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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Martes, 17 de junio de 2014 Pág. 27383

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 4 de junio de 2014 por la que se aprueban las bases que regirán la convocatoria de becas de formación en régimen de empresa tutelada para los/las titulados/as en ciclos formativos de acuicultura y se procede a su convocatoria, que se tramita como gasto financiable para llevar a cabo una actividad elegible dentro del programa operativo Fondo Social Europeo Galicia 2007-2013, eje 3 y tema prioritario 72, con una tasa de cofinanciamiento del 80 %.

La Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, en su artículo 117 establece que la consellería competente en materia de pesca realizará las actuaciones necesarias para el fomento de la formación, la capacitación y el reciclaje de las personas profesionales de los distintos sectores, así como la de aquellas personas que puedan demandar dicha prestación formativa.

El tránsito a la vida laboral es uno de los aspectos más relevantes en los nuevos enfoques de la formación profesional. Dentro de las iniciativas que se han revelado como más eficaces para producir con éxito ese paso está el modelo de empresa tutelada. Este modelo facilita un período de práctica laboral en un ámbito de empresa simulada, en el cual se reproducen los medios y procesos de producción y gestión reales, pero en la que la titularidad de los medios de producción es de la Administración responsable del proceso de formación.

Resulta de gran interés, en el marco de una formación integral, para los/las titulados/as en ciclos formativos de formación profesional específica en acuicultura participar en este itinerario de perfeccionamiento profesional, para desarrollar la actividad práctica de permanencia como trabajadores/as en formación dentro de las empresas tuteladas durante el tiempo que abarcan las ayudas objeto de esta convocatoria.

Esta orden cumple los criterios de selección de las operaciones aprobadas por el comité de seguimiento del programa operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013 de Galicia, recogidos en el eje 3, tema prioritario 72, relativo a la proyección, introducción y aplicación de reformas en los sistemas de enseñanza y formación para desarrollar la empleabilidad, mejorando la adecuación al mercado laboral de la enseñanza y la formación inicial y profesional y actualizando los conocimientos del personal docente de cara a la innovación y a la economía del conocimiento.

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1.1 y 3 del Estatuto de Autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia y demás normativa de aplicación

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras que regirán la convocatoria de becas de formación en régimen de empresa tutelada para los/las titulados/as en los ciclos formativos de acuicultura, así como proceder a convocar cuatro (4) becas, en régimen de concurrencia competitiva, de formación en régimen de empresa tutelada para la realización de prácticas de producción de cría de bivalvos.

Artículo 2. Beneficiarios/as

Podrán ser beneficiarios/as de estas becas aquellos/as solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o ser extranjero/a con permiso de residencia en España en el momento de solicitar la beca y con dominio de alguna de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Estar en posesión de un ciclo formativo de acuicultura en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta orden de convocatoria. Pueden presentarse aquellos/as alumnos/as titulados/as como técnicos/as en operaciones de cultivo acuícolas y/o técnicos/as superiores en producción acuícola.

c) No estar incapacitado/a físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir la realización normal de la actividad formativa objeto de las becas que se convocan.

d) No haber sido beneficiario/a de estas becas u otras similares en anteriores convocatorias.

Artículo 3. Número, duración, importe y lugar de realización de las becas

1. El número de becas será de cuatro, que se adjudicarán de acuerdo con el baremo indicado en el artículo 6 de esta convocatoria.

2. Las becas tendrán una duración de dos (2) años, contados desde la fecha de la aceptación de la beca, y sin posibilidad de prórroga. El primer año estará acogido a la cofinanciación del Fondo Social Europeo y el segundo será asumido en su totalidad con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. El importe bruto mensual de cada beca será de setecientos quince euros (715 €).

4. Las personas beneficiarias de las becas se integrarán en el régimen general de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

5. Cada becario/a contará con tutores/as nombrados/as por la Dirección General de Desarrollo Pesquero, a propuesta del centro.

6. Los/las tutores/as elaborarán un plan formativo para los/las becarios/as en el que quedará reflejado el horario de trabajo y las normas de funcionamiento del centro donde realiza su formación.

7. Los/las beneficiarios/as realizarán las actividades prácticas de producción de cría de bivalvos en las instalaciones del Instituto Gallego de Formación en Acuicultura en la Illa de Arousa (IGaFA), según la programación formulada por el/la tutor/a correspondiente.

Artículo 4. Presentación de las solicitudes, documentación y plazos

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y de las entidades dependientes de la misma. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado con el sello de correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la del cierre de la convocatoria.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Desarrollo Pesquero de la Consellería del Medio Rural y del Mar, según el modelo que figura en el anexo I de esta orden, que se podrá descargar en formato electrónico en el enlace «servicios de administración electrónica» de la página https://sede.xunta.es. También se podrá descargar en la dirección electrónica https://medioruralemar.xunta.es

2. Con la solicitud deberá adjuntar la siguiente documentación, acompañada de un índice y ordenada conforme se indica:

a) Copia del DNI o NIE, o dar su consentimiento expreso para comprobar los datos de identidad mediante consulta al sistema de verificación de datos, de acuerdo con el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de los medios electrónicos, y la Orden de 7 de julio de 2009, por la que se desarrolla dicho decreto.

b) Copia del título correspondiente o, en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición.

c) Certificación académica completa de los estudios realizados indicados en esta convocatoria, con detalle de las materias cursadas y las calificaciones obtenidas.

d) Curriculum vitae de la persona solicitante con los documentos acreditativos de los méritos alegados (debidamente relacionados y paginados). No serán computables aquellos méritos alegados que no estén convenientemente justificados.

e) Una memoria firmada por el/la aspirante que incluirá los siguientes apartados:

• Una planificación de la producción para cultivar un total de 5 millones de ejemplares de cría de almeja babosa de 3 mm de talla.

• Un estudio sobre las actividades de cultivo por área de producción a llevar a cabo en una instalación piloto de acuicultura tipo minicriadero de bivalvos.

La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo con la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el DOG. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expirará el último día del mes.

4. La presentación de la solicitud de la beca comportará la autorización a la consellería para hacer públicos en los registros regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas. La reserva que el/la solicitante pueda hacer en el sentido de no autorizar la obtención de datos o la publicidad de los datos en los registros, que en todo caso tendrá que expresarse, podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o subvención o, en otro caso, a la revocación del acto de otorgamiento y, si procede, al reintegro del importe concedido.

5. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la consellería publicará en su página web oficial (www.medioruralemar.xunta.es) la relación de los/las beneficiarios/as y el importe de las becas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y de su publicación en la citada página web.

Artículo 5. Tramitación

La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponde a la Dirección General de Desarrollo Pesquero.

Por parte de los servicios de la Dirección General de Desarrollo Pesquero se comprobará que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden y se expondrá, en un plazo de diez días desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la lista de personas admitidas y excluidas, señalando, en su caso, las causas de exclusión, en los tablones de la Consellería del Medio Rural y del Mar y en su página web oficial, en la dirección www.medioruralemar.xunta.es. Esta lista estará expuesta durante diez días, pudiendo los/las interesados/as durante ese plazo enmendar errores y falta de documentación ante la Dirección General de Desarrollo Pesquero, enviando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se enmienden las causas de exclusión, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Evaluación y selección

Una vez completados los expedientes, se remitirán a una comisión de evaluación constituida en la Dirección General de Desarrollo Pesquero, que los examinará y valorará después de aplicar los criterios indicados en el punto 2 de este artículo.

1. Comisión de evaluación.

La selección de las personas candidatas será efectuada por una comisión que estará integrada por:

– Presidente/a: el/la subdirector/a general de Gestión, Enseñanza y Relaciones Sectoriales o persona en quien delegue.

– Secretario/a: actuará como tal uno de los miembros de la comisión.

– Vocales: tres vocales en representación del IGaFA y un/una vocal en representación del Centro de Investigaciones Marinas (Cima) designados por la Dirección General de Desarrollo Pesquero.

Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de selección tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus integrantes no pudiera asistir, será sustituido por el/la funcionario/a que al efecto designe la directora general de Desarrollo Pesquero.

2. Criterios de valoración.

Se tendrán en cuenta los siguientes criterios para la valoración de las solicitudes:

a) Expediente académico: máximo 4 puntos.

Se puntuará de acuerdo con el siguiente baremo:

Sobresaliente: 4 puntos.

Notable: 3 puntos.

Bien: 2 puntos.

Aprobado: 1 punto.

Suspenso: 0 puntos.

A los efectos del cálculo de la nota media no se computarán aquellas materias que consten en el expediente académico del alumno o alumna como convalidadas.

b) Curriculum vitae: máximo 2 puntos

Se valorará:

b.1. Cursos o formación más idónea para el desarrollo de la beca (hasta 1,00 punto):

Acuariología: 0,15 puntos.

Iniciación al buceo: 0,10 puntos.

Buceador/a 2ª clase restringida: 0,15 puntos.

Buceador/a 2ª clase: 0,20 puntos.

Marinero/a pescador/a: 0,15 puntos.

Formación básica: 0,15 puntos.

Carné de conducir clase B: 0,10 puntos.

b.2. Certificado oficial acreditativo de los niveles de conocimiento de la lengua gallega, en particular el Celga 4, y teniendo la misma validez el antiguo certificado de perfeccionamiento: 0,40 puntos.

b.3. Idiomas: hasta 0,40 puntos (inglés: 0,30; otros idiomas: 0,10).

b.4. Conocimientos informáticos: hasta 0,20 puntos.

c) Valoración de la memoria, firmada por el/la aspirante, que incluirá dos apartados: máximo 6 puntos.

c.1. Planificación de la producción para cultivar un total de 5 millones de ejemplares de cría de almeja babosa, de 3 mm de talla, en una instalación tipo minicriadero, tendrá una puntuación máxima de 3 puntos.

c.2. Estudio en el que se contemplen todas las actividades de cultivo a realizar en una instalación piloto de acuicultura tipo minicriadero de bivalvos, tendrá una puntuación máxima de 3 puntos.

Sólo se valorarán aquellos méritos acreditados documentalmente por el/la solicitante junto con su solicitud. La puntuación final se obtendrá de la suma del expediente académico, del currículo y de la valoración de la memoria.

En caso de que con los criterios enunciados anteriormente persista la igualdad de puntuación, prevalecerá la solicitud de aquellos/as aspirantes que hubieran cursado sus estudios en alguno de los centros públicos o privados situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las personas candidatas serán ordenadas por orden decreciente de la puntuación obtenida y las becas se adjudicarán a las que alcancen mayor puntuación.

La comisión elaborará una lista de suplentes por orden decreciente de puntuación, en la que figurarán los/las solicitantes que, cumpliendo los requisitos, no alcanzaron puntuación suficiente para ser adjudicatarios/as de la beca.

Publicada la relación provisional de beneficiarios/as en el tablón de anuncios del IGaFA, los/las solicitantes tendrán un plazo de 10 días hábiles para presentar las alegaciones que consideren oportunas. Transcurrido este plazo, la comisión se reunirá de nuevo para resolver las alegaciones presentadas, en su caso.

Artículo 7. Resolución y recursos

a) Resolución.

La comisión de selección hará llegar la correspondiente propuesta de adjudicación y listado de suplentes a la directora general de Desarrollo Pesquero para elevación al secretario general del Mar, quien resolverá por delegación de la conselleira del Medio Rural y del Mar la concesión de las becas. En la resolución figurará un/una beneficiario/a por cada beca, así como una relación de suplentes con todas las personas solicitantes admitidas, de mayor a menor puntuación, para cubrir las vacantes que se puedan producir. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

En esta resolución se hará constar que la beca de formación recogida en el marco de esta orden está cofinanciada por el Fondo Social Europeo, en un porcentaje del 80 %, a través del programa operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013 de Galicia, eje 3 y tema prioritario 72, aprobado por el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria será de 3 meses, contados desde la publicación de esta orden en el DOG.

De no mediar resolución expresa en dicho plazo, las solicitudes deberán entenderse desestimadas.

b) Recursos.

Contra las resoluciones expresas o presuntas que se deriven de esta convocatoria, que ponen fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer potestativamente recurso de reposición ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG. En caso de que la resolución se entienda desestimada por silencio administrativo, el plazo será de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

De no estimar la presentación de este recurso, podrán las personas interesadas interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG. En caso de que la resolución se entienda desestimada por silencio administrativo, el plazo será de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Artículo 8. Aceptación de la beca y pago

1. Dentro de los diez días naturales siguientes a la publicación de la resolución de concesión en el DOG, los/las beneficiarios/as de las becas deberán comunicar su aceptación mediante documento firmado por el/la becario/a, en el que se comprometa a cumplir todas las condiciones recogidas en las presentes bases. De no hacerlo en el plazo indicado, se considerará tácitamente aceptada la beca y las condiciones recogidas en estas bases, de conformidad con el artículo 21-5º, párrafo segundo, de la Ley de subvenciones de Galicia.

En todo caso, para realizar el pago mensual de la beca, el/la becario/a adjuntará un informe de vida laboral.

La concesión de esta ayuda supone su aceptación a ser incluido/a en la lista pública de beneficiarios/as prevista en los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 (DOCE L/45, de 15 de febrero de 2007).

2. Las becas se abonarán mensualmente, por mensualidades completas o fracción proporcional al tiempo de disfrute de la beca, para los casos en los que el/la becario/a inicie o finalice su relación en fecha que no coincida con el primero o con el último día de cada mes, respectivamente. Es necesario para proceder al pago mensual que el/la director/a del IGaFA certifique la actividad de los/las becarios/as.

El pago de la última mensualidad quedará pendiente hasta que el/la becario/a presente el informe final que resuma la actividad realizada por el/ella durante todo el período de disfrute de la beca, con el visto bueno del responsable del/de la becario/a, así como declaración de todas las becas solicitadas o concedidas para el mismo fin de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

El plazo máximo para la presentación del informe final será de un mes a partir de la finalización de la realización de la beca.

Artículo 9. Obligaciones de los/las becarios/as

a) El personal becario deberá desempeñar actividades de formación y de colaboración en relación con las tareas de las áreas a las que se adscriban.

b) Con el fin de facilitar su proceso de formación, los/las becarios/as contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de dos tutores/as que definirán las tareas a realizar, así como la formación que deberán recibir según el plan de formación del centro. A este respecto, será obligatoria la realización y superación de las actividades de formación indicadas.

c) Las personas beneficiarias deberán mantener una actitud participativa, de colaboración y respetuosa con los demás miembros del centro, sin obstrucción de las tareas encomendadas en los diferentes servicios.

d) Al final del período de disfrute de la beca, el/la adjudicatario/a deberá entregar una memoria de actividades, que será supervisada por el/la tutor/a.

e) Estas becas no implican ninguna relación laboral con el centro al que esté adscrito/a el/la beneficiario/a ni suponen ningún compromiso de incorporación posterior de los/las becarios/as a su plantilla, aunque sí la necesaria y natural coordinación con el horario, normas y disciplina del centro donde desarrolla su formación.

f) El disfrute de la beca será incompatible con cualquier otra beca que suponga remuneración directa o ayuda financiada con fondos públicos. También será incompatible con salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de la persona interesada, salvo los que tengan carácter esporádico con una duración acumulada inferior a dos meses por año y dedicación no mayor de media jornada, siempre que esto no afecte a la actividad habitual en el ejercicio de la beca y que se trate de ocupaciones no vinculadas directa o indirectamente con el centro.

Artículo 10. Renuncias, procedimiento de sustitución e interrupciones

En el caso de renuncia a la beca por parte del personal beneficiario, una vez iniciado el disfrute de esta, deberá ser comunicada mediante el correspondiente escrito a la Dirección General de Desarrollo Pesquero, al menos, con diez días de antelación a la fecha en la que se solicita que sea efectiva su renuncia.

La vacante podrá cubrirse por el período de disfrute restante con el/la candidato/a suplente correspondiente, de acuerdo con la lista de suplentes elaborada por la comisión de selección.

Las interrupciones de la beca por supuestos de baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad o paternidad, no darán lugar en ningún caso a la posibilidad de recuperar el período interrumpido.

Artículo 11. Dotación presupuestaria

La financiación de estas becas se hará con cargo a la partida presupuestaria 12 31 422K 480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2014 (14.300,00 €), 2015 (34.320,00 €) y 2016 (20.020,00 €). Las cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales serán con cargo a la partida presupuestaria 12 31 422K 484.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2014 (1.000,00 €), 2015 (2.400,00 €) y 2016 (1.400,00 €).

Dichas cantidades podrán ser reajustadas en función de la fecha de inicio de las becas.

Las ayudas reguladas en esta orden cumplen con la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, de gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo y la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo, y la Orden ESS/1337/2013, de 3 de julio, que la modifican. Por lo tanto, constituyen un gasto financiable para llevar a cabo una «actividad elegible» en un 80 % por el Fondo Social Europeo, en el marco del programa operativo FSE Galicia 2007-2013, eje 3, tema prioritario 72.

Artículo 12. Control

El personal beneficiario de las ayudas concedidas al amparo de lo dispuesto en esta orden queda obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por la Dirección General de Desarrollo Pesquero, así como por la Intervención general de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función de fiscalización y control, así como el sometimiento a las verificaciones del artículo 13 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo del Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Los/las beneficiarios/as de las ayudas deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención o ayuda pública percibida, y los intereses de demora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha que se acuerde el origen del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional

El primer año, la beca, al ser financiable y elegible dentro del marco del programa operativo Galicia 2007-2013, está sujeta al Reglamento (CE) núm. 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009, que modifica el Reglamento (CE) núm. 1828/2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1784/1999 (DOCE de 31.7.2006, L 210/12).

Disposición final primera

Se faculta al secretario general del Mar para dictar los actos y las instrucciones necesarias para la correcta aplicación de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de junio de 2014

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

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