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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 212 Jueves, 02 de noviembre de 2000 Pág. 14.809

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 3 de octubre de 2000 por la que se dictan instrucciones para el desarrollo del Decreto 7/1999 por el que se implantan y regulan los centros públicos integrados de enseñanzas no universitarias.

El Decreto 7/1999, de 7 de enero, por el que se implantan y regulan los centros públicos integrados de enseñanzas no universitarias, aprueba el Reglamento orgánico de los centros públicos integrados, que es el marco de referencia para a organización y el funcionamiento de dichos centros de acuerdo con las exigencias de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo y de la Ley orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de participación, evaluación y gobierno de los centros docentes.

Conviene, en consecuencia, desarrollar el marco establecido por el citado reglamento orgánico con a fin de proporcionar y concretar las directrices que faciliten la organización y el funcionamiento de los citados centros.

Mediante la presente orden se determina, en primer lugar, el calendario de actuaciones para la elaboración, desarrollo y evaluación de los documentos de organización del centro: la programación general anual, el proyecto educativo y los proyectos curriculares. A continuación se detallan los procedimientos y plazos en los que deben realizar sus funciones los órganos de coordinación docente. En un tercer apartado se tratan las circunstancias y límites a los que deben sujetarse los horarios de los alumnos, profesores y personal de administración y servicios.

En su virtud, y en el uso de la autorización concedida por la disposición final primera del citado Decreto 7/1999, de 7 de enero, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Primero.

Se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamento de los centros públicos integrados.

Segundo.

1. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a los centros públicos integrados de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. También será de aplicación a los centros privados concertados y no concertados en todos aquellos aspectos que no contravengan lo establecido en su legislación específica y los límites fijados por ella.

Tercero.

Los plazos, fijados en las instrucciones aprobadas por la presente orden, anteriores a la fecha de entrada en vigor de la misma, serán de aplicación a partir del 1 de septiembre de 2001.

Cuarto.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente orden.

Quinto.

Se autoriza a las direcciones generales de personal, de centros e inspección educativa y de ordenación educativa y formación profesional para aclarar y adecuar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las instrucciones aprobadas por esta orden.

Sexto.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de octubre de 2000.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO

INSTRUCCIONES QUE REGULAN LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO

DE LOS CENTROS PÚBLICOS INTEGRADOS

1. La organización y el funcionamiento de los centros públicos integrados se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento orgánico de estos centros, aprobado mediante el Decreto 7/1999, de 7 de enero (DOG del 26) y a lo que se establece en estas instrucciones.

I. Régimen de funcionamiento

Programación general anual

2. El procedimiento de elaboración y el contenido de la programación general anual se ajustará a lo dispuesto en el capítulo IV del título III del Reglamento orgánico de los centros públicos integrados y a lo establecido en estas instrucciones.

3. La programación general anual se articulará en varios documentos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento orgánico. La elaboración de los distintos documentos se hará de manera gradual en función de sus contenidos. El director del centro establecerá la secuenciación y temporalización precisa que garantice el cumplimiento de los plazos que se establecen en estas instrucciones, debiendo poner en conocimiento de la Inspección Educativa de modo inmediato cualquier incidencia que impida su cumplimiento. La programación general del centro se irá completando a medida que sean elaborados cada uno de los documentos, que se remitirán a la Inspección Educativa en los plazos establecidos en estas instrucciones.

4. La Inspección Educativa pondrá en conocimiento del delegado provincial los incumplimientos que se produzcan al día siguiente de vencer los plazos establecidos en estas instrucciones.

5. La programación general anual se estructurará, en función de los plazos establecidos para a su elaboración, en cuatro capítulos en los que se agruparán los distintos documentos. Además como anexo I de la misma deberá recoger el proyecto educativo y como anexo II el proyecto curricular del centro. En el caso de que dichos proyectos ya figuraran en una programación general anterior, en los citados anexos sólo

se recogerán las modificaciones derivadas de la evaluación anual de los mismos. De no hacerse modificación alguna se reflejará tal circunstancia. En cualquier caso se deberá hacer referencia siempre al año en el que se incluyó por primera vez cada uno de los proyectos así como a los años en los que se introdujeron sucesivas modificaciones.

6. El capítulo I de la programación general anual, que deberá ser remitido antes del 30 de septiembre, está constituido por:

Documento nº 1, plan anual.

Documento nº 2, horario general del centro.

Documento nº 3, organización de servicios complementarios.

7. El capítulo II de la programación general anual deberá ser enviado antes del 20 de octubre y constará de:

Documento nº 4, documento de organización del centro, en el que se incluirá como anexo el plan de organización y coordinación de las tareas del personal no docente.

Junto con el capítulo II deberán ser enviados los anexos I y II de la programación general anual, que se detallan en el punto 5 de estas instrucciones.

8. El capítulo III de la programación general anual se enviará antes del 15 de noviembre y estará formado por:

Documento nº 5, programa anual de actividades complementarias y extraescolares.

Documento nº 6, plan anual de actividades para a potenciación del uso de la lengua gallega.

Documento nº 7, programa de formación del profesorado en el centro.

Documento nº 8, otros programas específicos en los que participe el centro.

9. El capítulo IV de la programación general anual recogerá el proyecto de presupuesto del centro y debe ser remitido durante el mes de febrero.

Documento nº 1: plan anual

10. El plan anual hará referencia a los objetivos específicos que el centro se propone conseguir en el curso académico, a las medidas que se van a desarrollar para su consecución y a los recursos con que cuenta para llevarlas a cabo.

Documento nº 2: horario general del centro

11. El horario general del centro permitirá la realización de todas las actividades lectivas y complementarias que se establezcan en la programación general anual y deberá especificar lo siguiente:

a) El horario lectivo del centro. Es decir, aquel en el que se levarán a cabo las actividades que implican presencia de alumnos en alguna de las enseñanzas que se impartan en el centro.

b) Las horas y condiciones en las que estarán disponibles para los alumnos cada uno de los servicios e instalaciones del centro.

c) Las horas y condiciones que el centro permanecerá abierto, a disposición de la comunidad escolar, fuera del horario lectivo.

d) Horario de verano.

12. La dirección del centro, oído el claustro, propondrá al consejo escolar durante el mes de junio el horario general del curso siguiente para a su aprobación.

13. El director del centro comunicará a la Inspección Educativa, antes del 10 de julio, el horario general aprobado por el consejo escolar para el curso siguiente. La Inspección Educativa comprobará que el horario se ajusta a los criterios establecidos en estas instrucciones. En caso contrario la Inspección devolverá al centro, en el plazo de veinte días, el horario para su modificación, que se deberá hacer en la primera reunión siguiente del consejo escolar. El horario general del centro una vez aprobado o, en su caso, modificado se incorporará a la programación general anual en el plazo fijado en el punto 6 de estas instrucciones.

14. Como norma general los centros deberán permanecer abiertos y a disposición de la comunidad escolar en jornada de mañana y tarde, de lunes a viernes. Cualquiera excepcionalidad en este sentido deberá ser aprobada por el respectivo delegado provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, previa solicitud motivada de la dirección del centro. Dicha solicitud se hará con la propuesta de horario general remitida a la Inspección educativa según se establece en el punto anterior.

15. Entre la jornada de mañana y la de tarde habrá un descanso de dos horas, excepto en circunstancias excepcionales, requiriéndose en este caso la autorización expresa de la Delegación Provincial de Educación.

16. Cuando se produzcan necesidades derivadas de procesos de escolarización, que exijan el establecimiento de horarios específicos, el delegado provincial lo comunicará al director del centro a fin de que el horario general del centro se adapte a tal circunstancia.

Documento nº 3: documento de organización

de los servicios complementarios

17. El documento de organización de los servicios complementarios sólo se elaborará en aquellos centros en los que haya transporte escolar, comedor o cualquier otro servicio semejante. Hará referencia al número de alumnos que utilizan los distintos servicios y a la organización en cada caso (número de rutas de transporte, número de alumnos por ruta, itinerarios, presupuesto en el caso de comedor, participación de los padres o de otros organismos, etc.).

Documento nº 4: documento de organización

del centro

18. El documento de organización del centro es el documento en el que se recogen todos los datos relevantes referidos a los aspectos organizativos: horarios de profesores y alumnos, relación de profesores, composición de los órganos de gobierno y coordinación docente, etc. Será remitido a cada centro por la Ins

pección Educativa y debe ser cumplimentado de acuerdo con las instrucciones que lo acompañen.

19. El plan de organización y coordinación de las tareas del personal no docente se incluirá como anexo del documento de organización del centro y será elaborado por el secretario. Dicho plan adecuará las funciones del citado personal, recogidas en la normativa vigente, a la situación y características específicas del centro.

Cuando a lo largo del curso, se produzcan circunstancias extraordinarias que alteren substancialmente el contenido del plan, las adaptaciones o modificaciones serán aprobadas por el consejo escolar, a propuesta del equipo directivo, incorporadas a la programación general anual y comunicadas a la Inspección Educativa en el plazo de cinco días contados desde el día siguiente de su aprobación.

Documento nº 5: programa anual de actividades

complementarias y extraescolares

20. Según lo establecido en el apartado b) del artículo 46 del Reglamento orgánico, el programa anual de actividades complementarias y extraescolares será elaborado por el jefe del equipo de actividades extraescolares y complementarias que lo hará teniendo en cuenta lo dispuesto en dicho apartado. Su elaboración se hará durante el mes de octubre.

21. El programa anual de actividades complementarias y extraescolares incluirá las relaciones secuenciadas y temporalizadas de:

a) Las actividades complementarias que vayan a realizarse.

b) Las actividades extraescolares de carácter cultural que se realicen en colaboración con los diversos sectores de la comunidad educativa o en aplicación de acuerdos con otras entidades.

c) Los viajes de estudio e intercambios escolares que se pretenden realizar.

d) Las actividades deportivas y artísticas que se vayan a celebrar dentro o fuera del recinto escolar.

Además incluirá:

e) La organización, el funcionamiento y el horario de la biblioteca del centro.

22. Los aspectos económicos del programa anual de actividades complementarias y extraescolares serán recogidos por el jefe del equipo de actividades extraescolares y complementarias, en un anteproyecto económico del departamento, que constará de dos partes. La primera hará referencia al período inicial del curso hasta el mes de diciembre, en ella se tendrá en cuenta el presupuesto anual ya aprobado. La segunda parte, que será sometida a la consideración de la dirección a fin de que la incluya, si procede, en su anteproyecto de presupuesto del centro, contemplará las actividades previstas desde enero al final de curso y tendrá en cuenta la estimación económica que el equipo directivo establezca en base a las previsiones económicas del presupuesto del año siguiente.

23. Se consideran actividades complementarias aquellas actividades didácticas que se realizan con el alumnado en horario lectivo y que, formando parte

de la programación, tienen carácter diferenciado por el momento, espacio o recursos que utilizan. Así cabe considerar las visitas, trabajos de campo, viajes de estudio, conmemoraciones y otras semejantes.

24. Se consideran actividades extraescolares aquellas que, siendo organizadas por el centro, entidades sin ánimo de lucro, asociaciones culturales, etc. y figurando en la programación general anual, se realizan fuera del horario lectivo.

En ningún caso el contenido de estas actividades puede ser igual o similar al de una materia oficial del currículo.

Cuando las actividades extraescolares sean organizadas por entidades y deban realizarse dentro de los locales e instalaciones del centro, habrá que respetar la normativa reguladora de la utilización de estos locales e instalaciones. Para la realización de dichas actividades es preceptiva la presentación por parte de la entidad que las proponga de una memoria descriptiva que incluirá, entre otras, la concreción de la financiación de la actividad y la garantía de la asunción plena de la responsabilidad tanto contractual respecto del personal que la va a desarrollar como respecto de los alumnos participantes.

La dirección y realización de actividades extraescolares de formación física, deportiva o danza, en cualquiera de sus variantes, estará siempre a cargo de personal técnico cualificado que disponga de titulación académica suficiente para impartir este tipo de enseñanza, de acuerdo con su normativa, o que esté legal y suficientemente habilitado para tal efecto por la Administración competente. Igualmente, se requiere la suficiente acreditación o titulación para la realización de otras actividades cuando así esté estipulado por una norma legal o reglamentaria.

25. La participación del alumnado en las actividades complementarias y extraescolares es voluntaria y requerirá autorización previa por escrito de los padres o tutores siempre que se desarrollen fuera de la localidad. En el supuesto de que ésta no sea otorgada, la dirección del centro arbitrará la forma más conveniente para atender a los alumnos que non participen en ellas.

26. Tanto las actividades complementarias como las extraescolares deben respetar los principios de voluntariedad para los alumnos, no discriminación y ausencia de lucro. Estas actividades non podrán realizarse en detrimento de las actividades inherentes al currículo oficial.

27. El desarrollo de actividades complementarias y extraescolares fuera de la localidad, organizadas por el centro, se atendrá a lo dispuesto en el artículo 47 del Decreto 7/1999, de 7 de enero.

28. Cuando, excepcionalmente, se organicen actividades complementarias o extraescolares no previstas en la programación general anual, será necesaria su aprobación por el equipo directivo, tras el informe favorable, en su caso, del equipo de estas actividades, dando cuenta al Consejo Escolar en la reunión siguiente que se celebre. Cuando estas actividades impliquen modificaciones del período lectivo del calendario escolar requerirán, además, la autorización del delegado que se deberá solicitar con quince días de antelación.

Documento nº 6: plan anual de actividades

para la potenciación del uso de la lengua gallega

29. Según lo establecido en el punto d) del artículo 34 del Reglamento orgánico de los centros públicos integrados, el plan anual de actividades para la potenciación del uso de la lengua gallega será elaborado por el equipo de normalización lingüística. En él se recogerá la relación, secuenciada y temporalizada, de actividades programadas para el curso en las que se concretan los objetivos previstos tanto en el plan general para el uso del idioma como en el plan específico para potenciar la presencia de la realidad gallega que forman parte del proyecto curricular del centro.

30. Los aspectos económicos del plan anual de actividades para la potenciación del uso de la lengua gallega serán recogidos por el coordinador del equipo de normalización lingüística, en un anteproyecto económico, que constará de dos partes. La primera hará referencia al período inicial del curso hasta el mes de diciembre, en ella se tendrá en cuenta el presupuesto anual ya aprobado. La segunda parte, que será sometida a la consideración de la dirección a fin de que la incluya, si procede, en su anteproyecto de presupuesto del centro, contemplará las actividades previstas desde enero al final de curso y tendrá en cuenta la estimación económica que el equipo directivo establezca en base a las previsiones económicas del presupuesto del año siguiente.

Documento nº 7: programa anual de formación

del profesorado

31. El programa anual de formación del profesorado será elaborado por el jefe de estudios o, en su caso, por el coordinador de formación del profesorado, teniendo en cuenta las propostas de los distintos departamentos y se estructurará en base a las ofertas que al respecto hagan los órganos competentes de la Consellería de Educación. Cuando menos recogerá el horario, la secuenciación y la temporalización de las acciones específicas en las que participe el centro (proyectos pedagógicos, seminarios permanentes, grupos de trabajo y cualquier otra acción de formación que tenga como lugar de realización el centro), así como la relación de participantes en cada una de ellas.

Capítulo IV

Proyecto de presupuesto del centro

32. El proyecto de presupuesto del centro es el resultado de la aprobación por el consejo escolar del anteproyecto de presupuesto elaborado por el secretario, tal como se dispone en el apartado d8), del artículo 7 del Reglamento orgánico. La elaboración se hará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 12 de enero de 1988, (DOG del 21 de enero), por la que se regula la aprobación y justificación de los gastos de funcionamiento de los centros docentes públicos de niveles no universitarios. El proyecto de presupuesto del centro deberá recoger tanto las aportaciones económicas de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria como las aportaciones que se prevén obtener, como recursos complementarios a los que se refiere el artículo 84 del Reglamento orgánico, a través de las acciones previamente autorizadas por el delegado provincial.

Anexo I

Proyecto educativo del centro

33. La elaboración y contenido del proyecto educativo del centro se ajustarán a lo dispuesto en el título III, capítulo I del Reglamento orgánico de los centros públicos integrados.

34. En el artículo 59 del Reglamento orgánico de los centros públicos integrados se recogen los apartados que deben figurar en el proyecto educativo.

En relación con la organización general del centro a la que se refiere el apartado a) se detallarán los siguientes aspectos:

a) Las características del entorno escolar y las necesidades educativas que en función del mismo tenga que satisfacer el centro.

b) La participación en programas institucionales.

c) Las enseñanzas de régimen especial combinadas con las de régimen general, si las tiene autorizadas.

d) Cualquiera otra circunstancia que caracterice la oferta educativa del centro.

En relación con la oferta de materias optativas a las que se refiere el apartado f) se debe determinar el departamento didáctico que las asume de acuerdo con lo establecido en el proyecto curricular.

En lo relativo a las formas de colaboración e intercambio cultural con los servicios sociales y educativos del ayuntamiento y otras instituciones, a las que se refiere el apartado h), se detallarán los siguientes aspectos:

a) Los centros de educación primaria que se adscriben al centro.

b) Otros centros con los que estuviera relacionado el centro.

c) Los departamentos universitarios con los que colabora el centro.

35. El director del centro adoptará las medidas adecuadas para que el proyecto educativo pueda ser conocido y consultado por los miembros de la comunidad educativa.

36. Cuando se elabore por primera vez el proyecto educativo, el centro dispondrá de un período de tres cursos académicos para realizar esta tarea. Cuando se dé esta circunstancia, el consejo escolar analizará e, en su caso, aprobará los aspectos parciales que se vayan elaborando del proyecto educativo, que irán constituyendo el anexo correspondiente de la programación general anual, en el plazo previsto en el punto 7 de estas instrucciones.

37. Las propuestas de modificación, como resultado de la evaluación anual, podrán ser hechas por el equipo directivo, por el claustro de profesores o por cualquier otro de los sectores representados en el consejo escolar. Una vez presentada la propuesta, el director fijará un plazo de por lo menos un mes para su estudio por todos los miembros del consejo escolar. La propuesta de modificación podrá ser aprobada por dicho consejo en el tercer trimestre del curso y entrará en vigor al comienzo del curso siguiente.

Anexo II

Proyecto curricular del centro

38. El proyecto curricular del centro estará formado por los proyectos curriculares correspondientes a cada una de las etapas que se impartan en el centro.

39. En la elaboración, seguimiento y evaluación del proyecto curricular se prestará especial atención a la coordinación entre las distintas etapas.

40. El procedimiento de elaboración y contenido de los proyectos curriculares de las distintas etapas se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título III, del Reglamento orgánico de los centros públicos integrados, teniendo en cuenta las peculiaridades que se recogen, para la etapa de educación infantil en el punto 13 de la Orden de 6 de mayo de 1992 (DOG del 21 de mayo), para la etapa de educación primaria en el punto 8 de la Orden de 17 de agosto de 1992 (DOG del 26 de agosto), para la etapa de educación secundaria obligatoria en el punto 4º del artículo 4 de la Orden de 19 de junio de 1996 (DOG del 11 de julio).

41. Los proyectos curriculares serán evaluados anualmente por el claustro de profesores. Las propuestas de valoración y de modificaciones de los proyectos curriculares, en su caso, serán elaboradas, durante el mes de junio, por la comisión de coordinación pedagógica a la vista de las memorias de los equipos de ciclo y de los departamentos a las que hacen referencia los puntos 50 y 56 de estas instrucciones. Dichas propuestas serán analizadas y aprobadas, en su caso, por el claustro en el mes de septiembre. Cuando se introduzcan modificaciones, se deberán respetar las decisiones que afecten a la organización de los contenidos seguidos por los alumnos que hubieran iniciado sus estudios anteriormente.

42. Cuando haya que elaborar por primera vez el proyecto curricular de etapa, el proceso de elaboración se llevará a cabo durante el primer curso académico.

Como norma general, la dirección del centro programará dicho proceso de acuerdo con las posibilidades del centro y siempre que se garantice que se llevan a cabo las siguientes fases:

La primera fase debe estar concluida antes de que se inicien las actividades docentes; en ella se deberá haber adoptado las siguientes decisiones:

a) La adecuación de los objetivos generales de la etapa al contexto socioeconómico y cultural del centro y a las características de los alumnos.

b) Los criterios de carácter general sobre metodología.

c) Los criterios de secuenciación y distribución de los contenidos por ciclos o cursos, incluyendo los criterios de organización de los contenidos de las distintas áreas o materias para favorecer su tratamiento interdisciplinar.

Además se deberá haber elaborado una primera propuesta de las programaciones didácticas de los equipos de ciclo reguladas en el artículo 19 del Regulamento orgánico y de las programaciones didácticas de los departamentos reguladas en el artículo 27.

La segunda fase se deberá realizar durante el primer trimestre y, en todo caso, antes de estar concluida la primera evaluación. Se deberán haber adoptado las siguientes decisiones:

a) Los procedimientos para evaluar la progresión en el aprendizaje de los alumnos.

b) Las características y el tipo de informes a las familias que se utilizarán para transmitir la información que se desprende de la evaluación.

c) En el caso de la educación primaria y de la educación secundaria obligatoria, las orientaciones para incorporar, a través de las distintas áreas, la educación moral y cívica, la educación para la paz, la igualdad de oportunidades entre los sexos, la educación ambiental, sexual, para la salud, la educación del consumidor y la vial.

La tercera y última fase se realizará antes de acabar la evaluación final. En ella se finalizará el proceso de elaboración, tomando las decisiones que permitan completar el proyecto curricular de etapa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento orgánico.

La primera revisión se realizará durante el mes de junio después de finalizada la última evaluación de acuerdo con lo dispuesto en los puntos 41 y 46 de estas instrucciones.

Cuando por cualquier circunstancia la programación prevista por la dirección del centro non se pueda ajustar al proceso establecido anteriormente o surjan problemas en su desarrollo, ésta lo pondrá en conocimiento de la Inspección Educativa, que adoptará las medidas que estime más oportunas orientadas a subsanar las deficiencias. En todo caso, la Inspección Educativa velará por que el centro elabore su proyecto curricular en el prazo previsto.

Memoria anual del centro

43. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento orgánico, al finalizar el curso, la dirección del centro establecerá un calendario que permita la evaluación por parte del consejo escolar, del claustro y del equipo directivo de la programación general anual y su grado de cumplimiento. Las conclusiones más relevantes serán recogidas por el equipo directivo en una memoria que se remitirá antes del 10 de julio al servicio provincial de Inspección Educativa de la respectiva delegación provincial.

44. La estructura de la citada memoria será semejante a la descrita en estas instrucciones para la programación general anual.

45. Las conclusiones recogidas en la memoria anual del centro serán tenidas en cuenta en la elaboración de los distintos elementos de la programación general del año siguiente.

46. La evaluación de los proyectos curriculares de etapa se hará según el procedimiento descrito en el punto 41 de estas instrucciones.

En la evaluación del proyecto curricular de la educación infantil se tendrán en cuenta los aspectos recogidos en el artículo 16.2º de la Orden de 5 de mayo de 1993 (DOG del 19 de mayo), por la que se regula a evaluación de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En la evaluación del proyecto curricular de la educación primaria se tendrán en cuenta los aspectos recogidos en el artículo octavo de la Orden de 6 de mayo de 1993 (DOG del 20 de mayo), por la que se regula la evaluación de la educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En la evaluación del proyecto curricular de la educación secundaria obligatoria se tendrán en cuenta los aspectos recogidos en el artículo vigésimo de la Orden de 25 de abril de 1994 (DOG del 18 de mayo), sobre evaluación en educación secundaria obligatoria.

47. La evaluación del cumplimiento del proyecto de presupuesto del centro se reflejará analizando la desviación, por partidas, entre las cantidades presupuestadas y las realmente ejecutadas. Se adjuntarán, en el lugar correspondiente, fotocopias de las cuentas justificativas del gasto, aprobadas por el consejo escolar, a las que hace referencia el punto 4.2º de la Orden de 12 de enero de 1988 (DOG del 21 de enero), por la que se regula la aprobación y justificación de los gastos de funcionamiento de los centros docentes públicos de niveles no universitarios.

II. Órganos de coordinación docente

48. En los centros públicos integrados existirán los órganos de coordinación docente establecidos en el artículo 13 de su Reglamento orgánico. La composición, la organización y las competencias de dichos órganos son las reguladas en el título II del citado reglamento orgánico.

Equipos de ciclo en educación infantil y primaria:

49. Los equipos de ciclo se reunirán una vez cada mes y la asistencia será obligatoria para todos sus miembros. De dichas sesiones se levantará acta por parte del coordinador con el resumen de lo tratado.

Las actas serán custodiadas por el coordinador del equipo y estarán a disposición de la inspección de Educación, del equipo directivo, de la comisión de coordinación pedagógica y de todos los profesores integrados en el departamento.

50. A la vista de las actas, los equipos, después de las evaluaciones de junio, recogerán en una memoria al menos los siguientes aspectos:

a) Modificaciones introducidas durante el curso en la programación didáctica del ciclo.

b) Motivo/s de la/s modificación/es.

c) Análisis de los resultados de las evaluaciones de los alumnos en relación con los cursos anteriores.

d) Propuestas de revisión de:

-La programación didáctica para el curso siguiente.

-Los proyectos curriculares de etapa.

La memoria redactada por el coordinador del equipo de ciclo será entregada al jefe de estudios de primaria

en el plazo que establezca la dirección del centro de acuerdo con el calendario previsto para hacer la evaluación de la programación general anual prevista en el punto 43 de estas instrucciones.

51. Los miembros del equipo de ciclo deberán unificar al máximo los criterios acerca de métodos didácticos, terminología empleada, sistema de evaluación y promoción de los alumnos, a fin de lograr la continuidad de la acción durante toda la etapa educativa.

52. El profesorado de educación infantil elaborará un plan de adaptación, destinado al alumnado que se incorpore por primera vez al centro.

53. La planificación del período de adaptación contemplará el desarrollo de los siguientes aspectos:

a) Participación y colaboración de las familias en este período.

b) Flexibilización del calendario y horario de los niños y niñas que se incorporan por primera vez al centro.

c) Actividades encaminadas a la mejor adaptación de estos alumnos

d) Flexibilización en el tipo de agrupamiento.

54. Cada ciclo tendrá un coordinador y sus competencias, elección y cese vienen determinados en los artículos 16, 17 y 18 del Reglamento orgánico.

Departamentos didácticos en la educación secundaria:

55. Los departamentos didácticos celebrarán reuniones semanales en la hora destinada a tal fin en el horario personal de los profesores, siendo por lo tanto la asistencia obligatoria para todos sus miembros. Al menos una vez al mes, las reuniones de los departamentos tendrán por objeto hacer el seguimiento del desarrollo de la programación didáctica y establecer las medidas correctoras que, en su caso, se estimen necesarias. El jefe de departamento levantará acta de los acuerdos adoptados en todas las reuniones. En el caso de los departamentos unipersonales, el jefe de departamento recogerá en un informe mensual la evaluación del desarrollo de la programación didáctica y las modificaciones adoptadas en su caso.

Tanto las actas como los informes serán custodiados por el jefe de departamento y estarán a disposición de la Inspección de educación, del equipo directivo, de la comisión de coordinación pedagógica y de todos los profesores integrados en el departamento.

56. A la vista de las actas o informes, los departamentos, después de las evaluaciones de junio, recogerán en una memoria al menos los siguientes aspectos:

a) Modificaciones introducidas durante el curso en la programación didáctica hecha al principio de curso.

b) Motivo/s de la/s modificación/es.

c) Análisis de los resultados de las evaluaciones de los alumnos en relación con los cursos anteriores.

d) Propuestas para la revisión de:

-La programación didáctica para el curso siguiente.

-Los proyectos curriculares de etapa.

La memoria redactada por el jefe de departamento será entregada al jefe de estudios de secundaria en el plazo que establezca la dirección del centro de acuerdo con el calendario previsto para hacer la evaluación de la programación general anual prevista en el punto 43 de estas instrucciones.

57. Los jefes de los departamentos didácticos serán nombrados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento orgánico.

En el caso de que un mismo profesor de secundaria con destino definitivo o en expectativa de destino imparta áreas o materias de dos departamentos y non haya en ellos ningún otro profesor de secundaria en dichas circunstancias, el citado profesor desempeñará la jefatura de los dos departamentos.

58. En los casos en los que en un departamento didáctico haya un solo profesor de enseñanza secundaria con la condición de catedrático, que estuviera en situación de servicio activo en el cuerpo de catedráticos de bachillerato a la entrada en vigor de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, y esté desempeñando un cargo directivo, se podrá adscribir como jefe de departamento a otro profesor del mismo departamento. La adscripción se hará aplicando los mismos criterios establecidos para designar jefe de departamento. En este supuesto, el profesor adscrito como jefe de departamento asumirá las obligaciones propias del cargo, coordinando las actividades del departamento de mutuo acuerdo con el jefe de departamento. El profesor adscrito tendrá derecho, mientras dure su nombramiento, a las retribuciones y reducciones horarias establecidas con carácter general a los jefes de departamento. El profesor adscrito como jefe de departamento cesará como

tal en el momento en que desaparezca la causa que motivó su nombramiento.

Comisión de coordinación pedagógica:

59. La composición, organización y las competencias de la comisión de coordinación pedagógica son las que establece el capítulo IV del título II del Reglamento orgánico de los centros públicos integrados.

60. La comisión de coordinación pedagógica se reunirá como mínimo una vez al mes y celebrará una sesión extraordinaria al comienzo del curso, otra al finalizar éste y cuantas otras se consideren necesarias.

61. La comisión de coordinación pedagógica, a la vista de la memoria, prevista en el punto 43 de estas instrucciones, en la que se recoge la evaluación de la programación general anual, deberá establecer durante el mes de septiembre, y antes del inicio de las actividades lectivas, un calendario de actuaciones para el análisis de los proyectos curriculares de etapa y para la inclusión en ellos de las posibles modificaciones derivadas de la citada evaluación.

62. Durante el mes de septiembre y antes del inicio de las actividades lectivas, la comisión de coordinación pedagógica, teniendo en cuenta las sugerencias del jefe de estudios, propondrá al claustro de profesores, para su aprobación, el plan general de las sesiones de evaluación y calificación de los alumnos.

63. Las sesiones de evaluación se distribuirán equilibradamente a lo largo del curso. Si se opta porque sean tres, su celebración se hará coincidir con el final de cada uno de los trimestres del curso. La última sesión de evaluación se realizará al terminar las actividades lectivas del mes de junio.

64. No obstante lo establecido en el punto anterior, se podrán realizar las reuniones de los profesores de cada grupo con su tutor que el jefe de estudios o el propio tutor consideren necesarias y, en todo caso, aquellas que estén recogidas en el plan de acción tutorial.

65. La función tutorial y la orientación de los alumnos forma parte de la función docente. En la educación primaria se llevará a cabo de forma integrada en el proceso de enseñanza-aprendizaje. En la educación secundaria, además, el profesor-tutor desarrollará dicha función de modo más específico en la hora destinada a tal fin en el horario de cada grupo de alumnos.

Tutores:

66. La designación de tutores se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Reglamento orgánico, siendo sus funciones las recogidas en el artículo 32 de dicho reglamento.

67. Para la designación de tutores se tendrá en cuenta:

a) Las tutorías serán asignadas preferentemente a profesores que impartan una materia común a todos los alumnos del grupo.

b) En primaria, la asignación de tutorías a los especialistas se hará siempre a los que tengan más horas disponibles, procurando -al mismo tiempo- que imparta el máximo de horas de docencia en el grupo del que va a ser tutor.

c) Las tutorías de grupos del primer ciclo de educación secundaria obligatoria serán asignadas preferentemente a los maestros que impartan clase a dichos grupos.

d) En su caso, los tutores de los grupos de diversificación de la educación secundaria obligatoria serán preferentemente profesores del departamento de orientación y se coordinarán con el resto de los tutores de los grupos a los que pertenecen los alumnos.

68. Unha vez asignado un tutor a cada grupo, en el caso de existir profesores disponibles serán nombrados tutores de grupos de alumnos que precisen una atención específica (que promocionaron sin alcanzar los objetivos, repetidores, con materias pendientes, etc.) Asimismo, la dirección del centro les podrá asignar otras tareas de coordinación o atención de actividades de interés para el centro, entre ellas la coordinación de los medios informáticos y audiovisuales, la colaboración en el desarrollo de actividades complementarias realizadas en el recinto escolar u otras similares. De no estar recogidas en el Reglamento de régimen interior, el jefe de estudios determinará, en cada caso, las tareas específicas que tendrá que realizar cada uno de los profesores y las responsabilidades que deberá asumir.

69. Los profesores sin tutoría, una vez cubiertas las necesidades que estime de interés la dirección del centro, que manifiesten su intención de participar en ellas podrán ser designados para organizar, en horario no lectivo, actividades deportivas, artísticas y culturales en general de carácter estable, que deberán estar recogidas en el programa de actividades complementarias y extraescolares. Estos profesores colaborarán estrechamente con el jefe del equipo de actividades extraescolares y complementarias.

70. Las horas de tutoría, a las que hace referencia el punto 98 de estas instrucciones, deberán ser comunicadas a los padres y alumnos al comienzo del curso.

Equipo de normalización lingüística:

71. La composición, organización y las competencias del equipo de normalización lingüística son las que establece el capítulo VI del título II del Reglamento orgánico de los centros públicos integrados.

72. El equipo de normalización lingüística se reunirá una vez al mes y siempre que lo convoque el coordinador o a petición de un tercio, cuando menos, de sus miembros. En cualquier caso habrá una reunión al principio del curso y otra al final de él.

73. El coordinador del equipo de normalización lingüística, oído el equipo, presentará a la dirección la propuesta de gastos de acuerdo con el presupuesto aprobado por el consejo escolar y las aportaciones, si las hubiese, específicas de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

74. La memoria, que incluirá los aspectos económicos, redactada por el coordinador, será entregada al secretario en el plazo que establezca la dirección del centro de acuerdo con el calendario previsto para hacer la evaluación de la programación general anual prevista en el punto 43 de estas instrucciones.

Departamento de orientación:

75. La jefatura del departamento será desempeñada por un profesor de enseñanza secundaria de la especialidad de psicología y pedagogía o adscrito a dicha especialidad.

76. La composición, organización y las competencias del departamento de orientación son las que establece el capítulo VII del título II del Reglamento orgánico de los centros públicos integrados.

77. Lo establecido en los puntos 55 y 56 de estas instrucciones será de aplicación al departamento de orientación. Las referencias a las programaciones didácticas serán aplicables al plan de orientación académica y profesional y al plan de acción tutorial, que forman parte de cada uno de los proyectos curriculares de etapa y, en su caso, de los proyectos curriculares de ciclo formativo de la formación profesional específica, que constituyen el proyecto curricular del centro.

Equipo de actividades complementarias y extraescolares:

78. Además del jefe del equipo, que será nombrado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento orgánico de los centros públicos integra

dos, formarán parte del equipo de actividades extraescolares y complementarias, si existe en el centro, el profesor encargado de la biblioteca. También se incorporarán, para cada actividad concreta, los profesores y alumnos responsables de la misma, según se establece en el artículo 45 citado.

79. Lo establecido en los puntos 55 y 56 de estas instrucciones será de aplicación al equipo de actividades extraescolares y complementarias, excepto en lo que se refiere a la periodicidad de las reuniones, a la que se aplicará lo establecido en el punto 73. Las referencias a las programaciones didácticas serán aplicables al programa anual de actividades complementarias y extraescolares a que se refiere el punto 20 de estas instrucciones.

80. En todos los centros se organizará el servicio de biblioteca y documentación, dependiente del equipo de actividades complementarias y extraescolares. La dirección, teniendo en cuenta la disponibilidad del profesorado, designará un profesor, preferentemente de entre los que muestren su interés, que se encargue de la gestión de la biblioteca y de los recursos documentales. Dicho profesor se integrará en el equipo de actividades extraescolares y complementarias y desempeñará las siguientes funciones:

a) Asegurar la organización, mantenimiento y adecuada utilización de los recursos documentales y de la biblioteca del centro.

b) Atender a los alumnos que utilicen la biblioteca, con la ayuda de los profesores que tengan asignadas horas de atención a la misma, facilitándoles el acceso a las diferentes fuentes de información y orientándolos sobre su utilización.

c) Difundir, entre los profesores y los alumnos, información pedagógica y cultural.

d) Colaborar en la promoción de la lectura como medio de información, entretenimiento y ocio.

e) Recoger las propuestas y trasladarlas a la dirección de compra de nuevos materiales y fondos para la biblioteca.

f) Cualquier otra que se pueda establecer en el Reglamento de régimen interior del centro.

Atención a los alumnos con necesidades educativas especiales:

81. La valoración, elaboración y coordinación de la atención a los alumnos con necesidades educativas se enmarca, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Reglamento orgánico de los centros públicos integrados, en las funciones del departamento de orientación, por lo que su planificación, organización y evaluación se realizarán de acuerdo con lo establecido en estas instrucciones para el departamento de orientación.

III. Horarios

Horario de los alumnos

82. El horario de los grupos de alumnos forma parte del documento de organización del centro (DOC) y, según las enseñanzas que se impartan, se distinguirán los horarios de educación infantil y educación primaria y los de educación secundaria.

Educación infantil y educación primaria:

83. En el segundo ciclo de educación infantil, dado su carácter globalizador e integrador del modelo curricular, el horario de cada aula contemplará de forma flexible la sucesión del tipo de actividades que se realizan en ella en los distintos días de la semana.

84. En la educación primaria el horario semanal que le corresponde a cada área en los diferentes ciclos es el que determina el artículo 8 del Decreto 245/1992, de 30 de julio (DOG del 14 de agosto) por el que se establece el currículo de la educación primaria.

85. En la elaboración de los horarios de los ciclos y áreas en la educación primaria se tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) La programación de actividades para cada una de las sesiones lectivas tendrá en cuenta la atención colectiva e individualizada de todos los alumnos del centro.

b) La distribución del horario deberá prever las distintas posibilidades de agrupamiento flexible para tareas individuales o trabajos en grupo en la tutoría o en otros grupos.

c) La distribución de las áreas en cada jornada y durante la semana se realizará atendiendo exclusivamente a razones pedagógicas y de organización.

86. Los horarios se ajustarán para que dentro de las veinticinco horas lectivas semanales, queden incluidos los períodos destinados a recreo.

87. La duración de los períodos de recreo se fijará atendiendo a razones pedagógicas y de acuerdo con las instalaciones del centro. El tempo destinado a períodos de recreo estará comprendido entre 20 y 30 minutos.

En educación infantil podrán programarse además segmentos de ocio, con actividades o juegos dirigidos, en períodos que no superen globalmente los 30 minutos.

Educación secundaria:

88. Para la elaboración de los horarios de los alumnos se tendrán en cuenta, además de los criterios de carácter pedagógico que pueda establecer el claustro de profesores, los siguientes aspectos:

a) Cada período lectivo tendrá una duración mínima de 50 minutos.

b) Como norma general non se podrá asignar a un área o materia más de un período lectivo diario. No obstante lo anterior se podrán agrupar dos períodos lectivos en aquellas áreas o materias en las que su desarrollo requiera una carga importante de actividades manipulativas (tecnología, plástica y visual, materias de iniciación profesional, etc.)

c) Normalmente los períodos lectivos se distribuirán de lunes a viernes, ambos inclusive, en cinco períodos por la mañana y el resto por la tarde, excepto en aquellos centros que tienen autorizado otro tipo de jornada.

d) En la jornada de la mañana se programará un período de descanso de entre veinte y treinta minutos.

e) Ningún grupo de alumnos podrá tener más de siete períodos lectivos diarios.

f) En ningún caso podrá haber horas libres intercaladas en el horario lectivo de cada grupo de alumnos.

g) La distribución de las áreas y materias en cada jornada y a lo largo de la semana se realizará atendiendo a razones exclusivamente pedagógicas.

h) Para grupos de más de 25 alumnos, en el área de ciencias de la naturaleza y en las materias de física, química, biología y geología, se podrá desdoblar una hora a la semana para la realización de prácticas de laboratorio. Esta medida se irá aplicando por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en las materias o áreas de la lengua extranjera, tecnología y educación física en función de las disponibilidades presupuestarias.

i) En ningún caso las preferencias horarias de profesores o el derecho de los mismos a la elección de horarios, recogido en estas instrucciones, pueden obstaculizar la aplicación de los criterios anteriormente expuestos o los establecidos por el claustro, en su caso.

Además se tendrán en cuenta, de ser el caso, las propuestas de la junta de delegados, que fueran presentadas al finalizar el curso anterior.

89. Cualquiera excepcionalidad que se aparte de los criterios anteriormente expuestos deberá ser expresamente solicitada al delegado provincial, junto con la propuesta del horario general a la que hace referencia el punto 13 de estas instrucciones, para su autorización si procediese, previo informe de la Inspección de Educación.

90. La solicitud a la que hace referencia el punto anterior irá acompañada de la aprobación actualizada del consejo escolar, en la que se recogerá expresamente el resultado de la votación.

Horario de los profesores

Normas generales para todos los profesores de los centros públicos integrados:

91. Los horarios individuales de cada profesor forman parte del documento de organización del centro (DOC)

92. La jornada laboral de los funcionarios docentes será la establecida con carácter general para los funcionarios públicos adecuada de acuerdo con lo dispuesto en la orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 1 de septiembre de 1987 (DOG del 11 de septiembre).

93. El profesorado deberá incorporarse a los centros el 1 de septiembre y cumplir la jornada establecida en la orden citada en el punto anterior desde esa fecha hasta el 30 de junio. Comenzadas las actividades lectivas y hasta su final, el horario semanal se distribuirá de acuerdo con lo previsto en dicha orden y con las especificaciones recogidas en los puntos siguientes.

94. El horario semanal individual de cada profesor deberá incluir y concretar los períodos lectivos (de docencia directa con alumnos) y las correspondientes horas complementarias fijas, que tendrán el carácter de lectivas a efectos de faltas de asistencia y permisos.

Maestros de educación infantil y primaria:

95. El profesorado que imparta educación infantil y primaria dedicará treinta horas semanales a las actividades del centro, de las que veinticinco tendrán carácter lectivo, a razón de cinco horas diarias, de lunes a viernes.

96. Las cinco horas no lectivas, a las que hace referencia el punto 94 de estas instrucciones serán destinadas a la realización de actividades tendentes a la consecución de los objetivos previstos en la programación general anual del centro. En cualquier caso, dentro de este horario, preferentemente de tarde, se garantizará la realización de las actividades siguientes:

a) Entrevistas con padres, madres o tutores. A esta función se destinará una hora semanal de la que tendrán adecuada información todas las familias.

b) Asistencia a reuniones de equipos de ciclo o de nivel.

c) Programación de la actividad de aula y realización de actividades complementarias y extraescolares.

d) Asistencia a reuniones de coordinación y seguimiento con el orientador del centro y/o con el profesorado de apoyo a las necesidades educativas especiales.

e) Asistencia a reuniones del claustro.

f) Asistencia, en su caso, a reuniones de la comisión de coordinación pedagógica, del consejo escolar y de las comisiones constituidas en él.

g) Actividades de perfeccionamiento en el puesto de trabajo o del perfeccionamiento incorporado al puesto de trabajo y a la investigación educativa.

h) Cualquier otra actividad de las establecidas en la programación general anual.

97. El director, oído el claustro, podrá asignar al profesorado que no cubra las veinticinco horas lectivas tareas relacionadas con:

a) Atención a la diversidad, a alumnos con dificultades de aprendizaje o con necesidades educativas especiales.

b) Impartición de áreas de alguna de las especialidades para as que esté habilitado en otros ciclos o dentro del su mismo ciclo, con otros grupos de alumnos.

c) Desdoblamientos ocasionales de grupos con más de veinte alumnos de lenguas extranjeras, laboratorio e informática.

d) Apoyo a otros maestros, especialmente a los de educación infantil, en los términos establecidos en el proyecto curricular.

e) Dinamización y potenciación de la utilización de los recursos didácticos: biblioteca escolar, medios audiovisuales e informáticos, laboratorio y similares.

Profesorado que imparte educación secundaria:

98. Las horas complementarias fijas, que se deben recoger en el horario semanal individual de cada profesor de acuerdo con lo establecido en el punto 93 de estas instrucciones, se distribuirán del siguiente modo:

-Una hora de atención a todos los alumnos a los que les imparte clase, independientemente del grupo a que pertenezcan. Esta hora la dedicará cada profesor a atender los problemas relacionados con las áreas y materias que imparte. Es, pues, esencialmente distinta de la prevista en el punto 65 de estas instrucciones y que le puede corresponder como tutor de un grupo determinado de alumnos. Cada profesor informará a sus alumnos, al principio del curso, del día y hora que tiene asignados en su horario para atender las cuestiones relacionadas con su área o materia.

-Una hora de atención a los padres, en la que cada profesor atenderá las cuestiones derivadas de sus funciones como tutor, en su caso, además de las posibles demandas de información que hagan los padres sobre la marcha de sus respectivos hijos en las áreas o materias que les imparta. La dirección del centro adoptará las medidas que estime necesarias para que cada padre conozca, desde el inicio del curso, las horas e las que pueden ser atendidos por los profesores de su hijo.

-Una hora (como mínimo) de dedicación al departamento destinada a las reuniones previstas en el punto 55 de estas instrucciones.

- Como norma general dos períodos de guardia, que podrán ser más o menos en función del número de períodos lectivos impartidos por cada profesor, de tal modo que el número de éstos más el de guardias sea en total veinte.

99. Las restantes horas complementarias, hasta completar las treinta de dedicación al centro, le serán computadas mensualmente a cada profesor por el jefe de estudios por:

a) Asistencia a reuniones de claustro.

b) Asistencia a sesiones de evaluación.

c) Preparación de prácticas de laboratorio, taller y semejantes.

d) Actividades de coordinación pedagógica.

e) Actividades complementarias con los alumnos, non recogidas en su horario semanal, y actividades extraescolares.

f) Tutoría de profesores en prácticas (dos horas a la semana durante el período de prácticas).

g) Trabajo en equipos docentes de proyectos institucionales en los que participe el centro.

h) Asistencia a actividades de formación programadas u homologadas por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

i) Otras actividades relacionadas con la actividad del centro (seguimiento de prácticas en empresas, entrevistas y reuniones con organismos o agentes externos, etc.) establecidas en la programación general del centro, o que el director estime oportunas.

Las horas de asistencia a claustros y reuniones de evaluación son de asistencia obligatoria, teniendo a efectos de faltas de asistencia y permisos la misma consideración que las horas lectivas.

100. Como norma general un profesor non podrá impartir más de una disciplina afín. A estos efectos se entiende como disciplina afín las áreas o materias no incluidas en el departamento didáctico al que pertenece el profesor.

Como norma general, en el caso de profesores que impartan una disciplina afín, el número de períodos de clase semanales no podrá ser superior a 18.

101. Los desdobles de grupos de alumnos previstos en el punto 88 de estas instrucciones serán computados a los profesores que los impartan como períodos lectivos, a todos los efectos.

102. La permanencia mínima de un profesor en el centro, computada en su horario semanal, non podrá ser menor de tres horas diarias de lunes a viernes.

103. El número de períodos lectivos diarios impartidos por un profesor estará comprendido entre un mínimo de dos y un máximo de cinco. En el caso de enseñanzas de formación profesional específica, el máximo podrá llegar a los seis períodos diarios.

104. Cuando un profesor no tenga horario completo se aplicará lo dispuesto en los puntos séptimo y octavo de la citada Orden de 1 de septiembre de 1987.

Si el profesor opta por completar su horario en otro centro, dicha circunstancia será comunicada por el interesado a la dirección de su centro de referencia, para que pueda ser tenida en cuenta por los jefes de estudios de ambos centros en el momento de confeccionar los horarios. En este caso, como norma general, el número de períodos lectivos semanales no podrá ser superior a dieciocho y el número de horas complementarias será de seis, de las que cuatro tendrán carácter de fijas. Las horas complementarias se repartirán proporcionalmente al número de horas lectivas que el profesor imparte en cada centro. No obstante lo anterior, a todos los efectos dicho profesor forma parte únicamente del claustro de profesores del centro de origen.

Reducciones horarias semanales de docencia directa:

105. En virtud de lo establecido en el punto cuarto de la citada Orden de 1 de septiembre de 1987, los profesores con responsabilidades directivas o de coordinación docente tendrán, como máximo, según las disponibilidades de profesorado del centro, las reducciones horarias semanales que se indican a continuación:

Centros de 26 o más unidades:

-Director y secretario, hasta 12 períodos lectivos.

-Jefes de estudio, hasta 6 períodos lectivos.

Centros de 12 a 25 unidades:

-Director y secretario, hasta 9 períodos lectivos.

-Jefes de estudio, hasta 6 períodos lectivos.

Centros de 11 o menos unidades:

-Director y secretario hasta 6 períodos lectivos.

-Jefes de estudio hasta 3 períodos lectivos.

Cuando exista jefe de estudios de educación de adultos tendrá una reducción de hasta 3 períodos lectivos como máximo.

Los coordinadores de ciclo previstos en el artículo 14 del Reglamento orgánico de centros públicos integrados tendrán una reducción de una hora.

Los jefes de departamentos didácticos previstos en el artículo 22 del Reglamento orgánico de centros públicos integrados tendrán una reducción de hasta tres períodos lectivos como máximo. Lo anterior no será de aplicación para los jefes de departamentos unipersonales, que podrán reducir como máximo un período lectivo por ese concepto.

El coordinador del equipo de normalización lingüística podrá tener una reducción de hasta tres períodos lectivos como máximo.

El jefe del equipo de actividades extraescolares y complementarias podrá tener una reducción de hasta tres períodos lectivos como máximo.

El profesor encargado del servicio de biblioteca y de documentación destinará todas las horas complementarias, excepto la de reunión de departamento a tal fin. En consecuencia no se le asignará ningún grupo de tutoría ni horas de guardia fuera de la biblioteca.

A los representantes de los profesores en el consejo escolar se les computarán dos horas complementarias fijas por tal motivo.

106. En los horarios individuales de los profesores con derecho a reducción debe figurar el mismo número de horas que en los horarios individuales del resto de los profesores. Siempre que las disponibilidades del profesorado del centro lo permitan estos profesores dedicarán las horas complementarias a realizar las tareas de su responsabilidad. De no ser posible, el director determinará las prioridades de atención de las necesidades del centro, distribuyendo las horas complementarias necesarias de forma equilibrada, primero, entre los jefes de departamentos didácticos y después entre los propios miembros del equipo directivo.

107. Cuando un profesor desempeñe más de un cargo impartirá el horario lectivo correspondiente al cargo de mayor reducción horaria.

108. Los profesores de religión que no tengan por lo menos 16 períodos lectivos percibirán sus retribuciones por horas.

Elección de horarios

109. En la primera semana de septiembre, el director convocará la primera reunión del claustro del curso

en la que se aprobarán los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios de los alumnos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10.2º f) del Reglamento orgánico de los centros públicos integrados. En la misma reunión el jefe de estudios de primaria comunicará su propuesta de asignación de ciclo, curso y grupo a cada un de los maestros del centro, elaborada de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 111 de estas instrucciones, a fin de que el claustro la informe antes de trasladarla al director, y el jefe de estudios de secundaria comunicará a los jefes de los departamentos el número de grupos de alumnos que corresponde a cada área y materia.

110. Inmediatamente después de la citada reunión del claustro se reunirán:

a) El director, el jefe de estudios de primaria y los maestros que impartan en esa etapa, para proceder a la asignación definitiva de ciclo, curso y equipo a cada uno de los maestros del centro.

b) Los distintos departamentos en sesión extraordinaria para distribuir las áreas, materias, cursos y, en su caso, turnos entre sus miembros de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 112 de estas instrucciones. De todas las circunstancias y acuerdos que se produzcan en dicha reunión se levantará acta que será firmada por todos los miembros que constituyan en ese momento cada departamento. Al final de la reunión cada departamento entregará copia del acta al jefe de estudios.

111. La propuesta del jefe de estudios de primaria a la que se refiere el punto 109 se construirá sobre las tres premisas siguientes:

a) Prestarle la mejor atención posible a las necesidades del alumnado del centro.

b) Rentabilizar al máximo el capital humano disponible, actualizando el potencial creativo del grupo de maestros del centro.

c) Consensuar la propuesta facilitando el contraste de pareceres y la concurrencia de capacidades y esfuerzos.

En el caso de no alcanzar el consenso del profesorado, el jefe de estudios de primaria, respetando el derecho de cada grupo de alumnos a mantener el mismo tutor durante todo el ciclo, hará su propuesta sobre los siguientes criterios:

a) Respetar en todo caso el puesto de trabajo y/o la especialidad que cada maestro tenga asignado/a por su adscripción al centro.

b) En el supuesto de que en el centro haya varios maestros aspirantes al mismo ciclo o curso, la propuesta de adscripción se hará de acuerdo con el siguiente orden de prioridades:

1. Mayor antigüedad con destino definitivo en el centro.

2. Mayor antigüedad en el cuerpo como funcionario de carrera.

3. Menor número de registro de personal o, de orden de lista, en su caso.

Excepcionalmente, cuando a juicio del equipo directivo existan razones pedagógicas suficientes para obviar el criterio de permanencia con el mismo grupo de alumnos en el ciclo, el director dispondrá la asignación del maestro o maestros afectados a otro ciclo, curso, área o actividad docente, oídos el interesado y los maestros de primaria, y con la conformidad de la Inspección educativa.

112. Dentro del departamento el criterio básico para la distribución de grupos será la atención a las necesidades pedagógicas del alumnado, con esa premisa de partida es conveniente que la elección de grupos se realice con criterios de equidad y mutuo acuerdo. En el caso extremo de no darse este acuerdo, la elección se realizará de la siguiente forma:

a) Los profesores irán eligiendo un grupo de alumnos del área/materia y curso que deseen impartir hasta completar el horario lectivo de los miembros del departamento o hasta que se terminen las horas lectivas asignadas al departamento, en sucesivas rondas y el siguiente orden de prelación:

1. Profesores de enseñanza secundaria con la condición de catedrático en el supuesto de que hubieran accedido a la praza con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/1990, de 3 de octubre.

2. Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del cuerpo al que pertenezca cada funcionario.

3. Mayor antigüedad ininterrumpida como definitivo en el centro.

4. Ano más antiguo de ingreso en el cuerpo.

5. Condición de catedrático.

b) En el caso de que hubiera más horas lectivas asignadas al departamento que las que pueden cubrir los horarios lectivos de sus miembros, antes de proceder a la elección de grupos de alumnos, se determinará que áreas/materias o cursos van a ser impartidos, bien por profesores interinos, bien por otros profesores como afines, a fin de que no entren en la citada elección. A este respecto se debe tener en cuenta que un profesor especialista no podrá elegir cursos inferiores si quedasen los superiores para profesores de afines o para profesores interinos.

c) Ningún profesor podrá elegir horario de disciplinas afines en tanto no estén totalmente cubiertas todas las horas de su propio departamento.

d) Los maestros tendrán prioridad para impartir docencia en el primer ciclo de educación secundaria obligatoria.

113. A la vista de la distribución de cursos, materias y áreas hecha por cada departamento los jefes de estudios, con la ayuda del resto del equipo directivo, procederán a elaborar los horarios de los alumnos y profesores, respetando los criterios pedagógicos establecidos por el claustro y los recogidos en estas instrucciones.

Aprobación de los horarios

114. La aprobación provisional de los horarios de profesores corresponde al director del centro.

La aprobación definitiva corresponde a la Inspección de Educación.

La Inspección educativa resolverá en el plazo de 20 días a partir de la recepción de los horarios y, en su caso, propondrá al delegado provincial la adopción de las medidas oportunas. Contra la resolución de la Inspección se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el delegado provincial, que pondrá fin a la vía administrativa. La interposición de recurso no paralizará la ejecución de la resolución dictada por la Inspección.

Permisos y licencias

115. Le corresponde al director conceder los permisos establecidos en los artículos 70.1 a), b), c) y d) y 70.2º de la Ley 4/1988, de 26 de mayo (DOG del 1 de junio), modificada por la Ley 3/1995, de 10 de abril (DOG del 20 de abril) A este respecto, se entiende por deber inexcusable la obligación que incumbe a una persona de modo que su incumplimiento genera una responsabilidad de carácter penal, civil o administrativa.

116. Como norma general, los permisos por causas previsibles deberán ser solicitados a través del director con un mínimo de una semana de antelación a la fecha del inicio del permiso, cumplimentando el impreso-solicitud según el modelo facilitado por la Inspección educativa. El director del centro podrá solicitar del interesado el justificante acorde a cada caso.

117. En el caso de imprevistos (lo que acontece sin que se pueda determinar con anticipación), indisposiciones (quebranto leve de la salud), enfermedades leves no superiores a tres días o atención a necesidades indefinidas, el director podrá aceptar las justificaciones del profesorado hasta un máximo de 24 períodos lectivos durante el curso escolar, si se trata de maestros y profesores que imparten clase en educación secundaria obligatoria y hasta un máximo de 30 horas, también durante el curso escolar, si se trata de maestros que imparten clase en educación infantil o en educación primaria. Superados éstos, todas las faltas deberán ser justificadas documentalmente.

118. Cualquiera ausencia imprevista deberá ser comunicada al jefe de estudios lo antes posible, debiendo cumplimentar, en este caso, el impreso citado en el punto 96 de estas instrucciones el mismo día de su incorporación al centro.

119. Cuando se trate de directores de los centros, los permisos citados serán concedidos por la Inspección de Educación siguiendo un procedimiento semejante al establecido en los puntos anteriores.

120. Las licencias previstas en los puntos 1º, 2º y 3º del artículo 68 de la Ley 4/1988 citada serán dirigidas al delegado provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Ningún profesor podrá ausentarse del centro sin haber recibido previamente resolución al respecto.

121. Las licencias por enfermedad deberán ser justificadas mediante certificado médico, modelo oficial de la Muface o de la Seguridad Social. Los partes de baja o, de ser el caso, confirmación deberán ser presentados en los plazos fijados por la ley.

Cumplimiento del horario por parte del profesorado

122. El control del incumplimiento del horario y de la asistencia de los profesores corresponde al jefe de estudios. Para esta tarea el jefe de estudios contará con la colaboración de los profesores de guardia.

123. Los directores de los centros deberán enviar a la Inspección de Educación y publicar en el tablón de anuncios de la sala de profesores, antes del día 5 de cada mes, los partes de faltas relativos al mes anterior. En los modelos que a tal efecto se confeccionen por la Inspección de Educación se incluirán las ausencias o faltas de puntualidad de acuerdo con el horario personal del interesado en cada caso, con independencia de que esté o no justificada la ausencia. Los justificantes y las solicitudes debidamente cumplimentadas y firmadas por los profesores correspondientes quedarán en el centro a disposición de la Inspección de Educación.

124. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, todas las faltas de asistencia o puntualidad no justificadas serán comunicadas por el director del centro, en el plazo de siete días de producirse, a la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a fin de proceder a la oportuna deducción de haberes, previa audiencia del interesado, o, en su caso, para iniciar la tramitación del oportuno expediente. De dicha comunicación se dará cuenta por escrito simultáneamente al interesado.

125. Cuando el Servicio de Inspección constate cualquier incumplimiento por parte del equipo directivo, o de cualquiera de sus miembros, de las responsabilidades que las presentes instrucciones les confieren en el control de asistencia del profesorado, sea por no enviar el parte de faltas, hacerlo fuera de plazo, o por no realizar las notificaciones consiguientes a las que se refieren los puntos anteriores, lo comunicará al delegado provincial para que éste actúe en consecuencia.

Profesores de guardia y sustituciones

126. En todos los centros públicos integrados además de los maestros de primaria disponibles para las sustituciones en dicho nivel, habrá siempre, durante la jornada escolar, uno o más profesores o maestros adscritos a secundaria de guardia, según las necesidades de cada momento y las disponibilidades del centro para atender a todos los alumnos de secundaria que queden libres por ausencia del respectivo profesor, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de régimen interior o, en su defecto, según los acuerdos adoptados por el claustro de profesores.

Tanto el profesorado de guardia como el disponible para sustituciones tendrán como funciones comunes:

a) Atender a todos los alumnos que queden libres por ausencia del respectivo profesor, de acuerdo con lo

establecido en el Regulamento de régimen interior o, en su defecto, según los acuerdos adoptados por el consejo escolar.

b) Velar por el orden y buen funcionamiento del centro, especialmente en los pasillos, a la entrada y salida de las clases.

c) Registrar en el libro de guardias las ausencias y faltas de puntualidad de los profesores y cualquiera otra incidencia que se haya producido.

d) Resolver en el acto cuantas incidencias de alumnos se produzcan durante la jornada lectiva, bien informando inmediatamente a cualquiera de los miembros del equipo directivo presentes en ese momento en el centro, bien, en ausencia de éstos, adoptando las medidas que estime más oportunas, ajustándose, de haberlas, a las directrices recogidas en el Reglamento de régimen interior o a las aprobadas por el consejo escolar.

e) Cuantas otras se recojan en el Reglamento de régimen interior o, en su defecto, le encomiende la dirección del centro.

127. También será función de los profesores de guardia la atención de los alumnos durante los períodos de recreo. A tal fin la dirección del centro destinará los profesores que estime necesarios, de acuerdo con las disponibilidades del centro. Los profesores de guardia cuidarán de que los citados alumnos permanezcan en los espacios destinados a tal fin durante los citados períodos y, en todo caso, que no abandonen el recinto escolar sin autorización expresa de la dirección del centro.

128. El libro de guardias, en el que se recogerán las faltas de asistencia y de puntualidad del profesorado junto con las posibles incidencias que puedan surgir, tendrá todas sus hojas selladas y numeradas y estará a disposición de la comunidad educativa.

Horario del personal de administración, servicios y laboral

129. Los horarios del persoal de administración, servicios y laboral forman parte del documento de organización del centro.

130. La jornada de trabajo, los permisos y las vacaciones del persoal funcionario perteneciente a cuerpos y escalas de carácter administrativo serán los establecidos de forma general para todos los funcionarios públicos. Dicha jornada deberá cumplirse íntegramente en el propio centro, distribuyéndose en jornada continuada o partida, de acuerdo con las necesidades de cada centro.

El personal laboral tendrá la jornada, permisos y vacacións establecidos en su convenio colectivo.

131. El secretario del centro velará por el cumplimiento de la jornada del personal de administración y servicio poniendo en conocimiento inmediato del director cualquier incumplimiento. El director comunicará, a través de un procedimiento semejante al fijado para el personal docente, las incidencias relacionadas con el cumplimento del horario del personal no docente del centro.