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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Martes, 11 de marzo de 2003 Pág. 2.881

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 28 de febrero de 2003 por la que se fijan los períodos hábiles de pesca y normas relacionadas con ella en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada de 2003.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, en los artículos 46º y 47º del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo) y en la Orden de 20 de enero de 2000, por la que se fijan las normas generales de pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Períodos hábiles y cupos totales de captura para la pesca del salmón (Salmo salar).

Del 16 de marzo hasta el 20 de julio en los cotos de Abres, San Tirso y A Pontenova (río Eo).

Del 4 de mayo hasta el 20 de julio en los cotos de Celeiro (río Masma), Sinde (río Ulla), Couso (río Ulla), Frieira (río Miño), y en el coto de pesca sin muerte de Ximonde (río Ulla).

Del 1 de junio hasta el 20 de julio en el coto de Monteporreiro (río Lérez).

En las restantes masas de agua de la Comunidad Autónoma no se autoriza la pesca del salmón.

Los cupos anuales de captura (número total de salmones capturados en toda la temporada) serán las siguientes:

-Río Masma: 25 salmones.

-Río Lérez: 5 salmones.

-Río Miño: 5 salmones.

-Río Ulla: 30 salmones.

En todos los casos, se adelantará el cierre de la temporada cuando se complete el correspondiente cupo.

En el río Eo no se establece cupo anual de captura.

Artículo 2º.-Períodos hábiles para la pesca del reo (Salmo trutta trutta).

Del 4 de mayo al 24 de agosto con carácter general, sin prejuicio de lo dispuesto en los regímenes especiales de cada provincia (anexos IV, V y VII de la presente orden).

Del 4 de mayo al 28 de septiembre en los lotes 2 y 3 del coto de Celeiro (río Masma), en los lotes 2 y 3 del coto de Viveiro (río Landro), en los cotos de Ribeiras (río Sor), Segade (río Sor), Xubia (río Xubia), Ombre (río Eume), Betanzos (río Mandeo), Ponte do Porto (río Grande), Noia (río Tambre), Sinde (río Ulla), Couso (río Ulla), Ponte Arnelas (río Umia) y en el coto de pesca sin muerte de Ximonde (río Ulla).

Del 1 de junio al 28 de septiembre en el coto de Monteporreiro (río Lérez).

Artículo 3º.-Períodos hábiles para la pesca de la trucha (Salmo trutta fario).

Del 16 de marzo al 24 de agosto con carácter general, sin perjuicio de lo dispuesto en los regímenes especiales de cada provincia (anexos IV, V y VII de la presente orden).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden de 20 de enero de 2000, en las masas de agua salmoneras o de reo, para poder proteger la bajada hacia el mar de estas especies migratorias, se aplaza hasta el 4 de mayo el inicio de la temporada para la trucha y otras especies.

En los tramos y cotos de pesca sin muerte o de pesca intensiva se alarga la temporada hasta el 28 de septiembre.

Artículo 4º.-Períodos hábiles para la pesca de especies distintas de los salmónidos.

Cangrejo de río (Austropotamobius pallipes pallipes).

No se autoriza su pesca.

Cangrejo rojo americano (Procambarus clarkii).

Se autoriza su captura en las fechas y lugares especificados en los regímenes especiales de cada provincia (anexos IV, VI y VII de la presente orden). Las normas de pesca serán las que figuran en el anexo VI de la Orden de 20 de enero de 2000.

Se prohibe la comercialización de las capturas y se establece la obligación de sacrificar los cangrejos en los lugares de pesca, quitándole el apéndice central de la cola, de modo que se extraiga también parte del tubo digestivo del animal.

Reñosa (Rutilus arcasii) y espinoso (Gasterosteus aculeatus).

No se autoriza su pesca.

Anguila (Anguilla anguilla).

Del 16 de marzo al 24 de agosto, con carácter general, sin perjuicio de lo dispuesto en los regímenes especiales de cada provincia (anexos IV, V, VI y VII de la presente orden).

Angula.

Del 1 de noviembre al 31 de marzo, en las zonas establecidas en los regímenes especiales (anexos IV y V de la presente orden) y con las normas de pesca que figuran en el anexo VII de la Orden de 20 de enero de 2000.

Lamprea (Petromizon marinus).

Del 20 de enero al 30 de abril en el río Tea, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente de Pontevedra de 8 de octubre de 2002 (DOG nº 205, del 23 de octubre de 2002).

Del 7 de enero al 30 de abril en el río Ulla, de conformidad con lo dispuesto en la resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente de Pontevedra de 8 de octubre de 2002 (DOG nº 203, del 21 de octubre de 2002).

Se prohibe la captura de esta especie en todos los demás ríos gallegos.

Saboga y zamborca (Alosa spp).

Del 5 de mayo al 15 de junio en el tramo del río Ulla comprendido entre 1 km aguas abajo del límite inferior del coto de Couso y la desembocadura, y en el tramo del río Umia comprendido entre límite superior del coto de Ponte Arnelas y la desembocadura. Se fija un cupo de captura de 5 ejemplares por pescador y jornada.

En el resto de las masas de agua de la Comunidad Autónoma no se autoriza la pesca de estas especies.

Otras especies.

Del 16 de marzo al 24 de agosto con carácter general, sin perjuicio de lo dispuesto en los regímenes especiales de embalses y zonas de desembocadura (Orden de 20 de enero de 2000 y anexos de la presente orden).

Artículo 5º.-Prescripciones especiales para cebos.

Salmón.

Se podrán emplear todos los cebos autorizados (artículo 4º de la Orden de 20 de enero de 2000) hasta el 31 de mayo.

Del 1 de junio hasta el fin de la temporada se prohibe la cucharilla. De esta prohibición se exceptúa el coto de Frieira.

Otras especies.

Con carácter general se prohibe la utilización de anzuelos con dimensiones menores que las que se establecen en el anexo I de la presente orden, equivalentes aproximadamente a las del número 12, para la pesca con cebo natural en todos los ríos de Galicia. De esta prohibición se podrán excluir los embalses sometidos a régimen especial, en los que se podrán autorizar anzuelos de otros tamaños.

Se autoriza el cebado de las aguas para la captura de ciprínidos en aquellos embalses en los que se permite la pesca de estas especies durante todo el año. Este cebado de las aguas podrá llevarse a cabo con cebos vegetales o piensos.

Artículo 6º.-Dimensiones mínimas y cupos de captura en el caso de la trucha.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71º del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo) y en los artículos 2º y 3º de la Orden de 20 de enero de 2000, se fija con carácter general el tamaño mínimo de captura de la trucha en 19 cm y el cupo de captura en 12 truchas por pescador y jornada.

Asimismo, se establecen las siguientes excepciones a la anterior norma de carácter general:

Masa de aguaTamaño Cupo

RíoTramo

BarcalaCoto de Negreira1712

CanceladaCoto de Doiras1712

ConsoCoto de Conso1710

CurantesCoto de Rubín1712

DeoCoto de Vilarraso1712

DezaCoto de Lalín1712

EumeCoto de Muras1712

LérezCoto de Forcarei1712

UllaCoto de Monterroso1712

ZaresCoto da Veiga1710

(1) centímetros

(2) número de ejemplares por pescador y jornada

Fuera de estos cotos con tamaño mínimo de 17 cm no se podrá permanecer a la orilla del río estando en posesión de las truchas con un tamaño inferior a 19 cm, excepto en el caso de que el pescador esté de paso por el tramo, cuente con un permiso de pesca vigente en uno de estos cotos, tenga todos los aparejos y cebos recogidos y, en su caso, las cañas plegadas.

Masa de aguaTamaño Cupo

RíoTramo

ArenteiroCoto do Carballiño: tramo en régimen general1910

ArnoiaCoto de Os Medos1910

MaoCoto de Montederramo1910

Navea-QueixaTramo entre el regato de Torneiros y el puente de Santa Cruz, de una longitud aproximada de 4 km y situado en el ayuntamiento de Chandrexa de Queixa196

NaviaTramos compartidos con la Comunidad Autónoma de Asturias1910

TambreCoto de Ponte Maceira1910

ViñaoCoto de Boborás1910

(1) centímetros

(2) número de ejemplares por pescador y jornada

Masa de aguaTamaño Cupo

RíoTramo

AnllónsCoto de Verdes2112

ArnoiaCoto de Allariz218

Arnoia y OrilleCoto de Celanova218

AviaCoto de Ribadavia2110

EoA Pontenova, Abres y San Tirso2110

EoVilarmide, Xinzo y Salmeán2112

Masa de aguaTamaño Cupo

RíoTramo

GrandeCoto de Ponte do Porto2112

LandroLotes 1, 2 y 3 del Coto de Viveiro2112

LérezCotos de Cutián, Bora y Monteporreiro2112

LorCoto de Labrada2112

MandeoCoto de Betanzos2112

MasmaCotos de Celeiro y Mondoñedo2112

MiñoCurso principal en la provincia de Ourense216

TambreCoto de Noia2112

TeaCotos de Mondariz, Ponteareas y Fillaboa2112

UllaCotos de Couso y Sinde2112

Tramos libres en masas de aguas salmoneras2112

(1) centímetros

(2) número de ejemplares por pescador y jornada

En estos cotos y tramos con tamaño mínimo de 21 cm no se podrá estar en posesión de truchas de menor tamaño, incluso cuando fuesen pescadas en otro tramo, excepto en el caso de que el pescador esté de paso, tenga todos los aparejos y cebos recogidos y, en su caso, las cañas plegadas.

Artículo 7º.-Jornadas hábiles.

Se declaran los lunes como inhábiles para la pesca, excepto los festivos nacionales o autonómicos. En los tramos de los ríos Eo y Navia compartidos con la Comunidad Autónoma de Asturias serán inhábiles los jueves no festivos.

Artículo 8º.-Horas de pesca.

En el anexo II de esta orden se establecen las horas de comienzo y fin de la jornada legal de pesca. Las distintas horas se reflejan en tiempo oficial, es decir, teniendo en cuenta los cambios horarios previstos para el año 2003. Diez minutos antes del comienzo y diez minutos después de la finalización de la jornada de pesca todos los aparejos y cebos deberán estar recogidos y, en su caso, las cañas plegadas.

De conformidad con los artículos 31.3º de la Ley de pesca fluvial y 88.3º del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, los horarios del anexo II no serán de aplicación en el caso de los regímenes especiales de la lamprea, de la anguila y de la angula.

Artículo 9º.-Vedas y regímenes especiales.

Se aprueban las vedas y los regímenes especiales provinciales que figuran como anexos en esta orden.

Artículo 10º.-Masas de agua salmoneras o de reo.

Se modifica el anexo I de la Orden de 20 de enero de 2000 de tal forma que tendrán la consideración de masas de agua salmoneras las siguientes:

-Las que se incluyen en el citado anexo I de la Orden de 20 de enero de 2000.

-El tramo del río Lérez que figura en el anexo II de la Orden de 20 de enero de 2000.

-El último kilómetro, aguas abajo, de todos los afluentes de las masas de agua citadas en los dos apartados anteriores.

Se modifica el anexo II de la Orden de 20 de enero de 2000 de tal forma que tendrán la consideración de masas de agua de reo las siguientes:

-Las que se incluyan en el citado anexo II de la Orden de 20 de enero de 2000 con excepción del río Lérez.

-El tramo del río Miñor comprendido entre el actual límite inferior y Puente de A Xunqueira (límite entre los ayuntamientos de Nigrán y Gondormar).

-El tramo del río Verdugo comprendido entre la presa de la central de Inferno (ayuntamiento de Ponte Caldelas) y el actual límite superior.

-El último kilómetro, aguas abajo, de todos los afluentes de las masas de agua citadas en los tres apartados anteriores.

Disposiciones adicionales

Primera.-En el caso de los cotos de salmón en los que finalice la temporada al llegar al cupo, los pescadores que tengan permisos vendidos con anterioridad podrán solicitar la devolución del importe o cambiarlos por permisos para trucha o reo en cualquier otro coto.

Segunda.-Se faculta al director general de Conservación de la Naturaleza para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Tercera.-Se faculta al director general de Conservación de la Naturaleza para modificar las normas de funcionamiento de los cotos de pesca durante las jornadas reservadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo). Estas modificaciones requerirán una solicitud de la entidad titular de la reserva de permisos y el informe favorable del Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y se mantendrá vigente hasta la publicación de la orden correspondiente a la temporada del año 2004.

Disposiciones derogatorias

Primera.-Se deroga la Resolución de 12 de marzo de 2002, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por la que se vedan para el ejercicio de la pesca determinados tramos de los ríos Xallas y Abelleira.

Segunda.-Se deroga la Resolución de 10 de diciembre de 2002, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por la que se prohibe la pesca en las zonas de desembocadura afectadas por los vertidos procedentes del buque Prestige.

Santiago de Compostela, 28 de febrero de 2003.

José Manuel Barreiro Fernández

Conselleiro de Medio Ambiente

ANEXO II

Horario de pesca *

Período

(las dos fechas incluidas)

ComienzoFin

1-1-2003/31-1-20037 45 19 15

1-2-2003/28-2-20037 30 20 00

1-3-2003/29-3-20036 45 20 30

30-3-2003/30-4-20037 00 22 15

1-5-2003/31-5-20036 15 22 45

1-6-2003/30-6-20036 00 23 15

1-7-2003/31-7-20036 15 23 15

1-8-2003/31-8-20036 45 22 45

1-9-2003/30-9-20037 00 22 00

1-10-2003/25-10-20037 45 21 15

26-10-2003/30-11-20037 30 19 15

1-12-2003/31-12-20037 45 19 00

* Horas en tiempo oficial, considerando los cambios de hora previstos para 2003

ANEXO III

Vedas

En las tablas de este anexo se incluyen los tramos fluviales que permanecerán vedados durante toda la temporada de pesca. En los límites de cada tramo se incluyen entre paréntesis los ayuntamientos en los que se encuentran los citados límites. En la columna titulada km figura la longitud aproximada del tramo expresada en kilómetros. Cuando la veda incluya todos los afluentes existentes en el tramo, en la columna titulada Obs. (observaciones) figura el texto afluentes; en esta misma columna también se harán constar, de darse el caso, algunas otras particularidades de la veda.

Provincia de A Coruña.

Masa de aguaLímite superiorLímite inferiorKmObs.

Río AbelleiraNacimiento (Santa Comba)Desembocadura en el río Xallas (Santa Comba)3,5

Río AnllónsPonte Lagoa (Carballo)Área recreativa de la estación de autobuses (Carballo)2

Área recreativa de Gavenlle (A Laracha)Ponte Borreiros (A Laracha) 9

Rego BamiroNacimiento (Vimianzo)Desembocadura en el coto de Baio (Vimianzo)4,5

Río BaaPuente de la carretera LCV-1223 (Fene)Puente de la carretera LC-133 (Fene)2

Río BaxoiPonte de Socamiño (Vilarmaior)Desembocadura (Miño)5Afluentes

Río BolañosPonte de Bá (Arteixo)Desembocadura (Arteixo)2,5Incluye el afluente Candame

Río CádavoPuente de la carretera N-VI (Fene)Desembocadura (Fene)1,2Afluentes

Río del Campo y Rego del BrixeoNacimiento (As Pontes)Desembocadura en el río Eume (As Pontes)4

Río CansNacimiento (Porto do Son)Desembocadura (Porto do Son)5

Río CarantoñaReja de la central de Carantoña (Vimianzo)Puente de la carretera de Carantoña (Vimianzo)0,25

Regato CarballasNacimiento (O Pino)Presa del área recreativa de la Madanela (O Pino)0,5

Río del CocidoNacimiento (As Pontes)Desembocadura en el río Chamoselo (As Pontes)3Afluentes

Río EumePresa del embalse del EumeConfluencia del regato de Teixido (A Capela y Monfero)1

Regato Frai BermuzA Ponte da Feira do DezConfluencia con el río Eume (Monfero)2,5

Río FurelosPonte de Bragaña (Toques y Melide)Pasarela de Guillar (Toques y Melide)2

Río LambrePonte de Sudreiros (Irixoa y Monfero)Central de Güimil (Irixoa y Vilamaior)7Afluentes

Río LérezNacimiento (Boiro)Desembocadura (A Pobra do Caramiñal)9Afluentes

Río MaiorNacimiento (Porto do Son)Desembocadura (Porto do Son)3Incluye el río Menor

Río MazaricosNacimiento (Mazaricos)Desembocadura en el Xallas (Mazaricos)9

Río MercurínPresa del molino de Campo da Feira (Ordes)Puente de la carretera N-550 (Ordes)1

Río MeroPresa de Cecebre (Cambre)Ponte Galiñeiro (Cambre)0,25

Embalse de CecebrePresa del molino de Macenda (Abegondo y Betanzos)Línea recta imaginaria que une Agrolongo con la orilla opuesta, atravesando la isla existente (Abegondo)

Embalse de CecebrePuente del viaducto de la autopista A-9 (Abegondo y Carral)Línea recta imaginaria, perpendicular a la orilla, que une al embarcadero de Carril con la orilla opuesta (Abegondo)

Río MillaresNacimiento (Sobrado)Desembocadura en el río Rudelo (Sobrado)3

Río PedrasNacimiento (Boiro)Desembocadura (A Pobra do Caramiñal)12

Masa de aguaLímite superiorLímite inferiorKmObs.

Rego RoufríoNacimiento (Abegondo)Presa del embalse de Beche (Abegondo)1Afluentes

Río RudeloNacimiento (Sobrado)Desembocadura en la Laguna de Sobrado1,9Afluentes

Río SanínNacimiento (Brión)Desembocadura en el río Pego (Brión)

Río SorPonte de Ribeiras do Sor (Mañón)Souto de Ribeira, Xancedo (Mañón y O Vicedo)1,6

Coto de Ribeiras200 m aguas arriba de la presa de Rafael (Mañón y O Vicedo)200 m aguas abajo de Ponte Ulló (Mañón y O Vicedo)0,7

Río Tambre
Coto de Chaián200 m aguas abajo da ponte de Chaián (Trazo)Presa de las Elevadoras (Trazo)1,2

Coto de NoiaLímite superior del cotoDesembocadura del río Corzán (Brión y Negreira)0,8

Río XubiaPonte de Xubia (Narón)Presa del molino de Xubia (Narón)0,2

Río de PradosNacimiento (Narón) Desembocadura en el coto de Xubia (Narón)4Afluentes

Ríos del Parque Natural de CorrubedoLímite del Parque NaturalDesembocadura

Río ArtesLímite del Parque NaturalDesembocadura1,5

Regato CidadeLímite del Parque NaturalDesembocadura0,5

Regato LongoLímite del Parque NaturalDesembocadura1

Regato SirvesLímite del Parque NaturalDesembocadura0,5

Regato VilarLímite del Parque NaturalDesembocadura1

Regato VixánLímite del Parque NaturalDesembocadura0,5

Provincia de Lugo.

Masa de aguaLímite superiorLímite inferiorKmObs.

Río AnlloPontes de Pacio (Cospeito) Ponte da Faladoira (Cospeito)3,5

Río ArnelaNacimiento (Abadín)Puente de la carretera N-634 (Abadín)17,5Afluentes

Río AzúmaraPresa del casco urbano de Castro de ReiPonte de Sandamil (Castro de Rei)3

300 m aguas arriba del Puente de la carretera de Castro (Castro de Rei)Puente de la carretera de Castro (Castro de Rei)0,3

Río BarrazosoNacimiento (Vilalba)Desembocadura en el río Ladra (Vilalba)10

Regato de EscuridoNacimiento (O Vicedo)Desembocadura en la playa de Abrela (O Vicedo)5,5

Regato de CangasNacimiento (Foz)Desembocadura (Foz)3,9

Río BalsadasNacimiento (O Valadouro)Ponte Caxoto (O Valadouro)11

Río BatánNacimiento (Mondoñedo)Desembocadura en el río Vaos (Lourenzá)6

Río de Brego o de CereixedoNacimiento (Cervantes)Lugar de Deva (Cervantes)5,5

Río BúbalNacimiento (San Cristovo de Cea y Vilamarín, ambos en Ourense)Puente de la carretera N-540 (Carballedo)10Afluentes

Río CabeNacimiento (O Incio)Ponte de Santa Eulalia de Trascastro (O Incio)9Afluentes

Pasarela del Club Fluvial (Monforte )Presa do Cubano (Monforte)2,6

Lugar de Gundear (Monforte)Embalse de Vilanova (Monforte)0,5

Río Cancelada o de CasasVeiga do Seixo en el arroyo de Noceda (Cervantes)Desembocadura del río da Vara (Cervantes)1,3

Río EoNacimiento (Baleira)Piscifactoría de Pisceo, en Fonteo (Baleira)1,8Afluentes

Límite inferior del lote 9 del coto de Abres (Trabada)Puente del ferrocarril Ferrol-Xixón (Ribadeo)6Excluído de la veda la angula

Río EspiñarcaoNacimiento (Abadín)Desembocadura en el río Labrada (Abadín)12,5Afluentes

Río EumeNacimiento (Muras e Abadín)Ponte da Balsa (Muras y Vilalba)9,5Afluentes

Regato de FeásNacimiento (Lugo)Desembocadura en el río Guimarás (Lugo)2,1Afluentes

Río FigueirasNacimiento (Mondoñedo)Desembocadura (Mondoñedo)13Afluentes

Río GuilánNacimiento (Xove)Desembocadura en el río de la Rigueira (Xove)5

Río GuisandePonte de Guisande (Cospeito)Desembocadura en el río Támoga (Cospeito)4,5

Río LamaNacimiento (Chantada)Desembocadura (Chantada)13

Río LandroNacimiento del río y del regato de Coruxos (Muras)Ponte da Cabana-Silán (Muras)11

100 m aguas arriba de la presa del molino de Landrove (Viveiro)100 m aguas debajo de la presa del molino de Landrove (Viveiro)0,2

100 m aguas arriba de la presa de Chavín (Viveiro)100 m aguas debajo de la presa de Chavín (Viveiro)0,2

Presa de Salto do Can (Ourol y Viveiro) 250 m aguas abajo de la presa de Salto do Can (Ourol y Viveiro)0,25

Río LexosoNacimiento (Barreiros)Pozo de Lexoso (Ribadeo)4

Río LorNacimiento (Pedrafita do Cebreiro)Ponte de Eixecadas (Pedrafita do Cebreiro)4,5Afluentes

Couto de CourelLímite superior del tramo 2 (Folgoso do Courel)Límite inferior del tramo 2 (Folgoso do Courel)

Río MadalenaPresa de la Madalena (Vilalba)Presa del molino de Reñego (Vilalba)1,2

Río MaoPonte de Ribeira, en la parroquia de Goo (O Incio)Mosteiro (O Incio)1,5

Presa de Vilasouto (O Incio)200 m aguas debajo de la presa de Vilasouto (O Incio)0,2

Río Masma100 m aguas arriba de la presa de la central de Pozo do Capitán (Barreiros)100 m aguas debajo de la presa de la central de Pozo do Capitán (Barreiros)0,2

100 m aguas arriba de la presa de Fontela (Lourenzá)100 m aguas debajo de la presa de Fontela (Lourenzá)0,2

Desembocadura del río Valiñadares (Mondoñedo)Ponte de Viloalle (Mondoñedo)3Veda solo aplicable al reo

Río MeraPonte de Muíño de Mazuco (Lugo)Ponte-Nova, en la parroquia de Veral (Lugo)1,2

Masa de aguaLímite superiorLímite inferiorKmObs.

Río MiñoPonte de Porto da Pena (Meira)Ponte do Instituto (Meira)1,8

Río OuroPasarela de Valmaior (Foz)Puente vieja de Fazouro (Foz)7

Río PequenoA Ponte dos Mouros (A Pastoriza)Ponte Destoa (A Pastoriza)4Afluentes

Río PequenoPuente de la carretera Folgoso-Seoane (Folgoso do Courel)Desembocadura en el río Lor (Folgoso do Courel)1

Río de Porto CabanasNacimiento (O Vicedo)Desembocadura en el río Sor (O Vicedo)8

Río Porto LousadoNacimiento (Begonte)Desembocadura en el río Ladra (Begonte)5Afluentes

Río RatoPonte de Galegos (Lugo)Desembocadura en el río Miño (Lugo)4,6

Río de San FitorioNacimiento (Lugo)Desembocadura en el regato de Amorín (Lugo y Castro de Rei)3,5Afluentes

Río Santa Mariña, Dá o LendoeiraNacimiento (Guitiriz)Puente de la carretera N-VI (Guitiriz)11,8Afluentes

Río Sarria o OribioPonte da Capela do Ciprés (Samos)Presa do Vizarro (Samos)0,4

Puente de la carretera de Samos (rúa Calvo Sotelo, Sarria)Puente de la rúa Castelao (Sarria)0,4

Río TrabadaNacimiento (Trabada)Ponte de San Esteban (Trabada)3,2Afluentes

Río TrimazPontella da Madeira (Xermade)Ponte de San Martiño (Xermade)3,1

Río de A Vara o de Cales y regato de CabanavellaNacimientos (Cervantes)500 m aguas debajo de la junta de ambos ríos (Cervantes)2

Rego de VilapardínPuente de la carretera Becerreá-Navia (Navia de Suarna)Desembocadura en el río Navia (Navia de Suarna)0,1

Río Xabarigo, Portaferreira o de A BarraNacimiento (Outeiro de Rei)Desembocadura en el río Ladra (Begonte)8Afluentes

Regato de A XestosaNacimiento (Ourol)Ponte de Requeixo (Muras y Ourol)7,5

Provincia de Ourense.

Masa de aguaLímite superiorLímite inferiorKmObs.

Regato de AbeleiraNacimiento (A Merca)Desembocadura en el río Arnoia (Celanova)6

Río Arenteiro

Coto de O CarballiñoPresa del puente de VeneresPasarela1,1

Río ArnoiaNacimiento (Vilar de Barrio)Ponte de Prado (Vilar de Barrio)10Afluentes

Coto de CelanovaParte inferior de la presa de Pontefechas (Celanova)Parte superior de la presa de Monteiro (Celanova)1,0

Parte inferior de la presa de Varela (Cartelle y Celanova)600 metros aguas debajo (Cartelle y Celanova)0,6

Presa do Buraco (Allariz)Presa de Os Osos (Allariz)1,3

Río BarraA Fervenza (Coles y A Peroxa)Desembocadura en el río Miño (Coles y A Peroxa)2,6

Río BúbalNacimiento (San Cristovo de Cea y Vilamarín, ambos en Ourense)Puente de la carretera N-540 (Carballedo)10Afluentes

Regato de CaldelasNacimiento en Faramontaos y Orega (Leiro y Carballeda de Avia)Desembocadura en el río Avia (Leiro)7Afluentes

Río CenzaNacimiento (Manzaneda)Desembocadura de corga de Sistil Blanco (Vilariño de Conso)4Afluentes

Río Collas o CodiasNacimiento (Castrelo do Val)Desembocadura en el río Támega (Laza)8Afluentes

Río ConsoNacimiento (Chandrexa de Queixa)Desembocadura del regato Valboa (Vilariño de Conso)8,6Afluentes, incluido el regato Valboa y su cuenca.

Regato FragosoNacimiento (Toén)Desembocadura en el río Miño (Castrelo de Miño)9

Regato de GroilNacimiento (Montederramo)Desembocadura en el río Mao (Montederramo)5,5

Río MaoInicio del área recreativa del ayuntamiento de MontederramoFinal del área recreativa del ayuntamiento de Montederramo0,2

Nacimiento (Montederramo)Ponte de Touzal (Montederramo)5Afluentes

Río Marañao
Coto de O CarballiñoPuente de la capilla de San BieitoDesembocadura en el río Arenteiro1,89

Río Navea-QueixaNacimiento (Laza)Desembocadura del regato de Torneiros (Montederramo)14Afluentes

Río OrillePonte en Barxiña en la pista de ViveiroPuente de la carretera general (Pontepequeno)1,0

Río PacínNacimiento (Entrimo)Desembocadura (Entrimo)13,2Afluentes

Río PugaNacimiento (Barbadás)Desembocadura en el río Miño (Toén)12,5Afluentes

Regato RaigosiñasNacimiento (Vilariño de Conso)Desembocadura en el río Conso (Vilariño de Conso)3,3Afluentes

Regato de ReixaNacimiento (Montederramo)Desembocadura en el río Mao (Montederramo)3,5Afluentes

Río Ribeira GrandeNacimiento en los Montes de Invernadero (Vilariño de Conso)500 m aguas debajo de la desembocadura en el embalse de As Portas (Vilariño de Conso)11,5Afluentes

Río Ribeira PequenaNacimiento en los Montes de Invernadeiro (Vilariño de Conso)500 m aguas debajo de la desembocadura en el embalse de As Portas (Vilariño de Conso)10,4Afluentes

Río TámegaNacimiento (Laza)Desembocadura del regato de Braxón en Tamicelas (Laza)4,5Afluentes, incluido el regato de Braxón

Desembodacura del río Cabras o Cereixo en Ponte A Veiga (Laza)Ponte Pedriña (Laza)1,6

Río ViñaoPuente de Santiso (O Irixo)Límite superior del coto de Boborás1,3

Río ViñasPresa situada a 1 km de la desembocadura (Boborás)Desembocadura en el río Viñao (Boborás)1

Río SalasPuente de la carretera Requiás-Guntimil.Presa del embalse de Salas

Provincia de Pontevedra.

Masa de aguaLímite superiorLímite inferiorKmObs.

Río AlmofreiToma de agua de la piscifactoría de Carballedo (Cotobade)Presa de Pozo Negro (Cotobade)1,2

Río ArnegoA Frisca (Vila de Cruces e Agolada)50 m aguas debajo de la Frisca (Vila de Cruces y Agolada)0,05

Masa de aguaLímite superiorLímite inferiorKmObs.

Río AsneiroPonte Bustelo (Lalín)Puente de la playa fluvial de Vilatuxe (Lalín y Silleda)3,5

Río Barosa (afluente del Umia)Presa de la playa fluvial del área recreativa (Barro)Puente de la carretera N-550 (Barro y Portas)0,5

Río Barxa

Coto de Fragoso

Rotonda de Babio (río canalizado), en el límite superior del coto (Vigo)Desembocadura en el río Lagares, límite inferior del coto (Vigo)3

Río BermañaNacimiento (Cuntis)Ponte de Ferrín (Caldas de Reis)3,5Afluentes

Río BorbénPuente de hierro en Fózara (Ponteareas)Desembocadura en el río Tea (Ponteareas)2,3

Regato de CastiñeirasNacimiento (Vilaboa)Lagoa de Castiñeiras (Marín)0,25

Río CastroDesembocadura del regato de Carballás (Forcarei y Cerdedo)Pasos de Arén, límite superior del coto de Cercedo (Cerdedo)3,5

Regato de Comesaña

Coto de Fragoso

Nacimiento (Vigo)Desembocadura en el río Lagares (Vigo)3

Río Curantes Puente de la carretera de Nogueira a Vilapouca (A Estrada)Desembocadura en el río Liñares (A Estrada)0,3

Río DevaPresa de la minicentral de Ibia (A Cañiza)Pontillón de Pedrás (A Cañiza)4,5

Río DezaPresa de García (Silleda y Vila de Cruces)Desembocadura en el río Ulla (Silleda, Vila de Cruces y Vedra)2

Río LagaresPuente de acceso al parque de Castrelos (Vigo)Desembocadura (Vigo)5

Ponte de fábrica de Álvarez, límite inferior del coto de Fragoso (Vigo)Puente de la carretera N-120 (Vigo)3

Río LérezPuente Colgante de Calvelo (Pontevedra y Cotobade)Presa de la playa fluvial de Calvelo (Pontevedra y Cotobade)0,6

Presa de Monteporreiro (Pontevedra)Puente del ferrocarril A Coruña-Vigo (Pontevedra)1,7Incluye 1,2 km del coto de Monteporreiro

Río LiñaresPonte de Fouleiro (A Estrada)Desembocadura en el río Ulla (A Estrada)6,5

Río LoiraNacimiento (Marín)Ponte Neibo (Marín)2,5Afluentes

Ríos Louro y PerralPonte Novelda en Louro y Ponte do Matadoiro no PerralPonte de Valo (O Porriño) en el Louro y desembocadura en el caso de O Perral7,2

Río ManesesNacimiento (Campo Lameiro)Desembocadura en el río Lérez (Campo Lameiro)4,5Afluentes

Arroyo de Miñán (afluente del Loira)Nacimiento (Marín)Carballeira do Rei (Marín)1

Río MiñorPuente de la carretera PO-340 Tui-Gondomar (Gondomar)Puente junto a la desembocadura del río Zamáns (Gondomar)0,3

Río OitavénDesembocadura del río Parada (Fornelos de Montes)Puente de la carretera C-251 en Porto Vilán (Fornelos de Montes)0,4

Río ParañosNacimiento (Cotobade)Almofrei (Cotobade)3,25Afluentes

Río Pequeno Nacimiento (Cotobade)Desembocadura en el río Almofrei (Cotobade)6

Río PequenoNacimiento (Pazos de BorbénDesembocadura en el río Oitavén (Soutomaior)7Afluentes

Regato de Santa LucíaNacimiento (Lalín)Desembocadura en el río Deza (Lalín)8Afluentes

Regato de SilvestreNacimiento (Marín)Desembocadura en el regato de Cadrelo (Marín)1

Río Tea Depuradora de Mondariz Balneario (Mondariz-Ponteareas)250 m aguas debajo de la depuradora de Mondariz Balneario0,25

Río Tea

Coto de Mondariz

Presa de Val (Mondariz)Ponte da Poeira, en Riofrío (Mondariz)0,3Vedado solo para salmónidos.

Río Tea

Coto de Ponteareas

Puente de la carreteera N-120 (Ponteareas)150 m aguas debajo del puente romano de Ponteareas0,25Vedado solo para salmónidos.

Regato de TenorioNacimiento (Cotobade)Desembocadura en el río Lérez (Cotobade)5Afluentes

Río ToxaNacimiento (Forcarei)Desembocadura en el Deza (Silleda)17Afluentes. Incluye el coto de Toxa.

Río UllaPresa de Portodemouros (Vila de Cruces y Arzúa)Ponte San Xusto (Vila de Cruces y Arzúa)1,7

Desembocadura del río Vea (Teo y A Estrada)Puente romano de Pontevea (Teo y A Estrada)1,8

Tosta do Muíño do Boticario (Vila de Cruces e Boqueixón)Puente nuevo interprovincial de Ponte Lesdesma (Vila de Cruces y Boqueixón)0,5

Río UmaNacimiento (A Cañiza)Ponte de Pomar, en la carretera Guillade-Vilacova (Salvaterra de Miño y As Neves)6Afluentes 1 km

Ponte de Angoares (Ponteareas)Desembocadura en el río Tea (Ponteareas)1Incluye 0,8 km del coto de Uma

Río UmiaPresa de Chorreras (Caldas de Reis)Desembocadura del río Bermaña (Caldas de Reis)0,6

Río Umia

Coto de Ponte Arnelas

100 m aguas debajo de la presa de Romarís (Vilanova de Arousa y Meis)Puente nuevo de Paradela (Vilanova de Arousa y Meis)0,3

Río VeaLímite inferior del coto de Souto de Vea (A Estrada)Desembocadura en el río Ulla (A Estrada)2,5

ANEXO IV

Regímenes especiales de la provincia de A Coruña

1. Prescripciones especiales.

Río Tambre y afluentes.

Los salmones liberados aguas arriba del embalse de Barrié de la Maza en el año 2001 no estarán sujetos a las especificaciones relativas a la pesca de los ejemplares salvajes de esta especie. Su pesca tendrá el mismo régimen que se prevé para las truchas. Los

pescadores que capturen alguno de estos ejemplares, que estén identificados con unas pequeñas marcas tatuadas por detrás de la aleta dorsal, deberán ponerlo en conocimiento de los agentes de la guardería fluvial.

Laguna de Sobrado

El período hábil será el comprendido entre el 13 de abril y el 30 de junio.

Río Ulla y afluentes.

En el curso principal aguas abajo de la presa de Portodemouros y en el último kilómetro de todos los afluentes que vierten en este tramo, la pesca se regirá por los regímenes especiales de la provincia de Pontevedra, excepto el río Sar.

Río Furelos.

En el tramo 1 del coto de Furelos sólo se podrá practicar la pesca sin muerte.

2. Régimen especial de embalses y lagunas.

Laguna de Frouseira (Valdoviño).

Se autoriza la pesca durante todo el año. Fuera de la temporada hábil para salmónidos sólo se podrán capturar especies de estuario: lubina o róbalo, múgil, solla y anguila.

3. Régimen especial del cangrejo rojo americano.

Se autoriza la pesca durante todo el año en el embalse de Sabón y en los tramos no vedados del embalse de Cecebre.

4. Régimen especial de la angula.

La angula podrá capturarse en las zonas de desembocadura delimitadas en la Orden de 20 de enero de 2000.

ANEXO V

Regímenes especiales de la provincia de Lugo

1. Prescripciones especiales.

Río Cabe y afluentes.

Se prohibe la pesca los jueves no festivos en el coto de Monforte de Lemos.

A partir del día 1 de julio, se prohibe el cebo natural para la pesca de la trucha en toda la cuenca.

Se autoriza la pesca de ciprínidos hasta el 1 de noviembre desde la presa del Cubano (ayuntamiento de Monforte de Lemos) hasta el puente viejo de Canaval (ayuntamientos de Sober y Pantón), en una longitud aproximada de 7,8 km.

Río Eo y afluentes.

La temporada de la trucha comenzará el 16 de marzo en el tramo del coto de Vilarmide comprendido entre la pasarela de A Volta da Teixeira y la presa de A Treita.

La temporada de la trucha y del reo se cerrará el 17 de agosto en los cotos de Abres, San Tirso y A Pontenova.

A partir del día 1 de julio se prohibe el uso de cebo natural para la pesca de la trucha y del reo desde el nacimiento del río hasta el límite superior del coto de Vilarmide, tanto en el curso principal como en todos los afluentes que vierten en este tramo. A partir del 1 de junio, y desde el límite superior del coto de Vilarmide hasta la desembocadura del río, la trucha y el reo sólo se podrá pescar con mosca artificial, saltamontes o grillo.

Tramo libre de pesca sin muerte: desde el puente de A Pontenova hasta el puente de O Pico (villa de A Pontenova), en una longitud aproximada de 0,5 km.

En los cotos de Abres, San Tirso y A Pontenova podrá pescarse la anguila durante la temporada hábil de la trucha y del reo. Para la captura de esta especie se utilizará únicamente aparejo de línea sin anzuelo.

Con motivo de la Fiesta de la Trucha en A Pontenova se autoriza un concurso de pesca el día 1 de mayo en los cotos de Vilarmide (aguas abajo de la presa de A Treita), Xinzo, Salmeán y A Pontenova (lotes 1, 2 y 3), así como en el tramo libre de A Pontenova.

Río Ladra.

En el coto de Begonte, a partir del 1 de julio se prohibe el uso de cebo natural.

Río Landro.

Se prohibe el uso de cebo natural para trucha y reo entre la presa de Salto do Can (ayuntamientos de Ourol y Viveiro) y el puente de Portachao (ayuntamiento de Viveiro), en una longitud aproximada de 5 km. A partir del día 1 de junio, en el mismo tramo, se prohibe el uso de la cucharilla.

A partir del día 1 de julio se prohibe el cebo natural para trucha y reo entre la desembocadura del regato de Balsados (ayuntamiento de Ourol) y la presa de Salto do Can (ayuntamientos de Ourol y Viveiro), en una longitud aproximada de 3,6 km.

Río Loio.

A partir do 1 de julio se prohibe el uso de cebo natural entre el nacimiento (ayuntamientos de Sarria y Paradela) y la desembocadura en el embalse de Belesar (ayuntamiento de Paradela), en una longitud aproximada de 20 km.

Río Lor y afluentes.

A partir del 1 de julio se prohibe el uso de cebo natural en toda la cuenca, exceptuándose el tramo comprendido entre el puente de la carretera Monforte-Quiroga en el km 503 (ayuntamiento de Bóveda y Quiroga) y la desembocadura en el río Sil, con una longitud aproximada de 6,1 km, y el tramo comprendido entre el puente de Froxán (ayuntamiento de Folgoso do Courel) y la desembocadura del regato Loureiro en Paramedela (ayuntamientos de Folgoso do Courel, Quiroga y Bóveda), con una longitud aproximada de 5 km.

En el tramo 1 del coto de O Courel sólo se podrá practicar la modalidad de pesca sin muerte.

Río Lóuzara.

A partir del día 1 de julio se prohibe el cebo natural en todo el río.

Río Madalena.

Tramo libre de pesca sin muerte: entre Ponte de Rañego (ayuntamiento de Vilalba) e Ponte dos Pasos (ayuntamiento de Vilalba), en una longitud aproximada de 0,5 km.

Río Masma.

A partir del 1 de junio se prohibe el uso de la cucharilla, peces artificiales y semejantes entre el puente de A Cazolga (ayuntamiento de Lourenzá) y

el puente de A Espiñeira (ayuntamientos de Barreiros y Foz), en una longitud aproximada de 11,2 km. Desde el puente de A Cazolga hasta la desembocadura, en una longitud aproximada de 16 km, se prohibe el uso de cebo natural para trucha y reo.

En el tramo comprendido entre el pozo de Os Cantos (ayuntamientos de Barreiros y Foz) y el puente de A Espiñeira se prorroga hasta el 30 de septiembre la pesca de róbalo, múgil, solla y anguila con bicho de mar (Nereis sp.), pulga de mar o miga de pan.

Río Miño.

Se autoriza la pesca de ciprínidos durante todo el año en el tramo comprendido entre la presa de Rei Chiquito (ayuntamiento de Lugo) y A Aceña do Vilar (ayuntamiento de Lugo), en una longitud aproximada de 5 km.

Tramo libre de pesca sin muerte: entre Caneiro de Vilar (ayuntamiento de Lugo) y la depuradora de agua de Lugo (ayuntamiento de Lugo), en una longitud de 2 km.

Se prohibe la recogida de anguilas turbinadas en el tramo comprendido entre la presa de Belesar y el puente viejo de la carretera de Chantada-Monforte, con una longitud aproximada de 1,5 km. Aguas abajo del puente viejo la recogida no se podrá hacer por la noche.

Río Búbal.

Se prohibe la pesca con cebo natural desde el 1 de julio hasta el final de la temporada.

Río Navia y afluentes.

En el tramo compartido con la Comunidad Autónoma de Asturias el cupo máximo de capturas será de 12 truchas por pescador y día. En este mismo tramo finalizará la temporada hábil el 17 de agosto.

Tramo de pesca sin muerte: entre el puente de Liber (ayuntamiento de Becerreá) y San Román (ayuntamiento de Cervantes), en una longitud aproximada de 2,2 km.

A partir del día 1 de julio se prohibe el uso del cebo natural en toda la cuenca.

Río Neira y afluentes.

Se autoriza la pesca de ciprínidos durante todo el año entre el puente de Neira (ayuntamiento de O Páramo) y la desembocadura en el río Miño, en una longitud aproximada de 4 km.

A partir del 1 de julio se prohibe el uso de cebo natural en toda la cuenca, excepto en el tramo autorizado para la pesca de ciprínidos, en el coto de Pobra, en el tramo del río Sarria aguas abajo del puente de la carretera de Samos (calle Calvo Sotelo del casco urbano de la villa de Sarria) y en el río Tórdea.

Río Sil y afluentes.

Se prohibe la pesca con cebo natural desde el 1 de julio hasta el final de la temporada en toda la cuenca, excepto en los tramos incluidos en el régimen especial de embalses en los que regirán las normas específicas.

Río Bibei.

Se prohibe la pesca con cebo natural desde el 1 de julio hasta el fin de la temporada.

2. Régimen especial de embalses y tramos autorizados durante todo el año

En los embalses y tramos fluviales donde se autoriza la pesca de ciprínidos o black-bass todo el año, además da las normas específicas de cada masa de agua se tendrán en cuenta las siguientes prescripciones fuera de la temporada hábil de salmónidos:

-Para la pesca de ciprínidos se podrán emplear anzuelos de cualquier tamaño con cebos vegetales o asticot, quedando prohibidos otros cebos.

Para black-bass o perca negra se emplearán sólo cebos específicos para su pesca, vinilo y fantasía.

Río Mao.

Se autoriza la pesca de ciprínidos y de black-bass todo el año en el embalse de Vilasouto (ayuntamiento de O Incio).

Río Miño.

Se amplía el régimen especial del embalse de Belesar hasta el puente de Areas (ayuntamientos de Guntín y O Páramo) en el curso principal del Miño y hasta la presa del embalse de Galego (ayuntamiento de Portomarín) en la desembocadura del río Ferreira.

Se modifican las normas de pesca del régimen especial del embalse de Belesar de tal forma que la autorización para pescar ciprínidos durante todo el año se aplicará en toda la masa de agua incluida en dicho régimen especial.

Se autoriza la pesca de ciprínidos desde el comienzo de la temporada de la trucha y hasta el 1 de noviembre en los tramos del embalse de los Peares incluidos en el régimen especial de embalses de la Orden de 20 de enero de 2000.

Río Sil.

En el embalse de Santo Estevo se cambia el límite superior del régimen especial de embalses (actualmente en el puente de la carretera N-120) por el puente viejo de San Clodio (ayuntamiento de Ribas de Sil). La longitud del tramo sometido al régimen especial de embalses pasa a ser de 42 km.

3. Régimen especial de la anguila.

Nos caneiros autorizados en los ayuntamientos de O Páramo, Portomarín, Guntín y Paradela, los períodos hábiles serán los que establezca la delegación provincial de la Consellería de Medio Ambiente.

4. Régimen especial de la angula.

La angula podrá capturarse en las zonas de desembocadura delimitadas en la Orden de 20 de enero de 2000.

Estas zonas se amplían, únicamente para la captura de esta especie, hasta el final del lote 9 del coto de Abres en el río Eo, hasta el puente de Barral en el Masma y hasta el puente viejo de Fazouro en O Ouro.

ANEXO VI

Regímenes especiales de la provincia de Ourense

1. Prescripciones especiales.

Se prohibe la pesca de salmónidos con asticot o bicho blanco durante toda la temporada hábil en todas las aguas.

Se prohibe la pesca de salmónidos con cebo natural desde el día 1 de julio hasta el final de la temporada hábil en todas las masas de agua de la provincia excepto en las que se relacionan a continuación:

-Embalses incluidos en el régimen especial de embalses de la Orden de 20 de enero de 2000.

-Embalses de Penarubia (río Sil), Cenza (río Cenza), Castro Leboreiro (río Mao), Edrada (río Mao) y San Agustín (río Bibei).

-Río Miño: curso principal.

-Río Sil: curso principal.

-Río Avia: entre la presa de Albarellos y la desembocadura en el río Miño.

-Río Támega: entre el puente de la carretera N-525 y la frontera con Portugal.

-Río Arnoia: entre la desembocadura del río Orille y la desembocadura en el río Miño.

-Río Arenteiro: tramo de pesca intensiva del coto de O Carballiño.

Río Arenteiro.

El tramo del coto de O Carballiño comprendido entre la presa de Xesteira y la presa de la piscifactoría de la Xunta de Galicia, con una longitud aproximada de 3,7 km, estará sometido al régimen del coto de pesca intensiva.

El período hábil en el tramo no intensivo del coto de O Carballiño comenzará el día 6 de abril y finalizará el 20 de julio.

En el coto de O Carballiño serán inhábiles para la pesca los lunes y jueves, excepto festivos nacionales o autonómicos.

Río Arnoia.

Tramo de pesca sin muerte: desde el final del coto de Os Medos hasta la pasarela de la piscina de Baños de Molgas, en el ayuntamiento de Baños de Molgas, en una longitud aproximada de 0,7 km.

Se autoriza durante todo el año la pesca de ciprínidos en el tramo comprendido entre la presa de Acearrica (ayuntamiento de Allariz) y la presa de O Buraco (ayuntamiento de Allariz), en una longitud aproximada de 0,7 km.

En el coto de Allariz el período hábil finalizará el 31 de julio.

En el coto de Celanova se prohibe la pesca de cualquier especie utilizando como cebo el asticot.

Río Maceda.

Tramo de pesca sin muerte: desde la presa de Luz hasta la desembocadura en el río Arnoia, en el ayuntamiento de Baños de Molgas, en una longitud aproximada de 1,3 km.

Río Mao.

Tramo de pesca sin muerte: entre Ponte de Gavín y Ponte de Mazaira (coto de Montederramo), en el

ayuntamiento de Montederramo, en una longitud aproximada de 1,05 km.

En el embalse de Leboreiro (coto de Montederramo) se permite el uso de dos cañas al parado.

Río Miño.

Desde el final de la temporada hábil hasta el 31 de octubre, se autoriza exclusivamente la pesca sin muerte entre la presa de Velle (ayuntamiento de Ourense) y la pasarela de la isla de Maimón (Reza-ayuntamiento de Ourense), en una longitud aproximada de 5,6 km. A partir del 1 de noviembre, se permite la pesca de ciprínidos y black-bass o perca negra, desde la orilla del río, en el tramo comprendido entre el viaducto del ferrocarril (ayuntamiento de Ourense) y el puente nuevo (ayuntamiento de Ourense), en una longitud aproximada de 1,2 km.

Río Navea-Queixa.

En el tramo libre comprendido entre el regato Torneiros y Ponte de Santa Cruz, en el ayuntamiento de Chandrexa de Queixa, de una longitud aproximada de 4 km, el cupo máximo de capturas será de 6 truchas por pescador y día.

Río Sil.

Se autoriza la pesca de criprínidos y "black-bass" o perca negra durante todo el año en el tramo comprendido entre el puente de San Fernando (ayuntamiento de O Barco de Valdeorras) y la depuradora (ayuntamiento de O Barco de Valdeorras), en una longitud aproximada de 2,5 km.

Río Viñao.

En el coto de Boborás se prohibe el uso del asticot como cebo para todas las especies.

En el coto de Boborás serán días inhábiles para la pesca los lunes y los jueves, excepto festivos de carácter nacional o autonómico.

2. Régimen especial de embalses y tramos autorizados durante todo el año.

En los embalses y tramos fluviales donde se autoriza la pesca de ciprínidos o black-bass todo el año, además de las normas específicas de cada masa de agua, se tendrán en cuenta las siguientes prescripciones fuera de la temporada hábil de salmónidos:

-Para la pesca de ciprínidos se podrán emplear anzuelos de cualquier tamaño con cebos vegetales o asticot, quedando prohibidos otros cebos.

-Para black-bass o perca negra se emplearán sólo cebos específicos para su pesca, vinilo y fantasía.

3. Régimen especial del cangrejo rojo americano.

Se autoriza la pesca durante todo el año en los ríos Sil y Bibei, en los canales y charcas de acceso libre (sin cierre perimetral) de la antigua laguna de Antela, en las charcas de los Milagros (ayuntamiento de Maceda), en las charcas de Ríoseco (ayuntamiento

de Paderne de Allariz), en las charcas de Niñodaguia (ayuntamiento de Xunqueira de Espadañedo) y en las graveras de Oímbra (ayuntamiento de Oímbra).

ANEXO VII

Regímenes especiales de la provincia de Pontevedra

1. Prescripciones especiales.

Río Lérez.

Se aplaza el inicio de la temporada hábil de la trucha en el coto de Monteporreiro hasta el 1 de junio.

Río Loira.

El límite inferior del coto de Seixo se fija en el puente de la playa de Loira.

Río Tamuxe.

Se aplaza la apertura de la temporada hasta el 4 de mayo en el tramo comprendido entre Ponte Urgal (municipio de O Rosal) y la desembocadura en el río Miño (municipio de O Rosal), con una longitud aproximada de 3,5 km.

Río Tea y afluentes.

Se amplía el tramo de coto de pesca sin muerte de Mondariz, abarcando el tramo comprendido entre la depuradora de Mondariz-Balneario (municipio de Mondariz-Balneario) y el puente de A Poeira en Riofrío (municipio de Mondariz), con una longitud aproximada de 2,6 km. El número de cañas del coto sin muerte será de 8 y, en el resto del coto, será de 7.

Río Ulla.

En el tramo desde el puente de Catoira al puente de la carretera N-550 en Pontecesures, en una longitud aproximada de 10 km, se podrá pescar desde embarcaciones o artefactos flotantes.

Desde el 4 de mayo al 24 de agosto, se podrá utilizar bicho de mar en el tramo comprendido entre el puente de Catoira y el puente de la carretera N-550 en Pontecesures para la pesca de especies propias de estuarios (lubina, múgil, anguila, solla, etc.).

Se autoriza la pesca sin muerte en el coto de Ximonde a partir del 4 de mayo para salmón, reo y trucha, con 4 permisos diarios. La trucha se podrá pescar hasta el cierre de su temporada hábil en el río Ulla. El tramo acotado estará comprendido entre 200 m aguas abajo del pie de presa de Ximonde y el canal de Cubelas, con una longitud de 0,70 km.

Río Uma.

Se aplaza la apertura de la temporada hasta el 4 de mayo en el coto de Uma.

Río Verdugo.

Se aplaza el inicio de la temporada hasta la fecha de celebración de la "Fiesta municipal de la trucha" en el tramo del coto de Ponte Caldelas comprendido entre el puente de Ponte Caldelas y la presa de Parada.

Una vez finalizada dicha fiesta, en el tramo citado se expedirán permisos de pesca sin muerte (3 permisos

al día), quedando el resto del acotado con 15 permisos diarios.

Río Oitavén.

En el tramo embalsado del coto de Eiras se autoriza la pesca desde embarcaciones o artefactos flotantes sin motor.

2. Régimen especial de embalses.

Embalse de Portodemouros.

Para la pesca de ciprínidos fuera de la temporada hábil para salmónidos se podrán emplear anzuelos de cualquier tamaño con cebos vegetales o asticot, quedando prohibidos otros cebos.

Embalse de Zamáns.

En época hábil para salmónidos funcionará como coto truchero con un cupo de 5 ejemplares por pescador y día.

3. Régimen especial del cangrejo rojo americano.

Se autoriza la pesca durante todo el año en los siguientes afluentes del Bajo Miño: Furnia, Hospital y Pego, en todos los casos desde la carretera C-550 (Tui-A Guarda) hasta la desembocadura en el río Miño.

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES

LABORALES