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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Lunes, 26 de marzo de 2012 Pág. 10458

IV. Oposiciones y concursos

Servicio Gallego de Salud

RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2012, de la Dirección de Recursos Humanos, por la que se abre el plazo para inscripción de aspirantes de diversas categorías sanitarias de Enfermería para vinculaciones temporales en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud y entidades adscritas a la Consellería de Sanidad.

En el pacto suscrito por la Administración sanitaria de Galicia y las centrales sindicales CC.OO., CEMSATSE, CIG, CSI.F, UGT y USAE, publicado en el DOG número 89, de 9 de mayo de 2011, mediante Resolución conjunta de 26 de abril de 2011, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad y de la Gerencia del Servicio Gallego de Salud, sobre selección de personal estatutario temporal en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad, se regula el procedimiento de selección de las personas aspirantes a nombramientos estatutarios temporales en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad.

Este pacto se aplicará a todos los nombramientos temporales que resulte necesario formalizar en las diversas categorías estatutarias en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad, bajo las modalidades establecidas en el artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

De acuerdo con el punto 1.4.5 del pacto citado, como consecuencia de los importantes cambios organizativos y de carácter técnico que supone la aplicación del expediente electrónico a procesos de selección, previo acuerdo en la Comisión Central de Seguimiento del Pacto en su sesión de 27 de enero, se formaliza el inicio del proceso de inscripción para las siguientes listas:

1. Enfermero/a.

2. Enfermero/a de la Fundación Pública Urgencias Sanitarias-061.

3. Enfermero/a especialista en obstetricia-ginecología (matrón/a).

Las personas interesadas en formar parte de las listas deberán inscribirse en los modelos formalizados de instancia y a través del currículum profesional habilitado electrónicamente en la página web del organismo www.sergas.es, en el apartado FIDES/expedient-e, imprimir el formulario en papel y formalizar el registro administrativo.

En la inscripción se hará constar expresamente la/s categoría/s a la/s que opta y ámbito territorial de disponibilidad y demás declaraciones que constan en el modelo de inscripción.

Las primeras listas se generarán con las personas inscritas hasta el 26 de abril de 2012. Los méritos que serán tenidos en cuenta en esta primera generación de listas serán los causados hasta el día 11 de abril de 2012 con la puntuación y número de orden que resulte de la aplicación de los baremos OPE 2008/2009 y de aquellos que se determinan para las categorías estatutarias no incluidas en la referenciada oferta pública y que figuran en la página web del organismo: www.sergas.es

A partir de esta primera generación, la inscripción será abierta y permanente en el sistema informático expedient-e con las previsiones contenidas en estos puntos II.4.3.1 e II.4.4 del pacto.

En los diversos centros de gestión del organismo, en las unidades de validación constituidas en ellos, se les facilitará a las personas interesadas la información y apoyo para la presentación de la solicitud de inscripción y demás actuaciones de gestión del expedient-e y de los procesos habilitados. Asimismo, estarán a disposición de las personas interesadas equipos informáticos en los distintos centros, para facilitar el acceso a las personas que no dispongan de dichos medios.

Esta resolución se dicta teniendo en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, en lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, con la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976 y en lo previsto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como en la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para igualdad de mujeres y hombres, en la redacción modificada por la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia.

Previo de acuerdo sobre el contenido de esta resolución en el seno de la Comisión Central de Seguimiento del Pacto celebrada el día 27 de enero, esta Dirección de Recursos Humanos

RESUELVE:

Primero. Objeto.

Por medio de esta resolución se procede a abrir el plazo para la inscripción de las personas aspirantes interesadas en presentar su solicitud en las listas que se confeccionen en aplicación del Pacto de Selección Temporal de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud (Diario Oficial de Galicia número 89, de 9 de mayo de 2011), para el acceso a las vinculaciones temporales en este organismo, en las siguientes categorías de personal:

1. Enfermero/a.

2. Enfermero/a de la Fundación Pública Urgencias Sanitarias-061.

3. Enfermero/a especialista en obstetricia-ginecología (matrón/a).

Segundo. Solicitudes y plazo.

1. Solicitudes de inscripción.

1.1. La inscripción resulta obligatoria para todos/as los/as interesados/as en figurar en las listas que se elaboren por cada categoría de las previstas en el apartado anterior, debiendo presentar una solicitud por cada categoría en las que desee inscribirse. Una vez confirmada la inscripción electrónicamente en el formulario de solicitud, no podrá modificarse. El formulario confirmado debe imprimirse y presentarse en los registros administrativos.

1.2. La solicitud se formalizará en los modelos normalizados de instancia y a través del currículum profesional habilitado electrónicamente en la página web del organismo www.sergas.es, en el apartado correspondiente del FIDES/expedient-e, en el apartado procesos.

1.3. En la inscripción se hará constar expresamente la/s categoría/s a la/s que opta y ámbito territorial de disponibilidad y demás declaraciones que constan en el modelo relacionadas con los requisitos de admisión.

1.4. Las personas de acceso libre tendrán que inscribirse dentro del apartado de selección temporal. El personal fijo del Servicio Gallego de Salud para participar en la promoción interna temporal tendrá que inscribirse dentro del apartado de promoción profesional.

1.5. Los ámbitos de inscripción de las listas, en ambos turnos de acceso, según sean de comunidad autónoma o de área o zona, se recogen en el anexo I.

1.6. Las personas aspirantes podrán solicitar su inclusión en una o más de las categorías convocadas, de acuerdo con el anexo I.b) bloque I del Pacto de selección de personal estatutario temporal vigente, por ser éstas compatibles. No obstante, la inscripción en la categoría de enfermero/a especialista en obstetricia-ginecología (matrón/a) es incompatible con la inscripción en cualquier otra categoría estatutaria, según lo dispuesto en el anexo I del Pacto citado.

1.7. En caso de indisponibilidad en alguna área o zona se acudirá a las limítrofes (anexo IV). Los centros que comprenden las áreas son los determinados en los respectivos mapas sanitarios. Para aquellas listas cuyo ámbito sea el de la Comunidad Autónoma, no cabrá opción, habida cuenta del carácter unitario de la lista.

1.8. Las solicitudes en papel, que resultan de la impresión de la inscripción automatizada, podrán presentarse en las oficinas de registro de la Xunta de Galicia, en los registros de las direcciones provinciales del Servicio Gallego de Salud y en los registros de los centros hospitalarios y de las gerencias de Atención Primaria del Servicio Gallego de Salud, y en las Gerencias de Área de Gestión Integrada, en su caso, así como en los órganos y en las condiciones a las que se refiere el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y se dirigirán a una unidad de validación de las relacionadas en el propio formulario electrónico de solicitud de inscripción. Se recomienda remitir la inscripción a la misma unidad donde ya consta el resto de documentación de méritos, de ser el caso.

1.9. La inscripción electrónica una vez generada no será modificable. De existir diferencias entre los datos registrados electrónicamente y los registrados administrativamente en papel, tendrán validez estos últimos sobre los primeros.

2. Plazo.

2.1. Para la primera generación de listas, se podrán formalizar las solicitudes desde el 27 de marzo hasta el 26 de abril del 2012. Los méritos computables serán los causados hasta el 11 de abril de 2012 y acreditados dentro de las fechas anteriormente citadas.

2.2. Para adquirir la condición de aspirante en las nuevas listas, se figure o no en las listas con anterioridad, será requisito imprescindible presentar la solicitud por dos vías: electrónica y documental.

2.3. Una vez generadas las primeras listas, la inscripción será abierta y permanente. De registrar la inscripción con posterioridad al 26 de abril de 2012, el/la aspirante figurará en la siguiente generación de listas.

Tercero. Requisitos.

1. Normas generales.

Podrán inscribirse en las listas las personas interesadas que, antes del final del plazo previsto en el punto 2.1, reúnan los siguientes requisitos:

1.1. Requisitos comunes:

a) Nacionalidad.

a.1) Tener la nacionalidad española.

a.2) Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado en el que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.

a.3) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los/las españoles/as y de los/las nacionales de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea y de los/las nacionales de algún Estado a los/las que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as, siempre que no estén separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los/las de su cónyuge siempre que no estén separados/as de derecho, sean menores de 21 años o mayores de la dicha edad dependientes.

b) Edad: tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

c) Capacidad funcional: poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que deriven del/de los correspondiente/s nombramiento/s, que se acreditará conforme al procedimiento que al efecto se establezca.

Para la protección de la seguridad y salud de los profesionales y de la calidad asistencial, la administración sanitaria podrá requerir, en cualquier momento, de la UPRL u órgano competente, en el transcurso de alguna vinculación y a través del procedimiento que al efecto se establezca, la verificación del mantenimiento de la capacidad funcional de las personas aspirantes cuando, por razón de las ausencias de estas en el transcurso de vinculaciones precedentes o de cualquier otra circunstancia, resulte necesario determinar su aptitud para futuros nombramientos.

Si como resultado de la valoración se concluyese que la persona aspirante no reúne la capacidad funcional necesaria, ésta se mantendrá en situación de suspensión de llamamientos en la lista de la categoría correspondiente hasta la recuperación de dicho requisito. En tanto, la persona aspirante suspendida podrá solicitar la revisión de su capacidad funcional, de considerar que se produjo un cambio de ésta, ante el citado órgano.

d) Habilitación: no haber sido separado/a del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración pública en los seis años anteriores, ni estar inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

En el caso de los/las nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitado/a, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni ser separado/a, por sanción disciplinaria, de alguna de las administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores.

e) Titulación: poseer la titulación prevista en la Resolución de la Secretaría General del Servicio Gallego de Salud de 18 de febrero de 2009 publicada en el DOG número 40, de 26 de febrero por la que se convoca concurso oposición para diversas categorías de personal estatutario, que habilita para el ejercicio de la profesión correspondiente o estar en condiciones de obtenerla antes de la fecha prevista en el punto 2.1. Las titulaciones requeridas vienen recogidas en el anexo V.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán poseer el documento que acredite fidedignamente su homologación.

f) Abono de las tasas por derecho de 1.ª inscripción que, en su caso, correspondan, según lo dispuesto en la base duodécima.

Los requisitos deben reunirse durante todo el período de permanencia en la lista correspondiente.

1.2. Promoción profesional:

El personal fijo interesado en promocionar internamente deberá reunir, además de los requisitos indicados en el punto anterior, los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal estatutario fijo en el Servicio Gallego de Salud en una categoría/especialidad de nivel académico igual o inferior a la que se opta.

b) Estar en servicio activo y con nombramiento como personal estatutario fijo durante, al menos, un año en la categoría de procedencia. Al personal integrado en el régimen estatutario le será computado, a los efectos del plazo previsto en el párrafo anterior, el tiempo de servicios prestado como funcionario de carrera o laboral fijo.

c) Poseer la titulación requerida en la Resolución de la Secretaría General del Servicio Gallego de Salud de 18 de febrero de 2009 publicada en el DOG número 40, de 26 de febrero por la que se convoca el concurso-oposición para diversas categorías de personal estatutario, para el acceso a la categoría a la que se opta y recogidas en el anexo V.

2. Aspirantes excluidos.

No serán admitidas las solicitudes de las personas que fueran excluidas de las listas confeccionadas en aplicación de los pactos de 1 de abril de 1993 (DOG de 13 de abril), de 27 de abril de 1994 (DOG de 12 de mayo), de 21 de diciembre de 1995 (DOG de 19 de enero), de 28 de febrero de 1997 (DOG de 10 de marzo), de 4 de febrero de 2000 (DOG de 25 de febrero) y de 24 de mayo de 2004 (DOG de 1 de junio) por las causas de penalización previstas en los citados pactos, excepto que dispongan de autorización expresa para reincorporarse a las listas, en los términos dispuestos en el punto V del Pacto de Selección Temporal.

Cuarto. Registro electrónico de datos y evaluación.

4.1. Los datos personales y demás requisitos y méritos deberán ser registrados en el expedient-e, previo acceso al mismo, siendo el expediente electrónico profesional iniciado por Resolución de 15 de julio de 2011 (DOG número 139, de 20 de julio).

4.2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos y méritos consignados en el expediente y en el formulario de inscripción debe ser efectuada por la persona interesada antes de que finalice el plazo del punto 2.1. Para ello, deben aportar los documentos originales o copias compulsadas con anterioridad a la fecha prevista en el punto 2.1, en el caso de no haberlo hecho con anterioridad, desde la apertura del expedient-e; de ser así, no tendrán que volver a entregar la documentación ya aportada. No obstante, la Administración en cualquier momento podrá requerir a la persona aspirante la acreditación documental complementaria de cualquier requisito o mérito.

4.3. No será necesario acreditar documentalmente porque el órgano convocante ya dispone de estos datos, la siguiente información:

– La superación del ejercicio o ejercicios de la fase de oposición de la última convocatoria de OPE de las categorías convocadas.

– La experiencia profesional como personal estatutario en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud y entidades adscritas a la Consellería de Sanidad, excepto lo previsto en el punto siguiente, en relación con las áreas especiales de enfermería.

– La permanencia y efectiva disponibilidad en las listas especiales para los nombramientos de corta duración.

– Datos validados en el sistema informático expedient-e.

4.4. La falta de acreditación por la persona interesada del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad consignados en la solicitud de inscripción así como la consignación de datos falsos en la misma, llevará consigo la pérdida del derecho a figurar inscrita en la lista correspondiente, sin perjuicio de las demás responsabilidades a las que hubiese lugar.

Quinto. Áreas especiales de enfermería.

5.1. La cobertura de las necesidades de vinculación de enfermero/a en las áreas de UCI-Reanimación-Quemados, UCI Pediátrica, Quirófano, Hemodiálisis, Trasplantes, Hospital de Día Onco-Hematológico, Hospital de Día Onco-Pediátrico, Prematuros-Neonatos, Servicios de Transfusión y Urgencias Hospitalarias, se efectuará con carácter preferente, por aquellas personas aspirantes que, además de los requisitos previstos en el punto 4.3 anterior, hagan constar en la solicitud de inscripción y acrediten, en los términos exigidos en el pacto de selección temporal, una experiencia profesional mínima de dos meses, en la/s respectiva/s área/s y categoría, dentro del Sistema Nacional de Salud y/o formación práctica específica en la categoría y área/s solicitada/s, impartida por el Servicio Gallego de Salud. Las áreas especiales dotadas para cada ámbito figuran en el anexo II.

5.2. Con carácter particular para el primer proceso de inscripción, la acreditación de la experiencia profesional requerida, se efectuará con la entrega de certificación, expedida por la respectiva Gerencia de instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, incluídos centros del Servicio Gallego de Salud y entidades adscritas a la Consellería de Sanidad, y en la que se haga constar la concurrencia de este requisito por parte de la persona aspirante.

5.3. Asimismo, la formación práctica específica prevista en este mismo punto, será la impartida por el Servicio Gallego de Salud. Se dictará un procedimiento de acceso a la formación e instrucciones que, en desarrollo del pacto, se elaboren, previo acuerdo en la Comisión Central de Seguimiento del Pacto. A estos efectos, las personas aspirantes podrán manifestar en el propio modelo de solicitud, su disponibilidad para participar en los programas formativos de aquellas áreas especiales a las que quieran optar y que sean convocadas e impartidas en el ámbito territorial de su área de inscripción.

5.4. No será preciso aportar documentación justificativa de la concurrencia del/de los requisito/s exigido/s en el supuesto de aquellas personas aspirantes que ya figuraran admitidas en las mismas áreas especiales, con ocasión del anterior proceso de selección temporal, por tratarse de información ya disponible por la administración sanitaria. Para los servicios de transfusión se tendrán en cuenta las personas admitidas en el Banco de Sangre en las listas anteriores.

5.5. En las listas que se elaboren se hará constar de forma diferenciada la relación de personas aspirantes admitidas en listas especiales por acreditar méritos.

Sexto. Nombramientos de corta duración.

En la categoría de enfermero/a se elaborarán listas específicas en los ámbitos que se determinan para nombramientos de corta duración, al objeto de dar cobertura a las necesidades de personal estatutario producidas como consecuencia de ausencias de carácter urgente y no programado, de duración no superior a 4 días.

En el ámbito de cada área o zona se confeccionarán dos listas, para la prestación de servicios, respectivamente, en los centros de atención primaria y especializada comprendidos en el citado ámbito territorial.

Las personas interesadas en la formalización de tales nombramientos deberán hacerlo constar en la respectiva solicitud de inscripción, indicando el ámbito de prestación de servicios por el que optan, dentro de la misma área de la lista general. Cada persona aspirante sólo podrá inscribirse en una lista de corta duración. Los ámbitos donde se crearán estas listas de corta duración vienen determinados en el anexo III de la presente resolución.

Los centros o complejos interesados en dichas listas, previo su tratamiento en la Junta de Personal del área respectiva, harán la oportuna propuesta a la comisión central de seguimiento del pacto, que resolverá sobre su pertinencia y el número de aspirantes que proceda incluir, en atención a las circunstancias concurrentes y a las necesidades reales de vinculación manifestadas por aquellos.

El llamamiento de las personas aspirantes incluidas en las listas especiales para nombramientos de corta duración se llevará a cabo por el órgano de la estructura de Gestión Integrada, con competencias en materia de recursos humanos, que determine la respectiva Gerencia, siguiendo rigurosamente el orden de puntuación obtenida por aquellas.

La incorporación de la persona aspirante a una lista especial para nombramientos de corta duración no impedirá su llamamiento para las vinculaciones de duración igual o superior a tres meses que le correspondan por el orden de prelación que ocupen en la lista ordinaria.

Séptimo. Nombramientos de corta duración en el ámbito de la Fundación Pública Urgencias Sanitarias-061.

La cobertura de las necesidades de vinculación del personal de enfermería en la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061, de duración previsible no superior a 60 días, será efectuada, con carácter preferente, por aquellas personas aspirantes que, inscritas en la lista de dicho ámbito, hagan constar en la solicitud de inscripción y acrediten, en los términos exigidos en el pacto, una experiencia profesional mínima de dos meses en el Sistema Nacional de Salud, como enfermero/a en las áreas de urgencias y emergencias extrahospitalarias tipo SEM, urgencias extrahospitalarias, urgencias hospitalarias, UCI o reanimación y/o formación práctica específica en las referidas áreas, impartida por el Servicio Gallego de Salud y debidamente acreditada.

La acreditación documental del/de los requisito/s exigido/s, así como el régimen de exención de tal acreditación se acomodará a lo dispuesto en los puntos 5.2, 5.3 y 5.4 anteriores.

A tal efecto, la lista que se elabore, que será única para el ámbito de la comunidad autónoma, hará constar de forma diferenciada la relación de personas aspirantes que acreditaron el/los indicado/s mérito/s.

Octavo. Nombramientos a tiempo parcial.

Las personas interesadas que soliciten la inclusión en las listas deberán hacer constar en el espacio habilitado en el formulario de inscripción su voluntaria aceptación o no a las ofertas de nombramientos a tiempo parcial que puedan surgir en la categoría y ámbito respectivo.

En defecto de consignación expresa, se entenderá que la persona aspirante no acepta voluntariamente la formalización de dicho tipo de nombramientos.

El llamamiento para la formalización de nombramientos a tiempo parcial en los centros e instituciones del Servicio Gallego de Salud se efectuará a favor de las personas aspirantes que hubiesen manifestado expresamente su opción de disponibilidad a la formalización de dicho tipo de vínculos. En los llamamientos que se efectúen se respetará el orden de puntuación de las personas aspirantes.

En los supuestos de indisponibilidad de profesionales con opción voluntaria a la formalización de nombramientos a tiempo parcial, los llamamientos se efectuarán entre personas aspirantes que figuren inscritas en la lista de la respectiva categoría, con independencia de la opción formulada y siguiendo rigurosamente el orden de puntuación. La renuncia al nombramiento propuesto se penalizará en los términos del punto IV del Pacto, de modo que la penalización acordada se extenderá a todas las listas en las que figure admitida la persona aspirante en la respectiva categoría.

Noveno. Puntuación.

9.1. Para proceder a resolver sobre la evaluación de méritos de las personas aspirantes, se constituirá una comisión de evaluación que estará compuesta por personal designado por la administración sanitaria en los servicios centrales del organismo.

9.2. La puntuación se obtendrá automáticamente por aplicación de los resultados y puntuación obtenida en los ejercicios del concurso oposición de estas categorías y el baremo de méritos previsto en la Resolución de 18 de febrero de 2009 publicada en el DOG de 26 de febrero.

9.3 Serán de aplicación, asimismo, las demás disposiciones previstas en el apartado II.3 del baremo del Pacto (Diario Oficial de Galicia número 89, de 9 de mayo).

Décimo. Procedimiento de elaboración de los listados.

10.1. Las listas de selección de personal estatutario temporal de las categorías convocadas se elaborarán de conformidad con lo previsto en el punto II.4 del citado Pacto.

10.2. La elaboración de las listas se efectuará a través del sistema informático (FIDES/expediente profesional), al que se accederá a través de la página web del Servicio Gallego de Salud.

10.3. Integrarán cada área sanitaria/zona, a los efectos de esta convocatoria, los centros, unidades y dispositivos asistenciales dependientes del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad con localización en el referido ámbito territorial, en los términos de la normativa autonómica sobre estructura de áreas y ordenación territorial en el ámbito sanitario.

10.4. Se publicarán, de forma sucesiva, cuatro listas. La primera lista, que tendrá carácter provisional, determinará la relación de personas aspirantes admitidas y excluidas en las listas de cada categoría, pudiendo los/las interesados/as presentar reclamación ante las direcciones de las áreas de gestión integrada, las direcciones provinciales del organismo y las direcciones con competencias en la gestión de personal en las entidades adscritas a la Consellería de Sanidad en un plazo máximo de diez días a partir del día siguiente a su publicación. Las reclamaciones se entenderán estimadas o desestimadas con la publicación de las segundas listas previstas en el párrafo siguiente.

10.5. La segunda lista determinará la publicación de la lista definitiva de aspirantes excluidos por cada categoría, contra la cual los/las aspirantes podrán interponer recurso de alzada ante la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

10.6. La tercera lista será la lista provisional de aspirantes admitidos por cada categoría y ámbito, con su puntuación, según el baremo aplicable, y con el número de orden provisional en la prelación de llamamientos en la referida lista. Contra estas listas, podrán las personas interesadas presentar reclamación ante los mismos órganos y con el mismo plazo que se transcribe en el punto 10.4 anterior. Estas reclamaciones se entenderán estimadas o desestimadas con la publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos con número de orden y puntuación.

10.7. La cuarta lista determinará la publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos con número de orden y puntuación, contra las cuales los/las aspirantes podrán interponer recurso de alzada ante la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Undécimo. Entrada en vigor de las listas.

Las listas que se elaboren en ejecución de esta convocatoria entrarán en vigor en la fecha indicada en la resolución por la que se publiquen los listados definitivos de personas aspirantes con número de orden y puntuación.

La publicación de los listados se formalizará en la página web del organismo (www.sergas.es).

El llamamiento y demás características de la gestión de las listas serán las previstas en el Pacto citado.

Duodécimo. Abono de tasas.

De conformidad con el dispuesto en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG número 240, de 11 de diciembre) como requisito necesario para participar en este proceso, las personas aspirantes que accedan por primera vez y aquellas que, figurando en los listados anteriores, soliciten el cambio de categoría o, en su caso, la inscripción en una o más de una categoría adicional de las convocadas en la presente resolución, deberán abonar previamente en concepto de derechos de inscripción en los listados el importe de 16,98 € y, en su caso, los gastos de transferencia correspondientes, mediante ingreso o transferencia bancaria en alguna de las sucursales de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación.

El impreso de autoliquidación, así como los códigos para su formalización, le serán facilitados a las personas interesadas en las direcciones provinciales del Servicio Gallego de Salud, en los centros y complejos hospitalarios, en las gerencias de área y en las gerencias de Atención Primaria y estarán publicados, asimismo, en la página web del Servicio Gallego de Salud. La no presentación de este impreso de autoliquidación, en el que deberá figurar el sello de la entidad bancaria, junto con el formulario de solicitud de inscripción, determinará la exclusión de la persona aspirante.

Asimismo, se podrá hacer efectivo el abono de la tasa por internet en las entidades financieras actualmente autorizadas. En tal caso, se accederá a la página web de la Consellería de Economía y Hacienda (www.economiaefacenda.org) y, dentro de esta, a la leyenda «Oficinas virtuales y tributaria». Se presionará entonces la leyenda «Servicios de acceso libre», y luego, situándose en el menú del margen izquierdo, se presionará «Tasas, precios, multas y sanciones». Realizado el pago de la tasa correspondiente, se imprimirá el justificante de haberla abonado y se adjuntará con la solicitud.

En ninguno de los casos dicho justificante sustituirá el trámite de presentación de la solicitud en el tiempo y en la forma establecidos.

Estarán exentas del abono de esta tasa las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 33%, así como las que sean integrantes de familias numerosas clasificadas en la categoría especial; en el caso de ser miembros de familia numerosa de categoría general, tendrán una bonificación del 50%. Asimismo, disfrutarán de una bonificación del 50% las personas que figurasen como demandantes de empleo, desde al menos seis meses antes de la fecha de publicación de la presente resolución, y no estuviesen percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

Tales circunstancias deberán ser acreditadas, respectivamente, mediante fotocopia compulsada de la calificación de discapacidad, a través del título oficial de familia numerosa, o con certificación negativa de la percepción actual de prestación/subsidio por desempleo y de la antigüedad como demandante de empleo expedida por el Servicio Público de Empleo.

Asimismo, no tendrán que abonar esta tasa las personas aspirantes ya inscritas en procesos precedentes en la misma categoría que tan solo cambien de área/zona de inscripción y/o el acceso a alguna o algunas de las áreas especiales, así como las que, a través de expedient-e, modificasen sus datos personales o actualizasen sus currículums de méritos.

Las personas excluidas dispondrán del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha de la resolución por la que se publiquen las listas definitivas de personas aspirantes excluidas, para solicitar la devolución de las tasas abonadas en concepto de inscripción.

Santiago de Compostela, 14 de marzo de 2012.

Esperanza Fernández Lago
Directora de Recursos Humanos

ANEXO I
Comunidad Autónoma/Áreas y zonas

Ámbitos listas:

A) Para las listas de enfermero/a y de enfermero/a especialista en obstetricia-ginecología (matrón/a).

1. Ferrol (según la ordenación dispuesta en el Decreto 126/1984, de 27 de julio, del Mapa Sanitario de Galicia, modificado por el Decreto 55/1989, de 5 de abril).

2. A Coruña (según la ordenación dispuesta en el Decreto 126/1984, de 27 de julio, del Mapa Sanitario de Galicia, modificado por el Decreto 55/1989, de 5 de abril; de acuerdo con la revisión prevista en el anexo I del Decreto 168/2010, de 7 de octubre, por el que se regula la estructura de gestión integrada del Servicio Gallego de Salud; y con exclusión de los dispositivos asistenciales dispuestos en el párrafo 3 siguiente).

3. A Coruña/zona de Cee.

3.1. Atención Primaria.

3.1.1. Ayuntamiento de Camariñas-Centro de Salud de Camariñas, Consultorio de Camelle y Consultorio de Ponte do Porto.

3.1.2. Ayuntamiento de Vimianzo-Centro de Salud de Vimianzo y PAC de Vimianzo.

3.1.3. Ayuntamiento de Zas-Centro de Salud de Zas y Consultorio de Baio.

3.1.4. Ayuntamiento de Cee-Centro de Salud de Cee y PAC de Cee.

3.1.5. Ayuntamiento de Corcubión-Centro de Salud de Corcubión.

3.1.6. Ayuntamiento de Dumbría-Centro de Salud de Dumbría y Consultorio de Ézaro.

3.1.7. Ayuntamiento de Finisterre-Centro de Salud de Finisterre.

3.1.8. Ayuntamiento de Muxía-Centro de Salud de Muxía.

3.2. Atención especializada.

3.2.1. Hospital Virxe da Xunqueira (Cee).

4. Santiago de Compostela (según la ordenación dispuesta en el Decreto 126/1984, de 27 de julio, del Mapa Sanitario de Galicia, modificado por el Decreto 55/1989, de 5 de abril; de acuerdo con la revisión prevista en el anexo II del Decreto 168/2010, de 7 de octubre, por el que se regula la estructura de gestión integrada del Servicio Gallego de Salud; y con exclusión de los dispositivos asistenciales dispuestos en el párrafo 5 siguiente).

5. Santiago de Compostela/zona de A Barbanza.

5.1. Atención Primaria.

5.1.1. Ayuntamiento de Boiro-Centro de Salud de Boiro, Casa del Mar Cabo de Cruz y PAC de Boiro.

5.1.2. Ayuntamiento de Lousame-Centro de Salud de Lousame.

5.1.3. Ayuntamiento de Porto do Son-Centro de Salud de Porto do Son, Centro de Salud de Xuño y Consultorio de Portosín.

5.1.4. Ayuntamiento de A Pobra do Caramiñal-Centro de Salud de A Pobra do Caramiñal.

5.1.5. Ayuntamiento de Ribeira-Centro de Salud de Ribeira, Casa del Mar de Aguiño, Casa del Mar de Corrubedo y Casa del Mar de Palmeira.

5.2. Atención especializada.

5.2.1. Hospital del Barbanza (Ribeira).

6. Ourense (según la ordenación dispuesta en el Decreto 126/1984, de 27 de julio, del Mapa Sanitario de Galicia, modificado por el Decreto 55/1989, de 5 de abril, con exclusión de los dispositivos asistenciales dispuestos en el párrafo 7 de este anexo I).

7. Ourense/Zona de Verín.

7.1. Atención Primaria.

7.1.1. Ayuntamiento de Castrelo del Val-Centro de Salud de Castrelo del Val.

7.1.2. Ayuntamiento de Cualedro-Centro de Salud de Cualedro.

7.1.3. Ayuntamiento de A Gudiña-Centro de Salud de A Gudiña.

7.1.4. Ayuntamiento de Laza-Centro de Salud de Laza.

7.1.5. Ayuntamiento de A Mezquita-Centro de Salud de A Mezquita.

7.1.6. Ayuntamiento de Monterrei-Centro de Salud de Villaza-Monterrei y Consultorio de Albarellos.

7.1.7. Ayuntamiento de Oímbra-Centro de Salud de Oímbra.

7.1.8. Ayuntamiento de Riós-Centro de Salud de Riós.

7.1.9. Ayuntamiento de Verín-Centro de Salud de Verín y PAC de Verín.

7.1.10. Ayuntamiento de Vilardevós-Centro de Salud de Vilardevós.

7.1.11. Ayuntamiento de Vilariño de Conso-Centro de Salud de Vilariño de Conso.

7.2. Atención especializada:

7.2.1. Hospital de Verín (Verín).

8. O Barco de Valdeorras (según la ordenación dispuesta en el Decreto 50/1992, de 19 de febrero, por el que se crea el área de salud de O Barco de Valdeorras).

9. Lugo (según la ordenación dispuesta en el Decreto 126/1984, de 27 de julio, del Mapa Sanitario de Galicia, modificado por el Decreto 55/1989, de 5 de abril).

10. Burela (según la ordenación dispuesta en el Decreto 126/1984, de 27 de julio, del Mapa Sanitario de Galicia, modificado por el Decreto 55/1989, de 5 de abril).

11. Monforte de Lemos (según la ordenación dispuesta en el Decreto 126/1984, de 27 de julio, del Mapa Sanitario de Galicia, modificado por el Decreto 55/1989, de 5 de abril).

12. Pontevedra (según la ordenación dispuesta en el Decreto 126/1984, de 27 de julio, del Mapa Sanitario de Galicia, modificado por el Decreto 55/1989, de 5 de abril).

13. O Salnés (según la ordenación dispuesta en el Decreto 342/1992, de 19 de noviembre, por el que se crea el área de Salud de O Salnés).

14. Vigo (según la ordenación dispuesta en el Decreto 126/1984, de 27 de julio, del Mapa Sanitario de Galicia, modificado por el Decreto 55/1989, de 5 de abril).

B) Para la lista de enfermero/a de la Fundación Pública Urgencias Sanitarias-061.

Lista de ámbito único para todos los dispositivos sanitarios comprendidos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

ANEXO II
Áreas especiales de enfermería

1. A Coruña. Complejo Hospitalario Universitario de Coruña: UCI/Reanimación/Quemados, UCI Pediátrica, Quirófano, Hemodiálisis, Trasplantes, Hospital de Día Onco-Hematológico, Hospital de Día Onco-Pediátrico, Prematuros/Neonatos, Servicios de Transfusión y Urgencias Hospitalarias.

2. A Coruña/Cee. Hospital Virxe da Xunqueira (Cee): UCI/Reanimación/Quemados, Quirófano y Hemodiálisis.

3. Área Sanitaria de Ferrol (Complejo Hospitalario Arquitecto Marcide/Novoa Santos): UCI/Reanimación/Quemados, UCI Pediátrica, Quirófano, Hemodiálisis, Hospital de Día Onco-Hematológico, Prematuros/Neonatos, Servicios de Transfusión y Urgencias Hospitalarias.

4. Santiago de Compostela. Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela: UCI/Reanimación/Quemados, UCI Pediátrica, Quirófano, Hemodiálisis, Trasplantes, Hospital de Día Onco-Hematológico, Hospital de Día Onco-Pediátrico, Prematuros/Neonatos, Servicios de Transfusión y Urgencias Hospitalarias.

5. Santiago de Compostela/Barbanza. Hospital Comarcal da Barbanza (Ribeira): Quirófano, Hemodiálisis y Urgencias Hospitalarias.

6. Burela. Hospital Comarcal da Costa (Burela): UCI/Reanimación/Quemados, Quirófano, Hemodiálisis, Prematuros/Neonatos, Servicios de Transfusión y Urgencias Hospitalarias.

7. Lugo. Complejo Hospitalario Lucus Augusti (Lugo): UCI/Reanimación/Quemados, UCI Pediátrica, Quirófano, Hemodiálisis, Hospital de Día Onco-Hematológico, Hospital de Día Onco-Pediátrico, Prematuros/Neonatos y Urgencias Hospitalarias.

8. Monforte. Hospital Comarcal de Monforte de Lemos: UCI/Reanimación/Quemados, Quirófano, Hospital de Día Onco-Hematológico, Hospital de Día Onco-Pediátrico, Prematuros/Neonatos, Servicios de Transfusión y Urgencias Hospitalarias.

9. Ourense. Complejo Hospitalario Universitario de Ourense: UCI/Reanimación/Quemados, UCI Pediátrica, Quirófano, Hemodiálisis, Hospital de Día Onco-Hematológico, Hospital de Día Onco-Pediátrico, Prematuros/Neonatos, Servicios de Transfusión y Urgencias Hospitalarias.

10. Ourense/Verín. Hospital de Verín: UCI/Reanimación/Quemados, Quirófano y Urgencias Hospitalarias.

11. O Barco de Valdeorras. Hospital Comarcal de O Barco de Valdeorras: UCI/Reanimación/Quemados, Quirófano, Hemodiálisis, Prematuros/Neonatos, Servicios de Transfusión y Urgencias Hospitalarias.

12. O Salnés. Hospital Comarcal do Salnés (Vilagarcía de Arosa): UCI/Reanimación/Quemados, Quirófano, Hemodiálisis, Prematuros/Neonatos, Servicios de Transfusión y Urgencias Hospitalarias.

13. Pontevedra. Complejo Hospitalario de Pontevedra: UCI/Reanimación/Quemados, Quirófano, Hemodiálisis, Hospital de Día Onco-Hematológico, Hospital de Día Onco-Pediátrico, Prematuros/Neonatos, Servicios de Transfusión y Urgencias Hospitalarias.

14. Vigo. Complejo Hospitalario Universitario de Vigo y Galaria, Empresa Pública de Servizos Sanitarios, S.A.: UCI/Reanimación/Quemados y Quirófano. Complejo Hospitalario Universitario de Vigo: UCI Pediátrica, Hemodiálisis, Trasplantes, Hospital de Día Onco-Hematológico, Prematuros/Neonatos, Servicios de Transfusión y Urgencias Hospitalarias.

ANEXO III
Listas especiales para nombramientos de corta duración de Enfermería

1. A Coruña:

• Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña.

• Dispositivos sanitarios de atención primaria del área sanitaria de A Coruña.

2. A Coruña/Cee:

• Hospital Virxe da Xunqueira (Cee).

• Dispositivos sanitarios de atención primaria da zona sanitaria de A Coruña/Cee.

3. Ferrol:

• Complejo Hospitalario Arquitecto Marcide/Novoa Santos (Ferrol).

• Dispositivos sanitarios de atención primaria del área de Ferrol.

4. Santiago de Compostela:

• Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela.

• Dispositivos sanitarios de atención primaria del área sanitaria de Santiago de Compostela.

5. Santiago de Compostela/A Barbanza.

• Hospital Comarcal de A Barbanza (Ribeira).

• Dispositivos sanitarios de atención primaria de la zona sanitaria de Santiago de Compostela/A Barbanza.

6. Burela:

• Hospital Comarcal de la Costa (Burela).

• Dispositivos sanitarios de atención primaria del área sanitaria de Burela.

7. Lugo:

• Complejo Hospitalario Universitario Lucus Augusti (Lugo).

• Dispositivos sanitarios de atención primaria del área sanitaria de Lugo.

8. Monforte de Lemos:

• Hospital Comarcal de Monforte de Lemos.

• Dispositivos sanitarios de atención primaria del área sanitaria de Monforte de Lemos.

9. Ourense:

• Complejo Hospitalario Universitario de Ourense.

• Dispositivos sanitarios de atención primaria del área sanitaria de Ourense.

10. Ourense/Verín:

• Hospital de Verín.

• Dispositivos sanitarios de atención primaria de la zona sanitaria de Verín.

11. O Barco de Valdeorras:

• Hospital Comarcal del Barco de Valdeorras.

• Dispositivos sanitarios de atención primaria del área sanitaria de O Barco de Valdeorras.

12. O Salnés:

• Hospital Comarcal de O Salnés (Vilagarcía de Arousa).

• Dispositivos sanitarios de atención primaria del área sanitaria de O Salnés.

13. Pontevedra:

• Complejo Hospitalario de Pontevedra.

• Dispositivos sanitarios de atención primaria del área sanitaria de Pontevedra.

14. Vigo:

• Complejo Hospitalario Universitario de Vigo.

• Dispositivos sanitarios de atención primaria del área sanitaria de Vigo.

ANEXO IV
Áreas/Zonas limítrofes

1. Para Ferrol. A Coruña, Santiago de Compostela, Lugo, Santiago de Compostela/zona de A Barbanza y Burela, en este orden.

2. Para A Coruña. A Coruña/Zona de Cee, Ferrol, Santiago de Compostela, Lugo y O Salnés, en este orden.

3. Para A Coruña/Zona de Cee. A Coruña, Santiago de Compostela, Santiago de Compostela/zona de A Barbanza, O Salnés y Pontevedra, en este orden.

4. Para Santiago de Compostela. Santiago de Compostela/zona de A Barbanza, A Coruña, O Salnés, Pontevedra y Vigo, en este orden.

5. Para Santiago de Compostela/zona de A Barbanza. Santiago de Compostela, O Salnés, Pontevedra, Vigo y A Coruña, en este orden.

6. Para Burela. Lugo, Monforte de Lemos, Ferrol, A Coruña y Santiago de Compostela, en este orden.

7. Para Lugo. Monforte de Lemos, Burela, A Coruña, Ferrol y Santiago de Compostela, en este orden.

8. Para Monforte de Lemos. Lugo, Burela, Ourense, O Barco de Valdeorras y Ourense/zona de Verín, en este orden.

9. Para Ourense. Ourense/zona de Verín, O Barco de Valdeorras, Monforte de Lemos, Santiago de Compostela y Lugo, en este orden.

10. Para Ourense/zona de Verín. Ourense, O Barco de Valdeorras, Monforte de Lemos, Santiago de Compostela y Vigo, en este orden.

11. Para O Barco de Valdeorras. Ourense, Ourense/zona de Verín, Monforte de Lemos, Lugo y Santiago de Compostela, en este orden.

12. Para O Salnés. Pontevedra, Vigo, Santiago de Compostela, Santiago de Compostela/zona de A Barbanza y A Coruña, en este orden.

13. Para Pontevedra. O Salnés, Vigo, Santiago de Compostela, Santiago de Compostela/zona de A Barbanza y Ourense, en este orden.

14. Para Vigo. Pontevedra, O Salnés, Santiago de Compostela, Ourense y Santiago de Compostela/zona de A Barbanza, en este orden.

ANEXO V
Requisitos de titulación

1. Para la lista de enfermero/a, así como para la lista de enfermero/a de la Fundación Pública Urgencias Sanitarias-061 (deberá poseer, al menos, una de las indicadas):

• Grado en enfermería.

• Título de diplomado universitario en Enfermería.

• Ayudante Técnico Sanitario.

2. Para la lista del enfermero/a especialista en obstetricia-ginecología (matrón/a):

a) Deberá poseer, al menos, una de las titulaciones indicadas:

• Grado en Enfermería.

• Título de diplomado universitario en Enfermería.

• Ayudante Técnico Sanitario.

b) Y adicionalmente deberá poseer la titulación de especialista que se indica a continuación:

- Título de especialista en Enfermería Obstétrico-Ginecológica (matrón/a).