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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Viernes, 14 de abril de 2000 Pág. 6.259

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

ORDEN de 6 de abril de 2000 de ayudas a los ayuntamientos para la infravivienda rural en el ejercicio de 2000.

El Decreto 343/1992, de 26 de noviembre, modificado por el Decreto 195 /1996, de 17 de mayo, regula las ayudas a los ayuntamientos para la infravivienda rural.

La Orden de 29 de enero de 1993 desarrolla el Decreto 343/1992, de 26 de noviembre, y continúa vigente en cuanto a la determinación de los ingresos familiares, su ponderación y el impreso con los datos de la unidad familiar y de la infravivienda.

La presente disposición, que no modifica el procedimiento, abre el plazo de presentación de las solicitudes, indica el importe máximo de las ayudas y la partida presupuestaria en la que figuran los créditos que amparan la presente orden y señala la cuantía máxima de las subvenciones que se concederán para cada ayuntamiento en el ejercicio de 2000.

La disposición final primera del Decreto 343/1992, de 26 de noviembre, faculta al conselleiro de Ordenación del Territorio y Obras Públicas actualmente Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, para dictar, en el marco de sus competencias, las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de dicha norma.

La disposición adicional 2ª del Decreto 195/1996, de 17 de mayo, faculta, asimismo, al conselleiro de Política Territorial Obras, Públicas y Vivienda para determinar por orden, dentro de los límites de la consignación presupuestaria de cada ejercicio, la cantidad máxima que se concederá en concepto de subvenciones para cada ayuntamiento.

Después de los informes preceptivos según el Decreto 21/1992, de 29 de enero, y la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 9 de noviembre de 1993, y en uso de las referidas autorizaciones,

DISPONGO:

Artículo 1º

1. Se podrán conceder ayudas a los ayuntamientos para la solución del problema de las infraviviendas

rurales por un importe de 125.000.000 de ptas., de los que 25.000.000 de ptas. serán con cargo al ejercicio corriente y 100.000.000 de ptas. para el siguiente ejercicio presupuestario, sin perjuicio de su reajuste a anualidades posteriores en función del ritmo de ejecución de las obras aprobadas.

2. Estas ayudas se tramitarán financieramente durante el presente ejercicio a través del crédito que figura consignado para esta finalidad en la aplicación 06.50.331A.760 del vigente presupuesto de gastos del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

3. Para el ejercicio de 2000 la cantidad máxima que se concederá, en concepto de subvenciones, para cada ayuntamiento será de quince millones de pesetas (15.000.000 de ptas.) dentro de los límites de dicha consignación presupuestaria.

Artículo 2º

Los ayuntamientos peticionarios de las ayudas presentarán con la solicitud inicial una declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes.

Asimismo, en el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y en cualquier caso antes del último pago, presentarán una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Artículo 3º

Contra las resoluciones de concesión de las ayudas se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

Artículo 4º

El incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de las ayudas determinará la obligación del reintegro por parte de la entidad local de los recursos aportados por el IGVS.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 5º

Las entidades locales beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 6º

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día de la entrada en vigor de la presente disposición y finalizará el día 31 de julio de 2000.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de abril de 2000.

José Cuíña Crespo

Conselleiro de Política Territorial,

Obras Públicas y Vivienda