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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 4 Jueves, 5 de enero de 2012 Pág. 786

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 23 de diciembre de 2011 sobre aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Municipal de O Pino, en el lugar de O Pedrouzo.

El Ayuntamiento de O Pino solicita la aprobación definitiva de la modificación puntual referida en virtud del artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de O Pino cuenta con Plan General de Ordenación Municipal, aprobado definitivamente el 30.6.2003 al amparo de la disposición transitoria tercera de la LOUG.

2. La Dirección General de Desarrollo Sostenible decidió el 1.10.2008 no someter esta propuesta de modificación a evaluación ambiental estratégica.

3. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió Informe previo a la aprobación inicial de la modificación en fecha 16.4.2009, al amparo del artículo 85.1 de la LOUG.

4. Constan informes del arquitecto y el de la secretaria municipales, de fecha 25.6.2010.

5. El Ayuntamiento Pleno aprobó inicialmente la modificación puntual en sesión del 30.6.2010. Sometida a información pública por el plazo de un mes (Diario Oficial de Galicia, El Correo Gallego y La Voz de Galicia de 29.7.2010) no fueron presentadas alegaciones dentro de plazo, según el certificado de la secretaría municipal.

6. Se le dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Arzúa, Boimorto, Frades, Oroso, Santiago de Compostela, Boqueixón y Touro.

7. Constan las solicitudes de informe a la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia (Ministerio de Fomento) de 30.7.2010; y a la Dirección General de Patrimonio Cultural de 20.7.2010. Con fecha 18.1.2011, la secretaria municipal certifica que no fueron recibidos estos dos informes.

8. Consta un informe favorable de Aguas de Galicia (Subdirección General de Gestión del Dominio Público Hidráulico) emitido el 14.9.2010.

9. El proyecto fue aprobado provisionalmente por el Pleno municipal de 25.11.2010.

10. El ayuntamiento remitió el documento mediante escrito de 2.12.2010. El Servicio de Urbanismo de A Coruña de esta consellería hizo requerimiento de integridad documental el 23.12.2010. El ayuntamiento lo cumplimentó parcialmente con fecha 21.1.2011.

11. Con fecha 4.2.2011 el Ayuntamiento de O Pino envía informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia (Ministerio de Fomento) de fecha 19.1.2011, desfavorable.

12. Con fecha 14.6.2011 el Ayuntamiento de O Pino aporta informes favorables de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia (Ministerio de Fomento) con fecha 9.6.2011; y de la Dirección General de Patrimonio (Consellería de Cultura y Turismo) con fecha 30.5.2011.

13. El ayuntamiento remitió, mediante oficio de 29.11.2011, proyecto de modificación datado en septiembre de 2011 con diligencia de su aprobación provisional por el ayuntamiento Pleno en sesión de 25.11.2011 tras los previos informes del arquitecto redactor del proyecto sobre la adecuación de este a los informes autonómicos recabados, y del arquitecto municipal sobre la suficiencia de las infraestructuras y de los servicios.

14. La Comisión Superior de Urbanismo, en su sesión de 21 de diciembre de 2011, informó favorablemente la propuesta de modificación cuanto a la reclasificación de suelo rústico en urbanizable de los 12.612 m2 de zona verde (artículo 95.2 de la LOUG) y a la recalificación de zona verde de una superficie de 1.249 m2 a equipamiento (artículo 94.4 de la LOUG).

II. Objeto y descripción de la modificación propuesta.

La modificación proyectada tiene por objeto el cambio de la clasificación de un ámbito de suelo urbano con ordenanza de vivienda unifamiliar intensiva a suelo urbanizable residencial, con ordenanza de bloque abierto de alturas B+1 y B+2, para desarrollarse como preferente al amparo del artículo 57.2 de la LOUG, sin precisión de planeamiento posterior.

Asimismo, se reclasifica la mayoría de los terrenos del sistema general de zonas verdes V-9, de suelo rústico a suelo urbanizable, manteniéndose como sistema general de zonas verdes excepto en una parte que se califica como equipamiento.

La inclusión del resto de los terrenos del sistema general de zonas verdes V-9 que se mantiene como suelo rústico pasa a tener la categoría de rústico de protección de aguas (3.977 m2).

La prolongación del viario paralelo a la carretera N-547 previsto en el plan general permite su conexión con esta carretera estatal en su extremo norte.

En la zona de la playa fluvial del río Tambre se consigue el incremento de la superficie de sistema general de zonas verdes V-1.

III. Análisis y consideraciones.

Después de analizar la documentación y expediente, y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

1. Razones de interés público (artículo 94.1 de la LOUG).

El informe autonómico previo a la aprobación inicial (artículo 85.1 de la LOUG) emitido con fecha 16.4.2009 considera que el proyecto contiene justificación de las razones de interés público que motivan la oportunidad de la modificación.

2. La edificabilidad pasa de 5.907 m2 a 9.660 m2. Ese incremento de 3.753 m2 se compensa con la obtención de nuevas zonas verdes y equipamientos (artículo 94.3 de la LOUG).

3. El cambio de clasificación de suelo rústico en urbanizable, admisible cuando se justifique la pérdida de las razones determinantes de su inclusión en el suelo rústico (artículo 95.2 de la LOUG) y la recalificación de zona verde a equipamiento, consiguieron el previo informe favorable de la Comisión Superior de Urbanismo de 21.12.2011.

4. El contenido y determinaciones de la modificación puntual son las establecidas en los artículos 64 y 65 de la LOUG, y artículo 58 y siguientes del Reglamento de planeamiento urbanístico, de conformidad con lo exigido en el artículo 57.2 de la LOUG.

Al amparo de lo establecido en los artículos 89, 93, 94 y 95 de la LOUG, y en el artículo 3 del Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los planes generales de ordenación municipal y sus modificaciones, le corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

IV. Resolución.

Visto cuanto antecede, de acuerdo con el punto 7.a del artículo 85 de la LOUG,

RESUELVO:

1.º Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual del PGOM del Ayuntamiento de O Pino (A Coruña) en el lugar de O Pedrouzo.

2.º De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas del plan general aprobado definitivamente.

3.º Notifíquese esta orden al ayuntamiento; y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2011.

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras