Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Viernes, 27 de abril de 2012 Pág. 15555

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (1010/2011).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 1010/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Josefa Arcos Ordóñez contra las empresas Mercado Tropical, S.L., Kilo Grill, S.L., Districard Santiago, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Dispongo:

1. Estimar la solicitud de María Josefa Arcos Ordóñez de aclarar la sentencia dictada en este procedimiento el 29 de diciembre de 2011 en el sentido que se indica a continuación:

1.º En el fallo ha de añadirse que las codemandadas tienen el derecho de opción entre la readmisión de la demandante o el abono de la indemnización.

2.º En el fallo ha de decir que se condene solidariamente a las tres codemandadas a que efectúen la opción legalmente establecida, así como a abonar todas las cuantías objeto de la condena.

3.º En cuanto al cálculo de la indemnización y salarios de trámite debe decir respecto a la primera 3.718,81 euros y respecto a los salarios de trámite 4.538 euros (151 días por 30,05 euros/día).

4.º A lo largo de la sentencia se ha de decir que las funciones realizadas por la demandante son las de una dependienta.

2. Incorporar esta resolución al libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Contra este auto no cabe interponer recurso sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.

Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.

El/la magistrado/a juez. El/la secretario/a judicial.»

Y para que sirva de notificación en legal forma a Mercado Tropical, S.L., Kilo Grill, S.L. y Districard Santiago, S.L., expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de marzo de 2012.

La secretaria judicial