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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Miércoles, 18 de marzo de 2015 Pág. 11012

III. Otras disposiciones

Agencia Turismo de Galicia

RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2015 por la que se procede a la apertura y convocatoria de la línea de financiación con cargo al Fondo Financiero del Estado para la reparación de daños causados por los temporales de viento y mar en la fachada atlántica y en la costa cantábrica (Fomit) para el año 2015.

La iniciativa de modernización de destinos turísticos maduros, regulada por el Real decreto 937/2010, de 23 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (BOE de 24 de julio), tiene por finalidad apoyar financieramente los proyectos de renovación, modernización y reconversión integral de destinos turísticos maduros desarrollados por las administraciones locales y organismos dependientes de ellas, y por los consorcios u otros entes creados con el fin de llevar a cabo un plan de modernización y reconversión integral de un destino turístico maduro.

La Ley 22/2013, de presupuestos generales del Estado para el año 2014, en su disposición final 192, modifica la redacción del epígrafe dos 1.b) de la disposición adicional 43 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, que anteriormente había sido modificada por la disposición final 14.2 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre.

Conforme a esta nueva redacción, se abre la posibilidad de que sean prestatarios finales del Fomit, además de las entidades locales, las empresas turísticas privadas, radicadas y que desarrollen su actividad principal en destinos turísticos maduros.

Por otra parte, el artículo 15 del Real decreto ley 2/2014, de 21 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados en los dos primeros meses de 2014 por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la costa cantábrica, prevé la celebración de convocatorias especiales con la finalidad específica de financiar las obras de reparación de las infraestructuras turísticas municipales y establecimientos turísticos privados que quedaron afectados, precisando que habrán de realizarse con cargo a los recursos actualmente existentes en el fondo.

Esta iniciativa de apoyo a administraciones locales, consorcios y empresas turísticas privadas se instrumenta en una línea de crédito administrada financieramente por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) para intentar conseguir que la inversión realizada por las administraciones locales y organismos dependientes o por los consorcios y empresas incentive la inversión del sector turístico privado y adecue aquellos de nuestros destinos turísticos con mayor proyección en los mercados turísticos internacionales a los nuevos requerimientos de la demanda, haciéndolos más competitivos.

Los recursos para financiar las obras de reparación de las infraestructuras turísticas municipales y establecimientos turísticos privados que quedaron afectados por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la costa cantábrica provienen de la dotación del Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (Fomit), recogido en las leyes anuales de presupuestos generales del Estado, y cuya apertura se establece mediante esta resolución.

Por ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Real decreto 937/2010, de 23 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas, y el Real decreto ley 2/214, de 21 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados en los dos primeros meses de 2014 por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la costa cantábrica, y para financiar las obras de reparación de las infraestructuras turísticas municipales y establecimientos turísticos privados que quedaron afectados, se convocan ayudas a este fin y, por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Mediante esta resolución se convoca en el ejercicio 2015 la línea de préstamos bonificados a administraciones locales, consorcios y empresas turísticas privadas con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas, (Fomit) de acuerdo con lo siguiente:

Concesión de préstamos extraordinarios para reparar daños causados por los temporales en la fachada atlántica y costa cantábrica por importe de 12.000.000 de euros. Si esta cantidad no fuera la suscrita en su integridad, el remanente se acrecentará a los fondos de los préstamos comunes.

2. En ningún caso podrán concederse ayudas con cargo al Fomit que puedan tener por efecto el otorgamiento a una o más empresas de ventajas que puedan dar lugar al falseamiento de la competencia en el mercado interior y que sean susceptibles de afectar los intercambios comerciales entre los estados miembros.

Artículo 2. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estos préstamos las entidades locales y empresas turísticas privadas que sufrieron daños en sus equipamientos como consecuencia de las tormentas de viento y mar acaecidos en la fachada atlántica y la costa cantábrica españolas durante los meses de enero y febrero de 2014.

La Orden INT/701/2014, de 25 de abril, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real decreto ley 2/2014, de 21 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados en los dos primeros meses de 2014 por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y en la costa cantábrica, establece los siguientes en la Comunidad Autónoma de Galicia:

Provincia de A Coruña:

Ares, Arteixo, Bergondo, Boiro, Cabana de Bergantiños, Cabanas; Camariñas, Cambre; Carballo, Cariño, Carnota, Cedeira, Cee, Corcubión, A Coruña, Culledero, Dumbría, Fene, Ferrol, Fisterra, A Laracha, Laxe, Lousame, Malpica de Bergantiños, Mañón, Miño, Mugardos, Muros, Muxía, Narón, Neda, Noia, Oleiros, Ortigueira, Outes, A Pobra do Caramiñal, Ponteceso, Pontedeume, Porto do Son, Rianxo, Ribeira, Sada, Valdoviño y Vimianzo.

Provincia de Lugo:

Barreiros, Burela, Cervo, Foz, Parga (Guitiriz) , Ribadeo, O Vicedo, Viveiro y Xove.

Provincia de Pontevedra:

Baiona, Bueu, Cambados, Cangas, Catoira, Gondomar, O Grove, A Guarda, A Illa de Arousa, Marín, Meaño, Moaña, Nigrán, Oia, Poio, Pontevedra, Redondela, Ribadumia, O Rosal, Sanxenxo, Soutomaior, Tomiño, Tui, Vigo, Vilaboa, Vilagarcía de Arousa y Vilanova de Arousa.

El importe máximo del préstamo no podrá superar en ningún caso la diferencia entre el valor del daño producido y el importe de otras ayudas, indemnizaciones o préstamos que, por los mismos conceptos, puedan conceder otras administraciones públicas, o correspondan en virtud de la existencia de pólizas de aseguramiento.

2. En todo caso, serán requisitos indispensables para conseguir la condición de beneficiario de un préstamo con cargo al Fomit:

1. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los números 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La acreditación de no estar incursos en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable incluida en el anexo I.

2. Acreditar mediante declaración responsable, incluida en el anexo I, otras ayudas, ayudas de minimis, indemnizaciones o préstamos que, por los mismos conceptos, obtuvieran de otras administraciones públicas o en virtud de pólizas de aseguramiento.

3. Acreditar ante el órgano concedente tener la autorización de endeudamiento regulada en el artículo 53 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo; en el artículo 23 del texto refundido de la Ley general de estabilidad presupuestaria, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, y en el artículo 25 del Real decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de estabilidad presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales.

4. No estar incursas en la prohibición de endeudamiento establecida en el artículo 9.2 del Real decreto ley 5/2009, de 24 de abril, o estándolo, no tener remanente de tesorería pendiente de saneamiento.

Artículo 3. Tipos de intereses

El Acuerdo de 6 de noviembre de 2014 de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos establece los siguientes tipos de intereses para el beneficiario final (conforme a los tipos de deuda del Estado facilitados por el Tesoro el 10.10.2014).

Préstamos a 3 años: fijo hasta el 4,070 %.

Cálculo: 0,570 % + hasta 4 % margen de intermediación.

Bonificación: 0,5 %.

Sin carencia de principal.

Préstamos a 5 años: fijo hasta el 5,230 %.

Cálculo: 1,430 % + hasta 4,30 % margen de intermediación.

Bonificación: 0,5 %.

Periodo máximo de carencia: 0 o 1 año de carencia de principal.

Préstamos a 10 años: fijo hasta el 6,076 %.

Cálculo: 2,276 % + hasta 4,30 % margen de intermediación.

Bonificación: 0,5 %.

Período máximo de carencia: 0 o 1 año de carencia de principal.

Préstamos a 15 años: fijo hasta el 7,312 %.

Cálculo: 3,512 % + hasta 4,30 % margen de intermediación.

Bonificación: 0,5 %.

Período máximo de carencia: 0 o 2 años de carencia de principal.

Artículo 4. Proyectos que pueden ser objeto de financiación

1. Podrán financiarse de acuerdo con lo establecido en esta convocatoria:

Proyectos orientados a la rehabilitación y reparación de aquellas infraestructuras turísticas municipales y establecimientos turísticos privados afectados por los temporales de enero y febrero de 2014 en la fachada atlántica y costa cantábrica, incluidos en el ámbito de aplicación del Real decreto ley 2/2014, de 21 de febrero, y de la Orden INT/701/2014, de 25 de abril.

Esta línea de financiación será de aplicación, asimismo, sobre las obras de reparación ya acometidas o iniciadas a condición de que se cumplan los límites y requisitos establecidos por el Real decreto ley 2/2014.

Se incluirá el IVA de dichas reparaciones como concepto financiable.

2. En ningún caso serán financiables gastos corrientes, reestructuraciones de pasivo o refinanciación.

3. Las líneas de financiación establecidas en esta resolución serán compatibles con cualquier otra ayuda o subvención que otorguen otras administraciones públicas, autonómicas o locales, organismos nacionales o supranacionales, sometidos, en su caso, a la normativa comunitaria vigente, siempre que no superen el coste del proyecto o proyectos para los que se solicita financiación.

Para asegurar el cumplimiento de las condiciones recogidas en el punto anterior, se exigirá a las entidades solicitantes una declaración responsable acerca de todas las ayudas públicas que se les hayan concedido o que hayan socilicitado para el mismo proyecto o proyectos que se pretendan financiar.

4. El plazo máximo de ejecución de las actuaciones financiadas será de cuatro años contados a partir de la fecha de formalización de la operación de financiación.

Artículo 5. Solicitudes

1. Las solicitudes de préstamo con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turística (Fomit), se presentarán en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, fecha a partir de la cual se computarán los plazos de tramitación establecidos en el Real decreto 937/2010, de 23 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo espira el último del mes.

2. Las solicitudes deberán presentarse en cualquier oficina de las entidades de crédito mediadoras adheridas a la línea ICO habilitada al efecto, según el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, y se hará público también en la página web del ICO, http://www.ico.es/web/ico/home, ya que son las entidades financieras adheridas a esta línea las que admitirán o rechazarán las solicitudes conforme a sus criterios en materia de riesgos.

Estas solicitudes deberán ir acompañadas de tres discos compactos o lápiz USB en que se incluyan digitalizados todos sus documentos, incluida la propia instancia normalizada.

A la solicitud se juntará la documentación siguiente:

a) Memoria del proyecto o proyectos de inversión y de las actuaciones que comprenden.

b) Presupuesto de cada una de las actuaciones y presupuesto total, en los que conste detallado el importe del IVA.

e) La acreditación de obtener la autorización de endeudamiento regulada en el artículo 53 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, en el artículo 23 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de estabilidad presupuestaria, y en el artículo 25 del Real decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, en su aplicación a las entidades locales.

3. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, caso en que deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

2. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 7. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Agencia Turismo de Galicia. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Agencia Turismo de Galicia, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: plaza de Mazarelos, 15, 15703 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a secretaria.turismo@xunta.es.

Artículo 8. Órganos competentes

La Agencia Turismo de Galicia será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, y corresponde a la directora de la agencia dictar la resolución de concesión.

Artículo 9. Comisión de valoración

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente, así como de proponer la concesión o denegación de los préstamos a los interesados.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

a) La gerente de la Agencia Turismo de Galicia, que la presidirá.

b) El/la jefe/a de las áreas provinciales de cada uno de los departamentos territoriales de la Agencia Turismo de Galicia.

c) El/la jefe/a del Área de Fomento y Desarrollo Empresarial, que ejercerá las funciones de secretario/a.

d) El/la jefe/a del Área de Obras y Mantenimiento de la Agencia Turismo de Galicia

e) El/la jefe/a del Área de Inspección de la Agencia Turismo de Galicia.

3. Los/las suplentes serán designados/as por la Agencia Turismo de Galicia.

4. En la propuesta de concesión que formule la comisión figurarán de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, especificando la evaluación que les corresponde, según los criterios recogidos en el artículo siguiente.

Artículo 10. Criterios de valoración

Los criterios de valoración considerarán los siguientes aspectos:

a) Relevancia del destino para la oferta turística de la Comunidad (33 %).

b) Importancia relativa de los daños sufridos por los equipamientos turísticos de cada municipio (33 %).

c) Cuantía del préstamo solicitado respecto del valor del activo o volumen de negocio afectado (33 %).

Artículo 11. Resolución y notificación

1. La comisión valorará las solicitudes admitidas por las entidades financieras y la Agencia Turismo de Galicia comunicará en la fecha límite del 15 de junio a la Secretaría de Estado de Turismo la propuesta de concesión de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.1 del Real decreto 937/2010, para comprobar la disponibilidad o no de fondos que permitan atender todos los préstamos solicitados.

La Secretaría de Estado de Turismo comunicará la Agencia Turismo de Galicia la disponibilidad de fondos y esta formulará la propuesta de resolución definitiva y la elevará a la directora de la agencia.

2. La directora de la Agencia Turismo de Galicia, a la vista de la propuesta de resolución, dictará en el plazo máximo de 15 días desde su elevación la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y en la cual, en todo caso, quedarán debidamente justificados todos los aspectos contados en el artículo 34.4 del reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

La resolución definitiva se comunicará a la Secretaría de Estado de Turismo y a las entidades solicitantes antes del 15 de julio de 2015.

Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que recaiga resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Las solicitudes para la formalización de los préstamos en la entidad bancaria pueden realizarse hasta el 31 de septiembre de 2015.

Las entidades solicitantes comunicarán a la Secretaría General de Turismo las solicitudes de formalización de préstamos ante las entidades bancarias.

3. Las solicitudes desestimadas se notificarán individualmente, con indicación de las causas de la desestimación. Con todo, podrá sustituirse esta notificación individual por la publicación en el DOG.

Artículo 12. Recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente resolución de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la directora de Agencia Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 13. Deberes de los beneficiarios

Los beneficiarios de los préstamos adquieren los siguientes compromisos y deberes, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de los demás deberes que resulten de la normativa aplicable:

a) Realizar los proyectos de inversión que fundamentan la concesión de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Agencia Turismo de Galicia y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la comunidad autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, para lo cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar a la Agencia Turismo de Galicia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado nacional o internacional.

d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que está al corriente en sus deberes tributarios estatales y autonómicos y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública del Estado o de la comunidad autónoma. Asimismo, deberá acreditarse estar al corriente con los compromisos de pago que tengan contraídos con el ICO por cualquier concepto.

e) Reintegrar, total o parcialmente, el importe del préstamo concedido que no fuese amortizado, así como los correspondientes intereses de demora producidos por el importe íntegro del préstamo desde el momento de la suscripción hasta la fecha en que se acuerde el origen del reintegro, en los siguientes casos:

– Por incumplimiento de los compromisos y deberes relacionados en este artículo.

– Por incumplimiento del deber de justificación o justificación insuficiente en los plazos y términos establecidos en esta resolución.

– Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, con falsificación de las condiciones requeridas para ello u ocultación de aquellas que lo impedirían.

– Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentó la subvención.

– Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiera, el incumplimiento de los deberes contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo o la concurrencia con otras ayudas para la misma finalidad percibidas de cualquier Administración o ente público o privado.

– En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

f) Si con posterioridad a la suscripción del préstamo Fomit, el prestatario percibiera cualquier tipo de ayuda, indemnización o préstamo por los mismos conceptos, por otras administraciones públicas o en virtud de la existencia de pólizas de aseguramiento, el prestatario habrá de amortizar anticipadamente la parte correspondiente del préstamo Fomit suscrito, no aplicándosele penalización por dicha amortización.

Artículo 14. Control

1. Corresponde a la Agencia Turismo de Galicia llevar a cabo el control y seguimiento de las actuaciones financiadas con cargo al Fomit, verificando su adecuación a los proyectos presentados y su ejecución en los plazos previstos.

2. La Agencia Turismo de Galicia facilitará a la Secretaría de Estado de Turismo la información relativa al seguimiento de las operaciones financiadas que se acuerde en la Mesa de Directores Generales de Turismo.

3. El ICO podrá solicitar de las entidades financieras y de la Secretaría de Estado de Turismo la documentación que considere necesaria para efectuar el control de la financiación concedida, vía préstamos con cargo al Fomit, siguiendo los procedimientos habituales del área de supervisión y seguimiento del ICO.

4. Además las actuaciones financiadas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la comunidad autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 15. Normativa aplicable

En todo lo no previsto en esta resolución será de aplicación lo establecido en la disposición adicional cuadragésimo tercera de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2007, modificada por la disposición final decimocuarta dos de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el 2008, y modificada por la disposición final 19.2 de la Ley 22/2013, de presupuestos generales del Estado para el año 2014; en el Real decreto 937/2010, de 23 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

Artículo 16. Desarrollo

Se faculta la Agencia Turismo de Galicia para dictar las disposiciones que sean precisas para a la ejecución de esta resolución.

Artículo 17. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de marzo de 2015

Por ausencia (Artículo 19.6 Decreto 196/2012; DOG núm. 193, de 9 de octubre)
Mª Elena Barca Ramos
Gerente de la Agencia Turismo de Galicia

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