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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Jueves, 7 de agosto de 2014 Pág. 34223

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Turismo de Galicia

CÉDULA de 24 de julio de 2014, del Área Provincial de Turismo de A Coruña, por la que se notifica la incoación de 1 de julio de 2014 dictada en el expediente sancionador de A Coruña AC-124/14, por infracción grave en materia de turismo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14 de enero), se notifica a la titular que en el anexo que se menciona la incoación de expediente sancionador en materia de turismo por infracción de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, ya que, intentada por los medios habituales no pudo practicarse la notificación.

En este mismo acto se designó instructor del expediente a Félix Collazos López, pudiendo la interesada promover su recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La resolución del presente procedimiento por infracción grave corresponde a la directora de la Agencia Turismo de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.4.g) de los estatutos de dicha agencia, aprobados por el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, en relación con el artículo 119.1.b) de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, la resolución del presente procedimiento sancionador se notificará en el plazo de un año desde la fecha de este acuerdo.

La interesada dispondrán de un plazo de quince días, conforme a lo establecido en el artículo 16.1 del Real decreto 1398/1993, para presentar ante el instructor del expediente, para su incorporación al mismo de cuantas alegaciones, documentos o información estimen conveniente y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de los que pretenda valerse, con la advertencia de que de no formular alegaciones en el plazo señalado este acuerdo se considerará como propuesta de resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 del citado decreto.

A Coruña, 11 de diciembre de 2013

P.S. (Resolución de 30.1.2014)
Crisanto Jesús Lamela Rozas
Jefe de la Sección de Infraestructura Turística

ANEXO

Expediente: AC-162/13.

Denunciada: Silvia Penas López.

NIF: 44805972V.

Establecimiento: pensión Obradoiro.

Domicilio: calle Pombal, 44.

Localidad: Santiago de Compostela.

Precepto infringido: artículo 110.1 de la Ley 7/2011.

Incoación: 21 de noviembre de 2013.

Sanción: multa de tres mil euros (3.000 €).