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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 4 Viernes, 05 de enero de 2001 Pág. 183

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

DECRETO 298/2000, de 7 de diciembre, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia y se crea el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia.

La Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, ha asumido los principios establecidos por la Unión Europea en política de residuos, consistente en abandonar la clasificación en dos únicas modalidades (general y peligrosos) y establecer una norma común para todos ellos, que podrá ser completada con una regulación específica para determinadas categorías de residuos.

De esta forma la ley se aplica a todo tipo de residuos, y, en lo que a la forma de intervención administrativa de estas actividades se refiere, somete a régimen de autorización por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, todas las actividades de valorización y eliminación de todo tipo de residuos, , y además para los residuos peligrosos las de recogida, almacenamiento y transporte, cuando se realice asumiendo la titularidad del residuo por el transportista. La realización del resto de actividades está sometida a régimen de notificación previa a la Administración autonómica medioambiental, debiendo ésta registrar debidamente estas actividades, y ello sin perjuicio de que las comunidades autónomas sometan estas actividades a régimen de autorización.

En Galicia, el Decreto 260/1998, de 10 de septiembre, regula la autorización de gestor de residuos sólidos urbanos y la inscripción en el Registro General de Residuos Sólidos Urbanos de Galicia, y el Decreto 263/1998, de 10 de septiembre, regula la autorización y crea el Registro de Productores y Gestores de Residuos Peligrosos; sin embargo no existe una norma que regule la autorización y registro de residuos distintos a los peligrosos y a los urbanos o municipales.

No son objeto de este decreto los residuos sanitarios regulados por el Decreto 460/1997, de 21 de noviembre, por el que se establece la normativa para la gestión de los residuos de los establecimientos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Siendo evidente la necesidad de regular el régimen de autorizaciones para todo tipo de residuos, se ha optado por la regulación de forma genérica para las actividades de producción y gestión de residuos, si bien contemplando las posibles especificidades de unos y otros. Los argumentos a favor de esta opción se pueden resumir en:

a) Razones de acomodación a la tendencia normativa de la UE, que contempla las regulaciones de los residuos en normas generales comunes a todo tipo de residuos, completada con las regulaciones específicas para determinados tipos de residuos. Ya hemos visto cómo la Ley básica de residuos asume esta tendencia aplicándose a todo tipo de residuos, con las excepciones contempladas en la misma.

b) Motivos de simplicidad simplificación normativa. Posibilita la existencia de un instrumento jurídico único que evite la ineludible peregrinación por distintas normas, tanto al ciudadano, que tiene que acudir a varios instrumentos jurídicos si quiere conocer cuáles son los requisitos normativos de aplicación a su situación, cuando además en ocasiones gestiona residuos de variada tipología, como para los responsables de tramitar los expedientes, que se encuentra con la misma dificultad.

c) Razones al objeto de homogeneizar y simplificar el régimen administrativo existente, estableciendo requisitos comunes a todas las solicitudes de autorización, comunicación o inscripción de residuos.

d) La precisión de algunos aspectos de la actual normativa, régimen de inscripción de las actividades, si son de oficio o a instancia de parte, declaración de origen y destino a los gestores intermedios.

e) Motivos para crear un registro único de actividades de residuos. Qque facilite adecuadamente su gestión y permita extraer de forma eficaz y ágil datos conjuntos válidos a todo tipo de residuos.

Las principales modificaciones introducidas en el decreto son:

-Se regulan los requisitos necesarios para otorgar las autorizaciones de construcción de instalaciones de gestión de residuos urbanos, previstas en la Ley 10/1997, de 22 de agosto, de residuos sólidos urbanos de Galicia.

-A los requisitos actuales para ser autorizados a realizar las actividades sometidas a este régimen se añaden:

a) la declaración de destino de residuos, que ha de estar acreditada debidamente.

b) la exigencia de un estudio ambiental quedando sometido el proyecto a la declaración de efectos ambientales para todos los proyectos de eliminación y algunos de valorización, y para las autorizaciones de construcción de instalaciones sometidas a autorización. Ello sin perjuicio, como ya se indicó, de seguir con la misma figura de protección ambiental para las actividades de eliminación de residuos peligrosos prevista en el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental.

-Se establecen los criterios de fijación de la cuantía del seguro: cantidad y tipo de residuo, actividad de gestión y ámbito territorial.

-Se regula el contenido mínimo de las autorizaciones y de las notificaciones de inscripción.

-Se adecua el régimen de recursos y silencio administrativo a las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

-Se crea el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia en el que se inscribirán de oficio por la Administración las personas físicas o jurídicas que realicen cualesquiera operaciones de producción o de gestión de residuos reguladas en este decreto.

-Por último, a los datos que actualmente deben constar con la preceptiva notificación de actividad se añaden:

a) la declaración de destino de residuos, acompañada de justificante suficiente.

b) la exigencia de la presentación de una póliza de seguro para cada vehículo para los transportistasde la empresa trasportista suficiente para cubrir los riesgos de la actividad.

El presente decreto se estructura en siete capítulos.

En el capítulo I se establecen las normas generales en materia de producción y gestión de residuos.

El capítulo III regula el régimen jurídico de las actividades de producción y gestión de residuos sometidas a autorización administrativa y regula igualmente las autorizaciones para la construcción de instalaciones de residuos sólidos urbanos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 10/1997, de 22 de agosto, de residuos sólidos urbanos de Galicia.

La regulación del régimen de notificaciones para aquellas actividades de gestión que no estén sometidas a régimen de autorización administrativa se regula en el capítulo IVIII, sometiendo estas actividades ade una intervención administrativa más ligera.

El capítulo V IV se refiere a la interposición del recurso de alzada.

Las obligaciones se establecen en el capítulo VIV, distinguiendo entre las obligaciones de aquellos productores y gestores que realizan actividades de gestión sometidas a autorización administrativa, de aquéllos que solamente están obligados a notificar la realización de la actividad de gestión.

En el capítulo VI se crea el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia, en el que será inscritos de oficio por la Administración las personas físicas o jurídicas que realicen cualquiera de las operaciones de producción o gestión de residuos reguladas en este decreto. El registro se estructura en dos secciones denominadas «De los residuos peligrosos» y «De los residuos no peligrosos». En la sección referente a los residuos peligrosos se inscribirán las personas físicas y jurídicas titulares de instalaciones de producción y gestores de residuos que se consideren peligrosos de acuerdo con la definición

del artículo 2 del presente decreto, y en la referente a los no peligrosos se inscribirán separadamente las actividades de gestión correspondientes a los residuos urbanos y municipales, los sanitarios, los industriales y los agrarios

Por último, el capítulo VII está dedicado a la potestad sancionadora de la Administración. La potestad para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores corresponderán al director general de Calidad y Evaluación Ambiental y la resolución de los expedientes será competencia de éste en lo tocante a las infracciones leves, del conselleiro de Medio Ambiente en el caso de infracciones graves y, finalmente, del Consello de la Xunta de Galicia en el supuesto de infracciones muy graves.

El Decreto 482/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente atribuye a dicha consellería la competencia y funciones en materia de residuos.

El presente decreto, respetando la regulación establecida en la normativa básica estatal y de acuerdo con la posibilidad de establecer normas adicionales de protección que le atribuye a la Comunidad Autónoma de Galicia la Constitución y su Estatuto de autonomía, así como el artículo 21.2º y 3º de la Ley básica de 21 de abril, de residuos, completa ciertos aspectos del procedimiento e autorizaciones de productores y gestores de residuos y crea el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y para deliberación del Consejo de la Xunta de Galicia en su reunión del día siete de diciembre de dos mil,

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto del decreto.

El presente decreto tiene por objeto regular las autorizaciones y notificaciones de productores y gestores de residuos de Galicia y crear el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia.

Deberán solicitar la autorización como productores o gestores de residuos las personas físicas o jurídicas que realicen las actividades relacionadas en el artículo 4, y estarán sujetas al régimen de notificación las personas físicas o jurídicas que realicen las actividades de producción o gestión relacionadas en el artículo 14 del presente decreto.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación. Definiciones.

A los efectos de este decreto, se entenderá por:

a) Las emisiones a la atmósfera reguladas en la ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del Ambiente Atmosférico.

b) Los residuos radiactivos regulados por la ley 25/1964, de 29 de abril, de Energía Nuclear.

c) Los vertidos de efluentes líquidos a las aguas continentales regulados por la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas; los vertidos desde tierra al mar regulados por la ley 22/1988, de 28 de Julio, de Costas, y los vertidos desde buques y aeronaves al mar regulados por los tratados internacionales de los que España sea parte.

2. El presente Decreto será de aplicación supletoria a las materias que se enuncian a continuación en aquellos aspectos no regulados expresamente en su normativa específica:

B) Residuo: cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el anexo de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de desprenderse. En todo caso, tendrán esta consideración los que figuren en el Catálogo Europeo de Residuos (CER), aprobado por las instituciones comunitarias.

B) Residuos urbanos o municipales: los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades.

Tendrán también la consideración de residuos urbanos las siguientes:

Residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas.

Animales domésticos muertos, así como los muebles, enseres, y vehículos abandonados.

Residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

C) Residuos peligrosos: aquéllos que figuren en la lista de residuos peligrosos, aprobada en el Real decreto 952/1997, así como los recipientes o envases que los hayan contenido. Los que hayan sido calificados como peligrosos en el Catálogo de Residuos de Galicia, por la normativa comunitaria, y los que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en convenios internacionales de los que España sea parte.

D) Productor: cualquier persona física o jurídica cuya actividad, excluida la del consumo doméstico, produzca residuos o que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla, o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. Tendrá también carácter de productor el importador de residuos o adquiriente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

E) Poseedor: el productor de los residuos o la persona física o jurídica que los tenga en su poder y que no tenga la condición de gestor de residuos.

F) Gestor: la persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.

G) Gestión: la recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas actividades, así como la vigilancia de los lugares de depósito o vertido después de su cierre.

H) Valorización: todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. En todo caso, estarán incluidos en este concepto los procedimientos enumerados en el anexo II.B de la Decisión de la Comisión (96/350/CE) de 24 de mayo de 1996, así como los que figuren en una lista que, en su caso, apruebe el Gobierno, o la Comunidad Autónoma de Galicia.

I) Eliminación: todo procedimiento dirigido, bien el vertido de los residuos o bien a su destrucción, total o parcial, realizado sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. En todo caso, estarán incluidos en este concepto los procedimientos enumerados en el anexo II.A de la Decisión de la Comisión (96/350/CE) de 24 de mayo de 1996, así como los que figuren en una lista que, en su caso, apruebe el Gobierno o la Comunidad Autónoma de Galicia.

J) Recogida: toda operación consistente en recoger, clasificar, agrupar o preparar residuos para su transporte.

K) Almacenamiento: el depósito temporal de residuos, con carácter previo a su valorización o eliminación, por tiempo inferior a dos años o a seis meses si se trata de residuos peligrosos, a menos que reglamentariamente se establezcan plazos inferiores.

No se incluye en este concepto el depósito temporal de residuos en las instalaciones de producción con los mismos fines y por períodos de tiempo inferiores a los señalados en el párrafo anterior.

L) Vertedero: instalación de eliminación que se destine al depósito de residuos en la superficie o bajo tierra

Artigo 3º.-De los residuos sanitarios.

Quedan excluidos del presente decreto los residuos sanitarios regulados por el Decreto 460/1997, de 21 de noviembre, por el que se establece la normativa para la gestión de los residuos de los establecimientos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Capítulo II

De las autorizaciones de actividades de producción y gestión de residuos

Artículo 4º.-Normas generales sobre la gestión de residuos.de la autorización administrativa de productor y gestor de residuos.

Se someterán al régimen de autorización como productores o gestores, por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, las personas físicas o jurídicas que realicen las actividades siguientes:

1. Actividades de producción:

a) La construcción de instalaciones de gestión de residuos urbanos o municipales que estará supeditada

a lo previsto en el Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Galicia.

b) La instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de industrias o actividades productoras de residuos peligrosos.

c) La instalación de industrias o actividades generadoras o importadoras de productos que por su uso podrán dar lugar a residuos peligrosos.

2. Actividades de gestión:

a) Recogida y almacenamiento de residuos peligrosos, así como su transporte cuando se realice asumiendo el transportista la titularidad del residuo.

b) Recogida, almacenamiento y transporte de residuos urbanos o municipales.

c) Valorización y eliminación de residuos.

d) Se considerarán actividades de gestión de residuos las realizadas:

1) Por los productores respecto de sus propios residuos peligrosos, cuando realicen actividades de gestión de estos residuos.

2) Por los productores cuando realicen operaciones de gestión con residuos peligrosos procedentes de otros productores o gestores.

Artículo 5º.-Actividades realizadas por entidades societarias.

Las actividades realizadas por entidades societarias requerirán autorización administrativa, o, en su caso, registro administrativo, independientes de los que pudieran tener los socios que la forman.

Artículo 6º.-De la importación,adquisición intracomunitaria, intermediación y agencia.

1. Las entidades locales que realicen la gestión de los residuos urbanos directamente no estarán obligadas a solicitar la autorización administrativa para la realización de las actividades de gestión valorización y eliminación de residuos urbanos o municipalesurbanos, ni a notificar las actividades de gestión que realicen distintas a la valorización y eliminación.

2. En virtud de los dispuesto en el artículo 29 de la Ley 10/1997, de 22 de agosto, de residuos sólidos urbanos de Galicia, la Sociedad Gallega de Medio Ambiente (Sogama), cuando realice la gestión de residuos encomendada en dicho artículo directamente, no estará obligada a solicitar la autorización administrativa. ni a notificar sus actividades.

Artículo 7º.-Figuras de protección ambiental.

1. Evaluación del impacto ambiental. El proyecto para la realización de las actividades de eliminación de residuos peligrosos indicadas en el anexo XII del presente decreto estará sometido a la declaración del impacto ambiental.

2. Evaluación de efectos ambientales. El proyecto para la realización de actividades de valorización de todo tipo de residuos y de eliminación de residuos no peligrosos indicados en el anexo XII, así como para la construcción de instalaciones de residuos urba

nos o municipales, estará sometido a declaración de efectos ambientales.

Artículo 8º.-Solicitud de las autorizaciones.

1. Deberán solicitar la autorización administrativa previa las personas físicas o jurídicas que realicen las actividades señaladas en el artículo 4, quedando, una vez autorizadas, debidamente inscritas en el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia.

2. La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, según el modelo que se establece en los anexos I, II,III, IV, V, VI, VIII Y IX a IV del presente decreto.

3. La solicitud se presentará en las oficinas de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, o en cualquiera de las delegaciones provinciales de la Consellería de Medio Ambiente, sin perjuicio de la facultad que otorga a los particulares el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 9º.-Documentación.

La solicitud se presentará acompañada de la siguiente documentación acreditativa:

1. Para actividades de producción.

-De residuos urbanos o municipales: (anexos I y II).

A. Cuando se trate de un gestor institucional:

a) Solicitud de las entidades locales acompañada de la documentación señalada en la letra f) del párrafo 2 de este artículo.

b) Proxecto técnico de la instalación, visado por el colegio oficial competente, que se ajuste a las prescripciones del anexo X, párrafo A.1, del presente decreto, o certificado de idoneidad expedido por el técnico municipal competente, en el supuesto de los entes locales.

c) Estudio ambiental, quedando sometido el proyecto a la declaración de efectos ambientales.

B. Cuando se trate de un gestor no institucional:

a) La documentación señalada con las letras a), la g) c)e y la f) i) del párrafo 2 de este artículo.

b) Proyecto técnico de la instalación visado por el colegio oficial competente, que se ajuste a las prescripciones del anexo V X, parágrafoPunto A.1, del presente decreto.

c) Estudio ambiental, quedando sometido el proyecto a la declaración de efectos ambientales.

-De residuos peligrosos: (anexos III, IV, V, VI, VII).

Deberán presentar, además de la documentación que se exige para todas las actividades de gestión señaladas en el párrafo 2 de este artículo:

Un estudio con el contenido del anexo VII del presente decreto.

2. Para todas las actividades de gestión:

-Documentación general para todas las actividades:

a) Copia compulsada del código de identificación fiscal (CIF) de la empresa o en su caso, documento

nacional de identidad (DNI) y número de identificación fiscal (NIF) del empresario individual.

b) En caso de persona jurídica, se deberá presentar copia de la escritura de constitución o modificación de la sociedad, acreditada por cualquiera de los medios exigidos en Derecho.

c) Poder notarial del representante legal de la empresa.

d) Declaración de las actividades de gestión o producción a realizar.

e) Datos relativos al/los centro/s de trabajo en los cuales se vaya a realizar la actividad: denominación, domicilio, municipio, provincia, teléfono y fax.

f) Declaración del tipo de residuo y cantidad anual que va a producir o a gestionar según el Catálogo Europeo de Residuos (CER) y el Real decreto 952/1997, de 20 de julio, para el caso de residuos peligrosos.

g) Declaración de la zona de cobertura o área territorial a que se circunscribe la actividad.

h) Destino de los residuos, constatado a través del certificado correspondiente del gestor receptor.

-Para las actividades de recogida y almacenamiento de residuos peligrosos, así como su transporte cuando se realice asumiendo la titularidad del residuo: (anexos VIII y IX) por el transportista.

Deberán presentar, además de la documentación general para todas las actividades de gestión:

a) Una memoria descriptiva de la actividad.

b) Para el caso de transporte:

1) Certificado de formación profesional según el modelo oficial (ADR) para cada conductor.

2) ADR del vehículo o certificado de adecuación del mismo.

3) Tarjeta de transporte.

4) Póliza de seguro en vigor para cada vehículo.

-Para las actividades de recogida, transporte y almacenamiento de residuos urbanos o municipales.

Deberán presentar, además de la documentación general para todas las actividades:

a) Memoria descriptiva de la actividad.

b) Póliza de seguro de la empresa transportista suficiente para cubrir los riesgos de la actividad. La póliza del seguro deberá cubrir los riesgos de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o a sus cosas derivados del ejercicio de la actividad, así como los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado.

c) Tarjeta de trasporte.

-Para las actividades de valorización y eliminación de residuos.

Deberán presentar, además de la documentación general para todas las actividades de gestión:

A. Cuando se trate de residuos no peligrosos: (anexos VIII, IX, X, XI, XII Y XIII).

a) Un proyecto visado por el colegio oficial competente que se ajuste al contenido del anexo X A

y contenga las especificaciones del anexo XI para las actividades de gestión de vertedero.

b) Un estudio ambiental, quedando sometido el proyecto a declaración de efectos ambientales para las actividades de eliminación y para las de valorización relacionadas en el anexo XII.

c) Documento de síntesis para el caso de actividades de eliminación en vertedero, que se ajuste al contenido del anexo XIII.

B. Cuando se trate de residuos peligrosos: (anexos VIII, IX, X, XI, XII Y XIII).

Un estudio en los términos que se establecen en el anexo X B.

Artículo 10º.-Otorgamiento de la autorización.

1. Las autorizaciones, que podrán otorgarse para una o varias operaciones a realizar, se concederán:

a) Previa comprobación de las instalaciones en las que vaya a desarrollarse la actividadactividad objeto de autorización que podrá ser para una o varias de las operaciones a realizar. Se podrá prescindir de esta comprobación cuando se trate de autorizar la realización de actividades de gestión de residuos urbanos o municipales consistentes en la recogida, trasporte y almacenamiento.

b) Previa presentación de fianza, excepto para la construcción de instalaciones de residuos urbanos y municipales yy para los productores de residuos peligrosos, en la forma establecida en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, en cuantía suficiente para responder de los posibles daños que se le puedan causar al ambiente y de su coste de restauración; asimismo la fianza debe garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones que frente a la Administración se deriven del ejercicio de la actividad objeto de autorización.

En el supuesto de que no existan factores que permitan determinar la cuantía de la fianza, los efectos indicados, el importe será el 10 por 100 del presupuesto de las obras proyectadas para la instalación de depósitos de seguridad, el 5 por 100 del presupuesto de las obras proyectadas para el resto de las instalaciones de gestión de residuos y el 5 por 100 de la inversión presupuestada o de la inversión destinada a utillaje para la realización de la actividad, cuando no exista obra civil.

c) Después de la constitución por el solicitante, excepto para la construcción de instalaciones de residuos urbanos o municipales, de un seguro de responsabilidad civil que cubra el riesgo de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o a sus cosas, derivado del ejercicio de las actividades objeto de la citada autorización administrativa. En todo caso, el seguro deberá cubrir:

a) Las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedades de las personas.

b) Las indemnizaciones debidas por daños a las cosas.

c) Los costes de reparación y recuperación del ambiente alterado.

La cuantía de la suma asegurada de la póliza del seguro de responsabilidad civil se fijará teniendo en cuenta la cantidad y tipo de residuo que se vaya a gestionar o a producir, la actividad de gestión que se vaya a realizar, el ámbito territorial en el que se vaya desarrollar la actividad de gestión, la localización de las instalaciones de producción y sus características técnicas u otras circunstancias similares.

2. Revisada la documentación aportada, el director general de Calidad y Evaluación Ambiental otorgará la autorización o, en su caso, procederá a su denegación mediante resolución motivada.

Artículo 11º.-Contenido de la autorización.

La autorización contendrá, como mínimo, las siguientes especificaciones:

a) El lugar del emplazamiento de la instalación, cuando se trate de residuos sólidos urbanos.

b) Que la autorización se otorgará sin perjuicio de las demás autorizaciones o licencias exigidas por ésta u otras disposiciones, para el caso de instalaciones de gestión de residuos urbanos o municipales.

c) El número de productor o gestor de residuos autorizado.

d) El plazo por el que se otorga la autorización cuando se trate de gestores de residuos y productores de residuos peligrosos.

e) La especificación de que la autorización se condicionará al cumplimiento de las exigencias establecidas en la legislación de protección civil, cuando se trate de producción o gestión de residuos peligrosos.

f) La obligación de cumplir las prescripciones técnicas establecidas en el proyecto o en la memoria descriptiva de la actividad que se hayan presentado.

g) La necesidad de cumplir las obligaciones que se establecen en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, así como de cumplir igualmente, cuando se trate de residuos peligrosos, las obligaciones establecidas en el Real decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos, en el Real decreto 952/1997, de 20 de junio, y demás legislación que en cada momento le sea de aplicación.

h) La cuantía de la fianza cuando se trate de gestores de residuos.

i) La cuantía de la póliza de seguro de responsabilidad civil fijada. Para el caso de residuos peligrosos se especificará el deber de actualizar la póliza conforme al artículo 6 del Real decreto 833/1988, de 20 de julio.

j) La cantidad máxima por unidad de producción de residuos que se pueden generar, cuando se trate de productores de residuos peligrosos.

k) Las características de los residuos que se pueden generar, cuando se trate de productores de residuos peligrosos.

l) Los tipos y cantidades de residuos, cuando se trate gestores que realicen actividades de eliminación de residuos.

m) Lugar donde se vayan a realizar las actividades de eliminación.

n) Método de eliminación que se va a emplear.

o) La obligación de adoptar las precauciones en materia de seguridad exigidas por la legislación aplicable vigente cuando se trate de gestores que realicen actividades de recogida, almacenamiento, valorización o eliminación de residuos peligrosos.

p) Consecuencias del incumplimiento de la autorización.

Artículo 12º.-Vigencia y caducidad de las autorizaciones.

1. Las autorizaciones de gestores de residuos se otorgarán por un período de cinco años, susceptibles de dos prórrogas sucesivas de otros cinco años cada una, previo informe favorable de la Subdirección General de Calidad Ambiental siempre que no se modifiquen las condiciones que motivaron la autorización. Dichas prórrogas deberán ser solicitadas por el titular de la autorización con al menos tres meses de antelación a la fecha en que expire la autorización vigente.

2. Transcurridos quince años desde la autorización inicial, la autorización caducará, pudiendo el titular solicitar, con anticipación suficiente, nueva autorización, de acuerdo con el procedimiento regulado en el presente decreto.

Artículo 13º.-De la transmisión de las autorizaciones.

La transmisión de las autorizaciones reguladas en el presente capítulo estará sujeta a la previa comprobación de que las actividades y las instalaciones en que aquéllas se realizan cumplen con lo regulado en el presente decreto.

Capítulo III

De las notificaciones de actividades de producción y gestión de residuos

Artículo 14º.-Actividades sujetas a régimen de notificación.

Estarán sujetas al régimen de notificación a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quedando debidamente registradas, las personas físicas o jurídicas que realicen las siguientes actividades:

a) Pequeña producción de residuos peligrosos (anexos IX y XIV).

b) Aquéllas en las que se desarrollen operaciones de gestión de residuos no peligrosos distintas a la valorización o eliminación y que no tengan la consideración de residuos urbanos o municipales (anexos IX y XIV).

c) Transporte de residuos peligrosos actuando como simples intermediarios por cuenta de terceros (anexos IX y XIV).

d) Actuaciones en relación con los aceites usados que se lleven a cabo en los talleres, estaciones de engrase y garajes (anexos IX y XIV).

Los titulares de los talleres, estaciones de engrase o garajes deberán cumplir las obligaciones estable

cidas en el Real decreto 833/1988, de 20 de julio, artículo 13, párrafos a) y b) y artículo 14, párrafos 1, 2, 3 y 6, las del Real decreto 952/1997, de 20 de junio, que modifica aquél, y las de la Orden de 13 de junio de 1990 sobre gestión de aceites usados, en lo que se refiere al régimen de control y seguimiento previsto para los productores y gestores.

e) Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento CEE 259/1993, y de las autorizaciones que, en su caso, sean exigibles, los importadores y adquirientes intracomunitarios, así como los agentes comerciales o intermediarios que, en nombre propio o ajeno, pongan residuos en el mercado o realicen con ellos operaciones jurídicas, que impliquen cambio de titularidad posesoria, aun sin contenido transaccional comercial (anexos XV y XVI).

Artículo 15º.-Contenido de la notificación.

1. La notificación, que se dirigirá al Director General la dirección general de Calidad y Evaluación Ambiental, irá acompañada de la siguiente documentación:

A. Para todas las actividades:

a) Copia compulsada del código de identificación fiscal (CIF) de la empresa o, en su caso, documento nacional de identidad (DNI) y número de identificación fiscal (NIF) del empresario individual.

b) En caso de persona jurídica, se deberá presentar copia de la escritura de constitución o modificación de la sociedad, acreditada por cualquiera de los medios exigidos en derecho.

c) Poder notarial del representante legal de la empresa.

d) Declaración de las actividades de gestión o producción a realizar.

e) Datos relativos al/los centro/s de trabajo donde se vaya a realizar la actividad: denominación, domicilio, municipio, provincia, teléfono y fax.

f) Declaración del tipo de residuo y cantidad anual que va a producir o a gestionar según el Catálogo Europeo de Residuos (CER) y el Real decreto 952/1997, de 20 de julio, para el caso de residuos peligrosos.

g) Declaración de la zona de cobertura o área territorial a la que se circunscribe la actividad.

h) Destino de los residuos, constatado a través del certificado correspondiente del gestor receptor.

B. Para la actividad de transporte.

Además de la documentación requerida en el apartado 1.A de este mismo artículo, presentará la siguiente documentación:

1) Póliza de seguro de la empresa transportista suficiente para cubrir los riesgos de la actividad. La póliza de seguro deberá cubrir el riesgo de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o a sus cosas derivado del ejercicio de la actividad, así como los costes de reparación y recuperación del ambiente alterado.

2) Tarjeta de transporte.

Cuando se trate de transporte de residuos peligrosos, además deberá presentar:

a) Certificado de formación profesional según el modelo oficial (ADR) para cada conductor.

b) ADR del vehículo o certificado de adecuación del mismo.

c) Seguro del vehíiculo que cubra los riesgos de transporte de mercancías peligrosas.

2. La notificación se presentará en las oficinas de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, o en las delegaciones provinciales de la Consellería de Medio Ambiente, sin perjuicio de la facultad que otorga los particulares el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 16º.-De la modificación de la actividad.

Cualquier modificación o ampliación de la actividad sujeta a régimen de notificación deberá ser comunicada previamente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, que acordará la modificación o ampliación con arreglo a la documentación aportada conforme al artículo anterior.

Capítulo IV

De las obligaciones de los productores y gestores

Artículo 17º.-De las obligaciones de los productores y gestores autorizados.

1. Productores y gestores de residuos peligrosos.

Deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Real decreto 833/1988, de 20 de julio, en el Real decreto 952/97, de 20 de junio, que modifica aquél y en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, sin perjuicio de otras obligaciones establecidas en la legislación vigente.

2. Gestores de residuos no peligrosos.

Deberán cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, sin perjuicio de otras obligaciones establecidas en la legislación vigente.

Además, los gestores que realicen actividades de valorización y eliminación de residuos no peligrosos deberán presentar una declaración anual de sus actividades en el modelo que a tal efecto le facilite la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental antes del día uno de marzo del año siguiente. Podrá presentarse en papel o soporte informático.

Artículo 18º.-De las obligaciones de los gestores y productores productores y gestores sujetos a notificación.

A. De los pequeños productores:

Deberán cumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 22 del Real decreto 833/1988, de 20 de julio, y las establecidas en la Ley 10/1998, sin perjuicio del cumplimiento de otras obligaciones establecidas en la legislación vigente.

B. De los gestores:

Los titulares de actividades en las que se desarrollen operaciones de gestión de residuos no peligrosos distintas a la valorización o eliminacióneliminación, que no tengan la consideración de residuos urbanos o municipales, y los transportistas de residuos peligrosos que actúen como simples intermediarios por cuenta de terceros, deberán cumplir las obligaciones impuestas en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, sin perjuicio del cumplimiento de otras obligaciones establecidas en la legislación vigente.

Artículo 19º.-Incumplimiento de las obligaciones de los gestores y productores.

La falta de cumplimiento de las obligaciones impuestas a los gestores y productores podrá dar lugar a la revocación de la autorización o a la cancelación de la inscripción en el registro para las actividades sujetas a notificación.

Capítulo V

De los recursos

Artículo 20º.-Recursos.

Contra las resoluciones del director general de Calidad y Evaluación Ambiental podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Capítulo VI

Del registro

Artículo 21º.-De la creación del Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia.

Se crea el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia, que tiene como finalidad la inscripción de las personas físicas y jurídicas que realicen las actividades de producción de residuos peligrosos o de gestión de residuos.

Artículo 22º.-Naturaleza del registro.

1. Las inscripciones del Registro se incorporarán a un fichero automatizado (anexo XVII), que se ajustará a lo dispuesto en la Ley orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

2. La responsabilidad del fichero recaerá en la dirección general competente en materia de calidad y evaluación ambiental, ante quien ejercerá el afectado interesado los derechos de acceso, rectificación o cancelación cuando se revelase que los datos son inexactos o incompletos, inadecuados o excesivos, sin perjuicio de la responsabilidad directa que en la gestión de los datos corresponda al empleado público que esté a cargo del fichero correspondiente.

3. En el supuesto de cesión de datos a los servicios estadísticos de las administraciones públicas, se tendrá en cuenta la normativa vigente de la Comunidad Autónoma en materia estadística.

Artículo 23º.-De la inscripción en el registro.

La Administración procederá a inscribir de oficio por la administración en el registro a las personas físicas o jurídicas que realicen cualesquiera de las

actividades de gestión de residuos o producción de residuos peligrosos.

Será preceptivo para proceder a la inscripción, la obtención de autorización administrativa previa para las actividades que se relacionan en el artículo 9 4 y o haber realizado la notificación en forma respecto a las actividades que se relacionan en el artículo 14.

Artículo 24º.-Estructura del registro.

El Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia se estructura en dos secciones, capítulos denominadas:

A. Sección I. De los residuos peligrosos.

B. Sección II. De los residuos no peligrosos.

Artículo 25º.-Sección I. De los residuos peligrosos.

Se inscribirán en estae sección las personas físicas o jurídicas titulares de instalaciones o actividades de producción y gestores de capítulo los residuos que se consideren peligrosos de acuerdo con la definición del artículo 2.C de este decreto, con independencia de su origen.

En esta sección se inscribirán separadamente:

a) Los titulares de industrias o actividades productoras de residuos peligrosos.

b) Los titulares de industrias o actividades generadoras o importadoras de productos que por su uso podrán dar lugar a residuos peligrosos.

c) Los pequeños productores de residuos peligrosos.

d) Los transportistas de residuos peligrosos, cuando no asuman la titularidad del residuo.

e) Los gestores de residuos peligrosos.

f) Los titulares de talleres, estaciones de engrase o garajes en los que se lleven a cabo actuaciones en relación con los aceites usados.

Artículo 26º.-Sección II. De los residuos no peligrosos.

En esta sección se inscribirán separadamente las personas físicas o jurídicas que realicen actividades de gestión con los residuos siguientes:

1. Los residuos urbanos o municipales, en el Registro General de Residuos Sólidos Urbanos creado por la Ley 10/1997, de 22 de agosto, de residuos sólidos urbanos de Galicia.

2. Los residuos sanitarios.

3. Los residuos industriales.

4. Los residuos agrarios.

Artículo 27º.-Del contenido del registro.

Las anotaciones de los productores y gestores que se practiquen en el Registro deberán reflejar el siguiente contenido:

1. Código de identificación de productor o gestor que se le asigne.

2. Datos acreditativos de su identidad:

a) Nombre o razón social de la persona física o jurídica inscrita.

b) NIF y DNI, si se trata de empresario individual y CIF cuando se trate de persona jurídica.

c) Domicilio completo de la empresa y del centro/s de trabajo donde se realiza la actividad.

2. Actividades de producción o de gestión que realiza.

3. Destino del residuo.

4. Tipo e identificación del residuo/s que se van a producir o a gestionar.

5. Capacidad nominal de la actividad de producción o de gestión, en su caso.

6. Tipo de instalación y procedimiento de producción o de gestión.

7. Persona encargada de la actividad de producción o de gestión.

8. Fecha de la autorización y plazo de la misma, en su caso.

9. Modalidad y cuantía de la fianza, en su caso.

10. Número y cuantía de la póliza de responsabilidad civil, en su caso.

11. Modificación o ampliación de la actividad sujeta a notificación.

Artículo 28º.-Del carácter de la inscripción.

La inscripción en el registro será obligatoria para todas las personas físicas o jurídicas que realicen actividades de producción de residuos peligrosos o de gestión de residuos.

Artículo 29º.-De la cancelación y suspensión de la inscripción en el registro.

1. Son causas de cancelación de la inscripción en el registro:

a) La suspensión definitiva de la actividad o de la autorización, acordada por resolución motivada de acuerdo con la normativa vigente.

b) La inhabilitación especial para profesión u oficio acordada por sentencia firme.

c) La clausura definitiva del local, establecimiento o industria.

d) El cese de la actividad.

e) La caducidad o revocación de la autorización.

f) El incumplimiento sobrevenido de los requisitos considerados necesarios para poder ser inscrito.

g) El incumplimiento de las obligaciones de los gestores sujetos a notificación.

2. Son causas de suspensión de la inscripción en el registro:

a) La suspensión temporal de la actividad o de la autorización acordada por resolución motivada de acuerdo con la normativa vigente.

b) La clausura temporal del local, establecimiento o industria.

Capítulo VII

Procedimiento y potestad sancionadora

Artículo 30º.-Infracciones y sanciones.

Las infracciones cometidas contra lo dispuesto en el presente decreto serán sancionadas de acuerdo con

la Ley 10/1998, de 20 de abril, de residuos, y demás disposiciones que le sean de aplicación.

Artículo 31º.-Procedimiento.

El procedimiento sancionador por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este decreto se regirá por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 32º.-Competencia.

1. La incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores por cualquier incumplimiento de lo establecido en este decreto que constituyan infracción tipificada en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, Ley 10/1997, de 22 de agosto, de residuos sólidos urbanos de Galicia, y Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia, será competencia del director general de Calidad y Evaluación Ambiental.

2. La resolución de los expedientes a los que se refiere el párrafo anterior le corresponderán:

a) En las infracciones leves al director general de Calidad y Evaluación Ambiental.

b) En las infracciones graves al conselleiro de Medio Ambiente.

c) En las infracciones muy graves al Consello de la Xunta de Galicia.

Disposiciones adicionales

Primera.-La Consellería de Medio Ambiente podrá eximir de la exigencia de autorización administrativa de gestión de residuos no peligrosos a las empresas o establecimientos que se ocupen de la valorización o de la eliminación de sus propios residuos en los centros de producción, siempre que la Xunta de Galicia dicte normas generales sobre cada tipo de actividad, en las que se fijarán los tipos y las cantidades de residuos y las condiciones en las que la actividad puede quedar dispensada de la autorización.

En todo caso, dichas actividades serán objeto de inscripción en el Registro General de Residuos de Galicia.

Segunda.-Mientras no se determine por la legislación estatal de desarrollo de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, las industrias o actividades generadoras o importadoras de residuos peligrosos o de productos del uso de los cuales pudiesen derivarse residuos peligrosos, a los que no será de aplicación la necesidad de pedir autorización y demás obligaciones a que se refieren los artículos 7.1º, 9.1º y 22 de la citada ley básica en función del volumen de actividad, se le aplicará esta exención a los pequeños productores que se definen en el artículo 22 del Real decreto 833/1988, de 20 de julio. Dichos productores deberán solicitar, en todo caso, la inscripción con este carácter en el registro que se crea por el presente decreto.

Tercera.-Las actuaciones administrativas que se deriven de la aplicación de este decreto estarán some

tidas al abono de las tasas previstas en la normativa tributaria de la Comunidad Autónoma.

Disposiciones transitorias

Primera.-Las personas físicas o jurídicas a quienes se le hubiese concedido una autorización para la realización de actividades de gestión de residuos no peligrosos que no tengan la consideración de urbanos o municipales, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, y con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, deberán adaptarse a los requisitos previstos en el presente decreto para la actividad de que se trate en el plazo de tres meses. El incumplimiento de dichas obligaciones en el plazo indicado, podrá ser considerado como infracción administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos.

Segunda.-Los gestores autorizados conforme al Decreto 260/1998, de 10 de septiembre, por el que se regula la autorización de gestor de residuos sólidos urbanos y la inscripción en el Registro General de Gestores de Residuos Sólidos Urbanos de Galicia, deberán presentar la declaración anual de sus actividades antes del día uno de marzo del año siguiente al de la autorización.

Tercera.-En un plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor del presente decreto, la Administración, de oficio, adaptará los registros actuales de residuos a las exigencias del Registro General de Productores y Gestores de Galicia.

Disposición derogatoria

Única.-A la entrada en vigor de este decreto quedan derogadas las siguientes disposiciones:

Decreto 260/1998, de 10 de septiembre, por el que se regula la autorización de gestor de residuos sólidos urbanos y la inscripción en el Registro General de Residuos Sólidos Urbanos, a excepción del artículo 3º, párrafo 1, inciso final.

Decreto 263/1998, de 10 de septiembre, por el que se regula la autorización y se crea el Registro de Productores y Gestores de Residuos Peligrosos, a excepción del artículo 3º, párrafo 1, inciso final.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al conselleiro de Medio Ambiente para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo del decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor a los veinte días al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, siete de diciembre de dos mil.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente

ANEXO VII

Contenido del estudio al que se refiere el artículo 11 del Real decreto 833/1988, de 20 de julio

De acuerdo con el artículo 11 del Real decreto 833/1988, de 20 de julio, el estudio tendrá, por lo menos, el contenido siguiente:

a) Memoria de la actividad industrial, haciendo una declaración detallada de los procesos generadores de los residuos, cantidad, composición, características físico-químicas y código de identificación de los mismos, según se especifica en el anexo I del citado real decreto, modificado por el Real decreto 952/1997, de 20 de junio.

b) Descripción de los agrupamientos, pretratamientos y tratamientos in situ previstos.

c) Destino final de los residuos, con descripción de los sistemas de almacenamiento y recogida, transporte, tratamiento, recuperación y eliminación previstos.

d) Plano de implantación de la instalación prevista, sobre cartografía a escala 1:5.000 con descripción del entorno.

e) Plano de parcela a escala 1:500 en el que se representen las instalaciones proyectadas.

f) Justificación de la adopción de las medidas de seguridad exigidas para la actividad, y de aquellas otras exigidas en la vigente legislación sobre protección civil.

ANEXO X

Contenido del proyecto para actividades de eliminación y valorización

A. Cuando se trate de residuos no peligrosos.

1. Proyecto técnico.

Su contenido se ajustará en todo momento a las normas e instrucciones técnicas vigentes para el tipo de actividad e instalación de que se trate, y constará de:

A) Memoria:

Comprenderá un estudio descriptivo con justificaciones técnicas y económicas relativas:

-A la tecnología adoptada.

-A las soluciones utilizadas en las diferentes instalaciones y procesos.

-A la obra civil.

-A los equipos.

-Al laboratorio.

-A los servicios auxiliares.

-A cuantos otros aspectos se consideren de interés.

Como anexos a la memoria se incluirán, como mínimo, los siguientes:

Justificación del conjunto de las dimensiones de la instalación, del proceso y otros elementos.

Soluciones o variantes adoptadas para futuras ampliaciones, con justificación de que su implantación no supondrá obstrucción en el funcionamiento de la primera instalación.

Sistema de toma de muestras.

Esquema funcional de la instalación. Balances de la materia y de energía.

Descripción y diagramas de principio de las instalaciones generales, tales como suministro y evacuación de aguas, generación de calor, abastecimiento de energía, alimentación de receptores, etc.

Seguridad e higiene en las instalaciones.

Plan de obras.

Descripción de pruebas, ensayos y análisis de reconocimiento y funcionamiento.

Normativa aplicable.

B) Planos:

-Plano de situación.

-Plano de conjunto.

-Plantas, alzados y secciones.

-Cualquier referencia necesaria para la completa definición y conocimiento de las estructuras e instalaciones.

C) Presupuesto:

Presupuesto de las obras e instalaciones y cuantos elementos ilustrativos se considere oportuno para la

mejor comprensión del proyecto, teniendo en cuenta, en todo caso, que los distintos documentos que en su conjunto constituyen el proyecto deberán definir las obras e instalaciones de tal forma que otro facultativo distinto del autor de aquél pueda dirigir, de acuerdo con él, los trabajos correspondientes.

2. Proyecto de explotación.

El proyecto de explotación de la instalación de eliminación constará de los siguientes documentos:

1.1. Explotación:

a) Esquema general de los procesos y eliminación.

b) Relación de equipos, aparatos y mobiliario que se van a instalar en las diferentes líneas del proceso.

c) Relación de personal técnico, administrativo y operarios, con indicación de sus categorías y especialidades, que van a ser dedicados al servicio de la instalación.

d) Descripción y justificación de la forma de llevar a cabo la explotación de la instalación. Se indicarán las operaciones que sean rutinarias y aquellas que se consideren especiales o para circunstancias extraordinarias. Se indicará el número de personas en cada una de las operaciones y cuantos datos sean necesarios para el mejor conocimiento del sistema de operación.

e) Régimen de utilización del servicio por los usuarios y de las particularidades técnicas que resulten precisas para su definición.

f) Descripción y justificación de la forma de llevar a cabo el mantenimiento, preventivo y correctivo, así como la conservación de los elementos de la instalación.

g) Justificación de las medidas de control, detección y corrección de la posible contaminación, como consecuencia de avería, accidente, etc.

h) Avance manual de funcionamiento de explotación del servicio, que incluya:

-Características de las instalaciones.

-Conservación general.

-Manipulación de residuos y subproductos generados.

-Medidas de seguridad.

-Mantenimiento preventivo.

-Gestión de stock de residuos.

-Régimen de inspecciones y controles sistemáticos.

1.2. Personal.

El solicitante deberá especificar el personal que se compromete a tener en las instalaciones para atender y cumplir todas las obligaciones derivadas de la actividad. Al frente del personal, y para todas las relaciones con los servicios de la Administración, se encontrará un titulado superior especializado.

B. Cuando se trate de residuos peligrosos.

De conformidad con el artículo 26 del Real decreto 833/1988, de 20 de julio, el estudio tendrá, además de las especificaciones efectuadas en la letra A del presente anexo, las siguientes:

a) Relación de prescripciones técnicas particulares.

b) El proyecto de explotación se completará con:

1. Relación de los trabajos de mantenimiento y explotación realizados en instalaciones industriales.

2. Relación de experiencia en trabajos realizados en relación con los residuos peligrosos.

3. Certificado del cumplimiento de las exigencias recogidas en la legislación vigente sobre protección, relativas a los planes de emergencia previstos en el artículo 23.2º de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos.

c) Respecto al personal, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. El jefe de los laboratorios deberá ser un titulado de grado superior especializado.

2. Los jefes de explotación y mantenimiento serán técnicos, como mínimo, de grado medio.

3. El resto del personal tendrá una titulación, formación profesional y experiencia acordes con las funciones que puedan tener encomendadas.

d) Estudio de impacto o efectos ambientales según corresponda, para las actividades previstas en el anexo XII.

ANEXO XI

Requisitos generales para actividades de eliminación en vertederos

1. Localización.

1.1. Para la localización de un vertedero deberán tomarse en consideración los aspectos siguientes:

Las distancias entre el límite del vertedero y las zonas residenciales y recreativas, vías fluviales, masas de agua y otras zonas agrícolas o urbanas, garantizando una separación mínima entre el vertedero y las zonas residenciales de 500 metros.

La existencia de aguas subterráneas, aguas costeras o reservas naturales en la zona.

Las condiciones geológicas o hidrogeológicas de la zona.

El riesgo de inundación, hundimientos, corrimiento de tierras o aludes en el lugar del vertedero.

La protección del patrimonio natural o histórico de la zona.

2. Control de aguas y gestión de lixiviados.

Se tomarán las medidas oportunas con respecto a las características del vertedero y las condiciones meteorológicas al objeto de:

-Controlar el agua de las precipitaciones que penetre en el vertedero.

-Impedir que las aguas superficiales o subterráneas penetren en los residuos vertidos.

-Recoger las aguas contaminadas y los lixiviados.

Cuando una evaluación basada en la localización del vertedero y los residuos que admita muestre que el vertedero no es potencialmente peligroso, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrá decidir que no se aplique esta disposición.

-Tratar las aguas contaminadas y los lixiviados recogidos del vertedero de forma que cumplan la norma adecuada requerida para su vertido.

3. Protección del suelo y de las aguas.

3.1. Todo vertedero deberá estar situado y diseñado de forma que cumpla las condiciones necesarias para impedir la contaminación del suelo, de las aguas subterráneas o de las aguas superficiales y garantizar la recogida eficaz de los lixiviados en las condiciones recogidas en el punto 2. La protección del suelo, de las aguas subterráneas y de las aguas superficiales deberá conseguirse mediante la aplicación de una barrera geológica y de un revestimiento inferior durante la fase activa de la explotación, y mediante la aplicación de una barrera geológica y de un revestimiento superior durante la fase pasiva posterior a la clausura.

3.2. Existe barrera geológica cuando las condiciones geológicas e hidrogeológicas subyacentes y de las inmediaciones de un vertedero lo doten de capacidad suficiente para impedir un riesgo potencial para el suelo y las aguas subterráneas.

La base y los lados del vertedero consistirán en una capa mineral que cumpla unos requisitos de permeabilidad y espesor que tengan un efecto combinado (k) en materia de protección del suelo, de las aguas subterráneas y de las aguas superficiales que sea, por lo menos, equivalente a:

Vertederos de residuos no peligrosos:

K<1,0x10 9 m/s, espesor>1m.

m/s=metros por segundo.

Vertederos de residuos inertes:

K<1,0x10 7 m/s, espesor>1m.

m/s=metros por segundo.

Vertederos de residuos peligrosos:

K<1,0x10 9 m/s, espesor>5m.

m/s=metros / segundo.

Cuando la barrera geológica no cumpla de forma natural las condiciones antes mencionadas, podrá completarse de forma artificial y reforzarse por otros medios que proporcionen una protección equivalente. El espesor de una barrera geológica artificial no deberá ser inferior a 0,5 m.

3.3. Además de las barreras geológicas anteriormente descritas deberá añadirse un sistema de impermeabilización y de recogida de lixiviados, de acuerdo con los siguientes principios, de manera que se garantice que la acumulación de lixiviados en la base del vertedero se mantiene a un mínimo.

-Revestimiento de impermeabilización artificial.

-Capa de drenaje>0,5m.

3.4. Si la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, tras examinar los posibles peligros para el ambiente, considerase que la prevención de formación de lixiviados es necesaria, podrá prescribir una impermeabilización superficial, con las siguientes recomendaciones:

Capa de drenaje de gases.

Capa mineral impermeable.

Capa de drenaje>0,5 m.

Cobertura superior de tierra>1m.

3.5. Si, sobre una base de una evaluación de riesgos para el ambiente que tenga en cuenta, en particular, la Directiva 80/68/CEE se demuestra que la recogida y tratamiento de los lixiviados no son necesarios, o se establece que el vertedero no presenta peligros potenciales para el suelo, las aguas subterráneas o las aguas superficiales, los requisitos de los números 2 y 3 anteriores podrán ser reducidos en consecuencia, a petición del gestor, por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

4. Control de gases.

Se tomarán las medidas adecuadas para controlar la acumulación y emisión de los gases del vertedero.

Los gases de vertedero se recogerán en todos los vertederos que reciban residuos biodegradables, y se tratarán y utilizarán en los términos que establece la propuesta de Directiva del Consejo relativa al vertido de residuos (Directiva 1999/31/CE, del Consejo del 26 de abril.)

La recogida, tratamiento y uso de los gases en vertedero conforme al número 2 del punto 2 se llevará a cabo de forma que reduzca al mínimo el daño o deterioro del ambiente y el riesgo para la salud humana.

5. Molestias y riesgos.

Se tomarán medidas para reducir al mínimo las molestias y riesgos procedentes del vertedero en forma de:

Emisiones de olores y polvos.

Materiales transportados por el viento.

Ruido y tráfico.

Aves, parásitos e insectos.

Formación de aerosoles.

Incendios.

El vertedero deberá estar equipado para evitar que la suciedad originada en el lugar se disperse en la vía pública y en las tierras circundantes.

6. Estabilidad.

La colocación de los residuos en el vertedero se hará de tal forma que garantice la estabilidad de la masa de residuos y estructuras asociadas, en particular para evitar los deslizamientos. Cuando se construya

una barrera artificial, deberá comprobarse que el substrato geológico, teniendo en cuenta la morfología del vertedero, es suficientemente estable para evitar asentamientos que puedan causar daños a la barrera.

ANEXO XII

Actividades de eliminación y valoración de residuos sujetas a evaluación ambiental

Evaluación de efectos ambientales.

Operaciones de eliminación de residuos no peligrosos.

D1 Depósito sobre el suelo o en su interior (por ejemplo, vertido, etc.).

D2 Tratamiento en medio terrestre (por ejemplo, biodegradación de residuos líquidos o lodos en el suelo, etc.) .

D3 Inyección en profundidad (por ejemplo, inyección de residuos bombeables en pozos, minas de sal o fallas geológicas naturales, etc.).

D4 Embalse superficial (por ejemplo, vertido de residuos líquidos o lodos en pozos, estanques o lagunas, etc.).

D5 Vertido en lugares especialmente diseñados (por ejemplo, colocación en celdas estancas separadas, recubiertas y aisladas entre sí y el medio ambiente, etc.).

D6 Vertido en el medio acuático, salvo en el mar.

D7 Vertido en el mar, incluida la inserción en el lecho marino.

D8 Tratamiento biológico no especificado en otro apartado del presente anexo y que de como resultado compuestos o mezclas que se eliminen mediante alguno de los procedimientos enumerados entre D1 y D12.

D9 Tatamiento fisicoquímico no especificado en otro apartado del presente anexo y que dé como resultado compuestos o mezclas que se eliminen mediante uno de los procedimientos enumerados entre D1 y D12 (por ejemplo, evaporación, secado, calcinación, etc.).

D10 Incineración en tierra.

D11 Incineración en el mar.

D12 Depósito permanente (por ejemplo, colocación de contenedores en una mina, etc.).

D13 Combinación o mezcla previa a cualquiera de las operaciones enumeradas entre D 1 y D 12.

D14 Reenvasado previo a cualquiera de las operaciones enumeradas entre D1 y D13.

D15 Almacenamiento previo a cualquiera de las operaciones enumeradas entre D 1 y D 14 (con exclusión del almacenamiento temporal previo a la recogida en el lugar de producción).

Operaciones de valorización de todo tipo de residuos

R1 Utilización principal como combustible o como otro medio de generar energía.

R2 Recuperación o regeneración de disolventes.

R3 Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes (incluidas las operaciones de formación de abono y otras transformaciones biológicas).

R4 Reciclado y recuperación de metales o de compuestos metálicos.

R5 Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas.

R6 Regeneración de ácidos o de bases.

R7 Recuperación de componentes utilizados para reducir la contaminación.

R8 Recuperación de componentes procedentes de catalizadores.

R9 Regeneración u otro nuevo empleo de aceites.

R10 Tratamiento de los suelos, produciendo un beneficio a la agricultura o una mejora ecológica de los mismos.

R11 Utilización de residuos obtenidos a partir de cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R10.

Evaluación de impacto ambiental.

Instalaciones de eliminación de residuos peligrosos por incineración, tratamiento químico o almacenamiento en tierra. En cualquier caso:

D1 Depósito sobre el suelo o en su interior (por ejemplo, vertido, etc.).

D2 Tratamiento en medio terrestre (por ejemplo, biodegradación de residuos líquidos o lodos en el suelo, etc.) .

D3 Inyección en profundidad (por ejemplo, inyección de residuos bombeables en pozos, minas de sal o fallas geológicas naturales, etc.).

D4 Embalse superficial (por ejemplo, vertido de residuos líquidos o lodos en pozos, estanques o lagunas, etc.).

D5 Vertido en lugares especialmente diseñados (por ejemplo, colocación en celdas estancas separadas, recubiertas y aisladas entre sí y el medio ambiente, etc.).

D6 Vertido en el medio acuático, salvo en el mar.

D7 Vertido en el mar, incluida la inserción en el lecho marino.

D8 Tratamiento biológico no especificado en otro apartado del presente anexo y que de como resultado compuestos o mezclas que se eliminen mediante alguno de los procedimientos enumerados entre D1 y D12.

D9 Tatamiento fisicoquímico no especificado en otro apartado del presente anexo y que de como resultado compuestos o mezclas que se eliminen mediante uno de los procedimientos enumerados entre D1 y D12 (por ejemplo, evaporación, secado, calcinación, etc.).

D10 Incineración en tierra.

D11 Incineración en el mar.

D12 Depósito permanente (por ejemplo, colocación de contenedores en una mina, etc.).

D13 Combinación o mezcla previa a cualquiera de las operaciones enumeradas entre D1 y D12.

D14 Reenvasado previo a cualquiera de las operaciones enumeradas entre D1 y D13.

D15 Almacenamiento previo a cualquiera de las operaciones enumeradas entre D1 y D14 (con exclusión del almacenamiento temporal previo a la recogida en el lugar de producción).

ANEXO XIII

Documento de síntesis

El documento de síntesis especificará para cada una de las instalaciones que pretendan gestionar:

a) En el caso de vertedero controlado de nueva creación:

1) Descripción de los tipos y la cantidad total de residuos que se vayan a gestionar.

2) Capacidad y vida útil propuesta del lugar de eliminación.

3) Descripción del lugar incluidas sus características hidrológicas y geológicas.

4) Métodos de prevención y reducción de la contaminación propuestos.

5) Plan propuesto de explotación, vigilancia y control.

6) Plan propuesto de procedimiento de clausura y mantenimiento posterior a ella.

7) Estudio de evaluación ambiental para todas las fases de su gestión, quedando sometido a declaración de efectos ambientales.

b) En caso de vertedero controlado existente:

1) Un plan de acondicionamiento de vertedero que recoja las especificaciones contenidas en el presente artículo para el caso de vertedero controlado de nueva creación.

2) Un calendario de ejecución del plan de acondicionamiento con una duración que no excederá, en ningún caso, de cinco años a partir de su autorización por la autoridad competente.

3) Estudio de evaluación ambiental para todas las fases de su gestión, quedando sometido a evaluación de efectos ambientales.

c) En caso de ampliación de un vertedero existente, se presentará la documentación que se especifica en el presente artículo para el caso de vertedero controlado de nueva creación, además de:

1. Un plan de clausura de la parte del vertedero en el que cesa la explotación y mantenimiento posterior de ella.

2. Un calendario de ejecución del plan de clausura propuesto que no excederá, en ningún caso, de dos años.

3. Estudio de evaluación ambiental para todas las fases de su gestión, quedando sometido a declaración de efectos ambientales.

ANEXO XIV

Notificación de actividades de gestión de residuos distintas a la valorización y eliminación

Don/doña..., con DNI.., en

qNombre propio.

qComo representante legal de la empresa..., con CIF...

Y con domicilio a efectos de notificaciones en:

Dirección..., localidad..., C.P.., teléfono.., fax...

EXPONE:

Que en su centro de trabajo, ubicado en..., cuyos datos figuran en el anexo IV, desea llevar a cabo las siguientes actividades de gestión:

qRecogida.

qTransporte.

qTransporte de residuos peligrosos actuando el transportista como simple intermediario.

qAlmacenamiento.

qPequeñao produccióntor de residuo peligroso

qActuaciones en relación con los aceites usados que se lleven a cabo en los talleres, estaciones de engrase y garajes.

Notifica:

La realización de las actividades de gestión expuestas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto x/2000, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia y se crea el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia, en el Real decreto 833/1988, de 20 de julio, y en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, y adjunta la documentación que al dorso se cita.

En..., .. de... de...

Fecha y firma.

Director general de Calidad y Evaluación Ambiental.

Documentos que se adjuntan con la notificación:

A. Para todas las actividades.

qCopia compulsada del DNI del solicitante y en su caso, CIF de la empresa.

qCopia compulsada de las escrituras de constitución o modificación de la empresa inscrita en el registro mercantil.

qPoder notarial del representante legal de la empresa.

qDescripción de la actividad.

B. Para la actividad de transporte.

qPóliza de seguro de la empresa transportista.

qTarjeta de transporte.

qCertificado ADR de cada conductor.

qCertificado ADR del vehículo.

qSeguro del vehículo que cubra los riesgos de transporte de mercancías peligrosas.

ANEXO XV

Notificación de importadores y adquirientes intacomunitarios, agentes comerciales o intermediarios

Don/doña..., con DNI.., en

qNombre propio.

qComo representante legal de la empresa..., con CIF...

Y con domicilio a efectos de notificaciones en:

Dirección..., localidad..., C.P.., teléfono..., fax...

EXPONE:

Que como importador o adquiriente intracomunitario/ agente comercial/ intermediario, desea:

qPoner residuos que no estén calificados como peligrosos en el mercado.

qRealizar con residuos que no estén calificados como peligrosos operaciones jurídicas que impliquen cambio de titularidad posesoria:

-Tipo de operación jurídica...

Notifica:

Tales hechos al objeto de ser inscrito en el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto x/2000, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia y se crea el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia y en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, y adjunta la documentación que al dorso se cita.

En.., a... de...

Fecha y firma.

Director general de Calidad y Evaluación Ambiental.

Documentos que se adjuntan con la notificación:

qCopia compulsada del DNI del solicitante y, en su caso, CIF de la empresa.

qCopia compulsada de las escrituras de constitución o modificación de la empresa inscrita en el registro mercantil.

qDocumentación exigida a empresarios no españoles.

qPoder notarial del representante legal de la empresa.

qDescripción de la actividad.

ANEXO XVII

-Nombre del fichero.

Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia.

-Usos y fines.

Disponer de una base de datos con información real de los productores y gestores de residuos en Galicia.

Personas o colectivos afectados.

-Personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 30 y 31 del presente decreto.

-Procedimiento de recogida de datos.

Los datos personales, técnicos y empresariales correspondientes a cada interesado se obtendrán a partir de la solicitud de inscripción, o de la notificación de la actividad.

-Estructura básica:

Base de datos.

-Tipo de datos:

1. Código de identificación.

2. Datos acreditativos de su identidad.

a) Nombre o razón social de la persona física o jurídica inscrita.

b) NIF o CIF.

c) Dirección completa de la empresa.

3. Datos acreditativos del representante legal.

a) Nombre y apellidos.

b) NIF.

c) Domicilio completo.

4. Actividad de producción o gestión que realiza.

5. Tipos de residuos que van a producir o gestionar.

6. Destino del residuo.

7. Zona de cobertura o área territorial a la que circunscribe su actividad.

8. Capacidad nominal de la actividad de producción o gestión.

9. Tipo de instalación y procedimiento de producción o gestión.

10. Persona encargada de la actividad de producción o gestión.

a) Nombre, primer apellido y segundo apellido.

b) DNI o NIF.

c) Dirección y teléfono.

11. Fecha de autorización y plazo de la misma.

12. Modalidad y cuantía de la fianza.

13. Número y cuantía de la póliza del seguro de responsabilidad civil.

14. Datos relativos a la tarjeta de transporte de cada vehículo.

15. Datos relativos a la formación profesional según modelo oficial ADR de los conductores.

16. Número de póliza de seguro en vigor de cada vehículo.

17. Modificación o ampliación de la actividad sujeta a notificación.

Cesiones previstas:

Organismos ambientales y organismos oficiales de estadística cuando lo autorice la normativa vigente.

-Órganos de la Administración responsables.

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia.