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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 238 Martes, 09 de diciembre de 2003 Pág. 15.047

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 2003, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del sector de exportación de pescado fresco del puerto de A Coruña.

Visto el expediente del convenio colectivo del sector de exportacion de pescado fresco del puerto de A Coruña (código de convenio número 1500304), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 10-11-2003, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación de Mayoristas Exportadores de Pescado y Marisco de A Coruña y de la parte social por UGT, CUT, CIG y CC.OO. el día 30-10-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia..

A Coruña, 12 de noviembre de 2003.

Elisa Madarro González

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo de exportación de pescado fresco del puerto de A Coruña

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

En sus aspectos territorial, funcional y personal el presente convenio afecta a las empresas cuyas actividades estén comprendidas en el comercio de exportación de pescado fresco y ubicación en el puerto de A Coruña. Afectará a todo el personal que preste sus servicios en las citadas empresas y en sus distintos puestos de trabajo, así como al de nuevo ingreso durante la vigencia de este convenio.

Artículo 2º.-Vigencia y duración.

El texto articulado de este convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2002, independientemente de

cuando se publique en el BOP, y estará vigente, a todos los efectos, hasta el 31 de diciembre de 2005.

Artículo 3º.-Denuncia.

El presente convenio se extinguirá el 3l de diciembre de 2005 sin necesidad de denuncia previa.

Artículo 4º.-Condiciones más beneficiosas.

Todas las condiciones contenidas en este convenio se establecen con el carácter de mínimas. Los pactos actualmente existentes en cualquier empresa o costumbres más beneficiosas sobre condiciones de trabajo serán respetadas.

Artículo 5º.-Comisión paritaria del convenio.

Se constituye una comisión paritaria, que cumplirá las siguientes funciones:

-Interpretación de las cláusulas de este convenio.

-Aplicación de lo pactado y vigilancia de su cumplimiento.

-Mediación, arbitraje y conciliación en caso de conflicto entre empresa y trabajador, así como en el supuesto de conflicto colectivo, cuando se solicite a instancias de uno de sus órganos.

-La comisión paritaria estará integrada por dos órganos, uno en representación del sector social y otro en representación del sector empresa, cada uno estará integrado por cuatro representantes pertenecientes a la comisión negociadora. Ambas partes podrán ser asistidas por un asesor con voz pero sin voto. Los acuerdos de la comisión requerirán, válidamente constituida, la asistencia a la reunión de tres miembros de cada una de las representaciones.

Artículo 6º.-Horario de trabajo Y jornada.

La jornada de trabajo se fija en 38 horas semanales efectivas, abonándose como extraordinarias el exceso de horas trabajadas con los recargos que se establezcan en este convenio.

Dicha jornada se repartirá de lunes a sábado, a razón de 7 horas diarias de lunes a viernes en jornada continúa intensiva y el sábado 3 horas, excepto la semana que no se preste servicio el sábado, que la jornada será de lunes a viernes a razón de 7 horas 36 minutos diarios en jornada continúa intensiva.

El personal disfrutará de un descanso de treinta minutos a contabilizar dentro de la jornada laboral y en el momento de menos afluencia de trabajo.

El total anual de horas efectivas de trabajo es de 1.619 horas, salvo que por ley de rango superior se modificara dicho cómputo.

Los trabajadores afectados por este convenio están obligados a prestar sus servicios los sábados siguientes:

Año 2003, el 50% de los sábados que resten entre la fecha de publicación del convenio colectivo y el 31 de diciembre de 2003.

Año 2004, 24 sábados al año.

Año 2005, 20 sábados al año.

Se elaborará un cuadro-calendario trimestral de los sábados, en los que se recogerán los turnos de trabajo. El calendario estará expuesto en el centro de trabajo desde la última semana del trimestre anterior al que haga referencia dicho calendario.

En el supuesto de que por razones de producción sea preciso trabajar más sábados que los recogidos en este convenio, y siempre por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá disponer del número de sábados precisos para atender a esas circunstancias productivas.

Como es voluntad de las partes de este convenio limitar al máximo la realización de horas extraordinarias, cuando sea preciso disponer de sábados adicionales a los previstos en este convenio, se compensarán, a voluntad del trabajador, económicamente o en tiempo de descanso con el recargo equivalente. Cada hora extraordinaria conlleva un descanso de 1,50 minutos.

Por acuerdo de la representación empresarial y los representantes legales de los trabajadores o en caso de no existir éstos los propios trabajadores se podrá modificar la jornada convenida, en todos los casos, las modificaciones acordadas se consignarán en un cuadro-horario confeccionado conforme a lo previsto en la legalidad vigente.

Por acuerdo de la comisión paritaria, se podrá modificar la jornada convenida en el caso de que se estableciese alguna modificación en el horario de subastas.

Artículo 7º.-Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias prestadas serán satisfechas con un recargo del 80% sobre el salario tipo hora ordinaria que resulte de la aplicación de las retribuciones fijadas en el convenio.

Artículo 8º.-Premio por matrimonio.

Todo trabajador que contraiga matrimonio estando de alta en la empresa, sea cual fuere el tiempo trabajado en ella, percibirá un premio a cargo de la misma, consistente en ciento veinte euros.

Artículo 9º.-Vacaciones.

El descanso anual retribuido del personal comprendido en el presente convenio será de treinta días naturales a partir del primer año de trabajo, estableciéndose la fecha para su disfrute, de común acuerdo entre las partes (empresarios y trabajadores), confeccionándose a tal fin una lista de vacaciones, por orden de antigüedad y orden rotativo en los sucesivos años, en el caso de no haber acuerdo, quince días se señalarán por el empresario y otros quince por el trabajador.

En empresas de menos de 10 trabajadores, a falta de acuerdo no podrá haber a la vez más de dos trabajadores de vacaciones.

En empresas de 10 a 20 trabajadores puede haber dos trabajadores simultáneamente y así sucesivamente.

El personal que ingrese o cese en la empresa en el transcurso del año tendrá derecho, a la parte proporcional del tiempo trabajado, en todo caso se respetará lo establecido en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 10º.-Día de la patrona.

Se establece como día festivo no recuperable el día 16 de julio, día de la patrona, la Virgen del Carmen.

Artículo 11º.-Retribuciones.

Serán de aplicación las establecidas en la tabla anexa. Se hace constar que el plus de transporte señalado en la tabla se percibirá incluso en los supuestos de enfermedad o accidente de trabajo.

Artículo 12º.-Jornada nocturna.

Todas las horas de trabajo que se realicen en períodos nocturnos impuestos por la afluencia de pesca, se abonarán con el recargo del 100% sobre el salario tipo fijado en el presente convenio, con las limitaciones que para este convenio previene la propia ley. Se entiende por jornada nocturna a partir de las 21.00 horas.

Artículo 13º.-Antigüedad.

El derecho por antigüedad consistirá en trienios y serán fijados en la cuantía del 4% del salario de este convenio, sin limitaciones en el número de ellos, satisfaciéndose durante el tiempo de vinculación a la empresa.

El cómputo de antigüedad al personal dará comienzo desde la fecha de ingreso en la empresa, sea cual fuere la categoría profesional que ostente.

Artículo 14º.-Gratificaciones extraordinarias.

Cada una de las gratificaciones del 25 de julio y Navidad consistirá en una mensualidad de los salarios que se establecen en este convenio, a razón de salario base, plus de transporte y antigüedad, estas gratificaciones habrán de ser abonadas el día 25 de julio y la de diciembre no más tarde del día 22 de dicho mes.

Artículo 15º.-Gratificación extraordinaria de beneficios.

En el mes de marzo se abonará una paga denominada de beneficios, cuya cuantía será de treinta días de salarios percibidos en el año natural anterior, a razón de salario base, plus de transporte y antigüedad, computándose como tal el correspondiente a enfermedad justificada, permisos retribuidos y bajas por accidente de trabajo. En caso de no haber permanecido en la empresa durante todo el año natural anterior, su importe se reducirá, siendo proporcional al tiempo trabajado en la misma.

Artículo 16º.-Licencias con sueldo.

Todo trabajador tiene derecho a las siguientes licencias retribuidas:

a) Por matrimonio: 16 días hábiles.

b) Por fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge ascendientes o descendientes: 7 días hábiles.

Se entiende como tales los consanguíneos o por afinidad, políticos, en caso de hermanos: 5 días hábiles.

c) Se establece una licencia retribuida de 2 días en caso de enfermedad o muerte de abuelos, hijos políticos, hermanos políticos o tíos.

d) Por alumbramiento de la esposa: 7 días naturales.

e) Se establece una licencia retribuida en el caso de acompañamiento a pruebas o reconocimientos médicos de hijos/as menores de trece años, siempre que el trabajador sea tutor o responsable de los mismos, y sin límite de edad si se trata de disminuidos físicos o psíquicos.

f) Por cambio de domicilio: 1 día hábil.

g) Dos días de asuntos propios, teniendo que avisar el trabajador con 72 horas de antelación, en días hábiles.

Artículo 17º.-Incorporación al servicio militar.

Se elimina este artículo.

Artículo 18º.-Personal afectado.

Todo el personal afectado por este convenio no podrá prestar más servicios dentro del puerto pesquero que los debidos a la empresa para la que trabaja, y la negativa del trabajador a prestar servicios en empresa distinta a la suya no será considerada como desobediencia a los efectos de las causas de despido señaladas en la ley. Asimismo, ningún trabajador podrá prestar servicios a otras empresas del sector distintas a las suyas, el incumplimiento de estas normas dará lugar a causa de despido disciplinario, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 19º.-Seguridad en el trabajo.

Toda empresa está obligada a dotar a su personal de ropa de trabajo adecuada al medio ambiente y dadas las especiales circunstancias de los cometidos y funciones que realizan. A estos efectos, se facilitará por parte de la empresa la ropa necesaria de acuerdo con las peculiaridades de cada puesto de trabajo. En cuanto a la ropa de invierno la empresa facilitará un anorak o chubasquero anualmente.

Artículo 20º.-Anticipos reintegrables.

Las empresas vendrán obligadas a anticipar a todos aquellos trabajadores que cuenten con una antigüedad mínima de seis meses dentro de la misma, y así lo soliciten, el importe de una mensualidad de retribución, adelanto éste que será reintegrado por el trabajador de forma fraccionada o de entregas parciales, por periodos mensuales, quincenales o semanales, según convenga el trabajador, no devengando interés de tipo alguno este aplazamiento en el pago.

La empresa no estará obligada a abonar dicho adelanto cuando las peticiones superen el 50% de la plantilla de la empresa.

De todos modos, en el caso de cesar en la empresa el trabajador, la suma que pudiese tener pendiente de saldar le será descontada de la liquidación finiquito que pudiera corresponderle, y de no asistirle tal derecho estará obligado a reintegrarla de forma inmediata.

Artículo 21º.-Realización de todas las manipulaciones.

Los aprendices, empacadores, oficiales empacadores, encargados o compradores realizarán todas las operaciones de manipulación, entendiéndose por tales las de rastreo de cajas, carga y descarga, preparación y demás relacionadas con el tratamiento del pescado, con las limitaciones que establece el Decreto de 26 de julio de 1957.

Artículo 22º.Trabajo por ajuste.

El trabajo por ajuste será abonado en la cuantía que mutuamente acuerden las empresas y los trabajadores, pero en todo caso las tareas deberán representar el mínimo de las retribuciones fijadas en la tabla salarial, incrementadas en el 45% de la misma.

Artículo 23º.-Trabajo de categoría superior.

El trabajador que realice labores de categoría superior a la que tenga asignada percibirá el sueldo correspondiente a aquélla durante el tiempo que dure dicha situación, pero si se prolongara durante más de cuatro meses, automáticamente adquirirá la categoría que realmente le corresponde.

La categoría profesional de oficial empacador se adquirirá de modo automático a los 5 años de servicio en la empresa.

Artículo 24º.-Asamblea sindical de la empresa.

Se reconoce el derecho de reunión dentro de la empresa a los trabajadores de la misma afectados por el presente convenio, fuera de la jornada laboral o inmediatamente al finalizar ésta.

Los trabajadores no podrán ser despedidos o sancionados por estar afiliados a un sindicato.

En los casos en que el trabajador sea representante sindical o del comité de empresa, recibirá las licencias necesarias para el normal desarrollo de su actividad sindical, de acuerdo con la legislación vigente, en todo caso, la empresa tendrá derecho a pedir justificante de las licencias concedidas.

Artículo 25º.-Enfermedad o accidente.

Todos los trabajadores sujetos al presente convenio que se encuentren en situación de baja por enfermedad o accidente percibirán, con cargo a la empresa, la compensación económica necesaria con el fin de percibir el 100% de su salario real durante un máximo de doce meses.

Asimismo, los períodos de enfermedad o accidente no se tendrán en cuenta para deducir de los períodos de vacaciones.

Artículo 26º.-Tabla de salarios.

A partir del 1 de enero de 2002 se respetarán como mínimo, los salarios que figuran en el anexo de este convenio, que suponen un incremento del 4,3% sobre las tablas salariales del convenio del año anterior y el plus de transporte para todas las categorías, que se harán efectivas desde el 1 de enero de 2002.

Para los años 2003, 2004 y 2005, IPC previsto por el Ministerio de Economía y Hacienda desde el mes de enero.

Artículo 27º.-Premio de jubilación anticipada y voluntaria.

Las empresas abonarán un complemento de jubilación a aquellos trabajadores con 10 años de antigüedad, como mínimo, en la empresa que se jubilen de mutuo acuerdo con la misma, cuya cuantía será la siguiente:

-Jubilación voluntaria a los 60 años: 3.005,06 euros.

-Jubilación voluntaria a los 61 años: 2.404,05 euros.

-Jubilación voluntaria a los 62 años: 2.103,54 euros.

-Jubilación voluntaria a los 63 años: 1.803,04 euros.

-Jubilación voluntaria a los 64 años: 1.502,53 euros.

Una vez fijada la cuantía del premio, la empresa podrá fraccionar el pago a lo largo de un máximo de 12 meses.

Para su percepción habrá de solicitarse en el plazo de tres meses desde el cumplimiento de la edad correspondiente. Si cumpliendo los 64 años de edad y seis meses mas, el trabajador no solicitase la jubilación, perderá el derecho a este complemento. Este artículo quedará en suspenso en el caso de que, por disposición de rango superior, se redujese la edad de jubilación.

Artículo 28º.-Revisión salarial.

Se garantizará la diferencia entre el IPC previsto y el IPC real más 0,5 puntos para los años 2003, 2004 y 2005.

Artículo 29º.-Seguro de invalidez y muerte.

Las empresas contratarán un seguro de invalidez colectivo permanente total o muerte por accidente durante las 24 horas del día, festivos y domingos, para todo el personal afectado por este convenio, con las siguientes indemnizaciones:

-Por muerte: 18.030,36 euros.

-Por invalidez permanente total o absoluta: 21.035,42 euros.

Esta póliza entrará en vigor el mismo día el mismo día de la firma del convenio.

Artículo 30º.-Cláusula de descuelgue salarial.

Los compromisos en materia salarial contenidos en el presente convenio no serán de aplicación para aquellas empresas que acrediten descensos, en términos reales, de la facturación o de los resultados en los dos últimos ejercicios.

Para las empresas que pretendan acogerse a la cláusula regulada en el presente artículo se establecen los siguientes mecanismos:

1. Comisión paritaria.

2. Representación de los trabajadores.

3. AGA.

A todos los mecanismos citados anteriormente se aportará la siguiente documentación:

-Acreditación por medio de la contabilidad oficial de los resultados de los dos últimos ejercicios en los que se demuestre que durante los mismos se producen pérdidas reales.

-Plan de viabilidad para el período que se pretende la aplicación de dicha cláusula de exención y la justificación económica y su repercusión real en el mejoramiento global de los resultados de la empresa.

En su aplicación se podrán pactar reducciones sobre los porcentajes de incrementos negociados o su total inaplicación por el período que se determine. En este último caso se aplicarán los aspectos económicos en los mismos términos que figuran en el convenio anteriormente vigente.

Los representantes legales de los trabajadores, miembros de la comisión paritaria, así como sus asesores, están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto de todo ello, sigilo profesional.

Disposiciones adicionales

Primera.-Las diferencias salariales que se produzcan desde el 1 de enero de 2002 habrán de hacerse efec

tivas en un plazo no superior a treinta días desde la publicación y consiguiente puesta en vigor del convenio.

Segunda.-Las partes negociadoras de este convenio se comprometen al finalizar la negociación, a establecer los mecanismos necesarios para negociar un convenio del sector de ámbito gallego.

A Coruña, 30 de octubre de 2003.

ANEXO

Tablas salariales (año 2002)

Categoría profesionalSalario basePlus transporteTotal mensualTotal

anual

* Grupo primero.

Personal técnico titulado:

Titulado grado superior.791,5263,94855,4612.831,90
Titulado grado medio.695,1163,94759,0511.385,75

* Grupo segundo.

Personal mercantil no titulado:

Encargado establecimiento.695,1163,94759,0511.385,75
Oficial empacador.636,6163,94700,5510.508,25
Empacador/a.612,5963,94676,5310.147,95
Aprendiz de empacador.526,3863,94590,32 8.854,80
Comprador.695,1163,94759,0511.385,75
Conductor.612,5963,94676,5310.147,95

* Grupo tercero.

Personal administrativo:

Oficial administrativo.612,5963,94676,5310.147,95
Contable.612,5963,94676,5310.147,95
Auxiliar administrativo.580,6563,94644,59 9.668,85
Aspirante.526,3863,94590,32 8.854,80

Tablas salariales (año 2003)

Categoría profesionalSalario basePlus transporteTotal mensualTotal

anual

* Grupo primero.

Personal técnico titulado:

Titulado grado superior.807,3565,22872,5713.088,55
Titulado grado medio.709,0165,22774,2311.613,45

* Grupo segundo.

Personal mercantil no titulado:

Encargado establecimiento.709,0165,22774,2311.613,45
Oficial empacador.649,3465,22714,5610.718,40
Empacador/a.624,8465,22690,0610.350,90
Aprendiz de empacador.536,9165,22602,13 9.031,95
Comprador.709,0165,22774,2311.613,45
Conductor.624,8465,22690,0610.350,90

* Grupo tercero.

Personal administrativo:

Oficial administrativo.624,8465,22690,0610.350,90
Contable.624,8465,22690,0610.350,90
Auxiliar administrativo.592,2665,22657,48 9.862,20
Aspirante.536,9165,22602,13 9.031,95