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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Lunes, 16 de junio de 2014 Pág. 27203

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2014, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se autoriza y se aprueba el proyecto de ejecución de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Santa Comba (expediente IN407A 2012/027).

Visto el expediente para otorgar la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que a continuación se cita:

Solicitante: Electra de Santa Comba, S.L.

Domicilio social: c/ Miraflores, 20-B. 15840 Santa Comba.

Denominación: LMT, CT, RBT Braña Rica.

Situación: Santa Comba.

Características técnicas:

• Línea eléctrica de media tensión aérea, a 20 kV, con una longitud de 0,140 km, con origen en el apoyo nº 8 de la LMT derivación a Marlán (expediente IN407A 366/2003) y final en el CTI proyectado Braña Rica, conductor tipo LA-110.

• Centro de transformación intemperie, con una potencia de 50 kVA, y una relación de transformación de 20.000/400-230 V.

• Línea de baja tensión subterránea, con una longitud de 0,206 km, con origen en el CTI Braña Rica (proyectado), conductor tipo XZ1.

Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre (BOE nº 285), del sector eléctrico, y en el título VII, capítulo II del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE nº 310), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, esta jefatura territorial resuelve:

Autorizar y aprobar el proyecto de ejecución de la referida instalación, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el mismo y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.

Esta instalación está previsto que se ejecute en un plazo de un año, contado a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación o publicación en los términos establecidos en los artículos 107, 110, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

A Coruña, 20 de mayo de 2014

Por vacante (Artículo 30.3 del Decreto 110/2013; DOG nº 140, de 24 de julio)
Isidoro Martínez Arca
Jefe del Servicio de Administración Industrial