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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 42 Jueves, 28 de febrero de 2013 Pág. 6248

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (898/2011).

Óscar Méndez Fernández, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 898/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Juan Méndez Brandón contra la empresa Promotora Carballesa, S.A., Administración concursal Promotora Carballesa, S.A. y Fogasa, sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo dice:

«Sentencia.

A Coruña, 5 de febrero de 2013.

Vistos por Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña y su partido, los presentes autos de juicio nº 898/2011, seguidos a instancia de Juan Méndez Brandón, que comparece asistido del letrado Sr. Nogueira Esmorís, contra la empresa Promotora Carballesa, S.A. que no comparece pese a estar citada en legal forma, administrador concursal de Promotora Carballesa, S.A., que no comparece pese a estar citado en legal forma, y el Fogasa, que no comparece al acto del juicio, versando la litis sobre despido.

Fallo que debo estimar y estimo la demanda sobre despido formulada por Juan Méndez Brandón, que comparece asistido del letrado Sr. Nogueira Esmorís, contra la empresa Promotora Carballesa, S.A., que no comparece pese a estar citada en legal forma, administrador concursal de Promotora Carballesa, S.A., que no comparece pese a estar citado en legal forma y el Fogasa, que no comparece al acto del juicio, declarando la improcedencia del despido y la extinción de la relación laboral que vincula a las partes, con condena de la empresa indicada a que abone al Sr. Méndez la cantidad de 40.707,04 euros en concepto de indemnización y abono de los salarios de tramitación en cuantía de 58,63 euros diarios desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social o causa habiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la tasa establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Promotora Carballesa, S.A., expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 6 de febrero de 2013

El secretario judicial