Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 170 Lunes, 8 de septiembre de 2014 Pág. 37301

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 26 de agosto de 2014 por la que se convocan elecciones y se dictan normas para la renovación del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Mexillón de Galicia-Mejillón de Galicia.

El Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, establece las normas relativas a la protección de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas.

Por el Reglamento (CE) 1050/2007 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2007, se inscriben ciertas denominaciones en el Registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas, entre las cuales figura la denominación de origen protexida Mexillón de Galicia o Mejillón de Galicia.

Con la aprobación de la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, y posteriormente del Decreto 4/2007, de 18 de enero, que la desarrolla en materia de denominaciones de calidad, se configuró un nuevo régimen jurídico de los consejos reguladores, así como un nuevo régimen electoral.

Mediante la Orden de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos de 2 de abril de 2009 (DOG nº 75, de 20 de abril) fueron convocadas las elecciones para la renovación del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Mexillón de Galicia-Mejillón de Galicia. De acuerdo con el calendario electoral, las votaciones se realizaron el día 10 de octubre de 2009 y la toma de posesión de los miembros del Pleno del Consejo Regulador se realizó el 30 de octubre de 2009.

Al amparo de lo establecido en el Decreto 4/2007, de 18 de enero, por el que se regulan las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario y sus consejos reguladores, la duración del mandato de los vocales de los consejos reguladores es de cuatro años, que comenzarán a contarse desde el día siguiente al de su toma de posesión, y la convocatoria electoral debe ser realizada por la consellería competente en los dos meses anteriores a la finalización de dicho mandato, previa audiencia a los consejos reguladores afectados. Por lo tanto, la convocatoria electoral para la renovación del órgano de gobierno de este consejo regulador debió efectuarse entre el 31 de agosto de 2013 y el 31 de octubre de 2013.

En esta orden de cosas, la Sentencia del Tribunal Supremo dictada el día 16 de julio de 2013 declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Mexillón de Galicia-Mejillón de Galicia y, por lo tanto, confirma la sentencia dictada el 15 de abril de 2010 por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el procedimiento contencioso-administrativo 4647/2008, que declara no conforme a derecho la Orden de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos de 29 de agosto de 2008, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Mexillón de Galicia-Mejillón de Galicia y de su consejo regulador, generando una situación excepcional de anulación del reglamento, anulación que lleva aparejada la nueva vigencia del Reglamento aprobado por la Orden de 17 de octubre de 2000 (DOG nº 221, de 15 de noviembre), sin perjuicio de la existencia de normativa comunitaria europea y gallega dictada con posterioridad.

El artículo 35.3º del Decreto 4/2007, de 18 de enero, establece inequívocamente que: «Finalizado el mandato y, en todo caso, durante el proceso electoral los miembros de los consejos reguladores estarán en funciones, pudiendo realizar únicamente actos de trámite y los necesarios para la adecuada marcha de la denominación, entre ellos los relacionados con el proceso electoral. Su cometido terminará con la toma de posesión de los nuevos vocales». De este modo, la Resolución de 27 de noviembre de 2013, de la conselleira del Medio Rural y del Mar, establece que los miembros del Consejo Regulador están en funciones a partir del 1 de noviembre de 2013 y hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.

Por lo tanto, previa consulta a los órganos de gobierno del Consejo Regulador,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria

De acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Decreto 4/2007, de 18 de enero, por el que se regulan las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario y sus consejos reguladores, se convocan las elecciones para la renovación de los órganos de gobierno del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Mexillón de Galicia-Mejillón de Galicia.

Artículo 2. Calendario electoral, plazos y lugar de presentación de documentación

1. El calendario electoral establece los plazos de los diferentes actos del proceso electoral.

2. El calendario electoral será el que se recoge como anexo I de esta orden y estará expuesto en la sede del Consejo Regulador.

3. Los plazos previstos en esta norma para la presentación de escritos, candidaturas, reclamaciones y recursos están señalados por días hábiles y expirarán a las 14.00 horas del último día del plazo.

4. El lugar de presentación de los escritos, candidaturas, reclamaciones y recursos será, según el caso, la sede del Consejo Regulador o de la Junta Electoral. Dada la brevedad de los plazos establecidos, los escritos se presentarán, además de por registro ordinario, por fax en los siguientes números: 986 50 62 24 los dirigidos al Consejo Regulador y 881 99 90 73 los dirigidos a la Junta Electoral.

Artículo 3. Electorado

1. Podrán ser electores las personas físicas o jurídicas que, antes de la entrada en vigor de la presente convocatoria, estén debidamente inscritas y con actividad en alguno de los censos del Consejo Regulador, no carezcan del derecho de sufragio activo de acuerdo con lo dispuesto por la normativa de régimen electoral general y no hayan sido sancionadas con carácter firme con la suspensión de su inscripción en el registro correspondiente.

2. Las personas jurídicas ejercerán su derecho al voto a través de su representante legal.

3. En el caso de que un/una mismo/a titular figure inscrito/a en más de un censo electoral, podrá ser elector/a en cada uno de ellos.

4. Asimismo, para poder ser elector/a deberá cumplir con lo establecido en el artículo 11.2º del Decreto 4/2007, de 18 de enero, es decir, estar al corriente en el pago de sus obligaciones y tener actualizadas las inscripciones en los registros.

Artículo 4. Elegibles

1. Serán elegibles aquellas personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos para ser elector/a y que no estén incursas en las causas de inelegibilidad previstas en la normativa de régimen electoral general.

2. En el caso de personas jurídicas, el candidato será la propia persona jurídica, que estará representada en el Consejo Regulador, de resultar elegida, por la persona física que en cada momento designe el órgano de gobierno.

3. En el caso de que un mismo titular figure inscrito en más de un censo, solamente podrá ser elegible por uno de ellos, debiendo optar por el que más le interese.

Artículo 5. Junta Electoral

1. La Junta Electoral es el órgano supremo de supervisión del proceso electoral y en ella estarán representados los tres subsectores que concurren al proceso electoral y personal técnico de la Consellería del Medio Rural y del Mar. Ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 40.2º del Decreto 4/2007, de 18 de enero.

2. La Junta Electoral tendrá su sede en los Servicios Centrales de la Consellería del Medio Rural y del Mar y estará formada por un presidente o presidenta, cinco vocales y un secretario o secretaria. Sus miembros serán funcionarios/as de la Consellería del Medio Rural y del Mar, a excepción de tres de los vocales, que representarán al sector y serán elegidos/as en la forma establecida en el artículo siguiente.

3. La Junta Electoral estará presidida por el secretario general del Mar y tendrá como suplente al subdirector general de Acuicultura.

4. Ningún miembro, titular o suplente, de la Junta Electoral podrá presentarse como candidato/a a vocal ni ser miembro del Pleno del Consejo Regulador.

Artigo 6. Presentación de candidatos a vocales de la Junta Electoral en representación del sector

1. En el plazo de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta orden, los representantes de las entidades organizativas sectoriales vinculadas al Consejo Regulador podrán presentar candidatos/as a vocales de la Junta Electoral mediante solicitud acompañada de la documentación prevista en el artículo 42.1º del Decreto 4/2007, de 18 de enero.

2. Las candidaturas irán dirigidas al secretario general del Mar de la Consellería del Medio Rural y del Mar, deberán contener cada una un titular y un suplente, y se presentarán ante el Registro Único y de Información del Complejo Administrativo de San Caetano en Santiago de Compostela, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. El décimo día posterior a la fecha de entrada en vigor de esta orden, se designarán los miembros de la Junta Electoral, titulares y suplentes, mediante resolución del secretario general del Mar de la Consellería del Medio Rural y del Mar. Contra dicha resolución se podrá recurso en el plazo de tres (3) días hábiles ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, que resolverá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

4. El tercer día hábil siguiente a la resolución de dichos recursos tendrá lugar la sesión constitutiva de la Junta Electoral.

Artículo 7. Censo electoral

1. El censo electoral será elaborado por el Consejo Regulador para su uso en el proceso electoral. Será único e indivisible.

2. El censo electoral se ajustará al modelo que figura en el anexo II y tendrá la siguiente estructura:

– Censo del subsector productor, constituido por los/las titulares de bateas inscritas en el Registro de Bateas del Consejo Regulador.

– Censo del subsector de la comercialización de mejillón fresco, constituido por los/las titulares inscritos/as en el Registro de Centros de Depuración/Expedición.

– Censo del subsector de la transformación, constituido por los/las titulares inscritos/as en el Registro de Empresas Transformadoras.

2. En los censos figurarán exclusivamente los/las titulares inscritos/as y con actividad en los registros correspondientes y deberán estar al corriente en sus obligaciones con el Consejo Regulador.

Artículo 8. Exposición del censo

El Consejo Regulador, después de las comprobaciones que juzgue oportunas, diligenciará los censos con las firmas del/de la secretario/a y la conformidad del/de la presidente/a. A continuación, ordenará la exposición de los censos electorales por orden alfabético en la sede del Consejo Regulador y los remitirá a los lugares siguientes para a su exposición:

– A las jefaturas territoriales de la Consellería del Medio Rural y del Mar, donde se expondrán, al menos, los censos correspondientes a los inscritos en la provincia.

– A las jefaturas comarcales de la Consellería del Medio Rural y del Mar, donde se expondrán, al menos, los censos correspondientes a los inscritos de su ámbito geográfico.

– A las entidades organizativas sectoriales vinculadas al Consejo Regulador.

La remisión de los censos provisionales a los lugares citados deberá realizarse adjuntando oficio del/de la secretario/a del Consejo Regulador.

Los interesados podrán formular, en el plazo de tres (3) días hábiles, reclamaciones contra los censos, que el Consejo Regulador resolverá en igual plazo, contado desde la presentación de las mismas, resueltas las cuales publicará de igual forma los censos definitivos, salvo en el caso que a continuación se detalla.

Contra dichas resoluciones los interesados podrán formular recursos ante la Junta Electoral en el plazo de tres (3) días hábiles, que serán resueltos en los tres (3) días hábiles siguientes a su presentación.

Resueltos los recursos, la Junta Electoral ordenará publicar de igual forma los censos electorales definitivos en el plazo de tres (3) días hábiles.

Artículo 9. Número de vocales y presentación de candidaturas

1. De acuerdo con el artículo 30.1º del Reglamento aprobado por la Orden de 17 de octubre de 2000, corresponde elegir a los siguientes vocales:

– Seis (6) en representación del subsector productor.

– Seis (6) en representación de las empresas comercializadoras, centros de expedición y empresas transformadoras; cuatro (4) vocales corresponderán a los centros de depuración y/o expedición y empresas comercializadoras de mejillón fresco y dos (2) a las empresas de transformación.

2. Podrán proponer candidaturas a las elecciones grupos de inscritos, cooperativas y entidades organizativas sectoriales vinculadas al Consejo Regulador siempre que cumplan los requisitos legales y sean avaladas, al menos, por el 10 % del total de electores del censo de que se trate.

3. Las candidaturas y demás documentación y trámites electorales se presentarán en las oficinas administrativas del Consejo Regulador en el plazo de diez (10) días hábiles a contar a partir de la publicación de los censos electorales definitivos.

4. Las candidaturas se presentarán mediante lista cerrada de candidatos/as, que constará de un suplente por cada titular, y expresará los siguientes datos:

El nombre, apellidos y DNI de los candidatos, tanto titulares como suplentes, así como el nombre de la entidad organizativa sectorial vinculada al Consejo Regulador a que pertenece o a la indicación independiente.

La orden de colocación de los/las candidatos/as dentro de cada lista.

La firma de todos y cada uno de los/las candidatos/as a vocal.

5. Las listas deberán presentarse acompañadas de declaración de aceptación de las candidaturas suscritas por los/las candidatos/as, que deberán reunir las condiciones de elegibilidad. En el caso de que los/las candidatos/as fuesen personas jurídicas, se adjuntará acuerdo de aceptación por el órgano de gobierno o rector.

6. Con la lista de candidatos se adjuntará declaración jurada de cada uno de ellos conforme no incurren en causa de inelegibilidad.

7. Será requisito indispensable para la admisión de candidaturas por parte del Consejo Regulador el nombramiento para cada lista de un representante, que será el encargado de realizar todas las gestiones de la respectiva candidatura ante el Consejo Regulador, así como el llamado a recibir las notificaciones que esta pueda realizar. La dirección del representante, que podrá ser o no candidato, se hará constar ante la secretaría del Consejo Regulador en el momento de presentación de la candidatura.

8. Finalizado el plazo de presentación de las candidaturas, y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, el Consejo Regulador comprobará que la documentación presentada es correcta y está completa y, de ser así, el Pleno proclamará provisionalmente las candidaturas y acordará su exposición en los mismos lugares establecidos para la exhibición de los censos durante tres (3) días hábiles. Podrán presentarse reclamaciones en el plazo de los tres (3) días hábiles ante el Consejo Regulador, que las resolverá en el plazo de los dos (2) días hábiles siguientes.

9. Contra las resoluciones del Consejo Regulador podrán interponerse recursos ante la Junta Electoral en el plazo de tres (3) días hábiles, que serán resueltos en los tres (3) días hábiles siguientes. Resueltos los recursos, la Junta Electoral procederá a la proclamación definitiva de los/las candidatos/as y acordará la exposición pública en los mismos lugares establecidos para la exhibición de las candidaturas provisionales.

10. Una vez proclamadas las candidaturas por la Junta Electoral, si la totalidad de las correspondientes a un censo o subcenso alcanzan un acuerdo en el reparto de las vocalías, y dicho acuerdo suscrito por los representantes de cada candidatura fuese presentado ante la Junta Electoral 24 horas antes del comienzo de la campaña electoral, se dará por concluido el proceso electoral para ese censo o subcenso.

Artículo 10. Campaña electoral

1. Se entiende por campaña electoral el conjunto de actividades lícitas, llevadas a cabo por los/las candidatos/as, encaminadas a la captación de sufragios.

2. La campaña electoral se iniciará a las 00.00 horas del tercer día hábil posterior al de proclamación definitiva de candidaturas y finalizará a las 24.00 horas del séptimo día de campaña.

Artículo 11. Papeletas y sobres

1. La Junta Electoral aprobará los modelos oficiales de papeletas y sobres, que serán confeccionados por el Consejo Regulador. Asimismo, el Consejo Regulador, proveerá a la mesa electoral de mobiliario, urnas, papeletas de voto, sobres y de todo el material necesario para la realización de las elecciones.

2. Cada papeleta contendrá una única candidatura.

Artículo 12. Apoderados e interventores

De conformidad con lo establecido en los artículos 54 y 55 del Decreto 4/2007, de 18 de enero, hasta el tercer día anterior al de la votación el representante de cada candidatura podrá solicitar ante el Consejo Regulador las credenciales de nombramiento de interventores y apoderados, utilizando para ello los modelos que figuran en los anexos III y IV, respectivamente.

Artículo 13. Mesa electoral

1. La mesa electoral es el órgano encargado de presidir las votaciones, realizar el escrutinio, publicar los resultados y velar por la pureza del sufragio.

2. Estará integrada por un presidente o presidenta y dos vocales, mediante elección aleatoria del censo de electores, mayores de edad, que sepan leer y escribir. De igual modo se nombrarán dos suplentes por cada uno de sus miembros.

3. Una vez realizada la proclamación provisional de candidatos, el Consejo Regulador iniciará el sorteo para la designación de los componentes de las mesas electorales, tanto titulares como suplentes.

4. Los cargos de presidente/a y vocal de la mesa electoral son obligatorios y no podrán ejercerlos aquellas personas que se presenten como candidatas. Una vez realizada su designación, deberá ser notificada a los interesados en el más breve plazo, disponiendo estos de un plazo de cinco (5) días hábiles para alegar ante el Consejo Regulador causa justificada que les impida aceptar el cargo. El Pleno del Consejo Regulador resolverá en el plazo de dos (2) días hábiles sin ulterior recurso. De resultar necesario, el Consejo Regulador realizará nuevos sorteos para cubrir las vacantes de aquellos a los se aceptaron las excusas.

Artículo 14. Votación y escrutinio y proclamación de vocales electos

1. La votación se realizará entre las 9.30 horas y las 18.30 horas del segundo día posterior a la finalización de la campaña electoral. Los miembros de la mesa electoral y sus suplentes se reunirán a las 8.30 horas de la mañana del día de las votaciones en el local designado para la votación.

2. La mesa recibirá las credenciales de los interventores que se presenten, comparándolas con la copia que constará en poder de la mesa, y les dará, en su caso, posesión del cargo.

3. El presidente o presidenta, o por delegación un/a vocal, expedirá un acta en el momento de la constitución de la mesa, que cerrará al finalizar sus funciones como tal. En ella expresará los componentes de la mesa, la identificación de interventores, suficiencia de material, la hora de inicio de las votaciones, las anomalías o aspectos que por su relevancia y transcendencia deban quedar reflejados a lo longo de la jornada, la hora del cierre de las votaciones, las condiciones de transparencia del escrutinio y la expresión detallada del resultado, con los votos emitidos, los nulos, en blanco y los asignados a cada candidatura, las reclamaciones formuladas con la identificación de sus reclamantes y la resolución dada a estas, firmándola todos los miembros de la mesa.

4. El voto será personal, identificándose con la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir, en los cuales deberá aparecer la fotografía del elector y deberán ser originales. Cuando el elector sea una persona jurídica, votará su representante legal, que deberá acreditarse como tal.

5. Concluida la votación, el/la presidente/a procederá al recuento de los votos, extrayendo las papeletas de la urna y leyendo en voz alta el nombre de las candidatas o candidatos votados, los emitidos en blanco y los considerados nulos. Realizado el recuento, el/la presidente/a preguntará a los asistentes si hay alguna protesta contra el escrutinio, resolviendo y dejando constancia de la misma.

6. A continuación, formulará en voz alta el resultado especificando el número de votos emitidos, de votos válidos, nulos y en blanco y el de votos obtenidos por cada candidatura, dejando expresión escrita de ellos en el acta de votaciones.

7. Según lo establecido en el artículo 59 del Decreto 4/2007, de 18 de enero, la mesa electoral procederá a la elaboración de la documentación electoral, que será remitida a la Junta Electoral y al Consejo Regulador en el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes.

8. En el segundo día posterior al de la votación, la Junta Electoral procederá a la proclamación de los vocales electos. Para la asignación de vocalías, de acuerdo con lo establecido en el citado decreto, se aplicará el sistema proporcional directo. Como anexo V se acompaña una explicación del reparto de vocalías según este sistema, con un ejemplo práctico.

9. Contra esa proclamación los interesados podrán presentar recurso en el plazo de tres (3) días hábiles ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, quien los resolverá en el plazo de tres (3) días hábiles. La presentación del recurso deberá ser comunicada a la Junta Electoral dentro de ese plazo, presentando copia del mismo en su sede.

10. Una vez resueltos los recursos, la Junta Electoral proclamará los vocales electos (artículo 61 del Decreto 4/2007, de 18 de enero).

Artículo 15. Constitución del Pleno y elección de presidente/a y vicepresidentes/as

1. El primer día hábil siguiente al de la proclamación definitiva de los vocales se constituirá el Pleno del Consejo Regulador, en el cual tomarán posesión los vocales electos. La sesión estará presidida por un/a representante de la Administración, designado al efecto por la conselleira del Medio Rural y del Mar. Para la realización de esta sesión se precisará un quorum de dos tercios.

2. A continuación, en la misma sesión, el Consejo en pleno elegirá por mayoría absoluta a los que van a ejercer los cargos de presidente/a y vicepresidentes/as. En caso de empate en la elección de algunos de los cargos, se procederá en el tercer día hábil siguiente a una nova votación. De persistir el empate, se procederá de nuevo de igual modo y, en caso de no deshacerse, se decidirá por sorteo, que realizará la Junta Electoral entre los candidatos que hubiesen obtenido el mismo número de apoyos en la última votación.

3. Las personas elegidas para los cargos de presidente/a y vicepresidente/a serán nombradas posteriormente por la conselleira del Medio Rural y del Mar.

Disposición final primera. En lo no regulado en esta orden habrá que estar a lo que dispongan los artículos 34 a 62 del Decreto 4/2007, de 18 de enero, que regula las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario y sus consejos reguladores.

Disposición final segunda. Se faculta al secretario general del Mar para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución de esta orden.

Disposición final tercera. Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de agosto de 2014

Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

ANEXO I
Calendario electoral

Fase del proceso electoral

Número de días

Publicación de la orden de convocatoria

Fin del plazo de presentación de candidatos a la Junta Electoral

4 días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigor de la orden

Designación de los miembros de la Junta Electoral (Resolución del secretario general del Mar)

10º día posterior a la fecha de entrada en vigor de la orden

Fin del plazo de presentación de recursos ante la conselleira

3 días hábiles

Resolución de la conselleira de los recursos contra la designación de los miembros de la Junta Electoral

3 días hábiles

Sesión constitutiva de la Junta Electoral. Aprobación de los censos provisionales por el Pleno del Consejo Regulador del Mexillón de Galicia-Mejillón de Galicia (CRM)

3 días hábiles

Inicio de la exposición de los censos provisionales y del plazo para reclamación sobre estos

3 días hábiles

Último día para la presentación de reclamaciones sobre los censos ante el CRM

3 días hábiles

Fecha límite para la resolución de las reclamaciones sobre los censos por el Pleno del CRM

3 días hábiles

Fin del plazo de presentación de recursos sobre los censos ante la Junta Electoral

3 días hábiles

Fecha límite para la resolución de los recursos sobre los censos por la Junta Electoral

3 días hábiles

Exposición de los censos definitivos

3 días hábiles

Fecha límite para la presentación de candidaturas ante el CRM

10 días hábiles siguientes a la publicación de los censos definitivos

Proclamación provisional de candidaturas por el Pleno del CRM y exposición pública. Primer sorteo para la designación de los miembros de la mesa electoral

5 días hábiles

Fin del plazo de exposición pública y de presentación de reclamaciones sobre la proclamación provisional de candidatos

3 días hábiles

Fecha límite para la resolución de las reclamaciones por el Pleno del CRM

2 días hábiles

Fin del plazo de presentación de recursos sobre la proclamación de candidatos ante la Junta Electoral

3 días hábiles

Fecha límite para la resolución de los recursos por la Junta Electoral y proclamación definitiva de candidatos

3 días hábiles

Fin del plazo para la presentación de los acuerdos electorales por las candidaturas

2 días hábiles

Inicio de la campaña electoral

A las 00.00 horas del tercer día hábil posterior al de proclamación definitiva de candidaturas

Fin de la campaña electoral

A las 24.00 horas del séptimo día de campaña

Notificación designación de miembros de las mesas

Plazo de notificación (lo más breve)

Fecha límite de los candidatos a miembros de la mesa electoral para presentar alegaciones

5 días naturales

Resolución del Pleno del CRM sobre las alegaciones anteriores

2 días hábiles

Constitución de la mesa electoral y votaciones

2º día finalización de la campaña electoral

Proclamación de vocales electos por la Junta Electoral

2º día posterior al de la votación

Fin del plazo de presentación de recursos sobre la proclamación de vocales electos

3 días hábiles

Fecha límite para la resolución de los recursos sobre la proclamación de vocales electos

3 días hábiles

Toma de posesión de vocales electos. Pleno constitutivo y propuesta de personas candidatas para ocupar la Presidencia y Vicepresidencia o vicepresidencias

Primer día hábil siguiente al de la proclamación definitiva de los vocales

ANEXO V
Asignación de vocalías por el sistema proporcional directo

El sistema proporcional directo atribuye las vocalías según la mecánica que a continuación se detalla:

Se dividen los votos de cada candidatura entre un número, que se obtiene a su vez de dividir el número de votos válidos totales obtenidos por las distintas candidaturas entre el número de vocales a elegir. Los resultados de las divisiones darán un valor para cada candidatura. La parte entera del valor resultante será el número de vocales. Si aún queda algún vocal por asignar, este será para la candidatura que tenga un valor más alto de la parte decimal, y si queda algún vocal más, para la siguiente que tenga la parte decimal más alta, y así sucesivamente. El siguiente ejemplo ilustra el procedimiento a aplicar:

Censo: 5.000 electores.

Vocales a elegir: 7.

Reparto de votos entre las distintas candidaturas:

A: 1.500.

B: 1.000.

C: 700.

D: 600.

E: 200.

Votos válidos obtenidos por las distintas candidaturas: 4.000.

4.000/7 = 571,428.

1.500/571,428 = 2,62. A obtiene 2+1 = 3 vocales.

1.000/571,428 = 1,75. B obtiene 1+1 = 2 vocales.

700/571,428 = 1,22. C obtiene 1 vocal.

600/571,428 = 1,05. D obtiene 1 vocal.

200/571,428 = 0,35. E obtiene 0 vocales.

ANEXO II
Modelo de impreso para presentación de los censos Consejo Regulador de la Denominación de Origen Mexillón de Galicia-Mejillón de Galicia. Elecciones 2014

Censo ................................................ Hoja nº ...............

Apellidos y nombre o razón social

DNI/NIF

Dirección

Representante (solamente en caso de personas jurídicas)

Observaciones

Calle o lugar

Parroquia

Ayuntamiento

DNI/NIF

Nombre y apellidos

El/la secretario/a del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Mexillón de Galicia-Mejillón de Galicia

Conforme

El/la presidente/a

ANEXO III
Elecciones al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Mexillón
de Galicia-Mejillón de Galicia 2014

Asunto: CREDENCIAL DE NOMBRAMIENTO DE INTERVENTOR/A

FECHA:

DATOS DE LA PERSONA PROPUESTA

PRIMER APELLIDO

SEGUNDO APELLIDO

NOMBRE

DNI

DIRECCIÓN

C.P.

AYUNTAMIENTO

DATOS DEL REPRESENTANTE

PRIMER APELLIDO

SEGUNDO APELLIDO

NOMBRE

DNI

DIRECCIÓN

C.P.

AYUNTAMIENTO

REPRESENTANTE DE LA CANDIDATURA PRESENTADA POR .........................................................................................................................................

Conforme lo dispuesto en el artículo 54 del Decreto 4/2007, nombra interventor/a a la persona arriba indicada.

El/la representante

ANEXO IV
Elecciones al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Mexillón
de Galicia-Mejillón de Galicia 2014

Asunto: CREDENCIAL DE NOMBRAMIENTO DE APODERADO/A

FECHA:

DATOS DE LA PERSONA PROPUESTA

PRIMER APELLIDO

SEGUNDO APELLIDO

NOMBRE

DNI

DIRECCIÓN

C.P.

AYUNTAMIENTO

DATOS DEL REPRESENTANTE

PRIMER APELLIDO

SEGUNDO APELLIDO

NOMBRE

DNI

DIRECCIÓN

C.P.

AYUNTAMIENTO

REPRESENTANTE DE LA CANDIDATURA PRESENTADA POR ...........................................................................................................................................

Conforme a lo dispuesto en el artículo 55 del Decreto 4/2007, nombra apoderado/a a la persona arriba indicada.

El/la representante