Visto por la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el recurso contencioso-administrativo número 02/0005149/1996, interpuesto por Ramón Lago Rodríguez, contra certificación de acto presunto de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de 12 de marzo de 1996 recaída en recurso ordinario U-211/1995 interpuesto contra Resolución, de 23 de noviembre de 1994, de la Comisión Provincial de Urbanismo de Pontevedra, por la que se dio aprobación definitiva a una disposición transitoria de las normas subsidiarias del Ayuntamiento de Moaña, expediente 13/1994; se dictó la sentencia 318/1999, de 29 de abril, ahora firme, por la que se estimaba dicho recurso.
Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y con el fin de llevar a puro y debido efecto dicha sentencia, este departamenteo resuelve dar publicidad a la parte dispositiva de la sentencia número 318/1999, de 29 de abril de 1999, que seguidamente se transcribe:
«Fallamos: que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Ramón Lago Rodríguez, contra la desestimación por silencio administrativo interpuesto por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda del recurso ordinario deducido contra resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo de Pontevedra de
23 de noviembre de 1994, por la que se da aprobación definitiva a una disposición transitoria de las normas subsidiarias del Ayuntamiento de Moaña contra la desestimación por silencio adminsitativo por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda del recurso ordinario deducico contra la resolcuión de la Comisión Provincial de Urbanismo de Pontevedra de 23 de noviembre de 1994, por la que se da aprobación definitiva a una disposición transitoria de las normas subsidiarias del Ayuntamiento de Moaña, anulamos dicha resolución por ser disconforme a derecho; sin hacer especial condena en costas.»
Santiago de Compostela, 23 de septiembre de 1999.
P.D.(Orden 13-12-1993)
José Antonio Fernández Vázquez
Secretario general de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda