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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Miércoles, 26 de marzo de 2014 Pág. 12829

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (893/2013).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber:

«Sentencia.

A Coruña, 16 de enero de 2014.

Vistos por Pilar Carreira Vidal, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña y su partido, los presentes autos de juicio nº 893/2013 seguidos a instancia de Viktorija Kubiliute, asistido por el letrado Alberto Fernández Gil, contra las entidades Complejo La Luna, S.L., que no comparece, Hotel Disco Luna Pub, S.L., representada por Domingo Barreira Luis, asistido por la letrada María Victoria González Pérez, y la entidad Complejo La Fuente, S.L., que no comparece, sobre despido.

Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por Viktorija Kubiliute, contra las entidades Hotel Disco Luna Pub, S.L., y Complejo La Fuente, S.L., y en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido del que la actora ha sido objeto en fecha de 12 de junio de 2013, con efectos de 10 de julio de 2013, condenando solidariamente a que las entidades Complejo La Fuente, S.L., y Hotel Disco Luna Pub, S.L., en el plazo de cinco días desde la fecha de notificación de la sentencia, opten entre la readmisión inmediata del demandante, en las mismas condiciones que regían con anterioridad, con abono, de los salarios de tramitación desde la fecha del despido, hasta la notificación de esta resolución, que ascienden a 46,04 € diarios o bien al abono de una indemnización por despido a razón de 2.152,30 euros.

El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

Que debo desestimar y desestimo la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por Viktorija Kubiliute, contra la entidad Complejo La Luna, S.L., y en consecuencia debo absolverla de todo lo peticionado en su contra.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en la cuenta abierta en la entidad Banesto, a nombre de este juzgado con el número nº 47570000, código 36 y número de expediente, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada-jueza que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe».

Para que conste e insertar en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación a Complejo La Luna, S.L., con el apercibimiento de que las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados del juzgado, salvo las que revistan la forma de emplazamiento, sentencias y autos.

A Coruña, 6 de marzo de 2014

La secretaria judicial