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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Viernes, 27 de abril de 2012 Pág. 15513

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 23 de abril de 2012 por la que se regulan y convocan las subvenciones para ayudar a cubrir las necesidades de liquidez de las explotaciones agrarias como consecuencia de la sequía.

La escasez de lluvias, unida a las fuertes heladas que hubo en muchas zonas de Galicia, y la persistencia de la crisis económica están provocando una situación muy preocupante para las explotaciones agrarias de nuestra Comunidad Autónoma.

Por estos motivos se considera necesario que la consellería promueva con las entidades financieras unas medidas específicas de cooperación, de tal manera que las personas interesadas puedan disponer de liquidez mediante la concesión de préstamos por parte de dichas entidades, que les ayude a hacer frente a la situación de sequía, asumiendo la Administración parte de los costes de los intereses correspondientes.

Las medidas reguladas en esta orden se rigen por el régimen establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aunque acogiéndose expresamente al procedimiento de concesión en concurrencia no competitiva, conforme a lo previsto en el artículo 19.2 de dicha ley.

Por su parte, estas ayudas se otorgarán al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1535/2007, de la Comisión, de 20 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de los productos agrícolas, quedando condicionadas por lo establecido en la normativa comunitaria sobre esta materia.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras y convocar las ayudas de minimis, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a ayudar a cubrir las necesidades de liquidez de las explotaciones agrarias como consecuencia de la sequía mediante la bonificación de intereses de los préstamos que suscriban los titulares de explotaciones agrarias de acuerdo con lo especificado en el artículo 3.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones agrarias que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que tengan solicitada la ayuda del régimen de pago único (RPU) recogida en el capítulo II del título II de la Orden de 25 de enero de 2012 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural para la utilización sustentable de las tierras agrícolas en el año 2012 (DOG n.º 21, de 31 de enero).

b) Que formalicen, como más tarde el 30 de junio de 2012, un préstamo con alguna de las entidades colaboradoras acogidas al correspondiente convenio, por una cuantía máxima equivalente al 90 por ciento de la cantidad solicitada de la ayuda del régimen de pago único (RPU) recogida en el capítulo II del título II de la Orden de 25 de enero de 2012. Esta cantidad se podrá obtener (deduciendo, de ser el caso, el importe de la modulación) del documento de estimación de importes de ayudas directas a la agricultura y ganadería, que se obtiene al tramitar la solicitud unificada.

c) Que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Cuando una explotación de las previstas en el punto anterior pertenezca a varias personas integradas en una comunidad de bienes o sociedad civil, podrá resultar esta beneficiaria de la ayuda, con la condición de que cumpla los requisitos exigidos para eso, así como las exigencias previstas para estas agrupaciones en el artículo 8.3.º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por lo que deberán hacer constar expresamente, según el modelo del anexo III de esta orden, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Deberán nombrar un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir los deberes que como beneficiario le correspondan a la agrupación y no podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años del artículo 35 de la citada Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Características de los préstamos subvencionados y deberes de los beneficiarios.

1. El plazo para formalizar los préstamos subvencionados será el indicado en la letra b) del apartado 1 del artículo 2 de esta orden.

2. El plazo para cancelar el préstamo por el beneficiario será de ocho días tras el ingreso del importe de la ayuda de régimen de pago único (RPU) de la Orden de 25 de enero de 2012.

3. Las condiciones de los préstamos se determinarán en los convenios que se suscriban, en los que se establecerá el tipo de interés que será satisfecho por la Consellería del Medio Rural y del Mar y el momento del pago del importe del principal a las personas interesadas.

Artículo 4. Tipo de ayuda.

1. Las ayudas establecidas en esta orden consistirán en la bonificación de 3,25 puntos de los intereses de los préstamos que el beneficiario suscriba con las entidades financieras colaboradoras, para que los solicitantes puedan disponer de una cantidad máxima del 90 por ciento de la cantidad solicitada de la ayuda del régimen de pago único (RPU) recogida en la Orden de 25 de enero de 2012.

2. Estas ayudas se otorgarán al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1535/2007, de la Comisión, de 20 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de los productos agrícolas (DOUE L337/2007), quedando condicionadas por lo establecido en la normativa comunitaria sobre esta materia.

Artículo 5. Cuantía de la ayuda.

La cuantía de la ayuda consistirá en la bonificación de 3,25 puntos del tipo de interés anual sobre el préstamo que el beneficiario suscriba con las entidades financieras, siendo el interés total máximo del 6,25%. Esta cuantía no podrá exceder de 7.500 € durante un período de 3 años, incluyendo el total de ayudas de minimis percibidas por el beneficiario en ese mismo período.

Artículo 6. Procedimiento de concesión de la ayuda.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva.

Artículo 7. Tramitación.

1. Los titulares de explotaciones que tengan formalizado un préstamo con las entidades financieras colaboradoras en el marco del convenio indicado en el artículo 1, podrán presentar en las oficinas agrarias comarcales de la Consellería del Medio Rural y del Mar, o en cualquiera de las formas previstas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, incluso el 15 de julio de 2012 incluido, la solicitud de ayuda a los intereses de acuerdo con el modelo del anexo I de esta orden. También se podrá presentar electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección: http://www.xunta.es/sede-electronica

2. Para solicitar la ayuda presentarán la siguiente documentación:

– Anexo I.

– Fotocopia del DNI (sólo en el caso de no autorizar la consulta de datos del sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de la Presidencia), o del NIF (entidades jurídicas).

– Copia de la correspondiente póliza de préstamo formalizada.

– Declaración de cumplimiento de requisitos para obtener la condición de beneficiario del artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y declaración del conjunto de todas las ayudas de minimis por cualquier concepto concedidas al solicitante por las distintas administraciones públicas competentes, durante el período de los dos ejercicios fiscales anteriores a la fecha de presentación de esta solicitud y en el ejercicio fiscal en curso, según el modelo que figura en el anexo II.

– En el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles, declaración del porcentaje de ejecución de compromisos y de subvención, según el modelo que figura en el anexo III.

3. Asimismo, la presentación de la solicitud por la persona interesada comporta la autorización al órgano gestor para comunicar a las entidades financieras las solicitudes de cambio de domiciliación de los pagos de las ayudas recogidas en la Orden de 25 de enero de 2012 que presenten los titulares de explotaciones agrarias con préstamos formalizados al amparo de esta orden.

4. Si la solicitud no estuviera debidamente cubierta o no se aportase la documentación exigida, la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, requerirán al interesado para que, en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciere, se considerará desistido de su petición, después de resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.

Artículo 8. Resolución.

1. Una vez comprobados los requisitos del solicitante por los servicios técnicos de la Consellería del Medio Rural y del Mar, la Dirección General de Producción Agropecuaria elevará la propuesta de resolución al secretario general de Medio Rural y Montes, por delegación de la conselleira del Medio Rural y del Mar, en cuanto que es el órgano encargado de la resolución de las ayudas. Las solicitudes se irán resolviendo a medida que se vayan presentando.

2. En la resolución de concesión de la ayuda se hará constar la cuantía de la subvención del tipo de interés de los préstamos y se indicará su carácter de minimis, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1535/2006.

En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

Artículo 9. Notificación, silencio administrativo y recursos.

1. La resolución de la concesión de la ayuda agota la vía administrativa. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de tres meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Si transcurriera el citado plazo máximo sin recaer resolución expresa por parte del órgano competente, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Contra la resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante la conselleira del Medio Rural y del Mar en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Publicación.

1. La resolución se publicará en los términos previstos en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 13.4.º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, expresando beneficiario, finalidad, cuantía y aplicación presupuestaria, por lo que la formalización del préstamo lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos del beneficiario y de su publicación en los citados medios.

2. De conformidad con los números 3 y 4 del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Consellería del Medio Rural y del Mar publicará en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta orden; e incluirá igualmente las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y la referida publicidad.

Artículo 11. Liquidación de la subvención.

1. La Consellería del Medio Rural y del Mar a través del Fogga, una vez comprobado el cumplimiento de los condicionantes establecidos por la normativa correspondiente a cada ayuda de la PAC, ingresará el importe de las ayudas recogidas en la Orden de 25 de enero de 2012, en la cuenta indicada por el productor, a partir del 1 de diciembre de 2012, o antes si existiera autorización de la Unión Europea conforme al Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los reglamentos (CE) n.º 1290/2005, (CE) n.º 247/2006, (CE) n.º 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1782/2003.

2. La liquidación del tipo de interés será practicada por la entidad financiera una vez cancelado el préstamo por el beneficiario, que tendrá que realizarse en el plazo de 8 días tras el ingreso del importe de las ayudas a que se hace referencia en el apartado anterior o de la recepción de la resolución denegatoria de las mismas.

3. La Administración abonará antes del 31 de diciembre de 2012 a las personas interesadas, en la misma cuenta que la consignada para las ayudas referidas en el apartado 1 de este artículo, el importe del interés subvencionado una vez que se practique la cancelación del préstamo indicado en el punto anterior.

Artículo 12. Modificaciones.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o su revocación, en el caso de considerarse que la modificación afecta a un aspecto sustancial de la concesión.

2. El beneficiario queda obligado a comunicar a la Consellería del Medio Rural y del Mar cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los cuales fue concedida la ayuda. En particular, deberá remitir una declaración complementaria de las ayudas de minimis en el momento en que sea comunicada cualquier concesión y siempre con la presentación de la solicitud de cobro.

3. El órgano competente de la Consellería del Medio Rural y del Mar podrá acordar la modificación de la resolución de concesión por instancia del beneficiario, debiendo cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de estas bases.

b) Que la modificación no cause perjuicios a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supondrían la denegación de la ayuda.

4. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, su denegación, será dictado por el órgano concedente, una vez instruido el correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia a las personas interesadas. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por las personas interesadas.

5. La resolución de modificación establecerá las nuevas condiciones de la concesión y, en su caso, decretará el reintegro de lo indebidamente percibido. En ningún caso la resolución de modificación implicará aumentar el importe de la subvención inicialmente aprobada.

6. El cambio de beneficiario de la ayuda podrá ser autorizado por el secretario general del Medio Rural y Montes, por delegación de la conselleira del Medio Rural y del Mar siempre que se acredite documentalmente la subrogación en la totalidad de los derechos y deberes derivados de la actividad subvencionada y específicamente de la operación subsidiada, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 3 anterior. Se presentará la solicitud firmada por el nuevo titular, que deberá cumplir los mismos requisitos del beneficiario de la ayuda, acompañando la documentación acreditativa de la subrogación, constando el consentimiento del anterior beneficiario.

Artículo 13. Régimen de reintegros, infracciones, sanciones y responsabilidades.

El régimen de reintegros, infracciones, sanciones y responsabilidades aplicables será el regulado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 14. Control.

1. Los beneficiarios de la ayuda quedan obligados a someterse a las actuaciones de control que efectúe la Consellería del Medio Rural y del Mar, el Fogga o los órganos internos o externos de control de la Comunidad Autónoma de Galicia, para verificar el cumplimiento de los requisitos y finalidades de las ayudas acogidas a estas bases.

2. El beneficiario queda obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

Artículo 15. Incompatibilidad.

Las ayudas financieras previstas en la presente orden serán incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan conceder otras administraciones públicas.

Artículo 16. Convenio de entidades financieras colaboradoras.

1. Podrán adherirse al convenio todas aquellas entidades financieras que colaboraran con el Fogga en la tramitación de las ayudas recogidas en la Orden de 25 de enero de 2012.

2. También podrán instar su adhesión al convenio todas aquellas entidades financieras acreditadas por el Banco de España que, demostrando una implantación significativa en Galicia, dispongan de los medios técnicos adecuados para asegurar la correcta tramitación de los expedientes conforme a lo establecido en el convenio, en estas bases y en sus anexos.

3. Dichas entidades justificarán mediante declaración responsable el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad colaboradora en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Financiación.

Las ayudas financieras reguladas en esta orden se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 16.22.712B.470 (CP 2010.01153) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, distribuido su importe de la siguiente forma: para el año 2012 por un importe de cuatrocientos mil (400.000) euros.

Dicha cantidad podrá ser incrementada con fondos adicionales procedentes de esta u otras administraciones, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional primera.

En los aspectos no regulados en esta orden se estará a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 14 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

Disposición adicional segunda.

Los documentos exigidos en esta convocatoria y que figuren en los diferentes registros de la Consellería del Medio Rural y del Mar o en su base de datos no será necesario que los presente la persona solicitante, serán obtenidos directamente por la unidad tramitadora del expediente. Asimismo, se tendrá en cuenta lo que establece la orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 12 de enero de 2012 (DOG n.º 10, de 16 de enero), por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico.

Disposición final primera.

Se faculta al director general de Producción Agropecuaria para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Disposición final segunda.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de abril de 2012.

Rosa M.ª Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

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