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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Lunes, 1 de junio de 2015 Pág. 21352

III. Otras disposiciones

Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2015 por la que se aprueba el modelo de comunicación para la inscripción de los certificados de eficiencia energética de los edificios existentes en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia.

En el Boletín Oficial del Estado de 13 de abril de 2013 se publicó el Real decreto 235/2013, de 15 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios. El real decreto establece, en su disposición transitoria tercera, que el órgano competente de cada comunidad autónoma en materia de certificación energética habilitará el registro de certificaciones en su ámbito territorial, a fin de dar cumplimiento a las exigencias de información que establece la Directiva 2010/31/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010.

Por otro lado, la Xunta de Galicia, mediante el Decreto 42/2009, de 21 de enero, por el que se regula la certificación energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad Autónoma de Galicia, creó en su artículo 17 el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia y lo adscribió a la dirección general competente en materia de energía.

La Resolución de 20 de mayo de 2013 aprueba el modelo de solicitud para la inscripción de los certificados de eficiencia energética de los edificios existentes en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia.

El 21 de enero de 2014, el Instituto Energético de Galicia asume las competencias en materia de certificación energética en base a la Resolución de 9 de enero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se delegan competencias en el Instituto Energético de Galicia.

Dado el gran volumen de expedientes que se generaron con la entrada en vigor del Real decreto 235/2013 y a fin de agilizar los trámites y beneficiar al administrado, este organismo cree necesario aprobar un nuevo modelo de comunicación mediante el cual los propietarios presenten el certificado de eficiencia energética de los edificios existentes ante el órgano competente en la materia y que sustituya al modelo de solicitud de inscripción vigente hasta ahora.

Respecto al procedimiento de comunicación, de conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, cuando las personas interesadas se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, se podrá establecer en la norma reguladora la obligatoriedad de comunicarse con la Xunta de Galicia utilizando sólo medios electrónicos. En este caso, esta resolución prevé la posibilidad de que los técnicos que emitan los certificados poderán comunicar los mismos en representación del/de la propietario/a del edificio de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por el que se garantiza en todo caso la capacidad.

Así, la comunicación de los certificados se hará de forma electrónica, a través de una nueva aplicación que permitirá también la generación automática del impreso de abono de la tasa vigente e incluso la opción del pago telemático de la misma. Una vez presentada telemáticamente la comunicación del certificado de eficiencia energética y realizado el pago de la tasa correspondiente, el usuario podrá obtener automáticamente su etiqueta energética ya registrada, lo que facilitará y agilizará el procedimiento.

En base a lo anterior y en uso de las competencias atribuidas a este organismo en virtud de lo establecido en la Resolución de 9 de enero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se delegan competencias en el Instituto Energético de Galicia,

RESUELVO:

Modificar el procedimiento para la inscripción de los certificados de eficiencia energética de los edificios existentes en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia.

El/la propietario/a de todo edificio existente incluido en el ámbito de aplicación del Real decreto 235/2013, de 15 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios, deberá comunicar al Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia el certificado de eficiencia energética según lo dispuesto en dicho real decreto.

Los técnicos que emitan los certificados podrán comunicar los certificados de eficiencia energética en representación del/de la propietario/a del edificio de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por el que se garantiza en todo caso la capacidad.

La presentación de las comunicaciones de los certificados de eficiencia energética de los edificios existentes para proceder a su registro se realizará únicamente por vía electrónica a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.es, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La publicación del formulario normalizado de la comunicación en el DOG se hace únicamente a efectos informativos.

Para el acceso a la aplicación que permite la cumplimentación electrónica de las comunicaciones será necesario darse de alta con un usuario y una contraseña determinada por éste. En el momento de la presentación se requerirá el documento nacional de identidad (DNI) electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de la persona comunicante o de cualquier otra persona que actúe en su representación para la realización de este trámite.

Junto con el modelo de comunicación que se aprueba en el anexo de la presente resolución se enviará obligatoriamente la siguiente documentación:

• Certificado de eficiencia energética firmado por técnico competente según el documento reconocido para la certificación de eficiencia energética del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y adscrito a la Secretaría de Estado de la Energía.

• Archivos de cálculo del programa escogido para la obtención de la calificación energética del edificio. El procedimiento utilizado para la calificación energética de un edificio debe ser documento reconocido y estar inscrito en el Registro General de Documentos Reconocidos para la Certificación Energética adscrito a la Secretaría de Estado de Energía.

• Planos de superficie del edificio, únicamente en caso de que fueran cargados en los programas para el cálculo de la calificación.

Esta documentación se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona comunicante o representante. El Inega podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ellas dependientes.

Tras la presentación electrónica de la documentación requerida, la persona comunicante deberá abonar la tasa 31.50.00 «Inscripciones en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia», correspondiente en función del tipo de edificio que se esté registrando. La propia aplicación informática permitirá el pago telemático de la misma o, en caso de querer abonar el pago de forma presencial, facilitará el modelo de impreso de tasa cumplimentado. Cuando la aplicación confirme que el pago está realizado, registrará automáticamente el certificado de eficiencia energética, poniendo a disposición de la persona comunicante la etiqueta de eficiencia energética con el número de registro otorgado por el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia.

En ningún caso el hecho de que un certificado de eficiencia energética se registre supondrá la aprobación o pronunciamiento favorable de la Administración sobre la idoneidad técnica del mismo, según la normativa vigente. Del mismo modo, el registro de los certificados de eficiencia energética no supondrá la acreditación del cumplimiento de ningún otro requisito exigible al edificio.

La propia aplicación habilitada para el registro permitirá el seguimiento del expediente, la modificación de datos del mismo y realizar gestiones y consultas.

Las etiquetas de eficiencia energética de los certificados de eficiencia energética de edificios existentes que queden inscritos en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Galicia podrán ser consultadas en la página web del Inega, en el enlace habilitado para la consulta pública del registro.

Con el objetivo de mantener adaptado a la normativa vigente el formulario de comunicación de datos relativos al registro de certificados de eficiencia energética, éste podrá ser actualizado en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, sin necesidad de publicarlo nuevamente en el Diario Oficial de Galicia (DOG), siempre que la modificación o actualización no suponga una modificación sustancial de éste. Por tanto, para la presentación de las comunicaciones será necesario utilizar los formularios normalizados, disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente actualizados y accesibles para las personas interesadas.

Además, la sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Registro de Certificados de Eficiencia Energética, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Gerencia del Inega. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Gerencia, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: calle Avelino Pousa Antenlo, nº 5, Santiago de Compostela (A Coruña), o a través de un correo electrónico a: inega.info@xunta.es .

Esta disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de mayo de 2015

Ángel Bernardo Tahoces
Director del Instituto Energético de Galicia

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