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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 4 Jueves, 5 de enero de 2012 Pág. 970

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 30 de diciembre de 2011 por la que modifican las bases reguladoras de las ayudas a los productores que participen en los programas de producción y mejora de los productos agroalimentarios gallegos con calidad diferenciada, en el marco del Programa de desarrollo rural para Galicia 2007-2013, y se convocan para el año 2012.

Mediante Orden de 29 de junio de 2010 (DOG n.º 126, de 5 de julio), la Consellería del Medio Rural estableció las bases reguladoras de las ayudas a los productores que participan en los programas de producción y mejora de los productos agroalimentarios gallegos con calidad diferenciada, en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2007-2013.

Con fecha 28 de enero de 2011 se publicó el Reglamento (UE) 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011 que deroga el Reglamento (CE) 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y a la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Ante la proximidad del inicio del ejercicio 2012 procede adaptar dichas bases reguladoras al nuevo marco legal, introducir algunas modificaciones tras la experiencia adquirida en la gestión y convocar las ayudas para ese año.

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3.º del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta orden es modificar la Orden de 29 junio de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los productores que participan en los programas de producción y mejora de los productos agroalimentarios gallegos con calidad diferenciada, en el marco del Programa de desarrollo rural para Galicia 2007-2013 y convocar las ayudas para el ejercicio presupuestario 2012.

Sección 1.ª Modificación de las bases reguladoras de las ayudas a los productores
que participen en los programas de producción y mejora de los productos
agroalimentarios gallegos con calidad diferenciada, en el marco del Programa
de desarrollo rural para Galicia 2007-2013

Artículo 2. Modificación de las bases reguladoras.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden de 29 de junio de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los productores que participen en los programas de producción y mejora de los productos agroalimentarios gallegos con calidad diferenciada, en el marco del Programa de desarrollo rural para Galicia 2007-2013 (DOG n.º 126, de 5 de julio de 2010).

Primero. Modificación del punto 3 del artículo 7 de la Orden de 29 de junio de 2010.

El punto 3 del artículo 7 de la Orden de 29 de junio de 2010 (Solicitud y plazo de presentación) queda redactado como sigue:

«3. El lugar de presentación de las solicitudes será preferentemente en Registro General del edificio administrativo San Caetano en Santiago de Compostela. Asimismo, podrán presentarse en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración general del Estado, a la de cualquier Administración de las comunidades autónomas o a alguna de las entidades que integran la Administración local si, en este último caso, se suscribió el oportuno convenio, o por cualquier otro medio previsto en el artículo 38.4.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de envío por correo, se hará de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales, que indica que se presentará en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha de su admisión. También podrán presentarse en sede electrónica en la dirección de internet https://sede.xunta.es, conforme a lo dispuesto en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes».

Segundo. Modificación del artículo 9 de la Orden de 29 de junio de 2010.

El artículo 9 de la Orden de 29 de junio de 2010 (Tramitación del pago de las ayudas) queda redactado como sigue:

«1. Realizados los gastos, se presentarán preferentemente en el Registro General del edificio administrativo de San Caetano en Santiago de Compostela, y siempre destinada a la Dirección General de Innovación e Industrias Agrarias y Forestales, la siguiente documentación:

En caso de solicitudes colectivas, cada entidad colaboradora remitirá:

– Solicitud de pago (anexo IV Solicitud de pago de la ayuda para productores inscritos en consejos reguladores que tienen formalizado convenio de colaboración).

– Relación numerada de beneficiarios inscritos en el programa de calidad que solicitan pago de la ayuda (anexo IV-B).

– Justificantes de los gastos efectuados por cada productor: facturas originales y copias o documento de valor probatorio equivalente, con una relación numerada de ellas, así como la documentación que acredite su pago. Los originales se marcarán con un sello que indique la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, las entidades colaboradoras presentarán certificación de que el gasto está realizado y pagado y que consta en su poder los justificantes de los gastos de cada productor.

– Certificado que corresponda al año corriente, emitido por el organismo que realiza los controles (consejo regulador, Ingacal u organismo independiente de certificación), en el que se acredite que todas las explotaciones objeto de la solicitud están inscritas en el correspondiente programa de calidad por el que se solicita la subvención y están sometidas a los controles pertinentes.

En el caso de solicitudes individuales cada productor remitirá:

– Solicitud de pago (anexo V Solicitud de pago para productores no inscritos en consejos reguladores y productores inscritos en consejos reguladores que no tengan formalizado convenio de colaboración).

– Justificantes de los gastos efectuados: facturas originales y copias o documento de valor probatorio equivalente, con una relación numerada de ellas, así como la documentación que acredite su pago. Los originales se marcarán con un sello que indica la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

– Certificado que corresponda al año corriente, emitido por el organismo que realiza los controles (consejo regulador, Ingacal u organismo independiente de certificación), en el que se acredite que la explotación objeto de la solicitud está inscrita en el correspondiente programa de calidad por el que se solicita la subvención y está sometida a los controles pertinentes.

2. La justificación económica de los gastos y pagos por entrega de bienes y prestación de servicios se ajustará a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. De acuerdo con lo establecido en el párrafo 3 del citado artículo, se podrá aceptar la justificación de pagos mediante recibí del proveedor para gastos de escasa cuantía por importes inferiores a 1.000 euros».

Tercero. Modificación del artículo 10 de la Orden de 29 de junio de 2010.

Se modifica el punto 4 y se añade un punto 5 en el artículo 10 de la Orden de 29 de junio de 2010 (Seguimiento y control) con el siguiente texto:

«4. Asimismo, les será de aplicación a las ayudas previstas en esta orden lo referido a los controles sobre el terreno, así como al régimen de controles, reducciones y exclusiones reguladas en el Reglamento (UE) 65/2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y a la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 75.1.º c) del Reglamento (CE) 1698/2005, el beneficiario de la ayuda deberá llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación subvencionada».

Cuarto. Modificación del artículo 11 de la Orden de 29 de junio de 2010.

Se modifica el párrafo 3 del punto 2 y el punto 3 del artículo 11 de la Orden de 29 de junio de 2010 (Modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro) que quedan redactados como sigue:

«– Cuando el beneficiario realice parcialmente y justifique en los plazos establecidos las actuaciones objeto de la ayuda, se abonará la subvención proporcional correspondiente siempre que esté relacionada con actuaciones finalizadas y se cumplan el resto de las condiciones establecidas sin perjuicio de aplicación de lo establecido en el artículo 30 del Reglamento (UE) 65/2011 de la Comisión de 27 de enero por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y a la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

3. En cualquier caso, procederá el reintegro total o parcial de las ayudas concedidas de acuerdo con esta orden, y de los intereses de demora acumulados desde el momento de la notificación de la resolución del procedimiento de reintegro al productor, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en general, en los casos establecidos en la normativa de aplicación vigente».

Quinto. Modificación de la disposición adicional segunda de la Orden de 29 de junio de 2010.

Se modifica la disposición adicional segunda de la Orden de 29 de junio de 2010 que queda redactada como sigue:

«En todas aquellas cuestiones no previstas en esta orden, habrá que atenerse a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1698/2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader); en el Reglamento (CE) 1974/2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del anterior; en el Reglamento (UE) 65/2011, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y a la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural; en el Real decreto 1825/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los programas de desarrollo rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader); en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley».

Sección 2.ª Convocatoria 2012

Artículo 3. Convocatoria de las ayudas.

Se convocan para el ejercicio presupuestario 2012, en régimen de concurrencia competitiva por el sistema de prorrateo, las ayudas a los productores que participen en los programas de producción y mejora de los productos agroalimentarios gallegos con calidad diferenciada. Sus bases reguladoras serán las contenidas en la Orden de 29 de junio de 2010 con las modificaciones introducidas en el artículo 2 de la presente orden.

La finalidad de esta línea de ayudas es fomentar la participación de los agricultores y ganaderos en los programas de producción y mejora de los productos agroalimentarios gallegos con calidad diferenciada, que pongan en valor la producción de alimentos de calidad diferenciada, mediante la contribución al financiamiento de los costes fijos que esta participación ocasiona.

Artículo 4. Solicitudes y procedimiento de gestión.

Las solicitudes, documentación, condiciones y procedimiento de gestión de las ayudas serán las recogidas en la Orden de 29 de junio de 2010, por la que se establecieron las bases reguladoras de estas ayudas y en la sección primera de esta orden. Como anexos a esta orden de convocatoria para 2012, se incluyen los modelos de solicitud de ayuda (anexos I, II, III, IIIB) y solicitud de pago (anexo IV, IV-B, V).

Artículo 5. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria finalizará el día 15 de junio de 2012 inclusive.

Artículo 6. Gastos atendibles en la convocatoria de 2012.

Para la convocatoria de 2012, serán atendibles los gastos imputados a la campaña anual que comprende el período que va del 1 de junio de 2011 hasta el 31 de mayo de 2012.

Artículo 7. Financiamiento de las ayudas.

1. Las ayudas concedidas se financiarán con cargo a los presupuestos de la Consellería del Medio Rural para el año 2012, en la aplicación presupuestaria 13.04.713D.770.1, con una dotación de 747.965,00 €. Este importe se podrá incrementar con remanentes adicionales, de acuerdo con las disponibilidades de crédito. En todo caso, las concesiones se limitarán a las disponibilidades presupuestarias.

2. Esta orden se tramita conforme a lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que queda condicionada su eficacia a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2012, aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia y en trámite parlamentario actualmente.

Disposición final primera. Disposición de desarrollo.

Se faculta a la directora general de Innovación e Industrias Agrarias y Forestales para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2011.

Samuel Jesús Juárez Casado
Conselleiro del Medio Rural

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