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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Lunes, 16 de julio de 2012 Pág. 28394

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

CÉDULA de 29 de junio de 2012 por la que se notifica la resolución del recurso potestativo de reposición interpuesto contra la Resolución de 15 de septiembre de 2011, recaída en los expedientes S-2010/031-P y S-2010/038.

El subdirector de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística por sustitución de la directora (artículo 3 del Decreto 51/2008, de 6 de marzo; DOG. núm. 59, de 27 de marzo de 2008), dictó el 5 de junio de 2012 la resolución por la cual se resuelve no admitir a trámite el recurso potestativo de reposición interpuesto por Mercedes Muñoz Jaureguialzo contra la Resolución de 15 de septiembre de 2011, dictada por la directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística en relación con las obras consistentes en la reforma y rehabilitación integral de una vivienda, en la construcción de un galpón y en el cierre de parcela, dentro de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, en el lugar de Cabicastro, 22, parroquia de Adina, en el término municipal de Sanxenxo, provincia de Pontevedra.

Al no poder realizarse la notificación personal de aquella resolución a la citada interesada, mediante esta cédula, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), se notifica a la citada interesada dicha resolución.

Teniendo en cuenta que, en atención a lo previsto en el artículo 61 de la LRJPAC, el acto no se publica en su integridad, se hace saber a la interesada que el texto íntegro de la resolución que se le notifica se encuentra a su disposición en las dependencias de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, sitas en el Edificio Witland, 1ª planta, Salgueiriños, en Santiago de Compostela, para su consulta en el plazo de diez (10) días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula. Transcurrido dicho plazo, la notificación se entenderá producida.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, la interesada podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción radique el inmueble afectado, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1.3º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente a aquel en que se haya producido la notificación, según lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada ley.

Para que conste y sirva de notificación a la interesada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 º de la LRJPAC, expido y firmo esta cédula.

Santiago de Compostela, 29 de junio de 2012

P.S. (Artículo 3 del Decreto 51/2008, de 6 de marzo; DOG nº 59, de 27 de marzo)
José María Domínguez Blanco
Subdirector de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística