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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Lunes, 01 de abril de 2002 Pág. 4.069

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

DECRETO 88/2002, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural de la Isla de Cortegada y su entorno.

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, establece la necesidad de adecuar la gestión de los espacios naturales y de las especies que deben protegerse a sus principios inspiradores, para lo que resulta necesario la puesta en vigor de un instrumento de planificación de los recursos naturales que permita alcanzar los objetivos de conservación del ecosistema y armonice los distintos intereses implicados en el uso sostenible y disfrute público de estos espacios.

El artículo 27.30º del Estatuto de autonomía de Galicia faculta a la Xunta de Galicia para llevar a cabo aquellas acciones que considere necesarias para la protección, conservación y mejora de los espacios naturales y de las especies y elementos singulares de fauna, flora y gea de Galicia que por su valor e interés científico, paisajístico, cultural o histórico requieran una especial atención.

La isla de Cortegada y los islotes Malveira Grande, Malveira Chica e Briñas conforman un archipiélago singular en las aguas de la ría de Arousa y albergan valores naturales, culturales y etnográficos de interés, que se complementan con los de las denominadas Islas Atlánticas. La isla de Cortegada puede resultar un enclave de gran interés en lo que respecta a determinadas actividades de uso público, fundamentalmente la interpretación y educación ambiental en el marco de estos medios insulares.

Con el propósito de cumplir los objetivos reflejados en el artículo 4.3º de la Ley 4/1989 y ante la necesidad de generalizar este enfoque preventivo, para armonizar las actividades económicas y el medio ambiente en el espacio natural de la isla de Cortegada y su entorno, se procedió a la redacción del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN). Con anterioridad al inicio del procedimiento de elaboración del PORN, existieron diversas iniciativas de agrupaciones ciudadanas, de grupos ecologistas, del municipio de Vilagarcía de Arousa y de otras administraciones que, a lo largo del tiempo, han ido demandando el establecimiento de algún tipo de figura de protección sobre este espacio.

El documento que fue sometido a información pública y que fue elaborado por la Consellería de Medio Ambiente, recoge los contenidos previstos para un PORN. Así, delimita y describe el ámbito territorial, define el estado de conservación de los recursos y ecosistemas, especifica las distintas zonas existentes en el espacio y determina las limitaciones para cada

una de ellas, concreta las actividades que requieren un régimen de evaluación y establece recomendaciones básicas para la gestión.

El procedimiento de elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Espacio Natural de la Isla de Cortegada y su entorno se inició la publicación en el DOG de la Orden de 23 de enero de 2001. Este procedimiento de elaboración incluye, entre otros, los trámites de información pública y audiencia a los interesados habiendo sido sometido a información pública y audiencia a los interesados durante treinta (30) días de acuerdo con la Resolución de la Dirección General de Montes y MAN de 30 de agosto de 2001, publicada en el DOG el día 2 de octubre.

Por estas razones, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día siete de marzo de dos mil dos,

DISPONGO.

Artículo 1º

De acuerdo con lo establecido en el título II de la Ley 4/1989, se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Isla de Cortegada y su entorno como instrumento de ordenación de sus recursos naturales, cuyas prescripciones de carácter normativo figuran como anexo a este decreto.

Artículo 2º

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Isla de Cortegada y su entorno es obligatorio y ejecutivo en las materias reguladas en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, constituyendo sus disposiciones un límite para cualquier otro instrumento de ordenación territorial o física cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar tales disposiciones.

En lo referente a usos y actividades que pueden llevarse a cabo dentro de los límites del espacio natural habrá que atenerse a lo dispuesto en el plan que se aprueba, además de la normativa vigente en materia de conservación de la naturaleza, así como el resto de las disposiciones existentes.

Artículo 3º

La concesión de las autorizaciones previstas en el decreto le corresponderá al órgano competente por razón de la materia, tras informe preceptivo de la Consellería de Medio Ambiente.

Disposición transitoria

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 4/1989, este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales prevalece sobre cualquier ordenación territorial o física, que deberá adaptarse a aquel en el plazo de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, siete de marzo de dos mil dos.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente

ANEXO I

1. Delimitación del ámbito territorial.

El ámbito territorial propuesto se corresponde con el territorio emergido de las islas de Cortegada, Malveira Grande, Malveira Chica, Briñas e Islote do Con, cuya representación gráfica se incluye como anexo II. Se establecen como límites del espacio natural las superficies emergidas en el momento de la pleamar de menor altura. Dicha área está ubicada en el término municipal del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa, en el interior de la ría de Arousa, comprendiendo una superficie de 56.8 ha, de las que 54 ha corresponden a la isla de Cortegada.

2. Definición del estado de conservación, diagnóstico y evolución de los valores naturales.

En la isla de Cortegada se diferencian robledales (Quercus robur), con facies higrófilas dominantes de laurel (Laurus nobilis), bosques en regeneración adscritos a la asociación de ámbito colino gallego-portugués Rusco aculeati-Quercetum roboris. Asimismo existe una formación de sauces (Salix atrocinerea) en su parte central, sobre suelos de elevada hidromorfía, y una reducida superficie monoespecífica de alisos (Alnus glutinosa) con algunos pies de gran porte; son bosques aluviales en diferentes estados de regeneración, provisionalmente clasificados dentro de la asociación galaico-portuguesa Senecio bayonensis-Alnetum glutinosae. Además está presente el espino blanco (Crataegus monogyna) y escasos pies de rebollo (Q. pyrenaica), castaño (Castanea sativa). En el estrato inferior son muy abundantes las plantas forestales trepadoras, especialmente la hiedra (Hedra helix) y la madreselva (Lonicera peryclimenum) acompañadas de multitud de especies de porte herbáceo. Se estima que la

formación de laureles es la de mayor extensión de Galicia. Este bosque se encuentra en un aceptable estado de conservación y sus pies alcanzan los 10 metros de altura. Debido a la cubierta de los laureles, que ocasiona un ámbito sombrío en el interior del bosque y a la influencia de los aceites esenciales de esta especie, el sotobosque es peculiar. La existencia de este bosque de laurel, que representa la laurisilva que se supone abundaba en la Galicia costera en la Era Terciaria, cuando el clima era más cálido que el actual; obliga legalmente al Estado espa

ñol y a la Comunidad Autónoma de Galicia a mantener en un estado de conservación favorable a estos hábitats naturales debido a su carácter relíctico En estas formaciones se desarrolla una interesantísima comunidad de hongos, con más de 45 especies únicas en Galicia, entre las que destaca Hypoxilon cohaerens var. Microsporum.

Entre la fauna existente en la zona cabe destacar la presencia de dos aves propias de la zona geográfica donde se encuentra la isla como son el mazarico gallego (Numenius phaeopus) y el andarríos chico (Actitis hypoleucos).

En la isla Malveira Grande aparece una magnífica representación de rebollar costero, quizás la mejor conservada de Galicia, caracterizada por una dominancia de rebollo (Quercus pyrenaica), del que existen más de un centenar de pies en diferentes estadios de desarrollo y que puede ser un modelo de referencia en la regeneración forestal de otras áreas litorales, especialmente de las denominadas Islas Atlánticas. Acompañan algunos ejemplares de laurel (Laurus nobilis) en zonas abrigadas, de espino blanco (Crataegus monogyna) y de sauce (Salix atrocinerea). En el extremo norte existe una orla de endrino (Prunus spinosa).

La isla de Cortegada estuvo habitada hasta principios del siglo XX y la situación ambiental actual es el resultado de esta ocupación y de otras actividades que, con menor intensidad, se desarrollan en la actualidad.

Entra las degradaciones y amenazas que pueden afectar a este espacio se encuentran:

-La degradación de la cubierta vegetal original: la vegetación que cubre actualmente la isla de Cortegada es el resultado de un proceso de regeneración a partir de una situación de asentamientos humanos que utilizaban la isla, al menos parcialmente, para la agricultura y la ganadería. Dentro de este proceso de regeneración, la presencia de un exceso de carga ganadera y de algunas formaciones arbóreas supone un factor limitante.

-Acumulaciones de residuos procedentes de arrastres de marea, restos de actividades marisqueras, visitas de excursionistas, etc.

-Contaminación luminosa: procedente de los focos que iluminan los parques de cultivo de Carril.

-Entre las amenazas que deben ser evitadas se encuentran la especulación urbanística, los incendios forestales, la falta de protección del patrimonio histórico-artístico, la invasión de especies alóctonas, la afluencia mal ordenada de visitantes y la construcción de un puente entre el continente y la isla.

3. Objetivos de ordenación.

Este plan de ordenación tiene como objetivo establecer las medidas necesarias para asegurar la protección, conservación, mejora y utilización racional de los recursos del espacio natural.

Son objetivos del plan de ordenación:

a) Asegurar la conservación de la naturaleza entendiendo como tal el mantenimiento y recuperación de los procesos ecológicos, la preservación de la biodiversidad de los ecosistemas y de la singularidad del paisaje, y la aplicación de medidas para la restauración de los recursos naturales degradados.

b) Promover a través del uso público el conocimiento y difusión de los valores naturales y socioculturales del espacio natural.

c) Incentivar la investigación en el ámbito del espacio natural y su entorno, para alcanzar un mayor y mejor conocimiento de las características ambientales del territorio y para apoyar la toma de decisiones necesarias para su gestión.

4. Directrices de ordenación.

4.1. Directrices relativas a los recursos naturales y culturales.

a) Se mantendrá en las mejores condiciones posibles la calidad del aire dentro del espacio, siempre limitando la emisión de posibles sustancias contaminantes a los niveles autorizados.

b) Se preservará la tranquilidad y los sonidos naturales asociados a los recursos físicos y biológicos, suprimiendo o minimizando las fuentes artificiales productoras de los mismos.

c) Se velará por la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Se le prestará una atención especial a las posibilidades de explotación de estas últimas, garantizando, si es posible, la no alteración de los procesos ecológicos de la isla y/o la inducción de procesos de salinización de las mismas.

d) Se procurará minimizar la contaminación lumínica en el espacio, con especial atención a los focos de iluminación nocturna de los parques de cultivo de Carril.

e) Se velará por mantener las características de los suelos, y por evitar la aparición de fenómenos erosivos y/o de compactación por causas antrópicas.

f) Las intervenciones en los procesos naturales del espacio serán mínimas. Se tenderá a la recuperación de un estado lo más parecido posible al resultante de la evolución natural.

g) Se garantizará la conservación de todos los valores naturales y culturales del espacio, en particular la conservación de las masas forestales autóctonas y de la flora de hongos a ellas asociada, con especial atención a las de las formaciones de laureles.

h) Se velará por el mantenimiento de la naturalidad de la cubierta vegetal y de las especies de flora que la componen.

i) Se fomentará en la medida de lo posible la sustitución gradual de las masas de pinos y eucaliptos por la vegetación espontánea climácica con representación en el archipiélago. Se inducirá en este proceso la sucesión natural. No se permitirán nuevas repoblaciones forestales con especies exóticas o ajenas al espacio.

j) Se abordarán las acciones que se consideren oportunas para la eliminación de las especies de flora de carácter invasor.

k) Se velará por la no introducción o penetración de nuevas especies de flora y fauna exóticas o ajenas a la biodiversidad del espacio.

l) Podrá ser mantenida, por motivos históricos o culturales la flora cultivada que se encuentra en la zona de uso especial, siempre que no muestre síntomas de expansión en perjuicio de la vegetación climácica.

m) Se desarrollarán las medidas necesarias para la prevención y extinción de incendios forestales, procurando que las actuaciones preventivas persigan criterios de funcionalidad sin alterar ninguno de los valores y procesos ecológicos del espacio.

n) Se preservarán todos los recursos culturales (tales como corredoiras, ruinas, cruceiros, y otros elementos) a través, según el caso, de programas de estudio, tratamiento y protección, fomentándose su recuperación.

4.2. Directrices relativas al uso público y a la atención al visitante.

a) Se facilitará el disfrute de los valores del espacio de forma compatible con su conservación.

b) Se adecuará la intensidad de uso público del espacio a su capacidad de acogida.

c) Se realizará un adecuado seguimiento y evaluación da las actividades de uso público dentro del espacio, que atenderá especialmente a los efectos sobre el medio natural. Se aplicarán cuando se considere adecuado las oportunas medidas correctoras.

4.3. Directrices relativas a la investigación y al seguimiento de los recursos.

a) Se fomentará la investigación sobre los valores y los procesos naturales, el uso público, en relación con su entorno social y la incidencia de las actividades humanas en los sistemas naturales, con el fin de contribuir a la protección y gestión del espacio.

b) Las investigaciones que se lleven a cabo no podrán suponer marcas permanentes que impliquen un deterioro de los valores naturales y culturales.

c) Los proyectos de investigación, así como la toma de muestras que se pretenda efectuar, estarán sometidos a la autorización previa del órgano gestor del espacio.

d) Se establecerán programas de seguimiento ambiental que permitan tanto la rápida detección de cambios negativos acontecidos, como, en la medida de lo posible, la predicción anticipada de modificaciones y cambios.

4.4. Directrices relativas a las explotaciones, aprovechamientos y usos tradicionales.

a) La caza como actividad recreativa es incompatible con la finalidad del espacio, por las repercusiones sobre los procesos naturales y el uso público.

b) Las explotaciones agrícolas son incompatibles con la finalidad del espacio, por las repercusiones que tendrían sobre los procesos naturales.

c) Se considera incompatible la ganadería con la finalidad del espacio, por las repercusiones que está teniendo sobre los procesos naturales.

4.5. Directrices relativas a las infraestructuras e instalaciones.

a) Se mantendrá la insularidad del espacio, por ser garantía para la conservación de sus actuales valores naturales.

b) Dado que el acceso deberá realizarse mediante embarcaciones, deberá restaurarse e introducir mejoras que no supongan un volumen edificatorio excesivo en el muelle actual.

c) Las instalaciones e infraestructuras que se acometan deberán adaptarse lo más posible al entorno, reduciendo al mínimo las afecciones paisajísticas negativas. Se optimizará la eficiencia energética empleando, en la medida de lo posible, energías renovables de bajo impacto paisajístico para el funcionamiento de instalaciones e infraestructuras.

d) Se valorará la rehabilitación de las edificaciones existentes fuera de zonas de uso especial, siempre que se encuentren ligadas a las necesidades de gestión del espacio protegido.

e) Se promoverá el uso de materiales biodegradables, la reutilización y el reciclado de materiales y otras medidas para minimizar la producción de residuos, así como para tratar de producir cambios de hábitos en el consumo.

f) Se dará preferencia a la reconstrucción de las edificaciones existentes frente a la construcción de otras nuevas. Se deberá mantener en cualquier caso la tipología de construcción tradicional de las antiguas edificaciones de Cortegada.

g) Se procurará que los senderos interpretativos que se habiliten aprovechen los ya existentes. Todos ellos deben ofrecer un aspecto lo más natural posible.

4.6. Directrices respecto a las zonas con asentamientos humanos y las relaciones del espacio con el entorno.

a) Se habilitarán cauces de comunicación con las comunidades del entorno.

5. Zonificación.

En función del estado de conservación de los recursos naturales y de la presencia y fragilidad de elementos físicos y bióticos singulares, los terrenos incluidos en el ámbito del plan se clasifican en tres categorías: zona de reserva, zona de uso restringido, zona de uso especial, según se recoge en el plano que figura como anexo II.

5.1. Zona de reserva: engloba el conjunto de islotes formado por Malveira Grande, Malveira Chica y Briñas. En esta zona tiene gran interés el rebollar costero de Quercus pyrenaica que se encuentra en la isla Malveira Grande. Con carácter general no se permitirá el acceso a visitantes, y las actuaciones y usos se

limitarán a las directamente vinculadas a la investigación, seguimiento y recuperación de sus valores ambientales.

5.2. Zona de uso restringido: son aquellas zonas que presentaron una elevada intervención humana, pero que se encuentran en pleno proceso de regeneración, presentando un elevado grado de naturalidad. Requerirán un nivel de protección elevado por albergar los mayores valores naturales, científicos y paisajísticos del espacio, así como por la singularidad de sus hábitats, especies y comunidades. Está constituida por áreas con vocación dirigida tanto a la investigación como a un uso público limitado, orientado a la interpretación y educación ambiental.

5.3. Zona de uso especial: son aquellas áreas que presentan un alto grado de antropización y que perdieron en gran parte su naturalidad original. En esta zona el acceso público es libre y tienen cabida actividades de carácter recreativo, como el pícnic, el baño y el turismo en general. También la construcción de un centro de interpretación, o punto de información ambiental, así como otro tipo de instalaciones necesarias para las actividades de gestión del espacio. Todas ellas deberán mantener un elevado grado de respeto al entorno, primando el empleo de materiales y la tipología tradicional de las antiguas construcciones de Cortegada, la minimización de su impacto y la integración en el paisaje.

6. Normas generales.

6.1. Usos permitidos.

Se consideran usos o actividades permitidas todas aquellas compatibles con la protección del espacio ámbito del presente plan, y todos aquellos no incluidos en los apartados de usos prohibidos, usos autorizables y normativa específica.

6.2. Usos prohibidos.

En todo el espacio se consideran usos o actividades incompatibles con la conservación de sus valores naturales, y por lo tanto prohibidas:

a) El vertido de basura, desperdicios o cualquier otro tipo de residuo sólido.

b) Los vertidos de cualquier naturaleza que alteren la calidad de las aguas superficiales y subterráneas existentes.

c) El pastoreo en cualquiera de sus manifestaciones posibles.

d) Las actividades agrícolas en cualquiera de sus posibles manifestaciones.

e) La caza.

f) La introducción de todo tipo de especies alóctonas, tanto animales como vegetales, que puedan poner en peligro la supervivencia de las especies autóctonas, alterar los procesos ecológicos, inducir una disminución de la biodiversidad del espacio o suponer una pérdida de su naturalidad.

g) La sustitución de las masa forestales autóctonas por otras de carácter exótico o alóctono, así como el fomento de este tipo de repoblaciones.

h) La recogida de todo tipo de material abiótico o biótico. En el caso de actividades de investigación, la recogida quedará sometida a la autorización expresa del órgano gestor del espacio.

i) La apertura de nuevas vías de desplazamiento salvo autorización expresa del órgano gestor del espacio.

j) El tránsito a pie fuera de los senderos habilitados a tal fin, salvo autorización expresa del órgano gestor del espacio.

k) La circulación de cualquier tipo de vehículo motorizado, salvo autorización expresa del órgano gestor del espacio y limitada a las necesidades derivadas de la conservación y gestión del espacio.

l) El levantamiento de cualquier tipo de construcción o edificación fuera de la zona de uso especial.

m) La acampada y el vivaqueo.

n) El baño fuera de los sectores habilitados.

o) Las labores de selvicultura, salvo por motivos de gestión, previa autorización del órgano gestor del espacio.

p) Hacer cualquier tipo de lumbre u hoguera fuera de las instalaciones habilitadas para tal fin.

q) Sobrevolar el ámbito del espacio natural con cualquier tipo de aeronave a una altura inferior a 300 m sobre la cota de mayor altura, salvo por causas de salvamento, de extinción de incendios o de fuerza mayor.

6.3. Usos autorizables.

Se consideran usos o actividades autorizables todos aquellos que, sin estar permitidos o prohibidos con carácter general, podrán ser llevados a cabo previo sometimiento a un control por parte del órgano gestor del espacio. Deberá en todo caso obtenerse autorización previa para ejecutar los siguientes aprovechamientos y actividades:

a) Para la instalación de señalizaciones.

b) Para la realización de actividades de investigación en el medio natural.

c) Para la realización de actividades y pruebas de carácter deportivo.

d) Para la actividad fotográfica, de filmación y grabación, cuando sean de carácter comercial o científico.

7. Normas particulares.

Afluencia de visitantes.

a) El órgano gestor del espacio establecerá el límite en relación al número de visitantes que el archipiélago pueda acoger diariamente.

8. Actividades sujetas al régimen de evaluación de impacto ambiental.

Las actividades sujetas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en el ámbito del presente plan serán como mínimo las que establezca la normativa vigente. En general, deberán ser sometidos a análisis de su incidencia ambiental cualquier plan, proyecto o actividad que pueda tener efectos ambientales significativos en el interior del espacio. En la actualidad la normativa vigente es:

a) Directiva del Consejo 85/337/CEE, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente y Directiva 97/11/CEE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, que la modifica.

b) Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

c) Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental y Real decreto ley 9/2000 que lo modifica.

d) Real decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real decreto 1302/1986.

e) Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia.

f) Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia.

g) Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de los efectos ambientales de Galicia.

9. Desarrollo del plan.

El desarrollo del presente plan de ordenación de los recursos naturales deberá realizarse mediante el correspondiente plan rector de uso y gestión.

El plan rector de uso y gestión se desarrollará a partir de los objetivos, criterios y directrices marcadas en el presente plan de ordenación de los recursos naturales, introduciendo las ampliaciones o modificaciones que se consideren oportunas para la mejor salvaguarda de los valores del espacio natural.

Deberá desarrollar al menos los siguientes programas básicos:

-En materia de conservación.

-En materia de uso público y visitas.

-En materia de investigación.

-En materia de seguimiento.

-En materia de relación con el entorno y difusión.

-En materia de desarrollo de planes sectoriales.

-Estimación económica de las inversiones correspondientes.

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Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA