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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Jueves, 3 de abril de 2014 Pág. 14743

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2014, de la Dirección General de Trabajo y Economía Social, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Nea F3 Ibérica, S.L.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Nea F3 Ibérica, S.L., que se subscribió con fecha 11 de julio de 2013, de una parte por la dirección de la empresa, y de otra por la representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

La Dirección General de Trabajo y Economía Social

ACUERDA:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado mediante Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG nº 222, de 18 de noviembre).

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de marzo de 2014

Odilo Martiñá Rodríguez
Director general de Trabajo y Economía Social

ANEXO
Convenio colectivo sindical de ámbito interprovincial para la empresa
Nea F3 Ibérica, S.L.U.

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación

Artículo 1. Determinación de las partes que conciertan el presente convenio

Las partes negociadoras del presente convenio, legitimadas a tenor de lo establecido en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los trabajadores (en adelante ET) son Nea F3 Iberica, S.L.U. y los representantes de los trabajadores designados.

De conformidad con el artículo 86.1 del ET, durante la vigencia del presente convenio colectivo las partes designadas podrán negociar su revisión.

Artículo 2. Ámbito funcional y estructura de la negociación colectiva

Ámbito funcional.

El presente convenio será de aplicación en todos los centros de trabajo presentes y futuros de la empresa NEA F-3 Ibérica, S.L.U.

Artículo 3. Ámbito territorial y personal

Ámbito territorial.

Este convenio será de aplicación en todos los centros de trabajo presentes o futuros de la empresa NEA F-3 Ibérica, S.L.U.

Ámbito personal.

Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todos los trabajadores de la empresa NEA F-3 Ibérica, S.L.U., excepto al personal de alta dirección regulado por el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

Todas las referencias en el texto del convenio a trabajador o trabajadora se entenderán efectuadas indistintamente a las personas, hombre o mujer, que trabajan en la empresa NEA F-3 Ibérica, S.L.U. en los términos establecidos en el artículo 1 del ET.

Artículo 4. Ámbito temporal

El presente convenio entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y, en cualquier caso a los treinta días de su firma, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013. Sus efectos económicos se retrotraerán, en su caso, para el primer año de vigencia al 1 de enero de 2013.

El convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, dentro de los últimos tres meses de su vigencia.

De no mediar dicha denuncia el convenio se considerará prorrogado por años naturales, salvo las tablas salariales que necesariamente deberán pactarse anualmente.

Aún habiéndose denunciado el convenio, éste continuará vigente hasta su sustitución por uno nuevo, con independencia del tiempo que se prolongue la negociación.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Artículo 6. Garantías personales

Se respetarán a título individual las condiciones laborales que fueran superiores a las establecidas en el presente convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual. Tal garantía será de carácter exclusivamente personal (ad personam).

Artículo 7. Cláusula de no discriminación

Ambas partes se comprometen a velar por la igualdad de retribución para trabajos de igual valor y por la no discriminación por ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 14 de la Constitución española, así como velar por la adecuada aplicación de la normativa que regule la igualdad de género.

CAPÍTULO II

Contratación

Artículo 8. Contratación y empleo

Las partes firmantes del presente convenio colectivo consideran como objetivo prioritario el mantenimiento del empleo y la creación de nuevos puestos de trabajo, comprometiéndose a propiciar dentro de los marcos negociados las medidas necesarias para la consecución del referido objetivo.

Por la modalidad de contrato, los trabajadores se clasifican en fijos, contratados por tiempo determinado, eventuales, interinos y contratados a tiempo parcial, para la formación y el aprendizaje y en prácticas. Asimismo, podrá celebrarse cualquier tipo de contrato de trabajo cuya modalidad esté recogida en la legislación laboral vigente.

CAPÍTULO III

Clasificación profesional

Artículo 9. Clasificación profesional

Los trabajadores afectados por el presente convenio, en atención a las funciones que desarrollen y de acuerdo con las definiciones que se especifican en el artículo siguiente, serán clasificados en grupos profesionales.

Esta estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura productiva, todo ello sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución que corresponda a cada trabajador. Los actuales puestos de trabajo y tareas se ajustarán a los grupos establecidos en el presente convenio.

Artículo 10. Movilidad funcional

Podrá llevarse a cabo una movilidad funcional en el interior de los grupos profesionales cuando ello no implique traslado de localidad. Ejercerán de límite para la misma los requisitos de idoneidad y aptitud necesarios para el desempeño de las tareas que se encomienden a dicho trabajador. En cualquiera de los supuestos de movilidad funcional, la Dirección de la empresa deberá garantizar, con carácter previo al cambio, los conocimientos, habilidades o reciclajes necesarios que faciliten o habiliten a los trabajadores afectados la suficiente adecuación y aptitud para el desempeño de las nuevas tareas y funciones designadas.

La aplicación de la movilidad funcional se hará salvaguardando el principio general de buena fe contractual, así como el principio específico de igualdad y no discriminación en las relaciones laborales. Asimismo, dicha movilidad se producirá sin menoscabo de la dignidad de los trabajadores y sin perjuicio de sus derechos profesionales y económicos.

No cabrá invocar causas de despido objetivo por ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional en períodos inferiores a 3 meses desde la propia movilidad.

Siempre que sea posible, la aplicación de la movilidad funcional se hará respetando la voluntariedad de los trabajadores.

A los trabajadores objeto de tal movilidad les serán garantizados sus derechos económicos y profesionales de acuerdo con la ley.

Los representantes de los trabajadores, si los hubiere, podrán recabar información acerca de las decisiones adoptadas por la Dirección de la empresa en materia de movilidad funcional así como la justificación y causa de las mismas, viniendo obligada la empresa a facilitarla.

Artículo 11. Ingresos

El ingreso de los trabajadores, cualquiera que sea su modalidad de contratación, se ajustará siempre a las normas legales vigentes en cada momento sobre la citada materia. Para el ingreso como fijo de plantilla, tendrán derecho preferente, en igualdad de méritos, quienes hayan desempeñado o desempeñen funciones en la empresa, sujetas a cualquier modalidad de contratación temporal, incluyendo los contratos a tiempo parcial, para la formación o en prácticas.

Artículo 12. Periodo de prueba

Siempre que así se haga constar en el contrato de trabajo, la admisión de nuevo personal se considerará hecho a título de prueba, el cual tendrá una duración máxima de 6 meses para los grupos profesionales O, I, II, III, IV, V y VI y de 3 meses para los trabajadores incardinados en el grupo profesional VII.

Durante el período de prueba, cualquiera de las partes, tanto la empresa como el trabajador, podrá resolver libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.

Artículo 13. Preaviso final del contrato

A la finalización del contrato de trabajo la empresa estará obligada a notificar el cese del trabajador por escrito y con 15 días de antelación, siempre que fuese superado el periodo de prueba y la extinción de la relación laboral no se funde en causas disciplinarias.

Por su parte, los trabajadores que deseen cesar voluntariamente su servicio en la empresa, siempre que fuese superado el periodo de prueba, están obligados a ponerlo en conocimiento de ésta con una anticipación de 15 días.

CAPÍTULO IV

Política salarial

Artículo 14. Sistema retributivo

Las tabla salariales vigentes para el periodo 1.1.2013 al 31.12.2013 es la que figura en el anexo I que acompaña al presente acuerdo, salvo para las modalidades de contratación que tengan legalmente prevista algún tipo de reducción (formación, prácticas etc.)

Los conceptos integrantes de la retribución (salariales y extrasalariales) serán los siguientes:

a) Salario base integrado.

b) Condiciones adquiridas más beneficiosas actualizable.

c) Condiciones adquiridas más beneficiosas no actualizable.

d) Pacto individual.

e) Compensación de gastos o conceptos extrasalariales: dietas, kilometraje, peaje, parking…

Salario base integrado. En concepto de salario base anual le corresponde a cada grupo profesional, el que se detalla en la única columna de la tabla salarial anexa (anexo I), integrando en cuantía indeterminada el denominado plus de transporte.

Condiciones adquiridas más beneficiosas actualizables: recogerá las posibles retribuciones al margen del salario base, que bajo distintas denominaciones pudiesen percibirse a la fecha de la firma del presente convenio y que tradicionalmente venían siendo revisadas al alza en función de las actualizaciones salariales de cada ejercicio.

De conformidad con lo pactado en el convenio colectivo anterior en la empresa no existe el concepto retributivo denominado plus de antigüedad por haber quedado absorbido por la denominada condiciones adquiridas más beneficiosas actualizables.

Condiciones adquiridas más beneficiosas no actualizables: recogerá las posibles retribuciones al margen del salario base, que bajo distintas denominaciones pudiesen percibirse a la fecha de la firma del presente convenio y que tradicionalmente no venían siendo revisadas al alza en función de las actualizaciones salariales de cada ejercicio.

Pacto individual: posibles retribuciones variables indicadas en el artículo 16 del presente convenio.

Los conceptos retributivos de salario base y condiciones adquiridas más beneficiosas actualizables suponen la base del cálculo para los incrementos salariales establecidos en el presente convenio para el año 2013.

Artículo 15. Percepciones variables por pacto individual o colectivo

Al margen del salario base indicado en el anexo I, todo el personal sujeto al presente convenio podrá tener un complemento salarial de carácter variable, no consolidable, que podrá fijarse en atención a distintos objetivos: volúmenes de producción, márgenes comerciales, líneas de negocio, valoración personal etc.

En este sentido la empresa podrá establecer pactos para distintos colectivos con los representantes legales de los trabajadores o bien con cada empleado y para cada empleado individualmente.

El establecimiento de estas percepciones será unilateralmente decidido por la empresa, la cual, en todo caso, respetará los pactos de aplicación previamente pactados colectiva o individualmente.

Estas percepciones no formarán parte de la base de cálculo para los incrementos salariales establecidos en el presente convenio para el año 2013.

Artículo 16. Pagas extraordinarias

Todo el personal afectado por el presente convenio percibirá cuatro pagas extraordinarias, las cuales se devengarán como se indica a continuación:

Primera paga: del 1 de enero al 31 de marzo.

Segunda paga: del 1 de abril al 30 de junio.

Tercera paga: del 1 de julio al 30 de septiembre.

Cuarta paga: del 1 de octubre al 31 de diciembre.

Las cuatro pagas serán abonadas de forma prorrateada mensualmente con el pago de la nómina mensual y de conformidad con su devengo.

El importe de dichas pagas extraordinarias será el mismo que el de cualquier paga mensual. Lo que supondrá que los importes en concepto de salario base integrado (anexo I del presente convenio) más el importe de las condiciones adquiridas más beneficiosas actualizable y el importe de las condiciones adquiridas más beneficiosas no actualizable indicadas en el artículo 14 serán divididos entre dieciséis pagos para determinar la cuantía de cada uno de ellos (doce pagos ordinarios –uno por mes natural– más cuatro pagas extraordinarias).

Artículo 17. Gastos de desplazamiento

A) Gastos de desplazamiento en vehículo propio y dietas.

Cuando para los desplazamientos que tengan que realizar por necesidad de la empresa y vengan derivados de la actividad profesional normal (habitual) el trabajador utilice su propio vehículo, la empresa le abonará distintos importes por los siguientes conceptos:

– Personal del Departamento de S.A.T.

• Kilometraje. Se asignará un número de kilómetros según las zonas de actuación: zona urbana correspondiente al centro de trabajo 8 kilómetros por cliente para Vigo y A Coruña; 5 kilómetros para Ourense, Lugo y Santiago; zona de destino fuera de la ciudad del centro de trabajo serán igual a las distancias prefijadas según los kilómetros reales más 5 kilómetros por cliente (excepto el primero y el último).

Los kilómetros recorridos serán registrados en el ordenador central por cada uno de los avisos, previamente conformados por el responsable correspondiente.

El importe a pagar por kilómetro:0,20916 €.

• Peajes. Se dotará a cada empleado del S.A.T. que la necesite (según su zona de actuación) de una tarjeta para uso exclusivo del pago de peajes. El empleado no podrá hacer uso de dicha tarjeta para usos particulares.

• Parking. Se establece un importe fijo mensual en nómina, como adelanto, según el siguiente detalle:

Personal que tenga su zona de actuación en el centro de A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Ferrol, Santiago y Vigo: 41,15 euros mensuales, excepto el mes de vacaciones y baja laboral.

Resto del personal: 27,42 euros mensuales, excepto el mes de vacaciones y baja laboral.

• Dietas. Tendrán derecho a éstas todos los trabajadores, que mediante orden expresa y previa autorización del responsable correspondiente, se vean obligados a realizar trabajos por cuenta y bajo la dependencia de la empresa, con desplazamiento a lugares distintos de su centro de trabajo que le imposibiliten su regreso y sea preciso efectuar comidas fuera de su propio domicilio y/o exista la estricta necesidad de tomar alojamiento.

El importe que se abonará por comida o cena, previa autorización del correspondiente responsable, será de 13,81 euros. En este supuesto el trabajador aportará a la empresa el aviso o documento interno creado al efecto conformado por el responsable que autorizara el gasto. Se registrará en el ordenador central.

Previa autorización del responsable correspondiente, el alojamiento podrá realizarse en un hotel de hasta 3 estrellas. En este supuesto el trabajador aportará a la empresa el aviso o documento interno creado al efecto conformado por el responsable que autorizara el gasto y la factura original del establecimiento.

• Liquidación de gastos. En relación al kilometraje, parking y dietas, con el objeto de que ningún empleado tenga que adelantar dinero para pagar estos gastos, se incluirá en la nómina de cada mes una cantidad suficiente (según características de la zona de actuación de cada uno) a cuenta de los gastos del mes siguiente (una cantidad a cuenta de gasto por kilometraje, otra a cuenta de parking y otra a cuenta de dietas). Las diferencias entre las cantidades entregadas a cuenta y los gastos reales justificados se calcularán y liquidarán trimestralmente.

A estos efectos los trabajadores aportarán mensualmente a la empresa los tickets de parking a efectos de la correspondiente liquidación.

A estos efectos se considerará que el mes de agosto es de vacaciones, por lo que en la nómina de julio no se abonarán adelantos.

En caso de alojamiento, la factura será abonada de forma inmediata y en efectivo al propio trabajador.

– Personal del Departamento Comercial y de Marketing.

• Kilometraje, peajes, parking y dietas.

Dadas las especiales características de la actividad profesional desarrollada por los empleados del Departamento Comercial y su sistema de retribución salarial, el sistema de compensación de gastos consistirá en asignar a cada persona, según las características de su zona de actuación y/o cartera de clientes, una cantidad fija mensual (una cantidad a cuenta de gasto por kilometraje, peajes y parking y otra a cuenta de dietas) a cuenta de los gastos del siguiente mes.

En relación con las dietas, las diferencias entre las cantidades entregadas a cuenta y los gastos reales justificados se calcularán y liquidarán mensualmente.

Para estos efectos se considerará que el mes de agosto es de vacaciones, por lo que en la nómina de julio no se abonarán adelantos.

B) Gastos de desplazamiento en vehículo de la compañía y dietas.

Cuando para los desplazamientos que tengan que realizar por necesidad de la empresa y vengan derivados de la actividad profesional normal (habitual), el trabajador utilice un vehículo de la compañía, la empresa le abonará distintos importes por los siguientes conceptos:

– Personal del Departamento de S.A.T.

• Kilometraje. El cómputo de kilómetros se hará exactamente igual que en el apartado A).

Para que el personal que utiliza el vehículo tenga derecho a utilizarlo en usos particulares, se le concede la posibilidad de hacerlo hasta un máximo de 500 km/mes, a cambio de pagar 44,04 € más IVA. En el caso de que se produzcan excesos en kilómetros éstos se cobrarán a razón de 0,05345 €/km más IVA.

Los 44,04 € más IVA se cobrarán mensualmente mediante emisión de factura y se deducirán de la nómina en concepto de anticipo. El cálculo y la liquidación de los excesos de kilómetros se realizará semestralmente, tras la lectura del contador de kilómetros del vehículo.

El acuerdo para el uso particular del coche se recogerá en un documento redactado al efecto.

Si la decisión del empleado es no utilizarlo para fines particulares, deberá dejarlo cada día al finalizar la jornada de trabajo debidamente aparcado en el lugar más próximo posible al centro de trabajo y depositar la llaves del vehículo en el lugar designado al efecto, según indicación de su responsable directo.

• Peaje, parking y ayudas de coste. Igual al apartado A).

– Personal del Departamento Comercial y de Márketing.

Igual al apartado A) en lo que proceda.

C) Desplazamientos especiales.

Los desplazamientos esporádicos de carácter especial, no contemplados en los apartados A) y B) (asistencia a cursos, reuniones etc.) deberán ser previamente autorizados por el responsable correspondiente y su justificación y liquidación se realizará según se desprende del documento adjunto (anexo II) denominado Liquidación de gastos de viajes.

Todos los desplazamientos realizados por personal perteneciente a departamentos distintos a los expresamente mencionados en este artículo tendrán la consideración de desplazamientos especiales.

CAPÍTULO V

Jornada de trabajo, horario, trabajo a turnos, rotación de horarios, horas extraordinarias y vacaciones

Artículo 18. Jornada de trabajo. Calendario laboral

La jornada de trabajo será, para todo el personal de la empresa, de 40 horas semanales, salvo en la denominada jornada de verano que será de 35 horas semanales.

La distribución del horario para todo el personal, con la excepción del personal de oficina, se sujetará al régimen de turnos, que se hará del siguiente modo:

Horario de invierno.

De lunes a jueves: mañanas de 8.30 a 14.00 horas y tardes de 16.00 a 19.00 horas.

Viernes: mañanas de 8.30 a 14.30 horas.

Horario de verano.

De 15 de junio a 15 de septiembre, ambos inclusive, o hasta día hábil inmediatamente siguiente en caso de que éste fuese inhábil.

De lunes a viernes: mañanas de 8.00 a 15.00 horas.

A estos efectos se considerará personal de oficina aquel que desarrolla la totalidad de su jornada laboral en las instalaciones de la empresa.

Excepcionalmente podrá pactarse con algún trabajador cuyo puesto laboral así lo aconseje, una jornada de trabajo diferente a la establecida en el presente artículo, siempre que ésta no supere el cómputo anual de horas de trabajo de la empresa.

Por último, se acuerda que los días 24 y 31 de diciembre se consideren como días festivos y no serán laborables.

Artículo 19. Trabajo a turnos

El personal que desempeñe su trabajo en oficina se sujetará a un sistema de turnos rotatorios, por semana, con los siguientes horarios:

Horario de invierno.

Primer turno. De lunes a jueves: mañanas de 8.00 a 13.00 horas y tardes de 13.30 a 17.00 horas. Viernes de 8.30 a 14.30 horas.

Segundo turno. De lunes a jueves: mañanas de 8.30 a 14.00 horas y tardes de 16.00 a 19.00 horas. Viernes de 8.30 a 14.30 horas.

Horario de verano.

De 15 de junio a 15 de septiembre, ambos inclusive, o hasta día hábil inmediatamente siguiente en caso de que éste fuese inhábil.

Ambos turnos de lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas.

Artículo 20. Horas extraordinarias

Como norma general se prohíben las horas extraordinarias habituales y estructurales.

En cualquier caso, si fuese necesario realizarlas temporalmente por aglomeración de trabajo o por determinadas urgencias de atención a los clientes, podrán pactarse de forma individual aplicando una compensación por descanso a razón de 2 horas de descanso por cada hora extraordinaria realizada, siendo acumulables a días enteros. De no ser posible por razones organizativas la compensación por descanso, se abonarán a razón de 2 sobre el valor de la hora ordinaria por cada hora extraordinaria realizada.

Artículo 21. Vacaciones

Todo el personal afectado por el presente convenio, tendrá derecho a disfrutar de veintidós días laborales de vacaciones anuales retribuidas, correspondiéndoles la parte proporcional de dichos días a los trabajadores con menos de un año de alta.

Las vacaciones podrán disfrutarse dentro del año natural, distribuidas en un máximo de tres periodos y siendo obligatorio el disfrute ininterrumpido de quince días laborales dentro del periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.

El calendario de vacaciones se fijará por acuerdo entre la empresa y los trabajadores, dentro de los cuatro primeros meses del año, quedando condicionado a las necesidades de atención y de servicio a las redes de clientes.

Artículo 22. Licencias

El personal sujeto al presente convenio tendrá derecho, tras el correspondiente aviso y justificación a los siguientes permisos retribuidos:

a) 15 días naturales en caso de matrimonio del trabajador/a.

b) 1 día por traslado de domicilio.

c) 5 días naturales en caso de muerte del cónyuge, ascendientes o descendientes hasta segundo grado y hermanos.

d) 5 días naturales por enfermedad grave o ingreso hospitalario del cónyuge, padres o hijos.

e) 1 día al año de libre disposición sin necesidad de justificación.

f) 1 día por boda de padres, hermanos o hijos. El día que se celebre la ceremonia.

g) 4 días naturales al año por necesidad de atender personalmente asuntos propios que no admitan demora.

h) Por el tiempo indispensable para la asistencia a exámenes, oposiciones etc. en centros oficiales de estudio.

Se reconocen a las parejas de hecho debidamente registradas los mismos derechos a efectos e disfrute de estos permisos que a los matrimonios.

CAPÍTULO VI

Mejoras en las condiciones de trabajo

Artículo 23. Vestuario

La empresa facilitará al personal de los departamentos del Servicio de Asistencia Técnica y Logística tres camisetas (para la temporada de verano), tres camisas y un cortaviento (ambas prendas para la temporada de invierno).

Dichas empresas incorporarán la imagen corporativa de la compañía y serán de uso obligatorio en los citados departamentos.

El personal tendrá la obligación de conservarla en buen estado y de mantener cuidado su aspecto físico en cuanto a vestimenta y aseo personal.

Artículo 24. Revisión médica

La empresa seguirá ordenando por cuenta propia la revisión médica de la totalidad del personal.

Independientemente de lo anterior, todas las trabajadoras que lo deseen tendrán derecho a una revisión ginecológica anual a cargo de la empresa siempre con una limitación máxima de 80 €/persona/año.

Del mismo modo los trabajadores tendrán derecho a que se incluya la prueba de PSA en los análisis anuales.

Será obligatoria la realización de un reconocimiento médico con carácter previo a la incorporación al trabajo.

Artículo 25. Visita médica

El personal que tenga la necesidad de asistir a consultas de especialistas ajenos a la Seguridad Social podrá acudir a éstas, previa autorización de su superior inmediato y sin pérdida de remuneración siempre que no sea posible efectuarla fuera de las horas de trabajo. Será obligatoria la entrega de justificante.

Artículo 26. Evaluación de personal

La empresa podrá desarrollar y establecer un sistema de evaluación del personal con el objetivo de conocer capacidades, adecuación al puesto, evolución, formación etc. que sirva para la orientación y desarrollo de la carrera profesional.

Artículo 27. Incapacidad temporal

A todo el personal laboral que se encuentre en situación de incapacidad laboral, cualquiera que sea la causa, durante un periodo máximo de 3 meses, la empresa le completará las percepciones que por tal situación perciba hasta el límite en todo caso del 100 % del salario real del último mes, sin tener en cuenta las percepciones de carácter variable establecidas al amparo del artículo 15 y/o compensaciones de gastos. Para los casos que superen este periodo máximo de 3 meses dentro de un período de un año, la empresa junto a los representantes de los trabajadores, estudiará cada caso en concreto para ampliar este plazo, excepto en los casos de bajas por accidente laboral, que en cualquier serán cubiertas hasta el 100 % sin límite temporal.

Artículo 28. Jubilación parcial

1. Los trabajadores y trabajadoras que así lo decidan podrán acogerse a la jubilación parcial en los términos de la legislación laboral vigente.

2. La solicitud se deberá remitir por escrito a la empresa con una antelación mínima de 3 meses a la fecha prevista de jubilación parcial. La empresa estudiará la solicitud de buena fe con la vista puesta en un acuerdo con la parte solicitante y, en todo caso, dará una respuesta motivada por escrito en un plazo de 20 días. En los casos de discrepancias entre las partes se remitirá la cuestión a la Comisión Paritaria que resolverá en el ámbito de sus funciones en el plazo máximo de treinta días.

3. El porcentaje de jornada que corresponde de trabajo efectivo se acumulará en los meses inmediatamente siguientes a la jubilación parcial y a la jornada completa.

4. Hasta que el trabajador/a jubilado parcialmente llegue a la edad ordinaria de jubilación, la empresa deberá de mantener un contrato de relevo en los mismos términos previstos en el ET.

CAPÍTULO VII

Régimen disciplinario

Artículo 29. Régimen de faltas y sanciones

Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de las empresas, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establece en los artículos siguientes.

Artículo 30. Faltas leves

Se considerarán faltas leves las siguientes:

a) Falta de puntualidad no justificada, tres en un mes, en la asistencia al trabajo, con retraso superior a diez minutos en el horario de entrada.

b) La no asistencia injustificada al trabajo de un día en un periodo de un mes.

c) La no comunicación con antelación previa debida de la no asistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acredite la imposibilidad de acreditación.

d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves periodos de tiempo y siempre que esto no cause riesgo a la integridad de las personas, en cuyo caso podrá considerarse como falta grave.

e) Las discusiones con otros trabajadores dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sean constitutivas de escándalo notorio.

f) No llevar la acreditación de la empresa o no llevarla en lugar visible.

g) Falta de aseo y limpieza personal o no tener el vestuario entregado por la empresa debidamente cuidado y limpio, cuando sea de tal índole que pueda dañar la imagen de la empresa.

h) No mantener el coche de la empresa debidamente cuidado y limpio.

Artículo 31. Faltas graves

Se considerarán faltas graves las siguientes:

a) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad, superior a diez minutos, en la asistencia al trabajo en un periodo de un mes.

b) Ausencia injustificada, por dos días durante un periodo de un mes.

c) Discutir, descalificar o llamar la atención a un compañero, subordinado o proveedor delante de los clientes o personas ajenas a la empresa.

d) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de sus superiores en cualquier materia de trabajo, incluidas las normas de seguridad e higiene. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina, o de ello derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.

e) Descuido importante en la conservación del vehículo de la empresa puesto a su disposición, cuando de ello pueda derivarse grave perjuicio para la empresa.

f) La comisión de tres faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.

Artículo 32. Faltas muy graves

Se consideran faltas muy graves las siguientes:

a) Más de diez faltas no justificadas de puntualidad, superiores a diez minutos, cometidas en un periodo de seis meses o veinte durante un año.

b) Faltar más de cuatro días al trabajo sin causa justificada o sin la debida justificación en un año.

c) La embriaguez habitual o drogodependencia manifiesta en jornada laboral y en el puesto de trabajo que pueda repercutir negativamente en el trabajo. El estado de embriaguez o la ingestión de estupefacientes manifestados una sola vez serán constitutivos de falta grave.

d) Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta de respeto a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros o subordinados.

e) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.

Artículo 33. Régimen de sanciones

Le corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el presente convenio.

Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso atendiendo a la gravedad de las faltas cometidas serán las siguientes:

Faltas leves:

• Amonestación verbal.

• Amonestación por escrito.

• Suspensión de empleo y sueldo de hasta tres días.

Faltas graves:

• Suspensión de empleo y sueldo de tres días a quince días.

Faltas muy graves:

• Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.

• Rescisión del contrato de trabajo.

Artículo 34. Prescripción

La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá:

• Las faltas leves a los diez días.

• Las faltas graves a los veinte días.

• Las faltas muy graves a los sesenta días.

Todos ellos a partir de la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de cometerse.

CAPÍTULO VIII

Derechos sindicales

Artículo 35

Las partes firmantes del presente convenio que respetan la Ley orgánica de libertad sindical y las disposiciones del Estatuto de los trabajadores que conforman los derechos sindicales, pactan las siguientes estipulaciones que pretenden un uso más fácil de los textos legales:

a) Los representantes sindicales que participen en la comisión negociadora del presente convenio manteniendo su vinculación como trabajadores en activo, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores de tales convenios.

b) Derecho a la acumulación de horas retribuidas de que dispongan los delegados sindicales para el ejercicio de sus funciones en uno o varios de éstos, sin superar el máximo total legalmente establecido.

c) Derecho a que, cuando en una empresa exista un número mínimo de tres delegados sindicales de una misma central sindical, uno de ellos podrá asumir la representación para aquellas cuestiones que transciendan del ámbito de un centro de trabajo.

d) Los miembros de los comités de empresa y delegados de personal dispondrán de un crédito horario de acuerdo con la siguiente escala:

– Empresas de hasta 100 trabajadores/as: 16 horas/mes.

– Empresas de 101 a 250 trabajadores/as: 20 horas/mes.

– Empresas de 251 a 500 trabajadores/as: 30 horas/mes.

– Empresas de 501 a 750 trabajadores/as: 35 horas/mes.

– Empresas de 751 en adelante: 40 horas/mes.

Artículo 36. Formación profesional

Las partes firmantes coinciden en que una de las causas de la deficiente situación del mercado de trabajo deriva del alejamiento de la formación profesional de las necesidades auténticas de mano de obra y de la carencia de una formación ocupacional continua para la actualización de adaptación de los trabajadores activos a las nuevas características de las tareas en la empresa.

La formación profesional, en todas sus modalidades (inicial o continua) y niveles, debe ser considerada como un instrumento más de significativa validez, que coadyuve a lograr la necesaria conexión entre las cualificaciones de los trabajadores y los requerimientos del mercado de trabajo (empleo). Y en una perspectiva más amplia, ser un elemento dinamizador que acompañe al desarrollo industrial a largo plazo, permita la elaboración de productos de mayor calidad que favorezcan la competitividad de nuestras empresas españolas en el ámbito internacional, y haga posible la promoción social integral del trabajador, promoviendo la diversificación y profundización de sus conocimientos y habilidades de modo permanente.

A estos efectos, las partes firmantes creen conveniente:

– Realizar, por sí o por medio de entidades especializadas, estudios de carácter prospectivo respecto de las cualificaciones futuras y necesidades de mano de obra en el sector.

– Desarrollar y promover la aplicación efectiva del artículo 22 del Estatuto de los trabajadores, así como de los convenios internacionales suscritos por España, referentes al derecho a formación continua, facilitando el tiempo necesario para la formación.

– Proponer y ejecutar acciones formativas en sus diversas modalidades y niveles, ya sea con programas que puedan impartirse en los centros de formación de empresa, o los que en el futuro pudieran constituirse, como a través de los programas nacionales o internacionales desarrollados por organismos competentes.

– Colaborar, según las propias posibilidades o mediante entidades especializadas, en el diagnóstico y diseño de programas puntuales de formación en las empresas, teniendo en cuenta las especificaciones y necesidades concretas, así como las características genéricas o individuales de los trabajadores afectados.

– Coordinar y seguir el desarrollo de formaciones en prácticas de alumnos que sean recibidos por las empresas en el marco de los acuerdos firmados en el ámbito sectorial o por empresas.

– Evaluar de manera continuada todas las acciones emprendidas, con el fin de revisar las orientaciones, promover nuevas actividades y actualizar la definición de los objetivos de la formación profesional.

– A los trabajadores que participen en cursos de formación continua se les tendrá en cuenta estos cursos a efectos de promoción profesional dentro de la empresa.

– Las partes firmantes del presente convenio acuerdan adherirse al nuevo modelo de formación continua regulado por el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, publicado en el BOE de 11 de abril de 2007.

CAPÍTULO IX

Comisión mixta

Artículo 37. Comisión mixta

Las partes firmantes acuerdan establecer una comisión mixta como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento de lo pactado en este convenio.

Composición: la comisión mixta estará compuesta, de forma paritaria, por los representantes de los trabajadores y por parte representante de la empresa.

Funciones:

1) Interpretación del convenio.

2) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

3) Recepción y distribución de informes sobre materias que interesen al sector (análisis de la situación económico-social, política de empleo, formación profesional, productividad etc.).

En la primera reunión de la comisión mixta, ésta deberá determinar su sistema de funcionamiento de acuerdo con lo previsto en el presente convenio colectivo.

Legislación complementaria: en todo lo no pactado expresamente en este convenio se estará a lo que disponga en cada materia el Estatuto de los trabajadores y demás legislación vigente.

ANEXO I

Tábla salarial

Salario base año 2012

Salario base año 2013

Grupo Prof. 0

20.208,77 €

20.208,77 €

Grupo Prof. I

17.752,45 €

17.752,45 €

Grupo Prof. II

15.423,68 €

15.423,68 €

Grupo Prof. III

14.713,08 €

14.713,08 €

Grupo Prof. IV

14.483,33 €

14.483,33 €

Grupo Prof. V

14.025,25 €

14.025,25 €

Grupo Prof. VI

13.790,95 €

13.790,95 €

Grupo Prof. VII

13.592,66 €

13.592,66 €

Tabla de correspondencias

Grupo profesional Puestos

GPO Director de departamento

GPI Subdirector de departamento

GPII Jefe de equipo, sección, línea de negocio o zona geográfica

GPIII Oficial superior

GPIV Oficial 1ª y vendedor

GPV Oficial 2ª

GPVI Oficial 3ª

GPVII Auxiliar