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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 107 Martes, 9 de junio de 2015 Pág. 22413

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (91/2012).

María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 91/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Joaquín Formoso López contra Esabe Vigilancia, S.A., sobre cantidad, se ha dictado sentencia, en fecha 12 de mayo de 2015, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal:

(Sentencia nº 190/2015).

Santiago de Compostela, 12 de mayo de 2015.

Vistos por mí, Paula Méndez Domínguez, magistrada del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, los presentes autos de procedimiento ordinario 91/2012, seguidos a instancia de Joaquín Manuel Formoso López, representado y asistido por la letrada Sra. Erviti Álvarez contra Esabe Vigilancia, S.A., quien no ha comparecido al juicio oral; habiendo sido citado el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), quien no ha comparecido al juicio oral. En virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución española, dicto la presente sentencia con base en lo siguiente.

Fallo que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por Joaquín Manuel Formoso López contra Esabe Vigilancia, S.A., debo condenar y condeno a la mercantil demandada a abonarle al demandante la suma de 545,40 euros por los conceptos señalados en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución, más el interés del artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores respecto de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución, y los intereses del artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento civil a partir de la presente resolución, así como al pago de los honorarios del letrado de la parte demandante hasta el límite máximo de 600 euros.

En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa, deberá estarse a lo que resulte de la aplicación del artículo 33 del Estatuto de los trabajadores, con notificación de la presente resolución.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recurso (artículo 191.2).

La anterior resolución se entregará al secretario para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su fijación en el tablón de anuncios de este juzgado y su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de mayo de 2015

La secretaria judicial