Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 107 Jueves, 6 de junio de 2013 Pág. 20901

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (247/2013).

M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección Primera de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 247/2013 de esta Sección, seguidos a instancia del Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la empresa Mutua Midat Cyclops, Rodrigo Álvarez Rodríguez, Pizarras Álvarez, S.L., sobre incapacidad temporal, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el codemandado Instituto Nacional de la Seguridad Social, debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia dictada en estos autos por el Juzgado de lo Social número 3 de esta capital, en el sentido de dejar sin efecto la condena de dicha entidad gestora al pago de la prestación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común al trabajador Rodrigo Álvarez Rodríguez. Y mantenemos íntegramente el pronunciamiento estimatorio a favor de la mutua de accidentes de trabajo Mutual Cyclops que el fallo impugnado contiene.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de procedimiento laboral.

Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la cuenta corriente de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Pizarras Álvarez, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 9 de mayo de 2013

La secretaria judicial