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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 225 Lunes, 26 de noviembre de 2012 Pág. 44420

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 14 de noviembre de 2012 de aprobación definitiva de la modificación puntual nº 2 del Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de Oroso, en el lugar de Porto Avieira.

El Ayuntamiento de Oroso solicita la aprobación definitiva de la modificación puntual referida, al amparo de lo establecido en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Oroso dispone, en la actualidad vigente, de un Plan general de ordenación municipal que fue aprobado definitivamente por Orden de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de 16 de febrero de 2005.

2. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental decidió no someter este proyecto a evaluación ambiental estratégica, por resolución del día 27 de agosto de 2010.

3. Los servicios técnicos y jurídicos municipales emitieron sus respectivos informes (artículo 85.1 de la LOUG) con fecha 21 de septiembre de 2010. Posteriormente, emitieron nuevos informes los servicios técnicos el 20 de marzo de 2012; y los servicios jurídicos el 22 de marzo de 2012.

4. La modificación no precisó tener el informe previo a la aprobación inicial correspondiente al artículo 85.1 de la LOUG, al amparo de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 93.4 de la LOUG.

5. La modificación propuesta fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento en pleno de 30 de septiembre de 2010; y fue sometida a información pública por el plazo de un mes (DOG de 21 de octubre de 2010, El Correo Gallego y La Voz de Galicia de 20 de octubre de 2010) y comunicada a los ayuntamientos colindantes de Santiago de Compostela, Ordes, Trazo, Frades, O Pino y Tordoia. Fue presentada una alegación, según consta en el certificado del secretario general municipal de fecha 9 de junio de 2011.

6. La Dirección General de Patrimonio Cultural (Consellería de Cultura y Turismo) emite informe favorable condicionado el 6 de junio de 2011.

7. El proyecto fue aprobado provisionalmente por el pleno municipal del 30 de marzo de 2012.

Análisis y consideraciones.

Después de analizar la documentación remitida por el Ayuntamiento de Oroso, y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

1. El objeto de la modificación es cambiar parte de la ordenación de la denominada «Urbanización Porto Avieira» de forma que un ámbito pase de uso residencial (viviendas unifamiliares adosadas) a dotacional de titularidad pública, como parque arqueológico para la protección de los elementos de ese carácter allí encontrados, y que se traslade la edificabilidad de ese ámbito a otro que pasa a calificarse parcialmente con uso residencial de vivienda en bloque (B+2). Este objetivo se considera como razón de interés público para la modificación (artículo 94.1 de la LOUG).

2. La ordenación que se propone es sustancialmente diferente de la existente y se precisa una nueva distribución de beneficios y cargas, por lo que el régimen del suelo pasa de urbano consolidado a urbano no consolidado.

3. Se cumplen las disposiciones del artículo 46.3 de la LOUG en cuanto a la edificabilidad 0,56 m2/m2 < 0,85 m2/m2); las del artículo 47.1 sobre dotaciones públicas (sistemas locales de espacios y equipamientos públicos, así como plazas de aparcamiento); y las disposiciones del artículo 47.2 sobre reservas de suelo para vivienda protegida (el 30 % de la edificabilidad).

4. En el callejero M-1, alcanzado por el yacimiento arqueológico, 11.628 m2 de uso residencial en vivienda unifamiliar adosada (6.720 m2 edificables, de los que 2.520 m2 están asignados al ayuntamiento en concepto del 10 % de aprovechamiento de cesión obligatoria) pasan a calificarse como dotación local de espacios libres públicos.

5. En el callejero Z-4, 2.400 m2 de superficie de cesión al ayuntamiento para dotación escolar (2.400 m2 edificables) y 6.154 m2 de dotaciones privadas (6.154 m2 edificables) pasan a calificarse como: 1.290 m2 de dotación pública (3.870 m2 edificables), 3.832 m2 de uso residencial en bloque de B+3 (11.496 m2 edificables), 2.260 m2 de espacio libre privado y 1.172 m2 de vía pública.

De conformidad con los artículos 89 y 93.4 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y con el artículo 1 del Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la CMATI, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de las modificaciones puntuales de los PXOMs le corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

Resolución.

Visto cuanto antecede,

RESUELVO:

1. De acuerdo con el punto 7.a) del artículo 85 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, aprobar definitivamente la modificación puntual nº 2 del PGOM del ayuntamiento de Oroso, en el lugar de Porto Avieira.

2. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. Notifíquese esta orden al ayuntamiento y publíquese en el DOG.

Santiago de Compostela, 14 de noviembre de 2012

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras