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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 42 Jueves, 28 de febrero de 2013 Pág. 6281

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2013, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica denominada nueva subestación de transporte de Tomeza 220 kV, en el término municipal de Vilaboa (expediente IN407A 2010/65-4).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 128 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se hace público que el 24 de enero de 2013 el Consello de la Xunta de Galicia adoptó, a propuesta de la Consellería de Economía e Industria, el acuerdo que se transcribe como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 1 de febrero de 2013

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas

ANEXO

Examinado el expediente instruido a petición de la empresa Red Eléctrica de España, S.A.U., con domicilio a efectos de notificación en Paseo Conde de los Gaitanes, nº 177, 28109 Alcobendas (Madrid), resultan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. Con fecha 26 de febrero de 2010 la citada empresa solicita la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la citada instalación y presenta la preceptiva documentación a la que hace referencia el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. La empresa adjunta, además, informe de calificación ambiental emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 16 de noviembre de 2007, en relación con el proyecto de referencia junto con el proyecto de la línea a 220 kV de entrada y salida en la subestación, en el que se considera la no procedencia de someter dicho proyecto al trámite de evaluación de impacto ni de efectos ambientales.

Segundo. Las características técnicas básicas de la instalación son las siguientes:

Parque de 220 kV, esquema de doble barra, constituido por módulos GIS de interior, SF6, con ocho posiciones (seis posiciones de línea –dos de ellas para Adif, AVE–, una de banco de condensadores y otra de acoplamiento y medida) y cuatro de reserva. La instalación estará situada en las parcelas 354 y 345 del polígono 4 del Ayuntamiento de Vilaboa (Pontevedra), con acceso por la carretera A Ramalleira-Bértola, por el camino a O Rial.

Tercero. Con fecha 3 de agosto de 2010, a los efectos previstos en el artículo 36.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y en el artículo 114 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, informa favorablemente dicho proyecto.

Cuarto. Por Acuerdo de 20 de agosto de 2010, de la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Consellería de Economía e Industria, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones eléctricas de referencia, para lo que se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 30 de septiembre de 2010, en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra de 11 de octubre, en el periódico Faro de Vigo de 28 de septiembre y en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Vilaboa (Pontevedra) y de la Jefatura Territorial de Pontevedra de esta consellería.

Asimismo, se practicó notificación individual a los interesados incluidos en la relación de bienes y derechos afectados.

Quinto. Durante el período en que se sometió al trámite de información pública se presentaron las siguientes alegaciones, de las cuales se dio traslado a la empresa promotora:

• Aurelia Amoedo Iglesias, Rafael Amoedo Senra, José Carlos Fernández López, Dorinda Fernández Rosendo, Aurita C. Fernández Rosendo, Javier Rosendo Amoedo, Alfonso Rosendo Lago, María Beatriz Rosendo Sanjorge, María del Pilar Rosendo Sanjorge, Roberta Sanjorge Fernández, Manuel Solla Verdeal, Juan M. Vázquez Peso, Manuel Senra Suárez, Jorge Barcala Martínez, Guillermo Rodríguez Álvarez, Sonia Fernández Senra, Manuel Fernández Amil, David Diz Ferro, María del Carmen Martínez Matalobos, Jesús Martínez Silva, Ana Senra Suárez, María del Carmen Fernández Senra, Julio Estévez Crespo, Enrique Crespo Otero, Rubén Expósito Pazos, José Antonio Acuña García, Antonio Filgueira Boullosa, Roberto Acuña Martínez, Verónica Comesaña Rosales, Rafael Fontán Argibay, Ángel Tejero Carreiras, Lino Regueira González, Pablo López Covelo, Lourdes Viñas Boullosa, Benito Barreiro Iglesias, Gerónimo Rubén Rodríguez, Ernesto Alonso Martínez, José Luís Barreiro Pérez, Alberta Vidal Requejo, Enrique Senra Vidal, Luis Javier Senra Suárez, Sonia de Jesús Mesquita Fortunas, José Pastoriza Moula, Argentino López Vidal, José Carlos Gándara Muíños, Juan Jesús Otero Tourón, José Antonio Acuña Mella, Roberto Garrido Sobral, Leticia Garrido Orge, Teresa Núñez, Efraín Rosello, Evangelina Percincula, Hebel Peluffo Stefano, Sandra Irañeta Núñez, Marina Fernández Sanmartín, Ana Orge Domínguez, Gastón Peluffo Frañeta, Emilio Couso Iglesias, María Lucía Pazos Sobral, Francisco Javier González Peón, Milagros Peón Canosa, José M. Pousada Outerelo, Manuel Viñas Agís, María Begoña Baldomar Blanco, Jesús Manuel Crespo Portela, Antonia Dacosta Pereira, Emilio Adolfo Tourón Dacosta, Maite Acuña Vaqueiro, Daniel Rey Sieiro, Paula Tourón Ferreira, Eligio Amoedo Regueira, Javier Amoedo Acuña, Amelia Acuña Rodríguez, Josefina Acuña Rodríguez, José Justo Arosa, Victoria López Amoedo, Clara Iglesias Rodríguez, Eligio Justo Rodríguez, María Luisa Franqueira Pereira, Fernando Crespo Boullosa, María Esther Otero Soutelo, María del Carmen López González, Alejandro López Acuña, Domingo Soto Mesías, María Dolores López González, José Luís Campos Rebollido, María Jesús Vidal Louro, José Luís Campos López, María Josefa González Rodríguez, Laureano Rodríguez Soto, María del Pilar Pastoriza Malvar, Laura Campos López, Mercedes Otero González, Benjamín Pereira Farto, José Ramón Martínez Cons, Soledad Otero González, Eva Martínez Otero, Alejandra Martínez Otero, María del Carmen Barcala González, Carmen Amoedo Peón, Dolores Otero Amoedo, Enrique Crespo Pérez, Francisco Torres Barcala, José Luís Vázquez Capa, Mónica Blanco Gaspar, Julio Justo Rodríguez, Luisa Acuña Justo, Sonia Acuña Justo, Héctor López Vidal, Begoña Losada Ibárrez, Enrique Losada Beloso, Herminda Ibárrez López, Eva García López, Palmira Poceiro Calvar, Manuel Otero Fuentes, María Teresa Otero Poceiro, Luís Amoedo Vilas, Miguel Ángel Freijeiro Mouza, Ángeles Otero Poceiro, Manuel Otero Poceiro, Javier Filgueira Blanco, María del Pilar Juncal Rodríguez, Teresa Rodríguez Amoedo, Emilio Juncal Farto, Fermín Sotelo Fernández, Clara Baltasar Pazos, Ana María Senín Baltasar, Sara María Sotelo Senín, María Fernández Rodríguez, José Sotelo Iglesias, Julio Sotelo Fernández, María Belén Pego Fraguela, Aquilino Romero, Argimiro Cao, Sandra Charlín Canosa, Isolina Canosa Couso, Manuel Soutelo Gulias, Manuel Canosa Acuña, Dolores Couso Garrido, María del Carmen Canosa Couso, María Mercedes Filgueira Rodríguez, César Coto Suárez, María Suárez Otero, José Regueira González, Ana Regueira Otero, Manuela Regueira Otero, María José Fernández Coto, Andrés Rey González, Divina Boullosa Rodríguez, Constantino Lamoso Couso, Xosé Lois Portabales Magariños, Manuel Conde Conde, Manuel Gil Ríos, Fran Eirín González, Xosé M. Tobío González, Benito Boullosa Moure, Eugenio López Tourón, Dolores González Mariño, María del Mar Torres Pazos, Purificación Pazos Freire, Carlos Torres Barcala, María Fariña Castro, Vicente Rincón Moreno, José Vicente Rincón Molina, María del Carmen Molina Moreno, Manuel Pousada Ogando, Josefina Muíños Pozo, Óscar Gómez Moldes, Silvia Pousada Gándara, Josefa Gándara Muíños, Pilar Santiago Domínguez, Laureano Vázquez Muíños, Pablo Novas Vázquez, Manuel Dios González, Elvira Suárez Pintos, Beatriz Peón Filgueira, Milagros Filgueira Vigo, José Ángel Peón Pazos, Felisa Peón Pintos, Eva María López Vida, José Carlos Sánchez Garrido, Luz María López Vidal, María del Carmen Peón López, Estefanía Varela Ambroa, Victoriano Barcala Cortes, Eugenio Barcala Peón, José Manuel González Outerelo (presidente de la Comunidad de Montes en Mano Común de Santa Columba de Bértola), Olegario Peleteiro Otero, María Otero Otero, Olegario Peleteiro Coto, Soraya Peleteiro Otero, Lourdes Justo Sotelo, Ovidio Reguera Otero, Nieves Sotelo Iglesias, Pedro Rodríguez Fernández, Dolores Loureiro Martínez, Dolores Rodríguez Loureiro, Florentino Alonso Alonso, Virginia Martínez Arosa, Paula Fernanda Freijeiro Garrido, Javier Ramón Martínez, Isaura Ramón Cochón, Valeriano Ramón Cochón, Adolfo Martínez Taboada, María Elisa Santiso Rodríguez, Herminia E. Amoedo Regueira, Carmen Guerra Ferreira, Paz Martínez Guerra, Eladio Martínez Arosa, Alicia Guerra Ferreira, Eva García Justo, Emilio Suárez Rodríguez, Julio García Couso, Lucía García Justo, Carmen Justo Arosa, Nuria Campelo Estévez, Roberto Campelo Estévez, María Isabel Estévez Suárez, José Campelo Naveira, Josefa González Rodríguez, Miguel Ángel Campos López, Patricia Domínguez González, Eusebio Domínguez González, Tania Vicente Caride, Gena Leiro Torres, Ángel Arosa Brullón, Carmen Rincón Molina, Ángel Arosa Leiro, José Pastoriza Garrido, Alcira Malvar Covelo, María Teresa Santiago Coello, Manuel Malvar Acuña, Marta Malvar Acuña, Mercedes Mariño Garrido, José Acuña Couso, María Malvar Acuña, Borja Vence Arias, Ana Malvar Acuña, Dolores Acuña Mariño, Gerardo Ramallo Piñón, Manuel Malvar Magariños, Ana Otero Tourón, Andrea Freijeiro Otero, Miguel A. Freijeiro Mouta, José Manuel Otero Poceiro, Abraham Curras Franqueira, Genaro Méndez Sobral, Pura Porto Míguez, José María Couto Suárez, Lucía Couto Méndez, Amelia Méndez Porto, María del Mar Oujo Pintos, Iván López Oujo, Francisco Javier López González, Rosalía González Mariño, María Cruz Amoedo Pintos, Modesto Soutelo Otero, Mercedes Filgueira Rodríguez, María Luz Abal Porto, Mara Suárez Otero, Cristina Días Buceta, Nuria Vilas Aquino, Verónica García Soage, Olyenka Álvarez Rodas, Diana Alfonso Carabelos, María Teresa Rodríguez Cajollado, Beatriz Rodríguez Gómez, Gracia Piñeiro Rodal, Robustiano Aquino García, María del Rosario Aquino Candamil, José Víctor Coto Suárez, María Luz López Toubes, Sara Toubes Cerdeira, José López Bugallo, Mónica Crespo Otero, David Arosa Barcia, Roberto Carlos Varela González, Isabel Crespo Otero, Carmen Amoedo Pérez, María Ángeles Rodríguez Padín, Ángeles Padín Ruibal, Enrique Vidal Couñago, Manuel Rodríguez Janeiro, Jessica Martínez Alén, Daniel Cortegoso González, Ignacio Catalán Solla, Ramona Soutelo Gulias, José Manuel Otero Soutelo, Juan Jesús Otero Villaverde, María Esther Dopazo Pontevedra, Paula Orozco Rodríguez, María Luísa Rodríguez Boullosa, Ángel Castiñeira Fontán, José Fernando López Torres, Marisol González Míguez, Alexandre López González, Elva Míguez López, Francisco Javier Álvarez Curro, María del Carmen Estévez Rodiño, María Luísa Rodriña Balaboa, Francisco Javier Álvarez Estévez, Emilia Rodríguez Filgueira, Eliseo Boullosa Boullosa, Beatriz Pereira López, Jesús Farto Curras, Jesús Farto Barcia, Margareth Barcia da Silva, Antonia Novoa González, Manuel Ríos Casal, Milagros González Soutelo, Ricardo Rodríguez Ríos, Josefa Vilas Pousada, José Luís Boullosa Regueira, Berta Boullosa Vilas, María del Carmen Crespo Boullosa, Isabel Boullosa Rodríguez, Enrique Soto Hermida, Jacobo Soto Boullosa, Elvira Pereira Peón, Manuel Giráldez Rodríguez, Pilar Pereira Peón, José Alberto Acuña Couso, Carmen Crespo Rodríguez, Nemesio Peón Cortes, Pilar Crespo Crespo, Alberto Acuña Crespo, María Luísa Estévez Curras, María Acuña Estévez, María Isabel Pérez Vidal, Leonardo Pérez Boullosa, Carmen Vidal Santiago, María Victoria Collazo Domínguez, Manuel Portela Canosa, José Acuña Ruzo, Elisa Landeira Mansilla, Carmen Acuña Ruzo, Mercedes Farto Acuña, Purificación Acuña Crespo, Gloria Curras Acuña, Patricia Portabales Curras, David Barreiro García, Borja Longueira Enríquez, Amando Enríquez Fiuza, José Antonio Longueira Durán, Julia Boullosa Crespo, María Luísa Enríquez Boullosa, José Manuel Juncal Alonso, María Luz Moreira Lojos, Julia Acuña Crespo, Antonio Boullosa Acuña, María del Carmen Peón Pazos, Isidro Boullosa Peón, Crisanta Conde García, Paula Bastos Corujeira, Santiago Ricón Conde, Teresa Montes Pereira, Raúl López Eiros, Juan Montes González, Marina Pereira Farto, Mercedes Boullosa Rodríguez, Emilio Gómez Fernández, Mercedes Gómez Boullosa, Luz Divina Lamoso Boullosa, José Manuel Tobío González, Daniel Narciso Porto, María del Carmen Porto Míguez, Purificación Míguez Crespo, Alberto Narciso Iglesias, Enrique Senra Vidal, José Manuel Sotelo Fernández, María del Carmen Cal Peón, Adrián Sotelo Cal, Lorena Álvarez González, Tamara Álvarez González, Julia Peón Cortés, Francisco Cal González, José Luís Cal Peón, presentan escritos de alegaciones por separado, pero con igual contenido, en los que ponen de manifiesto la gran preocupación existente entre los vecinos de la parroquia de Bértola a consecuencia del impacto visual y social y de la incidencia en su calidad de vida que derivará de la implantación de estas infraestructuras eléctricas, señalando la especial sensibilidad de la zona debido a la proximidad de un núcleo de población. El sentir de los vecinos de esa parroquia es de absoluta oposición a la situación en esta zona de más infraestructuras eléctricas, dada la afección en su calidad de vida y salud que de ello derivará.

• Julio Carmona Barros, en representación de la Asociación por la Defensa de la Ría (APDR), y Enrique Senra Vidal junto con Roberto Garrido Sobral, Héctor López Vidal, Andrés Rey González, Paz Martínez Guerra, Laureano Rodríguez Soto y Alejandro López Acuña, en su propio nombre y representación y en beneficio de los vecinos de la parroquia de Bértola presentan escritos de alegaciones por separado, pero con idéntico contenido, en los que exponen que la subestación forma parte del Plan de electrificación del eje atlántico de alta velocidad y que desde diciembre de 2008 los vecinos de la parroquia de Bértola vienen demandando al Ayuntamiento de Vilaboa medidas por la caótica exposición a la contaminación electromagnética, con unos criterios de control y protección actualmente considerados insuficientes y obsoletos. Solicitan un estudio de evaluación de incidencia ambiental del Plan de electrificación del eje atlántico de alta velocidad en su conjunto, tanto a nivel del Ayuntamiento de Vilaboa, incluyendo el centro de transformación proyectado para alimentar la subestación y las líneas alta tensión desde su origen, como a nivel gallego, por lo que no se debe obviar una evaluación del plan de implantación del Plan de electrificación de la línea del AVE a nivel de la comunidad gallega, considerando que la atomización del plan en diversos proyectos distorsiona su evaluación global, y haciendo referencia a lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 133/2008, de 12 de junio, por el que se regula la evaluación de incidencia ambiental. Solicitan que todos los proyectos implicados en este Plan de electrificación del eje atlántico de alta velocidad minimicen los riesgos sobre la salud, con una negociación previa con los vecinos implicados sobre la localización, teniendo en cuenta la presencia de otras instalaciones previas para limitar y minimizar el efecto acumulativo de la exposición a la contaminación electromagnética, y manteniendo una distancia proteccionista de 1 m a edificios por cada kV de tensión nominal de la línea, con mecanismos de control local, haciendo referencia a diversos estudios e informes científicos relativos a los efectos negativos de los campos electromagnéticos sobre la salud, así como a jurisprudencia que reconoce la capacidad de las administraciones autonómicas y locales para fijar criterios más proteccionistas que los establecidos en la legislación estatal. Los alegantes también solicitan que la evaluación global de todos los proyectos implicados en este plan de electrificación tenga en cuenta el impacto vegetal y de la avifauna, la contaminación acústica y aérea y el peligro de ignición. Por último, solicitan la retirada de la exposición pública y la anulación del acto por ser la exposición insuficiente para informar de lo que se pretende, considerando que la atomización en distintos proyectos parciales del plan de electrificación dificulta la transparencia y la valoración integral de su impacto, favoreciendo la indefensión jurídica de la vecindad.

• José Luís Poceiro Martínez, alcalde presidente del Ayuntamiento de Vilaboa, presenta escrito de alegaciones en el que se considera por parte de ese ayuntamiento lo siguiente:

– Las necesidades de suministro eléctrico de la zona se encuentran ampliamente garantizadas con las infraestructuras actuales, no están de acuerdo con la justificación dada por la empresa para la ejecución de la instalación y señalan que la finalidad de las instalaciones tiene por único objeto el de ampliar la capacidad de suministro para cubrir las necesidades derivadas de la puesta en funcionamiento del tren de alta velocidad, manifestando a este respecto la más plena y firme oposición del Ayuntamiento de Vilaboa, en atención al impacto que la implantación de las instalaciones originará en la parroquia de Bértola, haciendo notar el hecho de que en el proyecto se hace referencia en todo momento a la parroquia de Tomeza, entendiendo que se trata de un error de situación, del cual se solicita rectificación, y en atención, además, al hecho de que en la actualidad se encuentra en tramitación en la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso interpuesto por ese ayuntamiento contra la aprobación del proyecto Eje atlántico de alta velocidad. Electrificación. Subestaciones y centros de transformación asociados. Tramo Vigo-A Coruña, en lo relativo a las instalaciones a situar en el Ayuntamiento de Vilaboa. Se deben tener en cuenta, en conjunto, todas las actuaciones destinadas a dar suministro eléctrico al AVE, lo que originaría la obligación de evaluación de impacto ambiental, resultando inadmisible el fraccionamiento de proyectos desde el punto de vista medioambiental.

– Se hacen las siguientes consideraciones de carácter urbanístico: la clasificación de los terrenos donde se localizarán las infraestructuras eléctricas es la de suelo apto para urbanizar de suelo industrial, de acuerdo con las Normas subsidiarias de planeamiento municipal (NSPM) de 1.2.1988, en las que su artículo 18 precisa que, en tanto non se aprueben planes parciales ni se ejecuten las obras de urbanización, no se pueden edificar ni levantar otras instalaciones. Por tratarse de un planeamiento no adaptado, según la disposición transitoria 1ª.c) de la Ley 6/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUGA), le corresponde el régimen de suelo urbanizable no delimitado, en el que según el artículo 21.4 de dicha ley resulta precisa la aprobación de un plan de sectorización para su desarrollo, aplicándose mientras tanto el régimen de suelo rústico. El régimen establecido por el artículo 36 de la LOUGA para el suelo rústico de protección ordinaria no permite el uso de infraestructuras de este tipo. El artículo 35 de esta ley prohibe la apertura de nuevos caminos, como el previsto para dar servicio a la subestación, así como los movimientos de tierra para la explanación del terreno en el que se instalará la subestación. Finalmente, alega que la edificación de mando y control no cumple con lo dispuesto en el artículo 174 de las NSPM.

– En la documentación presentada por Red Eléctrica de España, S.A.U. se omite la realización de cualquier tipo de análisis con respecto a la afección al medio en el que se pretenden implantar las instalaciones, resultando evidente el grave impacto que en el paisaje de la zona originarán los elementos proyectados, haciendo referencia a las obligaciones de todos los órganos administrativos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, y señalando las posibles afecciones al regato situado al norte de la parcela donde se pretende situar la subestación y al regato próximo río Tomeza, así como a la necesaria salvaguarda del Camino de Santiago que discurre en las proximidades.

– Por lo que respecta al medio social en el que se prevé la implantación de las instalaciones, se pone de manifiesto la especial sensibilidad de la zona dada la proximidad de un núcleo de población. Así el sentir de los vecinos de la parroquia de Bértola, a la cual el ayuntamiento presta su apoyo, es el de total oposición a la ubicación en esta zona de más infraestructuras eléctricas, dado el impacto que en sus condiciones y calidad de vida originaría, considerándose la obligación de que dichas instalaciones resulten sometidas al correspondiente procedimiento de declaración de efectos ambientales, sin perjuicio de que este ayuntamiento esté trabajando en la elaboración de una ordenanza municipal en la que se tratará de garantizar un control continuado de la adecuación de la actividad y de los niveles de emisiones electromagnéticas a los límites establecidos en ésta.

– La referencia que se hace en la memoria del proyecto en cuanto a la posibilidad de una futura ampliación de la subestación en cuatro posiciones más origina intranquilidad en el ayuntamiento, poniéndose de manifiesto que, en el caso de que estas instalaciones fueran autorizadas, una futura ampliación debería ser objeto de un nuevo proyecto justificativo, debiéndose seguir los trámites establecidos en el Real decreto 1955/2000, con una nueva consulta a ese ayuntamiento y una nueva información pública, resultando, en este caso, muy difícil el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real decreto 1066/2001.

– Por último, se hace constar que, en último término, la puesta en funcionamiento de las instalaciones dependerá también del control urbanístico municipal por el otorgamiento de la correspondiente licencia urbanística, previo sometimiento, en su caso, a las previsiones del Decreto 133/2008, de 12 de junio, de evaluación de incidencia ambiental, con carácter previo al otorgamiento da licencia de actividad, que solamente será otorgada de cumplirse con las exigencias de la mencionada ordenanza municipal que se pretende tener aprobada para ese momento.

Sexto. Separadamente, se presentaron aquellas partes del proyecto que afectan a bienes, instalaciones, obras o servicios, centros o zonas dependientes de otros organismos públicos o corporaciones, con el fin de que, en su caso, estableciesen el condicionado procedente:

• José Luis Poceiro Martínez, alcalde presidente del Ayuntamiento de Vilaboa, presenta escrito de oposición a la autorización de la instalación en el que se recogen idénticas consideraciones a las hechas en el escrito de alegaciones presentado por ese ayuntamiento en el período de información pública.

Red Eléctrica de España, S.A.U. presenta escrito de contestación a dicho escrito de oposición, que fue remitido por la Jefatura Territorial de Pontevedra de esta consellería al Ayuntamiento de Vilaboa. Este ayuntamiento presenta un nuevo escrito de oposición al proyecto reafirmándose en las consideraciones realizadas en su primer escrito.

• Los servicios técnicos de arquitectura del Servicio de Patrimonio Cultural de Pontevedra emiten informe, con fecha 30 de agosto de 2010, en el que se recoge que la subestación proyectada ocupa parcelas situadas dentro del territorio por el que discurre el Camino de Santiago, en su ruta denominada Camino Portugués, por lo que, antes de su aprobación, el proyecto deberá ser remitido a la Consellería de Cultura y Turismo (actual Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria) para su preceptivo informe, en el que se establecerán las medidas protectoras y correctoras que se consideren necesarias para la protección del Patrimonio Cultural de Galicia.

Los servicios técnicos de arqueología del Servicio de Patrimonio Cultural de Pontevedra emiten informe con fecha 27 de agosto de 2010 en el que se recoge que, en la actualidad, no se conoce ningún yacimiento arqueológico en el ámbito de las parcelas afectadas por la construcción de la subestación, ni en sus proximidades. No obstante, con anterioridad a la ejecución de las obras, deberá realizarse una prospección arqueológica de la zona, por técnico competente, de acuerdo con el Decreto 199/1997, de 10 de julio, con el fin de evaluar la posible afección de las mismas sobre elementos del patrimonio cultural.

Red Eléctrica de España, S.A.U. presenta escrito con fecha 21 de diciembre de 2010, en contestación a dichos informes, manifestando que a fecha de este escrito se están llevando a cabo las actuaciones necesarias para obtener las correspondientes autorizaciones que en derecho sean procedentes y correspondan a la competencia de la Dirección General de Patrimonio Cultural, dejando a salvo lo dispuesto en el artículo 120 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

• Unión Fenosa Distribución, S.A. emite condicionado desfavorable al proyecto manifestando ser titular de la autorización administrativa y de la aprobación del proyecto de ejecución del proyecto denominado Subestación Tomeza 66 kV, nueva construcción, concedida mediante Resolución de 25 de agosto de 2009 de la Jefatura Territorial de Pontevedra de esta consellería, modificando posteriormente su implantación como consecuencia de una negociación con Red Eléctrica de España, S.A.U., de cara a situar el parque de transporte y el parque de distribución en la misma parcela, haciéndose efectiva dicha negociación en un acuerdo firmado el 25 de mayo de 2010 por ambas entidades, según el cual, Unión Fenosa Distribución, S.A. vende a Red Eléctrica de España, S.A.U. los terrenos para la implantación de la Subestación de 220 kV, siendo éstos objeto de expropiación en este expediente, invadiendo el vallado de esta subestación a lo largo de 6 m la parcela prevista para la subestación de distribución, no pareciendo adecuado plantear un expediente expropiatorio entre dos sociedades con dos actividades complementarias y cuya finalidad es la misma, por lo que expresan la necesidad de que Red Eléctrica de España, S.A.U. replantee el proyecto teniendo en cuenta lo manifestado.

Red Eléctrica de España, S.A.U. presenta escrito de contestación a dicho condicionado, que fue remitido por la Jefatura Territorial de Pontevedra de esta consellería a Unión Fenosa Distribución, S.A., advirtiéndole de que, si en el plazo de quince días no presenta nuevo escrito de reparos, se entenderá su aceptación al escrito de la empresa peticionaria, continuando la tramitación del expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 131.4 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no teniendo constancia esta consellería a fecha de hoy, de la emisión de un nuevo escrito de reparos.

• La Diputación Provincial de Pontevedra, como organismo afectado en sus bienes y derechos por la instalación eléctrica de referencia, no contestó a la petición de su conformidad u oposición, ni a la reiteración de esta petición, efectuadas por la Jefatura Territorial de Pontevedra de esta consellería y, en consecuencia, en aplicación de lo establecido en el artículo 127.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se debe entender su conformidad con la autorización de la instalación.

Séptimo. Con fecha 7 de noviembre de 2011 los servicios técnicos de la Jefatura Territorial de Pontevedra de esta consellería emitieron informe favorable sobre la solicitud objeto de este expediente.

Octavo. Con fecha 23 de mayo de 2012, la Dirección General de Industria, Energía y Minas efectuó consulta a la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental sobre el mantenimiento o no de la calificación ambiental del proyecto dictada con fecha 16 de noviembre de 2007, acompañando copia de los informes con consideraciones ambientales emitidos en la tramitación administrativa del expediente, así como de las alegaciones presentadas que contienen consideraciones ambientales.

Noveno. Con fecha 7 de junio de 2012, en respuesta a la consulta referida en el antecedente de hecho anterior, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental informa del mantenimiento en la actualidad de la calificación ambiental del proyecto emitida con fecha 16 de noviembre de 2007.

Décimo. Con fecha 23 de julio de 2012, Red Eléctrica de España, S.A.U. presenta escrito ante esta dirección general, adjuntado el informe favorable emitido con fecha 15 de junio de 2012 por la Dirección General de Patrimonio Cultural en relación con la evaluación cultural del proyecto y con la intervención en el Camino de Santiago, con el cumplimiento de las consideraciones señaladas en el informe favorable emitido con fecha 29 de mayo de 2012 por el Comité Asesor del Camino de Santiago.

Fundamentos de derecho:

Primero. El Consello de la Xunta de Galicia es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Decreto 227/2012, de 2 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia; en el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia; en el Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, y en el Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia; en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. El Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece en su artículo único.1.c) que el Consello de la Xunta de Galicia será el órgano competente para otorgar las autorizaciones administrativas cuando el peticionario y la Administración, organismo o empresa de servicio público o de servicios de interés general afectada que emitió el condicionado mantengan la discrepancia en cuanto a las condiciones técnicas establecidas en el mismo y el órgano competente para autorizar la instalación eléctrica no acepte dichas condiciones técnicas.

Tercero. A la vista de los condicionados emitidos en la tramitación del expediente, de la contestación dada por la empresa promotora y del resto de la documentación que obra en el expediente, queda de manifiesto que:

• Con respecto a los condicionados presentados por José Luis Poceiro Martínez, alcalde presidente del Ayuntamiento de Vilaboa, mediante los que se opone a la ejecución de las instalaciones objeto de la presente resolución en la parroquia de Bértola:

– En relación con las consideraciones hechas sobre la justificación de la instalación, es necesario decir que la ejecución de las infraestructuras permitirá la mejora general de la eficiencia en el transporte, aumentando la seguridad de la red de 220 kV de la zona, tratándose también de una instalación vinculada al suministro del Eje atlántico del tren de alta velocidad. Esta instalación se encuentra incluida en la planificación de los sectores de electricidad y gas relativa a las redes de transporte, planificación que tiene carácter vinculante para los distintos sujetos que actúen en el mercado eléctrico y que es realizada por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, con la participación de las comunidades autónomas, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, procedimiento en el que participa Red Eléctrica de España, S.A.U., como gestor de la red de transporte.

– Con respecto a la solicitud de rectificación de la referencia en el proyecto a la situación de la instalación en la parroquia de Tomeza, en vez de en la parroquia de Bértola, en el ayuntamiento de Vilaboa, hay que decir que en el apartado 2.1.1 de la memoria del proyecto de ejecución consta que la infraestructura se encuentra situada en el ayuntamiento de Vilaboa, con acceso en la carretera A Ramalleira-Bértola. Asimismo, en el Acuerdo de 20 de agosto de 2010 de información pública consta el ayuntamiento de Vilaboa como el ayuntamiento donde se encuentra situada la instalación. La denominación de la infraestructura como Nueva subestación de Tomeza no se refiere a la ubicación de la misma, quedando constancia en el proyecto de la ubicación de la misma en el ayuntamiento de Vilaboa y no en el ayuntamiento de Pontevedra.

– No se toman en consideración las afirmaciones relativas al recurso interpuesto por ese ayuntamiento contra la aprobación del proyecto Eje atlántico de alta velocidad. Electrificación. Subestaciones y centros de transformación asociados. Tramo Vigo-A Coruña, por no formar parte del expediente objeto de la presente resolución.

– Con respecto a las consideraciones de carácter medioambiental y a las relacionadas con la necesidad de evaluación global del Plan de electrificación del eje atlántico de alta velocidad, es necesario decir que con fecha 23 de mayo de 2012, la Dirección General de Industria, Energía y Minas efectuó consulta a la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental sobre el mantenimiento o no de la calificación ambiental del proyecto dictada con fecha 16 de noviembre de 2007, adjuntado copia de los informes con consideraciones ambientales emitidos en la tramitación administrativa de los expedientes, tanto de la subestación como de la línea de entrada/salida, así como de las alegaciones presentadas con consideraciones ambientales. A la vista de esta documentación y una vez revisados los expedientes obrantes en esa secretaría general, se informa que tanto el proyecto de la subestación como de la línea de entrada/salida no se encuentran contemplados en los anexos I y II del texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, y posteriores modificaciones, ni en el anexo del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, no ostentando la zona de actuación en la actualidad (como tampoco cuando se emitió la anterior calificación ambiental) ninguna figura autonómica o estatal de protección de espacios naturales, no son por lo tanto de aplicación otros posibles supuestos contemplados en dicha normativa, y en consecuencia, esa secretaría general informa que puede mantenerse la calificación ambiental emitida en su día, en la que se considera la no procedencia de someter dicho proyecto al trámite de evaluación de impacto ni de efectos ambientales. En concreto, con respecto a las consideraciones relativas a la afección de la instalación eléctrica al Camino de Santiago, hay que decir que con fecha 15 de junio de 2012 la Dirección General de Patrimonio Cultural emite informe favorable en relación con la evaluación cultural del proyecto y a la intervención en el Camino de Santiago, con el cumplimiento de las consideraciones señaladas en el informe favorable emitido con fecha 9 de mayo de 2012 por el Comité Asesor del Camino de Santiago.

– Con respecto a las consideraciones relativas a la afección de la instalación al medio social dada la proximidad de la misma a núcleos de población, es necesario decir que el proyecto técnico cuenta con informe favorable de los servicios técnicos de la Jefatura Territorial de Pontevedra de esta consellería.

– Con respecto a las consideraciones de carácter urbanístico, es necesario decir que esta autorización administrativa se otorga, según lo dispuesto en el artículo 120.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente. No obstante, esta dirección general consultó a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo al respecto de las citadas consideraciones de carácter urbanístico, quien emitió con fecha 10 de enero de 2013 informe al respecto en el que concluye lo siguiente: según la disposición transitoria 1ª.d) de la LOUGA, al suelo apto para urbanizar de las NSPM le resulta de aplicación el régimen del suelo urbanizable no delimitado, en el que se aplicará el régimen de rústico en tanto no se apruebe el correspondiente plan de sectorización de acuerdo con el artículo 21.4 de dicha ley. Según la disposición transitoria 1ª.f) de la LOUGA se aplicará íntegramente lo dispuesto en esta ley para el suelo rústico, sin contemplarse las mayores limitaciones establecidas, en su caso, por el planeamiento municipal. El régimen de suelo rústico de protección ordinaria, establecido en el artículo 36 de la LOUGA, en concordancia con su artículo 33.2.f), recoge como uso permitido por licencia municipal directa, sin necesidad de previa autorización autonómica, las redes de transporte, distribución y evacuación de energía eléctrica, siempre que no impliquen la transformación urbanística de los terrenos por los que discurren, como sucede en el presente caso; idéntico carácter de uso directamente licenciable tienen los movimientos de tierra, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la LOUGA en relación con su artículo 33.1.a). En cuanto a la apertura del camino, el artículo 35 de la LOUGA la contempla como susceptible de obtener la correspondiente autorización autonómica en suelo rústico, siguiendo el trámite establecido al respecto en su artículo 41.

– Con respecto a las consideraciones relativas a los efectos de los campos electromagnéticos sobre la salud, es necesario añadir que con este tipo de instalaciones no se alcanzan con esta línea los niveles establecidos en la Recomendación del Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea 1999/519/CE, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición al público en general a campos electromagnéticos de 0 Hz a 300 GHz.

– Con respecto a las consideraciones relativas a la ordenanza municipal a elaborar por parte del Ayuntamiento de Vilaboa con la que se pretende garantizar un control continuado de los niveles de emisiones electromagnéticas y fijación de límites restrictivos a este respecto, así como al control urbanístico municipal mediante el otorgamiento de licencia urbanística, hay que decir que esta autorización administrativa se otorga, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 120.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

– Con respecto a las consideraciones relativas a la posibilidad de una futura ampliación de la subestación en cuatro posiciones, es necesario decir que en el caso de presentarse ante esta consellería por parte de la empresa promotora el proyecto de ampliación de las instalaciones objeto de la presente resolución, se cumplirá en su tramitación con los trámites reglamentarios, en concreto, con los trámites establecidos en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

• Con respecto al informe emitido por los servicios técnicos de arquitectura del Servicio de Patrimonio Cultural de Pontevedra, con fecha 30 de agosto de 2010, en el que se recoge que, debido a la afección de la instalación al Camino de Santiago, antes de la aprobación del proyecto sectorial, éste deberá ser informado por la Consellería de Cultura y Turismo (actual Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria) con el objeto de imponer las medidas protectoras y correctoras que se consideren necesarias para la protección del Patrimonio Cultural de Galicia, es necesario decir que Red Eléctrica de España, S.A.U., con fecha 16 de marzo de 2012, presenta ante la Dirección General de Patrimonio Cultural el informe final de la evaluación cultural de la Subestación eléctrica 220 kV Tomeza y de las líneas L/220 kV Tomeza-L Lourizán-Tivo y L/220 kV Tomeza-L Lourizán-Pazos de Borbén (Pontevedra), emitiendo esa dirección general informe favorable con fecha 15 de junio de 2012, con el cumplimiento de una serie de consideraciones recogidas en el mismo.

• Con respecto al condicionado emitido por Unión Fenosa Distribución, S.A., en el que expresan la necesidad de que Red Eléctrica de España, S.A.U. modifique el proyecto teniendo en cuenta que según un acuerdo firmado por ambas entidades, los terrenos objeto de expropiación habrían sido vendidos a Red Eléctrica de España, S.A.U., invadiendo además la parcela prevista para la subestación de distribución, es necesario decir que Red Eléctrica de España, S.A.U. presenta escrito de contestación al condicionado en el que rechaza las consideraciones recogidas en el mismo. Dicho escrito de contestación fue remitido por la Jefatura Territorial de Pontevedra de esta consellería a Unión Fenosa Distribución, S.A. no teniendo constancia esta consellería a fecha de hoy, de la emisión de un nuevo escrito de reparos, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 131.4 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se entiende la conformidad de Unión Fenosa Distribución, S.A. con la contestación al condicionado efectuada por el peticionario. No obstante, en relación con las consideraciones efectuadas por Unión Fenosa Distribución, S.A., es necesario añadir que con respecto a los errores en la titularidad así como en la superficie de afección, será durante el levantamiento de actas previas a la ocupación el momento en el que se podrá demostrar la titularidad de las fincas, para lo que se adjuntará la documentación acreditativa precisa y momento en el que se harán constar las manifestaciones y datos que sean útiles para la determinación de las características de la superficie de afección.

Cuarto. A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación dada por la empresa promotora y del resto de la documentación que obra en el expediente, queda de manifiesto que:

• Con respecto a las alegaciones presentadas por José Luís Poceiro Martínez, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Vilaboa, se dan por contestadas con la respuesta dada a los condicionados emitidos por ese ayuntamiento en el fundamento de derecho tercero de esta resolución.

• Con respecto a las alegaciones en las que se pone de manifiesto la gran preocupación existente entre los vecinos de la parroquia de Bértola, a consecuencia del impacto visual y social y de la incidencia en su calidad de vida que derivará de la implantación de estas infraestructuras eléctricas, señalando la especial sensibilidad de la zona debido a la proximidad de un núcleo de población, el sentir de los vecinos de esa parroquia es de absoluta oposición a la situación en esta zona de más infraestructuras eléctricas dada la afección en su calidad de vida y salud que de ello derivará, es necesario decir que con fecha 16 de noviembre de 2007, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emite informe de calificación ambiental, en relación con el proyecto de la Subestación de transporte de Tomeza 220 kV junto con el proyecto de la línea a 220 kV de entrada y salida en la misma, en el que se considera la no procedencia de someter dicho proyecto al trámite de evaluación de impacto ni de efectos ambientales. Además, con fecha 7 de junio de 2012, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental informa del mantenimiento de la calificación ambiental emitida en su día. Por otra parte, el expediente cuenta con informe favorable de los servicios técnicos de esta consellería.

• Con respecto a las alegaciones de carácter medioambiental y a las relacionadas con la necesidad de evaluación global del Plan de electrificación del eje atlántico de alta velocidad, es necesario añadir que con fecha 23 de mayo de 2012, la Dirección General de Industria, Energía y Minas efectuó consulta a la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, sobre el mantenimiento o no de la calificación ambiental del proyecto dictada con fecha 16 de noviembre de 2007, presentando copia de los informes con consideraciones ambientales emitidos en la tramitación administrativa del expediente, así como de las alegaciones presentadas con consideraciones ambientales. A la vista de esta documentación y una vez revisado el expediente obrante en esa secretaría general, se informa que tanto el proyecto de la subestación como de la línea de entrada/salida no se encuentran contemplados en los anexos I y II del texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, y posteriores modificaciones, ni en el anexo del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, no ostentando la zona de actuación en la actualidad (como tampoco cuando se emitió la anterior calificación ambiental) ninguna figura autonómica o estatal de protección de espacios naturales, no son, por lo tanto, de aplicación otros posibles supuestos contemplados en dicha normativa y, en consecuencia, esa secretaría general informa que puede mantenerse la calificación ambiental emitida en su día, en la que se considera la no procedencia de someter dicho proyecto al trámite de evaluación de impacto ni de efectos ambientales.

Quinto. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

De acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, el Consello de la Xunta de Galicia, por propuesta de la Consellería de Economía e Industria, adopta el siguiente

ACUERDO:

1. Autorizar administrativamente la Nueva subestación de transporte de Tomeza 220 kV, en el término municipal de Vilaboa (Pontevedra), promovida por Red Eléctrica de España, S.A.U.

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita.

3. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica citada, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa, firmado por el ingeniero industrial Julio Alguacil Prieto, y visado por el Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia, Delegación de A Coruña, con número de visado digital CO100255, con fecha 4 de febrero de 2010, y con un presupuesto de 10.185.721 euros.

Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera. En todo momento se deberá cumplir cuanto establecen los reglamentos técnicos de aplicación, así como demás normativas y directrices vigentes aplicables.

Cuarta. El peticionario asegurará el cumplimiento de lo dispuesto tanto en los informes de calificación ambiental de fechas 16 de noviembre de 2007 y 7 de junio de 2012, así como en el informe emitido por la Dirección General de Patrimonio Cultural con fecha 15 de junio de 2012.

Quinta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Asimismo, la Jefatura Territorial de Pontevedra de esta consellería podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de la citada facultad.

Sexta. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la Jefatura Territorial de Pontevedra de esta consellería inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraidos por la empresa promotora.

Séptima. Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución.

Octava. La Administración reserva para si el derecho de dejar sin efecto esta autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34.1 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias; por incumplimiento de las condiciones estipuladas; por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Novena. Esta autorización se da sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra el presente acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, cabe interponer, en su caso, recurso potestativo de reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir de la citada fecha, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.