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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Martes, 17 de abril de 2012 Pág. 13863

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (478/2011).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 478/2011 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de -ver pdf- contra la empresa Era Medusa Atlántico, S.L, Fogasa, sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo dicen:

«Autos 478/2011.

En la ciudad de A Coruña, 16 de marzo de 2012.

Lara M.ª Munín Sánchez, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre despido, a instancia de -ver pdf-, que comparece representado por la letrada Sra. Míguez Castelos, contra la empresa Era Medusa Atlántico, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo que estimando la demanda interpuesta por -ver pdf- contra la empresa Era Medusa Atlántico, S.L., declaro improcedente el despido del que ha sido objeto el 31.3.2011 y declaro extinguida la relación laboral con fecha de esta sentencia, condenándola a indemnizarlo por la extinción con la cantidad –salvo error u omisión– de veinticuatro mil quinientos sesenta y seis euros y sesenta y tres (24.566,63 €); y con abono, en todo caso, de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la presente resolución, teniendo en cuenta que ascienden a quince mil ochocientos cincuenta y ocho euros y dieciocho céntimos (15.858,18 €).

Asimismo, absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto a nombre de este juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Era Medusa Atlántico, S.L, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

A Coruña, 22 de marzo de 2012.

La secretaria judicial