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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 159 Jueves, 22 de agosto de 2013 Pág. 33813

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 19 de agosto de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa para la promoción del empleo autónomo cofinanciado por el Fondo Social Europeo y se procede a su convocatoria para el año 2013.

En el marco establecido en el artículo 40 de la Constitución española; en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo; en los artículos 29 y 30 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en los objetivos de crecimiento y empleo de la Unión Europea, conforme a la Estrategia Europea de Empleo, y con el objetivo de que la Comunidad Autónoma de Galicia alcance unos mayores niveles de desarrollo económico, de calidad en el empleo, de bienestar social, y de cohesión en el territorio, es preciso adoptar políticas que promuevan un modelo de desarrollo económico que favorezca la capacidad creativa y emprendedora de la sociedad gallega, en especial de los jóvenes, como fuente de riqueza y como elemento esencial para el crecimiento, la competitividad y la modernización del tejido productivo gallego.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 29, atribuye a la Comunidad Autónoma, en concordancia con el artículo 149.1.7 de la Constitución española, competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, funciones y servicios correspondientes a este ámbito.

En el título V de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (BOE de 12 de julio), dedicado al fomento y promoción del trabajo autónomo, establece que los poderes públicos adoptarán políticas de fomento del trabajo autónomo dirigidas al establecimiento y desarrollo de iniciativas económicas y profesionales por cuenta propia. En la aplicación de estas políticas de fomento se tenderá al logro de la efectividad de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y se prestará especial atención a los colectivos de personas desfavorecidas, entre las cuales las personas con discapacidad ocupan un lugar preferente.

La Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres en Galicia, establece, en su artículo 31, que en el marco de la consideración como colectivo prioritario, las políticas activas de empleo valorarán las circunstancias de las mujeres con especiales dificultades de inserción laboral. Asimismo, el artículo 38 de esta ley establece que el departamento de la administración competente en materia de trabajo podrá incluir en las actuaciones programadas en relación con la política de empleo destinada a promover la inserción laboral efectiva de las mujeres acciones positivas y actuaciones de discriminación positiva dirigidas a la equiparación de ambos sexos en el empleo por cuenta propia, y que en las medidas dirigidas al fomento de empresariado femenino se tendrán en cuenta, de manera preferente, a las mujeres emprendedoras con especiales dificultades de inserción laboral o en situaciones marcadas por la desventaja social.

De conformidad con el Decreto 168/1984, de 15 de noviembre, de asunción de funciones y servicios transferidos, corresponde a la Comunidad Autónoma la gestión de cualquier tipo de ayuda, subvenciones y préstamos que realizaba la Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo y, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 227/2012, de 12 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia; en el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia; y en el Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, le corresponde el ejercicio de las anteriores competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.

Conforme a lo anterior, corresponde a esta consellería la regulación específica, la convocatoria, la gestión y el control de las ayudas y subvenciones del Programa de promoción del empleo. En este contexto de actuación, en esta orden se regula el Programa de promoción del empleo autónomo, y se procede a su convocatoria para el año 2013.

En la presente orden, con el objetivo de lograr una mayor eficacia en la gestión de las ayudas de este programa y que éstas las reciban los beneficiarios lo más pronto posible, se simplifican las líneas de ayudas pasando de seis a dos. De esta manera, se suprime la ayuda excepcional, aunque su cuantía se establece como un incremento de la ayuda por el establecimiento como trabajador o trabajadora autónoma y se elimina la subvención para la asistencia técnica y la subvención para la formación ya que menos de un 2 % de los solicitantes las pidieron en los años 2011 y 2012. Tampoco se regula en esta orden la ayuda por la primera contratación indefinida ya que se regula en una orden independiente en la que también se subvenciona la contratación de hasta el tercer trabajador indefinido. Con esta simplificación se pretende reducir los plazos para la percepción de las subvenciones solicitadas.

Las bases del programa regulado en esta orden establecen un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, dado que, de acuerdo con la finalidad y objeto del programa, no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de las ayudas se realizará por la comprobación de la concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito presupuestario, conforme a lo previsto en el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

El Programa de promoción del empleo autónomo está cofinanciado por el Fondo Social Europeo, en un porcentaje del 80 %, a través del programa operativo del FSE de Galicia 2007-2013, número CCI 2007 ES 051 PO 004, aprobado por la Decisión de la Comisión Europea de 18 de diciembre de 2007. Esta cofinanciación del Fondo Social Europeo se hará constar expresamente en las resoluciones de concesión.

Estas ayudas están sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CE a las ayudas de minimis.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Intervención Delegada, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Capítulo I
Finalidad, ámbito, principios de gestión y definiciones

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras del Programa de promoción del empleo autónomo, y proceder a su convocatoria para el año 2013.

La finalidad de este programa es promover y ayudar a financiar aquellos proyectos empresariales que facilitan la creación de su propio puesto de trabajo a las personas desempleadas que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia.

Al amparo de esta orden se subvencionarán las altas en la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional que, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en ella, se formalicen desde el 11 de septiembre de 2012 hasta el 30 de septiembre de 2013, ambos inclusive.

2. Las solicitudes, tramitación y concesión de las ayudas del Programa de promoción del empleo autónomo se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 2/2013, de 27 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013; en el que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula el Programa de promoción del empleo autónomo, y en esta orden.

3. La gestión de este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 2. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo que procedan a la creación de su propio puesto de trabajo mediante su constitución en personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, y que desarrollen su actividad empresarial o profesional en Galicia, siempre que, cumpliendo las condiciones establecidas para cada tipo de ayuda, reúnan los siguientes requisitos:

– Sean titulares o cotitulares del negocio o explotación.

– Se den de alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.

– No hubiesen percibido subvenciones al amparo del Programa de promoción del empleo autónomo en los cuatro años anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad.

– No hubiesen desarrollado como personas trabajadoras autónomas la misma o similar actividad en la misma localidad, en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad, ni estuviesen de alta como personas trabajadoras autónomas en cualquier régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, siempre que dicha situación de alta presuponga actividad, en los tres meses inmediatamente anteriores. A estos efectos, se entenderá por misma actividad la coincidencia al nivel de 3 dígitos de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE).

2. Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles de nueva creación, siempre que las soliciten a título personal.

Quedan excluidos de este programa los socios de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales y los autónomos colaboradores.

3. A efectos de este programa, se entenderá como fecha de inicio de actividad laboral la de la solicitud de alta como autónomo en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarias del programa regulado en esta orden las personas en que concurran las circunstancias señaladas en el número 2 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o ser inhabilitadas conforme a la Ley concursal sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Dar lugar, por causa de la que fuesen declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.

d) Estar incursa la persona física en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.

h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.

5. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria cuando estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

6. La justificación por parte de las personas solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones contenidas en los apartados 4 y 5 anteriores para obtener la condición de beneficiaria se realizará mediante declaración responsable.

7. En el supuesto de subvenciones solicitadas por personas trabajadoras con discapacidad, además de cumplir los requisitos anteriores, deberán tener reconocido por la Administración competente un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

Artículo 3. Definiciones

1. A efectos de esta orden se entenderá por:

I. Persona desempleada, aquella que figure inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo y que, a su vez, carezca de ocupación según informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, según certificado de la mutualidad del colegio profesional, en la fecha de su solicitud de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional.

La comprobación de la inscripción en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo, en la fecha de la solicitud de alta en la Seguridad Social o en la mutualidad de colegio profesional, la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas, excepto que la inscripción fuese realizada en otro servicio público de empleo distinto de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, el órgano gestor comprobará que la persona solicitante, en la fecha de su solicitud de alta en la Seguridad Social o en la mutualidad de colegio profesional, carezca de ocupación según informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

II. Persona con discapacidad, aquella que tenga reconocido por la Administración competente un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, en todo caso se considerarán afectados por una discapacidad igual o superior al 33 % las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión por jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. En estos supuestos, la acreditación del grado de discapacidad se realizará conforme a lo previsto en el Real decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (BOE nº 300, de 16 de diciembre).

La comprobación de la condición de persona con discapacidad la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas, excepto que fuese reconocida por otra Administración distinta de la propia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

III. Personas desempleadas de larga duración, aquellas que en la fecha de su solicitud de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional estuviesen sin trabajo y tengan acreditado un período de inscripción ininterrumpido como desempleadas en la oficina de empleo de 180 días, si fuesen menores de 25 años o de 45 o más años de edad, y de 360 días si fuesen mayores de 25 y menores de 45.

IV. Personas emigrantes retornadas, aquellas que cumplan con la condición de que no hubiesen transcurrido más de dos años entre la fecha del retorno y la fecha de su solicitud de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.

V. Trabajadores y trabajadoras desempleados o desempleadas procedentes de empresas en crisis, aquellos trabajadores y trabajadoras cuya relación laboral se extinga por alguna de las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, bien a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en los artículos 51 y 57 bis del Estatuto de los trabajadores, o bien cuando la extinción del contrato de trabajo sea por las causas objetivas recogidas en el artículo 52.c) del Estatuto de los trabajadores.

VI. Personas desempleadas que agotasen la prestación por desempleo, las que extinguiesen por agotamiento la prestación por desempleo de nivel contributivo. En el caso de que no tuviesen derecho a la percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo, que agotasen el subsidio de desempleo y, en ambos casos, no desempeñasen ningún trabajo, ni por cuenta ajena ni propia, desde la fecha del agotamiento.

VII. Inmovilizado material o intangible, aquel definido como tal en el Real decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan general de contabilidad, y en el Real decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan general de contabilidad de pequeñas y medianas empresas y los criterios contables específicos para microempresas, e incluidos en los subgrupos 20, 21 y 23 del cuadro de cuentas de los citados planes, excluidos los anticipos.

A efectos de acreditar el requisito de la inversión mínima, en inmovilizado material o intangible y/o el destino del préstamo, no se tendrán en cuenta las inversiones realizadas en el domicilio particular de la persona solicitante o de alguna de las personas comuneras o socias de la comunidad de bienes o sociedad civil, excepto aquellos debidamente acreditados que sean imprescindibles para el desarrollo de la actividad empresarial o profesional, así como las inversiones correspondientes a compraventas entre las personas comuneras o socias.

Asimismo, en el supuesto de elementos de transporte solamente se computarán los vehículos comerciales o industriales que se empleen en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional, así como los vehículos automóviles de turismo que sean empleados en los desplazamientos profesionales por los representantes o agentes comerciales (epígrafe 511 del IAE), por las personas trabajadoras autónomas que se dediquen a la venta ambulante o a la venta a domicilio, los empleados en la prestación de servicios de transporte de viajeros, de aprendizaje de conductores, y los empleados en servicios de vigilancia, al 100 % de su precio de adquisición, excluido el impuesto sobre el valor añadido.

En ningún caso para la acreditación del inmovilizado material o intangible se tendrán en cuenta los contratos de arrendamiento financiero ni otras figuras jurídicas afines que no concedan a la persona solicitante el pleno dominio o titularidad inicial de la inversión.

VIII. Ayuntamiento rural, aquel que tenga una población de menos de 20.000 habitantes. Para computar el número de habitantes de los ayuntamientos gallegos se tomará como referencia las cifras de población referidas al 1 de enero de 2012, resultantes de la revisión del padrón municipal, publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y declaradas oficiales mediante el Real decreto 1697/2012, de 21 de diciembre (BOE nº 313, de 29 de diciembre).

IX. Comunidad de bienes o sociedad civil de nueva creación, aquellas que inicien la actividad empresarial desde la fecha del 11 de septiembre de 2012, según la fecha en que se cause alta en el impuesto de actividades económicas, o, en su caso, desde la fecha de alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Economía y Hacienda.

2. A efectos de este programa, tendrán la consideración de colectivos en riesgo o situación de exclusión social los siguientes:

a) Personas perceptoras de la renta de integración social de Galicia o aquellas que no puedan acceder a ella, bien por falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o bien por haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido, o miembros de su unidad familiar en desempleo.

b) Personas que participen o hubiesen participado en procesos de rehabilitación o reinserción social de drogodependientes debidamente acreditados o autorizados.

c) Internos e internas de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados/as condicionales o ex-reclusos/as que no hubiesen tenido antes un primer empleo fijo remunerado tras un período de privación de libertad.

d) Mujeres procedentes de casas de acogida que presenten problemas adicionales de inserción o reinserción laboral.

e) Las personas que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia doméstica por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia.

f) Personas que hubiesen abandonado el ejercicio de la prostitución y se incorporen al mercado laboral.

g) Personas transexuales o en proceso de reasignación sexual que se incorporen al mercado laboral.

h) Menores internos incluidos/as en el ámbito de aplicación de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo, así como los que estén en situación de libertad vigilada y los ex-reclusos y ex-reclusas.

i) Jóvenes que estén o hubiesen estado hasta su mayoría de edad bajo la tutela o guardia de la Administración autonómica.

j) Trabajadores y trabajadoras inmigrantes que pasen a ser residentes de la comunidad cuyas características condicionen su integración social.

k) Personas emigrantes retornadas con graves necesidades personales o familiares.

l) Personas que formen parte de colectivos o minorías cuyas características puedan condicionar sus posibilidades de integración social.

Capítulo II
Tipos de ayuda

Artículo 4. Subvención por el establecimiento como trabajador o trabajadora autónoma o por cuenta propia

1. Se podrá conceder a las personas desempleadas, con el objeto de facilitarles ingresos durante el inicio de la actividad y puesta en marcha de la iniciativa empresarial o profesional, una subvención por su establecimiento como trabajador o trabajadora autónoma o por cuenta propia, siempre que se acredite una inversión en inmovilizado material o intangible necesario para el desarrollo de la actividad por una cuantía no inferior a 3.000 euros sin incluir el impuesto sobre el valor añadido o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, y se realice en el período comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio, con la fecha límite, en todo caso, del 20 de diciembre de 2013.

En el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles, para la acreditación del requisito de la inversión mínima de 3.000 euros realizada por cada persona comunera o socia solicitante de la subvención se tendrá en cuenta su porcentaje de participación en la comunidad de bienes o sociedad civil.

2. Las cuantías de esta subvención serán las siguientes:

A. 5.000 euros para desempleados en general.

B. 6.000 euros para jóvenes desempleados de 30 o menos años.

C. 7.000 euros para mujeres desempleadas.

D. 7.500 euros para personas emigrantes retornadas, personas trabajadoras procedentes de empresas en crisis, personas desempleadas de larga duración y personas desempleadas que agotasen la prestación por desempleo.

E. 8.000 euros para desempleados con discapacidad o pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social.

F. 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad o pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social.

En el supuesto de que las características de la persona desempleada den lugar a su inclusión en más de un colectivo, sólo será posible aplicar la cuantía de la subvención respecto de uno de ellos, correspondiendo la opción a la persona solicitante. En caso de no ejercer esta opción, se entenderá solicitada por el colectivo con la cuantía superior que quede acreditado en la documentación acompañada con la solicitud, y en el caso de que de la documentación acompañada inicialmente junto con la solicitud no quede acreditada la pertenencia a ningún colectivo se entenderá que se solicita por el colectivo A de este punto.

3. Las cuantías del párrafo 2 de este artículo se incrementarán en 2.000 euros para los siguientes colectivos:

A. Jóvenes desempleados de 30 o menos años.

B. Mujeres desempleadas.

C. Personas desempleadas de 45 o más años de edad.

D. Personas desempleadas que finalicen su itinerario personalizado de inserción en una ocupación directamente relacionada en su contenido con la actividad empresarial.

4. Las cuantías del párrafo 2 de este artículo se incrementarán en 3.000 euros para aquellas personas trabajadoras autónomas o profesionales que, perteneciendo a alguno de los colectivos del párrafo anterior, tengan su domicilio fiscal en un ayuntamiento rural.

5. Las cuantías del párrafo 2 de este artículo se incrementarán en 3.600 euros para los siguientes colectivos:

A. Personas desempleadas de larga duración.

B. Personas desempleadas que hayan agotado la prestación por desempleo.

C. Personas desempleadas pertenecientes a algún colectivo en riesgo o en situación de exclusión social.

D. Personas desempleadas con discapacidad.

6. Para poder acceder a los incrementos establecidos en los párrafos 3, 4 y 5 de este artículo, la persona solicitante deberá acreditar una inversión en inmovilizado material o intangible necesario para el desarrollo de actividad por una cuantía no inferior a 5.000 euros sin incluir el importe sobre el valor añadido o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, y se realicen en el periodo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio con la fecha límite, en todo caso, del 20 de diciembre de 2013.

Los incrementos establecidos en los párrafos 3, 4 y 5 de este artículo son incompatibles entre sí. En el supuesto de que las características de la persona desempleada den lugar a su inclusión en más de un colectivo de los definidos en los párrafos 3, 4 y 5 de este artículo, sólo será posible aplicar la cuantía de la subvención respecto de uno de ellos, correspondiendo la opción a la persona solicitante (según modelo anexo I). En caso de no ejercer esta opción, se entenderá solicitado por el colectivo con la cuantía superior que quede acreditado en la documentación que acompaña a la solicitud.

En el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles para la acreditación del requisito de la inversión mínima de 5.000 euros realizado por cada persona comunera o socia solicitante de la subvención se tendrá en cuenta su porcentaje de participación en la comunidad de bienes o sociedad civil.

7. El plazo de presentación de solicitudes de subvención por el establecimiento como trabajador o trabajadora autónoma o por cuenta propia será de un mes desde la fecha de la solicitud de alta en la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, respetando, en todo caso, el plazo general establecido en el artículo 6.2 de esta orden, aunque no hubiese transcurrido el mes anteriormente citado.

Artículo 5. Subvención financiera

1. La subvención financiera tiene por finalidad facilitar la creación de su propio puesto de trabajo mediante la reducción de intereses de préstamos necesarios para su constitución como trabajador o trabajadora autónoma o por cuenta propia, teniendo en cuenta que, como mínimo, el 75 % del préstamo se deberá destinar a financiar inversiones en inmovilizado material o intangible. Esta inversión se deberá realizar en el período comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio, con fecha límite, en todo caso, del 20 de diciembre de 2013. En todo caso, la persona beneficiaria debe acreditar una inversión en inmovilizado material o intangible por una cuantía no inferior a 3.000 euros sin incluir el impuesto sobre el valor añadido o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

No se admitirá, a efectos de su justificación, la adquisición de bienes usados con cargo al préstamo objeto de la ayuda, excepto en el supuesto de traspaso de negocios. En el supuesto de las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte por carretera, no se podrá conceder esta subvención para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.

Los préstamos, para ser subvencionables, deberán ser concedidos por las entidades financieras que tengan suscrito convenio con la Consellería de Trabajo y Bienestar, y deberán formalizarse entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y el 30 de septiembre de 2013, o, en su caso, en el plazo específico establecido en la resolución de concesión.

En el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles, para la acreditación del requisito de la inversión mínima de 3.000 euros realizado por cada persona comunera o socia solicitante de la subvención se tendrá en cuenta su porcentaje de participación en la comunidad de bienes o sociedad civil.

Esta subvención, pagadera de una sola vez, será equivalente a la reducción de hasta cuatro puntos del tipo de interés fijado por la entidad financiera que conceda el préstamo, calculada sobre los ocho primeros años de vigencia de estos. La cuantía se calculará como si la subvención se generase cada año de duración del préstamo, incluido el posible período de carencia. El tipo de interés podrá ser fijo o variable, tomándose como referencia para el cálculo de la subvención el tipo de interés vigente en la fecha de la resolución de la subvención, o el vigente en la fecha de la firma del contrato del préstamo si ésta es anterior.

La persona beneficiaria, en el plazo de treinta (30) días desde la fecha en que tenga conocimiento del pago efectivo de la subvención, tiene que presentar certificación expedida por la entidad financiera, acreditativa de la amortización del principal del préstamo en la cuantía subvencionada.

En el caso de microcréditos concedidos por el Instituto de Crédito Oficial o por otras entidades de crédito a personas desempleadas incluidas en las letras D, E y F del punto 2 de este artículo, la subvención podrá ser el coste total de los gastos financieros, con los límites máximos señalados en el número siguiente.

2. La subvención financiera tendrá como límite máximo las cuantías siguientes:

A. 5.000 euros para desempleados en general.

B. 6.000 euros para jóvenes desempleados de 30 o menos años.

C. 7.000 euros para mujeres desempleadas.

D. 7.500 euros para personas emigrantes retornadas, trabajadores o trabajadoras procedentes de empresas en crisis, personas desempleadas de larga duración y personas desempleadas que agotasen la prestación por desempleo.

E. 8.000 euros para desempleados con discapacidad o pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social.

F. 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad o pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social.

En el supuesto de que las características de la persona desempleada den lugar a su inclusión en más de un colectivo, sólo será posible aplicar la cuantía de la subvención respecto de uno de ellos, correspondiendo la opción a la persona solicitante. En caso de no ejercer esta opción, se entenderá solicitada por el colectivo con la cuantía superior que quede acreditado en la documentación que acompaña a la solicitud, y en el caso de que de la documentación que se acompaña inicialmente junto con la solicitud no quede acreditada la pertenencia a ningún colectivo, se entenderá solicitada por el colectivo A de este punto.

3. El plazo de presentación de solicitud de la subvención financiera será de un mes desde la fecha de la solicitud de alta en la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, respetando, en todo caso, el plazo general establecido en el artículo 6.2 de esta orden, aunque no hubiese transcurrido el mes anteriormente citado.

CAPÍTULO III

Artículo 6. Competencia, solicitudes y plazo

1. Las solicitudes se dirigirán al órgano competente para resolver y podrán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación vía electrónica será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede Xunta de Galicia.

También se podrán presentar en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión está incluida en el plazo de presentación de solicitudes de la orden de convocatoria.

2. El plazo general para la presentación de solicitudes de ayudas del programa para la promoción del empleo autónomo finalizará el 30 de septiembre de 2013, aunque no hubiesen transcurrido los plazos específicos previstos para cada tipo de ayuda.

En los plazos específicos para la presentación de las solicitudes de ayudas, establecidos en los artículos 4.7, 5.3, y 6.3 de esta orden, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la solicitud de alta en la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que o plazo expira el último del mes.

3. Las actuaciones subvencionables al amparo del Programa para la promoción del empleo autónomo regulado en esta orden, realizadas entre el 11 de septiembre del año 2012 y la fecha de su publicación, podrán acogerse a las ayudas de ésta, aunque hubiese transcurrido el plazo establecido desde la solicitud de alta en la Seguridad Social o mutualidad del colegio profesional. El plazo para la presentación de estas solicitudes será de un mes desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta orden.

4. Las solicitudes estarán disponibles en la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar http://trabajo.xunta.es, y en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https//sede.xunta.es

Para cubrir las solicitudes de subvención podrá emplearse la aplicación informática de ayuda facilitada por la Consellería de Trabajo y Bienestar en su página web, en el epígrafe de ayudas y subvenciones.

5. Para la presentación de solicitudes las personas interesadas podrán contar con el asesoramiento de los agentes de empleo y desarrollo local de la red coordinada por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

6. La competencia para conocer y resolver las subvenciones previstas en esta orden, por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar, corresponderá a las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en el respectivo ámbito provincial donde la entidad solicitante desarrolle su actividad empresarial o profesional, según consta en el alta del impuesto de actividades económicas o alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Cuando la actividad se desarrolle en más de una provincia de esta comunidad autónoma será competencia de la persona titular de la jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar de la provincia en que esté radicado el domicilio social de la empresa.

Artículo 7. Autorizaciones

1. La presentación de la solicitud de subvención por la persona interesada comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento. Para ello deberá entregar con la solicitud la certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. Mediante la presentación de la solicitud de subvención la persona interesada da expresamente su consentimiento a la Consellería de Trabajo y Bienestar para incluir y hacer públicos los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en los registros públicos de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones administrativas, regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006 (DOG nº 153, de 9 de agosto). Los derechos de acceso, rectificación, consulta, cancelación y oposición de datos de carácter personal se ejercerán ante el Cixtec como responsable de los ficheros con domicilio en la rúa Domingo Fontán, 9, 15702 Santiago de Compostela, de conformidad con las prescripciones de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

3. Con la presentación de la solicitud de subvención la persona solicitante autoriza expresamente a la Consellería de Trabajo y Bienestar para que, de acuerdo con lo establecido en los puntos 3 y 4 del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, publique las subvenciones concedidas al amparo de esta orden en el Diario Oficial de Galicia con expresión de la convocatoria, o programa y crédito presupuestario con el que se imputan, la persona beneficiaria, la cuantía concedida y la finalidad de la subvención, y en la página web oficial de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

4. La persona interesada puede autorizar expresamente a la Consellería de Trabajo y Bienestar, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y en la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 7 de julio de 2009, que lo desarrolla, para la consulta de sus datos en el Sistema de verificación de datos de identidad. En caso de no prestar la autorización, deberá presentar la fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante.

5. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se informa de que los datos personales recogidos en su solicitud se incorporarán al fichero de Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades para su tratamiento con la finalidad de la gestión, evaluación, seguimiento y estadística de este programa. La presentación de la solicitud supone la cesión de datos personales a la Consellería de Trabajo y Bienestar por parte de la persona solicitante. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la ley se pueden ejercer dirigiendo un escrito a la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, como responsable del fichero, en la dirección: Edificio Administrativo San Lázaro, s/n, 15781 Santiago de Compostela, A Coruña, o en la siguiente dirección electrónica: lopd.trabajo@xunta.es

Artículo 8. Documentación

Las solicitudes se deberán presentar en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos a esta orden, y deberán ir acompañadas del original, copia compulsada o copia cotejada de la siguiente documentación:

1. Documentación común para todas las modalidades de ayudas:

a) Autorización a la Consellería de Trabajo y Bienestar, según modelo anexo I, para la consulta de los datos de identidad, DNI o NIE de la persona solicitante en el Sistema de verificación de datos de identidad, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre.

En el caso de no prestar esta autorización la persona solicitante o el representante deberá presentar el DNI o NIE.

En el caso de una comunidad de bienes o sociedad civil, escritura de constitución y NIF de la entidad.

b) Documentación acreditativa de la pertenencia al colectivo por el cual se opta.

c) En su caso, certificado del colegio profesional de alta en dicho colegio, con indicación de si presupone o no ejercicio de la actividad y certificado de la mutualidad del colegio profesional con indicación de los períodos de alta en ella.

d) Alta en el impuesto de actividades económicas o, en su caso, alta en el censo de obligados tributarios en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (modelo 036).

e) Documentos de solicitud y resolución de reconocimiento de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o, en su caso, en colegio profesional y mutualidad que corresponda.

f) Memoria económica del proyecto empresarial, firmada por la persona solicitante, que incluya presupuesto de inversión y el plan de financiación que acredite la viabilidad del proyecto, según el modelo del anexo II, o aquella otra que, respetando su contenido mínimo, quiera presentar la persona solicitante.

Esta memoria deberá incluir un listado firmado, uno para cada ayuda solicitada, con la relación de las inversiones, indicando el importe de cada una, la suma total, la referencia y la descripción de las facturas en firme o proforma, presupuestos y demás documentos justificativos de la inversión realizada o a realizar y de la ayuda solicitada, según el modelo incluido en la memoria económica del proyecto empresarial (anexo II de esta orden).

g) Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto o actividad, por las administraciones públicas competentes u otros entes públicos, así como de las ayudas concedidas en régimen de minimis, o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones (según el modelo del anexo III).

h) Documentación acreditativa de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social y de que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la comunidad autónoma, únicamente en el supuesto de que el solicitante denegase expresamente la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.

i) Declaración responsable, entre otros extremos, de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y autorizaciones, firmada por la persona solicitante (según el modelo del anexo I).

2. Documentación específica:

a) Subvención por el establecimiento como trabajador o trabajadora autónoma o por cuenta propia:

– Facturas y, en el caso de estar efectivamente pagadas, su correspondiente justificante bancario de pago o, en su defecto, facturas proforma o presupuestos expedidos por los proveedores y acreedores de los activos a tener en cuenta para acreditar el requisito de la inversión en inmovilizado material o intangible a realizar.

– En el supuesto de adquisición de vehículos comerciales o industriales, tarjeta de la ITV.

b) Subvención financiera:

– El compromiso de la entidad financiera sobre la concesión del préstamo, en que figuren sus características y se haga constar que la operación se acoge al convenio suscrito a tal fin (según el modelo del anexo IV) o, en su caso, el contrato de préstamo ya formalizado.

– Facturas y, en el caso de estar efectivamente pagadas, su correspondiente justificante bancario de pago o, en su defecto, facturas proforma o presupuestos expedidos por los proveedores y acreedores de los activos a tener en cuenta para acreditar el requisito de la inversión en inmovilizado material o intangible a realizar y el destino del préstamo.

– En el supuesto de adquisición de vehículos comerciales o industriales, tarjeta de la ITV.

3. Esta documentación se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 148/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Artículo 9. Procedimiento de concesión, instrucción y tramitación

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en esta orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento.

2. El órgano instructor de los expedientes será, de acuerdo con la competencia para conocer y resolver las solicitudes, el Servicio de Trabajo y Economía Social de las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, que realizará las actuaciones necesarias para determinar el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

3. Si la solicitud no estuviese debidamente cubierta o no se acompañase la documentación exigida, las unidades administrativas encargadas de la tramitación del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, requerirán a la persona o entidad interesada para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez (10) días, subsane la falta o presente los documentos preceptivos con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se considerará desistida de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley.

Artículo 10. Resolución y recursos

1. Previa fiscalización por las respectivas intervenciones de las propuestas emitidas por los correspondientes servicios, las resoluciones serán dictadas por el órgano competente, por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar, y deberán ser notificadas a las personas o entidades interesadas. Las resoluciones, concesorias o denegatorias, deberán ser siempre motivadas.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución será de cinco meses que se computará desde la fecha de finalización del plazo general de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 y en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Notificada la resolución por el órgano competente, las personas interesadas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produzca manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada.

4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Se podrá formular, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. En el supuesto de que la ayuda esté cofinanciada por el Fondo Social Europeo, en la resolución de concesión se informará a la persona o entidad beneficiaria de que la aceptación de la ayuda comunitaria del Fondo Social Europeo implicará su aparición en la lista pública con los nombres de las personas o entidades beneficiarias, de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignada a cada operación que la autoridad de gestión del programa operativo publicará conforme a lo previsto en el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre (DOUE L/45, de 15 de febrero de 2007).

Artículo 11. Justificación y pago

1. La determinación de los gastos subvencionables se realizará conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en los plazos establecidos en esta orden. En todo caso, se respetarán las condiciones de la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE, durante el período de programación de 2007-2013, modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo.

3. Se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. En todo caso, el pago de los gastos justificativos de las subvenciones de este programa deberá haberse realizado antes del 20 de diciembre de 2013.

Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento que regula las obligaciones de facturación, y deberán estar emitidas, en todo caso, antes del 20 de diciembre de 2013.

4. La justificación del pago de los gastos objeto de las subvenciones de esta orden se deberá acreditar a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario de pago. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. No se admitirán los pagos en efectivo. Asimismo, no se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria.

5. De no adjuntarse con anterioridad, el pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación del original, copia compulsada o cotejada, en el plazo, en los términos y en la forma que se establezca en la resolución de concesión, de la documentación común y específica que se exija de forma expresa en ella, entre la cual deberá figurar la relacionada en los puntos siguientes:

A. Documentación general:

a) Documentación justificativa para acreditar el cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención, según el tipo de ayuda.

b) Declaración complementaria de lo establecido en el artículo 8.1, letra g) de esta orden, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, así como de las ayudas concedidas en régimen de minimis; o, en su caso, de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones (según el modelo del anexo III).

B. Documentación específica:

a) Subvención por el establecimiento como trabajador o trabajadora autónoma o por cuenta propia:

– Listado firmado con la relación de las inversiones y pagos realizados, indicando el importe de cada uno, la suma total, la referencia y la descripción de las facturas y demás documentos justificativos de la inversión realizada y de la ayuda concedida, según el modelo incluido en la memoria económica del proyecto empresarial (anexo II de esta orden).

– Facturas justificativas de la realización de la inversión en inmovilizado material o intangible y documento bancario acreditativo de su pago.

b) Subvención financiera:

– Copia del contrato del préstamo.

– Listado firmado con la relación de las inversiones y pagos realizados, indicando el importe de cada uno, la suma total, la referencia y la descripción de las facturas y demás documentos justificativos de la inversión realizada y de la ayuda concedida, según el modelo incluido en la memoria económica del proyecto empresarial (anexo IV de esta orden).

– Facturas justificativas de la realización del inversión en inmovilizado material o intangible y documento bancario acreditativo de su pago.

6. A pesar de lo señalado en los puntos anteriores, la documentación exigida para la fase de pago común o específica se podrá presentar junto con la solicitud, a opción de la persona interesada.

7. Cuando concurran varias ayudas o subvenciones, sólo será necesario presentar una vez la documentación coincidente, tanto en la fase de solicitud como en la de justificación.

8. Las personas beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa para el pago señalada en este artículo en el plazo establecido en la resolución de concesión, que no podrá ser superior a quince (15) días hábiles.

9. No se podrá realizar el pago de la subvención mientras la persona beneficiaria no esté al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

Capítulo IV
Obligaciones e incompatibilidades

Artículo 12. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias de las subvenciones:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención durante un tiempo mínimo de dos años, salvo cese por causas ajenas a su voluntad, lo cual deberá acreditar fidedignamente. En el supuesto de darse de baja con anterioridad, deberá comunicar esta circunstancia al órgano concedente en el mes posterior a dicha baja. El incumplimiento de esta obligación de comunicación por la persona beneficiaria comportará el reintegro de la totalidad de las ayudas percibidas al amparo de esta orden.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se adjuntará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las personas beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación se deberá efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

En especial, y dado que las subvenciones concedidas al amparo de esta orden están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, las personas beneficiarias garantizarán la disponibilidad de los documentos justificativos de los gastos y de las inversiones realizados y tenidos en cuenta para la determinación de la cuantía de la subvención, y de la justificación de la realización de la actuación subvencionada, durante un período de tres años a partir del cierre del programa operativo, o bien durante un período de tres años a partir del año en que tuviese lugar el cierre parcial de éste, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento (CE) 1083/2006. Los gastos subvencionados deberán poder identificarse en su documentación contable de forma separada.

h) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como, si fuese el caso, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan normas de desarrollo del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOUE L 45, de 15 de febrero de 2007). En este sentido, la aceptación de la ayuda comunitaria implicará su aparición en la lista pública conforme a lo previsto en el artículo 10.5 de esta orden.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

j) Las personas físicas beneficiarias de cualquier ayuda de este programa deberán mantener durante el período de dos años la forma jurídica elegida por la que se les concedieron las subvenciones.

k) Aquellas otras obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 13. Incompatibilidades y concurrencia

1. En ningún caso el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la actividad a desarrollar la persona beneficiaria.

2. Las subvenciones establecidas en este programa son incompatibles con las establecidas en los programas de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales, iniciativas de empleo, iniciativas de empleo de base tecnológica e integración laboral de las personas con discapacidad convocados por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

3. No se podrán imputar los mismos gastos a los distintos tipos de ayuda previstos en este programa, excepto en los supuestos de subvenciones para el establecimiento como trabajador o trabajadora autónoma o por cuenta propia, en que sólo se tendrán en cuenta para la comprobación del requisito exigido en el artículo 4.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.

Artículo 15. Revocación y reintegro

1. Procederá la revocación de las subvenciones y ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de mora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Procederá la revocación de las subvenciones y ayudas concedidas en el supuesto de no estar al corriente de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y de la Seguridad Social, así como tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de pago de la subvención.

3. Procederá el reintegro parcial de las ayudas concedidas al amparo de los artículos 4 y 5 de esta orden cuando al no cumplir la obligación establecida en el artículo 12 de mantener la actividad durante dos años se aproxime de manera significativa a ella, entendiendo como tal haber mantenido la actividad durante por lo menos dieciocho meses y que la persona beneficiaria acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. La cuantía que se reintegrará será proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los dos años.

4. En el supuesto de la subvención financiera se entenderá que se produce un incumplimiento total cuando el préstamo se cancele o amortice parcialmente antes de transcurrir dieciocho meses contados desde la fecha de la formalización del préstamo, y parcial cuando, transcurridos los dieciocho meses, la persona beneficiaria solicite autorización al órgano concedente para su cancelación o amortización parcial y los intereses generados sean inferiores a la subvención concedida; se deberá en este caso reintegrar la parte de la subvención financiera no generada.

5. La obligación de reintegro establecida en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 16. Seguimiento y control

1. Las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar y la Dirección General de Trabajo y Economía Social podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos, las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

2. Los/las solicitantes de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, en el supuesto de tener la condición de beneficiario/a y a efectos de las actuaciones de control de las obligaciones asumidas, autorizan a la Consellería de Trabajo y Bienestar para que la Tesorería General de la Seguridad Social pueda facilitar la información sobre la situación de alta en el Sistema de la Seguridad Social.

Artículo 17. Régimen de las ayudas

1. Estas ayudas están sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE L 379, de 28 de diciembre). Esta circunstancia se hará constar expresamente en las resoluciones de concesión. Por lo tanto, la ayuda total de minimis concedida a una empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros en el supuesto de una ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera.

2. Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de ayudas de minimis, no se podrán conceder a empresas de los siguientes sectores:

a) Pesca y acuicultura, según se prevé en el Reglamento (CE) 104/2000 del Consejo.

b) Producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.

c) Actividades relacionadas con la exportación a países terceros o Estados miembros cuando la ayuda esté vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y al funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.

d) Carbón, según se define en el Reglamento (CE) 1407/2002.

Artículo 18. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta de Novagalicia Banco 2080 0300 87 3110063172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la cual conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Disposición adicional primera

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la comunidad autónoma, la Consellería de Trabajo y Bienestar llevará a cabo funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de este programa.

Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Trabajo y Bienestar para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Disposición adicional segunda

La Consellería de Trabajo y Bienestar podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en esta orden, excepto aquella que de acuerdo con el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ya se encuentren en poder de la administración actuante.

Disposición adicional tercera

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la consellería de Trabajo y Bienestar en las personas titulares de las jefaturas territoriales, en el ámbito de sus respectivas provincias, para resolver la concesión o denegación de las subvenciones previstas en esta orden, y autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, y resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por sus beneficiarios, respecto de las resoluciones concesorias, de que traen causa, dictadas por delegación de la persona titular de la consellería. Asimismo, se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar en la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social para la tramitación y resolución de los expedientes de desconcentración de los créditos necesarios para la financiación de esta orden.

Disposición adicional cuarta

La concesión de las ayudas y subvenciones previstas para el año 2013 en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante resolución de la Dirección General de Trabajo y Economía Social el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas.

En el ejercicio económico 2013, las ayudas recogidas en esta orden se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 11.02.322C.470.1, código de proyecto 2013 00529, con un crédito de 837.737,54 euros, y 11.02. 322C.472.2, código de proyecto 2013 00537, con un crédito de 14.740.625,00 euros. Estas cuantías están recogidas en la Ley 2/2013, de 27 de febrero, de presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2013.

Los créditos consignados en esta orden podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales o por las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento del crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, o en el supuesto previsto en el artículo 25.3 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Disposición adicional quinta

El programa de promoción del empleo autónomo es cofinanciable por el Fondo Social Europeo, en un porcentaje del 80 %, en el eje 1, tema prioritario 68, del programa operativo del FSE de Galicia 2007-2013, número CCI 2007 ES 051 PO 004, aprobado por la Decisión de la Comisión Europea de 18 de diciembre de 2007, en el marco de programación 2007-2013. Esta cofinanciación del Fondo Social Europeo se hará constar en las resoluciones de concesión.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de agosto de 2013

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

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