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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 154 Jueves, 14 de agosto de 2014 Pág. 35042

I. Disposiciones generales

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 23 de julio de 2014 por la que se regula la implantación para el curso 2014/15 de los cursos primero, tercero y quinto de educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, según el calendario de aplicación de la Ley orgánica 8/2013, para la mejora de la calidad educativa.

La Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, modificó la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, con la finalidad de desarrollar medidas que permitan seguir avanzando hacia un sistema educativo de calidad, inclusivo, que garantice la igualdad de oportunidades y haga efectiva la posibilidad de que cada alumno y alumna desarrolle al máximo sus potencialidades. En este sentido establece una nueva ordenación curricular.

La Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, modificó el artículo 6 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, para definir el currículo como la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas. El currículo está integrado por los objetivos de la etapa educativa; las competencias o capacidades para activar y aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada etapa educativa, para lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos; los contenidos o conjuntos de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa y a la adquisición de competencias; la metodología didáctica, que abarca tanto la descripción de las prácticas docentes como la organización del trabajo del personal docente; los estándares y resultados de aprendizaje evaluables, así como los criterios de evaluación del grado de adquisición de las competencias y del logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa. Los contenidos se ordenan en disciplinas, que se clasifican en materias, ámbitos, áreas y módulos en función de las enseñanzas, las etapas educativas o los programas en que participe el alumnado.

El nuevo artículo 6 bis de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, define la distribución de competencias entre las distintas administraciones educativas e, incluso, con respecto a los centros. En esta distribución de competencias le corresponde al Gobierno del Estado, entre otras funciones, el diseño del currículo básico.

En ejercicio de esta competencia, se dictó el Real decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la educación primaria, en el que desarrolla los aspectos de este en atención a la nueva configuración del currículo.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece que es competencia plena de la Comunidad Autónoma el reglamento y la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que, conforme al párrafo primero de su artículo 81, lo desarrollen.

Con el objetivo de establecer el nuevo currículo de educación primaria se está tramitando el decreto que desarrolla su concreción para Galicia, así como la ordenación de la citada etapa educativa. Una vez sometido el texto del decreto a los preceptivos trámites de exposición pública para posibles aportaciones, así como siendo informado por los correspondientes órganos de participación y consulta en el ámbito educativo, es preciso, con carácter transitorio, y para garantizar el cumplimiento del calendario de implantación establecido en la disposición final quinta de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, dictar esta orden que tiene por objeto regular la implantación de la educación primaria en el Sistema educativo gallego en los cursos primero, tercero y quinto en tanto no entra en vigor el decreto en trámite.

En esta orden se hace una traslación literal de los preceptos del decreto en trámite en la medida en que tienen por finalidad la implantación en el año académico 2014/15 de los cursos citados, incluyendo ya las aportaciones realizadas, en el iter procedimental del decreto, tanto por parte de las personas y entidades interesadas como de los órganos de participación y consulta.

En la nueva configuración curricular se establece el agrupamiento de asignaturas en tres bloques: troncales, específicas y de libre configuración autonómica. El currículo, asimismo, regula la relación entre los objetivos, los contenidos, los criterios de evaluación, los estándares de aprendizaje evaluables y las competencias clave en las diferentes áreas.

El primer bloque, correspondiente a las disciplinas troncales, trata de garantizar los conocimientos y las competencias que permitan adquirir una formación sólida y continuar con aprovechamiento las etapas posteriores en aquellas disciplinas que deben ser comunes a todo el alumnado y que, en todo caso, deben ser evaluadas en las evaluaciones finales de etapa. En este bloque le corresponden al Goberno del Estado la determinación de los contenidos comunes, los estándares de aprendizaje evaluables y los criterios de evaluación, así como el horario mínimo. Por otro lado, a la Comunidad Autónoma le corresponde completar y secuenciar en cursos los contenidos, adaptándolos a nuestra realidad, realizar recomendaciones metodológicas, completar los criterios de evaluación y fijar el horario lectivo máximo. Los centros podrán completar contenidos y diseñar e implantar métodos pedagógicos y didácticos propios.

El bloque de asignaturas específicas permite una mayor autonomía a la hora de fijar horarios y contenidos de las asignaturas. El Gobierno del Estado determina los estándares de aprendizaje evaluables y los criterios de evaluación, y le corresponde a la Comunidad Autónoma establecer los contenidos, completar los criterios de evaluación, realizar recomendaciones metodológicas y fijar el horario correspondiente. Los centros docentes podrán completar los contenidos y diseñar e implantar métodos pedagógicos y didácticos propios.

El bloque de asignaturas de libre configuración autonómica supone el mayor nivel de autonomía. En estas asignaturas la Comunidad Autónoma establece los contenidos y los estándares de aprendizaje evaluables, los criterios de evaluación y el horario, así como las recomendaciones metodológicas. Los centros docentes podrán completar los contenidos y configurar su oferta formativa, además de diseñar e implantar métodos pedagógicos y didácticos propios. En este bloque se encuadra el desarrollo curricular de la asignatura de Lengua Gallega y Literatura, competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, a la que le corresponde un tratamiento análogo al de la disciplina de Lengua Castellana y Literatura, tratamiento que se enmarca dentro de lo establecido en el Decreto 79/2010, del 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria en Galicia.

El desarrollo de los currículos de las distintas lenguas incorpora una referencia expresa al plurilingüismo, en la medida en que la competencia en cada lengua interactúa y se enriquece con el conocimiento de las otras lenguas, y contribuye a desarrollar destrezas y capacidades que son la base de la competencia en comunicación lingüística. Esto, y la alusión igualmente explícita a actitudes interculturales de respecto a diferentes maneras de expresarse y actuar, promueve el desarrollo simultáneo del plurilingüismo y de la interculturalidad.

Así, en las edades del alumnado de educación primaria es especialmente destacable que los aprendizajes de lenguas establecidas en el currículo de esta etapa se traten de manera integrada, despierten la curiosidad y el interés por otras lenguas y culturas distintas de la propia y promuevan el respecto hacia sus hablantes.

En línea con la Recomendación 2006/962/EC, de 18 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente, en esta ordenación curricular se incorpora la clasificación y la denominación de las definidas por la Unión Europea. Se considera que «las competencias clave son aquellas que todas las personas precisan para su realización y su desarrollo personal, así como para la ciudadanía activa, la inclusión social y el empleo».

El nuevo currículo se basa en la potenciación del aprendizaje por competencias, integradas en los elementos curriculares para propiciar una renovación en la práctica docente y en el proceso de enseñanza y aprendizaje. Se proponen nuevos enfoques en el aprendizaje y en la evaluación, que van a suponer un importante cambio en las tareas que tienen que resolver los alumnos y las alumnas, y propuestas metodológicas innovadoras. Una competencia supone la combinación de habilidades prácticas, conocimientos, motivación, valores éticos, actitudes, emociones y otros componentes sociales y de comportamiento que se movilizan conjuntamente para lograr una acción eficaz. Por lo tanto, las competencias se consideran como conocimiento en la práctica, un conocimiento adquirido a través de la participación activa en prácticas sociales que, como tales, se pueden desarrollar tanto en el contexto educativo formal, a través del currículo, como en los contextos educativos no formales e informales; se conceptualizan como «un saber hacer» que se aplica a una diversidad de contextos académicos, sociales y profesionales.

El aprendizaje basado en competencias se caracteriza por su transversalidad, su dinamismo y su carácter integral. El proceso de enseñanza y aprendizaje competencial se debe abordar desde todas las áreas de conocimiento y por parte de las diversas instancias que conforman la comunidad educativa, tanto en los ámbitos formales como en los no formales e informales; su dinamismo se refleja en que las competencias no se adquieren en un determinado momento y permanecen inalterables, sino que implican un proceso de desarrollo mediante el cual los individuos van adquiriendo mayores niveles de desempeño en su uso.

Para lograr este proceso de cambio curricular es preciso favorecer una visión interdisciplinaria y, de forma especial, posibilitar una mayor autonomía a la función docente, de manera que permita satisfacer las demandas de una mayor personalización de la educación. El papel del personal docente es fundamental, pues debe ser capaz de diseñar tareas o situaciones de aprendizaje que posibiliten la resolución de problemas y la aplicación de los conocimientos aprendidos, ya que los contenidos están subordinados a la acción.

Las concreciones curriculares para los distintos bloques de asignaturas, recogidas en los anexos I, II y III, se construyen a partir de los criterios de evaluación, ligándolos con los demás componentes de cada área. Los criterios de evaluación se relacionan directamente con los estándares de aprendizaje evaluables, que no son más que concreciones de los propios criterios, y esos estándares se conectan con las competencias clave. Por otro lado, los criterios de evaluación describen lo que se pretende lograr en cada asignatura y, en este sentido, los contenidos no son más que los medios para conseguirlos.

En cada área los contenidos se agrupan en bloques, lo que no supone una secuencia ni implica una organización cerrada; por el contrario, permite organizar de diferentes formas los elementos curriculares y adoptar la metodología más adecuada a las características de los aprendizajes y del grupo de alumnos y alumnas al que van dirigidos.

Las competencias clave están ligadas a un desempeño eficaz en un contexto determinado. Las situaciones de aprendizaje diseñadas para su desarrollo deberán incorporar tareas que contextualicen los aprendizajes y que permitan avanzar en más de una competencia al mismo tempo. El enfoque metodológico deberá sustentarse en las referidas situaciones de aprendizaje, con la finalidad de que los contenidos se conviertan en conocimientos aplicables con eficacia. En este diseño es responsabilidad del centro y del profesorado la adecuada selección de la metodología, que deberá ser variada y adecuada a las características y a los ritmos de aprendizaje de los alumnos y de las alumnas.

Las actividades de aprendizaje integradas pueden incluir elementos curriculares procedentes de distintos bloques. A su vez, estos elementos podrán formar parte de diferentes actividades y, con el objeto de mejorar los resultados, esas actividades podrán tener carácter interdisciplinario.

El hecho de tratar simultáneamente, en una misma actividad, contenidos de bloques distintos e, incluso, de disciplinas diferentes, le permitirá al profesorado determinar la conveniencia de evaluar la totalidad o sólo una parte de las competencias clave relacionadas con cada estándar de aprendizaje. Le corresponderá al centro educativo velar por un tratamiento equilibrado de las competencias clave en las programaciones didácticas.

El referente para evaluar los aprendizajes del alumnado son los criterios de evaluación y su concreción en los estándares de aprendizaje evaluables. En el diseño de las situaciones de aprendizaje se tomarán en consideración todos los elementos del currículo, entre ellos los procedimientos y los instrumentos de evaluación, así como los criterios de calificación, que permitan evaluar tanto los resultados de área como el nivel competencial alcanzado por los alumnos y las alumnas.

En esta orden se incluyen cuatro anexos: anexo I, relativo a las asignaturas troncales; anexo II, sobre las asignaturas específicas; anexo III, que regula las asignaturas de libre configuración autonómica, y, por último, el anexo IV, que corresponde al cuadro de distribución horaria, todo esto respecto de los cursos primero, tercero y quinto.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, consultado el Consejo Escolar de Galicia,

DISPONGO:

Título I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta orden tiene por objeto establecer, para el curso 2014/15, las disposiciones necesarias para la implantación de los cursos primero, tercero y quinto de la educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con lo establecido en la disposición final sexta de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y según la disposición final quinta de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, por la que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecida por la citada ley.

2. Esta orden será de aplicación en los centros educativos correspondientes al ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2. Principios generales

1. La finalidad de la educación primaria es facilitarles al alumnado los aprendizajes de la expresión y de la comprensión oral, la lectura, la escritura, el cálculo, la adquisición de nociones básicas de la cultura, los hábitos de convivencia, de estudio y de trabajo, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad, a fin de garantizar una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y de prepararlos para cursar con aprovechamiento la educación secundaria obligatoria.

2. La acción educativa en esta etapa buscará la integración de las experiencias y los aprendizajes del alumnado y se adaptará a sus ritmos de trabajo.

3. La etapa de educación primaria forma parte de la enseñanza básica y, por tanto, tiene carácter obligatorio y gratuito.

4. La etapa de educación primaria abarca seis cursos académicos, que se cursarán ordinariamente entre los seis y los doce años de edad, y se organiza en áreas, que tendrán un carácter global e integrador.

5. El alumnado se incorporará, con carácter general, al primer curso de educación primaria en el año natural en que hagan seis años.

Artículo 3. Objetivos de la educación primaria

La educación primaria contribuirá a desarrollar en los niños y en las niñas las capacidades que les permitan:

a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadanía y respetar los derechos humanos, así como el pluralismo propio de una sociedad democrática.

b) Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y de responsabilidad en el estudio, así como actitudes de confianza en si mismo/a, sentido crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje, y espíritu emprendedor.

c) Adquirir habilidades para la prevención y para la resolución pacífica de conflictos que les permitan desarrollarse con autonomía en el ámbito familiar y doméstico, así como en los grupos sociales con los que se relacionan.

d) Conocer, comprender y respetar las culturas y las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres, y la no discriminación de personas con discapacidad ni por otros motivos.

e) Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua gallega y la lengua castellana, y desarrollar hábitos de lectura en ambas lenguas.

f) Adquirir en, por lo menos, una lengua estranjera la competencia comunicativa básica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y desarrollarse en situaciones cotidianas.

g) Desarrollar las competencias matemáticas básicas e iniciarse en la resolución de problemas que requieran la realización de operaciones elementales de cálculo, conocimientos geométricos y estimaciones, así como ser capaz de aplicarlos a las situaciones de su vida cotidiana.

h) Conocer los aspectos fundamentales de las ciencias de la natureza, las ciencias sociales, la geografía, la historia y la cultura, con especial atención a los relacionados y vinculados con Galicia.

i) Iniciarse en el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación, para el aprendizaje, desarrollando un espíritu crítico ante los mensajes que reciban y elaboren.

j) Utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas e iniciarse en la construción de propuestas visuales y audiovisuales.

k) Valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de las demás personas, respetar las diferencias y utilizar la educación física y el deporte como medios para favorecer el desarrollo personal y social.

l) Conocer y valorar los animales más próximos al ser humano y adoptar modos de comportamiento que favorezcan su cuidado.

m) Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con las demás personas, así como una actitud contraria a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos sexistas y de discriminación por cuestiones de diversidad afectivo-sexual.

n) Fomentar la educación vial y actitudes de respecto que incidan en la prevención de los accidentes de tráfico.

o) Conocer, apreciar y valorar las singularidades culturales, lingüísticas, físicas y sociales de Galicia, destacando las mujeres y los hombres que realizaron aportaciones importantes a la cultura y a la sociedad gallegas.

Artículo 4. Currículo

1. Se entiende por currículo la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas y etapas educativas.

2. El currículo está integrado por los objetivos, las competencias, los contenidos, los criterios de evaluación, los estándares y resultados de aprendizaje evaluables, y la metodología didáctica.

3. A los efectos de esta orden se entiende lo siguiente:

a) Objetivos: son referentes relativos a los logros que el alumno debe alcanzar al finalizar el proceso educativo, como resultado de las experiencias de enseñanza y aprendizaje intencionalmente planificadas para tal fin.

b) Competencias: son las capacidades para aplicar de manera integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, con el fin de lograr la realización apropiada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos.

c) Contenidos: son el conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa, y a la adquisición de competencias. Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias, ámbitos, áreas y módulos en función de las enseñanzas, las etapas educativas o los programas en que participe el alumnado.

d) Criterios de evaluación: son el referente específico para evaluar el aprendizaje del alumnado. Describen aquello que se quiere valorar y que el alumnado debe lograr, tanto en conocimientos como en competencias, y responden a lo que se pretende conseguir en cada asignatura.

e) Estándares de aprendizaje evaluables: son especificaciones de los criterios de evaluación que permiten definir los resultados de aprendizaje y que concretan lo que el alumno debe saber, comprender y saber hacer en cada disciplina. Deben ser observables, medibles y evaluables, y permitir graduar el rendimiento o logro alcanzado. Deben contribuir a facilitar el diseño de pruebas estandarizadas y comparables.

f) Metodología didáctica: es el conjunto de estrategias, procedimentos y acciones organizadas y planificadas por el profesorado, de manera consciente y reflexiva, con la finalidad de posibilitar el aprendizaje del alumnado y el logro de los objetivos suscitados.

4. El currículo en los cursos primero, tercero y quinto de la educación primaria en los centros educativos correspondientes al ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Galicia será el que se recoge para las distintas áreas en los anexos I, II y III de esta orden.

Artículo 5. Competencias clave

1. A los efectos de esta orden, las competencias clave del currículo serán las siguientes:

1ª. Comunicación lingüística (CCL).

2ª. Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología (CMCT).

3ª. Competencia digital (CD).

4ª. Aprender a aprender (CAA).

5ª. Competencias sociales y cívicas (CSC).

6ª. Sentido de iniciativa y espíritu emprendedor (CSIEE).

7ª. Conciencia y expresiones culturales (CCEC).

2. Se potenciará el desarrollo de la competencia de comunicación lingüística y de la competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología.

3. Para una adquisición eficaz de las competencias y su integración efectiva en el currículo, deberán diseñarse actividades de aprendizaje integradas que le permitan al alumnado avanzar hacia los resultados de aprendizaje en más de una competencia al mismo tiempo.

Artículo 6. Autonomía de los centros docentes

1. Los centros docentes desarrollarán su autonomía pedagógica y organizativa, favorecerán el trabajo en equipo del profesorado y estimularán la actividad investigadora a partir de su práctica docente.

2. Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo y las medidas de atención a la diversidad establecidas por la Administración educativa con carácter general, adaptándolos a las características del alumnado y a su realidad educativa, con el fin de atender a todo el alumnado. Asimismo, arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje de los/as alumnos/as, que favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y que promuevan el trabajo en equipo.

3. El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los objetivos y las prioridades de actuación. Asimismo, incorporará la concreción curricular que le corresponde fijar y aprobar al claustro, así como el tratamiento transversal en las áreas de la educación en valores y otras enseñanzas.

4. Los centros promoverán, además, compromisos con las familias y con el propio alumnado en los que se especifiquen las actividades que unos y otros se comprometen a desarrollar para facilitar el progreso educativo.

Artículo 7. Participación de padres, madres y tutores/as legales en el proceso educativo

De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2.e) de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, los padres, las madres o los/as tutores/as legales deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos, de sus hijas o de las personas que tutelen, así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y a la promoción, y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo, y tendrán acceso a los documentos oficiales de evaluación y a los exámenes y documentos de las evaluaciones que se realicen a sus hijos/as o tutelados/as.

Título II
Organización y funcionamiento

Capítulo I
Organización

Artículo 8. Organización

1. Las asignaturas se agrupan en tres bloques: troncales, específicas y de libre configuración autonómica.

2. Dentro del bloque de asignaturas troncales, los alumnos y las alumnas deben cursar en cada uno de los cursos primero, tercero y quinto las siguientes áreas:

a) Ciencias de la Natureza.

b) Ciencias Sociales.

c) Lengua Castellana y Literatura.

d) Matemáticas.

e) Primera lengua extranjera.

3. Del bloque de asignaturas específicas, los alumnos y las alumnas deben cursar en cada uno de los cursos primero, tercero y quinto las siguientes áreas:

a) Educación Física.

b) Religión o Valores Sociales y Cívicos, por elección de padres, madres o tutores/as legales.

c) Educación Artística.

4. En el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, los alumnos y las alumnas deben cursar en los cursos primero, tercero y quinto el área de Lengua Gallega y Literatura, que tendrá un tratamiento en el centro análogo al de Lengua Castellana y Literatura, de manera que se garantice la adquisición de las correspondientes competencias lingüísticas y la adecuada distribución según lo establecido en el artículo 6 del Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria.

Artículo 9. Horario

1. El horario semanal para cada asignatura de los cursos primero, tercero y quinto de la etapa es el que figura en el anexo IV.

2. La determinación de este horario se debe entender como el tiempo necesario para el trabajo en cada una de las asignaturas, sin olvidarse del carácter global e integrador de la etapa.

3. Las actividades escolares se desarrollarán, por lo menos, a lo largo de veinticinco horas semanales.

Artículo 10. Elementos transversales

1. Sin prejuicio de su tratamiento específico en algunas de las asignaturas de cada curso, la comprensión de lectura, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y de la comunicación, el emprendimiento y la educación cívica y constitucional se trabajarán en todas las asignaturas.

2. Los centros educativos fomentarán la calidad, la equidad y la inclusión educativa de las personas con discapacidad, la igualdad de oportunidades y no discriminación por razón de discapacidad, medidas de flexibilización y alternativas metodológicas, adaptaciones curriculares, accesibilidad universal, atención a la diversidad y todas aquelas medidas que sean necesarias para conseguir que el alumnado con discapacidad pueda acceder a una educación de calidad en igualdad de oportunidades.

3. Asimismo, los centros educativos promoverán el desarrollo de los valores que fomenten la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y la prevención de la violencia de género, y de los valores inherentes al principio de igualdad de trato y no discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social.

De la misma manera, promoverán el aprendizaje de la prevención y resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, así como de los valores que sustentan la libertad, la justicia, la igualdad, el pluralismo político, la paz, la democracia, el respecto por los derechos humanos y el rechazo de la violencia terrorista, la pluralidad, el respeto por el Estado de derecho, el respeto y la consideración por las víctimas del terrorismo, y la prevención del terrorismo y de cualquier tipo de violencia.

La programación docente debe abarcar, en todo caso, la prevención de la violencia de género, de la violencia terrorista y de cualquier forma de violencia, racismo o xenofobia, incluido el estudio del Holocausto judío como hecho histórico.

Se evitarán los comportamientos, los estereotipos y los contenidos sexistas, así como aquellos que supongan discriminación por razón de la orientación sexual o de la identidad de género, favoreciendo la visibilidad de la realidad homosexual, bisexual, transexual, transgénero e intersexual.

Los currículos de educación primaria incorporan elementos curriculares relacionados con el desarrollo sostenible y el ambiente, los riesgos de explotación y abuso sexual, las situaciones de riesgo derivadas de la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación, así como la protección ante urgencias y catástrofes.

4. Los currículos de educación primaria incorporan elementos curriculares orientados al desarrollo y al afianzamiento del espíritu emprendedor. Los centros educativos fomentarán las medidas para que el alumnado participe en actividades que le permitan afianzar el espíritu emprendedor y la iniciativa empresarial a partir de aptitudes como la creatividad, la autonomía, la iniciativa, el trabajo en equipo, la confianza en si mismo y el sentido crítico.

5. En el ámbito de la educación y de la seguridad vial se incorporan elementos curriculares y se promueven acciones para la mejora de la convivencia y la prevención de los accidentes de tráfico, con el fin de que el alumnado conozca sus derechos y deberes como usuario/a de las vías, en calidad de peatón, viajero/a y conductor/ora de bicicletas, y respete las normas y las señales, y de que se favorezca la convivencia, la tolerancia, la prudencia, el autocontrol, el diálogo y la empatía con actuaciones adecuadas tendentes a evitar los accidentes de tráfico y sus secuelas.

Capítulo II
Evaluación y promoción

Artículo 11. Evaluación

1. Los referentes para la valoración del grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las asignaturas troncales, específicas y de libre configuración autonómica serán los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos I, II y III de esta orden.

2. La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será continua y global, y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas.

3. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

4. En el contexto del proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o de una alumna no sea el adecuado se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de las competencias imprescindibles para continuar el proceso educativo.

5. Los maestros y las maestras evaluarán tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, para lo que establecerán indicadores de logro en las programaciones docentes.

6. Con el fin de garantizar el derecho de los alumnos y de las alumnas a que su rendimiento sea valorado conforme criterios de plena objetividad, los centros adoptarán las medidas precisas para hacer públicos y comunicar a las familias los criterios de evaluación, los estándares de aprendizaje evaluables, las estrategias y los instrumentos de evaluación, así como los criterios de promoción.

7. Los centros docentes realizarán una evaluación individualizada a todos/as los/las alumnos/as al terminar el tercer curso de educación primaria, según disponga la Administración educativa, en la que se comprobará el grado de dominio de las destrezas, las capacidades y las habilidades en expresión y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas en relación con el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática.

De resultar desfavorable esta evaluación, el equipo docente deberá adoptar las medidas ordinarias o extraordinarias más adecuadas. Estas medidas se fijarán en planes de mejora de resultados colectivos o individuales que permitan superar las dificultades, en colaboración con las familias y mediante recursos de apoyo educativo.

8. La Administración educativa podrá establecer planes específicos de mejora en aquellos centros públicos cuyos resultados sean inferiores a los valores que, para tal objeto, determine. En relación con los centros concertados se atenderá a la normativa reguladora del concierto correspondiente.

Artículo 12. Promoción

1. El alumno o la alumna accederá al curso o a la etapa siguiente siempre que se considere que logró los objetivos que correspondan al curso realizado o a los objetivos de la etapa, y que alcanzó el grado de adquisición de las competencias correspondientes. De no ser así, podrá repetir una sola vez durante la etapa, con un plan específico de refuerzo o recuperación y apoyo, que será organizado por los centros docentes de acuerdo con lo que establezca la consellería competente en materia educativa.

La repetición se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras agotar el resto de las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para resolver las dificultades de aprendizaje del/de la alumno/a.

2. El equipo docente adoptará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado tomando especialmente en consideración la información y el criterio del profesorado tutor.

3. Se atenderá especialmente a los resultados de las evaluaciones individualizadas de tercer curso de educación primaria.

Artículo 13. Documentos oficiales de evaluación

1. Los documentos oficiales de evaluación son el expediente académico, las actas de evaluación, los documentos de evaluación final de etapa y de tercer curso de educación primaria, el informe indicativo del nivel obtenido en la evaluación final de etapa, el historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado.

Los documentos oficiales de evaluación serán visados por la dirección del centro y llevarán las firmas autógrafas de las personas que corresponda en cada caso. Al lado constará el nombre y los apellidos de quien firma, así como la referencia al cargo o a la atribución docente.

El historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado, se considerarán documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio nacional.

2. Los resultados de la evaluación se expresarán en los términos de insuficiente (IN) para las calificaciones negativas, suficiente (SU), bien (BI), notable (NT) o sobresaliente (SB) para las calificaciones positivas. A estos términos se les añadirá una calificación numérica, sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, con las siguientes correspondencias:

Insuficiente: 1, 2, 3 o 4.

Suficiente: 5.

Bien: 6.

Notable: 7 o 8.

Sobresaliente: 9 o 10.

3. Las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los cursos y se cerrarán al final del período lectivo ordinario. Abarcarán la relación nominal del alumnado que compone el grupo junto con los resultados de la evaluación de las áreas y las decisiones sobre promoción y permanencia.

Las actas de evaluación serán firmadas por el tutor o la tutora del grupo y llevarán el visto bueno de la dirección del centro.

4. El historial académico será extendido en impreso oficial, llevará el visto bueno de la dirección y tendrá valor acreditativo de los estudios realizados. Como mínimo recogerá los datos identificativos del/de la estudiante, las asignaturas cursadas en cada uno de los años de escolarización, los resultados de la evaluación, las decisiones sobre promoción y permanencia, la media de las calificaciones obtenidas en cada una de las áreas, el nivel obtenido en la evaluación final de educación primaria, la información relativa a los cambios de centro, las medidas curriculares y organizativas aplicadas y las fechas en que se produjeron los diferentes hechos.

5. Cuando el alumno o la alumna se traslade a otro centro para proseguir sus estudios, el centro de origen remitirá al de destino, por petición de este, copia del historial académico de educación primaria y el informe personal por traslado. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico. La matriculación adquirirá carácter definitivo después de recibida la copia del historial académico.

El informe personal por traslado contendrá los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado, la aplicación, de ser el caso, de medidas curriculares y organizativas, y todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno o de la alumna.

6. Tras terminar la etapa, el historial académico de educación primaria se les entregará a los padres, a las madres o a los/las tutores/as del alumno o alumna, y se enviará una copia de este y del informe indicativo del nivel obtenido en la evaluación final de etapa al centro de educación secundaria en el que prosiga sus estudios el alumno o la alumna, a petición del centro de educación secundaria.

7. En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, su cesión de unos centros a otros y a la seguridad y a la confidencialidad de estos, se atenderá a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

8. La custodia y el archivo de los expedientes académicos les corresponde a los centros educativos. La labor de cubrir y custodiar el expediente académico será supervisada por la inspección educativa.

La Administración educativa establecerá los procedimentos oportunos para garantizar la autenticidad de los datos reflejados en el expediente académico y su custodia.

9. Los documentos oficiales de evaluación y sus procedimentos de validación descritos en los puntos anteriores podrán ser sustituídos por sus equivalentes realizados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación, y siempre que se cumplan las garantías y los requisitos establecidos por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y por la normativa que las desarrolla.

El expediente electrónico del alumnado estará constituido, por lo menos, por los datos contenidos en los documentos oficiales de evaluación y cumplirá con lo establecido en el Real decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema nacional de interoperabilidad en el ámbito de la Administración electrónica.

Capítulo III
Proceso de aprendizaje

Artículo 14. Principios metodológicos

1. En esta etapa se pondrá especial énfasis en la atención a la diversidad del alumnado, en la atención individualizada, en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades.

2. La metodología didáctica será fundamentalmente comunicativa, inclusiva, activa y participativa, y dirigida al logro de los objetivos y de las competencias clave. En este sentido se prestará atención al desarrollo de metodologías que permitan integrar los elementos del currículo mediante el desarrollo de tareas y actividades relacionadas con la resolución de problemas en contextos de la vida real.

3. La acción educativa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado y tendrá en cuenta sus distintos ritmos y estilos de aprendizaje, favoreciendo la capacidad de aprender por sí mismo y promoviendo el trabajo colaborativo y en equipo.

4. La lectura constituye un factor fundamental para el desarrollo de las competencias clave; es de especial relevancia el desarrollo de estrategias de comprensión de lectura de cualquier tipo de textos e imágenes, en cualquier soporte y formato. Con el fin de fomentar el hábito de la lectura, los centros organizarán su práctica docente de forma que se garantice la incorporación de un tiempo diario de lectura no inferior a treinta minutos.

5. La intervención educativa debe tener en cuenta como principio la diversidad de los/las alumnos/as, entendiendo que de esta manera se garantice el desarrollo de todos/as ellos/as y además una atención personalizada en función de las necesidades de cada uno.

6. Se les prestará especial atención durante la etapa a la atención personalizada de los alumnos y de las alumnas, a la realización de diagnósticos precoces y al establecimiento de mecanismos de refuerzo para lograr el éxito escolar.

7. Los mecanismos de refuerzo que deberán ponerse en práctica tan pronto como se detecten dificultades de aprendizaje podrán ser tanto organizativos como curriculares. Entre estas medidas podrán considerarse el apoyo en el grupo ordinario, los agrupamientos flexibles o las adaptaciones del currículo.

8. Para una adquisición eficaz de las competencias y su integración efectiva en el currículo, deberán diseñarse actividades de aprendizaje integradas que le permitan al alumnado avanzar hacia los resultados de aprendizaje de más de una competencia al mismo tempo.

9. Los centros impartirán de manera integrada el currículo de todas las lenguas de su oferta educativa, con el fin de favorecer que todos los conocimientos y las experiencias lingüísticas del alumnado contribuyan al desarrollo de su competencia comunicativa plurilingüe. En el proyecto lingüístico del centro se concretarán las medidas tomadas para la impartición del currículo integrado de las lenguas. Estas medidas incluirán, por lo menos, acuerdos sobre criterios metodológicos básicos de actuación en todas las lenguas, acuerdos sobre la terminología que se vaya a emplear, y el tratamiento que se les dará a los contenidos, a los criterios de evaluación y a los estándares de aprendizaje similares en las distintas áreas lingüísticas, de manera que se evite la repetición de los aspectos comunes al aprendizaje de cualquier lengua.

Artículo 15. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo

1. Para que el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar necesidades educativas especiales, dificultades específicas de aprendizaje, trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH) o altas capacidades intelectuales, por incorporarse tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar, pueda alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales y los objetivos y las competencias de la etapa, se establecerán las medidas curriculares y organizativas oportunas que aseguren su progreso adecuado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 a 79 bis de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

2. Entre las medidas indicadas en el epígrafe anterior se consideran las que garanticen que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

3. La escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.

4. La identificación y la valoración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y, en su caso, la intervención educativa derivada de esa valoración, se realizará de la forma más temprana posible, en los términos que determine la consellería competente en materia de educación. Los centros educativos deberán adoptar las medidas necesarias para hacer realidad esa identificación, valoración e intervención.

5. Le corresponde a la Administración educativa establecer las condiciones de accesibilidad al currículo del alumnado con necesidades educativas especiales, los recursos de apoyo que favorezcan ese acceso y, en su caso, los procedimentos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones significativas de los elementos del currículo de ese alumnado; adaptaciones que se realizarán procurando el máximo desarrollo posible de las competencias clave y que tomarán como referente para la evaluación continua y la promoción los elementos fijados en dichas adaptaciones.

6. La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como tal según el procedimento y en los términos que establezca la Administración educativa, se flexibilizará en los términos que determine la normativa vigente. Esta flexibilización podrá incluir tanto la impartición de contenidos y la adquisición de competencias propias de cursos superiores como la ampliación de contenidos y competencias del curso corriente, así como otras medidas.

7. Los planes de actuación, así como los programas de enriquecimiento curricular adecuados a las necesidades del alumnado con altas capacidades intelectuales, que le corresponde adoptar a la Administración educativa, permitirán desarrollar al máximo las capacidades de este alumnado y tendrán en consideración su ritmo y el estilo de aprendizaje, así como el de aquel alumnado especialmente motivado por el aprendizaje.

8. La escolarización del alumnado que se incorpore de manera tardía al sistema educativo, al que se refiere el artículo 78 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se realizará atendiendo a sus circunstancias, a sus conocimientos, a su edad y a su historial académico. Quien presente un desfase en su nivel de competencia curricular de más de dos años podrá ser escolarizado en el curso inferior al que le correspondería por edad. En el caso de superar ese desfase, se incorporarán al curso correspondiente a su edad.

9. Para el alumnado que se incorpore de manera tardía al sistema educativo se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación, en su caso, de su desfase y que le permitan continuar con aprovechamiento sus estudos.

Artículo 16. Tutoría

1. La acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado, sin prejuicio de las competencias y de la coordinación con el departamiento de orientación. El profesorado tutor coordinará la intervención educativa del conjunto del profesorado que incida sobre el mismo grupo de alumnos y alumnas de acuerdo con lo que establezca la consellería competente en materia de educación, y mantendrá una relación permanente con la familia, atendiendo a la conciliación profesional y familiar, con el fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 4.1.d) y g) de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.

2. Cada grupo de alumnos y alumnas tendrá un maestro tutor o una maestra tutora designado/a por la persona que ejerza la dirección, por propuesta de la jefatura de estudios.

3. Es función de los/as tutores/as informar regularmente a los padres, las madres o los/as tutores/as legales de su alumnado sobre el proceso educativo de sus hijos y de sus hijas. Esta información se realizará con una periodicidad trimestral y recogerá las calificaciones obtenidas en cada área, así como la información relativa a su proceso de integración socioeducativa del/de la alumno/a.

Título III
Programas educativos

Artículo 17. Bibliotecas escolares y lectura

1. Los centros educativos deberán incluir dentro de su proyecto educativo un programa de centro de promoción de la lectura (Proyecto lector de centro) en el que integren las actuaciones destinadas al fomento de la lectura, de la escritura y de las habilidades en el uso, en el tratamiento y en la produción de la información, en apoyo de la adquisición de las competencias clave.

2. Este programa de centro será el referente para la elaboración de los planes anuales de lectura que se incluirán en la programación general anual.

3. Se fomentará la existencia de una biblioteca escolar, instrumento fundamental para el desarrollo del programa de promoción de la lectura (Proyecto Lector de Centro), como centro de referencia de recursos de la lectura de la información y del aprendizaje y punto de encuentro entre alumnado, profesorado y familias que facilite la comunicación, la creatividad, los aprendizajes y el trabajo colaborativo, además de estimular los intercambios culturales en el centro.

4. Le corresponde a la dirección del centro la aprobación del programa de promoción de la lectura previa propuesta realizada por el claustro de profesorado.

Artículo 18. Educación digital

1. Los centros educativos, dentro de su autonomía pedagógica y organizativa, promoverán el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación en la aula como medio didáctico apropiado y valioso para desarrollar las tareas de enseñanza y aprendizaje.

2. Los entornos virtuales de aprendizaje que se empleen en los centros educativos sostenidos con fondos públicos facilitarán la aplicación de planes educativos específicos, diseñados por los centros para la consecución de objetivos concretos del currículo, y deberán contribuir a la extensión del concepto de aula en el tiempo y en el espacio.

3. Los centros que desarrollen el currículo completo en un entorno digital deberán establecer un proyecto de educación digital que formará parte de su proyecto educativo y deberá contar con la aprobación de la Administración educativa, según el procedimento que se establezca.

Artículo 19. Promoción de estilos de vida saludables

1. Los centros educativos desarrollarán medidas específicas dentro de su proyecto educativo de manera que se promueva la práctica diaria de deporte y ejercicio físico por parte de los alumnos y de las alumnas durante la jornada escolar en relación con la promoción de una vida activa, saludable y autónoma.

2. El diseño, la coordinación y la supervisión de las medidas que se adopten serán asumidas por el profesorado con la cualificación o la especialización adecuada, y de acuerdo con los recursos disponibles.

Disposición adicional primera. Adaptación de referencias

Las referencias realizadas por la normativa vigente a las áreas y asignaturas de educación primaria se entenderán realizadas a las asignaturas correspondientes recogidas en esta orden.

Disposición adicional segunda. Enseñanzas de religión

1. Las administraciones educativas garantizarán que, al comienzo del curso, los padres, las madres o los/as tutores/as legales puedan manifestar su voluntad de que el alumnado reciba o no enseñanza de religión.

2. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español suscribió acuerdos de cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.

3. La evaluación de la enseñanza de la religión se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de esta orden.

Disposición adicional tercera. Aprendizaje de lenguas extranjeras

En la impartición de disciplinas en lenguas extranjeras, los centros aplicarán lo dispuesto en el capítulo IV del Decreto 79/2010, del 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia.

Disposición final primera. Desarrollo

Se facultan a las personas titulares de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, y de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos para adoptar los acuerdos y dictar las resoluciones que consideren oportunas en el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de julio de 2014

Anexo I
Asignaturas troncales

Área de Ciencias de la Naturaleza

Los conocimientos científicos se integran en el currículo de la educación primaria para proporcionar al alumnado las bases de una formación científica y tecnológica que contribuya a desarrollar las competencias necesarias para comprender la realidad, desenvolverse en la vida e interactuar con su medio natural. El conocimiento competencial integra un conocimiento de base conceptual (saber decir), un conocimiento relativo a las destrezas (saber hacer) y un conocimiento con gran influencia social y cultural, que implican un conjunto de valores y actitudes (saber ser). Las competencias clave no se adquieren en un momento determinado y permanecen inalterables, sino que implican un proceso de desarrollo a través del cual los individuos van adquiriendo mayores niveles de desempeño en su uso.

El argumento señalado, que habla de un proceso, deberá permitir el acercamiento al método científico y al uso de tecnologías de forma secuenciada. Al ingresar en la educación primaria, el período evolutivo habla de un pensamiento intuitivo, global y concreto: el alumnado no está sujeto a un análisis previo o a la deducción lógica, sino que su expresividad nace de la intuición o de la percepción sensorial; así empieza la enseñanza primaria con un conjunto de ideas, representaciones, conocimientos, habilidades, destrezas y disposiciones emocionales y afectivas relacionadas con el entorno que estructura en forma de esquemas junto a teorías o hipótesis que le permiten responder a todo lo que sucede a su alrededor.

La interpretación, comprensión, explicación y expresión de la realidad no son habilidades autónomas de un área en particular. Necesitan la confluencia de todas las áreas del conocimiento, favoreciendo una visión interdisciplinar en la que cada equipo docente y cada maestro/a diseñe, implemente y evalúe tareas integradas contextualizadas en las que el alumnado se implique en un proceso que le lleve a alcanzar un producto que satisfaga las competencias que se señalan, para cada particularidad.

El área del currículo se formula partiendo del desarrollo cognitivo y emocional en el que está el alumnado de esta etapa, de la concreción de su pensamiento, de sus posibilidades cognitivas, de su interés por aprender y relacionarse con sus iguales y con su entorno y de su camino hacia un pensamiento más abstracto al final de la etapa.

Todos los aspectos del área de las Ciencias de la Naturaleza son concebidos como ámbitos de aprendizaje desde los cuales se pueda poner énfasis en la comprensión de la realidad y en el desarrollo de actitudes críticas. Se pretende que el alumnado desarrolle sus habilidades cognitivas de observar, comparar, ordenar, clasificar, inferir, transferir, representar, evaluar,…

La adquisición de los conceptos científicos no debe ser el único propósito del área sino que también debe lograr introducir el valor funcional de la ciencia para que el alumnado sea capaz de explicar fenómenos cotidianos proporcionándoles las herramientas para explorar la realidad natural de forma objetiva, rigurosa y comprobada. Es necesario fomentar la curiosidad sobre los nuevos fenómenos o problemas inesperados, la necesidad de respetar el medio ambiente, el espíritu de iniciativa y tenacidad, la confianza en sí mismos, la necesidad de cuidar su propio cuerpo, el pensamiento crítico que no está satisfecho con una actitud pasiva, la flexibilidad intelectual, el rigor metodológico y permitirles pensar y desarrollar su pensamiento de forma independiente así como respetar las opiniones de los demás e iniciarse en la argumentación y el debate de ideas.

Los contenidos se organizan en cinco bloques que, dada su interrelación, no deben ser trabajados de forma aislada, sino integrados. El tratamiento de sus conceptos debe permitir al alumnado avanzar en la adquisición de ideas del conocimiento científico y en su estructura y organización, de forma coherente y articulada. Por otra parte, los contenidos procedimentales relacionados con el «saber hacer» teórico y práctico, permitirán al alumnado iniciarse en conocer y emplear algunas de las estrategias y técnicas habituales en la actividad científica, tales como la observación, la identificación y el análisis de los problemas, la recogida , la organización y el tratamiento de datos, la emisión de hipótesis, el diseño y desarrollo de la experimentación, la búsqueda de soluciones y el empleo de fuentes de información, incluyendo las proporcionadas por los medios tecnológicos actuales y la comunicación de los resultados obtenidos. Para el desarrollo de actitudes y valores, los contenidos seleccionados han de promover la curiosidad, el interés, el respeto por sí mismo/a, por los demás, por la naturaleza y hacia el propio trabajo de las ciencias experimentales, así como una actitud de colaboración en el trabajo en grupo.

Bloque 1. «Iniciación a la actividad científica», se orienta básicamente a los conocimientos necesarios para la planificación, la realización y la posterior comunicación de los resultados de tareas integradas, proyectos, experimentaciones o pequeñas investigaciones. Integra así conocimientos conceptuales, procedimentales y actitudinales necesarios para el desarrollo de los cuatro bloques restantes teniendo, por lo tanto, carácter fundamental y transversal para el desarrollo del área.

Bloque 2. «El ser humano y la salud», integra conocimientos, habilidades y destrezas dirigidas hacia el conocimiento del propio cuerpo y de las interacciones de éste con los demás seres humanos y con el medio, a la prevención de conductas de riesgo y al fortalecimiento de comportamientos responsables y estilos de vida saludables. También incluye el conocimiento de sí mismo para valorarse como diferente, respetar la diversidad y para facilitar el equilibrio emocional.

Bloque 3. «Los seres vivos», está básicamente orientado hacia el conocimiento, el respeto y el aprecio de las plantas y los animales, a la iniciación a los otros reinos y al interés por la conservación de la biodiversidad.

Bloque 4. «La materia y la energía», incluye contenidos relacionados con las propiedades de los materiales y las diferentes formas de energía, las consecuencias medioambientales de su uso, así como a la experimentación de los fenómenos físicos y químicos sencillos.

Bloque 5. «La tecnología, objetos y máquinas», incluye básicamente contenidos relacionados con máquinas y con aparatos de uso cotidiano, la energía que emplean y los avances científicos y tecnológicos que influyen en las condiciones de vida actuales.

Por último, se establecen las siguientes orientaciones metodológicas:

Los contenidos del área de Ciencias de la Naturaleza están interrelacionados con los de otras áreas, por lo que se potenciará un enfoque globalizador e interdisciplinar que tenga en cuenta la transversalidad del aprendizaje basado en competencias. Es esencial una estrecha colaboración entre los docentes en el desarrollo curricular y en la transmisión de información sobre el aprendizaje de los alumnos y las alumnas, así como cambios en las prácticas de trabajo y en los métodos de enseñanza.

Los contenidos conceptuales, procedimentales y actitudinales deben ser trabajados en el aula alrededor de la realización de tareas integradas que faciliten la contextualización de aprendizajes, proyectos, pequeñas investigaciones en el medio, actividades de experimentación, resolución de problemas concretos, realización de debates sobre temas de actualidad (medioambientales, de salud, de consumo,…) en las que el alumnado avance en el desempeño de las competencias clave a lo largo de la etapa, eligiendo en cada caso la metodología adecuada en función de las necesidades.

Las estructuras de aprendizaje cooperativo permitirán la resolución conjunta de las tareas, proyectos e investigaciones, fomentarán hábitos de trabajo en equipo, la resolución pacífica de los conflictos y potenciarán una adecuada atención a la diversidad.

Se recomienda la aplicación de diferentes técnicas para evaluar el desempeño del alumnado, como por ejemplo, el porfolio, las rúbricas, los mapas mentales, periódicos, debates, pruebas específicas, resolución de problemas…

Debe potenciarse la variedad de materiales y recursos, especialmente teniendo en cuenta la integración de las tecnologías de la información y de la comunicación en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

En el currículo se establecen los estándares de aprendizaje evaluables, que permitirán definir los resultados del aprendizaje y que se concretan mediante las acciones que el alumnado debe saber y saber hacer en el área de las Ciencias de la Naturaleza. Los estándares están graduados y secuenciados a lo largo de la etapa y, una vez finalizada ésta, deberán estar alcanzados y consolidados.

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