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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Miercoles, 29 de marzo de 2000 Pág. 4.276

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 56/2000, de 3 de marzo, por el que se regula la planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia.

La Constitución española garantiza en el artículo 15 el derecho a la vida y a la integridad física y moral de todas las personas. El Estatuto de autonomía para Galicia, en su artículo 4 remite a la Constitución en lo que respecta a los derechos y libertades de los gallegos.

La protección civil constituye la afirmación de una amplia política de seguridad que abarca la protección física de personas y bienes en situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe extraordinaria o calamidad pública en las que la seguridad y la vida de las personas pueden peligrar y sucumbir masivamente.

El Estado español, en ejercicio de sus competencias, promulgó la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil, en la que se asume la función de planificación y coordinación general de los distintos ámbitos sectoriales y territoriales de la protección civil, pero que requiere para su desarrollo y ejecución de la participación, colaboración e integración de las diferentes administraciones públicas. Las sentencias del Tribunal Constitucional 123/1984 y 133/1990 sentaron las bases sobre las que deben estructurarse las competencias tanto estatales como autonómicas en la materia. Resulta pues necesario que tanto en el plano preventivo como en el operativo se articule un mecanismo de coordinación que permita que las administraciones competentes en materia de protección civil en Galicia den una respuesta eficaz, rápida, ajustada y coordinada en situaciones de riesgo, urgencia, emergencia, catástrofe o calamidad pública.

El presente decreto supone la racionalización de la normativa vigente en materia de protección civil, en la Comunidad Autónoma gallega, desde la publicación de la Ley 2/1985, de 21 de enero, de protección civil, que además integra ex novo la regulación que se refiere a las asociaciones y agrupaciones de voluntarios de protección civil dentro de su capítulo II.

Se justifica el texto normativo refundido en diversos factores, por una parte la diversidad normativa y la complejidad originada por la interrelación entre todas las disposiciones, y por la otra, la necesidad de unir todas las normas, que de alguna forma se dictaron siguiendo las directrices de la Ley 2/1985, en un texto manejable, útil y al mismo tiempo accesible para todos los destinatarios de la misma.

Se excluye del presente decreto la materia de medallas al mérito y placas y diplomas de protección civil, puesto que va a ser objeto de regulación independiente y conjunta con la normativa que establece las medallas y condecoraciones para las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Tampoco se incorporan al texto las normas que recogen los planes especiales y específicos de riesgos en la Comunidad Autónoma, debido a la especifidad de la materia que regulan.

La necesidad de intervención del voluntariado de protección civil en todos los campos y materias sociales a través de las diversas formas jurídicas por las que pueden optar para organizarse, hace necesaria la regulación del sistema, creando un marco normativo más apropiado a las finalidades de la intervención. Por ello, se incluye en el presente decreto la regulación de cada uno de los aspectos de este voluntariado, definiéndose los distintos tipos de agrupaciones de voluntarios en función del grado de dependencia que tengan con sus municipios, de los integrantes de las mismas y del voluntariado de protección civil, creándose un nuevo registro, con distintas secciones, indicando el procedimiento de inscripción.

Igualmente, se regulan las condiciones y requisitos que deben cumplir aquellas entidades que deseen inscribirse como entidades colaboradoras de protección civil, para realizar actividades afines y complementarias en la materia, así como los colaboradores de protección civil. Se regulan los documentos identificativos y tarjetas de identificación de protección civil, del voluntariado que interviene en operativos o activación de planes de protección civil.

Se regulariza el empleo del distintivo de protección civil de la Comunidad Autónoma de Galicia, que contiene los símbolos básicos homologados a nivel internacional.

Como anexo I del presente decreto se incorpora la Resolución de 11 de octubre de 1994 por el que aprueba el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autómoma de Galicia (Platerga), a los efectos solamente de dar publicidad al plan ya aprobado, debido a la importancia que tiene en el conjunto normativo que disciplina la materia de protección civil.

En su virtud, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día tres de marzo de dos mil,

DISPONGO:

Capítulo preliminar

Artículo 1º.-Objeto.

1. El objeto de este decreto es regular la planificación y las medidas de coordinación en materia de protección civil en la Comunidad Autónoma de Galicia en el ámbito de sus competencias, la organización administrativa de protección civil, así como los requisitos por los que se definen y regulan determinados aspectos de la actuación de los voluntarios y agrupaciones de voluntarios de protección civil, y de las entidades colaboradoras.

2. El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de protección civil tendrá la consideración de servicio público prioritario.

Artículo 2º.-Ámbito.

El presente decreto será de aplicación en todo el territorio de Galicia para todas las situaciones de emergencia en las que sea precisa la actuación de los miembros de protección civil, sin perjuicio de lo establecido en la legislación del Estado, en lo con

cerniente a las emergencias declaradas de interés nacional.

Capítulo I

Estructura organizativa de la protección civil

Artículo 3º.-Estructura organizativa general.

La protección civil en Galicia se organiza en una estructura integrada por:

a) Las administraciones públicas.

b) El voluntariado de protección civil.

Sección primera

Órganos de coordinación

Subsección primera

El Consello de la Xunta de Galicia

Artículo 4º.-El Consello de la Xunta de Galicia.

El Consello de la Xunta de Galicia es el órgano superior de dirección y coordinación en materia de protección civil, al que corresponde, entre otras funciones, la aprobación del Plan Territorial de Galicia (Platerga) y de los planes especiales de protección civil.

Subsección segunda

La Comisión Gallega de Protección Civil

Artículo 5º.-La Comisión Gallega de Protección Civil.

La Comisión Gallega de Protección Civil (CGPC) es un órgano colegiado de coordinación y cooperación entre la Administración de la Comunidad Autónoma gallega y las restantes administraciones públicas, para el desarrollo de todas las actuaciones preventivas, en materia de protección civil, que incumban al territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 6º.-Funciones.

Son funciones de la CGPC:

a) Informar el Platerga, con carácter previo a la aprobación por el Consello de la Xunta de Galicia, y las posteriores modificaciones del mismo, así como los planes específicos de protección civil que se integran en el Platerga.

b) La homologación de los planes territoriales de protección civil, de ámbito inferior al de la Comunidad Autónoma (municipales, supramunicipales, comarcales y provinciales), una vez aprobados por los órganos competentes.

c) Informar los planes especiales de protección civil que elabore la Administración autonómica de Galicia, antes de su aprobación por el órgano competente de la Xunta de Galicia.

d) Proponer a la autoridad competente en materia de protección civil de la Comunidad Autónoma de Galicia métodos que tiendan a establecer una política coordinada de todas las administraciones públicas en materia de protección civil.

e) Informar las normas técnicas que se dicten en su ámbito territorial en materia de protección civil.

f) Proponer medidas preventivas y de protección civil ante los órganos competentes de las diferentes administraciones públicas.

g) Proponer al Consello de la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, para su consideración o elevaciones a los órganos correspondientes, la solicitud de declaración de zona catastrófica o de reparación, de riesgo extraordinario, que afecte a parte o a la totalidad del territorio de Galicia.

h) Establecer criterios para la elaboración del catálogo de medios y recursos movilizables en el ámbito de la Comunidad Autónoma, así como estudiar y proponer a los organismos competentes la normalización y, en su caso, la homologación de técnicas, medios y recursos que puedan ser empleados en protección civil.

i) Informar los proyectos de normas reglamentarias referentes a la organización y funcionamiento de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, así como los relativos al régimen estatutario de sus funcionarios.

Artículo 7º.-Funcionamiento.

La Comisión Gallega de Protección Civil funcionará en Pleno o en Comisión Permanente.

Artículo 8º.-El Pleno.

1. Son funciones del Pleno las que correspondan con carácter general a la Comisión Gallega de Protección Civil y no estén expresamente atribuidas a la Comisión Permanente.

2. El Pleno de la Comisión Gallega de Protección civil estará compuesto por:

a) Presidente: el presidente de la Xunta de Galicia.

b) Vicepresidente: el conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

c) Vocales:

-Representantes de la Xunta de Galicia: los directores generales de Protección Civil; de Organización y Sistemas Informáticos; de Obras Públicas, de Transportes; de Centros de Inspección Educativa; de Industria; de Comunicación Social y Audiovisual; de Salud Pública; de Asistencia Sanitaria; de Recursos Marinos; de Justicia y Administración Local; de Relaciones Laborales; de Interior; de la Academia Gallega de Seguridad; de Juventud; de Montes y Medio Ambiente Natural.

-Representantes de la Administración local: un diputado representante de cada diputación provincial de Galicia, nombrado por el correspondiente Pleno; y los alcaldes de los ayuntamientos de A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Ferrol, Santiago de Compostela y Vigo, o concejales en los que deleguen, y cuatro representantes de la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

-Representantes de la Administración del Estado: tres representantes nombrados por el delegado del Gobierno en Galicia.

-Un representante de las asociaciones y agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil: una persona nombrada por los presidentes de las agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil inscritas en el Registro de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia.

-Un representante de los parques de bomberos.

-Secretario: el subdirector general de Protección Civil.

3. A las sesiones del Pleno podrá ser convocado, con voz y sin voto, personal de la Xunta de Galicia que no sea miembro de la comisión, así como personas de reconocida competencia científica, técnica o profesional, cuando así sea necesario por la naturaleza de los asuntos que se vayan a debatir.

4. La Comisión Gallega de Protección Civil se convocará con carácter ordinario, como mínimo, una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando el presidente o la mayoría de sus miembros lo consideren necesario.

Artículo 9º.-La Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente garantiza la continuidad de las actividades de la Comisión Gallega de Protección Civil entre plenos.

2. Son funciones de la Comisión Permanente:

a) Elaborar informes, colaborar en las tareas de programación y desarrollo de planes de protección civil que debe ejecutar la Administración autonómica de Galicia, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

b) Estudiar los mecanismos y sistemas de información a la población, en colaboración con los medios de comunicación con las instituciones públicas y privadas, asociaciones, agrupaciones y organizaciones que estén implicadas o relacionadas en situaciones o actuaciones de protección civil.

c) Estudiar los sistemas y mecanismos de información coordinada entre las diferentes administraciones implicadas en situaciones o actuaciones de protección civil.

d) Estudiar los mecanismos y fórmulas de enlace entre los diferentes centros de Coordinación Operativos (Cecop) de las distintas administraciones con competencias en materia de protección civil, así como con centros de comunicación y coordinación de agrupaciones, entidades privadas, asociaciones y empresas.

e) Proponer los proyectos de acciones preventivas en materia de protección civil.

f) Estudiar los programas de actuaciones dirigidas a la población civil en el ámbito de la protección civil.

g) Proponer al presidente de la Comisión Permanente que inste al presidente de la Comisión Gallega de Protección Civil a la convocatoria del Pleno con carácter extraordinario, cuando no corresponda la convocatoria ordinaria anual o por otra circunstancia extraordinaria que se señale de manera expresa.

h) Emitir informe sobre las propuestas de resolución de expedientes sancionadores cuando así lo solicite el órgano competente, por supuesta infracción administrativa que así sea tipificada en la normativa vigente en materia de protección civil, cuando la competencia sancionadora corresponda a la Xunta de Galicia.

i) Cualquier otra función que le encomiende el pleno o su presidente.

3. La Comisión Permanente estará compuesta por:

a) Presidente: el conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

b) Vicepresidente: el director general de Protección Civil.

c) Vocales: cinco representantes de la Administración autonómica y dos representantes de la Administración general del Estado, nombrados de entre sus miembros por la Comisión Gallega de Protección Civil; dos representantes de la Administración local nombrados por su representación en el Pleno de la Comisión Gallega de Protección Civil; el representante de las agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil y el representante de los parques de bomberos que son miembros del Pleno de la Comisión Gallega de Protección Civil.

d) Secretario: el subdirector general de Protección Civil.

4. La Comisión Permanente se convocará con carácter ordinario, como mínimo, una vez cada semestre y, con carácter extraordinario, cuando su presidente o la mayoría de dos tercios de sus miembros lo considere necesario.

5. La Comisión Permanente podrá crear grupos de trabajo para mejorar el cumplimiento de su labor y objetivos.

La composición de dichos grupos de trabajo será determinada por la propia Comisión Permanente, pudiendo participar en ellos personas con conocimientos y experiencia profesional pertenecientes a cualquier Administración pública, instituciones públicas y privadas, asociaciones, agrupaciones y empresas.

El secretario de la Comisión Permanente presidirá los grupos de trabajo.

Subsección tercera

De las juntas locales de Protección Civil

como comités-asesores a nivel local

Artículo 10º.-Funciones.

Las juntas locales de Protección Civil, como comités asesores de protección civil a nivel local y entidades de apoyo al jefe local de Protección Civil tienen las siguientes funciones:

-Proponer la elaboración del Plan de Emergencias Municipal (Pemu) y los planes especiales que considere necesarios, de acuerdo con los riesgos del ayuntamiento.

-Emitir informe con carácter previo a su aprobación sobre los planes de protección civil elaborados.

-Supervisar el desarrollo, implantación, revisión y realización de simulacros y actualización de los planes.

-Promover y supervisar el cumplimiento de las medidas de prevención establecidas en el Pemu.

-Promover las campañas de formación e información al ciudadano, así como el adiestramiento de aquellos sectores de la población que se considere necesario, de acuerdo con la problemática de riesgo que les afecte.

-Analizar y evaluar el desarrollo del Pemu una vez concluida la situación de emergencia y proponer las correcciones necesarias en él.

-Promover e impulsar las medidas que considere necesarias en el ámbito de la protección civil.

-Informar y proponer las previsiones económicas y de infraestructuras que sean necesarias para el desarrollo de sus competencias.

Artículo 11º.-Composición.

La composición de las juntas locales de Protección Civil es la siguiente:

-El alcalde o concejal en quien delegue, que actuará como presidente.

-Los concejales con competencia en materia de protección civil y de seguridad.

-Un representante del órgano provincial de la Xunta de Galicia con competencias en materia de protección civil.

-El jefe del Servicio de Bomberos.

-El jefe de la Policía Local.

-Los responsables técnicos municipales, en materia de protección civil, seguridad, medio ambiente, obras y servicios y servicios sociales.

-Los jefes de los grupos operativos a nivel local previstos en el Pemu.

-La autoridad civil municipal en materia de sanidad.

-El responsable de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil

-El jefe de la Policía Autonómica a nivel local.

-El representante de la autoridad portuaria.

-Los jefes de los cuerpos de seguridad del Estado a nivel local.

-El presidente de la Asamblea Local de la Cruz Roja.

Además, el presidente podrá convocar para las reuniones, con voz y sin voto, hasta un máximo de cuatro personas en atención a sus conocimientos en la materia.

Subsección cuarta

Los comités de Coordinación Operativa de

Protección Civil

Artículo 12º.-Naturaleza.

El Comité Autonómico de Coordinación Operativa de Protección Civil de la Xunta de Galicia es el órgano

asesor del director del Platerga en la Comunidad Autónoma, carácter que ostentan a nivel provincial los cuatro comités provinciales de Coordinación Operativa de Protección Civil.

Artículo 13º.-Composición del comité autonómico.

1. El Comité Autonómico de Coordinación Operativa de Protección Civil de la Xunta de Galicia estará compuesto por:

-El director general de Protección Civil, que lo presidirá.

-El subdirector general de Protección Civil, que actuará como vicepresidente.

-Un representante de la Dirección General de Organización y Sistemas Informáticos; de Obras Públicas; de Transportes; de Centros e Inspección Educativa; de Industria; de Comunicación Social y Audiovisual; de Salud Pública; de Asistencia Sanitaria; de Recursos Marinos; de Justicia y Administración Local; de Relaciones Laborales; de Interior; de la Academia Gallega de Seguridad; de Juventud; de Montes y Medio Ambiente Natural, todos ellos con categoría mínima de subdirector general, designados por su director general. Cada dirección general designará, además, un representante suplente con categoría mínima de jefe de servicio.

-El jefe de Servicio de Planificación que será el secretario.

2. El presidente podrá convocar para las reuniones del comité, con voz y sin voto, a técnicos de reconocida competencia en la materia.

Artículo 14º.-Convocatoria del comité autonómico.

Se convocará el Comité Autonómico de Coordinación Operativa de Protección Civil en las siguientes circunstancias:

-Cuando se den las situaciones recogidas en el Platerga, así como en los diferentes planes específicos y especiales de Protección Civil de Galicia.

-En toda situación de riesgo, urgencia, emergencia, catástrofe o calamidad en la que se prevea que exceda del ámbito territorial de una provincia, o en aquella situación que sin exceder del citado ámbito sean insuficientes los recursos y medios de la provincia.

-En cualquier otra situación que el presidente del Comité Autonómico de Coordinación Operativa juzgue necesaria su convocatoria.

Artículo 15º.-Composición de los comités provinciales.

Composición:

1. Los comités provinciales de Coordinación Operativa estarán compuestos por todos los delegados de la Xunta de Galicia en la provincia correspondiente, bajo la presidencia del delegado provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales. Actuará como secretario el jefe de Servicio Provincial de Protección Civil.

2. Cada delegado nombrará un suplente de entre los funcionarios de su delegación, con categoría de jefe de servicio.

3. Los comités provinciales de Coordinación Operativa de Protección Civil estarán coordinados por la Dirección General de Protección Civil.

4. El presidente podrá convocar para las reuniones del comité, con voz y sin voto, a técnicos de reconocida competencia en la materia.

Artículo 16º.-Convocatoria de los comités provinciales.

Se convocará el Comité Provincial de Coordinación Operativa de Protección Civil en los siguientes supuestos:

-Aquellos establecidos en el Platerga o en aquellos planes específicos o especiales de ámbito territorial, tanto a nivel preventivo como operativo.

-Toda situación de riesgo, urgencia, emergencia, catástrofe o calamidad pública de ámbito local, cuando sean insuficientes los recursos y medios recogidos en los planes de protección civil de ámbito comarcal o municipal, o cuando lo solicite la autoridad local, o en aquellas situaciones que así lo requiera la magnitud del suceso.

Artículo 17º.-Funcionamiento de los comités.

1. El comité autonómico y los comités provinciales de Coordinación Operativa de Protección Civil actuarán en Pleno o en las comisiones sectoriales que pueden crearse en su seno, en atención a la especificidad de la emergencia.

2. Todos los miembros de dichos comités tendrán la obligación de estar localizables y permanentemente disponibles. Lo anteriormente dispuesto es aplicable también a los miembros suplentes. Para esto la Dirección General de Protección Civil dispondrá las medidas necesarias, con la colaboración y apoyo de las delegaciones provinciales de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

Artículo 18º.-Funciones de los comités.

Son funciones de los comités de Coordinación Operativa de Protección Civil, tanto autonómicos como provinciales, además de apoyar y colaborar con la dirección del plan en la aplicación y ejecución de los planes de protección civil, las de:

a) En la fase de alerta:

1. Poner a disposición del director del plan los servicios, recursos humanos y medios materiales de los departamentos de la Administración autonómica que se prevean puedan ser movilizados en razón del nivel de riesgo.

2. Hacer el seguimiento de la evolución de sus recursos y medios.

3. Proponer al director del plan del respectivo comité el cierre de la situación de alerta, o el pase a la siguiente fase de emergencia, cuando lo requiera la situación.

b) En la fase de emergencia:

4. Movilizar los recursos humanos y medios materiales de los departamentos de la Administración autonómica que se precisen conforme al tipo de emergencia y su evolución.

5. Proceder a la desmovilización de los recursos y medios anteriores, una vez finalizada la fase de emergencia.

Subsección quinta

De la coordinación en la fase operativa con otras

administraciones públicas

Artículo 19º.-Coordinación entre las diferentes administraciones públicas.

En cada plan de protección civil que elabore la autoridad competente de la Xunta de Galicia se establecerá la coordinación en la fase operativa entre las diferentes administraciones implicadas en él.

A fin de coordinar las acciones y actuaciones de las diferentes administraciones públicas en situaciones de riesgo, urgencia, emergencia, catástrofe o calamidad pública, así como la movilización de medios y recursos recogidos en los distintos planes de protección civil, en cada uno de ellos se indicará la composición y funciones de los comités de dirección, comités asesores y grupos de acción.

Artículo 20º.-Comités de dirección.

1. Los comités de dirección que se establezcan en los planes especiales que elabore la Comunidad Autónoma de Galicia, recogidos en el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la norma básica de protección civil, estarán constituidos por un representante de la Administración autonómica y de la Administración general del Estado, recayendo la dirección del plan en el representante de la Comunidad Autónoma.

2. Cuando, con ocasión de la emergencia, esté presente el interés nacional que se recoge en la norma 1 del Real decreto 407/1992, de 24 de abril, y el ámbito de aplicación sea la Comunidad Autónoma de Galicia, el representante de la Comunidad Autónoma de Galicia será el director general de Protección Civil. Cuando el ámbito de aplicación no exceda de una provincia gallega, el representante de la Comunidad Autónoma será el delegado provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

Artículo 21º.-Medios y recursos.

Para la movilización de los medios y recursos de otras administraciones públicas establecidas en los planes de protección civil de la Comunidad Autónoma de Galicia se establecerán protocolos de actuación que permitan la rápida y efectiva movilización de los medios y recursos.

Subsección sexta

De la cooperación y de la colaboración con

administraciones públicas, organismos e instituciones

públicas o privadas

Artículo 22º.-Cooperación y colaboración con la Administración del Estado.

La Xunta de Galicia podrá establecer acuerdos, convenios y protocolos de colaboración y cooperación con la Administración del Estado para conseguir óptimos niveles de eficacia y de operatividad, tanto en la fase preventiva como en la operativa, y una apropiada coordinación de los medios de información, de los sistemas

de comunicación y de los recursos humanos y medios materiales.

Artículo 23º.-Cooperación y colaboración con la Administración local.

La Xunta de Galicia podrá establecer acuerdos, convenios y protocolos de colaboración y cooperación con las entidades que integran la Administración local de Galicia para una mejor y más efectiva coordinación interadministrativa, tanto en la fase preventiva como en la operativa, estableciendo sistemas de información y medios de comunicación.

La Administración autonómica colaborará en la dotación de medios y recursos necesarios en el campo de la protección civil a la Administración Local.

Artículo 24º.-Cooperación y colaboración con instituciones y organismos públicos y privados.

La Xunta de Galicia podrá establecer convenios de cooperación o de colaboración con las instituciones y organismos públicos o privados que estén relacionados con la protección civil, en materia de formación de protección civil, de promoción y de fomento de la protección civil, y también con aquéllos que dispongan de recursos y medios movilizables en actuaciones de protección civil.

Subsección séptima

De los Centros de Coordinación operativos (Cecop)

Artículo 25º.-Definición.

1. Los Centros de Coordinación Operativos son aquéllos que realizan la dirección y coordinación de todas las operaciones recogidas en un plan de protección civil, disponiendo de sistemas de enlaces con otros centros de las diferentes administraciones públicas. La situación de los Cecop para llevar a cabo la dirección y la coordinación de todas las operaciones que se establecen en el Platerga, incluidos los planes específicos, y planes especiales de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como en otros planes de protección civil de la Administración autonómica gallega, se determina en el Real decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la norma básica de protección civil.

2. En función del ámbito territorial de aplicación de los planes de protección civil, indicados en el punto anterior, se dispondrá de un Cecop de ámbito territorial de Galicia (Cecop-Galicia), situado en Santiago de Compostela, y cuatro Cecop de ámbito provincial, uno en cada capital de provincia, denominados Cecops-provinciales.

Artículo 26º.-Funcionamiento.

Los Cecop podrán funcionar, en su caso, como Centros de Coordinación Operativos Integrados (Cecopi), en los que se integrarán los mandos de las diferentes administraciones, tanto para la dirección y coordinación de la emergencia como para la transferencia de responsabilidades.

Artículo 27º.-Medios técnicos.

1. Los Cecop-provinciales, para llevar a cabo su función, dispondrán de los medios técnicos de los que están dotadas las unidades provinciales de pro

tección civil, y, en su caso, de los pertenecientes al Cecop-Galicia.

2. Los Cecop dispondrán de sistemas de enlaces de comunicaciones con los Centros de Coordinación Operativos de la Administración Estatal en Galicia, así como con los Centros de Coordinación Operativos Locales (Cecopal) de la Administración local de Galicia.

3. Desde los Cecop se podrá establecer sistemas de enlaces de comunicaciones con centros de urgencia o de emergencia, así como con centros de comunicación, de carácter público o privado, con los que previamente se establezcan convenios o protocolos de colaboración mutua.

4. Para aquellos planes de protección civil que estén pendientes de aprobación o ante una situación no establecida en los planes, la constitución, dirección y coordinación de los Cecop, la realizará la Dirección General de Protección Civil o el órgano designado por ésta.

5. Las centrales de comunicación y centros de emergencia dependientes de la Xunta de Galicia, así como los establecidos en el Platerga, podrán ser integrados en el Cecop durante el tiempo que esté el plan activado y cuando la dirección del plan lo estime conveniente.

Sección segunda

El Servicio de Emergencias Uno Uno Dos (112)

Artículo 28º.-Definición.

Se establece en todo el territorio de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia el Servicio de Atención de Emergencias a través de un número telefónico único, a fin de ofrecer al ciudadano un acceso rápido y sencillo a los servicios públicos de prestación de asistencia a las urgencias.

El Servicio de Emergencias único europeo se prestará, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través del número telefónico uno uno dos (112).

Artículo 29º.-Objeto.

1. El servicio tiene por objeto atender las llamadas realizadas por los ciudadanos ante situaciones de emergencia, darles el tratamiento correspondiente a éstas y dirigirlas a los centros de atención de los servicios públicos que deberán prestar la asistencia objeto de la llamada.

2. El servicio no comprenderá la prestación material de la asistencia requerida.

3. Este servicio podrá también utilizarse para requerir, en el caso de urgente necesidad, la asistencia de los servicios competentes en materia de atención de emergencias, urgencias sanitarias, de extinción de incendios y salvamento, de seguridad ciudadana y de protección civil, cualquiera que sea la Administración pública de la que dependa.

4. Para garantizar una atención apropiada de las llamadas, dándole respuesta rápida, ordenada y eficaz, la Comunidad Autónoma de Galicia, además de adoptar las medidas necesarias en relación con los servicios de ella dependientes, establecerá los acuerdos o convenios de colaboración que sean precisos, cuando tales

servicios estén bajo la dependencia de otras administraciones y, en su caso, de instituciones y/o entidades públicas o privadas que actúan en situaciones de emergencia.

Artículo 30º.-Competencia.

1. El órgano competente en materia de protección civil de la Xunta de Galicia ejercerá las funciones a que se refiere el presente capítulo, sin perjuicio de las que puedan corresponder a otros órganos de la Xunta de Galicia.

2. El servicio de atención de llamadas reglamentado en esta sección será prestado, de forma exclusiva, a través de la Central de Emergencias 112 SOS-Galicia.

3. Para que las prestaciones del teléfono único uno uno dos (112) sean eficaces y eficientes, el órgano competente en materia de protección civil de la Xunta de Galicia será el responsable único de su control e inspección. Asimismo, consensuará los protocolos de actuación operativa entre todos los servicios que intervienen, preservando, en su caso, las líneas jerárquicas propias de cada servicio.

Sección tercera

De las comisiones técnicas de Protección Civil

Artículo 31º.-Definición.

Son comisiones técnicas de Protección Civil las que se creen con tal carácter al objeto de atender las necesidades específicas de los diferentes sectores relacionados con la protección civil que así lo requieran para una mejora en su planificación y operatividad.

Subsección primera

De la Comisión Gallega de Riesgo de Incendios

Artículo 32º.-Funciones.

La Comisión Gallega de Riesgo de Incendios tendrá las siguientes funciones:

a) Analizar y evaluar la problemática de incendios en Galicia y realizar las propuestas de solución.

b) Analizar las medidas y proponer la adaptación de las disposiciones relacionadas con las condiciones técnicas de protección en edificaciones urbanas e industriales, en coordinación con las consellerías correspondientes.

c) Estudiar y proponer criterios para la correcta interpretación y la homogénea aplicación de las disposiciones legales en materia de incendios.

d) Analizar y recoger, si procede, los avances en materia de protección de incendios.

e) Asesorar a la Comisión Gallega de Protección Civil y a otros organismos en materia de su competencia.

f) Proponer a la Academia Gallega de Seguridad la realización y aprobación de los programas y cursos de formación de los profesionales en la prevención, defensa y lucha contra los incendios en la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) Emitir informes sobre los reglamentos de los cuerpos de prevención, defensa, lucha e intervención de incendios.

h) En general, desarrollar cuantos trabajos relacionados con la materia técnica de su esfera se consideren precisos y le sean encomendados por la presidencia, y por el Pleno de la Comisión Gallega de Protección Civil.

Artículo 33º.-Funcionamiento.

La Comisión Gallega de Riesgo de Incendios funcionará en Pleno o en Comisión Permanente.

Artículo 34º.-El Pleno.

El Pleno de la Comisión Gallega de Riesgo de Incendios está compuesto por:

-Presidente: el director general de Protección Civil.

-Vicepresidente: el subdirector general de Protección Civil.

-Vocales: dos jefes de servicio provinciales de Protección Civil.

Los jefes de los parques de bomberos de las ciudades de A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Vigo, Ferrol y Santiago de Compostela.

Un jefe por cada cinco de los restantes parques de bomberos de Galicia, nombrado entre ellos.

Un representante de la Academia Gallega de Seguridad.

Un representante de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural.

Un representante de la Dirección General de Industria.

Un representante de la Dirección General de Urbanismo.

Tres personas de reconocida competencia en materia de incendios, designados por el presidente de la Comisión Gallega de Protección Civil.

-Secretario: el jefe del Servicio de Planificación de la Dirección General de Protección Civil.

Artículo 35º.-La Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente garantiza la continuidad de las actividades de la comisión entre plenos.

2. Sus funciones son:

a) Estudiar la problemática técnica de los incendios urbanos e industriales, en el detalle que sea preciso, y de sus posibles soluciones en Galicia, dando cuenta al Pleno de la Comisión Gallega de Riesgo de Incendios.

b) Colaborar y participar en la elaboración de la normativa contra incendios en edificios, y en su adaptación a las necesidades de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Estudiar los programas y actuaciones que en materia de prevención y de información se dirijan a la población en el ámbito de los incendios urbanos e industriales.

d) Proponer al Pleno los planes, programas y proyectos de acción preventiva, así como en información y formación, y propuestas en materia de normativa legal.

e) Cualquier otra función que le encomiende el pleno o su presidente.

3. La Comisión Permanente de la Comisión Gallega de Riesgo de Incendios estará compuesta por:

-Presidente: el subdirector general de Protección Civil.

-Vocales: los dos jefes de servicio provinciales de Protección Civil, dos jefes de los parques de bomberos de los que forman parte del Pleno de la Comisión Gallega de Riesgo de Incendios, nombrados entre ellos, y una persona de reconocida competencia de las que integran el Pleno.

-Secretario: el jefe del Servicio de Planificación de la Dirección General de Protección Civil.

Artículo 36º.-Convocatoria.

1. El Pleno será convocado por el presidente, con carácter ordinario, por lo menos una vez al año, y con carácter extraordinario cuando lo considere necesario el mismo presidente o la mayoría de sus miembros.

2. La Comisión Permanente se convocará cuando lo considere necesario el mismo presidente o la mayoría de sus miembros.

3. A las sesiones del pleno o de la Comisión Permanente podrán ser convocados también, con voz y sin voto, técnicos de reconocida competencia en la materia, cuando así lo consideren oportuno el Pleno, la Comisión Permanente o el presidente.

Subsección segunda

La Comisión Gallega del Riesgo Químico

Artículo 37º.-Funciones.

La Comisión Gallega del Riesgo Químico tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar a la Comisión Gallega de Protección Civil en temas relacionados con el riesgo químico.

b) Evaluar y hacer uso de la información relativa al riesgo químico.

c) Elaborar informes técnicos sobre los planes de emergencia de riesgo químico.

d) Proponer instrucciones técnicas sobre el riesgo químico.

e) Promover actividades divulgativas sobre autoprotección en emergencias derivadas de actividades industriales.

Artículo 38º.-Convocatoria.

1. La Comisión Gallega del Riesgo Químico será convocada cuando lo consideren oportuno su presidente o la mayoría de sus miembros.

2. La Comisión Gallega del Riesgo Químico funcionará en Pleno o en Comisión Permanente.

Artículo 39º.-Composición.

La Comisión Gallega del Riesgo Químico estará constituida por:

-Presidente: el director general de Protección Civil.

-Vicepresidente: el subdirector general de Protección Civil.

-Vocales: de la Administración autonómica, un representante por cada una de las direcciones generales de Industria, Salud Pública, Calidad y Evaluación Ambiental y Aguas de Galicia.

Dos jefes de servicio provinciales de Protección Civil.

Un representante técnico de las delegaciones en Galicia de las siguientes entidades: Federación Española de Industria Química; Asociación de Empresas de la Industria del Refinamiento de Petróleo; Comisión de Seguridad de las Industrias Siderometalúrgicas y Asociación de Transportistas de Mercancías Peligrosas.

Tres personas de reconocida competencia en materia de riesgos químicos, designadas por el presidente de la Comisión Gallega de Protección Civil.

La Administración general del Estado podrá designar un representante técnico.

-Secretario: el jefe del Servicio de Planificación de la Dirección General de Protección Civil.

Subsección tercera

De la Comisión Gallega de Transporte de Mercancías

Peligrosas

Artículo 40º.-Funciones.

La Comisión Gallega de Transporte de Mercancías Peligrosas tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar la Comisión Gallega de Protección civil en temas relacionados con el transporte de mercancías peligrosas en Galicia.

b) Realizar estudios, informes y propuestas para la elaboración del Plan de Emergencia del Transporte de Mercancías Peligrosas en Galicia.

c) Realizar la revisión y actualización de dicho plan.

d) Proponer instrucciones técnicas sobre este tipo de riesgo en Galicia.

e) Incentivar las actividades divulgativas sobre autoprotección en emergencias derivadas del transporte de mercancías peligrosas.

Artículo 41º.-Convocatoria.

La Comisión Gallega de Transporte de Mercancías Peligrosas será convocada cuando lo consideren oportuno su presidente o la mayoría de sus miembros.

Artículo 42º.-Composición.

La Comisión Gallega de Transporte de Mercancías Peligrosas estará constituida por:

-Presidente: el director general de Protección Civil.

-Vicepresidente: el subdirector general de Protección Civil.

-Vocales: de la Administración autonómica, un representante de cada una de las direcciones generales de Obras Públicas, Transportes, Industria, Recursos Marinos y Calidad y Evaluación Ambiental.

Un representante de Feique (Federación Española de Industria Química).

Un representante de las asociaciones de Transportistas de Mercancías Peligrosas.

La Administración general del Estado podrá designar tres representantes técnicos en la comisión si así lo considera.

Tres personas de reconocida competencia en esta materia designadas por el presidente de la Comisión Gallega de Protección Civil.

-Secretario: el jefe del Servicio de Planificación de la Dirección General de Protección Civil.

Subsección cuarta

De Comisión de Seguridad Vial de la Comunidad

Autónoma de Galicia

Artículo 43º.-Funciones.

La Comisión de Seguridad Vial de la Comunidad Autónoma de Galicia, como órgano coordinador y asesor de protección civil en materia de seguridad vial, en el ámbito de las competencias que en esta materia tenga la Comunidad Autónoma, tendrá las siguientes funciones:

a) Estudiar e informar el Plan de Seguridad Vial de la Comunidad Autónoma de Galicia elaborado por la Dirección General de Protección Civil.

b) Proponer a la Comisión Gallega de Tráfico y Seguridad vial de la Circulación el Plan de Seguridad Vial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Estudiar e informar los planes de Emergencia Vial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Informar y estudiar las propuestas de las campañas de información, divulgación y control de la seguridad vial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Aquellas otras que se le puedan encomendar por los organismos competentes en materia de seguridad vial.

Artículo 44º.-Convocatoria.

La Comisión de Seguridad Vial de la Comunidad Autónoma de Galicia será convocada cuando lo consideren oportuno su presidente o la mayoría de sus miembros.

Artículo 45º.-Composición.

La Comisión de Seguridad Vial de la Comunidad Autónoma de Galicia estará constituida por:

-Presidente: el conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

-Vicepresidente: el director general de Protección Civil.

-Vocales: de la Administración autonómica: los directores generales de Obras Públicas, Transportes, Centros e Inspección Educativa, Industria, Salud Pública y Academia Gallega de Seguridad, de los que

cuatro formarán parte como vocales en la Comisión Gallega de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial.

Tres representantes de la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

-Secretario: el subdirector general de Protección Civil.

Subsección quinta

De la Comisión Gallega para los Riesgos

de Inundaciones y Situaciones de Sequía

Artículo 46º.-Funciones de la comisión.

Serán funciones de la comisión las siguientes:

a) Asesorar a la Dirección General de Protección Civil en temas relacionados con los riegos derivados de inundaciones y de las situaciones de sequía.

b) Formar parte del comité asesor de la dirección del plan de la Comunidad Autónoma ante el riesgo de inundación y el Plan Gallego de Sequía.

c) Elaborar recomendaciones e informes en temas relativos a los riesgos de inundaciones y situaciones de sequía.

d) Informar los planes de riesgos de inundaciones y para situaciones de sequía.

e) Aquellas que se les encomiende en relación con la materia.

Artículo 47º.-Convocatoria.

La comisión será convocada cuando lo consideren conveniente su presidente o la mayoría de sus miembros.

Artículo 48º.-Composición de la comisión.

1. La comisión estará constituida por:

a) Presidente: el director general de Protección Civil.

b) Vicepresidente primero: el jefe del Departamento de Gestión del Dominio Público Hidráulico de Aguas de Galicia.

c) Vicepresidente segundo: el subdirector general de Protección Civil.

d) Vocales:

-Un representante de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

-Un representante de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

-Un representante de la Consellería de Medio Ambiente.

-Un representante de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

-Un representante de la Consellería de Industria y Comercio.

-Un representante de la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

-Dos representantes, por parte de los titulares con mayor número de presas y capacidad de embalses de Galicia-Costa, uno de la provincia de la Coruña y otro de la provincia de Pontevedra.

-Dos representantes por parte de los titulares con mayor número de presas y capacidad de embalses, uno de la cuenca del Miño y otro de la cuenca del Sil.

-Dos representantes de las empresas de abastecimientos de agua potable más significativas de Galicia.

e) Secretario: el jefe del Servicio de Planificación de la Dirección General de Protección Civil.

2. Además de los vocales expuestos en el número anterior, la Administración general del Estado, a través de la Delegación del Gobierno en Galicia, podrá nombrar hasta cuatro representantes, que formarán parte de la comisión.

3. Cuando el presidente de la comisión lo considere conveniente podrán crearse grupos de trabajo con personas de reconocida solvencia en la materia.

4. En caso de situaciones de riesgos de sequía se prevé la creación de comités provinciales de la sequía, uno en cada provincia. Los componentes que forman parte del mismo se establecerán en el Plan Gallego para la Situación de Sequía.

Los comités provinciales de la sequía se convocarán a instancia del presidente de la Comisión para los Riesgos de Inundación y las Situaciones de Sequía.

Capítulo II

De los voluntarios de protección civil

Sección primera

De las agrupaciones de voluntarios de protección civil

Artículo 49º.-Definición y requisitos.

En la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con la normativa vigente en materia de protección civil, y a los efectos de colaborar con los órganos competentes en materia de protección civil, tendrán la consideración de agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil (en adelante, AVPC) las asociaciones legalmente constituidas, al amparo de la Ley de asociaciones y las agrupaciones integradas en el seno de los ayuntamientos, comarcas o mancomunidad de municipios que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que su principal fin sea la colaboración con las autoridades competentes en la realización de tareas relacionadas con la protección civil.

b) Que sean de carácter abierto para todas las personas físicas residentes en el término municipal o términos municipales en el que la AVPC desarrolle su actividad.

c) Que se constituyan sin ánimo de lucro y su funcionamiento interno sea democrático.

d) Que estén inscritas en el Registro de Protección Civil de la Comunidad Autónoma.

e) Que sus estatutos y reglamentos se acomoden a lo dispuesto en este capítulo.

f) En el caso de las asociaciones legalmente constituidas al amparo de la Ley de asociaciones, deberán estar relacionadas con su municipio, comarca o mancomunidad de municipios, mediante convenio o acuerdo de colaboración.

Artículo 50º.-Funciones.

1. Las tareas a realizar por las AVPC de conformidad con la normativa de protección civil irán encaminadas a la prevención y autoprotección así como a la colaboración, auxilio, y apoyo de los servicios públicos de protección civil; y en todo caso serán las indicadas en los planes de Protección Civil aprobados por la Administración autonómica de Galicia, y de forma más específica las que se indiquen en el Pemu del municipio donde esté ubicada la AVPC.

2. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones la AVPC debe estructurarse en base a las necesidades del ayuntamiento, comarca o mancomunidad en la que se integre, y dispondrá de las secciones correspondientes en consonancia con la tipología de los riesgos definidos en el Pemu y, en su caso, en el Platerga.

3. Todas las actuaciones que realice la AVPC en materia de protección civil en el ámbito local serán siempre autorizadas y coordinadas, o, en su caso, dirigidas por la autoridad local correspondiente.

4. Las AVPC designarán, cuando menos, tres representantes de su junta directiva, de los que uno de ellos será el presidente, con el objeto de ser interlocutores con el órgano competente en materia de protección civil de la Xunta de Galicia y, en su caso, con otras instituciones y organizaciones, a los efectos administrativos u operativos.

Sección segunda

Del voluntariado de protección civil

Artículo 51º.-Voluntarios de protección civil.

1. Tendrán la condición de voluntarios de protección civil todas aquellas personas físicas que con carácter altruista se comprometan a colaborar con los servicios de protección civil, integrándose en una AVPC.

2. Sólo podrán ser voluntarios de protección civil las personas mayores de edad. Los mayores de 16 años y menores de 18 sólo podrán figurar como voluntarios de apoyo, siempre que conste la autorización del que ejerza la patria potestad o la tutela.

3. Los voluntarios de protección civil no tendrán la condición de autoridad y actuarán por orden y bajo la dependencia de quien tenga atribuida esa función colaborando con los servicios públicos correspondientes.

4. La vinculación de los voluntarios con la agrupación en la que se integren no tendrá el carácter de relación laboral, administrativa, funcionarial o mercantil, sino tan solo de colaboración voluntaria para la prestación de servicios de manera altruista como medio de realización de acciones humanitarias y de solidaridad social.

5. Las AVPC podrán establecer requisitos de acceso para sus voluntarios, sin que en ningún caso puedan hacerse discriminaciones por razones de sexo, políticas, ideológicas, religiosas o cualquier otra circunstancia personal o social.

6. Con carácter general, la condición de voluntariado de una AVPC podrá ser:

a) Operativo, cuando por su edad, mayor de dieciocho años, y aptitud psicofísica, pueda realizar con

normalidad cualquier actividad realizada con la protección civil. Un voluntario en su condición de operativo no podrá formar parte más que de una sola AVPC.

b) De apoyo, cuando bien por su edad, menor de dieciocho años y mayor de dieciséis años, y/o aptitud psicofísica, solamente pueda efectuar determinadas labores de ayuda y colaboración con el voluntario operativo, fundamentalmente de apoyo logístico.

c) Honoríficos, todas aquellas personas que durante el transcurso de su vida realizaron actuaciones heroicas y/o actos sobresalientes en materia de protección civil en el seno de esa agrupación.

7. Los voluntarios sólo podrán pertenecer a una AVPC sin perjuicio de realizar tareas de voluntariado en otras por tiempo determinado se así lo autorizasen las agrupaciones afectadas.

Artículo 52º.-Derechos de los voluntarios.

Son derechos de los voluntarios de protección civil, en el ejercicio de su labor de colaboración con la Administración autonómica:

a) Recibir la información, formación, orientación, apoyo y, en su caso, medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se le asignen.

b) Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario de protección civil.

c) Emplear la vestimenta homologada por el organismo competente en materia de protección civil de la Xunta de Galicia.

d) Realizar su actividad en las debidas condiciones de seguridad en función de la naturaleza y características de aquélla.

e) Participar en la elección del presidente de la AVPC de entre sus miembros y demás cargos que estatutariamente se prevean.

Artículo 53º.-Deberes de los voluntarios.

Son deberes de los voluntarios en el ejercicio de su labor de colaboración con la Administración autonómica:

a) Guardar, cuando proceda, confidencialidad de la información recibida y conocida durante el desarrollo de su actividad como voluntario de protección civil.

b) Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica que pudiera recibir de los ciudadanos afectados directa o indirectamente por las actividades desarrolladas.

c) Actuar de forma diligente y solidaria, cumpliendo con las indicaciones y normas dictadas por los mandos naturales y las autoridades de protección civil.

d) Participar en las tareas formativas previstas por la autoridad competente de protección civil o por la AVPC, así como en las que con carácter permanente se precisen para mantener la calidad de las prestaciones.

e) Emplear adecuadamente la vestimenta de protección civil con sus distintivos, así como llevar bien visible su acreditación.

f) Cuidar y utilizar de forma apropiada los recursos y medios materiales que ponga a su disposición la AVPC, o, en su caso, las autoridades de protección civil.

g) Devolver la tarjeta de identidad y el uniforme al responsable de la AVPC, así como el material asignado a su custodia, en el caso de causar baja en la misma por cualquier circunstancia.

Artículo 54º.-Cobertura de riesgos.

Las agrupaciones de voluntarios de protección civil, reguladas en el presente decreto, que pretendan participar en el desarrollo o ejecución de los planes, programas y actividades en el sistema autonómico de protección civil, deberán contratar un seguro de accidentes así como de responsabilidad civil por daños a terceros que ampare a sus miembros frente los riesgos a que están sometidos en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 55º.-La formación de voluntarios.

La formación del voluntariado de protección civil se acomodará a lo dispuesto en la sección II del capítulo IV del presente decreto, sin perjuicio de la formación adquirida a través de su misma agrupación o impartida por otros entes organizadores.

Sección tercera

De las entidades colaboradoras de protección civil

y personal colaborador de protección civil en

la Comunidad Autónoma de Galicia

Artículo 56º.-Entidades colaboradoras.

1. Tendrán la condición de entidades colaboradoras de protección civil de la Comunidad Autónoma de Galicia todas aquellas asociaciones, agrupaciones, federaciones y empresas públicas o privadas, así como cualquier otro organismo o entidad que en función de su actividad principal y fin social se comprometan, mediante la firma de un convenio con el organismo competente en materia de protección civil de la Xunta de Galicia, a la colaboración y prestación de servicios que pudieran ser de ayuda a la protección civil, debiendo figurar inscritas en el Registro de Protección Civil, Sección de Entidades Colaboradoras.

2. No podrán ser consideradas entidades colaboradoras de protección civil las AVPC que estén inscritas en el registro como tales.

3. Todas las actuaciones que realicen las entidades colaboradoras en el ámbito de la protección civil deberán ser autorizadas y coordinadas por la autoridad competente de protección civil.

Artículo 57º.-Personal colaborador.

Se considera personal colaborador de protección civil de la Comunidad Autónoma de Galicia aquellas personas que, sin pertenecer a una AVPC o a una entidad colaboradora de protección civil, deseen cooperar a título individual en actividades propias de la protección civil.

Artículo 58º.-Uniforme del personal de las entidades colaboradoras y personal colaborador.

El personal de las entidades colaboradoras, así como el personal colaborador que se contempla en este

decreto, cuando presten actividades de protección civil a requerimiento de las autoridades, podrán emplear el uniforme regulado al efecto por el órgano competente en materia de protección civil de la Xunta de Galicia.

Sección cuarta

Del Registro de Protección Civil de la Comunidad

Autónoma de Galicia. Sus secciones

Artículo 59º.-Registro.

Se crea adscrito al organismo competente en materia de protección civil de la Xunta de Galicia el Registro de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia, denominado en adelante registro.

Artículo 60º.-Estructura.

1. El registro se estructura en cuatro Secciones:

a) Sección de Registro de las AVPC.

b) Sección de Registro de Voluntarios de Protección Civil.

c) Sección de Registro de las Entidades Colaboradoras.

d) Sección del Registro de Personal Colaborador de Protección Civil.

2. Para que las AVPC y, en su caso, si procede, las entidades colaboradoras y personal colaborador tengan acceso a los canales de financiación con cargo a los recursos y a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como a las vías de participación, fomento, formación y actuación en materia de protección civil, será condición indispensable que estén inscritas en los registros.

3. El registro será público con respecto a todas las inscripciones o anotaciones que en él consten.

Artículo 61º.-El procedimiento de inscripción en el registro.

1. El expediente de inscripción se iniciará mediante solicitud, de acuerdo con el modelo que figura como anexo II de este decreto, dirigida al órgano competente en materia de protección civil de la Xunta de Galicia.

2. La solicitud de inscripción en el registro irá acompañada para cada una de las secciones de los siguientes documentos:

A) Sección de AVPC.

A.1. Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil integradas en el seno de ayuntamientos, comarcas o mancomunidades de municipios.

-Certificación del secretario de la entidad local del acuerdo del Pleno que aprobó su creación.

-Copia compulsada del reglamento y/o estatutos.

-Certificación oficial con la relación de los componentes de la junta directiva de la agrupación.

-Relación nominal, con DNI, de todos sus miembros.

A.2. Asociaciones legalmente constituidas al amparo de la Ley de asociaciones.

-Acta fundacional, copia compulsada del original.

-Reglamentos y/o estatutos, copia compulsada del original.

-Certificado oficial, expedido por la autoridad competente, mediante lo que se acredite su inscripción en el Registro de Asociaciones.

-Certificación que especifique la relación de los componentes de su junta directiva.

-Relación nominal, con DNI, de todos sus miembros.

-Copia del convenio o acuerdo de colaboración suscrito con la entidad local correspondiente.

B) Sección del Voluntariado de Protección Civil.

-Documento de petición de alta de voluntarios realizada por la AVPC, con la que se acompañará:

-Fotocopia del DNI del voluntario.

-Fotocopia compulsada del documento que acredite sus conocimientos en protección civil.

-Declaración de su profesión o actividad profesional.

-Dos fotos tamaño carnet.

C) Sección de Entidades Colaboradoras de Protección Civil.

-Copia compulsada del convenio suscrito con el órgano competente en materia de protección civil de la Xunta de Galicia.

-Relación de personas que asumen la representación de la entidad frente al organismo competente en materia de protección civil de la Xunta de Galicia.

D) Sección del Personal Colaborador de Protección Civil.

-Fotocopia del DNI.

-Declaración jurada de no pertenecer a ninguna AVPC.

-Documentación que acredite conocimientos y experiencia en protección civil.

-Declaración de su profesión o actividad profesional.

-Dos fotos tamaño carnet.

Artículo 62º.-Resolución de la solicitud de inscripción.

1. Una vez recibida la solicitud de inscripción y la documentación correspondiente, el órgano de la Xunta de Galicia competente en materia de protección civil resolverá en un plazo máximo de dos meses.

2. Por municipio sólo podrá registrarse una sola AVPC.

En el caso de mancomunidades de municipios y comarcas, sólo podrá inscribirse una AVPC con ese ámbito territorial, que podrá coexistir con otras municipales.

3. Una vez acordada la resolución de inscripción en el registro, se le comunicará al interesado.

4. Los interesados comunicarán al órgano de la Xunta de Galicia competente en materia de protección civil cualquier modificación de los datos que figuren en el Registro, en el plazo de 30 días desde que la modificación se haya producido.

5. Todas las AVPC inscritas en el registro remitirán al Servicio de Protección Civil de la provincia un informe anual de sus actividades, conforme a las directrices que indique el organismo competente en materia de protección civil de la Xunta de Galicia.

Artículo 63º.-Causas de baja en el registro.

1. Serán causas de baja en el Registro para las AVPC las siguientes:

a) Solicitud de baja de la AVPC previo acuerdo adoptado según sus normas internas y debidamente acreditado.

b) Acuerdo de disolución de la AVPC debidamente acreditado y comunicado al órgano competente en materia de protección civil de la Xunta de Galicia.

c) El incumplimiento de los requisitos o funciones establecidos en los artículos 49º y 50º de este decreto, que deberá ser verificado por el órgano competente en materia de protección civil mediante expediente contradictorio en el que se garantice el derecho de audiencia de los representantes de la agrupación.

2. Serán causas de baja en el Registro para las Entidades Colaboradoras de Protección Civil las siguientes:

a) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes.

b) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de los preceptos de este capítulo, que deberá ser verificado por el órgano competente en materia de protección civil mediante expediente contradictorio en el que se garantice el derecho de audiencia de los representantes de la entidad.

3. Serán causas de baja en el Registro para los Voluntarios y Personal Colaborador de Protección Civil las siguientes:

a) Incumplimiento de los deberes establecidos en el presente capítulo.

b) Solicitud de baja cursada por el voluntario, por la AVPC en la que éste se integra o, en su caso, por el propio personal colaborador.

Artículo 64º.-Efectos de la baja.

1. Una vez acreditada alguna causa de baja de las señaladas en el artículo anterior, el órgano competente en materia de protección civil dictará resolución en el plazo de 3 meses desde su conocimiento por la que se acuerde la baja en el registro.

2. Las AVPC y las entidades colaboradoras de protección civil, que causaran baja en el registro, harán entrega de todo el material cedido por la Xunta de Galicia. Los voluntarios y personal colaborador de protección civil que causaran baja en el registro devolverán su tarjeta de identidad y el uniforme, así como el material asignado a su custodia.

Artículo 65º.-Acceso a los datos del registro.

El derecho de acceso a los datos del registro estará sometido a las normas que regulan el derecho de acceso a archivos y registros en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Sección quinta

El distintivo de protección civil. Su utilización

Artículo 66º.-El distintivo de protección civil.

El distintivo de protección civil de la Comunidad Autónoma de Galicia tendrá las características que se indican en el anexo III del presente decreto.

Artículo 67º.-Uso del distintivo.

1. Podrán utilizar el distintivo de protección civil de la Comunidad Autónoma de Galicia:

a) Las autoridades, directivos y personal de las unidades funcionariales y servicios de protección civil que desarrollen sus funciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Las AVPC inscritas en el registro.

c) Las entidades colaboradoras de protección civil y el personal colaborador de protección civil inscritos en el registro, cuando tengan que intervenir en misiones de protección a instancia de autoridad competente.

2. La disolución de la AVPC o su baja en el registro implicará de inmediato la perdida del uso del distintivo de la protección civil de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección sexta

Los documentos de identificación de protección civil

Artículo 68º.-Documentos oficiales de identificación.

Todas las personas que colaboren con la protección civil en la Comunidad Autónoma de Galicia dispondrán de un documento oficial de identificación, personal e intransferible.

Artículo 69º.-Tarjeta de identidad.

1. Los miembros pertenecientes a las AVPC que estén inscritas en el registro y el personal colaborador de protección civil dispondrán de una tarjeta de identidad que los acreditará como tales, según el modelo que figura en los anexos IV y V respectivamente, siendo su período de validez de cuatro años.

2. La tarjeta es personal e intransferible, estando numerada e inscrita en el registro, Sección Voluntarios de Protección Civil, o Sección Personal Colaborador, y para su obtención el voluntario deberá realizar y superar el curso básico de protección civil.

3. El voluntario y personal colaborador de protección civil llevará la tarjeta de identidad en lugar bien visible y será imprescindible para participar en todas las actividades programadas relacionadas con protección civil y/o autorizadas por la autoridad local de protección civil y/o por el órgano competente de la Xunta de Galicia en materia de protección civil.

4. La AVPC es la responsable última del uso correcto de la tarjeta de identidad del voluntariado de protección civil, así como de aquellas otras identificaciones expedidas por la AVPC.

Artículo 70º.-Expedición.

El órgano competente de la Xunta de Galicia en materia de protección civil expedirá las tarjetas de identificación del voluntariado y del personal cola

borador de protección civil en el plazo de 3 meses desde su inscripción en el registro.

Artículo 71º.-Renovación.

1. La renovación de la tarjeta del voluntariado de protección civil, y del personal colaborador de protección civil, se efectuará cada cuatro años previa su solicitud y entrega del carnet caducado al organismo responsable de protección civil de la Xunta de Galicia.

2. En los casos de pérdida, robo, deterioro o alteración de alguno de los datos que figuran en la tarjeta deberá solicitarse la expedición de una nueva tarjeta.

Sección séptima

De las subvenciones a las agrupaciones de

protección civil

Artículo 72º.-Régimen jurídico.

1. La Xunta de Galicia podrá conceder subvenciones a las agrupaciones de voluntarios de protección civil, para la adquisición del material necesario para realizar sus funciones, adquisición de vestimenta reglamentaria, coste de los seguros, gastos de formación, y aquellos otros derivados de la actuación y funcionamiento de las agrupaciones.

2. Serán beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de voluntarios de Protección Civil de Galicia inscritas en el Registro de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia, o que huviesen presentado oficialmente la solicitud de inscripción en el registro, quedando en este caso condicionada la concesion de la subvención a la inscripción. Igualmente, será requisito indispensable que la agrupación tenga dependencia con su municipio respectivo o mancomunidad de municipios

3. Aquellos beneficiarios que recibiesen subvenciones en años anteriores, para acceder a estas ayudas, deberán justificar su inversión y liquidación, según lo que dispone el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, de tal forma que la no justificación de dicha inversión y liquidación llevará consigo el no poder optar a las subvenciones en los siguientes ejercicios.

Capítulo III

Normas generales sobre planificación y coordinación

de actividades

Sección primera

De la planificación de protección civil en

la Comunidad Autónoma de Galicia

Artículo 73º.-El Plan Territorial de Protección Civil de Galicia.

1. El Platerga es el instrumento de carácter técnico que comprende un conjunto de normas, planes sectoriales, planes específicos y procedimientos de actuación que constituyen un sistema y dispositivo de respuesta de las administraciones públicas frente a cualquier situación de emergencia que se produzca en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El Platerga, que tiene carácter de plan director, establece el marco organizativo general, de manera que permite la integración de los planes territoriales de ámbito inferior y de los diferentes planes especiales y específicos de protección civil que se elaboren para hacer frente a riesgos determinados.

Artículo 74º.-Otros planes.

1. Son planes especiales los que se elaboran para hacer frente a los riesgos que señala el Real decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la norma básica de protección civil cuando su naturaleza requiera una metodología técnico-científica adecuada a cada uno de ellos.

2. Son planes territoriales de ámbito inferior al de la Comunidad Autónoma los que se elaboran para hacer frente a las emergencias generales que se puedan presentar en ese ámbito.

3. Son planes específicos los que se elaboran paa hacer frente a los riesgos específicos de la Comunidad Autónoma de Galicia

Artículo 75º.-Elaboración.

1. Corresponderá á la Dirección competente en materia de protección civil la elaboración de los planes territoriales, especiales y específicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

2. La Administración autonómica podrá solicitar información de cualquier persona, pública o privada, en el ámbito de su competencia en materia de protección civil cuando ésta sea necesaria para la elaboración y ejecución de las normas y planes de protección civil, con obligación de ser suministrada tal información polos requeridos.

Artículo 76º.-Aprobación.

1. Los planes especiales que tengan un ámbito territorial de aplicación que no exceda de la Comunidad Autónoma de Galicia serán aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia a propuesta del conselleiro competente en materia de protección civil, previo del informe de la Comisión Gallega de Protección Civil, y serán homologados por la Comisión Nacional de Protección Civil.

2. Los planes territoriales de protección civil, de ámbito inferior al de la Comunidad Autónoma (comarcales, supramunicipales y municipales) serán aprobados por el órgano competente de la entidad local, y serán homologados por la Comisión Gallega de Protección Civil.

3. Los planes específicos de protección civil de la Comunidad Autónoma de Galicia serán aprobados por el conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, a propuesta del director general de Protección Civil, y serán homologados por la Comisión Gallega de Protección Civil.

Artículo 77º.-Publicación.

La aprobación de los planes por el Consello de la Xunta de Galicia, así como la homologación de los planes que debe efectuar la comisión Gallega de Protección Civil, será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Sección segunda

Procedemento de elaboración del Catálogo

de Medios y Recursos

Artículo 78º.-Órganos competentes.

1. La Dirección General de Protección Civil es el órgano competente para la elaboración del catálogo de medios y recursos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y para mantener la unidad de criterio de catalogación e integración de los catálogos de medios y recursos de ámbito inferior.

2. La Comisión Permanente de la Comisión Gallega de Protección Civil tendrá la misión de garantizar la unidad de códigos y la integridad de las bases de datos y además establecerá el procedimiento de actualización y mantenimiento del catálogo de medios y recursos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. La Dirección General de Protección Civil es el órgano responsable de transmitir, al nivel correspondiente, los criterios para la elaboración del catálogo de medios y recursos, así como las variaciones o modificaciones posteriores. Asimismo, es la encargada de recibir, tratar e integrar las bases de datos documentales y/o informáticas de los medios catalogados.

Capítulo IV

De los servicios de protección civil

Sección primera

Actuación continuada del personal

Artículo 79º.-Servicio permanente.

Se mantendrá un servicio permanente que garantiza el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de protección civil.

Artículo 80º.-Sistema de turnos del personal.

1. El personal que cumpla este servicio permanente, mediante el correspondiente sistema de turnos que se establezca al efecto, será:

a) En los servicios centrales el subdirector general, los jefes de servicio y los jefes de sección, quedando los jefes de sala disponibles permanentemente.

b) En los servicios periféricos participarán los jefes de servicio de protección civil provinciales y los jefes de sección. Los jefes de sala tendrán la misma disponibilidad.

2. A los efectos señalados se establecerán turnos de guardia permanente en todos los centros dependientes de la Dirección General de Protección Civil, tanto en los servicios centrales como en los periféricos.

Artículo 81º.-Disponibilidad del personal.

El personal que no esté de guardia al producirse una emergencia, en la que sea precisa su presencia, estará disponible para colaborar en las actuaciones que disponga el responsable designado por la dirección general.

Artículo 82º.-Derechos económicos del personal.

El personal, tanto el de guardia como el requerido, tendrá derecho a las percepciones, de acuerdo con los módulos que fije la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, a propuesta de la Dirección

General de Protección Civil en cada anualidad, por el trabajo extraordinario referido en la presente norma, de las correspondientes gratificaciones por servicios extraordinarios o de horas extraordinarias según se trate de funcionarios o personal laboral, respectivamente.

Sección segunda

La formación del voluntariado de protección civil

Subsección primera

De la Comisión Sectorial de Formación del Personal

Voluntario de Protección Civil de la Comunidad

Autónoma de Galicia. (CSFVPC)

Artículo 83º.-Comisión Sectorial de Formación del Personal Voluntario de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia (CSFVPC).

La Comisión Sectorial de Formación del Personal Voluntario de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia (CSFVPC) estará encargada de la planificación, programación, desarrollo, control y evaluación, en materia de formación de personal voluntario y colaborador de protección civil, constituyendo el órgano de coordinación en la materia que se regula en el presente capítulo.

Artículo 84º.-Funciones de la CSFVPC.

Son funciones de la CSFVPC:

a) La propuesta al órgano competente de la oferta anual de los cursos ordinarios en sus distintos niveles y, en su caso, de cursos extraordinarios y de otras actividades de formación.

b) La propuesta al órgano competente de la programación de los cursos que se impartirán en los distintos niveles de formación al personal voluntario de protección civil en el ámbito territorial de Galicia.

c) El análisis, estudio y selección de las solicitudes recibidas.

d) El establecimiento de prioridades para la relación de actividades de formación en función de las solicitudes recibidas y de la disponibilidad de créditos presupuestarios.

e) El control y evaluación de los cursos de formación.

f) La valoración de las enseñanzas recibidas por el alumnado y, en su caso, la expedición de los correspondientes certificados y diplomas.

g) La propuesta del profesorado al órgano competente para su selección.

Artículo 85º.-Funcionamiento de la CSFVPC.

1. El Pleno de la CSFVPC estará compuesto por:

-Presidente: alternarán el director general de Protección Civil y el director general de la Academia Gallega de Seguridad. La duración del mandato será de un año, pasando el saliente a ocupar el puesto de vicepresidente primero.

-Vicepresidente segundo: el secretario general de la Academia Gallega de Seguridad.

-Vicepresidente tercero: el subdirector general de Protección Civil.

-Vocales:

El jefe del Servicio de Información y Formación de la Dirección General de Protección Civil.

El jefe del Servicio de Formación de la Academia Gallega de Seguridad.

El jefe de la Sección de Protección Civil y Bomberos de la Academia Gallega de Seguridad.

Cuatro presidentes de las agrupaciones de voluntarios de protección civil, uno por cada provincia, elegidos por las mismas para un período de dos años.

-Secretario: el jefe de la Sección de Formación de la Dirección General de Protección Civil.

2. A las sesiones de la CSFVPC podrán ser convocados, con voz y sin voto, otros funcionarios de la Xunta de Galicia que no sean miembros de dicha comisión, así como personas de reconocida competencia en el campo de la formación cuando así sea necesario por la naturaleza de los asuntos que se vayan a debatir.

3. La CSFVPC se convocará con carácter ordinario, como mínimo, dos veces al año, y con carácter extraordinario cuando el presidente o la mayoría de sus miembros lo consideren necesario.

4. En el seno de la CSFVPC podrán crearse grupos de trabajo, a los efectos del mejor cumplimiento de sus objetivos y su actividad.

Subsección segunda

Niveles y cursos de formación

Artículo 86º.-Niveles de formación.

1. Se establecen las enseñanzas destinadas a la formación del personal voluntario de protección civil pertenecientes a las asociaciones, agrupaciones de voluntarios de protección civil y demás personal colaborador en tres niveles de formación: nivel básico; segundo nivel o nivel operativo; y tercer nivel o nivel de especialidad.

2. Para poder realizar cursos de formación de un nivel superior será condición indispensable la realización y superación del nivel inmediatamente inferior.

Artículo 87º.-Cursos.

La convocatoria de los cursos de formación que se señalan en el artículo anterior será realizada por la Academia Gallega de Seguridad, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Protección Civil en esta materia.

Artículo 88º.-Nivel básico.

El nivel básico corresponde a los conocimiento mínimos que debe poseer un voluntario de protección civil para el correcto desarrollo de sus actividades.

Artículo 89º.-Nivel operativo.

El segundo nivel o nivel operativo corresponde a los conocimientos que deben poseer los componentes de las distintas secciones o grupos operativos de las asociaciones y agrupaciones de voluntarios de protección civil.

Artículo 90º.-Nivel de especialidad.

El tercer nivel o nivel de especialidad tienene como objetivo la obtención de la titulación oficial en determinadas actividades correspondientes al segundo nivel. Los cursos se ajustarán a los oficiales de los organismos que los imparta.

Disposiciones transitorias

Primera.-En el plazo de seis meses, a partir de la fecha de publicación de este decreto en el Diario Oficial de Galicia, las AVPC y las entidades colaboradoras de protección civil deberán adecuarse a lo dispuesto en el mismo. En caso contrario se iniciará el expediente para causar baja en el registro.

Segunda.-En el plazo de seis meses, a partir de la fecha de publicación de este decreto en el Diario Oficial de Galicia, se actualizarán todas las tarjetas de identificación del personal voluntario y personal colaborador de protección civil.

Para la actualización de las tarjetas de identificación de los voluntarios de protección civil, las AVPC deberán remitirlas a los servicios de protección civil de la provincia en un plazo máximo de dos meses desde la publicación de este decreto.

Tercera.-Si en la fecha de entrada en vigor del presente decreto existiera más de una AVPC registrada por ayuntamiento, comarca o mancomunidad, la autoridad local competente en materia de protección civil hará una propuesta motivada de mantenimiento de la inscripción en el Registro de AVPC de una sola de ellas, ante el organismo de la Xunta de Galicia competente en materia de protección civil quien resolverá, previa audiencia de los interesados.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:

-Decreto 87/1987, de 14 de abril, por el que se crea la Comisión de Protección Civil (DOG del 7 de mayo de 1987, nº 85).

-Decreto 314/1995, de 7 de diciembre, de regulación de la actuación continuada del personal adscrito a la Secretaría General para la Protección Civil y el Medio Ambiente de la Xunta de Galicia que cumple funciones de protección civil (DOG del 15 de diciembre de 1995, nº 239).

-Decreto 378/1998, de 4 de diciembre, por el que se aprueban las medidas de coordinación de protección civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG del 14 de enero de 1999, nº 8).

-Orden de 17 de diciembre de 1991, por la que se regulan determinados aspectos formales en el funcionamiento de los servicios de protección civil de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG del 3 de enero de 1992, nº 2).

-Orden de 29 de abril de 1992, por la que se definen las asociaciones y agrupaciones de voluntarios de protección civil y las entidades colaboradoras de protección civil de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG del 5 de mayo de 1992, nº 84).

-Orden de 22 de abril de 1994, por la que se regula la formación del personal voluntario de protección civil (DOG del 6 de mayo de 1994, nº 87).

Disposición final

Primera.-Se faculta al conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales para adoptar las medidas necesarias para la ejecución y desarrollo de este decreto.

Santiago de Compostela, tres de marzo de dos mil.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

ANEXO I

Platerga

Exposición de motivos.

La norma básica de protección civil prevista en el artículo 8 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, aprobada en octubre de 1991 por la Comisión Nacional de Protección Civil, y publicada en el BOE del 1 de mayo de 1992 (R.D. 407/1992, de 24 de abril), constituye el marco fundamental para la integración de los planes de protección civil en un conjunto operativo y susceptible de una rápida operación; determina el contenido de lo que debe planificarse, establece los criterios generales a que debe acomodarse esta planificación para conseguir la coordinación necesaria entre las distintas administraciones públicas y define los ámbitos en los que se ejercerán las responsabilidades y competencias de las diferentes administraciones públicas en materia de protección civil.

En este marco, el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia, constituye la previsión del marco orgánico-funcional y de recursos humanos y materiales necesarios para la protección de personas y bienes en el caso de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública.

El Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia Platerga, a partir de su configuración como plan director, fija el marco organizativo general en relación con su correspondiente ámbito territorial, de manera que permite la integración de los planes territoriales de ámbito inferior, al definir los elementos esenciales y permanentes del proceso de planificación y establecer directrices para la planificación del ámbito legal.

En cumplimiento de la normativa vigente, la Comisión Gallega de Protección Civil, en fecha 21 de junio de 1994, acordó emitir informe favorable sobre él. El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 14 de junio de 1994, aprobó el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia (Platerga), y la Comisión Nacional de Protección Civil, en su reunión de 30 de septiembre de 1994, lo homologó.

El Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia (Platerga) tiene el carácter de plan director, de conformidad con la previsión contenida en el punto 3.2º del Real decreto 407/1992,

de 24 de abril, por el que se aprueba la norma básica de protección civil.

Capítulo I

Definición. Objetivos y marco legal

1.1. Introducción.

Durante aproximadamente dos décadas, a partir de los años sesenta, la Administración general del Estado asume la totalidad de las competencias en materia de protección civil, teniendo para llegar al conjunto de la población, a los ayuntamientos, sobre todo aquellos que por su tamaño, número de habitantes o problemática de riesgo, demanden o precisen una mayor atención.

En la década de los ochenta, con la implantación y desarrollo del Estado de las autonomías, estas comienzan a asumir responsabilidades en materia de protección civil, pero de una manera desigual y sin una normativa clara que defina el límite de las mismas.

Se crean así organismos, con distintos rangos y categoría en cada Comunidad Autónoma, que asumen las responsabilidades en materia de protección civil.

En la Comunidad Autónoma de Galicia, en al año 1986, se crea una unidad administrativa con rango de subdirección general, que coordina la protección civil; en el año 1990 se eleva ésta al rango de secretaría general, con dependencia directa del presidente de la Xunta de Galicia, pasando en 1997 a la situación actual como Dirección General de Protección Civil, dentro de la estructura orgánica de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

La Dirección General de Protección Civil es, por tanto, el organismo encargado de gestionar en Galicia las competencias que la Xunta de Galicia tiene en materia de protección civil.

Desde su creación, éste órgano viene acumulando la experiencia derivada de sus actuaciones frente a las de emergencias que tuvieron lugar en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Igualmente, adquirió experiencia en planificación, ya que la Dirección General de Protección Civil elaboró diferentes planes sectoriales y específicos. Entre los planes sectoriales se indican los planes de emergencia exterior de industrias químicas, afectadas por el R.D. 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban las medidas de control de riesgos inherentes a los accidentes en los que intervengan sustancias peligrosas: Plan de Transporte de Mercancías Peligrosas; Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en Galicia y Plan de Protección Civil de Riesgos en Incendios Forestales. Y entre los planes específicos, los de salvamento en playas, temporales, sequías, emergencias en nevadas y autoprotección entre otros.

Entre los recursos humanos de que dispone la Dirección General de Protección Civil está el personal adscrito al Servicio de Planificación, y los técnicos de protección civil con experiencia en planificación e intervención en diferentes áreas, que prestan sus servicios tanto en los servicios centrales como en los cuatro servicios provinciales: esto ha permitido hacer frente a la tarea de elaborar y redactar el Plan Terri

torial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia, en adelante denominado Platerga.

El Platerga es un documento técnico, en cuya elaboración y redacción participó todo el personal de la Dirección General de Protección Civil, con la aportación de las experiencias y conocimientos en las áreas de su competencia.

La estructura del Platerga permite disponer del marco en el que deberán integrarse todos los planes territoriales de ámbito inferior, así como los planes sectoriales y específicos de la Comunidad Autónoma gallega, y a su vez, establecer el esquema de la adecuada coordinación para que el plan territorial pueda integrarse y ser operativo cuando esté presente el interés nacional.

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene cuatro provincias y trescientos quince municipios, que constituyen el marco geográfico del Platerga.

En consecuencia, la Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de sus competencias elaboró el presente plan.

1.2. Definición.

El Platerga es un instrumento de carácter técnico que comprende un conjunto de normas, planes sectoriales, planes específicos y procedimientos de actuación que constituyen el sistema y dispositivo de respuesta de las administraciones públicas frente a cualquier situación de emergencia que se produzca en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para la elaboración del Platerga se tuvieron en cuenta los criterios y directrices de la norma básica de protección civil, para que pueda homologarse y, en su caso, integrarse en otros planes de ámbito superior.

Asimismo, se establecen los criterios y directrices que permitan integrar en él los planes de ámbito inferior de la Comunidad Autónoma de Galicia, tales como los de ámbito local (municipales, comarcales) o de ámbito provincial.

1.3. Carácter del plan.

El Platerga tiene el carácter de plan director, estableciendo el marco organizativo general, en relación con su correspondiente ámbito territorial, local o provincial, con el fin de:

a) Definir las bases y criterios de planificación.

b) Establecer las directrices para la planificación territorial en los distintos niveles.

c) Proporcionar los mecanismos y sistemas para la integración y articulación de los planes de la Administración local de Galicia, de los planes especiales que determina la norma básica de protección civil, y de otros planes que realice la propia Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Determinar el programa de implantación, mantenimiento y actualización del Platerga.

Los planes de ámbito inferior al Platerga, para integrarse en éste, deberán ser aprobados u homologados, en su caso, por el órgano competente que reglamentariamente se determine, y publicada la aprobación u homologación en el Diario Oficial de Galicia.

Al ser el Platerga un plan director, todos los planes de protección civil no recogidos en la norma básica y de ámbito territorial no superior a la Comunidad Autónoma de Galicia, quedarán integrados en el Platerga.

La estructura y contenido mínimo que deban contener estos planes se ajustarán al Platerga.

1.4. Objetivos.

El objetivo del Platerga es planificar las actuaciones a fin de poder dar una respuesta rápida y eficaz ante cualquier emergencia que se presente, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, como consecuencia de los riesgos identificados en este plan.

Con el Platerga se pretende que las actuaciones ante las emergencias no sean fruto de la improvisación, sino que dichas actuaciones estén perfectamente planificadas y coordinadas.

Además de este objetivo general, se indican como objetivos específicos los siguientes:

-Planificar el dispositivo necesario de intervención en situaciones de emergencia y establecer la adecuada coordinación de todos los servicios públicos y privados llamados a intervenir.

-Planificar y establecer el esquema de la adecuada coordinación para, en su caso, la integración de otros planes de ámbito inferior en el Platerga.

-Establecer el marco en el que deberán integrarse todos los planes especiales y sectoriales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

-Permitir su integración, en el caso de que se produzca la declaración de interés nacional, en otros planes de ámbito superior.

-Establecer las directrices para la planificación de ámbito local.

-Establecer y coordinar las acciones de ayuda y apoyo de otras administraciones públicas durante la emergencia.

La organización y operatividad que se establece en el Platerga permite disponer de la capacidad suficiente para:

-Ayudar en los planes de ámbito local (municipales y comarcales) o de ámbito provincial.

-Establecer y coordinar las ayudas que se recaben de otras administraciones públicas.

1.5. Antecedentes y marco legal.

Con la aprobación del texto de la norma básica de protección civil, se clarificaron y se determinaron las competencias de las distintas administraciones públicas en materia de protección civil.

La norma básica de protección civil se aprobó el 24 de abril de 1992, por el Real decreto 407/1992, publicado en el BOE del 1 de mayo de 1992.

En virtud de dicha disposición y teniendo también en cuenta la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil, se redacta el Platerga, como un instrumento en el que se determina la estructura jerár

quica y funcional de los organismos llamados a intervenir, estableciéndose el sistema de coordinación de los medios y recursos utilizables tanto públicos como privados, para la prevención y actuación ante situaciones de riesgo, definiendo las condiciones que caracterizan cada nivel de gravedad y los mecanismos de integración de los distintos planes en los de ámbito superior.

El marco legal del presente plan queda constituido por:

-Constitución española.

-Estatuto de autonomía de Galicia.

-Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil.

-Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

-Ley 5/1997, de 22 de julio, de la Administración local de Galicia.

-Decreto 351/1997, de 10 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y los departamentos de ésta.

-Real decreto 407/1991, de 24 de abril, por el que se aprueba la norma básica de protección civil.

-Real decreto 1254/1999, por el que se aprueban medidas de control de riesgos inherentes a los accidentes en los que intervienen sustancias peligrosas.

-Directriz básica para la elaboración y homologación de los planes especiales del sector químico. Resolución de 30 de enero de 1991.

-Decreto 227/1998, de 10 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

-Directriz básica de planificación de protección civil de emerxencias por incendios forestais. Orden de 2 de abril de 1993.

-Directriz básica de transportes de mercancías peligrosas.

-Directriz básica de inundaciones.

-Directriz básica de riesgo sísmico.

1.6. Glosario de términos.

A efectos del Platerga, se emplean los siguientes términos:

Alarma: detección y aviso de un peligro.

Alerta: aumento de atención o vigilancia.

Cartografía oficial: la realizada con sujeción a las prescripciones de la Ley 7/1986, de ordenación de la cartografía, por las administraciones públicas, bajo su dirección y control.

Cecop-Galicia: Central de Coordinación para Operativos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cecop: Centro de Coordinación Operativo. Está compuesto por el comité de dirección, comité asesor y los medios técnicos del Cetra, el Sacop y el Cin.

Cecopal: Centro de Coordinación Operativo Municipal.

Cecopi: Centro de Coordinación Operativo Integrado.

Cetra: Centro de Transmisiones.

Cin: Centro de Información.

Comisión Gallega de Protección Civil: órgano colegiado de coordinación en materia de protección civil.

Comité Autonómico de Coordinación Operativa de Protección Civil de la Xunta de Galicia: órgano asesor del director del Platerga.

Comité Provincial de Coordinación Operativa de Protección Civil de la Xunta de Galicia: órgano asesor del director del Platerga en el nivel 1.

CPTOPV: Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

Director técnico: persona que evalúa, dirige y coordina técnicamente la emergencia.

Dispositivo: conjunto de actuaciones encaminadas a dar respuesta ante una emergencia.

Emergencia: situación en la que el riesgo se materializa en accidente y es necesario dar una respuesta adecuada con la intervención de medios y recursos.

Interfase: interconexión de dos planes.

Movilización: conjunto de operaciones encaminadas a la activación de medios, recursos y servicios de los diferentes grupos de acción recogidos en el Platerga.

Nivel: fase de actuación.

Operativo: conjunto de actuaciones programadas ante de un hecho conocido de antemano.

PAM: Plan de Actuación Municipal.

Pemu: Plan de Emergencia Municipal.

Plan de Protección Civil: conjunto de normas de actuación ante una emergencia.

Platerga: Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Puesto de Mando Avanzado (PMA): puesto de dirección técnica de las acciones de control y seguimiento de la emergencia in situ.

Punto negro: zona o lugar que, por la reiteración de accidentes, presenta un alto riesgo.

Red de comunicaciones: conjunto de medios de telecomunicaciones, radioeléctricos y por cable que permiten el enlace entre los Cecops, centrales de comunicaciones y/o operativos, puesto de mando avanzado y puestos fijos y móviles, incluidos medios terrestres, marítimos y aéreos: y, en general, de cuanto elemento intervenga en el Platerga.

Riesgo: fenómeno o suceso de origen natural o generado por la actividad humana no deseado que puede producir daños a personas, bienes o entorno medioambiental.

Sacop: Sala de Control de Operativos.

Sergas: Servicio Gallego de Salud.

112-SOS-Galicia: central de atención de llamadas de urgencias y emergencias.

Junta Local de Protección Civil: Comité Asesor de Protección Civil a nivel local.

Capítulo II

Ámbito geográfico, identificación de riesgos

de la Comunidad Autónoma de Galicia

2.1. Ámbito geográfico.

Galicia experimentó durante el plioceno una gran elevación geológica. Un alzamiento no continuo, fragmentario, desigual, que dio lugar a que el viejo macizo gallego experimentase muchas fracturas, cuarteándose en numerosos bloques que darían lugar a la peculiar morfología discontinua de la topografía. El modelado de la supreficie geográfica gallega presenta una gran variedad de formas y altitudes. Estas características morfológicas actuaron constantemente como un factor condicionante del peculiar sistema de poblamiento gallego, que desde siempre se distribuyó en pequeños núcleos dispersos que se adaptaron a los distintos ámbitos de la realidad geográfica gallega. El condicionamiento del medio natural empujó siempre a la dispersión de la población en pequeños núcleos.

La realidad geográfica presenta otra característica igualmente condicionante y que ejerció influencia constante. Galicia, por su lado oriental, presenta una línea de sierras vigorosas que tienden a aislarla del interior de la península, y por su lado occidental, Galicia está abierta y vuelta hacia el mar. Estos dos rasgos de la configuración geográfica dieron lugar a dos formas de vida distintas, una basada en el mar, marinera y otra interior, rural, campesina.

En la actualidad se habla de un eje atlántico, que comprende la zona costera de las provincias de A Coruña y Pontevedra, donde se encuentra casi la mitad de la población gallega.

2.1.1. Situación.

Con el norte de Portugal hasta el río Duero, forma Galicia una sola región natural claramente definida por sus caracteres geológicos y geográficos. Ciertamente se puede considerar ampliada esta región natural por parte del territorio asturiano, al oeste de la sierra de O Rañadoiro (de constitución análoga a la gallega), y por el país de transición del Bierzo, que ofrece en sus valles y montañas rasgos del suelo y ambiente que se asemejan en buena parte a los de Galicia.

La organización político-administrativa vigente obliga, sin embargo, a considerar Galicia comprendiendo estrictamente el territorio de las cuatro provincias de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, y así aparece encuadrada por los paralelos de 41º 50' (confluencia del Támega con el río de O Porto en Feces) y 43º 47' 25'' de latitud norte (Estaca de Bares) y los meridianos de 9º 18' 18'' (cabo Touriñán) y de 6º 51' longitud oeste de Greenwich (cuña de la sierra de O Eixe junto a los confines de las provincias de Zamora, León y Ourense).

Galicia limita al norte con el mar Cantábrico y el océano Atlántico, cuya divisoria se convino sea el cabo de Estaca de Bares; al oeste con el Atlántico; al sur con el curso del Miño y la raya seca de Portugal; y al este con Asturias y las provincias de León y Zamora.

La extensión superficial de Galicia se cifra en 29.154 km repartida así entre las cuatro provincias: A Coruña, 7.903; Lugo, 9.881; Ourense, 6.979; y Pontevedra, 4.391 km respectivamente.

Galicia representa, por su extensión, el 5,78 % de la superficie total de España.

La población en Galicia es de 2.718.519 habitantes repartidos de la siguiente manera en las cuatro provincias gallegas: A Coruña 1.092.191, Lugo 381.973, Ourense 350.885, y Pontevedra 893.470 (censo de población y viviendas, 1991. Instituto Gallego de Estadística. Xunta de Galicia).

2.1.2. Clima.

La inclinación del eje terrestre es la causante de las estaciones, que gobierna los fenómenos meteorológicos. Se puede considerar la latitud de un lugar como el factor predominante de su clima. Aparte de la latitud como factor astronómico, se deben considerar otras como las masas de aire, los vientos dominantes, el relieve, la altitud, la distancia al mar, y las corrientes marinas.

Al tratar de estudiar el clima de Galicia, resulta necesario analizar la influencia de alguno de estos factores.

A. La masa de aire.

Galicia, por su latitud entre los 42 y 44 grados está casi equidistante del Polo Norte y del Ecuador y se encuentra situada en plena zona templada; queda inmesa predominantemente en la masa tropical marítima, caliente y húmeda; generalmente bajo la influencia estabilizadora del anticiclón de las Azores, con pasajeros embates de las masas frías fronterizas formadas por el aire polar marítimo y polar continental, cuando por la acción del frente polar suplantan en Galicia el aire tropical marítimo. Estas invasiones de aire frío, especialmente de aire polar continental, protagonizan en Galicia las olas de frío y la secuela de las nevadas que se producen en las zonas altas.

B. Vientos dominantes.

Galicia queda incluída en el cinturón de los oestes, vientos de origen marítimo, templados y húmedos, viéndose afectada de modo bastante regular, excepto en el verano, por los sistemas nubosos que, procedentes del Atlántico, son arrastrados por estas corrientes de componente oeste, especialmente en otoño e invierno, produciendo un tiempo muy característico; con el paso de sucesivas borrascas y su cortejo de frentes cálidos y fríos acompañados de frecuentes giros de viento del sur y suroeste al noroeste, y generosas precipitaciones que dan a Galicia justa fama de país de gran riqueza hídrica.

En verano se produce un desplazamiento de los cinturones de viento y en consecuencia, el de los oestes se desplazan más al norte y Galicia queda bajo el dominio de las calmas subtropicales. Paralelamente, el anticiclón de las Azores se desplaza y se extiende hacia el oeste cortando el paso a las borrascas atlánticas que se desplazan más al norte. Los vientos son en esta época débiles, en general, y están muy influidos por particularidades locales predominando los de componente noroeste, norte y nordeste.

C. Influencia del relieve.

Galicia tiene una complicada geografía y orografía de valles, mesetas, montes y otros accidentes en el relieve. La altitud desciende desde las altas sierras del este y del sudeste, que separan Galicia de la depresión del río Duero, hasta el mar rompiendo esta tendencia general las sierras septentrionales de la divisoria cantábrica y las interiores que separan las aguas del Miño de los demás ríos atlánticos.

Por su interés climático cabe destacar lo favorable que resulta, para las precipitaciones, la elevación de las costas, precisamente del oeste hacia el este. Como accidentes geográficos notables hay que citar la mayor parte de la provincia de Lugo y del noroeste de la de Ourense, con las depresiones de Lugo, Sarria, Monforte de Lemos, Ourense, Quiroga y Valdeorras, con gran influencia en su clima.

2.1.3. Cuencas fluviales de Galicia.

En Galicia la gama de formas de su relieve es muy amplia. Sintetizando, cabe enumerar cinco grandes unidades morfológicas: el litoral, las superficies de aplanamiento, las depresiones tectónicas, las sierras y como nexo de unión entre ellas, los valles fluviales.

A) Las cuencas de la vertiente Cantábrica.

-La cuenca del río Navia (sector gallego).

-La cuenca del río Eo (sector gallego).

-La cuenca del río Masma.

-La cuenca del río Ouro.

-La cuenca del río Landro.

-La cuenca del río Sor.

-La cuenca del río Mera.

B) Las cuencas del arco Ártabro y Fisterrán.

-La cuenca del río Grande de Xubia.

-La cuenca del río Eume.

-La cuenca del río Mandeo.

-La cuenca del río Mero.

-La cuenca del río Anllóns.

-La cuenca del río Grande.

-La cuenca del río Castro.

C) Las cuencas de las Rías Bajas.

-La cuenca del río Xallas.

-La cuenca del río Tambre.

-Los ríos del Barbanza.

-La cuenca del río Ulla.

-La cuenca del río Umia.

-La cuenca del río Lérez.

-La cuenca del río Verdugo-Oitavén.

-La cuenca del río Miñor.

D) La cuenca del río Miño.

-Río Miño (del nacimiento a Lugo).

-Río Miño (de Lugo a Os Peares).

-Río Sil.

-Río Miño (de Os Peares a Frieira).

-Río Miño (De Frieira a la desembocadura).

E) Los ríos meridionales de la cuenca del Duero.

-La cuenca del río Limia.

-La cuenca del río Támega.

-La cuenca del río Mente.

Las cuencas de la Comunidad Autónoma que constituyen el mapa de riesgos potenciales considerando el estudio de las inundaciones históricas son los que se indican seguidamente:

A) La cuenca Galicia Costa.

-Las zonas ribereñas del Masma, entre los términos municipales de Mondoñedo y Santo André de Masma.

-Las dos riberas del Landro, desde su nacimiento hasta su desembocadura en la ría de Viveiro.

-Las dos márgenes del curso del Sor.

-El curso medio del Eume entre el embalse de A Ribeira y el embalse del Eume.

-Ambas márgenes del río Eume, en el tramo comprendido entre el embalse del mismo nombre y su desembocadura en el oceáno Atlántico.

-La zona de la ría de Ferrol que comprende, además del entorno de la ciudad de Ferrol, el término municipal de Neda en el río Belelle.

-Ambas márgenes del curso bajo del río Mandeo, incluyendo el término municipal de Betanzos en su desembocadura en la ría del mismo nombre.

-Las dos márgenes del curso bajo del Mero, desde el término municipal de Cambre hasta su desembocadura en A Coruña.

-Ambas riberas del curso del Seixedo, desde aguas abajo del embalse de Rosadoiro hasta su desembocadura en el océano Atlántico.

-Las zonas ribereñas del Anllóns a su paso por el término municipal de Carballo.

-Ambas márgenes del Xallas, desde aguas abajo del embalse de A Fervenza hasta su desembocadura en el oceáno Atlántico.

-Las zonas ribereñas de los cursos bajos del Tins y el Donas en el entorno del término municipal de la Sierra de Outes.

-Las dos riberas del curso bajo del Tambre, desde el embalse de Barrié de la Maza hasta su desembocadura en la ría de Muros.

-Las zonas ribereñas del río Sar y arroyos de cabecera, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Ulla, con especial incidencia en los términos de Santiago de Compostela y Padrón.

-Las dos márgenes del curso medio del Ulla, desde el embalse de Portodemouros hasta su confluencia con el río Pereiro.

-Ambas márgenes del curso bajo del Ulla, desde su confluencia con el Pereiro hasta su desembocadura en la ría de Arousa.

-Las zonas ribereñas del curso bajo del Umia, desde su confluencia con el Bermeña hasta su desembocadura en la ría de Arousa.

-Ambas márgenes de los cursos altos del Verdugo y el Oitavén, en los entornos de las localidades de Ponte Caldelas y Fornelos de Montes, respectivamente.

-Las zonas ribereñas del Oitavén, desde el embalse de Eiras hasta su confluencia con el Verdugo incluyendo el curso bajo de éste hasta su desembocadura en la ensenada de San Simón.

-El entorno de la ciudad de Vigo.

B) Cuenca Miño-Sil.

-Ambas márgenes del curso del Sarria, entre los términos municipales de Samos y Sarria, ambos incluidos.

-Las zonas ribereñas del Miño a su paso por la ciudad de Lugo.

-Ambas márgenes del río Miño, en el tramo comprendido entre los embalses de Velle y Belesar y el tramo del río Sil entre el embalse de Santo Estevo y su confluencia con el Miño.

-Las dos riberas del Sil entre los embalses de As Rozas y Ondiñas.

-Las zonas ribereñas del Casaio, desde su nacimiento hasta su confluencia con el Sil.

-Las dos márgenes del Sil entre los embalses de Pumares y Santiago de Compostela.

-Ambas márgenes de los cursos del Mao y Cabe, desde el embalse de Vilasouto en el Mao hasta la confluencia del Cabe con el Sil.

-Las zonas ribereñas del Edo a su paso por el término municipal de Castrocaldelas.

-Las dos riberas del Miño, entre los embalses de Velle y Frieira, incluyendo el curso de su afluente el Loña, desde el embalse de Cachamuíña hasta su confluencia en Ourense.

-Las márgenes del Arenteiro, entre los términos municipales de O Carballiño y Leiro, ambos incluidos y el curso del río Avia aguas abajo del embalse de Albarellos.

-Ambas márgenes del curso del Arnoia a su paso por el término municipal de Baños de Molgas.

-Las dos márgenes del río Miño entre el embalse de Frieira y su desembocadura en el oceáno Atlántico.

-Ambas márgenes del río Tea a su paso por el término municipal de Ponteareas.

-Las zonas ribereñas del Louro, desde el término municipal de Mos al de O Porriño, ambas inclusive.

C) Cuenca del Duero.

-Las dos márgenes del Limia a su paso por el término municipal de Xinzo de Limia.

-Las riberas de los ríos Limia y Salas, desde los embalses de As Conchas y Salas respectivamente, hasta la frontera con Portugal.

-Ambas márgenes del Támega a su paso por los términos municipales de Monterrei y Verín.

-Hay en Galicia muchas lagunas que son invernales y desaparecen en verano, y otras son cabeceras de riachuelos, prados y humedales.

Entre las lagunas más significativas destacan:

-Antela, Maside, Sobrado dos Monxes, Fonmiñá (en el comienzo del Miño), Gándara en O Valadouro, Bendía en Castro de Rei, Ollo en Gaioso, Estebañón cerca de Viveiro, Fonteo en Baleira, Samesugos (río Anllóns), Alcaián en la sierra de Coristanco, Baroña en Porto do Son, Carregal en Santa Uxía de Ribeira, Louro, Doniños y A Frouxeira.

Los embalses más sobresalientes de Galicia son los de:

-Cuenca Galicia-Costa: Riocovo, As Forcadas, A Ribeira, Eume, Cecebre, Rosadoiro, Carantoña, A Fervenza, A Ponte Olveira, Castrelo-Xallas, Barrié de la Maza, Portodemouros, Eirós, As Rozas, Ondiñas y Penadrada.

-Cuenca Miño-Sil: Penarrubia, Pumares, Casoio, San Martiño, Prada, San Sebastián, Pías, Mao, Edrada, As Portas, O Vao, Chandrexa, Guístolas, Montefurado, Sequeiros. Leboreiro, Santo Estevo, Belesar, Os Peares, Velle, Castrelo, Albarellos, Frieira, Santiago, Santa Eulalia y San Pedro.

-Cuenca Duero: As Conchas y Salas.

2.1.4. Litoral y rías.

La costa del litoral gallego presenta toda una serie de formas y microformas realmente grande: tramos acantilados, zonas arenosas o lacustres, rías amplias o pequeñas. Estudiado a gran escala, el litoral se nos ofrece mucho más variado de lo que, a simple vista, pueda parecer.

Comprende dos zonas con diferentes características: la de las Rías Altas, que va desde Ribadeo hasta Fisterra, y las Rías Bajas, que se prolonga hasta la desembocadura del río Miño, con una longitud total de 1.195 km de costa.

A) Arco Cantábrico: se extiende desde la ría de Ribadeo hasta Estaca de Bares. Se alternan rías, calas, peñascos y 25 km de arena de playas. Las rías más sobresalientes son las de Viveiro y Ribadeo; y los puertos más importantes de la costa lucense son los de Viveiro, Foz, Ribadeo, O Vicedo, San Cibrao y Burela.

B) Arco Ártabro: abarca desde Estaca de Bares hasta el cabo de Santo Adrán y las islas Sisargas. Las rías más salientes son las de Ortigueira, Cedeira, Ferrol, Ares, Betanzos y A Coruña. Los puertos más importantes son los de: Cedeira, Ferrol y A Coruña.

C) Arco de Fisterra y Costa da Morte: comienza en el cabo de Santo Adrán y llega hasta Fisterra, punto más occidental de la Península Ibérica. Se caracteriza por el litoral alto y rocoso. Las penetraciones más pronunciadas son las rías de Laxe, Camariñas y Corcubión. Los puertos más importantes son los de Laxe, Camariñas, Muxía y Fisterra.

D) Rías Bajas: comprende desde el cabo Fisterra hasta el cabo Silleiro. Sobresalen las rías de Muros y Noia en la provincia de A Coruña, y las de Arousa, Pontevedra y Vigo en Pontevedra. Los puertos más importantes son los de Muros, Ribeira, Vilagarcía de Arousa, Marín y Vigo.

Todo el litoral gallego, muy cerca de su costa, está salpicado de pequeñas islas e islotes. Destacan las islas de Coelleira y Lobeira (entrada de la ría de Ares y Viveiro respectivamente); Os Farallóns (San Cibrao); isla de San Martiño (estuario del río Sor) e isla de San Vicente (ría de Ortigueira); islas Sisargas; Cortegada, A Toxa y la Isla de Arousa (ría de Arousa); Tambo (ría de Pontevedra); San Simón y Toralla (ría de Vigo); e islas de Sálvora, Ons y Cíes.

En Galicia hay 774 playas marítimas, repartidas de la siguiente manera: 294 en la provincia de pontevedra, 409 en la provincia de A Coruña y 71 en la provincia de Lugo, que corresponden respectivamente a 94, 155 y 24 kilómetros, que hacen un total de 273 kilómetros de playa en relación a los 1.195 kilómetros de litoral gallego.

En cuanto al número de playas de mayor demanda de usuarios, las autoridades sanitarias de la Xunta de Galicia cifran en 192 las zonas de baño.

2.1.5. Superficies de aplanamiento.

Entre el litoral y las sierras centro-occidentales, o en la Galicia interior, una unidad destaca sobre las demás: son las superficies aplanadas (las grandes planicies gallegas, que se escalonan desde los 100 a los 700 m). La horizontalidad, más o menos cortada por la incisión de las cuencas de agua, es su nota más característica.

Cerca del litoral, el encajonamiento de la red fluvial engendra un relieve movido de valles y cerros encadenados. Ejemplos de esta horizontalidad son: A Terra Chá, extensas zonas de Bergantiños, Curtis, Ordes, A Estrada, Lalín, Monterroso, Palas de Rei, Friol, Celanova, O Carballiño y Montederramo, entre otras.

2.1.6. Depresiones tectónicas.

La horizontalidad es también la característica común a las depresiones tectónicas. Sin embargo, mientras en las superficies aplanadas lo que sobresalió fue la erosión, la acción de lija y posterior levantamiento, en las depresiones lo que hay son bloques hundidos

y rellenos de materiales del terciario y el cuaternario. Así pues, nos encontramos con dos formas semejantes que tienen un origen diferente.

Las depresiones tectónicas que hay en Galicia son: la depresión meridiana, que se alarga desde Baldaio (al norte de Carballo) hasta Tui, formando una cadena de áreas hundidas, surcadas entre otros por los ríos: Anllóns, Dubra, Sar, Ulla, Lérez y Louro. Paralelas a la gran depresión meridiana se encuentran otras más pequeñas, como las de A Toxa y del Tea; al este las depresiones tectónicas de A Terra Chá, Monforte, Maceda, A Limia, Monterrei, Valdeorras y Quiroga, y en el noroeste las de As Pontes y Meirama.

El origen de las depresiones se entronca con los basculamientos producidos en Galicia desde mediados del terciario hasta el cuaternario.

2.1.7. Sierras.

Los bloques más altos de Galicia constituyen las sierras, situadas en general por encima de los 700 metros, y como cota máxima llega a los 2.124 metros, en Pena Trevinca; por encima de los dos mil metros están también Pena Rubia y Cuíña.

Hay pequeñas sierras por debajo de esta altitud, diferenciándose las sierras centro-occidentales, las septentrionales y las orientales y surorientales.

Las sierras centro-occidentales se estiran de norte a sur, desde A Faladoira hasta O Faro de Avión, pasando por Serra da Loba, Cova da Serpe, O Careón, O Farelo, O Faro, O Suído y montes do Testeiro.

En las sierras septentrionales destaca el macizo de O Xistral, y en las orientales, tanto por su volumen como por su altitud, la sierra de Os Ancares, O Courel, O Eixe, el macizo de Manzaneda el macizo de Trevinca, la Sierra de Queixa, la Sierra de San Mamede, O Burgo, As Corzas y los montes de O Invernadeiro.

En conjunto, en las sierras, especialmente en las orientales y en las surorientales, se encuentran las condiciones más duras de vida. El clima frío, la abundancia de precipitaciones, las fuertes pendientes y las malas comunicaciones condicionan fuertemente la actividad humana.

Los núcleos orográficos más destacables de Galicia son:

A) Las sierras orientales y surorientales:

Por el oeste los límites vienen marcados por la sierra de Meira, sierra de O Puñago, Pena do Pico, montes de Albela, sierra de A Trapa, depresión de Maceda, depresión de la Limia y altas tierras del río Salas, Lobeira y Entrimo. Por el este, tierras de Asturias, León y Zamora. Por el norte el río Eo y el Cantábrico; por el sur tierras de Portugal.

Las sierras, montes y macizos más destacables son: sierras de Meira, Monciro, Mirador, Puñago, Oribio, montes de Albela, Lóuzara y A Trapa; sierras de O Courel, de O Xurés, Leboreiro, Pazo, Portelo, Pedruñales, Foncuberta, Calamouco, Ancares, Piornal, Rañadoiro, Cabalos y Courel; macizo de Manzaneda

(sierra de Queixa, sierra de San Mamede, Burgo, Corzas y los montes de O Invernadeiro); sierras de O Eixe y A Carba que forman parte del macizo de Trevinca; sierras de Penas Libres, Larouco y Xurés.

B) Las sierras septentrionales y centro-occidentales:

Al sur del prelitoral Cantábrico y al este del Atlántico se levanta un volumen de sierras que marcan con claridad el tránsito entre la Galicia costera y la Galicia interior.

B.1) Las sierras septentrionales.

Montes Guriscado, O Xistral y Cordal de Neda.

B.2) Las sierras centro-occidentales: la Dorsal gallega.

Sierras da Faladoira, Goriscada, A Loba, O Cordal de Montouto, Cova da Serpe y O Careón, de O Farelo, O Faro, Martiñá; Montes del Testeiro, Canduán, Faro de Avión, Suído, Cando, Seixo, Paradanta.

2.1.8. Valles.

En Galicia son numerosísimos los valles fluviales, con multitud de formas: amplios, cerrados, con suaves laderas o con fuertes pendientes.

Los valles gallegos, por su disposición respecto al mar, representan un medio natural de penetración de la influencia oceánica en el interior, suelen ser continuación de las rías que aportan los vientos atlánticos y cantábricos. Pero los valles pueden traer otras influencias distintas a las marinas, y así, los valles del Sil y del Támega permiten el paso de los caracteres mediterráneos hasta la depresión del Lemos.

La influencia oceánica se deja notar mucho más en los grandes valles con orientación O-E, como el Tambre, el Ulla y el Miño, y es muestra de ello la suavidad del clima del bajo Deza o del Mandeo.

En los valles surorientales la sequedad del verano se une a las elevadas temperaturas, mientras en invierno son muy frecuentes las inversiones térmicas y por ello las nieblas persistentes, de forma que son corrientes los días en los que el valle está cubierto, y unos 300 metros más arriba luce el sol en todo su esplendor.

2.2. Identificación de riesgos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Genéricamente se pueden definir dos tipos principales de riesgos:

a) Riesgos naturales.

Son aquellos riesgos debidos a factores geográficos y climáticos. En ocasiones son riesgos predecibles en función de la situación atmosférica y geográfica de las zonas. Suelen mantenerse en un nivel constante a lo largo del tiempo. En general obligan a una planificación sobre las consecuencias.

b) Riesgos inducidos por el hombre.

-Riesgos tecnológicos: son debidos a la existencia de actividades de carácter tecnológico y de estructuras fijas o móviles, diseñadas y construidas por el hombre. Sus efectos son fácilmente planificables, pero no se puede definir a priori en qué momento se van a producir. El factor de prevención es muy importante, pudiendo reducir de modo drástico el riesgo.

-Incendios forestales: necesitan planificación especial. Pueden afectar a núcleos de población, aunque su característica principal son los daños materiales y al medio ambiente.

-Otros riesgos: son aquellos riesgos no tecnológicos debidos a actividades humanas o a la aglomeración de personas en lugares y momentos determinados. Según la situación geográfica pueden tener consecuencias y magnitudes bien diferentes.

2.2.1. Riesgos naturales.

Dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia se pueden establecer los siguientes:

-Nevadas: producen el aislamiento de núcleos de población y daños en bienes.

-Heladas: producen accidentes de tráfico y en el tránsito normal de personas. Pueden afectar también a servicios y al medio agrícola.

-Inundaciones: producen aislamientos de núcleos de población, grandes pérdidas de bienes y de materiales, llegando en ocasiones a la pérdida de vidas humanas.

-Temporales (vientos, huracanes, tornados): producen aislamientos de núcleos de población debido a los destrozos que se producen en el medio. Se pueden esperar pérdidas de vidas humanas, tanto por los destrozos del medio como por la realización de actividades laborales diversas durante el temporal (agrícola, ganadero, acuícola, marisqueo, pesca e industrial, como las más sobresalientes).

Dentro de este grupo se destaca el riesgo que afecta a la zona costera de Galicia, concretamente a la franja de la Costa da Morte en Fisterra.

-Lluvias intensas (persistentes, continuas): se pueden describir de la misma manera que el grupo anterior. Adicionalmente se deben considerar las inundaciones producidas, que dañan de un modo más severo a los núcleos de población con mayores perjuicios económicos en los campos agrícola, ganadero y marisquero.

-Seísmos: de efectos prácticamente instantáneos. La planificación se debe realizar sobre las consecuencias del evento y no sobre la prevención del mismo.

-Derrumbamientos, avalanchas y corrimientos de terrenos y/o tierras (incluidos los Karst).

-Sequías: producidas por falta de lluvias durante un tiempo prolongado. Pueden llegar a producir problemas de salud pública y pérdidas en la agricultura y ganadería, incrementando el riesgo de incendios forestales.

2.2.2. Riesgos inducidos por el hombre.

2.2.2.1. Riesgos tecnológicos.

-Asociados a factorías y almacenamientos con riesgo químico; requieren una planificación especial en casos determinados, genéricamente aquellas instalaciones en las que existen, bien sea en producción o en almacenamiento, productos químicos peligrosos no susceptibles de planificación. Pueden ser inducidos por riesgos de otros grupos.

-Asociados a transportes de mercancías peligrosas.

-Asociados a instalaciones radiactivas; los debidos al transporte, acumulación o instalación de fuentes radiactivas en la Comunidad Autónoma de Galicia. Requieren planificación especial.

-Asociados a plantas suministradoras de energía y/o servicios esenciales: la paralización, accidental o intencionada, o el mal funcionamiento de plantas suministradoras de energía puede producir daños graves a la población, tanto por la falta de suministro en sí como por el comportamiento de la fuente de energía a raíz de esa eventualidad. Comprenden los servicios de agua, electricidad, gas, teléfono, alimentación y productos esenciales, como los más destacados.

-Derrumbamientos.

-Asociados a construcciones de ingeniería civil; los posibles daños que puede ocasionar el mal estado, destrozo (accidental o intencionado) o las consecuencias diferidas de construcciones de ingeniería civil.

-Bacteriológico. Contaminación ambiental.

-Incendios urbanos, industriales y forestales.

2.2.2.2. Otros riesgos.

-Actividades deportivas de riesgo: montañismo, submarinismo, espeleología, entre otros.

-Zonas de baño: todos aquellos accidentes que puedan ocurrir en zonas de baño, debido a actividades deportivas o de descanso en playas marítimas, playas fluviales, lagunas, embalses y ríos.

-Ferias, actos culturales o religiosos, los debidos a la aglomeración de gran cantidad de personas en recintos cerrados o semicerrados.

-Grandes fiestas: al igual que en el anterior, adicionando los debidos a material pirotécnico, problemas de tráfico, orden público, etc.

-Accidentes debidos al tráfico terrestre (carreteras, vías férreas), aéreo y marítimo.

-Medioambientales de salud pública: riesgos de contaminación física, química y/o microbiológica, de productos alimenticios que entran en la cadena trófica, derivados o producidos por un accidente o mala manipulación.

-Asociados al riesgo doméstico: electricidad, agua, gas.

-Asociados al terrorismo.

2.2.3. Interconexión de riesgos.

El principal problema de una clasificación de riesgos es la imposibilidad de definir la evolución de un evento determinado, dentro de un grupo de los indicados anteriormente. Así, una catástrofe de origen natural puede, durante su desarrollo, provocar efectos colaterales transformando completamente la necesidad de medios y recursos para luchar contra la emergencia, planificada de antemano.

La forma más adecuada de realizar una identificación territorial de riesgos es comenzar a nivel municipal, produciéndose por tanto una revisión dinámica del Plan Territorial.

a) Definir cuáles son los principales puntos de acumulación de personas, tanto diariamente como en casos especiales.

b) Definir cuáles son aquellos puntos que pueden verse afectados por un incidente de origen natural.

c) Realizar la misma definición para los riesgos tecnológicos (normalmente ya está realizada en la planificación especial correspondiente).

d) Definir cuáles de los puntos negros obtenidos necesitan una planificación a un nivel distinto del nivel local.

e) Incluir los resultados en el Platerga.

Capítulo III

Estructura, organización y funciones

3.1. Esquema general de la estructura organizativa.

Organización del Plan Territorial.

La estructura organizativa del Plan Territorial se plantea como estructura ascendente, esto es, aumentando los efectivos designados para una actuación en función de la magnitud de la emergencia.

Se consideran cuatro niveles operativos, desde el nivel inferior hasta el superior, siendo los de:

-Nivel 0: local.

-Nivel 1: provincial.

-Nivel 2: autonómico.

-Nivel 3: donde está presente el interés nacional.

En una comunidad multiadministrativa como la gallega, con más de una provincia, se debe ordenar la estructura organizativa teniendo en cuenta los siguientes puntos:

1. La primera actuación, tanto en tiempo de respuesta como en medios movilizados, corresponde al ayuntamiento.

2. El cambio de nivel en el plan debe implicar la transferencia de dirección al nivel superior.

3. Las estructuras de mando a nivel local, aunque desarrolladas en su Plan de Emergencia Municipal (en adelante Pemu), deben incluir las características propias del ayuntamiento, ajustándose a sus peculiaridades frente a una estructura rígida, que no se debe obligar a asumir al ayuntamiento. Se debe, por lo tanto, caminar hacia la consecución de una clasificación de los ayuntamientos que al mismo tiempo permita focalizar las posibles ayudas y valorar la capacidad de respuesta en este nivel. Esto implica:

-Ayuntamientos distintos pueden, según su Pemu, actuar de manera distinta frente a la misma contingencia.

-Ayuntamientos distintos pueden demandar la activación del nivel superior, en distintos momentos, frente a la misma contingencia.

-El efecto de una contingencia de la misma intensidad frente a ayuntamientos distintos puede ser cualitativamente distinta.

4. En el nivel provincial (nivel 1), el Platerga debe ser lo suficientemente maleable como para poder ajustarse a requerimientos muy diferentes, incluso dentro de una misma planificación sectorial. La responsabilidad del conocimiento de esta casuística típica debe ser asumida a nivel provincial para mejorar la operatividad del plan.

5. Las estructuras en los niveles provinciales y autonómico se deben mantener orgánicamente lo más semejantes posibles, mientras que funcionalmente debe conseguirse que las cuatro provincias se imbriquen subsidiariamente en el Plan Autonómico.

Por lo tanto, aunque la estructura debe ser similar, no se debe llegar a una repetición, debido a las características propias del nivel provincial:

-Relación directa con el nivel local.

-Relación ascendente de información al nivel autonómico y descendente de órdenes, desde dicho nivel.

-A nivel provincial y autonómico, los órganos equicompetenciales dependientes de la dirección no presentan una misma relación.

6. En cualquier actuación en el nivel autonómico habrá una participación importante de la dirección técnica, transferida del nivel provincial.

7. El traspaso de autoridad al nivel superior debe referirse a la coordinación de medios de otras estructuras, excepto que el ámbito territorial suponga también la activación de niveles provinciales distintos, donde la dirección, tanto logística como técnica, será a nivel autonómico.

3.2. Director del plan.

El órgano de gestión del Platerga es la consellería de la Xunta de Galicia con competencias en materia de protección civil.

El director del plan, según el ámbito territorial en el que se produzca la emergencia, será:

1. Cuando es a nivel local, el director del plan es el alcalde (jefe local de Protección Civil), o persona que lo sustituya, pudiendo a instancia del director constituirse un comité de dirección en el que estará presente un representante de la Administración autonómica de Galicia.

2. Cuando es a nivel provincial, la dirección del plan recae en el delegado provincial de la consellería con competencias en materia de protección civil, o persona que los sustituya.

3. Cuando es a nivel autonómico, la dirección del plan recae en el director general del departamento con competencias en materia de protección civil o persona que lo sustituya; podrá a instancia del director, constituirse un comité de dirección en el que estará presente un representante de la Administración general del Estado.

4. Cuando se declare el interés nacional, se creará un comité de dirección formado por un representante de la Comunidad Autónoma de Galicia, nombrado por el director del plan a nivel autonómico y un representante de la Administración general del Estado, recayendo en éste último la dirección.

La declaración de interés nacional puede efectuarse a iniciativa del Ministerio del Interior, por iniciativa propia de la Comunidad Autónoma de Galicia o del delegado del Gobierno en Galicia.

Funciones:

Son funciones del director del plan:

-Declarar las situaciones de emergencia según los niveles establecidos en el Platerga.

-Activar y aplicar formalmente el Platerga, determinando la estrategia general de operaciones.

-Activar la estructura organizativa que el comité asesor y la dirección técnica del Platerga determine, así como los grupos de acción que se precisen en cada una de las situaciones.

-Dirección y coordinación del Platerga.

-Determinar y coordinar la información a la población en el nivel correspondiente del Platerga.

-Garantizar los enlaces con los planes de nivel superior.

-Asegurar el mantenimiento de la eficacia y actualización del Platerga.

-Establecer un Centro de Coordinación Operativo (Cecop) y sistemas de comunicación y, en su caso, un Cecop-Integrado (Cecopi).

-Garantizar la asistencia y atención de damnificados.

-Declaración del fin de la emergencia y vuelta a la normalidad, con la consiguiente desmovilización de los medios y recursos desplazados durante la emergencia, una vez cumplidos sus objetivos.

3.3. Niveles de actuación del plan. Interfase.

El Platerga prevé diferentes casos y supuestos de actuación, definidos conforme a criterios de ámbito territorial y a la capacidad de dar respuesta por parte de las administraciones públicas afectadas de acuerdo a los niveles ya establecidos:

Nivel 0.

Se establece el nivel 0 para las emergencias de ámbito local, y declarará el estado de emergencia el alcalde, como jefe local de Protección Civil. La dirección y coordinación se llevarán a cabo conforme a la actuación del correspondiente plan a nivel local.

El Platerga lleva a cabo funciones de seguimiento y evaluación, garantizando en todo caso la prestación de las ayudas que se precisen.

Nivel 1.

La decisión de declarar el nivel 1 le corresponde al director del Platerga a nivel provincial, que es el

delegado provincial de la consellería con competencias en materia de protección civil, por su propia iniciativa, o a petición del ayuntamiento/s implicado/s, o por decisión del director del Platerga a nivel autonómico.

El nivel 1 tendrá como ámbito territorial el de una provincia.

La declaración del nivel 1 tiene lugar en las emergencias que a nivel provincial requieran, para su control, una respuesta por parte del Platerga, interviniendo medios y recursos propios o asignados a él, y asume el director provincial del plan la coordinación de todas las acciones.

Cuando se trate de emergencias que afecten a más de un ayuntamiento, el director del Platerga a nivel provincial asumirá la coordinación de la respuesta local y provincial.

En esta situación podrán activarse planes de carácter específico y sectorial y empezar acciones correspondientes a planes especiales, tanto de los que figuran como tales en la norma básica de protección civil, como de otros elaborados por la Comunidad Autónoma de Galicia.

Nivel 2.

La decisión de declarar la situación de emergencia le corresponde al director del Platerga a nivel autonómico, por su propia iniciativa, o a petición del director del Platerga a nivel provincial.

Se declarará el nivel 2 en las emergencias que, por su naturaleza, gravedad y/o extensión del riesgo, superen la posibilidad de respuesta a nivel provincial.

En este caso, la dirección y coordinación de las actuaciones corresponde al director del Platerga a nivel autonómico.

Los niveles 1 y 2 contemplan el empleo de medios propios de la Comunidad Autónoma de Galicia y de otras administraciones públicas e incluso la solicitud de otros medios no previstos.

En esta situación pueden contemplarse circunstancias en las que se pueda ver afectado el interés nacional; en este caso el director del Platerga a nivel autonómico puede solicitar la declaración del nivel 3.

Nivel 3.

Se declarará el nivel 3 cuando se den circunstancias en las que esté presente el interés nacional, de acuerdo con los supuestos previstos en la norma básica de protección civil, capítulo I, apartado 1.2.

En esta situación el director del Platerga a nivel autonómico designará a la autoridad que, junto con la correspondiente por parte de la Administración general del Estado, constituirá el comité de dirección, transfiriéndole la responsabilidad de las acciones, recayendo en el representante de la Administración general del Estado la dirección.

El director del Platerga, siguiendo las directrices del comité de dirección, conservará la coordinación de los medios propios y asignados contemplados en el marco del plan.

Cuando los factores desencadenantes de esta situación desaparecen, puede declararse la vuelta a otro nivel inferior, o la vuelta a la normalidad.

Esquema de la estructura organizativa

NivelesOrganizaciónDirección

Cero (0)Local: Municipal Comarcal.Jefe local de Protección Civil (alcalde/concejal delegado).
Uno (1)Provincial.Delegado provincial de la consellería con competencias en materia de protección civil.
Dos (2)Autonómica.El director general del Departamento con competencias en materia de protección civil.
Tres (3)General del Estado.Comité de dirección formado por: un representante de la Comunidad Autónoma de Galicia y un representante de la Administración general del Estado.

Interfase.

Para la conexión del Platerga con los planes a nivel local o provincial que se elaboran en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, y con los planes sectoriales, se incorporan a ellos las correspondientes interfases, que aseguren su integración en el Platerga.

Las condiciones necesarias para el paso del nivel local al nivel provincial son:

* Imposibilidad de actuar frente al suceso a nivel local por:

-Zona de planificación demasiado amplia.

-Insuficiencia de medios y recursos para actuar a dicho nivel.

-Emergencia no tificada en el Pemu (se supone que la falta de previsión implica también una falta de adiestramiento para este tipo de emergencias).

* Emergencia incluida dentro de un sistema de planificación especial (químico, radiológico, entre otros).

Las condiciones de activación del nivel autonómico dependerán únicamente del ámbito de planificación.

La activación de los diferentes niveles del Platerga se realizará conforme a lo indicado en el apartado 3.3

3.4. Comité asesor.

Para asistir al director del plan, se constituye el comité asesor, de acuerdo con la estructura organizativa del plan a nivel autonómico y a nivel provincial, mientras que a nivel local se constituyen las juntas locales de Protección Civil.

Conforme a lo dispuesto por el director del plan, a nivel autonómico, provincial y local éste reunirá a todos los miembros o a parte de ellos, en función de la emergencia y circunstancias, contando con el Cecop/Cecopi como apoyo instrumental.

La composición y las funciones de los comités asesores en los niveles autonómico y provincial son las mencionadas en el capítulo II del presente decreto.

El comité asesor a nivel local lo constituyen las juntas locales de Protección Civil, siendo su composición y funciones las referidas en los artículos 10º y 11º del presente decreto.

En todo caso, formarán parte de las juntas locales de Protección Civil a nivel preventivo todas aquellas personas que el máximo responsable de Protección Civil considere necesario, y a nivel operativo los que el director del Pemu considere oportuno, en el momento de activarlo.

3.5. Gabinete de información.

El gabinete de información en el nivel local lo determina el director del plan en este nivel.

El gabinete de información en el nivel provincial y autonómico depende directamente del director autonómico del Platerga, estando interrelacionado directamente con el Cecop. A través de dicho gabinete se canalizará toda la información a los medios de comunicación social durante la emergencia, y en la fase de alerta.

La jefatura del gabinete de información recae en el jefe de gabinete de prensa de la consellería con competencias en materia de protección civil. Estará apoyada por el Servicio de Información y Formación de la Dirección General de Protección Civil.

Cuando se constituye el comité de dirección éste será el que determine la constitución y composición del gabinete de información.

Funciones:

-Recibir toda la información que se obtenga de los diferentes órganos del plan, y en especial la localización exacta de la emergencia y la situación de las zonas afectadas.

-Difundir las recomendaciones dictadas por el director autonómico del plan o, en su caso, por los directores provinciales del Platerga, empleando los medios de comunicación social previstos.

-Centralizar, coordinar y preparar la información general sobre la emergencia y facilitársela a los medios de comunicación social y a la población afectada.

-Informar sobre la emergencia a cuantas personas u organismos lo soliciten.

-Obtener, centralizar y facilitar toda la información relativa a los posibles afectados, facilitando los contactos familiares y la localización de personas.

3.6. Grupos de acción.

Son los grupos encargados de los servicios operativos ordinarios, y están diseñados para actuar coordinadamente y bajo una dirección única, dentro del marco que establece el Platerga.

Los medios que sirven de base para la constitución de estos grupos son, entre otros:

-Los cuerpos de bomberos.

-Los servicios sanitarios de la red pública y privada de Galicia.

-Los servicios municipales y autonómicos.

-Las policías locales.

-La policía autonómica.

-Los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.

-Las agrupaciones de voluntarios de Protección Civil.

-Los servicios de la Cruz Roja.

Su estructura se establece en estos grupos de acción:

-Grupo de intervención.

-Grupo sanitario.

-Grupo de transmisiones.

-Grupo de seguridad.

-Grupo logístico.

-Grupo de rehabilitación de servicios públicos.

Los responsables de los diferentes grupos de acción a nivel local (nivel 0), jefes de grupo e integrantes del grupo se citan a nivel orientativo, pudiendo modificarse en el correspondiente Pemu. En cualquier caso, en el Pemu deberán incluirse como mínimo los grupos de acción anteriormente indicados, al objeto de alcanzar la interfase entre el nivel 0 y los niveles superiores.

Las funciones de los responsables de los diferentes grupos de acción, los jefes de grupo, los integrantes del grupo, así como los medios materiales y especiales que se movilizan, que se indican seguidamente en el Platerga, pueden ser modificados y ampliados, al objeto de encontrar una mayor operatividad y eficacia del plan, o cuando tengan lugar cambios en las estructuras organizativas intervinientes en el mismo.

Las modificaciones y ampliaciones anteriormente indicadas serán establecidas por el director del Platerga a nivel autonómico.

3.6.1. Grupo de intervención.

Este grupo ejecutará las medidas de intervención necesarias para reducir y controlar los efectos de la emergencia, actuando en aquellos puntos en los que se den las circunstancias que requieran una acción inmediata.

Sus funciones son:

-Valorar e informar sobre el estado, a tiempo real, de la situación de emergencia al director del plan.

-Controlar, reducir o neutralizar lo efectos del siniestro.

-Búsqueda, rescate y salvamento de personas y bienes.

-Reconocimiento y evaluación de riegos asociados.

-Determinar el área de intervención.

-Socorro de personas sepultadas bajo ruinas, aisladas o desaparecidas.

-Impedir el colapso de las estructuras.

Composición:

Componen el grupo las siguientes personas o servicios:

Composición de los grupos de intervención

ÁmbitoJefe del grupoIntegrantes del grupo

Nivel 0Responsable de Protección Civil Municipal, jefe de bomberos municipal/comarcal o persona que los sustituya.-Bomberos.-Servicio municipal de P.C. (grupos de intervención municipal).-Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil.-Policía local.-Cruz Roja.

ÁmbitoJefe del grupoIntegrantes del grupo

Nivel 1El responsable que se determine en el plan sectorial o específico correspondiente, o el jefe de bomberos que acceda a la emergencia y disponga de mayor capacidad operativa.

Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.

Entidades colaboradoras de Protección Civil.

Asamblea provincial de la Cruz Roja.

-Bomberos.-Grupos especiales de intervención y rescate.-Cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.-Policía autonómica.
Nivel 2Ídem pero a nivel autonómico.Ídem pero a nivel autonómico.

Medios materiales que movilizan:

Todos los medios propios de los servicios intervenientes, como integrantes del grupo.

Medios especiales:

Equipos privados de intervención general, tal como maquinaria pesada y de obras.

Equipos privados específicos de rescate y salvamento en montaña, en zonas de difícil acceso y en zonas marítimas.

3.6.2. Grupo sanitario.

El objeto de este grupo es garantizar la actuación coordinada y eficaz de todos los recursos sanitarios existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Este grupo ejecutará las medidas de protección a la población en lo referente a primeros auxilios, asistencia sanitaria y evacuación sanitaria, y en su caso, las medidas de protección y prevención de la salud pública.

Llevará a cabo las siguientes acciones para la consecución de su objetivo:

Asistencia sanitaria in situ.

Traslado y evacuación sanitaria.

Asistencia sanitaria primaria.

Identificación de cadáveres, en colaboración con los servicios correspondientes.

Control de brotes epidemiológicos (contaminación del agua, alimentos, vacunación masiva).

Cobertura de necesidades farmacéuticas

Vigilancia y control de la potabilidad del agua e higiene de los alimentos.

Colaborar con el grupo de intervención, prestando los primeros auxilios a las personas sepultadas bajo ruinas o aisladas.

Informar de la situación real al director del plan.

Composición del grupo sanitario

ÁmbitoJefe del grupoIntegrantes del grupo

Nivel 0Responsable sanitario a nivel municipal.Médicos de A.P.D. y asistencia primaria.

ATS/DUE de asistencia primaria.

Farmacéuticos.

Veterinarios.

Cruz Roja.

Nivel 1Delegado provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales o persona que lo sustituya (con rango mínimo de jefe de servicio).Personal sanitario dependiente de la delegación provincial de la consellería con competencias en materia sanitaria.

Asamblea Provincial Cruz Roja.

Nivel 2Director general del Sergas o persona que lo sustituya (con rango mínimo de subdirector general).Personal sanitario dependiente de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Comité Autonómico Cruz Roja.

Medios materiales que movilizan:

Servicios de urgencias médicas dependientes del Sergas.

Servicios asistenciales dependientes del Sergas.

Servicios hospitalarios dependientes del Sergas.

Medios dependientes de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Servicios sanitarios de la Cruz Roja.

Medios especiales:

Redes públicas y privadas de transporte sanitario.

Centros asistenciales privados.

3.6.3. Grupo de transmisiones.

La misión del grupo de transmisiones es disponer de los medios y equipos necesarios que permitan contar con una comunicación continua e ininterrumpida a tiempo real entre la dirección del plan e los otros grupos de acción, al objeto de conocer y disponer de información de la situación puntual de la emergencia, así como de su evolución.

Los objetivos son:

Asegurar las comunicaciones entre los diferentes grupos de acción, así como entre el Puesto de Mando Avanzado y los Centros de Coordinación Operativa.

Transmitir toda la información emitida por los diferentes grupos de acción.

Establecer e implantar sistemas alternativos de transmisiones, donde sean necesarios.

Composición del grupo transmisiones

ÁmbitoJefe del grupoIntegrantes del grupo

Nivel 0Responsable de comunicaciones indicado en el Pemu o, en su caso, del ayuntamiento.Personal adscrito al Cecopal.

Agrupación de Voluntarios de P.C.

Policía local.

Colaboradores de PC expertos en comunicaciones.

Nivel 1Técnico responsable de comunicaciones del Servicio Provincial de Protección Civil o persona que lo sustituya.Personal adcrito al Cecop-Provincial.

Personal de otras redes de comunicaciones propias de la Xunta de Galicia.

Colaboradores de P.C. expertos en comunicaciones.

Nivel 2Técnico responsable de comunicaciones de la Dirección General de Protección Civil o persona que lo sustituya.Personal adscrito al Cecop-Galicia.

Personal de la Xunta de Galicia del departamento con competencias en comunicaciones.

Personal de otras redes de comunicaciones propias de la Xunta de Galicia.

Colaboradores de P.C. expertos en comunicaciones.

Medios materiales que movilizan:

Equipos móviles y fijos, propios de los servicios integrantes del grupo, así como de los asignados a los diferentes grupos de acción.

Medios especiales:

Empresas privadas de comunicaciones.

Otras redes de comunicaciones y personal adscrito a éstas, de ámbito territorial en la Comunidad Autónoma de Galicia, y titularidad pública o privada.

3.6.4. Grupo de seguridad.

Este grupo es el responsable de garantizar la seguridad ciudadana y el orden en las situaciones de emergencia producidas como consecuencia de los riesgos previstos en el plan.

Deberá también este grupo controlar los accesos y regular el tráfico en aquellos puntos en los que,

debido a la emergencia, se produzcan aumentos de la circulación o caos circulatorio.

Los objetivos de este grupo son:

Garantizar la seguridad ciudadana.

Ordenación del tráfico para la evacuación.

Balizamiento de la zona de intervención.

Control de accesos a la zona de emergencia.

Facilitar la evacuación urgente de personas en peligro.

Recoger información sobre el estado de las carreteras.

Señalización de tramos de carreteras deterioradas.

Establecer rutas alternativas para los itinerarios inhabilitados.

Mantenimiento de las redes viarias en condiciones expeditivas para su uso durante la emergencia.

Apoyo a los grupos de intervención para rescate de personas.

Protección de bienes ante posibles actos delictivos.

Control de grupos antisociales.

Composición del grupo de seguridad

ÁmbitoJefe del grupoIntegrantes del grupo

Nivel 0Concejal de Seguridad o persona que lo sustituya.Policía local.

Policía autonómica.

Policía nacional.

Guardia civil.

Voluntarios de Protección Civil.

Personal del ayuntamiento.

Nivel 1Comisario provincial de la policía autonómica, o un representante de las fuerzas de seguridad del Estado a designar por el director del plan.Policía local.

Policía autonómica.

Policía nacional.

Guardia civil.

Jefaturas provinciales de tráfico.

Nivel 2Comisario jefe de la policía autonómica o un representante de las fuerzas de seguridad del Estado, a designar por el director del plan.Ídem a nivel autonómico.

Medios materiais que movilizan:

Medios propios de los cuerpos y fuerzas de seguridad integrantes del grupo.

Medios de las agrupaciones de voluntarios de P.C. en apoyo de los cuerpos y fuerzas de seguridad.

3.6.5. Grupo logístico.

La misión de este grupo es la provisión de equipamientos y suministros necesarios para los grupos de acción, así como todo lo relacionado con el área logística.

Ejecutará, también, las medidas de protección a la población en cuanto a evacuación, albergue de emergencia y suministro de agua y alimentos.

Sus funciones son:

Recepción de solicitudes de ayuda.

Establecer los procedimientos de evacuación.

Habilitar locales susceptibles de albergar a toda la población afectada.

Resolver los problemas de abastecimiento de agua potable y alimentos.

Suministro de mantas y ropa.

Establecer la zona de operaciones y los centros de distribución que sean necesarios.

Organizar los puntos de reunión de evacuados para su posterior traslado.

Proporcionar a los demás grupos de acción todo el apoyo logístico necesario, suministrándoles aquellos productos o equipos necesarios para poder llevar a cabo su cometido.

Proporcionar asistencia social a las personas afectadas.

Composición del grupo logístico

ÁmbitoJefe del grupoIntegrantes del grupo

Nivel 0Primer teniente alcalde del ayuntamiento, o persona que lo sustituya.Concejal de Servicios y Obras.

Concejal de Deportes.

Asistentes sociales.

Animadores culturales.

Escuelas taller.

Agrupación Voluntarios de Protección Civil.

Nivel 1Jefe de sección del Servicio Provincial de Protección Civil.Personal de las consellerías con competencias en: transportes, sanidad, servicios sociales, cultura, juventud, educación, universidades, industria, comercio, agricultura, medio ambiente, turismo, deportes.

Personal de la diputación provincial.

Nivel 2Jefe de Servicio de la Dirección General de Protección Civil.Ídem a nivel autonómico.

Medios materiales:

Medios propios de los ayuntamientos.

Medios propios de la diputación.

Medios propios de la Xunta de Galicia.

Medios especiales:

Medios privados de intendencia y albergue.

Empresas de servicios privadas.

3.6.6. Grupo de rehabilitación de servicios públicos.

La misión de este grupo es la de rehabilitar los servicios públicos esenciales, en el mínimo período de tiempo, buscando, hasta su rehabilitación soluciones alternativas.

Se ocupará también del estudio de determinadas obras que eviten riesgos asociados, o que aminoren sus consecuencias.

Sus funciones son:

Evaluar las medidas necesarias para la rehabilitación de servicios públicos.

Restablecer los servicios públicos esenciales, como son: agua, luz, teléfono, gas.

Proporcionar soluciones alternativas de carácter temporal.

Composición del grupo de rehabilitación

ÁmbitoJefe del grupoIntegrantes del grupo

Nivel 0Responsable municipal o persona que lo sustituya.Servicios municipales.

Empresas locales de servicios públicos.

Nivel 1Delegado provincial de la Delegación de Industria o persona que lo sustituya (con rango mínimo de jefe de servicio).Servicios provinciales de la diputación provincial.

Personal de la Delegación Provincial de Industria y Comercio.

Personal de la CPTOPV.

Personal del ministerio correspondiente en infraestructura viaria.

Personal de la delegación provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

Personal de la delegación de la Consellería de Medio Ambiente.

Personal de empresa de servicios públicos.

Nivel 2Director general de Industria de la Consellería de Industria y Comercio o persona que lo sustituya (con cargo mínimo de subdirector general).-Personal de las confederaciones hidrográficas.-Personal de las consellerías de:

CPTOPV.

Industria y Comercio.

Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

Medio Ambiente.

Personal del ministerio correspondiente en infraestructura viaria.

Medios materiales que movilizan:

Medios propios de los ayuntamientos.

Medios propios de la diputación provincial.

Medios propios de la Xunta de Galicia.

Medios especiales:

Empresas de servicios de agua, luz, teléfono, así como otros, tales como combustibles, gas, alimentos.

Colegios profesionales.

Empresas privadas.

Capítulo IV

Coordinación operativa y medios de comunicación

4. Coordinación operativa y medios de comunicación.

La respuesta a una situación de emergencia se estructura en diferentes etapas que se activan en función de la gravedad de la situación. Estas son:

* Recepción de la solicitud y catalogación del incidente.

* Activación del plan de actuación, seguimiento y análisis de la evolución del incidente hasta su resolución, por parte de los organismos competentes.

* Coordinación y decisión de las actuaciones que hay que llevar acabo en el caso de que el incidente supere los límites de un sector específico.

* Coordinación y supervisión ante sucesos de alta peligrosidad, bien de carácter específico, bien de carácter global.

* Información a la población.

De acuerdo con los niveles de actuación establecidos en el capítulo III:

* En el nivel 0 la emergencia es coordinada y gestionada en el Cecopal, contando con los medios y recursos a nivel local. Se integrará en el Cecopal, en el caso de considerarlo conveniente, un representante de la Comunidad Autónoma.

* En el nivel 1, la emergencia es coordinada y controlada en el Cecop provincial, situado en cada servicio provincial de la Dirección General de Protección Civil contando con los medios provinciales.

* En el nivel 2, la emergencia es coordinada y supervisada en el Cecop-Galicia actuando en cada provincia con los medios y recursos provinciales y los que pueda ir requiriendo el director del plan a nivel autonómico. Se integrará en el Cecop-Galicia, en el caso de estimarlo conveniente, un representante de la Administración general del Estado.

* En el nivel 3, el Cecop se convierte en Centro de Coordinación Operativa Integrada (Cecopi) y contará con los mandos de las diferentes administraciones, tanto para la dirección, como para la coordinación de la emergencia y transferencia de responsabilidades.

* Los miembros del comité asesor y del gabinete de Información, representantes de la Comunidad Autónoma, serán los que se contemplan en el Platerga en el nivel 2.

La ubicación del Cecopi, puede ser la misma que la del Cecop-Galicia.

4.1. Centro de coordinación operativo (Cecop).

Se define el Centro de Coordinación Operativa (Cecop), como el órgano donde se recibe información de un suceso y donde se determinan, dirigen y coor

dinan acciones a ejecutar. Es el órgano de trabajo del director del Platerga, tanto para la coordinación entre planes a distintos niveles, como para actuaciones y gestión de recursos y medios.

El director técnico responsable de los recursos de los Cecop provinciales y del Cecop-Galicia es el jefe de Servicio de Sistemas de Información y Comunicación de la Dirección Genereral de Protección Civil, que será el encargado de clasificar y evaluar la información recibida y emitirla a los diferentes grupos de acción, así como de asegurar un correcto sistema de comunicaciones e información.

El director técnico de operaciones a nivel provincial, es el responsable del servicio de Protección Civil de la provincia, y a nivel autonómico es el jefe de Planificación de la Dirección General de Protección Civil.

El director técnico de operaciones tendrá como funciones:

* Asegurar que se disponga de los medios y recursos solicitados o demandados por el Cecop, y que se cumplan las instrucciones que emanan de la dirección del plan.

* Coordinar todos los medios y recursos que intervengan en la emergencia.

* Responsabilizarse del puesto de mando avanzado, en el caso de establecerse.

* Evaluar los daños producidos, basándose en la información recibida de los grupos de acción, y previsión de los riesgos.

Los Cecop se integrarán en los diferentes niveles del Platerga según lo dispuesto en la normativa de la Xunta de Galicia.

Tanto el Cecop-Galicia, como los Cecop provinciales, y en su caso, el Cecopi y Cecopal, que puedan constituirse en cualquier nivel del Platerga, a instancias del director del mismo, podrán, de ser necesario integrarse en la Central de Emergencias 112-SOS-Galicia, definida en el presente decreto.

Cada Cecop cuenta con capacidad para manejar un sistema integrado de: informática, telefonía radioeléctrica y convencional, y dispone de los recursos humanos para su correcto funcionamiento.

Los Cecop, incluidos los Cecopal dispondrán de los enlaces necesarios y sistemas de información a otros centros directivos, y permitirán que, desde estos pueda dirigir y coordinar las operaciones el director del plan, y garantizar en todo momento la información continua al nivel inmediatamente superior del Platerga.

Cecop

Sala de control de operativos (Sacop)Centro de información (Cin)

Centro de transmisiones (Cetra)Puesto de mando avanzado (PMA)

4.2. Puesto de Mando Avanzado (PMA).

En el lugar donde se produce la emergencia en caso de considerarlo necesario, el director técnico de operaciones establecerá un Puesto de Mando Avanzado (PMA), que actuará como prolongación del Cecop, constituyendo un órgano de trabajo del director técnico in situ, coordinando y dirigiendo las acciones de los diferentes grupos de acción que intervengan en la emergencia.

El equipo que asista y asesore al director técnico de operaciones in situ, será designado por éste, según las circunstancias, y estará constituido por los responsables de los grupos de acción y de aquellos organismos o entidades que deberán actuar prioritariamente para conseguir los objetivos previstos.

El Puesto de Mando Avanzado dispondrá de un sistema de comunicaciones permanente con el Cecop y con los responsables de los diferentes Grupos de acción.

Dirección técnica del Puesto de Mando Avanzado.

Hará las siguientes funciones:

1. Ejecutiva: se encargará de transformar las directrices generales emanadas de la dirección del Platerga en acciones concretas a desarrollar por los grupos de acción.

2. Coordinadora: en las funciones de desarrollo autónomo por parte de los grupos de acción, se encargará de evitar la duplicación de las mismas.

3. Directiva: como máximo representante de la dirección del Platerga en la zona de emergencia es el responsable de la seguridad de las personas y bienes de las mismas y especialmente de los asignados al Puesto de Mando Avanzado.

La dirección técnica del puesto de mando avanzado, en los diferentes niveles del Platerga, será asumida por:

Nivel 0: técnico municipal de PC, jefe de bomberos o jefe policía local.

Nivel 1: jefe provincial de Protección Civil.

Nivel 2: jefe de Servicio de Planificación Dirección General de Protección Civil.

4.3. Sala de control de operativos (Sacop).

La sala de control de operativos es el lugar desde el que se movilizan los medios y recursos; se ubica en el Cecop correspondiente.

El responsable del Sacop es un auxiliar del director técnico de operaciones, en el traslado y materialización de las órdenes a cursar.

Tiene como misión fundamental la de asegurar y posibilitar la movilización de todos los medios y recursos demandados por los diferentes grupos de acción, o por la dirección del plan.

4.4. Centro de Transmisiones (Cetra).

El Centro de Transmisiones (Cetra) es el lugar desde el que se transmiten las informaciones y comunicaciones que entren y salgan del Cecop.

El responsable del Cetra es un auxiliar del director técnico del Cecop.

La función del Cetra es constituir el núcleo por donde se canalicen todas las transmisiones necesarias durante la activación del plan.

Está, polo tanto, bajo su control todo lo referente a la clasificación y procesado de la información recibida, así como los medios que permitan una fluida comunicación con todos los órganos intervinientes.

4.5. Centro de Información (Cin).

El Centro de Información (Cin) es el lugar donde se recepciona y se difunde la información relacionada con el suceso.

El Cin se ubica en el Cecop correspondiente, siendo el responsable, el gabinete de información del Platerga, descrito en el apartado 3.5.

Las funciones del Cin son:

a) Recabar la información, analizarla y traducir la noticia para los medios de comunicación.

b) Relación con los medios de comunicación.

c) Transmisiones de información a la población.

La información se recabará en el Cecop, por el personal técnico del Servicio de Información y Formación de la Dirección General de Protección Civil.

El director del Cin, por orden del director del Platerga, transmitirá la noticia a los medios de comunicación y a la población en general.

El director del Cin, por orden del director del Platerga, podrá decidir los criterios referentes a qué documentación o información es divulgable, cómo hacerlo y a qué medios distribuirla.

4.6. Autoridades a las que es necesario comunicar los sucesos.

El director del Cin, siguiendo las órdenes e instrucciones del director del Platerga, será el encargado de hacer llegar la información a los organismos y autoridades que se indiquen en cada caso, y siempre informando al conselleiro con competencias en materia de protección civil, y, en su caso, a las autoridades involucradas en la emergencia, a través de los canales establecidos en cada caso.

4.7. Mecanismos de información a la población afectada y público en general.

Una vez esté disponible la información en el Cin, es preciso hacerla llegar a la población afectada en particular y al resto de la población en general.

Los mecanismos se basan en los medios de comunicación social, promoviendo protocolos convenios o acuerdos para garantizar, en situación de emergencia, una buena difusión de los mensajes dirigidos a la población de forma permanente.

A todos los efectos indicados, el Platerga dispondrá de los mecanismos de enlace con los medios, determinando para cada momento el contenido de la información a difundir, y facilitando los comunicados por escrito.

Los avisos a la población deben reunir las características siguientes:

Exactitud: indicar exactamente las medidas que se deben adoptar.

Claridad: lenguaje sencillo y claro, que todos comprendan.

Concisión: mínimo de palabras.

Siempre deben realizarse los avisos a la población que está realmente afectada, sin provocar alarmas en otros sectores de la población.

Capítulo V

Operatividad

5. Operatividad.

La operatividad la constituyen el conjunto de procedimientos previamente planificados, que permiten la puesta en marcha del plan, y aseguran la consecución de sus objetivos.

La planificación de los procedimientos incluye:

* Situaciones de alerta.

* Niveles de actuación.

* Procedimiento operativo.

* Implantación del plan.

Las medidas que determinan la operatividad se refieren a:

* Protección a la población.

* Protección de los bienes.

* Socorro y rescate.

* Intervención.

* Reparadoras.

5.1. Situación de alerta.

El Platerga se organiza por situaciones de alerta, que identifican el nivel del plan que es activado en cada momento de la emergencia. La principal ventaja que supone esta organización es la de asegurarle a los afectados que en el momento de la emergencia siempre hay un nivel superior en condiciones de actuar, ya que está en alerta.

La activación de los niveles de alerta se realiza a partir del momento en el que se detecte el suceso y se informe del al nivel correspondiente. La activación de los niveles se realiza en sentido ascendente, según vaya pasando cada nivel de situación de alerta a situación de emergencia.

1. Alerta 0 (cero).

La activación del plan en esta fase de alerta se caracteriza por:

1.1. Detección o predicción de una situación que pueda dar lugar a la activación del plan.

1.2. Notificación del suceso al nivel correspondiente del plan.

1.3. Activación del nivel 0 en fase de alerta en aquel ayuntamiento afectado por el suceso, a través del Cecopal.

2. Alerta 1 (uno).

2.1. El suceso ocurrió y se está luchando contra la emergencia a nivel 0.

2.2. El Cecop-Provincial alerta a los medios y recursos del nivel 1 por si es necesaria, bien la activación del plan a dicho nivel o la actuación de un grupo determinado del que carezca el nivel 0.

3. Alerta 2 (dos).

3.1. Fue necesario activar el plan a nivel 1.

3.2. El Cecop-Galicia alerta a los restantes Cecop-provinciales y a los medios dependientes por si fuera necesaria su actuación.

4. Alerta 3 (tres).

4.1. Se activó el plan a nivel 2.

4.2. Se alertará y comunicará a la autoridad competente de la Administración general del Estado correspondiente, en función del ámbito territorial de la emergencia, de acuerdo con los mecanismos establecidos en este plan.

En la medida de lo posible se conservarán las estructuras operativas en los distintos niveles del plan, de igual manera que en el aspecto organizativo se mantuvieron las estructuras de mandos y jerarquías. En este sentido:

Los Cecopal podrán transformarse en PMA en el momento de la activación a nivel 1. Esto permite que la dotación de los medios del Cecopal sea aprovechada. Por el contrario, se exige que los medios asignados al Cecopal sean totalmente compatibles con los medios del nivel superior.

Los grupos operativos movilizados del nivel 1 dependerán del mismo mando en el nivel 2, donde colaborarán con los medios similares de otras provincias activadas. Esto también exige una compatibilidad total de medios entre grupos dependientes de diferentes Cecop provinciales.

5.2. Niveles de actuación.

La gravedad de las situaciones de emergencia y su autonomía de gestión vienen determinadas por tres criterios:

* Ámbito territorial del suceso.

* Medios humanos y materiales necesarios para hacer frente a las emergencias.

* Capacidad para asumir las consecuencias socioeconómicas derivadas de la situación.

Considerando los tres criterios citados podemos contemplar los siguientes niveles de actuación: 0, 1, 2 y 3.

5.2.1. Nivel 0.

Se considera una emergencia de nivel 0 la que abarca exclusivamente el territorio a nivel local.

Se entiende por nivel local:

* Ayuntamiento.

* Mancomunidad de ayuntamientos, siempre que tengan mancomunados los servicios de Protección Civil.

* Comarca, cuando ésta esté constituida legalmente y disponga de servicios de Protección Civil.

La emergencia en este nivel puede ser controlada con los medios propios del nivel local o con la colaboración de los medios previstos en el Platerga.

La declaración de este nivel le corresponde al director del plan a nivel local, que es el alcalde como jefe local de Protección Civil, o persona en quien delegue.

Declarado este nivel de emergencia el Platerga realiza solamente funciones de seguimiento y evaluación, garantizando, en su caso, la prestación de apoyo correspondiente.

En este nivel no se activa el Platerga, aunque a veces podría ser necesario activar parte de sus medios, en proporción a las acciones a ejecutar.

Cuando se declara este nivel, si la evolución de la emergencia es desfavorable, podría tener que pasarse a uno de los niveles siguientes.

5.2.2 Nivel 1.

Se consideran emergencias de nivel 1 cuando a nivel local no pueden hacer frente a la misma, o cuando la extensión de la emergencia supera los límites geográficos del nivel local.

La decisión de declarar la emergencia, en este nivel, corresponde al delegado provincial con competencias en materia de protección civil (que es el director del Platerga a nivel provincial) por decisión propia o a instancia del director del Platerga a nivel autonómico o a petición del/os alcalde/s de/los ayuntamiento/s afectado/s.

En este nivel se declara ya la aplicación del Platerga a nivel provincial.

5.2.3. Nivel 2.

Se consideran emergencias del nivel 2 las que afecten a más de una provincia o a toda la Comunidad Autónoma, o los que, solamente afectando a una provincia, no son suficientes los medios con que cuenta ésta, a nivel provincial, para hacerle frente.

La declaración del nivel 2 corresponde al director del Platerga a nivel autonómico.

En este nivel, la aplicación del Platerga es total, y se utilizan todos los medios y recursos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia y otros ajenos, previstos en el plan.

El final de la emergencia será declarado también por el director del Platerga.

En este nivel pueden darse circunstancias en las que esté presente el interés nacional y en este caso el director del Platerga a nivel autonómico, solicitará la declaración del nivel 3.

La vuelta a la normalidad se declara cuando hayan cesado o desaparecido los factores desencadenantes de la emergencia y cuando sus consecuencias dejen de ser un peligro para las personas o los bienes.

La vuelta a la normalidad significa que aunque subsistan una serie de secuelas, no es necesaria la actuación de todos los grupos de intervención.

5.2.4. Nivel 3.

La norma básica de protección civil contempla unos supuestos en los que está presente el interés nacional, que cuando se presentan, hacen necesario declarar el nivel 3.

Cuando se declara este nivel la dirección del plan se transfiere a un comité de dirección, formado por el representante de la Comunidad Autónoma de Galicia designado por el director del Platerga, y un representante del Ministerio de Interior.

Cuando se declare este nivel, las autoridades correspondientes dispondrán la aplicación del plan territorial correspondiente (Platerga), siendo competencia de la Administración general del Estado la dirección y coordinación de las actuaciones, a través del comité de dirección.

La coordinación de los medios propios de la Comunidad Autónoma de Galicia y los asignados, corresponde al director del Platerga.

Cuando desaparecen los factores que desencadenaron la emergencia, la dirección del plan puede declarar la vuelta a otro nivel inferior, o a la normalidad.

5.3. Procedimientos operativos.

La alerta conlleva la notificación de un riesgo o catástrofe en la que es necesaria la activación del plan, y sirve de base a la dirección del plan para la activación del mismo.

La alerta tiene por objeto inducir a un estado de mayor atención y vigilancia sobre los hechos y las circunstancias que la provocan y también la disminución de los tiempos de respuesta para que la intervención sea más rápida y permita mantener la atención para recibir nuevas informaciones.

La alerta sirve de base a la dirección del plan, no sólo para la activación del mismo, sino también para evaluar el suceso y sus consecuencias, desde el primer momento, y para hacer notificaciones a los intervinientes en el plan y a la población afectada.

La planificación ante una situación de emergencia disminuye los efectos adversos de ésta, en un elevado porcentaje.

Si se concreta la actuación ante determinadas situaciones, mejora la coordinación de las acciones en desarrollo de la operatividad.

Para la activación del plan hay que considerar, por parte de la dirección del mismo, diferentes situaciones y criterios:

* Si la emergencia es de nivel 0, el Platerga podrá activarse parcialmente, para hacer un seguimiento y para prestar, en su caso, apoyo al Pemu correspondiente.

* Si la emergencia es de nivel 1, el Platerga será activado por el delegado provincial de la consellería con competencias en materia de protección civil y se movilizarán los medios correspondientes a la provincia, activándose en situaciones de alerta, los medios de otras provincias para, si fuese preciso, prestar apoyo.

* Si la emergencia fuese de nivel 2 el plan será activado por el director del Platerga. El plan se activará íntegramente, movilizado todos los medios y recursos de la Comunidad Autónoma de Galicia y los ajenos contemplados en el Platerga.

* Si fuese necesario activar un plan especial o un plan específico de la Comunidad Autónoma de Galicia, se integrará en el Platerga.

* Cuando las consecuencias de la emergencia pudiesen dar lugar a una situación de nivel 3, se activará el Platerga, con los medios y recursos que pueda aportar la Administración general del Estado, y no previstas en el presente plan, bajo la dirección de la Administración general del Estado.

Cuando la emergencia se presente de forma súbita, es importantísimo, para conseguir la máxima operatividad, activar el plan de manera inmediata y que las intervenciones de los grupos de acción sean lo más rápidas posible. Dependiendo de la rapidez de la intervención se producirá la disminución de las consecuencias.

Si la evolución de las emergencias es lenta, el Platerga puede activarse total o parcialmente y la intervención de los grupos de acción puede ser total o parcial.

Con el fin de favorecer y facilitar la máxima operatividad, evitando en cualquier momento la improvisación de los intervenientes en el Platerga, la dirección del mismo definirá las directrices para la elaboración del manual operativo del Platerga.

Este manual operativo del Platerga es el conjunto de las diferentes guías de respuesta de cada uno de los grupos y centros que se contemplan en el Platerga.

Las directrices elaboradas por la dirección del Platerga fijarán y determinarán todos los puntos y aspectos que deben ser recogidos en las diferentes guías de respuesta, para los distintos niveles de actuación.

Las guías de respuesta se realizarán y se redactarán por todos los constituyentes e intervinientes de cada grupo, correspondiendo la dirección al jefe del grupo, bajo la supervisión y coordinación de la dirección del Platerga, y la Dirección General de Protección Civil.

5.4. Interfase con el Plan de Emergencia Municipal.

La integración del plan de ámbito local o provincial, en el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia, se realizará de acuerdo con el procedimiento de homologación previsto en la norma básica de protección civil que en el apartado k) de las directrices para su elaboración, establece articulación de los planes de los distintos niveles territoriales, con homogeneidad de planteamientos, terminología y contenidos.

Cuando se trate de una emergencia de ámbito local y pueda ser controlada mediante respuesta local, el director del plan es el alcalde (jefe local de Protección Civil), disponiendo de la Junta Local de Protección Civil como comité asesor. En este caso, el Platerga realizará funciones de seguimiento, y en el Cecopal habrá un representante de la Comunidad Autónoma.

Cuando la naturaleza y extensión de la emergencia o catástrofe y los recursos a movilizar son tales, que se hace necesaria una respuesta de la Comunidad Autónoma Gallega, se procede a la integración de los planes municipales en el Platerga.

Una vez que se declara el nivel provincial y/o autonómico de la emergencia, el director del plan de emergencia municipal pasa a formar parte del comité asesor del director del Platerga.

Los distintos grupos de acción a nivel municipal pasan a formar parte de los correspondientes grupos de acción del Platerga y, en su caso, el Cecopal pasa a PMA.

5.5. Medidas de protección.

Se consideran como medidas de protección las acciones que tienden a impedir o disminuir los daños a personas y bienes materiales que pudieran producirse, o que se producen, en cualquier tipo de emergencia; se contemplan las siguientes, sin excluir la posibilidad de adoptar otras diferentes que cada situación concreta pudiera requerir:

Medidas operativas.

Medidas de protección a la población:

* Avisos a la población afectada.

* Evacuación.

* Asistencia sanitaria.

* Confinamiento en lugares de seguridad.

* Control de carreteras.

Medidas de protección de los bienes:

* Previniendo las consecuencias de los riesgos.

* Evitando riesgos asociados.

Medidas de socorro y rescate:

* Búsqueda, rescate y salvamento de personas.

* Primeros auxilios.

* Triaje sanitario.

* Transporte sanitario.

* Albergue de emergencia.

* Abastecimiento (ropa, alimentos, agua).

Medidas de intervención:

* Acciones tendentes a combatir los sucesos

* Habilitar accesos.

* Regulación de tráfico.

* Conducción de medios a la zona de intervención.

Medidas reparadoras:

* Establecer sistemas alternativos de: electricidad, agua y comunicaciones.

* Restablecer los servicios públicos afectados.

* Acciónes específicas para la vuelta a la normalidad.

5.5.1. A la población. Procedimientos operativos.

Las medidas de protección dirigidas a la salvaguarda de las personas, se establecerán con carácter prioritario a través de los procedimientos operativos que racionalmente se puedan utilizar, en función de los medios disponibles y que mejor se adecúen a las circunstancias de cada emergencia (tipo, localización, extensión, etc.).

Control de accesos.

Se realizará el control de accesos a las zonas siniestradas o amenazadas, tanto de personas como de vehículos, de manera que no se entorpezcan los trabajos de los distintos grupos que actúan en la zona o zonas afectadas y en aquellas consideradas de riesgo. También será necesario, en su caso, el control y reordenación del tráfico en las zonas adyacentes, con objeto de facilitar la llegada de nuevos medios de apoyo mientras se mantenga la situación de emergencia.

Con carácter general, este control lo harán los efectivos de las policías locales y los cuerpos de seguridad del Estado, asignados al plan territorial pudiendo ser encomendadas algunas funciones a miembros de agrupaciones de voluntarios de protección civil, como auxiliares de los agentes de la autoridad.

Avisos a la población.

En las distintas fases de las emergencias se darán avisos periódicos a la población, y aquellos otros puntuales que considere conveniente la dirección del Platerga, que permitan mantenerla informada de la situación y su evolución; podrán llevarse a cabo también a través de medios de transmisión, mensajes, instrucciones y recomendaciones que contribuyan a la colaboración de las personas y su autoprotección, y a evitar situaciones de pánico y comportamientos o actuaciones negativas.

Se utilizarán los medios de difusión públicos o privados más convenientes en cada caso para los comunicados de ámbito general. En zonas reducidas, esta función podrá efectuarla la policía local a través de megafonía manual o instalada en vehículos.

Lugares de refugio o aislamiento.

Ante determinados riesgos o situaciones peligrosas para la población, que amenacen su integridad física o la salud, podrá disponerse su traslado a lugares de seguridad en los que permanecerán hasta que se restituyan las condiciones normales.

Preferentemente se mantendrán en sus casas, si se consideran seguras cumpliendo normas apropiadas o adoptando medidas específicas que le serían transmitidas en el momento oportuno.

En cualquier caso, se mantendría un sistema de vigilancia que permitiera el seguimiento de la evolución de su situación y la prestación de los apoyos que necesitasen.

Evacuación.

Acción fundamental, como medida de protección eficaz antes de que se manifieste un riesgo potencial, o bien para minorar las consecuencias a personas después de producirse una catástrofe que les afecte.

Consiste en el traslado, previo desalojo, en su caso, de un grupo de personas realizado de un modo ordenado y controlado a lugares considerados seguros.

Es imposible prevenir todas las variantes que se pueden producir y en consecuencia, el hacer una previsión detallada de las circunstancias que se pueden presentar, para tener soluciones previamente dispuestas.

De todos modos, toda evacuación, precisa de una planificación que puede hacerse para los supuestos previstos en el Platerga.

Previamente al desarrollo de esta acción, es necesario hacer una valoración basada en el conocimiento de los hechos que puedan desencadenarse o que ya se produjeron y proceder después a la activación de los medios y recursos disponibles, en la proporción que se estime adecuada.

Para desarrollar la acción propiamente dicha de evacuar, se habilitarán una o más vías para uso exclusivo de los medios que intervengan en la evacuación; se dispondrán los medios de transporte adecuados para personas y enseres de primera necesidad, heridos, inválidos, etc., y se designará al personal encargado del movimiento de las personas, (agrupaciones de voluntarios de protección civil, personal sanitario, policía local, policía autonómica, fuerzas de seguridad del Estado, voluntarios de la Cruz Roja, etc.). También podrá ser necesario disponer o habilitar dependencias médicas y administrativas para el control de las personas que son desplazadas a otros lugares.

Asistencia sanitaria.

En el apartado anterior se indicaba que puede ser necesaria una primera atención en el lugar de la zona afectada, como preparación para la evacuación de las personas que necesiten un traslado en condiciones especiales.

El tratamiento completo se realizará en los centros asistenciales en los casos en que sea imprescindible, mientras que la asistencia sanitaria de menos importancia puede realizarse en los lugares en los que se albergue a las personas afectadas mientras dura la emergencia.

5.5.2. De bienes.

De modo simultáneo, si es posible, se tomarán las medidas protectoras de bienes que puedan ser afectados por la catástrofe. Evidentemente la primera preocupación se dirigirá a la protección de las personas.

Se trata de rescatar o salvaguardar los bienes de mayor valor o importancia, tanto material como cultural (monumentos, bibliotecas, archivos, etc.).

En otros casos, será necesario aplicar medidas protectoras a bienes que no tengan un interés especial, pero que su deterioro puede ser origen de nuevos riesgos que contribuyan a aumentar los daños ya producidos.

5.5.3. Valoración de daños.

Para la determinación de las medidas reparadoras que proceda contemplar en cada emergencia, se procederá, previamente, a la valoración de los daños producidos durante la catástrofe.

La valoración de estos daños se llevará a cabo por parte de los técnicos correspondientes de los distintos grupos operativos o de acción intervinientes en la emergencia, que emitirán un informe al director del Platerga, luego del reconocimiento de la zona de operaciones.

En los informes se reflejarán los distintos daños producidos o los que pudieran producirse de continuar la emergencia, especificando de un lado, los daños humanos, y por otro, los bienes materiales afectados.

El análisis de los informes de los grupos de acción, permitirá, además, evaluar los riesgos asociados, tales como instalaciones de gas, electricidad, agua, entre otros.

De la valoración de los daños ocasionados en la zona afectada por la catástrofe, se determinará el nivel de gravedad de la misma, y por tanto, se fijará qué medios y en qué cantidad son necesarios para atender el incidente. Del mismo modo, se señalarán los grupos de acción que es necesario que intervengan y el número de miembros de cada uno de ellos.

Asimismo, se delimitará la zona dañada por la catástrofe, señalando sus límites o extensión y características topográficas del terreno (zona urbana o rural). Además, reflejará el tipo de población afectada, número, edades, actividad, entre otros parámetros a considerar.

Se determinará también, si se vieron implicadas en el siniestro instalaciones industriales, que puedan, a su vez, alterar en alguna medida, el medio ambiente de la zona.

Con esta valoración se tiene en cuenta el principio de proporcionalidad entre la necesidad que se pretende atender y los medios que se consideran adecuados para ello.

5.5.4. Determinación de medidas reparadoras.

Del análisis por parte del director del Platerga de los informes técnicos realizados por los distintos grupos de acción, se determinarán las medidas de ingeniería civil necesarias para hacer frente a la rehabilitación de los servicios esenciales afectados, tales como: agua, gas, electricidad, teléfonos, transporte, sanidad.

Se otorgará prioridad a los recursos de titularidad pública frente a los de titularidad privada.

Todas las acciones que se indican a continuación, se coordinarán a través del Cecop.

Los servicios y suministros esenciales o básicos a considerar son:

Suministros:

* Agua.

* Alimentos.

* Energía:

Electricidad.

Combustible.

Servicios:

* Salvamento.

* Asistencia y albergue.

* Sanidad e higiene:

* Hospitales.

* Saneamiento.

Información.

Dada la interrelación existente entre alguno de los suministros y servicios es necesarios establecer prioridades.

Suministro de agua.

Las autoridades competentes, tanto municipales como de la Administración autonómica, garantizarán el suministro y potabilidad del agua para su consumo. En caso necesario, se procederá al suministro de agua potable mediante vehículos cisterna. Se suministrará a la población por parte de las autoridades sanitarias, aquellas normas higiénicas necesarias para evitar todo tipo de enfermedades.

Suministración de alimentos.

En situaciones de emergencia de corta duración, el suministro de alimentación es difícil que se corte, pero si la situación se prolonga, puede suponer un problema, por lo que se procederá a evaluar la situación, determinando la zona de población afectada, teniendo en cuenta el número de personas, edades, y otros parámetros.

Para el suministro de alimentos a la población afectada éstos serán movilizados, desde los centros de aprovisionamiento por el grupo logístico, mediante voluntarios.

Suministro de energía.

Mientras las operaciones de reparación no terminen, se procederá a la utilización de generadores, grupos electrógenos y cualquier otro sistema que permita suministrar energía, sobre todo a centros sanitarios, equipos de rescate, albergues, etc.

Las empresas suministradoras de fluido eléctrico y combustible y los servicios municipales, se encargarán mediante sus equipos técnicos, de restablecer la normalidad. Estos trabajos serán coordinados por la autoridad competente.

Servicios de salvamento.

Los equipos de salvamento son los primeros en personarse en la zona siniestrada junto con los servicios sanitarios, contribuyendo a la rehabilitación de otros servicios públicos esenciales afectados por siniestros. Generalmente, los integrantes de estos equipos son los cuerpos de bomberos, por su preparación y medios de que disponen.

También se contará con grupos especiales de intervención y salvamento así como con fuerzas de seguridad del Estado, y grupos de montañismo o submarinismo, dependiendo del ámbito de actuación.

Si estos equipos fuesen afectados por la catástrofe y tardaran en llegar a la zona siniestrada o fuesen insuficientes por el tamaño de la demanda, sería necesario preparar a otros equipos alternativos en este cometido.

Servicio de sanidad.

Se encargarán estos servicios sanitarios de asegurar, en lo posible, la buena condición sanitaria de las personas, garantizando además el abastecimiento de medicinas, servicios mínimos de higiene, y selección de afectados por su gravedad.

Este servicio se encargará de informar a la dirección del plan sobre el uso del agua y medidas a tomar en el caso de que esté contaminada.

Se encargará también de dar solución, planificar y coordinar las donaciones de sangre, si fuese necesario, para los hospitales que la necesiten.

Servicio de asistencia y albergue.

En las emergencias que supongan evacuación de población de sus lugares de residencia, los servicios de asistencia y albergue se encargarán de proporcionar los alojamientos alternativos necesarios en hoteles, residencias, albergues, escuelas, iglesias, naves industriales y recintos deportivos entre otros.

En estos albergues, los equipos de asistencia se encargarán de tener previsto, en la medida necesaria:

* Servicios de primeros auxilios.

* Alimentos y agua.

* Servicios sanitarios.

* Mantas, abrigos y calefacción.

* Servicio de información al público.

* Servicio de comunicaciones.

Esta situación de provisionalidad en lugares de emergencia se prolongará lo menos posible, y una vez restablecida la normalidad, pasarán a sus domicilios.

Servicio de transporte.

Los servicios de transporte se encargarán de proporcionar los sistemas necesarios de locomoción y transporte, tanto para los afectados, utilizando vehículos de emergencia, como para el transporte de materiales de socorro y abastecimiento a la población.

Se contará con los servicios públicos y privados de autobuses, camiones, transportes sanitarios, etc.

Se tendrá presente:

* Movilizar solo los vehículos necesarios.

* Eligir una vía de entrada y otra de salida hacia la zona de emergencia.

* Establecer una comunicación entre vehículos de transporte de heridos y los centros de recepción.

En caso de graves dificultades de circulación, se determinarán zonas de aterrizaje de helicópteros, como medios alternativos de transporte.

Servicio de comunicaciones e información.

Estos servicios dañados se restablecerán a la mayor brevedad posible por los servicios de averías de las respectivas empresas públicas y privadas, a los que se les prestará el máximo apoyo desde la dirección del Platerga para cumplir su cometido lo antes posible.

Capítulo VI

Catálogo de medios y recursos

6.1. Introducción.

El Catálogo de Medios y Recursos de Protección Civil está formado por unos archivos de datos descriptivos numéricos y gráficos donde se recoge toda la información relativa a los medios y recursos pertenecientes a las distintas administraciones públicas (autonómica, local y general del Estado), organizaciones, entidades, agrupaciones, asociaciones, empresas y ciudadanos, movilizables frente a emergencias de Protección Civil previstas en el Platerga.

El catálogo es un instrumento dinámico, flexible y actualizable con capacidad de prestar apoyo a los centros de coordinación operativa de Protección Civil, de nivel local, provincial o autonómico, en situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública, así como a la gestión diaria de las solicitudes que se demanden.

6.2. Contenido del catálogo.

* Son medios todos los elementos humanos y materiales, de carácter esencialmente móvil.

* Son recursos todos los elementos naturales o materiales, de carácter esencialmente estático.

Por lo que respeta a su contenido, el catálogo recoge de forma estructurada:

* Medios humanos, son clasificados en función de su rama de actividad o sector técnico, como personal sanitario, grupos de intervención, de comunicaciones, logístico, entre otros.

* Medios materiales, que agrupan material de extinción de incendios y salvamento, elementos de transporte sanitario, maquinaria pesada, herramientas auxiliares de energía e iluminación, de señalización, de protección personal, anticontaminación, y de auxilio a la población.

* Recursos de infraestructura, tales como red viaria, aeropuertos, puertos, helipuertos, red eléctrica, red telefónica, centros hospitalarios y centros de albergue.

* Recursos naturales, recursos hídricos, áreas especiales, canteras y minas.

* Recursos de abastecimiento, alimentos perecederos, lácteos, imperecederos, envases y recipientes, combustibles.

Movilización de medios especiales.

En determinados tipos de emergencia puede ser necesaria la actuación de medios especiales, entendiendo por estos aquellos medios que non dependen de ninguna de las administraciones implicadas en el plan de un modo directo.

Se clasificarán en estos grupos:

* Empresas privadas de transporte.

* Clínicas privadas.

* Colegios privados no concertados.

* Empresas de servicios especiales.

* Colegios profesionales.

* Federaciones, clubes deportivos.

* Fundaciones culturales y recreativas.

* Comunidades religiosas.

* Otras que se consideren oportunas.

Para movilizar estos medios se formalizarán convenios de colaboración con todos aquellos grupos que sean necesarios en cada nivel concreto, asignándole las funciones específicas dentro del plan y una situación concreta dentro del organigrama del mismo, que será claramente reflejado en dicho convenio de colaboración.

Asimismo, se establecerán los mecanismos y procedimientos precisos que permitan la movilización de los medios y recursos de otros organismos y entidades no previstas en el catálogo de medios y recursos del Platerga, especialmente los de la Administración general del Estado no previstos en el presente plan, que puedan precisarse en los diferentes niveles, ajustándose a la normativa vigente.

6.3. Tareas de catalogación. Administraciones que deben catalogar sus recursos.

Hay cuatro niveles en los que se realiza la catalogación:

* Local: municipios, mancomunidades de municipios y comarcas.

* Provincial.

* Autonómico .

* Estatal.

Las tareas a desarrollar en cada nivel son tres:

* Identificar, los medios y recursos.

* Catalogar, inventariar medios y recursos de cada nivel.

* Integrar, los recursos de nivel inferior en uno superior.

6.4. Informatización.

En función de la cantidad de información que el catálogo puede llegar a contener, es necesario su informatización, con el objeto de que preste un apoyo ágil durante las situaciones de emergencia, de manera que se puedan consultar los medios y recursos en virtud de distintos parámetros.

Dispondrá de un software específico y apropiado a las características y requisitos de la información que se vaya a tratar.

La estructura y diseño de la arquitectura del soporte de la información permitirá que se pueda acceder de forma rápida y fácil al centro de datos informáticos del catálogo, disponiendo por los encargados de la catalogación, de un sistema eficaz de utilización del mismo que garantice de una manera continuada en el tiempo la fiabilidad de los datos.

6.5. Soporte y utilización.

El catálogo de medios y recursos es un instrumento de suma importancia durante las situaciones anteriormente descritas, y sirve asimismo como instrumento de apoyo para las distintas dependencias que integran el Cecop-Galicia; está disponible para los usuarios y responsables de los Cecops y demás centros de coordinación y de comunicación operativa que se establezcan y que estén comunicados e intercomunicados en la base central de datos.

Por otra parte, con el objeto de preservar la validez de la información y la dificultad que supone la actualización de ella, se dotará a los titulares de los medios y recursos (en especial a nivel local), de una herramienta informática que le proporcione a éstos, conocimientos de sus propios medios y al mismo tiempo sirva como instrumento de intercambio y puesta al día de la información, que consistirá en dotarlos de software y las bases de datos relativas a los medios y recursos de los que ostentan la titularidad.

6.6. Directrices para su elaboración y actualización.

El catálogo de medios y recursos se elabora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.b de la Ley 2/1985, sobre protección civil.

Para tal fin, previo informe de la Comisión Gallega de Protección Civil, será aprobado el catálogo de medios y recursos del Platerga por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los catálogos de medios y recursos que se elaboren para los planes de ámbito inferior del Platerga, incluidos los planes municipales, se ajustarán a los criterios y sistemática que se establezca en el catálogo de medios y recursos del Platerga.

El listado del catálogo de medios y recursos que previsiblemente pueda ser necesario en situaciones de emergencia en función de los avances de la técnica que generan nuevos productos y lo que conlleva nuevos riesgos, hacen que la lista del catálogo, esté sujeta a permanentes modificaciones y ampliaciones.

Al objeto de garantizar al máximo la unidad de códigos y la integridad de la base de datos, la Comisión Gallega de Protección Civil determinará el organismo y designará el grupo de trabajo que debe velar por la uniformidad del mismo, así como establecer el procedimiento de actualización y mantenimiento del catálogo de medios y recursos.

Capítulo VII

Implantación y mantenimiento de la operatividad

del plan territorial

7. Mantenimiento de la operatividad del plan teritorial.

Se entiende por mantenimiento de la operatividad del plan el conjunto de acciones encaminadas a garantizar tanto que, los procedimientos de actuación previsto en el plan, sean plenamente operativos, como que su actualización y adecuación a modificaciones futuras en el ámbito territorial, sean objeto de planificación.

El director del Platerga, promoverá las actuaciones necesarias para el mantenimiento de su operatividad. En concreto, establecerá una planificación con periodicidad mínima anual de actividades que deben desarrollarse, tanto en lo que se refiere a comprobaciones y evaluaciones, simulacros y ejercicios, como en lo concerniente a la divulgación a la población y familiarización de ésta con las medidas de autoprotección personal.

7.1. Comprobaciones periódicas.

Una comprobación consiste en la verificación del perfecto estado de uso del material que puede ser utilizado en el plan. Esta revisión de medios materiales se estructura del siguiente modo:

* Los medios propios del nivel 0, deberán ser actualizados por la autoridad municipal, con el doble fin de mantener la operatividad de los mismos y mantener actualizado el catálogo de medios y recursos. La Junta Local de Protección Civil, comunicará al director del plan a nivel local, las altas y bajas que se produzcan y que tengan influencia sobre el catálogo de medios y recursos de Protección Civil.

* Los medios asignados a los otros niveles deberán ser revisados por la autoridad de la que dependan dentro de sus propios planes de actualización.

* El personal usuario de los medios, será el responsable de realizar la verificación operativa de los mismos, haciendo constar en un registro de mantenimiento, las comprobaciones efectuadas y las incidencias que se hayan presentado.

7.2. Programas de ejercicios de adiestramiento de los grupos de acción.

Un ejercicio de adiestramiento consiste en la alerta de únicamente una parte del personal y medios adscritos al plan (por ejemplo, un determinado grupo de acción, un servicio o unidad correspondiente a un grupo de acción).

Así, el simulacro se planterá como una comprobación de la eficacia del Platerga en su conjunto; el ejercicio se entiende como una actividad tendente a familiarizar a los distintos grupos de acción con los equipos y técnicas que deberían utilizar en caso de activación del plan. Por otro lado, al realizarse en grupos más reducidos, constituye un elemento de mayor agilidad que el simulacro, para la verificación global del funcionamiento del plan.

El responsable de cada grupo de acción preparará, de acuerdo con el plan anual de actividades, un ejercicio en el que los miembros del mismo deban emplear todos o parte de los medios necesarios en caso de activación del plan.

El ejercicio se realizará en la fecha y hora especificadas, procediéndose a continuación a la evaluación de la eficacia de las actuaciones. Tras el ejercicio, los miembros de cada grupo de acción intercambiarán experiencias, impresiones y sugerencias con objeto de mejorar la operatividad del plan. Aquellas que a juicio del responsable del grupo pudieran constituir una mejora sustancial, serán incorporadas tan pronto como sea posible.

7.3. Definición y normalización de simulacros.

7.3.1. Generalidades.

Un simulacro consiste en la activación simulada del Platerga en uno de sus niveles o en su totalidad, con objeto de comprobar el funcionamiento en lo que respecta a medios y recursos:

* El funcionamiento y efectividad de los sistemas de avisos a la población y transmisiones.

* La rapidez de respuesta de los grupos de acción y de la aplicación de las medidas de protección.

* El funcionamiento (en condiciones ficticias) de los grupos de acción y una primera evaluación de su eficacia.

Su finalidad es la de evaluar la operatividad del Platerga respecto a las prestaciones previstas y tomar las medidas correctoras pertinentes o revisar la operatividad del plan, si fuera necesario. En este sentido, deben establecerse criterios para la evaluación de la coordinación de las actuaciones y la eficacia de estas.

Sin embargo, existen dos grupos que no pueden ser puestos a prueba por los simulacros. El primero es la rapidez en asumir la situación de emergencia a niveles superiores al nivel 0. En efecto, en un simulacro preparado de antemano no puede darse el factor sorpresa que pueda suponer el cambio de nivel y la declaración de alerta para los medios en ese nivel superior, retraso que, por otro lado, pudiera resultar de importancia capital a la hora de tomar medidas de protección en la zona de planificación. La capacidad de los núcleos afectados de reaccionar durante la situación de emergencia, puede, no obstante, ser potenciada por un adecuado plan de emergencia a nivel local, puesto al día y mantenido operativo por los correspondientes simulacros y ejercicios.

Otro punto no calificable en un simulacro es la capacidad de la organización del Platerga para hacer frente a acontecimientos imprevistos, que requieran la modificación de los criterios de intervención inicialmente propuestos. Esta capacidad puede ser potenciada manteniendo al día los conocimientos del comité asesor, así como los correspondientes ejercicios para los grupos de acción. Estos ejercicios deben entenderse como procedimientos más de entrenamiento que de evaluación, donde pudieran producirse situaciones imprevistas, que deberán ser solucionadas.

7.3.2. Periodicidad.

Los simulacros se efectuarán de acuerdo con la planificación anual establecida. Como mínimo, se realizará un simulacro al año, no debiendo trasncurrir más de doce meses entre dos simulacros consecutivos. Se intentará que cada tres años como máximo se efectúe un simulacro nocturno.

Se considera altamente recomendable que los simulacros sean realizados durante estaciones climáticas distintas secuencialmente, siempre y cuando las situaciones climáticas no sean necesarias para la simulación efectiva del plan.

7.3.3. Preparación y desarrollo.

Previamente a la realización del simulacro, el comité asesor propondrá al director del Plan Territorial de la Comunidad Autónoma Gallega una situación de emergencia con todos aquellos detalles que considere necesarios para la activación del plan.

El comité asesor establecerá una lista de comprobación para la evaluación de la eficacia del simulacro. En ella se fijarán los lugares, el instante, las personas y los medios con los que cada grupo deberá acudir.

La lista de comprobación deberá contener la información mínima para poder evaluar los siguientes puntos:

* Personas que fueron alertadas.

* Tiempo necesario para la constitución de los grupos de acción.

* Tiempo requerido para la determinación de zonas afectadas y medios necesarios.

* Personal y medios que acuden al escenario.

* Tiempo de llegada al escenario del supuesto accidente de cada una de las unidades movilizadas.

En la determinación de tiempos de llegada y medios mínimos necesarios se tendrá en cuenta, en cada caso, los siguientes factores:

* La natureza de la emergencia.

* Las distancias entre el escenario de la situación de emergencia y los cuarteles generales de las unidades movilizadas.

* Condiciones meteorológicas y si es posible evaluación aproximada de las dificultades que incluiría la activación del plan en los casos en que las condiciones meteorológicas sean causa directa de la susodicha activación.

* Estado de las vías públicas.

* Fecha y hora a la que se produjo el simulacro.

Los tiempos se entenderán contabilizados desde el momento en el que el grupo o servicio sea alertado.

En el día y hora señalados, el director del Platerga, procederá a la activación del mismo. A partir de este momento el Platerga se considerará activado a los efectos del simulacro.

Cada grupo se incorporará a los lugares señalados, simulando en cada momento la actuación prevista para la fase y situación de emergencia señalada. Asimismo, elaborará en tiempo real un informe donde se registrarán los tiempos de inicio y fin de cada operación o etapa, incluyendo el de partida de los puntos de origen, así como las incidencias a que hubiera lugar, con la firma y hora de la misma, de cada responsable.

En cada punto donde tenga lugar una actuación relacionada con el simulacro, se encontrará un observador designado por el comité asesor. Éste será responsable de controlar los tiempos de llegada de las unidades designadas, así como de los medios necesarios. El observador realizará un informe en el que se consignarán los tiempos de llegada de cada una

de las unidades, así como de los medios de que disponga.

Un punto muy importante del simulacro lo constituye la verificación de la operatividad real de las vías de comunicación entre los distintos grupos de acción. Esto es particularmente importante en las primeras fases del simulacro, cuando la calidad de la información de la que se dispone es baja y el tiempo es un factor crítico. Por este motivo, la cadena de comunicaciones entre el lugar de la emergencia, el Cecop y los distintos grupos de acción será objeto de atención preferente en la evaluación de simulacros.

Aunque no sea objeto directo del simulacro, se procurará mentalizar a los medios humanos del nivel municipal, de la importancia de la rapidez del inicio de la respuesta y de que ésta depende fundamentalmente de la notificación inmediata por parte de los afectados del inicio de una emergencia.

7.3.4. Evaluación.

Una vez terminado el simulacro, o comité asesor comparará la información recibida de los distintos grupos de acción y de los observadores destacados en los distintos puntos de actuación con la secuencia, características y desarrollo de las medidas tomadas.

La evaluación de la eficacia de los grupos del conjunto del Platerga se efectuarán de acuerdo con las prestaciones mínimas requeridas en el guión del simulacro. No se seguirá un criterio de puntuaciones, sino de fallos respecto al objetivo previsto, siendo el óptimo que no hay fallos. Se define como fallo toda aquella situación en la que no se verifica alguno de los requisitos especificados en la lista de comprobación del simulacro (por ejemplo, llegada con retraso, sin los equipos adecuados, etc.). En el caso de que se produzca más de una de tales circunstancias se contabilizará el número de fallos correspondientes.

El éxito total del simulacro corresponderá a la presencia de los medios humanos y materiales previstos en condiciones adecuadas al funcionamiento, en el lugar prefijado, a la hora prevista, para cada etapa de su labor.

Se analizarán los errores en cualquiera de las etapas de estos objetivos, se incorporará la experiencia a las normas operativas del grupo correspondiente, para ser objeto de especial atención en el siguiente simulacro.

Si algún simulacro resultase muy deficiente por causas climáticas o de cualquier otra especie, se repetirá en condiciones lo más parecidas posible a las de la primera oportunidad tan pronto como sea posible.

7.4. Información a la población

Las medidas de protección personal a la población constituyen un complemento indispensable a las medidas adoptadas por el plan. Por esta razón, y con el fin de familiarizarse con las mismas y facilitar la aplicación de otras medidas de protección, es fundamental que la población afectada tenga un conocimiento suficiente del contenido del Platerga y de las actitudes que debe adoptar ante los avisos de emergencia.

En este sentido, la Dirección General de Protección Civil, con la colaboración de los ayuntamientos afectados, promoverá periódicamente campañas de sensibilización entre la población de la zona planificada.

Estas campañas deberán fundamentarse en folletos descriptivos de las medidas de protección personal que deben adoptarse, redactados en los términos descritos en el apartado siguiente y, en su caso, material audiovisual.

Como apoyo a esta información escrita o filmada deben organizarse, entre otros, los siguientes actos:

* Charlas y conferencias sobre los objetivos y medios del Platerga.

* Demostración de acciones de protección personal.

* Información cada vez que se produzca una activación del Platerga, sea real o simulada.

Los planes de emergencia municipal y los relativos al Platerga serán públicos y podrán ser consultados por cualquier persona física o jurídica.

7.5. Medidas básicas de autoprotección persoal.

Como se indicó en el apartado anterior, la herramienta fundamental para la divulgación del Platerga entre la población afectada, son las campañas basadas en la información escrita y filmada.

La forma concreta de esta información puede depender tanto de la idiosincrasia local como del estado de opinión pública. En consecuencia, el gabinete de de información redactará estas comunicaciones para cada caso concreto, bajo la dirección del director del plan, y la supervisión del comité asesor. En cualquier caso contendrán, como mínimo, la siguiente información:

* Descripción de la alarma, así como calendario de fechas y horas en los que tenga lugar la campaña de familiarización con las medidas de autoprotección.

* Actuaciones en caso de alarma.

* Concentración de la población afectada en las zonas destinadas para tal fin.

* Confinamiento de la población en aquellos puntos que el Platerga lo considere, y adopción de medidas de autoprotección que la población debe desarrollar.

* Definición de los medios de comunicación que la población afectada debe utilizar para recibir las órdenes correspondiente, utilización de teléfonos de emergencia y actuaciones no recomendadas y/o prohibidas en la situación de emergencia.

El folleto informativo deberá estar constituido por un material y deberá tener un formato tal, que pueda ser fácilmente conservable por la población y mantener en un lugar de fácil consulta en el caso de necesidad.

Las indicaciones serán claras y concisas, evitándose los tecnicismos y las frases excesivamente largas o complejas. De hecho, las instrucciones deberán estar redactadas a modo de consignas fáciles de recordar.

Las campaña de descripción de las medidas de protección personal deben ir acompañadas de una familiarización con las señales de alerta y de fin de alerta. Tal como ya se indicó, es necesario que la población afectada esté informada previamente de esta campaña y sea capaz de identificar las señales cuando se produzcan.

Asimismo, la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Dirección General de Protección Civil, en coordinación con los correspondientes servicios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, llevará a cabo, en los centros educativos, campañas educativas para información y concienciación, en relación con la protección civil y la autoprotección, tanto en el ámbito escolar como en otras facetas de la vida cotidiana.

7.6. Programas de información y capacitación de las planes de actuación municipal.

Los programas de información y capacitación del personal adscrito a los planes de actuación municipal se adaptarán al nivel y formación de dicho personal y contemplarán, como mínimo, los aspectos siguientes:

* Descripción elemental de los riesgos potenciales.

* Medidas de protección más ajustadas para prevenir o mitigar cada tipo de riesgo.

* Descripción general del plan.

* Conocimiento del municipio y de las zonas objeto de planificación.

* Procedimientos del plan de actuación municipal.

* Procedimientos elementales de comunicaciones.

Estos programas se impartirán en forma de seminarios, en colaboración con la organización del Platerga y bajo la dirección de ésta. A estos efectos, se dispondrá de la colaboración de la Academia Gallega de Seguridad.

Capítulo VIII

Directrices para la planificación a nivel local

Con el fin de permitir la integración de los planes de ámbito local en otros de ámbito superior, la norma básica de protección civil establece unas directrices para su elaboración.

Los planes de ámbito local en la Comunidad Autónoma de Galicia, denominados en adelante planes de emergencia municipal (Pemu), pueden corresponder a un solo ayuntamiento o a varios según la definición del ámbito local hecha en el apartado 5.2, niveles de actuación, subapartado 5.2.1, nivel 0.

Estos planes de emergencia municipal (Pemu), fundamentalmente, serán preventivos y de autoprotección y perseguirán los siguientes objetivos:

* Organizar las funciones básicas de Protección Civil a nivel local.

* Promover actividades de autoprotección corporativa y ciudadana.

* Identificar y analizar los distintos riesgos a nivel local.

* Determinar las medidas de prevención frente a los riesgos detectados.

* Informar y concienciar a la población sobre el riesgo y medidas de protección.

* Coordinar todos los recursos municipales para proceder a dar una respuesta rápida en caso de emergencia.

* Coordinar el procedimiento de integración del Pemu en el Platerga, de acuerdo con las directrices de éste.

8.1. Esquema del desarrollo del plan de emergencia.

Marco legal: recogerá el marco legal que permite el desarrollo del plan, así como los órganos competentes que deberán actuar en él.

Objeto y antecedentes: memoria justificativa de la necesidad de un plan, tanto por las características del ayuntamiento como por los antecedentes históricos de emergencias.

Ámbito geográfico: se deben realizar de modo general, cubriendo todo el ámbito de aplicación, es decir, todo el territorio, sin tener en cuenta la sectorización del riesgo:

* Situación y topografía.

* Clima.

* Vegetación.

* Demografía.

* Aspectos socioeconómicos.

Identificación del riesgo: debe definir cuál es el riesgo que produce cada una de las fuentes descritas en el punto anterior, indicando su generación y si es el caso, cuantificando el mismo.

Descripción de las fuentes de riego presentes en el ayuntamiento: se trata de un estudio de todas las posibles fuentes de riesgo que existen en el ámbito de aplicación, tanto naturales como industriales o de infraestructura, tratando de describirlas de la manera más detallada posible, con el fin de poder tipificar el riego con la mayor exactitud.

Análisis de consecuencias: con la información obtenida en los dos puntos anteriormente mencionados, se realizará un estudio detallado de las consecuencias, cara al ámbito de aplicación, de cada uno de los posibles eventos derivados de esas fuentes de riego. El análisis de consecuencias será lo suficientemente riguroso como para poder priorizar aquellos eventos de alto riego que serán los que se planifiquen a partir de ese momento. Se establecerá un segundo nivel de riesgo medio, sobre el que se estará pendiente, pero sin la necesidad de elaborar un estudio exahustivo, y finalmente un nivel de riesgo bajo, para el que se actuará autónomamente, sin tener que decretar una emergencia.

Nivel de riesgoNivel de precisiónNivel de dirección

AltoPlan específicoComité de dirección
MedioAnalizado en el PemuJefe local de P. Civil
BajoContemplado en el

Pemu

Gestión autónoma

Estructura, organización y funciones:

Dirección: se definirá a la persona que dirigirá y coordinará todas las acciones a desarrollar en el Pemu.

Comité asesor: que estará formado por los miembros de la Junta Local de Protección Civil, y si la dirección lo considera necesario, por personas de especial competencia en el tipo de riesgos planificados.

Grupos de acción: se definirán, según el tipo de emergencia que se considera, o número de grupos de acción necesarios y las funciones de cada uno de ellos, teniendo en cuenta que los mandos deben estar definidos de antemano, así como las funciones de cada uno de ellos. En el caso de contar en estos grupos con medios y recursos ajenos al propio ayuntamiento, se deberán establecer previamente, la forma de movilización de estos, la línea de mando de los indicados medios y recursos y las personas responsables de los mismos.

Director técnico de la emergencia: técnico del ayuntamiento con experiencia, que será normalmente el técnico municipal de protección civil, jefe de bomberos o jefe de la policía local.

Puesto de mando avanzado: se definirá un Puesto de Mando Avanzado (PMA) en el que se encontrará el director técnico de la emergencia, único para el plan, con una localización alternativa y que reúna las siguientes características:

* Fácil acceso.

* Dotado de sistemas de comunicación.

* Cerca de la emergencia.

* Libre de riesgos derivados del evento.

En el caso de que el lugar más idóneo pertenezca a una persona física o jurídica diferente del propio ayuntamiento, se deberá pactar con ella, de antemano la localización y el equipamiento, así como la autoridad que detente el mando del indicado Pemu. Nunca se plantearán localizaciones diferentes para distintas emergencias.

Cecopal: se constituirá un Cecopal desde donde la dirección del plan dará las órdenes oportunas, centralizándose la información que se reciba del PMA sobre la emergencia, que será gestionada por un gabinete de información nombrado por la dirección del plan.

Notificación y activación del plan: se definirán los casos y el momento exacto en los que se activa el plan, así como las vías de notificación del mismo y la persona encargada de dar la orden formal de activación.

Mantenimiento de la operatividad:

Programa de formación de los grupos de acción.

Programa de información a la población.

Programa de simulacros.

Programa de revisiones del plan.

ANEXOS

A.1. Directorio: constará de manera ordenada y siguiendo los diferentes grupos incluidos en el plan de los teléfonos y direcciones de todas aquellas personas y servicios que tendrán actuación directa en los operativos derivados del plan. Igualmente constará de los sistemas de comunicación necesarios para la notificación del plan a niveles superiores y todos aquellos que puedan ser de interés.

A.2. Plan de transmisiones: tipificará y definirá el tipo de transmisiones a realizar durante el plan, los medios a emplear y la cobertura que se pueda conseguir con ellos de todo el ámbito de planificación.

A.3. Cartografía: el plan dispondrá de toda la cartografía existente del ámbito de planificación, con sectorización de las zonas de riesgo.

A.4. Manuales operativos: el plan dispondrá de una copia de los manuales operativos de cada uno de los grupos de acción, en los que se definirán las actuaciones específicas de los mismos y que serán de la máxima brevedad y claridad.

A.5. Catálogo de medios y recursos: se ajustará a los criterios y sistemática que establezca el catálogo de medios y recursos del Platerga.

8.2. Juntas locales de Protección Civil.

En Galicia, debido al alto porcentaje de ayuntamientos rurales, en los que la dispersión de la población hace que cada uno de ellos esté constituido a su vez, por diversos grupos de población alejados entre sí por la accidentalidad geográfica, es necesario la creación de las juntas locales de Protección Civil, como entidades de apoyo al jefe local de Protección Civil (alcalde), para auxiliarlo, aconsejarlo y asistirlo, en temas que, debido a su naturaleza, requieren, en ocasiones, una intervención inmediata.

La composición y funciones de las juntas se contemplan en el apartado 3.4 del Platerga.

La Dirección General de Protección Civil, como órgano responsable en materia de protección civil de la Comunidad Autónoma de Galicia, fomentará la creación y constitución de las juntas locales de Protección Civil.

En los ayuntamientos que no tengan elaborado, aprobado y homologado el Pemu, será la Junta Local de Protección Civil la que indicará las normas y actuaciones a seguir, en el caso de que se produzca una emergencia.

8.3. Aprobación y homologación de los planes de emergencia.

De conformidad con lo dispuesto en el capítulo III, artículo 8, punto 8.3 de la norma básica de protección civil, las entidades locales elaborarán y aprobarán sus correspondientes planes de emergencia.

De acuerdo con dicha norma, para que los Pemu puedan integrarse en el plan de emergencia a nivel superior Platerga, tendrán que recoger las indicaciones señaladas en las directrices del punto 8.1, y posteriormente ser homologados por la Comisión Gallega de Protección Civil.

ANEXO III

Características y modelo del distintivo de protección

civil de la Comunidad Autónoma de Galicia

Descripción.

Consta de una silueta del mapa de la Comunidad Autonóma de Galicia de color azul prusia, y en su interior un triángulo equilátero de color azul cobalto, con sus aristas de corlor blanco, quedando los vértices del triángulo en la parte interior do mapa. Orlado este último de izquierda a derecha y simétricamente por la inscripción «Protección Civil», en su parte superior, y, en la parte inferior, por la inscripción «Xunta de Galicia», cuando se utilize por las autoridades de Protección Civil de la Xunta de Galicia.

Cuando se utilice por la Administración local llevará el nome del ayuntamiento, o en su caso de la mancomunidad de municipios, o de la comarca.

En el supuesto de que se autorice su uso a una AVPC, llevará el nombre de AVPC, y del ayuntamiento donde radique, conforme a las directrices que indique la autoridad competente en materia de protección civil da Xunta de Galicia.

Todo esto dentro de un círculo de color blanco, que en su parte superior acabará con una corona real española en color azul cobalto, según el modelo que se indica seguidamente: