De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la entidad que se relaciona en el anexo el acuerdo de incoación del expediente sancionador S-P-06.12 por infracción de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.
La interesada dispondrá de un plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, para examinar el expediente en las dependencias del Servicio de Patrimonio Cultural de la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en Pontevedra y para presentar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse.
Se advierte a la interesada de que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de dicho acuerdo en el citado plazo, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Santiago de Compostela, 21 de marzo de 2012.
Roberto Pena Puentes
Jefe del Servicio de Vigilancia e Inspección
ANEXO
N.º de expediente: S-P-06.12.
Interesada: Balboa Lor, S.L.
Último domicilio conocido: Gutiérrez Mellado, 9-1.º E, 36001 Pontevedra.
Hechos imputados: construcción de un edificio sito en la calle Altamira n.º 34, en el ámbito del conjunto histórico de Pontevedra.
Tipificación: artículo 91.h) de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.
Precepto sancionador: artículo 95 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.