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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Viernes, 30 de enero de 1998 Pág. 818

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 26/1998, de 22 de enero, por el que se modifica el Decreto 202/1995, de 16 de junio, y se aprueba la modificación de los estatutos del Consejo Gallego de Ingenieros Técnicos Industriales.

Por Decreto 202/95, do 16 de junio (DOG 11 de julio de 1995), se aprueba la creación y estatutos del Consejo Gallego de Ingenieros Técnicos Industriales .

Por parte de la Junta Ejecutiva del Consejo Gallego de Ingenieros Técnicos Industriales se someten al Pleno las propuestas de modificación al articulado de los estatutos del citado consejo, que el Pleno, válidamente constituido según el artículo 8 de los estatutos, aprueba por acuerdo unánime según consta en el acta correspondiente de la sesión extraordinaria del mismo.

Aprobadas las modificaciones por el Pleno y de conformidad con el artículo 23 de los estatutos se comunica a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales solicitando de ésta la tramitación de las mismas.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Constitución española, al amparo del artículo 27.29º del Estatuto de autonomía de Galicia, en la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, sobre transferencias de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, en el Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de colegios oficiales o profesionales y en los decretos de la Xunta de Galicia 337/1996, de 13 de septiembre, sobre asunción de funciones y competencias a que se refiere el real decreto citado y 161/1997, de 5 de junio por el que se regulan los consejos gallegos de colegios profesionales y se crea el Registro de Colegios Profesionales y de sus consejos, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y previa deliberación del Consejo de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintidós de enero de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º

Modificar el artículo 1 del Decreto 202/1995, por el que se crea el Consejo Gallego de Ingenieros Técnicos Industriales, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 1º

Se aprueba la creación del Consejo Gallego de Ingenieros Técnicos Industriales que tendrá su sede

en la ciudad de Santiago de Compostela, con el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia».

Artículo 2º

Aprobar la modificación de los estatutos del Consejo Gallego de Ingenieros Técnicos Industriales propuestas, que figuran como anexo a este decreto.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintidós de enero de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

ANEXO

Título primero

Disposiciones generales

Capítulo primero

Constitución, naturaleza, personalidad

jurídica y dirección

Artículo 2º

2.1. El Consejo Gallego de Ingenieros Técnicos Industriales y los colegios que lo integran son corporaciones de derecho público reconocidas y amparadas por la Constitución española, el Estatuto de autonomía de Galicia y la Ley de colegios profesionales.

En su respectivo ámbito de actuación cada una de ellas es autónoma y tiene, separada e individualmente, personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para cumplir sus fines, pudiendo, a título oneroso o lucrativo, transferir, vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes y derechos y, en general, ser titulares de todo tipo de derechos, ejercer o soportar cualquier acción, reclamación o recurso en todas las vías y jurisdicciones, incluida la constitucional.

2.2. La representación legal del Consejo Gallego de Ingenieros Técnicos Industriales, tanto en juicio como fuera de él, recaerá en su presidente, quien se encuentra legitimado para otorgar poderes, generales o especiales, a procuradores, letrados o cualquier clase de mandatarios, después de acuerdo del Pleno de dicho consejo.

2.3. El Consejo Gallego de Ingenieros Técnicos Industriales, tendrá como emblema un logotipo que consistirá en una corona rematada con una cruz en su parte superior y debajo las letras C y G sustentadas

por la letra E, y en la parte inferior las letras T e I, inscrito todo ello dentro de un círculo elíptico, que rodea el logotipo.

Artículo 3º

El consejo tendrá su sede en la ciudad de Santiago de Compostela.

Con carácter permanente, y a efectos de notificaciones, la sede se situará en la delegación en Santiago de Compostela del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de A Coruña, ubicada en la Avda. de Vilagarcía, nº 13.

Capítulo segundo

Finalidades y funciones

Artículo 5º

En el ámbito territorial de su competencia, tendrá las siguientes funciones:

5.1. Las atribuidas al Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales de España, en cuanto tengan ámbito o repercusión solo en el territorio de la Comunidad Autónoma y cuantas otras le fueran encomendadas en virtud de disposiciones generales o especiales, siempre que no interfieran en la autonomía y competencia propias de cada colegio.

5.2. Aprobar y modificar su propio estatuto.

5.3. Formar y mantener el censo de los ingenieros técnicos industriales incorporados en los colegios oficiales de ingenieros industriales técnicos de Galicia.

5.4. Fomentar, crear y organizar instituciones, servicios y actividades, con relación a la profesión de ingeniero técnico industrial, que tengan como objeto la formación y perfeccionamiento profesional, la promoción cultural, la asistencia social y sanitaria, la previsión, la cooperación y el mutualismo, el fomento de la ocupación y otras actividades convenientes.

Establecer para tales fines los conciertos o acuerdos más oportunos con la Administración y con las instituciones o entidades que correspondan.

5.5. Convocar y celebrar congresos, jornadas, simposios y actos similares relacionados con la ingeniería técnica industrial y con el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico industrial en la Comunidad Autónoma. Asimismo, tendrá la función, compartida en este caso con todos o cualquiera de los colegios, de convocar o patrocinar otros actos científicos o culturales.

5.6. Editar libros y trabajos de carácter técnico-científico sobre ingeniería para Galicia y publicar las normas y disposiciones de interés para los ingenieros técnicos industriales para Galicia.

5.7. La colaboración con los poderes públicos en la realización y pleno desarrollo de los derechos de las personas y de las instituciones dentro de su propio territorio, y en la más eficiente, justa y equitativa protección, regulación y garantía de los derechos y libertades de la persona.

5.8. Defender los derechos de los colegios oficiales de los ingenieros técnicos industriales así como los de sus colegiados ante los tribunales de justicia, organismos autonómicos gallegos, y en general ante toda clase de autoridades, cuando sea requerido por el respectivo colegio o así esté legalmente establecido.

5.9. El ejercicio y gestión de aquellas competencias públicas de la Xunta de Galicia que le sean delegadas o reciba de ella y de las facultades que pudieran ser delegadas en él por la legislación general del Estado o por acuerdo de cualquier otra Administración pública competente.

5.10. Designar representantes de la ingeniería técnica industrial para participar, cuando así esté establecido, en los consejos u organismos consultivos de la Administración pública en el ámbito de Galicia.

5.11. Conocer y resolver los recursos que puedan interponerse contra los acuerdos de los colegios oficiales de ingenieros técnicos industriales de Galicia.

Asimismo, conocer y resolver los recursos de reposición que se interpongan contra los acuerdos y resoluciones del propio consejo, no sujetos al derecho administrativo.

5.12. Llevar un registro de sanciones que afecten a los ingenieros técnicos industriales de los colegios gallegos.

5.13. Aprobar su propio presupuesto de ingresos y gastos y las cuentas del mismo.

5.14. Fijar equitativamente la cooperación de los colegios para los gastos del consejo, por aportaciones fijas, eventuales o aportaciones extraordinarias.

5.15. Establecer los ingresos propios que pudiera tener por derechos y retribuciones como consecuencia de los servicios y actividades que preste.

5.16. Realizar, en lo tocante al patrimonio propio del consejo, toda clase de actos de administración, disposición y gravamen.

5.17. Aprobar normas de honorarios profesionales aplicables por todos los colegios de Galicia.

5.18. Emitir dictámenes e informes, sobre todo los que reclamen la Xunta de Galicia o al Parlamento de Galicia, con respecto a proyectos o anteproyectos de disposiciones de carácter general que afecten

al ejercicio de la ingeniería técnica industrial, a su organización corporativa o al ejercicio de las profesiones tituladas en general.

5.19. Adoptar acuerdos generales en materia de deontología profesional, sin perjuicio de la normativa recogida y aprobada por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales de España.

5.20. Cualquier otra función similar a las contenidas en los apartados anteriores no expresamente determinadas en ellos, así como aquellas que les sean transferidas o delegadas por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales de España.

Título segundo

Organización del consejo

Capítulo primero

Órganos de gobierno

Artículo 6º

6.1. Los órganos de gobiernos serán: Junta Ejecutiva, Ponencias de Trabajo y Pleno del Consejo.

6.2. La Junta Ejecutiva estará formada por los decanos de los colegios gallegos integrados más un vocal representante de cada colegio, ejerciendo la presidencia el decano que corresponda.

Serán también miembros de la Junta Ejecutiva los Presidentes de las delegaciones de Santiago de Compostela y de Ferrol, con voz y voto.

El vocal representante del colegio que ejerza la presidencia del consejo tendrá las funciones de secretario.

La Junta Ejecutiva se considerará constituida cuando asistan más de la mitad de sus componentes, presidida por el decano que ejerza la presidencia del consejo. Se reunirá, por lo menos, una vez cada tres meses.

Artículo 7º

7.1. Las ponencias de trabajo estarán formadas por el portavoz de cada ponencia y por dos representantes de cada colegio; de modo excepcional podrán asistir, con voz y sin voto, expertos designados por el presidente del consejo. Las ponencias de trabajo estarán formadas además, por un representante de cada una de las delegaciones de Santiago de Compostela y Ferrol.

Se considerarán constituidas las ponencias cuando asistan los ponentes de cada colegio o personas expresamente delegadas.

Estarán presididas por el portavoz ponente correspondiente, designado por la Junta Ejecutiva, y sus reuniones tendrán lugar, como mínimo, una vez por semestre.

Disposiciones adicionales

Tercera.-A efectos de fijar los períodos bianuales señalados en el artículo 8º apartado 8.1 (tercer párrafo), el primer período comenzará a contar desde el 1 de enero de 1996.

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