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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Viernes, 27 de abril de 2012 Pág. 15542

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (809/2011).

Encarnación Mercedes Tubío Lariño, secretaria del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 809/2011, a instancia de Felipe Allo Pazos contra Industrias Gelucho Romar, S.A. e Hijos GR Carpintería 2001, S.L. sobre despido, en los que recayó sentencia en fecha 27 de diciembre de 2011 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

«Fallo que estimando la demanda interpuesta por Felipe Allo Pazos contra Industrias Gelucho Romar, S.A. e Hijos GR Carpintería 2001, S.L., debo declarar improcedente el despido efectuado al actor, condenando a la demandada Hijos GR Carpintería 2001, S.L. a que, en el plazo de cinco días desde la fecha de la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión inmediata del demandante, en las mismas condiciones que poseía con anterioridad, o el abono de una indemnización de 17.093,70 euros más, en ambos casos, el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, que asciende a 47,45 euros diarios, con condena solidaria a Industrias Gelucho Romar, S.A. en lo que se refiere a salarios de tramitación e indemnización.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicacion ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia y, en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al anunciar el recurso entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banesto de esta ciudad, en el número de cuenta 0030 1846 42 0005001274.

E igualmente deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la suma de 150 euros en concepto de depósito especial para recurrir en la cuenta 1534000064080911.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de la provincia, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Industrias Gelucho Romar, S.A., expido y firmo la presente.

A Coruña, 4 de abril de 2012.

La secretaria judicial