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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 100 Viernes, 29 de mayo de 2015 Pág. 21073

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Cambados

EDICTO (1217/2014).

Vistos por mí, Juan Manuel Hermo Costoya, juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Cambados y su partido judicial, los presentes autos de juicio de faltas número 1217/2014, sobre una posible falta de lesiones, falta prevista y regulada en el artículo 617.1 CP, seguidos en este juzgado, siendo partes, denunciante, Diego Castro Lestido, que actuó con la asistencia del letrado Sr. Senín Fernández; y denunciados, Xaime da Pena Gutièrrez y Uxío da Pena Gutiérrez, que no comparecieron al acto del juicio. Compareció el Ministerio Fiscal representado por Marco Montero, resuelvo que condeno a Uxío Dapena Gutiérrez y a Xaime Dapena Gutiérrez, como autores cada uno de ellos de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 CP a la pena de dos meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros, que si los condenados non satisficieran voluntariamente o por vía de apremio dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un mes de localización permanente, o, con su consentimiento expreso, a treinta jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad. Y a que indemnicen a Diego Castro Lestido de modo solidario en la cantidad de mil cuatrocientos noventa y siete euros con ochenta y cinco céntimos (1.497,85 euros), cantidad que se incrementará, en su caso, con los intereses legales del artículo 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución, en concepto de responsabilidad civil por los daños y perjuicios sufridos. Las costas procesales correspondientes a estas faltas se les imponen a los condenados.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que esta no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de cinco (5) días desde la recepción de esta notificación, mediante escrito presentado ante este juzgado, redactado conforme a los artículos 790 a 792 de la LEC.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

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