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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 249 Jueves, 31 de diciembre de 2015 Pág. 53213

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 28 de diciembre de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas urgentes de tipo social (Auxs) para evitar los cortes de suministro eléctrico a las personas económicamente más vulnerables, en régimen de concurrencia no competitiva, y se procede a su convocatoria para el año 2016 en la Comunidad Autónoma de Galicia (código do procedimiento IN414D).

La Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia, atribuye, en su artículo 27.23, a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, y, haciendo uso de esa atribución, reguló y desarrolló el Sistema gallego de servicios sociales, que tiene como norma principal la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de Servicios sociales de Galicia. La ley define los servicios sociales como servicio público destinado a garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la calidad de vida y a la participación social de toda la población mediante intervenciones que permitan, entre otros objetivos, «facilitar recursos e itinerarios de integración social a quien se encuentra en situación o riesgo de exclusión social».

El artículo 1 del Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria dispone que esta es el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al cual le corresponde el ejercicio de las competencias y funciones en el ámbito, entre otros, de la energía, de acuerdo con lo establecido en la Constitución española y en el Estatuto de autonomía de Galicia.

Por otra parte, el acceso a la energía eléctrica es una necesidad básica y, de todos es sabido, que el importe de la factura eléctrica se incrementó considerablemente en los últimos años debido principalmente al aumento de los costes fijos derivados del déficit de tarifa que se incluyen en la factura eléctrica, y que no se pueden reducir mediante un menor consumo energético. Este hecho, unido al contexto económico actual, da lugar a que existan familias gallegas que no dispongan de las posibilidades económicas mínimas para el pago de la factura de la energía eléctrica necesaria para cubrir sus necesidades más básicas.

La Consellería de Economía, Empleo e Industria, considera adecuado y conveniente llevar a cabo actuaciones encaminadas a paliar o minimizar estas dificultades en las familias gallegas económicamente más vulnerables diseñando, a través de la presente orden, un programa de ayudas que les permitan hacer frente a los gastos energéticos de modo más fácil, con la finalidad de asegurar el acceso continuado al suministro de energía eléctrica a este colectivo en nuestra comunidad autónoma proporcionando, a su vez, una herramienta de ayuda y protección de las familias gallegas más desfavorecidas.

Mediante las Auxs, la Consellería de Economía, Empleo e Industria pretende proteger a las familias a las que va dirigidas estas ayudas para que no se vean afectadas por la suspensión del suministro eléctrico en el caso de no efectuar el pago de la factura recibida asegurando el acceso continuado a dicha energía, considerado como esencial para la vida cotidiana del siglo XXI.

Las Ayudas Urgentes de tipo Social proporcionan un complemento al bono social que establece a Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dirigido a los «consumidores vulnerables», definidos en el artículo 45 de esta ley como aquellos «consumidores de electricidad que cumplan con las características sociales, de consumo y de poder adquisitivo que se determinen».

En virtud de lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Bases reguladoras y convocatoria

1. Esta orden de la Consellería de Economía, Empleo e Industria establece las bases reguladoras, que se adjuntan en el anexo I, para la concesión de Ayudas Urgentes de tipo Social (Auxs), en régimen de concurrencia no competitiva, para evitar los cortes de suministro eléctrico a las personas económicamente más vulnerables, en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Asimismo, por medio de esta orden, se convocan las citadas subvenciones para el año 2016.

Artículo 2. Solicitudes. Lugar y plazo de presentación

1. Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo de formulario normalizado que se incluye como anexo II de esta orden (sólo a efectos informativos), que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 5 de las bases reguladoras.

2. Las solicitudes deberán presentarse únicamente por vía electrónica a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, o bien desde el enlace: https://axudascortes-subministracion.xunta.gal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el Documento Nacional de Identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

3. En el supuesto de que le peticionario no tenga capacidad técnica o económica, o que por otros motivos no tenga garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, su identificación o autenticación podrá ser válidamente realizada por el empleado público, mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado, conforme a lo que dispone el artículo 14 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, que regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en sus entidades dependientes. A estos efectos, el peticionario podrá dirigirse a las oficinas de cualquiera de las cuatro Jefaturas territoriales de la Consellería de Economía Empleo e Industria, así como a la Dirección general de Energía y Minas para que le realicen la solicitud.

4. La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad del original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y el 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en sus entidades dependientes.

5. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 15 de enero de 2016 y terminará el 15 de noviembre de 2016.

7. Sin embargo, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de solicitudes se agotase el crédito establecido en la convocatoria, el órgano concedente acordará la inadmisión de solicitudes y publicará tal circunstancia en el DOG y en la página web de la Consellería.

8. La presentación fuera de plazo de la solicitud implicará su inadmisión.

Artículo 3. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez terminado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a un (1) mes.

Artículo 4. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN414D, se puede obtener información adicional en la Dirección General de Energía y Minas y en las Jefaturas Territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la consellería; http://economiaeindustria.xunta.es.

b) Los siguientes teléfonos:

A Coruña: 981 18 49 95 y 981 18 49 36.

Santiago: 981 95 71 85 y 981 54 55 53.

Lugo: 982 29 49 75 y 982 29 46 70.

Ourense: 988 38 67 10.

Pontevedra: 986 80 52 13 y 986 80 52 22.

Vigo: 986 81 75 61, 986 81 78 22 y 986 81 77 64.

c) La dirección de correo electrónico: cei.dxiem.axudasenerxia@xunta.es.

d) Presencialmente.

Asimismo, para cuestiones generales se podrá hacer uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia, que es el 012 (desde el resto del Estado 902 10 00 12).

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta al director general de Energía y Minas para que dicte las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2015

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

ANEXO I
Bases reguladoras para la concesión de ayudas urgentes de tipo social para evitar los cortes de suministro eléctrico a las personas económicamente más vulnerables (Auxs), en régimen de concurrencia no competitiva

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Esta orden de la Consellería de Economía Empleo e Industria (en adelante CEEI) tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de Ayudas Urgentes de tipo Social (en adelante Auxs), en régimen de concurrencia no competitiva, para el pago de la factura eléctrica a las personas económicamente más vulnerables, y de este modo, asegurar a este colectivo el acceso continuado al suministro de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que en su artículo 19.2 establece que las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Artículo 2. Actuaciones, gastos subvencionables y cuantía de las ayudas

1. Los gastos subvencionables serán el 100% del importe de las facturas de electricidad (IVA incluido) emitidas, con posterioridad al 1 de enero de 2016, por una comercializadora de electricidad correspondientes a la vivienda habitual, con un límite máximo de 2 facturas/año en el caso de facturación mensual y de 1 factura/año en el caso de facturación bimensual, con un importe máximo de 200 €/año por solicitante en ambos casos.

Serán subvencionables todos los conceptos incluidos en la factura, admitiendo las facturas unificadas.

2. El importe de la subvención regulada en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones de las distintas administraciones o cualquiera de sus entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total del gasto subvencionable.

Artículo 3. Financiación y concurrencia

La Orden de la Consellería de Economía de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de gasto imputables al capítulo VII en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de los presupuestos generales aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia del día 19 de octubre de 2015.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de la Consellería de Economía e Facenda de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar como máximo hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

Con esta finalidad, en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016 está consignado crédito por importe de 600.000,00 € en la aplicación presupuestaria 09.20.733A.480.1 «Suspensión de cortes de suministro eléctrico a familias vulnerables» para atender las ayudas de la presente orden.

La procedencia de los fondos correspondientes a las ayudas concedidas por la CEEI para el 2016 en esta aplicación es de fondos propios.

Se podrá ampliar el crédito máximo destinado a esta convocatoria cuando el aumento venga derivado de:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de dispoñibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

En todo caso, la concesión de ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 4. Beneficiarios

Podrán solicitar esta ayuda las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia cuyos ingresos totales de la unidad de convivencia no superen el IPREM (6.390,13 €/año) y que tengan aviso de interrupciones de suministro eléctrico por impago, según la normativa vigente, o bien esta interrupción ya se produjese, por la misma causa.

Los requisitos que deben cumplir los beneficiarios de la ayuda son:

1. Ser residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Que los ingresos totales de la unidad de convivencia no superen el IPREM (6.390,13 €/año). A estos efectos, se considera unidad de convivencia el conjunto de todas las personas que viven en el mismo domicilio. La determinación de los miembros de la unidad de convivencia se realizará atendiendo a la situación existente en el momento de la solicitud. La renta de la unidad de convivencia se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio fiscal 2014 de cada uno de los miembros que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Los miembros de la unidad de convivencia que presentasen declaración del impuesto sobre la renta en el 2014, para los efectos del cálculo de la renta sumarán los recuadros 366 (base imponible general) y 374 (base imponible del ahorro) de la declaración. En el caso de no presentar declaración, se tendrán en cuenta los ingresos de todos los miembros de la unidad de convivencia durante el ejercicio 2014.

3. Ser el titular del contrato de suministro eléctrico.

4. Disponer de aviso de interrupción de suministro de la energía eléctrica, por impago, según la normativa vigente.

5. No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones.

Artículo 5. Solicitudes

Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de subvenciones se presentarán en la forma y plazo que se indica en el artículo 2 de la convocatoria.

Junto con la solicitud, se deberá presentar copia digitalizada de la siguiente documentación:

a. Factura de energía eléctrica emitida por la empresa comercializadora no abonada.

b. Aviso de interrupción de suministro de energía eléctrica por impago, por parte da compañía eléctrica, según la normativa vigente.

c. Certificado o volante de convivencia/empadronamiento donde figuren todas las personas que conviven en el mismo domicilio.

d. DNI/NIE del solicitante y de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 14 años, solamente en el caso de no autorizar su consulta (anexo III).

e. Declaración del IRPF o certificado de renta emitido por la Agencia Tributaria relativos al año 2014, del solicitante (sólo en el caso de denegar expresamente su consulta) y del resto de los miembros de la unidad de convivencia, (sólo en el caso de no autorizar su consulta en el Anexo III).

f. De ser el caso, autorización a los funcionarios correspondientes para la presentación electrónica de la solicitud y de la documentación relativa a esta orden de ayudas (anexo IV).

Artículo 6. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que nos e autorice al órgano gestor para realizar esta operación, se deberán adjuntar los comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. En concreto, en esta solicitud el beneficiario autorizará de manera expresa la consulta, por parte da Xunta de Galicia, del documento nacional de identidad en el Sistema de Verificación de datos de Identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 255/2008, así como los datos de carácter tributario necesarios para la determinación de la renta de la unidad de convivencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). En el caso de no autorizar esta consulta, deberá indicarlo expresamente y aportar dicha documentación.

3. La presentación de la solicitud de concesión de la subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso, deberá presentar los certificados en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por los que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Consellería publicará en su página web oficial la relación de personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, se pudieran imponer en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

5. La cesión de datos de carácter personal que, en virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado no requerirá el consentimiento del afectado. En este ámbito no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 7. Datos de carácter personal

1. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación fuera autorizado por las personas interesadas con la presentación de la solicitud, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n bloque 5, planta 4ª, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a: lopd.industria@xunta.es.

Artículo 8. Órganos competentes

1. Las Jefaturas Territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria y la Dirección General de Energía y Minas serán los órganos competentes para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones.

2. Según lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que tiene en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a ellas.

3. La Dirección General de Energía y Minas será el órgano competente para formular la propuesta de resolución, y le corresponderá al conselleiro de Economía, Empleo e Industria dictar la resolución de concesión.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento

1. De acuerdo con el artículo 74.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, la instrucción de las solicitudes se realizará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, siempre que exista consignación presupuestaria.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos. En este requerimiento se indicará expresamente que de no hacerlo se tendrá por desistido en su petición, tras la correspondiente resolución.

3. Este requerimiento de subsanación también se realizara si de las certificaciones obtenidas de acuerdo con el articulo 6.2 resulta que le solicitante no está al día en el pago de las obligaciones tributarias con el Estado, la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, o en el supuesto de que sea necesario adjuntar cualquier otra documentación, tras aplicarse lo dispuesto en la línea f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá requerir al solicitante para que adjunte cuantos datos, documentos complementarios o aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de la misma.

Artículo 10. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que en el plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que consideren oportunos.

2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite a que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aportadas por el interesado.

Artículo 11. Resolución y notificación

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, la Dirección General de Energía y Minas formulará la propuesta de resolución, que se elevará al conselleiro de Economía, Empleo e Industria.

2. A la vista de la propuesta formulada por la Dirección General de Energía y Minas, y según lo que dispone el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, de no ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, el conselleiro de Economía, Empleo e Industria dictará las correspondiente resoluciones definitivas de concesión o denegación que serán motivadas, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente orden.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de un (1) mes contado desde la fecha de la solicitud en la aplicación informática. Si transcurrido este plazo para resolver sin que recayera resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la indicada ley, se podrá substituir la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, y la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada. Con la publicación en el DOG podrá remitirse a los beneficiarios a que consulten información detallada de la resolución en un tablón de la citada web.

Las solicitudes desestimadas se notificarán individualmente, con indicación de las causas de desestimación. No obstante, se podrá sustituir dicha notificación individual por la publicación en el DOG, con la indicación de que los no beneficiarios consulten la información detallada de su resolución en un tablón de la citada web.

Artículo 12. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución , si fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Artículo 13. Modificación de la resolución

Toda alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, tal y como establece el artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Además, la Consellería de Economía, Empleo e Industria podrá rectificar de oficio la resolución cuando exista un error material, de hecho o aritmético, tal y como se recoge en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 14. Renuncia

1. La renuncia a la subvención se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El conselleiro dictará la correspondiente resolución en los términos de los artículos 42.1, 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios

La concesión de la ayuda comporta las siguientes obligaciones:

a) Seguir las directrices que marca la resolución de la convocatoria.

b) Cooperar con la administración en cuantas actividades de inspección y verificación se lleven a cabo, para asegurar el correcto destino de la ayuda.

c) Las establecidas para los beneficiarios en el artículo 11 de la Leu 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Justificación y pago de las ayudas

1. Las ayudas concedidas en concepto de Auxs para evitar la interrupción de suministro eléctrico no requerirán otra justificación que la acreditación de la condición de beneficiario, según lo previsto en el artículo 28.9 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Tal condición debe acreditarse con el cumplimento de lo estipulado en el artículo 4 de estas bases reguladoras, mediante la presentación de la documentación estipulada en el artículo 5 de las mismas. Después de la comprobación de que dicha documentación es correcta y de que el solicitante cumple todos los requisitos exigidos para tener la condición de beneficiario, se procederá al pago según lo establecido en el artículo 60.1 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La CEEI procederá al pago de la factura eléctrica correspondiente a la comercializadora, en nombre del beneficiario y que tendrá la consideración de «pago por terceros».

3. el pago de la ayuda establecida en esta resolución se hará en la cuenta que indique la empresa comercializadora, que deberá permanecer activa mientras no se tenga constancia de la finalización del expediente. La Administración no se hará responsable de la imposibilidad de efectuar el ingreso por causas ajenas a la propia tramitación del expediente.

Artículo 17. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en las bases reguladoras, en la convocatoria o en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, si es el caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución que se refiere el punto anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustara a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto del título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Control

1. La Consellería de Economía, Empleo e Industria podrá llevar a cabo las actividades de inspección que estime oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Con independencia de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los términos que establece el titulo III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, si es el caso de los servicios de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 19. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicara en el Diario Oficial de Galicia la relación de subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

A pesar de lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe inferior a 3.000 €, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.2.d) de la Ley de subvenciones de Galicia tampoco será necesaria la publicación de los datos del beneficiario en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respecto y salvaguarda del honor y la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Artículo 20. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases reguladoras se observará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de dubvenciones de Galicia y demás normas que le sean de aplicación.