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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Miércoles, 9 de mayo de 2012 Pág. 17354

III. Otras disposiciones

Escuela Gallega de Administración Pública

RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2012 por la que se convoca el curso La función consultiva para el personal al servicio de la Administración local.

Aprobado el programa de actividades formativas de la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP) para el año 2012 por el Consejo Rector, de conformidad con el artículo 6.2 de la Ley 4/1987, de 27 de mayo, modificada por la Ley 10/1989, de 10 de julio,

RESUELVO:

Convocar el curso La función consultiva para el personal al servicio de la Administración local, cuyas bases, características y contenido son detallados en los anexos de esta resolución.

Santiago de Compostela, 27 de abril de 2012.

Pablo Figueroa Dorrego
Director de la Escuela Gallega de Administración Pública

ANEXO I

Bases

Primera. Requisitos de los participantes.

Podrá participar en las acciones formativas convocadas por esta resolución el personal de los grupos A1, A2 y C1 al servicio de las entidades locales, sus organismos públicos y demás entes de ellas dependientes, que se encuentren en situación de servicio activo, incapacidad temporal por maternidad o excedencia por el cuidado de un hijo o de un familiar, y que reúnan los requisitos establecidos para cada uno de los casos en el anexo II. En el caso del personal funcionario con habilitación de carácter estatal, la situación de expectativa de destino se equipara a estos efectos a la de servicio activo, pero tendrá preferencia el personal funcionario que se encuentre en esta última situación frente a los primeros.

Toda persona solicitante que al inicio del curso se encuentre en situación de baja laboral por incapacidad temporal quedará automáticamente excluida del listado del personal seleccionado.

Segunda. Actividades de formación.

El curso se realizará con los requerimientos, duración y condiciones que para cada uno de ellos se indican en ela anexo II. La información será actualizada y ampliada en la página web de la EGAP <http://egap.xunta.es>

La participación en los cursos que tengan lugar en horario de trabajo quedará condicionada a la autorización de las personas responsables de los respectivos centros directivos.

Tercera. Solicitudes.

a) El personal que desee participar en el curso convocado en esta resolución deberá cubrir el formulario de matrícula telemática en la página web de la EGAP <http://egap.xunta.es>, no siendo admisibles otras formas de solicitud. Se hace recomendable facilitar cuenta de correo electrónico y teléfono móvil para enviar mensajes a los seleccionados.

b) La falsedad u ocultación de datos esenciales para la selección de las personas aspirantes dará lugar a la exclusión automática del curso solicitado, así como a la imposibilidad de participar en ningún otro curso durante el plazo de un año computado desde el momento en que se detecte el hecho.

c) Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no tengan cubiertos correctamente los datos necesarios para realizar el proceso selectivo del alumnado, no se ajusten al formulario de solicitud o sean presentadas fuera de plazo.

d) Las solicitudes cubiertas adecuadamente se entenderán presentadas en la EGAP en la dirección de internet http://egap.xunta.es/matrícula una vez que se complete correctamente el proceso de matrícula.

e) En el caso de que los interesados necesiten presentar documentación complementaria que acredite circunstancias específicas a efectos de la selección, remitirán a la EGAP una copia del formulario de matrícula y dicha documentación por fax al número 981 54 63 39, o correo electrónico a la dirección <xestion.egap@xunta.es>, sin perjuicio del derecho a la presentación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Dicha documentación deberá presentarse dentro del plazo a que hace referencia el apartado f) de esta base.

f) El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

g) Los formularios podrán ser obtenidos y cubiertos hasta las 14.00 horas del día de finalización de los plazos de presentación de solicitudes.

h) En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información podrán dirigirse a la EGAP a través de los números de teléfono 981 54 62 57 ó 981 54 63 35, dirección de correo electrónico <xestion.egap@xunta.es> o fax 981 54 63 39, que adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de solicitudes.

Cuarta. Criterios de selección.

a) Los criterios selectivos que serán empleados son los señalados con carácter general en la Resolución de la Escuela Gallega de Administración Pública de 4 de enero de 2008 (Diario Oficial de Galicia n.º 7, de 10 de enero).

A efectos de lo previsto en la citada resolución, el baremo que se empleará para la selección se establece sobre una base de 100 puntos, de los que el 60% estará vinculado al número de horas de formación recibidas en los dos últimos años y el 40% restante a la antigüedad en la Administración.

De haber empate, se deshará de acuerdo con el resultado del sorteo al que se refiere el artículo 9 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Decreto 95/1991, de 20 de marzo. Para el año 2012, según la Resolución de 7 de febrero de 2012 (DOG n.º 31, de 14 de febrero), se comenzará por la letra Z.

b) En el caso de que no haya un suficiente número de solicitantes que cumplan los requisitos del curso, podrá completarse el número de alumnos asignado mediante la apertura de un nuevo plazo público en la página web de la EGAP.

Quinta. Publicación de la relación del personal seleccionado.

a) La EGAP publicará en la página web de la EGAP http://egap.xunta.es la relación de alumnos seleccionados para participar en el curso, así como un número adecuado de reservas. Además, para una mayor difusión serán informados de su selección a través del correo electrónico y mensaje telefónico a quien facilite sus datos en la solicitud. Las personas que no figuren en esta relación ocupan un puesto más alejado en la lista de reservas, o bien fueron excluidas por alguna de las razones expresadas en las bases de la convocatoria.

b) El personal seleccionado sólo podrá renunciar al curso por causas justificadas siempre que se acredite el hecho alegado a través de la documentación pertinente. La renuncia, junto con el documento acreditativo, debe ser comunicada por escrito a la EGAP, por fax al número 981 54 63 39 o correo electrónico xestion.egap@xunta.es, con una antelación de tres (3) días hábiles anteriores al inicio del curso a fin de cubrir la vacante. La renuncia fuera de plazo o no acreditada documentalmente la causa que la produce supondrá la exclusión del seleccionado en las convocatorias durante el plazo de un año a contar desde la fecha de finalización del curso, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 4 de enero de 2008 por la que se hacen públicos los criterios de participación en las actividades docentes de la Escuela Gallega de Administración Pública.

c) No serán admitidos en ningún caso cambios o sustituciones entre las personas seleccionadas.

Sexta. Asistencia a los cursos.

a) Durante la celebración de las actividades formativas se llevará un control permanente de asistencias a través de los sistemas que se establezcan al efecto y, asimismo, constarán como incidencia las ausencias dentro de cada sesión. Ello implica que el personal que participe en los cursos tendrá que anotar la hora de llegada o salida, en el caso de hacerlo durante la duración oficial del curso, para poder acreditar el tiempo que faltó. De no hacerlo así y que realizarse un control de asistencia extraordinario, perderá el derecho a recibir el certificado.

b) Es obligatoria la asistencia con puntualidad a todas las sesiones del curso. Únicamente podrá autorizarse la ausencia por causas justificadas, que se acreditará documentalmente ante el servicio competente de la EGAP o la persona responsable del curso en un plazo máximo de diez (10) días después de que éste finalice y que, en ningún caso, podrá superar el 10% de las horas lectivas. La ausencia, aun justificada, superior al 10% del total de las horas lectivas supondrá la pérdida del derecho a la expedición del diploma.

c) La falta de asistencia de un número de horas superior al 10% de las horas lectivas sin justificación o la falta de acreditación documental de la causa alegada determinará no sólo la pérdida del derecho al certificado acreditativo de la participación en el curso sino que los participantes podrán ser excluidos de las convocatorias de las actividades formativas de la EGAP durante el plazo de un año contado desde la finalización del curso.

Séptima. Certificado de aprovechamiento.

Para la superación de este curso y la obtención del certificado de aprovechamiento, el alumnado deberá obtener la evaluación positiva de su profesorado.

No se expedirán certificados de asistencia sin haber superado el curso.

Octava. Facultades de la EGAP.

a) La ejecución material de la acción queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y disponible y a la autorización correspondiente del gasto.

b) La EGAP podrá modificar el desarrollo y los contenidos del curso, las fechas y los lugares, así como resolver todas las contingencias que puedan surgir. Todas las modificaciones que afecten al desarrollo del curso serán anunciadas en la página web de la EGAP.

ANEXO II
La función consultiva para el personal al servicio de la Administración local

1. Objetivos.

El 29 de noviembre del año 1995 se publicaba en el Diario Oficial de Galicia la Ley 9/1995 por la que se creaba el Consejo Consultivo de Galicia, como órgano superior consultivo de la Xunta de Galicia, encargado de velar por la observancia de la Constitución, del Estatuto de autonomía y del resto del ordenamiento jurídico, y dotado de plena autonomía orgánica y funcional en el ejercicio de sus funciones.

El presente curso pretende dar a conocer en el ámbito de la Administración local la doctrina sentada por este órgano, en las distintas materias en las que su intervención es preceptiva, y de la que cuenta con una experiencia de quince años.

2. Destinatarios.

Personal de los grupos A1, A2 y C1 al servicio de las entidades locales, sus organismos públicos y demás entes de ella dependientes.

3. Desarrollo.

Duración: 20 horas.

Lugares y fechas de realización:

A Coruña: 11, 13, 18, 20, 25 y 27 de junio de 2012.

Ourense: 12, 14, 19, 21, 26 y 28 de junio de 2012.

Horario: de 17.00 a 20.00 horas.

Plazas: 25 por edición.

4. Contenido.

Módulo I: La Administración consultiva de la Comunidad Autónoma de Galicia: el Consejo Consultivo de Galicia.

Módulo II: La responsabilidad patrimonial de la Administración local.

Módulo III: Régimen jurídico de las entidades locales: la revisión de oficio en materia local.

Módulo IV: Relaciones ley-reglamento en las entidades locales. El recurso extraordinario de revisión.

Módulo V: La contratación administrativa: modificación y resolución de los contratos.

Módulo VI: El territorio de las corporaciones locales. Alteración de los términos municipales.

Propuesta de un supuesto práctico con una duración estimativa de dos horas.

5. Valoración.

A efectos de lo establecido en el Decreto 49/2009, de 26 de febrero (DOG n.º 52, de 16 de marzo de 2010), y corrección, en el DOG n.º 77, de 22 de abril, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los/las funcionarios/las con habilitación de carácter estatal, al presente curso se le otorgará una puntuación de 0,30 puntos.