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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 209 Martes, 3 de noviembre de 2015 Pág. 42042

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2015, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se declara la presencia de la plaga de cuarentena denominada Tecia solanivora Povolny o polilla guatemalteca de la patata, se establecen las zonas demarcadas para esta plaga y se adoptan medidas urgentes para su erradicación y control en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Antecedentes.

La plaga denominada «polilla guatemalteca de la patata», provocada por el organismo nocivo denominado Tecia solanivora Povolny o Scrobipalpopsis solanivora Povolny, es una de las de mayor importancia económica en el cultivo de la patata en América Central, de donde es originaria, y en los países de América del Sur, en los que se fue introduciendo: Venezuela (1983), Colombia (1985) y Ecuador (1996). En Europa fue observado e identificado en las islas Canarias (1999-2006).

La Tecia solanivora Povolny es una plaga incluida en la lista A2 de la EPPO (European Plant Protection Organization), y en el anexo II, parte A, sección I de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, por el que se considera una plaga de cuarentena, sometida a regulación y, por lo tanto, es necesario tomar medidas para su erradicación y control.

Los daños son causados por la larva, tanto en campo como en almacén, penetrando en el tubérculo para alimentarse haciendo galerías, siendo el tubérculo de patata el único hospedador de esta plaga.

Consideraciones legales y técnicas.

El artículo 14 del Decreto 132/2014, de 2 de octubre, por el que se establece la estructura de la Consellería del Medio Rural y del Mar, establece que la Dirección General de Producción Agropecuaria es el órgano competente en materia de protección y control de la sanidad vegetal.

El día 9 de octubre se publica en el DOG el Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, el cual establece en su disposición final séptima que las referencias a los órganos suprimidos o que varíen su denominación se entenderán realizadas a los que los sustituyen o asumen sus competencias, por lo que se entiende que dichas competencias están en la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias.

El artículo 14 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal (BOE núm. 279, de 21 de noviembre), habilita a la Comunidad Autónoma de Galicia para adoptar alguna de las medidas fitosanitarias establecidas en el artículo 18 de dicha ley, lo que implica la facultad de desinsectar, desinfectar, inmovilizar, destruir, transformar o someter a cualquier otra medida profiláctica los vegetales y sus productos, así como el material con ellos relacionado que sea o pueda ser vehículo de plagas (artículo 18.b).

El artículo 13 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, establece que la ejecución de las medidas fitosanitarias necesarias para la erradicación de las plagas deberá realizarlas el interesado, considerando que es obligación de los particulares:

a) Mantener sus cultivos, plantaciones y cosechas, así como las masas forestales y el medio natural, en buen estado fitosanitario para la defensa de las producciones propias y ajenas.

b) Aplicar las medidas fitosanitarias obligatorias que se establezcan como consecuencia de la declaración de existencia de una plaga.

El incumplimiento de estas medidas puede ser considerado infracción administrativa, lo que puede obligar al órgano competente de la Administración pública a iniciar el correspondiente expediente sancionador con base en las obligaciones de los particulares en la prevención y lucha contra plagas (artículo 53 y siguientes) según la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

La adopción de estas medidas implica la entrada en las fincas y parcelas de los particulares afectados por el organismo de cuarentena para la erradicación de todas las especies sensibles, sin perjuicio de que los titulares procedan a la ejecución de las medidas, de conformidad con el previsto en el artículo 19 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

Por todo lo anteriormente expuesto,

RESUELVO:

1. Declarar la presencia de la plaga denominada Tecia solanivora Povolny, «polilla guatemalteca de la patata», en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Establecer como zonas demarcadas por la existencia de la plaga denominada Tecia solanivora Povolny (polilla guatemalteca de la patata), en la Comunidad Autónoma de Galicia los ayuntamientos de Ferrol, Narón y Neda en la provincia de A Coruña.

3. Establecer las siguientes medidas fitosanitarias dentro de las zonas demarcadas:

a) Medidas obligatorias a adoptar por los agricultores en las zonas demarcadas:

– Colocación de trampas con feromona sexual para la captura masiva.

– Utilizar semilla libre de la plaga, certificada y con garantía sanitaria.

– Realización de tratamientos fitosanitarios con materias activas autorizadas en el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

– Retirada del terreno y destrucción de todos los tubérculos dañados, así como los restos de cosecha, con el fin de romper el ciclo de la plaga durante el período de descanso.

b) Medidas recomendadas a adoptar por los agricultores en las zonas demarcadas:

– Desenterrado 15 días antes de la plantación, de los tubérculos afectados de campañas anteriores, recogida y eliminación.

– En el momento de la siembra, tapado de la semilla a una profundidad mínima de 15 cm, a efectos de que exista una barrera de tierra entre estas y las posibles larvas.

– Eliminación de las plantas procedentes de cosechas anteriores que broten durante las primeras etapas del cultivo.

– Aporcado por ambos lados y a una altura mínima de 25-30 cm.

– Rotación de cultivos siempre que sea posible.

c) Medidas a adoptar en los almacenes comercializadores:

– Separación dentro de los almacenes de los tubérculos cuyo destino sea el de semilla de los de consumo.

– Colocación de mallas tupidas, tipo malla anti-insectos, sobre los tubérculos almacenados para evitar la entrada y salida de la polilla.

– Desinfección del almacén, de la maquinaria y de las herramientas de manipulación con productos autorizados.

– Selección de los tubérculos antes de proceder a ser almacenados, eliminando todos aquellos que presenten daños que puedan ser causados por la plaga.

– Tratamiento fitosanitario de los tubérculos almacenados con materias activas autorizadas en el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

– Colocación de trampas con feromona para la detección de la existencia de la plaga. Los tubérculos no podrán comercializarse en el caso de obtenerse capturas.

– Separación de los sacos vacíos y embalajes de manipulación de los tubérculos, que se almacenarán en compartimentos distintos a los de las patatas almacenadas.

d) Movimiento de tubérculos:

– Queda prohibida la salida de las zonas demarcadas de los tubérculos producidos en estas zonas.

4. Los afectados por el organismo nocivo Tecia solanivora Povolny deberán prestar toda la colaboración que sea necesaria para llevar a cabo las actuaciones que determine la Consellería del Medio Rural para la erradicación y control de la plaga.

5. La localización y extensión de las zonas demarcadas se podrá modificar a medida que se realicen nuevas prospecciones y se detecten nuevos puntos positivos.

6. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante la conselleira del Medio Rural en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con el establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 16 de octubre de 2015

Patricia Ulloa Alonso
Directora general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias