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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 246 Viernes, 19 de diciembre de 2003 Pág. 15.726

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE EMIGRACIÓN

DECRETO 436/2003, de 11 de diciembre, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Apoyo a la Inmigración.

La población inmigrante está experimentando en la actualidad un notable e ininterrumpido incremento, siendo Galicia la primera Comunidad Autónoma receptora de inmigrantes de nacionalidad española.

Dado su carácter pluridisciplinar, la política inmigratoria requiere una actuación coordinada de todos los departamentos de la Xunta de Galicia.

Por eso, se considera precisa la creación de una Comisión Interdepartamental de Apoyo a la Inmigración que, entre otras funciones, estudiará las propuestas y actuaciones de las consellerías que tengan incidencia en la política inmigratoria en Galicia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Emigración, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero y previa deliberación

del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día once de diciembre de dos mil tres,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se crea la Comisión Interdepartamental de Apoyo a la Inmigración con la composición y funciones que se establecen en el presente decreto.

Artículo 2º

Son funciones de la Comisión Interdepartamental de Apoyo a la Inmigración:

1. Analizar, debatir e informar las propuestas y actuaciones de las consellerías que tengan incidencia en la política de apoyo a la inmigración.

2. La elaboración de programas de apoyo a la inmigración extranjera así como a la nacional procedente del extranjero, con la estimación de los gastos correspondientes, en su caso.

3. La evaluación de las medidas adoptadas, el seguimiento de su aplicación y la propuesta de las modificaciones oportunas tendentes a su mejora o a su perfeccionamiento.

4. Tomar conocimiento de los proyectos de disposiciones normativas que incidan directamente en el colectivo de inmigrantes, con la finalidad de hacer las consideraciones oportunas sobre su contenido.

5. Estudiar las propuestas de incidencia local o comarcal que le puedan formular a la Xunta de Galicia las diversas instancias del sistema público de apoyo a la inmigración o las asociaciones y otras entidades de iniciativa social.

6. Conocer las actuaciones emprendidas por organismos internacionales y otras administraciones públicas, que tengan incidencia en el apoyo a la inmigración.

7. Estudiar la oportunidad y viabilidad de convenios de cooperación y colaboración con entidades públicas o privadas respectivamente, que tengan como objeto materias que afecten directamente al colectivo inmigrante.

8. Elevar, por propuesta del conselleiro de Emigración, al Consello de la Xunta de Galicia, todas aquellas propuestas relacionadas con las materias anteriormente expuestas.

9. Cuantas otras de análoga naturaleza le pueda atribuir el Consello de la Xunta de Galicia.

Artículo 3º

La Comisión Interdepartamental de Apoyo a la Inmigración estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: el conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

Vicepresidente: el conselleiro de Emigración.

Vocales: los conselleiros de las consellerías competentes en las materias de economía, asuntos sociales, empleo, desarrollo rural, familia, juventud, voluntariado, cultura, educación, sanidad, vivienda y justicia.

El director general de Apoyo a la Inmigración.

Ejercerá el cargo de secretario el director general de Apoyo a la Inmigración.

En caso de ausencia o enfermedad el presidente será sustituido por el vicepresidente.

Por cada vocal existirá también un suplente, que tendrá la categoría mínima de subdirector general.

Los suplentes, cuando ocupen el puesto del titular participarán en los debates y en las votaciones en las mismas condiciones que los vocales a los que sustituyen.

Se deberá comunicar al secretario, antes del inicio de la reunión de la comisión, la sustitución de cualquiera de los miembros titulares por su suplente.

Al secretario de la comisión le corresponderá desempeñar las funciones previstas en el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 4º

La Comisión Interdepartamental de Apoyo a la Inmigración funcionará:

a) En pleno.

b) En grupos de trabajo.

Artículo 5º

El Pleno estará integrado por todos los miembros de la Comisión Interdepartamental de Apoyo a la Inmigración. Se reunirá, en sesión ordinaria, cuatro veces al año, y con carácter extraordinario, cuando sea convocada por el presidente.

Artículo 6º

El Pleno podrá crear grupos de trabajo por áreas, permanentes o específicas, formadas por los miembros que aquel designe al efecto, y asistidas por los expertos o asesores que procedan, designados por el presidente.

Artículo 7º

Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente decreto, el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Apoyo a la Inmigración, se acomodará a las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sobre régimen jurídico de los órganos colegiados.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a los conselleiros de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y de Emigración para dictar conjuntamente las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, once de diciembre de dos mil tres.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Aurelio Miras Portugal

Conselleiro de Emigración

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