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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 154 Viernes, 14 de agosto de 2015 Pág. 33450

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 11 de agosto de 2015 por la que se amplía el crédito y se modifica el plazo de justificación de la Orden de 30 de diciembre de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a la paralización definitiva de los buques pesqueros, cofinanciadas en un 75 % con el Fondo Europeo de Pesca, y se convocan para el ejercicio 2015, tramitada como anticipada de gasto.

A través de la Orden de 30 de diciembre de 2014 (DOG núm. 13, de 21 de enero de 2015), se convocaron para 2015 las ayudas a la paralización definitiva de los buques pesqueros, cofinanciadas en un 75 % con el Fondo Europeo de Pesca.

El artículo 3, apartado 3, de esta orden establece que el importe fijado en la convocatoria podrá ser ampliado en el caso de que exista crédito disponible derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de remanentes de otras convocatorias o en cualquiera de los casos y con las condiciones establecidas en el número 2 del artículo 30 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia (Decreto 11/2009, de 8 de enero), sin que eso dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes. Teniendo en cuenta que el crédito inicial de la convocatoria no es bastante para atender todas las solicitudes presentadas y que existe crédito susceptible de ser utilizado para este fin, se considera conveniente ampliar el importe inicial en 11.827.827,77 €, de manera que se consiga un mayor grado de ejecución presupuestaria.

El artículo 14 fija como plazo para la materialización y justificación del desguace el 30 de septiembre de 2015. Con la finalidad de que todos los beneficiarios dispongan de tiempo suficiente para materializar y justificar el cumplimiento del objeto de la subvención, se amplía este plazo hasta el 30 de octubre de 2015.

Por todo esto, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa de aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1. Ampliación de crédito

Se amplía el importe total máximo de las subvenciones que se concedan con cargo a la convocatoria para el año 2015 de las ayudas a la paralización definitiva de los buques pesqueros, cofinanciadas en un 75 % con el Fondo Europeo de Pesca, en un importe de 11.827.827,77 € con cargo a la aplicación presupuestaria 12.30.723A.770.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia. El nuevo importe total máximo, sumando el importe inicial y la ampliación, pasa a ser de un total de 20.172.854,77 €. Esta modificación no da lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 2. Modificación del plazo de materialización y justificación

1. Se modifica el artículo 14, punto 1, de la Orden de 30 de diciembre de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a la paralización definitiva de los buques pesqueros, cofinanciadas en un 75 % con el Fondo Europeo de Pesca y se convocan para el ejercicio 2015, tramitada como anticipada de gasto, que queda redactado como sigue:

«Con carácter general el plazo para la materialización y justificación del desguace será el 30 de octubre de 2015. La materialización y justificación del desguace fuera de plazo implicará la pérdida del derecho de cobro de las ayudas concedidas».

2. Se modifica el apartado 2.a).i) del citado artículo 14, que queda redactado como sigue:

«i) En el caso de desguace:

– Certificación de la capitanía marítima acreditativa del desguace o del inicio del desguace que suponga que el buque se encuentra inservible e irrecuperable para navegar. Si el buque se desguaza en el extranjero, esta acreditación se realizará mediante certificación de un organismo habilitado a tal fin con la inexcusable intervención de las autoridades españolas correspondientes (embajada, consulado u otras con capacidad para realizarla).

– Documentación mediante imágenes de todo el proceso de desguace, incluído el desmantelamiento del casco.

– Justificante o justificantes de los pagos efectuados entre la empresa que realice el desguace y el armador y/o propietario del buque.

– El buque debe estar dado de baja en el Censo de Flota Pesquera Operativa.

– En el caso de que el beneficiario, de acuerdo con la opción recogida en la línea primera de este apartado i), acredite solamente el inicio del desguace, deberá acompañar un compromiso notarial, suscrito por el propietario del buque, en el que se comprometa a la finalización del desguace en el plazo máximo de seis meses desde la presentación de la documentación para el pago, debiendo aportar en ese tiempo la certificación del desguace del buque y demás documentación justificativa indicada en este apartado i). El transcurso de este plazo sin que se acredite el desguace del buque en los términos indicados será causa de reintegro de la ayuda concedida».

Disposición final única

Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de agosto de 2015

Rosa Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar