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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 163 Jueves, 27 de agosto de 2015 Pág. 34988

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

EDICTO de 28 de julio 2015, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se da publicidad al acuerdo sobre el deslinde parcial realizado entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Tameiga y la de Dornelas, del ayuntamiento de Mos, respecto del linde común de sus montes.

A los efectos previstos en el artículo 53 de la Ley 7/2013, de 28 de junio, de montes de Galicia, se da publicidad al acuerdo que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, en sesión que tuvo lugar el día 30 de junio de 2015, adoptó en relación con el deslinde parcial entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Tameiga y la comunidad de Dornelas, en el ayuntamiento de Mos, respecto del linde común de sus montes.

Antecedentes de hecho:

Primero. La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (DOG núm. 140, de 23 de julio), en su disposición final segunda modifica el artículo 25 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y elimina la obligación de la Administración forestal de proceder al deslinde y señalamiento de los montes vecinales. Por lo tanto, esta competencia corresponde a las comunidades propietarias, conforme a los artículos 53 y 54 de la Ley de montes de Galicia.

Segundo. Con fecha de 27.4.2015 la CMVMC de Tameiga comunica al Jurado de MVMC de Pontevedra el acuerdo con la CMVMC de Dornelas de límites entre ambas comunidades. Después de requerimiento de documentación, consta en el expediente la siguiente documentación, conforme al artículo 53 de la Ley 7/2012: acto de conciliación en el Juzgado de Mos, certificados de aprobación en asamblea general de ambas comunidades y cartografía digital.

Tercero. Con fecha de 4.6.2015, el jefe de la sección de topografía informa: «se trata de un deslinde parcial mediante acta de conciliación registrado en el Juzgado de Paz de Mos que modifica el plano que consta en el Registro de Montes Vecinales como correspondiente a la Sentencia del Tribunal de Justicia de Galicia número 532/1991».

Cuarto. Con la presentación de este acuerdo de deslinde se elimina la superficie solapada entre las CMVMC de Tameiga y la CMVMC de Dornelas (dos parcelas de 0,6 ha y 0,3 ha cada una) que se reflejó en el informe de 1.4.2003 del Área de Topografía del Servicio de Montes: «Que la superficie de solape entre las dos solicitudes se debe a que en la clasificación del monte Cotiño (de la CMVMC de Dornelas) se considera límite este como el correspondiente al reflejado en los planos del Ayuntamiento de Mos. Mientras que en la clasificación del monte Faquiña (de la CMVMC de Tameiga), el límite señalado corresponde al límite señalado que corresponde al informe pericial del procedimiento judicial».

Quinto. Descripción de la línea poligonal que determina el deslinde de mutuo acuerdo del monte Faquiña, propiedad de la CMVMC de Tameiga, y el monte Cotiño, propiedad de la CMVMC de Dornelas: según el acta de apeo descrita por el ingeniero operador Daniel de la Torre Rivero y formada por los siguientes puntos (UTM huso 29 Datum ED50):

Mojón núm. 1

x=529.308,466

y=4.673.921,177

Mojón núm. 2

x=529.344,881

y=4.673.862,149

Mojón núm. 3

x=529.386,574

y=4.673.823,741

Mojón núm. 4

x=529.385,759

y=4.673.851,624

Mojón núm. 5

x=529.402,605

y=4.673.840,558

Mojón núm. 6

x=529.423,892

y=4.673.832,295

Mojón núm. 7

x=529.455,343

y=4.673.777,343

Mojón núm. 8

x=529.474,125

y=4.673.659,788

Mojón núm. 9

x=529.403,785

y=4.673.572,025

Mojón núm. 10

x=529.469,521

y=4.673.521,424

Mojón núm. 11

x=529.571,948

y=4.673.394,166

Por todo lo expuesto se informa de manera favorable el deslinde solicitado, ya que se eliminan las superficies solapadas entre la CMVMC de Tameiga y la CMVMC de Dornelas. De esta forma, el monte Faquiña queda delimitado de manera correcta en los vientos norte, sur, este y oeste.

Consideraciones jurídicas:

Primera. La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, en su disposición transitoria decimocuarta establece que, para adecuar los acuerdos realizados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley al procedimiento de deslinde entre montes vecinales en mano común previstos en los artículos 53 y 54, deberán publicarse en el Diario Oficial de Galicia las resoluciones del jurado.

Segunda. De la documentación aportada por las comunidades y del informe técnico del Servicio de Montes de esta jefatura territorial, se concluye que el acuerdo entre la CMVMC de Tameiga la CMVMC de Dornelas son congruentes con las respectivas resoluciones de clasificación y con los lindes en ellas descritos.

Visto el acuerdo presentado, la documentación presentada con ésta y el informe técnico del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural y del Mar en Pontevedra este jurado, en atención a lo dispuesto en los artículos 53, 54 y en la disposición transitoria decimocuarta de la Ley 7/2013, de montes de Galicia, por unanimidad, acuerda:

Primero. Aprobar el acuerdo realizado entre la CMVMC de Tameiga y la CMVMC de Dornelas (Mos) respecto de su linde común en los términos indicados en el antecedente de hecho quinto y según los planos topográficos presentados y validados mediante informe técnico del Servicio de Montes.

Segundo. Notificar este acuerdo a las comunidades propietarias afectadas y publicarlo en el Diario Oficial de Galicia para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Contra la presente resolución que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 28 de julio de 2015

Miguel Ángel Pérez Dubois
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra