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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 170 Lunes, 8 de septiembre de 2014 Pág. 37274

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 1 de septiembre de 2014 por la que se convocan pruebas para la obtención de la habilitación del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 del Decreto 8/2010, de 21 de enero, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas (DOG núm. 24, de 5 de febrero), para desarrollar la función de control de acceso deberá contarse con la habilitación de la dirección general con competencia en la materia, tras la obtención del certificado acreditativo de haber superado las pruebas previstas en el artículo 5 de la norma mencionada, expedido por la Academia Gallega de Seguridad Pública.

En su virtud, en el uso de las facultades que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Primero. Objeto

El objeto de esta orden es la convocatoria de las pruebas para la obtención de la habilitación del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.

Las pruebas se regirán por lo establecido en esta orden y en las bases generales recogidas en la Orden de 21 de abril de 2010 (DOG núm. 78, de 27 de abril).

Segundo. Documentación

Todos/as los/las aspirantes que deseen realizar las pruebas deberán presentar solicitud debidamente cumplimentada ajustada al modelo oficial que se publica en el anexo de esta orden.

Junto con la solicitud se remitirá la siguiente documentación:

– Fotocopia compulsada del DNI o NIE del/de la solicitante, en caso de que el interesado/a no autorice expresamente la comprobación de los datos por medio del acceso telemático al Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

– Certificado de antecedentes penales, expedido por el Ministerio de Justicia.

– Fotocopia compulsada del curso de iniciación, perfeccionamiento o equivalentes de conocimiento básico de la lengua gallega. Los aspirantes que acrediten documentalmente este conocimiento quedarán exentos de la realización de la prueba consistente en la traducción de un texto del gallego al castellano, que se realizará juntamente con la prueba de conocimiento.

– Justificante del ingreso de la tasa con el sello de la entidad bancaria con indicación de la fecha.

– Dos fotografías tamaño carné de identidad.

La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para la comparación de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Tercero. Tasa

Conforme dispone la Ley 6/2003, de 9 de septiembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, según la modificación introducida por la Ley de presupuestos para el año 2011, la tasa por participación en las pruebas para obtener la certificación acreditativa de la habilitación será de 49,90 euros, que serán ingresados mediante el modelo general de autoliquidación de tasas.

Pueden acceder al mismo desde la página web de la Agencia Tributaria de Galicia
(www.atriga.es), a través de la cual podrá pagar, en el caso de no tener certificado digital, de forma presencial (personándose en la entidad colaboradora, de las cuales existe un listado público en esa misma página web, o telemáticamente con tarjeta bancaria. En el caso de tener certificado digital, podrá pagar accediendo a la oficina virtual, de forma presencial, telemáticamente mediante cargo en cuenta o con tarjeta.

Las/los aspirantes deberán rellenar, en los apartados habilitados al efecto en el referido modelo de autoliquidación de tasas, tanto si el pago se hace de manera presencial en la entidad colaboradora como telemáticamente a través de la oficina virtual de la Agencia Tributaria de Galicia, los siguientes códigos:

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

Código: 04

Delegación de Pontevedra

Código: 40

Servicio de Academia Gallega de Seguridad Pública

Código: 19

Tasa: Denominación: participación en las pruebas para obtener certificación acreditativa de la habilitación

Código: 30.48.01

Total: 49,90 euros

Además las/los aspirantes cumplimentarán sus datos personales en los apartados reservados a tal fin en dicho modelo.

Están exentos del pago de esta tasa:

1. Las/los aspirantes que figuren inscritas/os como desempleadas/os en el Instituto Nacional de Empleo, que podrán autorizar la comprobación de esta situación por la Administración, o presentar el certificado acreditativo de la misma.

2. Las/los aspirantes que tengan una discapacidad igual o superior al 33 %, acreditando documentalmente tal situación, excepto en caso de que la situación de discapacidad hubiera sido expedida por la Xunta de Galicia; en tal supuesto puede autorizar su consulta o bien presentar la certificación.

La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen, dentro del plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión de la/del aspirante del proceso, sin que sea posible subsanar tal deficiencia en un momento posterior.

Cuarto. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
(https://sede.xunta.es) de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma.

Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Alternativamente también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Quinto. Consentimientos y autorizaciones

La tramitación de este procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, el modelo de solicitud que figura como anexo de esta orden incluye autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos en esta orden.

Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

Sexto. Admisión

La admisión de los aspirantes se realizará en los plazos y en la forma prevista en el artículo 5 de las bases generales.

Séptimo. Fecha, tribunal calificador y lugar de realización

La fecha y composición del tribunal calificador de las pruebas correspondientes a esta convocatoria se conocerán en la resolución que haga pública la relación definitiva de aspirantes admitidas/os a la realización de las mismas.

Las pruebas se realizarán en la sede de la Agasp (avenida de la Cultura, s/n, 36680 A Estrada, Pontevedra).

Octavo. Información a los/as interesados/as

Sobre esta convocatoria se podrá obtener información adicional, en la Academia Gallega de Seguridad Pública, a través de los siguientes medios:

a) Página web de la Academia Gallega de Seguridad Pública (http://agasp.xunta.es/es).

b) En la dirección electrónica formacion.agasp@xunta.es

c) No teléfono de la Agasp 886 20 61 10.

d) En el Servicio de Formación en Seguridad Pública en la Agasp (avenida de la Cultura, s/n, 36680 A Estrada, Pontevedra).

Noveno. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta orden, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Personal de control de acceso cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Academia Gallega de Seguridad Pública. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Agasp mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: avenida de la Cultura, s/n, 36680 A Estrada, Pontevedra, o a través de un correo electrónico a agasp@xunta.es

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Academia Gallega de Seguridad Pública para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Santiago de Compostela, 1 de septiembre de 2014

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

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