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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 213 Jueves, 6 de noviembre de 2014 Pág. 46593

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 24 de octubre de 2014 por la que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias oficiales de grado, máster universitario y programas de doctorado en las universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo, para el curso 2014/15.

La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, establece que la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, previa solicitud de implantación por las universidades, según lo dispuesto en la legislación vigente.

Por el Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real decreto 861/2010, de 2 de julio, se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, disponiendo en su capítulo VI el procedimiento de verificación y acreditación de los títulos. Los planes de estudios serán verificados mediante resolución del Consejo de Universidades y autorizados por la Comunidad Autónoma. Mediante acuerdo del Consejo de Ministros se establecerá el carácter oficial de los títulos y se procederá a su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). El Real decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, dio una nueva regulación a estas enseñanzas iniciándose una nueva etapa de reorganización general de los estudios de postgrado diferenciando el máster universitario del programa de doctorado.

En el ámbito autonómico esta materia está regulada por la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia y la Orden de 20 de marzo de 2012 que desarrolla el Decreto 222/2011, de 2 de diciembre, por el que se regulan las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el Decreto 222/2011, de 2 de diciembre, se establece que el procedimiento para obtener la autorización de implantación de las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito territorial propio de la comunidad autónoma se hará por orden de la consellería competente en materia de universidades y se publicará en el Diario Oficial de Galicia. Previamente tendrá que ser informado por el Consejo Gallego de Universidades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 de la citada Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia.

Después de ser autorizadas a implantar los estudios, las universidades quedarán obligadas a adoptar las garantías precisas para que no se demore su impartición más allá de un curso académico. Por razones excepcionales, debidamente justificadas, el departamento competente en materia de universidades podrá autorizar la no impartición de la titulación en otro curso académico. La no impartición de la titulación más allá de dos cursos académicos consecutivos llevará consigo el inicio del procedimiento de supresión que determinará la revocación de la autorización de su implantación.

El Pleno del Consejo Gallego de Universidades en la sesión de 26 de mayo de 2014, en el ejercicio de sus competencias, acordó informar favorablemente la implantación de los títulos universitarios oficiales solicitados por las universidades del Sistema universitario de Galicia.

Después de acreditar que los planes de estudios cuentan con la resolución de verificación positiva emitida por el Consejo de Universidades, las universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo solicitaron de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, autorización para implantar en el curso 2014/15 las titulaciones que se recogen a continuación.

Por todo eso,

DISPONGO:

Artículo 1

Conceder autorización a la Universidad de A Coruña para implantar, en el curso 2014/15, las enseñanzas universitarias oficiales de:

1. Máster universitario en Psicopedagogía, autorizado por la presente orden.

2. Máster universitario conjunto en Investigación Química y Química Industrial, coordinado por la USC y con la participación de la UDC y UVIGO. Esta autorización inicia el proceso de extinción del máster universitario en Química Avanzada autorizado para la USC por el Decreto 51/2006, de 23 de marzo (DOG de 28 de marzo) y para UVIGO por el Decreto 13/2007, de 1 de febrero (DOG de 8 de febrero), y que figura inscrito en el RUCT con el código 4310455.

3. Máster universitario en Dirección, Gestión e Innovación de Instituciones Escolares y Socioeducativas. Esta autorización inicia el proceso de extinción del máster universitario en Innovación, Orientación y Evaluación Educativa, autorizado por el Decreto 434/2009, de 3 de diciembre (DOG de 15 de diciembre), y que figura inscrito en el RUCT con el código 4311076.

4. Programa de doctorado conjunto en Desarrollo Psicológico, Aprendizaje y Salud coordinado por la USC y con la participación de la UDC, autorizado por la presente orden.

Artículo 2

Conceder autorización a la Universidad de Santiago de Compostela para implantar, en el curso 2014/15, las enseñanzas universitarias oficiales de:

1. Grado en Ingeniería Agrícola y Agroalimentaria. Esta autorización inicia el proceso de extinción de los siguientes títulos: grado en Ingeniería Agrícola y del Medio Rural que figura inscrito en el RUCT con el código 2502231 y grado en Ingeniería de las Industrias Agroalimentarias que figura inscrito en el RUCT con el código 2502233, ambos autorizados por el Decreto 150/2010, de 16 de septiembre (DOG de 23 de septiembre).

2. Máster universitario conjunto en Arqueología y Ciencias de la Antigüedad, coordinado por la USC y con la participación de la UVIGO. Esta autorización inicia el proceso de extinción del máster universitario en Arqueología y Ciencias de la Antigüedad autorizado para la USC por la Orden de 5 de diciembre de 2013 (DOG de 20 de diciembre), y que figura inscrito en el RUCT con el código 4314438.

3. Máster universitario en Biotecnología. Esta autorización inicia el proceso de extinción del máster universitario en Biotecnología autorizado por el Decreto 150/2010, de 16 de septiembre (DOG de 23 de septiembre) y que figura inscrito en el RUCT con el código 4310851.

4. Máster universitario en Física. Esta autorización inicia el proceso de extinción del máster universitario en Física Nuclear y de Partículas y sus Aplicaciones Tecnológicas y Médicas autorizado por el Decreto 434/2009, de 3 de diciembre (DOG de 15 de diciembre), y que figura inscrito en el RUCT con el código 4311764.

5. Máster universitario conjunto en Investigación Química y Química Industrial, coordinado por la USC y con la participación de la UDC y UVIGO. Esta autorización inicia el proceso de extinción del máster universitario en Química Avanzada autorizado para la USC por el Decreto 51/2006, de 23 de marzo (DOG de 28 de marzo) y para UVIGO por el Decreto 13/2007, de 1 de febrero (DOG de 8 de febrero), y que figura inscrito en el RUCT con el código 4310455.

6. Programa de doctorado conjunto en Desarrollo Psicológico, Aprendizaje y Salud coordinado por la USC y con la participación de la UDC, autorizado por la presente orden.

Artículo 3

Conceder autorización a la Universidad de Vigo para implantar, en el curso 2014/15, las enseñanzas universitarias oficiales de:

1. Grado en Ciencias del Lenguaje y Estudios Literarios. Esta autorización inicia el proceso de extinción del grado en Estudios de Gallego y Español autorizado por el Decreto 385/2009, de 27 de agosto (DOG de 16 de septiembre), y que figura inscrito en el RUCT con el código 2500887.

2. Máster universitario conjunto en Arqueología y Ciencias de la Antigüedad, coordinado por la USC y con la participación de la UVIGO. Esta autorización inicia el proceso de extinción del máster universitario en Arqueología y Ciencias de la Antigüedad autorizado para la USC por la Orden de 5 de diciembre de 2013 (DOG de 20 de diciembre), y que figura inscrito en el RUCT con el código 4314438.

3. Máster universitario en Ciencia y Tecnología Agroalimentaria y Ambiental. Esta autorización inicia el proceso de extinción del máster universitario en Ciencia y Tecnología Agroalimentaria autorizado por el Decreto 51/2006, de 23 de marzo (DOG de 28 de marzo), y que figura inscrito en el RUCT con el código 4313697.

4. Máster universitario conjunto en Investigación Química y Química Industrial, coordinado por la USC y con la participación de la UDC y UVIGO. Esta autorización inicia el proceso de extinción del máster universitario en Química Avanzada autorizado para la USC por el Decreto 51/2006, de 23 de marzo (DOG de 28 de marzo) y para UVIGO por el Decreto 13/2007, de 1 de febrero (DOG de 8 de febrero), y que figura inscrito en el RUCT con el código 4310455.

5. Máster universitario en Valoración, Gestión y Protección del Patrimonio Cultural. Esta autorización inicia el proceso de extinción de los siguientes títulos: máster universitario en Historia, Territorio y Recursos Patrimoniales, que figura inscrito en el RUCT con el código 431059 y máster universitario en Tecnologías para la Protección del Patrimonio Cultural Inmueble, que figura inscrito en el RUCT con el código 4311045, ambos autorizados por el Decreto 434/2009, de 3 de diciembre (DOG de 15 de diciembre).

Artículo 4

Las universidades adoptarán las medidas necesarias para garantizar los derechos académicos de los estudiantes que se encuentren cursando los estudios que inician el proceso de extinción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.2 del Decreto 222/2011, de 2 de diciembre.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de octubre de 2014

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria