Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Miércoles, 4 de mayo de 2016 Pág. 16599

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda

ORDEN de 12 de abril de 2016 por la que se convocan los procesos selectivos para el ingreso en el cuerpo facultativo superior de administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de ciencias, especialidades de química y biología y escala de ingenieros, especialidad de ingeniería industrial.

Mediante Decreto 154/2014, de 11 de diciembre, se aprobó la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014. En esta oferta se incluían plazas del cuerpo facultativo superior de Administración Especial de la Xunta de Galicia de las escala de químicos, ingenieros industriales y biólogos.

El 4 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, cuya disposición adicional novena declara extinguidas con su entrada en vigor las escalas de químicos, ingenieros industriales e biólogos. De acuerdo con dicha disposición, el personal funcionario perteneciente a la escala de ingenieros industriales se integra en la nueva escala de ingenieros, especialidad de ingenieros industriales, del cuerpo facultativo superior de la Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, y el personal funcionario perteneciente a las escalas de químicos y biólogos se integra en la escala de ciencias del mismo cuerpo en las especialidades de química y biología.

De acuerdo con lo anterior, los procesos selectivos derivados de la oferta de empleo público para el año 2014 se convocan para el ingreso en la escala de ciencias, especialidades de química y biología y en la escala de ingenieros, especialidad de ingeniería industrial.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 154/2014, de 11 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014 (Diario Oficial de Galicia núm. 239, de 15 de diciembre) esta consellería, en uso de las competencias que le atribuye la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia (en adelante, LEPG),

DISPONE:

Convocar los procesos selectivos para el ingreso en el cuerpo facultativo superior de administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de ciencias, especialidades de química y biología y escala de ingenieros, especialidad de ingeniería industrial.

I. Normas generales.

I.1. El objeto de los procesos selectivos será cubrir las plazas de las escalas del cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, subgrupo A1, que se señalan en el anexo I de esta orden, por los turnos de promoción interna y acceso libre. El sistema selectivo será el de oposición.

I.1.1. El número de vacantes reservadas a cada turno se reflejan en dicho anexo I.

Las plazas reservadas al sistema de promoción interna que no se cubran se acumularán al turno de acceso libre.

I.1.2. De conformidad con el Decreto 154/2014, de 11 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, del total de plazas convocadas se reservarán para ser cubiertas por personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 % el número de plazas señalado para cada escala en el anexo I.

Esta cuota de reserva se aplicará al sistema de acceso libre.

Si algún/alguna aspirante con discapacidad que se presenta por la cuota de reserva de personas con discapacidad supera los ejercicios, pero no obtiene plaza, y su puntuación es superior a la obtenida por otros/as aspirantes del sistema de acceso general, será incluido/a por su orden de puntuación en este sistema.

De conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, durante los procesos selectivos se dará un tratamiento diferenciado a los dos turnos, en lo que se refiere a las relaciones de admitidos/as y excluidos/as, a los llamamientos a los ejercicios y a la relación de aprobados/as. No obstante, al finalizar el proceso, se elaborará una relación única en la que se incluirán todos/as los/las candidatos/as que superasen todas las pruebas selectivas, ordenados/as por la puntuación total obtenida, con independencia del turno por el que participasen.

I.1.3 Los/las aspirantes sólo podrán participar en uno de los turnos citados: acceso libre, promoción interna y discapacidad. Si de la instancia que presenten no se deduce su opción, serán excluidos/as en las listas provisionales que se publiquen. De no enmendar el defecto en la solicitud, quedarán definitivamente excluidos. En su caso, las aclaraciones o correcciones respecto al cambio de turno deberán realizarse en el plazo de alegaciones a las listas provisionales de admitidos.

I.1.4. Al presente proceso selectivo les será aplicable el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público (en adelante, TRLEBEP), la LEPG y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en esta convocatoria.

I.2. Requisitos de los/las candidatos/as.

Para ser admitidos/as a los procesos selectivos los/las aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios/as de carrera los siguientes requisitos:

I.2.1. Para promoción interna.

I.2.1.1. Edad: no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

I.2.1.2. Titulación: estar en posesión o en condición de obtener el título que para cada escala se señala en el anexo II.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que obtuvieran el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

I.2.1.3. Pertenecer como funcionario/a de carrera a alguno de los cuerpos o escalas integrados en el actual subgrupo A2 de la Xunta de Galicia (cuerpo de gestión o cuerpo facultativo de grado medio).

I.2.1.4. Haber prestado servicios efectivos en la condición de personal funcionario/a en alguno de los cuerpos o escalas integrados en el actual subgrupo A2 de la Xunta de Galicia (cuerpo de gestión o cuerpo facultativo de grado medio) desde el que participen, durante al menos dos años, computados desde el ingreso o desde la integración en él.

A estos efectos, se considerarán servicios efectivos los prestados en la situación de servicios especiales y de excedencia para el cuidado de familiares (artículo 167 y 176 de la LEPG).

I.2.1.5. Capacidad funcional: no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

I.2.1.6. Habilitación: no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de procedencia, el acceso al empleo público en los términos anteriores.

I.2.2. Para acceso libre.

I.2.2.1. Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.

c) Ser nacional de algún Estado en que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadoras/es.

d) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y las/los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

I.2.2.2. Edad: haber cumplido los dieciséis años y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa.

I.2.2.3. Titulación: estar en posesión o en condición de obtener el título que para cada escala se señala en el anexo II.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que obtuvieran el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

I.2.2.4. Capacidad funcional: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

I.2.2.5. Habilitación: no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de procedencia el acceso al empleo público en los términos anteriores.

I.2.2.6. Además de los requisitos anteriores, los aspirantes que se presenten por la cuota de reserva de discapacitados tendrán que tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

I.2.3. No podrán participar en los procesos selectivos las personas que ya pertenecen a las respectivas especialidades de las escalas de funcionarios objeto de esta convocatoria.

I.3. Solicitudes.

Las personas que deseen participar en el proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que será facilitado gratuitamente en internet y abonar la tasa que esté vigente en el momento de presentarla que exige la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con el procedimiento que se señala en los siguientes párrafos.

El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días naturales, que se contarán a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

1) Forma de cumplimentar la solicitud:

El modelo de solicitud estará a disposición de todas las personas que deseen participar en el proceso selectivo en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, siguiendo la ruta «Función pública»–«Procesos selectivos»–«Xeración e presentación de solicitudes de procesos selectivos», en dos modalidades, según se disponga o no de certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) o DNI electrónico.

Después de pulsar la modalidad de solicitud elegida, las/los solicitantes deberán consignar todos los datos que aparecen en la pantalla y, posteriormente, validarlos y confirmarlos.

Las/los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, a que se refiere la base I.1.2, deberán indicarlo expresamente en la solicitud, y especificar el grado de discapacidad reconocido por el órgano competente. Estos aspirantes podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, todo ello conforme a lo contenido en la LEPG, en el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, y en el Decreto 154/2014, de 11 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014.

Los/las solicitantes de las adaptaciones señaladas podrán indicar en el mismo epígrafe de la solicitud la presencia durante la realización del ejercicio de atención médica especializada. En este supuesto, deberán presentar, antes de la finalización del plazo fijado, el original o la copia debidamente compulsada del informe médico que acredite la necesidad de dicha medida.

2) Forma de abonar las tasas:

Una vez confirmada el alta de la solicitud, la/el solicitante, según esté o no en los supuestos previstos, deberá seguir los siguientes pasos:

• Exenta/o de pago: de acuerdo con lo señalado en el artículo 23.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, estarán exentos del pago:

Del importe total de la tasa:

– Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Del 50 % del importe:

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

– Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, al menos, los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en que soliciten su participación y no perciban prestación o subsidio por desempleo.

Una vez elegida esta opción, la/el solicitante podrá imprimir la solicitud cubierta y deberá presentar, antes de la finalización del plazo fijado, original o copia debidamente compulsada, de los siguientes documentos justificativos de la exención del pago según los supuestos en que se encuentren:

Discapacitados:

– Certificado de discapacidad.

Familia numerosa ordinaria o especial:

– Certificado de familia numerosa de carácter ordinario o especial o carné familiar en

que conste dicho carácter.

Demandantes de empleo:

– Certificación expedida por la oficina de empleo en la que conste que la/el aspirante figura como demandante de empleo desde al menos seis meses antes a la fecha de la convocatoria.

– Certificación del Servicio Público de Empleo Estatal en la que conste que non está percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

Dicha documentación deberá ser presentada en las oficinas de registro de la Xunta de Galicia, oficinas de Correos y demás lugares previstos en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJ-PAC).

En estos supuestos, se considerará como fecha válida la de presentación dentro del plazo de la documentación señalada para acreditar la exención del pago.

• No exenta/o de pago: la/el solicitante podrá realizar el pago de una de las siguientes maneras:

Pago presencial:

– Deberá seleccionar esta opción en la pantalla, imprimir el documento de pago (modelo AI) y realizar el ingreso del importe de la tasa en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia, donde se le facilitará un ejemplar sellado como justificante.

Pago electrónico:

Sin certificado digital:

– Deberá introducir los datos de la tarjeta de crédito o débito en la opción de pago electrónico y, en ese momento, obtendrá el justificante 730 correspondiente.

Con certificado digital:

– Podrán realizar el pago con cargo a la cuenta del/de la titular del certificado desde la opción de pago electrónico y en ese momento obtendrá el justificante 730 correspondiente.

Tanto en el caso del pago presencial como en el caso del pago electrónico, se considerará como fecha válida de presentación de la solicitud la de realización de la operación de ingreso de la tasa, sin que sea necesario presentar ninguno de los documentos generados en los lugares previstos en el artículo 38 de la LRJ-PAC.

Para la devolución de la tasa abonada los/las solicitantes deberán figurar como excluidos/as en las listas definitivas y seguir el procedimiento que se señale en la resolución por la que se aprueben.

No procederá la devolución del importe abonado en concepto de derechos de examen en los supuestos de renuncia a participar en el proceso de los solicitantes admitidos provisional o definitivamente.

El estado de las solicitudes podrá ser consultado en cualquier momento siguiendo las instrucciones iniciales y seleccionando en la pantalla la opción de consulta.

Para cualquier aclaración o información sobre los procedimientos anteriores, las/los solicitantes podrán ponerse en contacto telefónico con el centro informático Cixtec en el número 981 54 13 00, de las 8.30 a las 20.00 horas, de lunes a viernes y los sábados de las 10.00 a las 14.00 horas.

I.4. Admisión de aspirantes.

I.4.1. Una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes, la/el titular de la Dirección General de la Función Pública aprobará las listas provisionales de aspirantes admitidas/os y excluidas/os a través de una resolución que será publicada en el DOG, con indicación de sus apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad, de las causas de las exclusiones que procedan y del lugar en que se encontrarán expuestas.

I.4.2. Las/los aspirantes excluidas/os dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución en el DOG, para poder enmendar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión.

La estimación o desestimación de dichas peticiones de correcciones se entenderán implícitas en una nueva resolución de la Dirección General de la Función Pública que será publicada en el DOG, por la que se aprobarán las listas definitivas de aspirantes admitidas/os y excluidas/os. Estas listas se publicarán en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal

El hecho de figurar en la relación de admitidas/os no prejuzgará que se les reconozca a los/las aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando de la documentación que deben presentar tras superar la oposición se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los/las interesados/as decaerán en todos los derechos que pudieran derivar de su participación.

II. Proceso selectivo.

II.1. Oposición.

Los programas que regirán las pruebas selectivas son los que figuran como anexo III de esta orden. Se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que en el momento de publicación en el DOG del nombramiento del tribunal del proceso cuenten con publicación oficial en el boletín o diario correspondiente, aunque su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior.

II.1.1. Ejercicios.

Las pruebas de la oposición consistirán en la superación de los siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios y obligatorios.

II.1.1.1. Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de ciento veinte (120) preguntas tipo test, más cinco (5) preguntas de reserva, con cuatro (4) respuestas alternativas propuestas por el tribunal, de las que sólo una de ellas será la correcta, correspondientes a la parte común y específica de la respectiva especialidad y escala.

El tribunal procurará que el número de preguntas guarde la debida proporción con el número de temas que integran el programa.

Los/las aspirantes procedentes del turno de promoción interna estarán exentos en este ejercicio de la parte común del programa.

El ejercicio tendrá una duración máxima de dos (2) horas.

A la finalización de la prueba cada aspirante podrá obtener copia de sus respuestas. En el plazo das veinticuatro (24) horas siguientes se publicará el contenido del ejercicio y las respuestas correctas en el mismo lugar en el que se realizó y en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal

El ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de 10 puntos. Le corresponderá al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigido para alcanzar esta puntuación mínima, para lo cual tendrá en cuenta que por cada tres (3) respuestas incorrectas se descontará una correcta.

Este ejercicio se realizará en el plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles desde la constitución del tribunal que juzgue las pruebas.

La fecha de realización de este ejercicio no será anterior al 15 de octubre de 2016.

II.1.1.2. Segundo ejercicio.

Los/las aspirantes deberán realizar por escrito un supuesto práctico de desarrollo que elegirán entre dos (2) propuestos por el tribunal sobre los temas que integran la parte específica del programa.

Para el desarrollo de este ejercicio los aspirantes podrán servirse de textos legales sin comentarios. En relación con estos, se admitirán sus versiones consolidadas, aquellas en las cuales figuren notas de vigencia y/o referencias cruzadas a otras normas y los subrayados simples siempre que no incluyan ninguna otra información, comentario doctrinal o referencia jurisprudencial. Asimismo, estará expresamente prohibida la utilización de libros de consulta, temarios, informes o dictámenes de cualquier tipo.

Durante el desarrollo del ejercicio, los miembros del tribunal y el personal colaborador podrán examinar el material que está utilizando cada aspirante y comprobar que se ajusta a lo establecido en el párrafo anterior. El manejo de textos normativos distintos de los permitidos determinará la expulsión del aspirante.

El ejercicio tendrá una duración máxima de tres (3) horas.

El ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de 10 puntos. Le corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para alcanzar esta puntuación mínima.

En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes a la finalización del ejercicio se publicará en el portal web corporativo de la Xunta de Galicia funcionpublica.xunta.gal el supuesto práctico en que consistía el ejercicio.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de cuarenta y ocho (48) horas desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

II.1.1.3. Tercer ejercicio.

Los aspirantes deberán desarrollar por escrito tres (3) temas, a elegir entre seis (6), obtenidos mediante sorteo por el tribunal de entre los que forman la parte específica del programa.

El ejercicio tendrá una duración máxima de cuatro (4) horas y media.

El ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de 10 puntos. Le corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para obtener esta puntuación mínima.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de cuarenta y ocho (48) horas desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

II.1.1.4. Cuarto ejercicio, que constará de dos pruebas:

Primera: traducción de un texto del castellano al gallego propuesto por el tribunal.

Segunda: traducción de un texto del gallego al castellano propuesto por el tribunal.

El ejercicio tendrá una duración máxima de una (1) hora.

El ejercicio se valorará como apto o no apto y para superarlo será necesario obtener el resultado de apto. Le corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para alcanzar el resultado de apto.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de cuarenta y ocho (48) horas desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

Estarán exentos de realizar este ejercicio los/las aspirantes que acrediten que dentro del plazo señalado para presentar la solicitud para participar en el proceso selectivo poseían el Celga 4 o el equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio).

Los documentos que justifiquen la exención (originales o fotocopias compulsadas) deberán ser presentados por los aspirantes que superen el segundo ejercicio en el plazo de diez (10) días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución por la que el tribunal haga públicas las calificaciones de ese ejercicio.

II.1.2. Desarrollo de los ejercicios.

II.1.2.1. El orden de actuación de las/los opositoras/es se iniciará alfabéticamente por el/la primero/a de la letra «B», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Consellería de Hacienda de 29 de enero de 2014 (DOG nº 27, de 10 de febrero), por la que se publica el resultado del sorteo realizado según lo dispuesto en la Resolución de la misma consellería de 13 de enero de 2014 (DOG nº 15, de 23 de enero), al tratarse de una convocatoria correspondiente a la oferta de empleo público para el año 2014.

II.1.2.2. Los/las aspirantes deberán presentarse a cada ejercicio provisto de DNI u otro documento fidedigno que, a juicio del tribunal, acredite su identidad.

II.1.2.3. Los ejercicios se realizarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la de los/las aspirantes, los miembros del tribunal y las personas designadas por la Dirección General de la Función Pública como colaboradores.

II.1.2.4. En cualquier momento los/las aspirantes podrán ser requeridos/as por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

II.1.2.5. El llamamiento para cada ejercicio será único, de manera que los/las aspirantes que no comparezcan serán excluidos/as.

No obstante, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al anuncio de la fecha del examen e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso del tribunal o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.

El tribunal, basándose en la información recibida, acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

II.1.2.6. El anuncio de realización de los ejercicios se publicará en el DOG y en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, con cuarenta y ocho (48) horas, al menos, de anticipación a la señalada para su inicio.

II.1.2.7. Si el tribunal, de oficio, o con base en las reclamaciones que los/las interesados/as pueden presentar en los tres (3) días hábiles siguientes a la realización del ejercicio, anulase alguna o algunas de sus preguntas, lo publicará en el DOG.

II.1.2.8. Las puntuaciones obtenidas por los/las aspirantes en los ejercicios de la oposición se publicarán en el lugar donde se realizó la prueba de la que se trate y en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal

Se concederá un plazo de diez (10) días hábiles para los efectos de alegaciones, que se contarán desde la publicación en el DOG de la resolución del tribunal por la que se hacen públicas las puntuaciones del correspondiente ejercicio.

II.1.2.9. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviese conocimiento o dudas fundadas de que alguna/algún aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, lo comunicará a la Dirección General de la Función Pública para que ésta le requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento.

En el caso de que el/la aspirante no acredite el cumplimiento de los requisitos, la Dirección General de la Función Pública propondrá su exclusión del proceso selectivo y el órgano convocante publicará la orden que corresponda.

II.2. El orden de prelación de los aspirantes vendrá dada por la suma de la puntuación de los ejercicios de la fase de oposición. No podrá superar el proceso selectivo un número superior al de plazas convocadas.

No obstante, para asegurar la cobertura de las vacantes, si se produjesen renuncias de los/las seleccionados/as antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir una relación complementaria de las personas que sigan por puntuación a las propuestas. A estos efectos, tendrán la misma consideración que las renuncias los supuestos de los/las aspirantes que, dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos o de su examen se dedujese que carecen de alguno de ellos y que, en consecuencia, no puedan ser nombrados/as funcionarios/as.

III. Tribunal.

III.1. El tribunal calificador del proceso será nombrado por orden de la consellería competente en materia de función pública, y su composición será la determinada por lo previsto en el artículo 59 de la LEPG, artículo 60 del TRLEBEP y artículo 48 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

III.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la LRJ-PAC o en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección aprobadas por Resolución del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 11 de abril de 2007, y en el acuerdo adoptado en el Consello de la Xunta de 8 de abril de 2010. La concurrencia de cualquiera de dichas causas deberá ser comunicada a la Dirección General de la Función Pública.

El/La presidente/a deberá solicitar a los miembros del tribunal y, si procede, a las/los asesores/as especialistas previstos en la base III.9 y al personal auxiliar que incorpore a sus trabajos, una declaración expresa de no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior.

En todo caso, los/las aspirantes podrán recusar los miembros del tribunal cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias referidas en los términos establecidos en el artículo 29 de la LRJ-PAC.

III.3. La autoridad convocante publicará en el DOG la orden correspondiente por la que se nombren los nuevos miembros del tribunal que sustituirán a los que perdiesen su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.

III.4. La sesión de constitución deberá realizarse en el plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de la publicación del nombramiento del tribunal en el DOG.

En dicha sesión el tribunal adoptará todas las decisiones que le corresponda para el correcto desarrollo del proceso selectivo.

III.5. A partir de la sesión de constitución, la actuación válida del tribunal requerirá la concurrencia de la mitad, al menos, de sus miembros, con presencia en todo caso del/de la presidente/a y del/de la secretario/a.

III.6. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en estas bases, en la LRJ-PAC, en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección y al resto del ordenamiento jurídico.

III.7. Por cada sesión del tribunal se levantará un acta, que, leída al principio de la sesión siguiente y realizadas, si procede, las rectificaciones que procedan, será autorizada con la firma del/de la secretario/a y el visto bueno del/de la presidente/a.

III.8. El/La presidente/a del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios del proceso selectivo sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/las aspirantes y utilizará para ello los impresos adecuados.

El tribunal excluirá aquellas/os candidatos/as en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del/de la opositor/a.

Las decisiones y acuerdos que afecten a la calificación y valoración de las pruebas (determinación del número de preguntas correctas para alcanzar la puntuación mínima, fijación de criterios de valoración, etc.) deberán adoptarse sin conocer la identidad de los opositores a los que corresponden los resultados obtenidos.

III.9. El tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para las valoraciones que estime pertinentes. Estos/as asesores/as deberán limitarse a colaborar en sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Su nombramiento le corresponderá a la Dirección General de la Función Pública.

III.10. El tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario para que los/las aspirantes con discapacidades gocen de similares condiciones para realizar los ejercicios que los/las restantes participantes. A tal fin, se establecerán para las personas con discapacidades que lo soliciten en la forma prevista en la base I.3. las adaptaciones de tiempo y/o medios que sean necesarias.

Si, durante la realización de las pruebas, el tribunal tuviese dudas sobre la capacidad del/de la aspirante para el desempeño de las funciones propias del cuerpo al que opta, podrá solicitar el dictamen del órgano competente.

III.11. El tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón de servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

A los efectos de lo previsto en dicho decreto, se entenderá que la designación del tribunal calificador realizada según lo dispuesto en la base III.1. implicará la autorización de la orden de servicio para que sus miembros puedan desplazarse al lugar acordado para cada una de las sesiones convocadas dentro del número máximo autorizado.

La Dirección General de la Función Pública determinará dicho número máximo de sesiones autorizado al tribunal y podrá ampliarlo basándose en causas justificadas.

III.12. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superaron el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados/as que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

III.13. Los acuerdos adoptados por el tribunal del proceso podrán ser objeto de recurso de alzada ante el/la conselleiro/a competente en materia de función pública en los términos previstos en los artículos 114 y 115 de la LRJ-PAC.

III.14. Las comunicaciones que formulen los/las aspirantes al tribunal se dirigirán a la Consellería de Hacienda, Dirección General de la Función Pública (Edificio Administrativo San Caetano, Santiago de Compostela).

IV. Listado de aprobados/as, presentación de documentación y nombramiento de funcionarios/as de carrera.

IV.1. La calificación del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición.

En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes de la escala de ciencias, especialidades de química y biología, en las que no existe infrarrepresentación femenina, se acudirá, por orden, a los siguientes criterios hasta que se resuelva:

– Puntuación obtenida en los ejercicios por su orden de realización.

– Orden alfabético recogida en la base II.1.2.1.

– En último lugar, el empate se dirimirá por sorteo entre los implicados.

En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes en la escala de ingenieros/as, especialidad de ingeniería industrial, en la cual existe infrarrepresentación femenina, se acudirá, por orden, a los siguientes criterios hasta que se resuelva:

– Criterio de desempate recogido en el artículo 49 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, según el cual el empate se resolverá a favor de la mujer.

– Puntuación obtenida en los ejercicios por su orden de realización.

– Orden alfabético recogido en la base II.1.2.1.

– En último lugar, el empate se dirimirá por sorteo entre los implicados.

IV.2. Una vez finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el DOG la relación de aspirantes que lo superaron por orden de puntuaciones alcanzadas, con indicación de su documento nacional de identidad. En la misma resolución propondrá su nombramiento como funcionarios/as.

A partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la relación de aprobados/as, estos/as dispondrán de un plazo de veinte (20) días naturales para la presentación de los siguientes documentos:

A) Fotocopia cotejada del título exigido en la base I.2 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para su obtención. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentar credencial de su convalidación u homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión.

B) Declaración, bajo su responsabilidad, de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo del que fue separado o inhabilitado, ni pertenecer al mismo cuerpo.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, declaración jurada o promesa de no encontrarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el Estado de procedencia, el acceso al empleo público en los mismos términos, según el modelo que figura como anexo VI a esta convocatoria.

C) Informe sobre el estado de salud que acredite que el/la aspirante no padece enfermedad ni está afectado/a por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

D) Los/las aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que superen el proceso selectivo deberán, además, acreditar tal condición mediante certificación de los órganos competentes de la Consellería de Política Social y, si procede, de la Administración correspondiente.

La Consellería competente en materia de función pública solicitará al órgano competente la documentación que acredite que los/las aspirantes que accedan por esta cuota de reserva reúnen los requisitos de compatibilidad con el desempeño de las correspondientes funciones.

IV.3. Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera de la Administración de la Xunta de Galicia estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento.

Deberán presentar certificación del servicio de personal de la consellería u organismo de que dependiesen para acreditar tal condición.

IV.4. Los/las que, dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base I.2. no podrán ser nombrados/as funcionarios/as y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriesen por falsedad en la solicitud inicial.

IV.5. Una vez acreditada la posesión de los requisitos exigidos, los/las aspirantes serán nombrados/as funcionarios/as de carrera mediante una orden del/de la conselleiro/a competente en materia de función pública que se publicará en el DOG e indicará el destino adjudicado.

IV.6. Una vez publicado el nombramiento, si los/las nombrados/as funcionarios/as estuviesen participando en el proceso extraordinario de consolidación para el ingreso en la misma escala y especialidad, serán excluidos de este último. La orden acordando la exclusión se publicará en el DOG.

IV.7. La adjudicación de las plazas a las/los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación señalada en la base IV.1.

Los/las aspirantes que ingresen por el turno de promoción interna tendrán preferencia sobre los/las del turno de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna.

En el sistema de promoción interna, los aspirantes que superen el presente proceso selectivo tomarán posesión de la plaza que vinieran desempeñando con carácter definitivo, cuando ésta, de conformidad con los requisitos exigidos en las relaciones de puestos de trabajo, pueda ser desempeñada por funcionarios/as pertenecientes a los cuerpos o escalas a que accedan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 de la LEPG.

IV.8. La toma de posesión de las/los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de su nombramiento en el DOG, de conformidad con el artículo 60.e) de la LEPG.

V. Disposición final.

Esta orden pone fin a la vía administrativa y contra ella los/las interesados/as podrán presentar recurso potestativo de reposición ante el/la conselleiro/a competente en materia de función pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en la LRJ-PAC, o impugnarla directamente ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, a contar desde la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 12 de abril de 2016

Valeriano Martínez García
Conselleiro de Hacienda

ANEXO I
Plazas

Escala

Especialidad

P. interna

A. libre

Discapacitados

Total

Ciencias

Química

1

1

0

2

Ciencias

Biología

3

6

2

11

Ingenieros

Ingeniería Industrial

2

2

0

4

ANEXO II
Títulos exigidos

Escala

Especialidad

Titulación universitaria

Ciencias

Química

Licenciado/a en Química, ingeniero químico o graduado en una titulación equivalente de la rama de ciencias (disposiciones adicionales 9ª y 10ª de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia)

Ciencias

Biología

Licenciado/a en Biología o graduado en una titulación equivalente de la rama de ciencias (disposiciones adicionales 9ª y 10ª de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia)

Ingenieros

Ingeniería Industrial

Ingeniero/a industrial o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero industrial (disposición adicional 9ª de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia)

ANEXO III

Programas que regirán las pruebas selectivas para el ingreso en el cuerpo facultativo superior de administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de ciencias, especialidades de química y biología y escala de ingenieros, especialidad de ingeniería industrial.

Parte común a las tres escalas.

1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Los valores superiores. Los principios constitucionales. Derechos fundamentales y libertades públicas, su garantía y la suspensión.

2. La organización territorial del Estado. Organización constitucional del sistema autonómico. Distribución constitucional de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas. La Administración local.

3. El Estatuto de autonomía de Galicia: estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia: exclusivas, concurrentes y de ejecución de la legislación del Estado.

4. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Galicia. El Parlamento. La Xunta y su presidente. La Administración de justicia en Galicia.

5. La Administración autonómica. La organización de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia. Entidades instrumentales del sector público autonómico.

6. El ordenamiento jurídico de la Unión europea. Eficacia directa y primacía del derecho comunitario. Derecho originario y derivado. Las instituciones de la Unión Europea. Composición y atribuciones. Las competencias de la Unión Europea.

7. El derecho administrativo. Las fuentes del derecho administrativo. El acto administrativo. Revisión de los actos administrativos. Recursos contra los actos administrativos. El procedimiento administrativo común: fases.

8. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas. La información y la atención al ciudadano en la Comunidad Autónoma de Galicia. La transparencia en la actividad administrativa.

9. El acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Normativa de aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia. Sede electrónica. Identificación y autentificación. Registros, comunicaciones y notificaciones electrónicas. La gestión electrónica de los procedimientos.

10. La responsabilidad patrimonial de la Administración. El régimen jurídico en el sistema español. Responsabilidad de autoridades y funcionarios. Responsabilidad de las administraciones públicas por actos de sus concesionarios y contratistas.

11. Los contratos del sector público. Objeto y ámbito de aplicación. Elementos. Clases. Preparación, adjudicación y formalización. Ejecución y modificación. Extinción.

12. Las subvenciones. Régimen jurídico de las subvenciones en la Administración de la Xunta de Galicia: concepto. Partes en la relación subvencionable. Establecimiento. Procedimiento de concesión, gestión y justificación. Causas de reintegro.

13. La Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia. La Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia: principios generales. El presupuesto de la Comunidad Autónoma de Galicia: contenido, estructura, elaboración y aprobación. Fases de la ejecución.

14. El personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia: clases y normativa de aplicación. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Régimen disciplinario. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Situaciones administrativas. Régimen de incompatibilidades.

15. La protección de datos de carácter personal. Normativa reguladora. Principios informadores y derechos de las personas en materia de protección de datos. Ficheros de titularidad pública. Régimen sancionador.

16. Políticas de igualdad de género. Disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad: disposiciones generales. La transversalidad. La erradicación del uso sexista del lenguaje. Las condiciones de empleo en igualdad en la Administración pública gallega. Medidas de conciliación y corresponsabilidad en el empleo público. Políticas contra la violencia de género. La Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género: medidas de sensibilización, prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de la violencia de género.

17. Discapacidad. La definición de discapacidad según la Organización Mundial de la Salud. El Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: consideración de persona con discapacidad. Derechos. Especial consideración del derecho a la vida independiente de participación en asuntos públicos. Igualdad de oportunidades y no discriminación.

Parte específica de la escala de ciencias, especialidad en química.

1. Análisis volumétrico. Volumetrías ácido-base. Volumetrías redox. Volumetrías de precipitación. Volumetrías de formación de complejos.

2. Gravimetrías. Potenciometrías y conductimetrías. Fundamentos, equipamientos y aplicaciones. Electrofóresis. Fundamentos, equipamientos y aplicaciones.

3. Cromatografía de gases. Principios de operación. Componentes básicos. Inyectores: tipos. Columnas: tipos, características, instalación y mantenimiento. Detectores (MS, FID, TCD, ECD, PID).

4. Cromatografía de líquidos. Principios de operación. Componentes básicos. Bombas: tipos. Sistemas de mezcla. Inyectores: tipos. Columnas: tipos, características, instalación y mantenimiento. Detectores (UV-VIS, Fotodiodos, FL, IR, Conductividad, Electroquímico, MS). Fuentes de ionización en HPLC-MS. Principios de supresión en cromatografía iónica.

5. Técnicas espectrométricas: espectrometría de infrarrojos, visible y ultravioleta. Fundamento, equipamientos y aplicaciones.

6. Espectrometría de absorción y emisión atómica. LLama. Cámara de grafito. Generador de hidruros. Principios de operación y componentes básicos de cada uno de los sistemas.

7. Espectrometría de plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES y ICP-MS). Principios de operación. Sistemas de introducción de muestra: tipos de nebulizadores, tipos de cámaras de nebulización. Características de un plasma, la antorcha. Interfase y óptica: generalidades. Detectores: tipos. Interferencias en ICP-AES y ICP-MS: tipos, tratamiento.

8. Métodos analíticos basados en Inmunoanálisis. Fundamento. Tipos. Componentes básicos de los equipos. Aplicaciones.

9. Sistema de calidad basado en la norma UNE-EN ISO/IEC 17025: manual de calidad, control de cambios, cualificación del personal, calibración, control y mantenimientos de equipamientos, inventarios y fichas de equipo, auditorías, acciones correctivas y preventivas, trazabilidad, informes de ensayo.

10. Sistema de calidad basado en la norma UNE-EN ISO/IEC 17025: métodos de ensayo y calibración, validación de métodos, control de calidad, precisión y exactitud, reproducibilidad e repetibilidad, límites de confianza, cálculo de incertidumbres, patrones y materiales de referencia, ensayos interlaboratorio.

11. Reglamentos REACH y CLP: características de peligro de los productos químicos, criterios de clasificación de sustancias y mezclas químicas, mecanismos de información: etiquetas, fichas de datos de seguridad; restricciones de fabricación, comercialización y uso de sustancias peligrosas.

12. Toxicología industrial: criterios de valoración de agentes químicos. Valores límites ambientales (VLA): definición y directrices para la evaluación de la exposición por inhalación de agentes químicos. Valoración por comparación con el VLA de exposición diaria VLA-ED y de exposiciones cortas VLA-EC. Mediciones periódicas de control. Valores límites biológicos (VLB): definición, características y métodos de control.

13. El Real decreto 374/2001 sobre riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo: evaluación de los riesgos, medidas de prevención generales y específicas, medidas a adoptar frente a accidentes, incidentes y emergencias. Real decreto 665/1997 sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos y mutágenos durante el trabajo: identificación y evaluación de la exposición a carcinógenos, prevención y reducción de la exposición.

14. Laboratorios químicos: riesgos específicos higiénicos y de seguridad. Consideraciones relativas a la estructura, diseño y distribución de los laboratorios. Consideraciones sobre seguridad relativas a instalaciones y aparatos. Consideraciones sobre operaciones comunes. Equipos de seguridad: elementos de protección y de actuación. Gestión de los residuos en el laboratorio: normas generales de manipulación de residuos, programa de gestión de residuos en el laboratorio: sistema de recogida; clasificación y eliminación de residuos; envasado y etiquetado; almacenamiento temporal.

15. Control de las exposiciones a riesgos químicos (higiénicos y de seguridad). Técnicas generales. Acciones de control técnicas. Acciones de control organizativas. Priorización del control de riesgos. Acciones sobre el agente. Acciones sobre el proceso. Acciones en el local de trabajo. Acciones en los métodos de trabajo.

16. Evaluación y control de riesgos químicos (higiénicos y de seguridad) de carácter específico: clasificación de áreas y medidas de control de atmósferas explosivas. Documento de seguridad en atmósferas explosivas. Riesgos químicos en el manejo de fertilizantes. Riesgos toxicológicos de los principales grupos de plaguicidas. Riesgos específicos en las operaciones en viveros e invernaderos.

17. Toma de muestras para análisis químico: importancia en los resultados de los análisis. Representatividad de las muestras. Distintos procedimientos de toma de muestras. Conservación y preparación de muestras para análisis químico. Homogeneización y reducción del tamaño de la muestra. Conservación de los diferentes tipos de muestras según las determinaciones que se van a realizar.

18. Análisis químico de los diferentes tipos de forrajes: determinación del valor nutritivo. Estado de conservación de los ensilados: determinaciones analíticas para su evaluación.

19. Composición química de los piensos. Análisis básicos para la determinación de su valor nutritivo. Otros componentes: hidratos de carbono, fósforo, calcio, cobre, urea, cloruros. Fundamentos de los métodos de análisis. Análisis micrográfico. Componentes tóxicos en piensos: fundamentos de los métodos de análisis de aflatoxinas, nitratos, nitritos, metales pesados y arsénico.

20. Aceites y grasas. Parámetros determinantes de la calidad y pureza. Fundamentos o principios de los métodos físico-químicos para la identificación de los aceites y sus componentes más importantes.

21. Carnes y productos cárnicos. Fundamentos o principios de los métodos de análisis químicos de los parámetros más importantes.

22. Productos en conserva: conservas y semiconservas de pescado, conservas vegetales. Fundamentos o principios de los métodos de análisis físico-químicos de los parámetros más importantes.

23. El vino: automatización del análisis de vinos-Analizadores FTIR. Constitución ácida y glucídica de las uvas y de los vinos y su análisis. Compuestos fenólicos de las uvas y de los vinos y principios de los análisis. Componentes volátiles de las uvas y de los vinos y su análisis. Composición mineral de los vinos y su análisis.

24. Los destilados: normativa relativa a su definición (Reglamento CE 110/2008). Composición química de los aguardientes. Fundamentos de los análisis de aguardientes (OIV, CE).

25. Cervezas: tipologías y características principales. Fundamentos de los análisis más característicos. Vinagres: tipologías y características principales. Determinaciones más características.

26. Directiva marco del agua: calidad de las aguas. Estado químico y estado ecológico de las aguas. Analíticas a efectuar para definir el estado ecológico de las aguas.

27. Análisis de aguas superficiales y subterráneas. Calidad de las aguas superficiales. Indicadores de calidad para la clasificación y seguimiento del estado. Redes de control y seguimiento. Requerimientos de calidad analítica.

28. Analítica de aguas residuales e industrias de vertido al dominio público hidráulico (DPH) e a dominio público marítimo (DPM). Parámetros característicos de vertido y valores límites de vertido. Objetivos de calidad del medio receptor.

29. Analítica de suelos contaminados, de tecnosuelos y de lodos de EDAR. Analitos a tener en cuenta; fundamentos de los métodos de análisis.

30. Leche y productos lácteos. Composición. Tipos. Fundamentos o principios de los métodos de análisis químicos de los principales componentes.

31. Análisis de productos fitosanitarios. Concepto. Clasificación. Persistencia y toxicidad. Efectos sobre la salud humana y el medio. Planes de control de residuos de productos fitosanitarios. Problemática general del análisis de residuos de pesticidas. Métodos de preparación de muestras y análisis.

32. El suelo: textura y estructura, el pH, la acidez y las necesidades de cal, el complejo de cambio, nutrientes principales en el suelo, relación C/N, materia orgánica, utilización de los análisis de suelo para la determinación de la fertilidad.

33. Fundamentos o principios de los métodos de análisis de suelo: textura, densidad, humedad, pH, conductividad eléctrica, carbono, nitrógeno, (Ca, Mg, Na y K asimilables), oligoelementos, fósforo asimilable, acidez del suelo, materia orgánica, carbonatos, análisis foliar para la determinación de la fertilidad.

34. Fertilizantes inorgánicos y enmiendas. Real decreto 506/2013 sobre productos fertilizantes y Reglamento (CE) 2003/2003 relativo a los abonos: definiciones, fundamentos de su clasificación, fundamentos o principios de los métodos de análisis físico-químico.

35. Fertilizantes orgánicos y órgano-minerales. Real decreto 506/2013 sobre productos fertilizantes: definiciones, fundamentos de su clasificación, fundamentos o principios de los métodos de análisis físico-químico.

36. Sustratos. Real decreto 865/2010, de 2 de julio, sobre sustratos de cultivo: definiciones, fundamentos de su clasificación, fundamentos o principios de los métodos de análisis físico-químico.

37. Distribución de competencias en materia de aguas en la Comunidad Autónoma de Galicia. Competencias en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas residuales. Demarcaciones hidrográficas de Galicia. Plan hidrológico Galicia-Costa.

38. Tratamiento de aguas residuales: pretratamiento, tratamiento primario, tratamiento secundario, tratamiento terciario. Tratamiento de los lodos de depuración de las aguas residuales urbanas y de industrias agroalimentarias. Usos de estos lodos.

39. Ley 1/1995 de protección ambiental de Galicia: la inspección ambiental. Las evaluaciones de impacto ambiental y de planes y programas. Ley 9/2013 de emprendimiento y de competitividad económica de Galicia: evaluación ambiental de actividades.

40. La Prevención y control integrado de la contaminación: la Ley 6/1992 y la Ley 5/2013. Actividades que están sujetas a este procedimiento; la autorización ambiental integrada; los valores límites de emisión (VLE); las mejores técnicas disponibles; la información y sistemas de comunicación de las actividades IPPC; el control ambiental de estas instalaciones IPPC. El registro europeo PRTR.

41. Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Diferentes tipos de residuos. La jerarquía de los residuos. Tratamientos. Subproductos. Códigos LER. Produtores y gestores. La trazabilidad de los residuos. Traslados. Autorizaciones administrativas.

42. Calidad de los suelos y de las aguas subterráneas. Redes de control y seguimiento. Declaración de suelos contaminados. Actividades potencialmente contaminantes de suelos. Técnicas de descontaminación y recuperación de suelos contaminados.

43. Calidad del aire. Redes de control de calidad del aire. Equipos automáticos de medida de contaminantes en el aire ambiente. Toma de muestras y caracterización de la composición del material particulado del aire ambiente.

44. Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera: registro de estas actividades en Galicia: Regade-Capca. Control de emisiones a la atmósfera. Sistemas automáticos de medida de contaminantes en los focos emisores a la atmósfera. Evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión.

45. La responsabilidad ambiental. Operadores afectados por la normativa de responsabilidad ambiental. La garantía financiera obligatoria. Análisis de riesgos ambientales. Daño significativo ambiental: formas de evaluación. Medidas reparadoras primarias; medidas compensatorias y medidas complementarias.

46. Riesgos industriales en el sector químico: normativa europea (Directiva Seveso), española y gallega aplicable. Directriz básica de riesgo químico. Los planes de emergencia exterior: estructura de los mismos y empresas afectadas en Galicia.

Parte específica de la escala de ciencias, especialidad en biología.

Tema 1. Medio físico y biogeográfico de Galicia.

Tema 2. Métodos de seguimiento de las poblaciones de fauna y flora. Muestreos de especies marisqueras y de recursos ícticos. Dinámica de poblaciones: definición de población, parámetros poblacionales.

Tema 3. La Red Natura 2000 (en Galicia): definición, procedimientos de declaración y gestión. Áreas protegidas por instrumentos internacionales presentes en Galicia.

Tema 4. Espacios naturales protegidos en Galicia: Red gallega de espacios naturales. Instrumentos de planificación de los espacios naturales protegidos en Galicia. Normativa. Procedimiento de declaración.

Tema 5. Especies amenazadas. Factores que actúan sobre sus poblaciones. Diagnóstico y amenazas. Caracterización y catalogación de especies amenazadas en Galicia. Estrategias y planes de recuperación, protección, conservación y manejo en Galicia.

Tema 6. Especies exóticas invasoras. Especies exóticas invasoras más problemáticas en Galicia. Principales modos de introducción y problemática asociada. Catálogo español de especies exóticas invasoras.

Tema 7. La caza en Galicia. Principales especies. Normativa de gestión de las especies cinegéticas.

Tema 8. La pesca fluvial en Galicia. Principales especies. Normativa de gestión de las especies piscícolas. Ley de pesca fluvial en Galicia y títulos I a III del Reglamento de pesca fluvial de Galicia.

Tema 9. El paisaje gallego. Ley 7/2008, 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia. Estrategias de integración paisajística.

Tema 10. La Directiva marco del agua. Directiva 2000/60/CE y Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas. Objetivos generales de la directiva marco. Introducción a la evaluación y seguimiento del estado de las masas de agua, integración de los objetivos medioambientales y zonas protegidas. Real decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.

Tema 11. El dominio público hidráulico. Utilización del dominio público. Administración pública del agua.

Tema 12. La planificación hidrológica. Elaboración, contenido y tramitación de los planes hidrológicos de cuenca. Real decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la planificación hidrológica, y Decreto 1/2015, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la planificación en materia de aguas de Galicia y se regulan determinadas cuestiones en desarrollo de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia. La planificación en la demarcación hidrográfica Galicia-Costa. Real decreto 11/2016, de 8 de enero, por el que se aprueban los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de Galicia-Costa, de las cuencas mediterráneas andaluzas, de Guadalete y Barbate y de Tinto, Odiel y Piedras.

Tema 13. Calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Medidas de protección, control y seguimiento.

Tema 14. Tratamiento de aguas: aguas residuales urbanas y declaración de zonas sensibles. Protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos y zonas vulnerables.

Tema 15. Depuración de aguas residuales. Pretratamiento y tratamiento primarios, tratamientos secundarios y tratamientos terciarios. Gestión de lodos de depuración. Reutilización de las aguas residuales.

Tema 16. Residuos. Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados: clasificación de los residuos y lista europea de residuos. Jerarquía de residuos. Planificación. Producción, posesión y gestión.

Tema 17. Gestión y tratamiento de residuos domésticos. Modelos de gestión en Galicia. Residuos específicos y sistemas de responsabilidad ampliada.

Tema 18. Calidad de los suelos. Título V de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Real decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y Decreto 60/2009, de 26 de febrero, sobre suelos potencialmente contaminados y procedimiento para la declaración de suelos contaminados.

Tema 19. Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. Calidad del aire. Gestión y planificación. Redes de calidad del aire. Real decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Tema 20. Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación. Real decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de emisiones industriales. Mejores técnicas disponibles. El registro europeo PRTR.

Tema 21. Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y el Protocolo de Kioto. Cambio climático en Galicia: causas, impacto y mitigación.

Tema 22. Ley 21/2013, de 21 de diciembre, de evaluación ambiental: evaluación ambiental estratégica y evaluación de impacto ambiental. Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia: evaluación ambiental de actividades.

Tema 23. El derecho de acceso a la información, a la participación pública y al acceso a la justicia en materia de medioambiente.

Tema 24. La responsabilidad ambiental. Ley 26/2007, de 23 de outubre, de responsabilidad medioambiental y reglamento.

Tema 25. Ley de costas. Competencias autonómicas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre. Plan de ordenación del litoral de Galicia: título preliminar, títulos I, II y III del Decreto 20/2011, de 10 de febrero, por el que se aprueba el POL.

Tema 26. Los incendios forestales. Causas y efectos sobre los ecosistemas. Medidas de gestión en Galicia.

Tema 27. La política pesquera comunitaria. El fondo europeo marítimo y de la pesca (FEMP).

Tema 28. La flota pesquera gallega. Modalidades de pesca. Artes y aparatos de pesca. Normativa de gestión.

Tema 29. El marisqueo en Galicia. Principales especies explotadas. Métodos de captura. Planes de explotación marisquera. Técnicas de cultivo aplicables a bancos marisqueros.

Tema 30. Entidades asociativas profesionales del sector. Cofradías de pescadores, Federaciones de cofradías y demás asociaciones sectoriales.

Tema 31. Acuicultura marina y continental en Galicia. Principales especies explotadas. Principales instalaciones y establecimientos de acuicultura. Características. Títulos habilitantes. Estrategia Gallega de Acuicultura: definiciones y objetivos.

Tema 32. Cultivo de peces marinos: principales especies cultivadas en Galicia. Métodos e instalaciones.

Tema 33. Cultivo de moluscos: principales especies cultivadas en Galicia. Métodos e instalaciones.

Tema 34. Las algas macrófitas de interés comercial en Galicia. Principales especies y aplicaciones. Explotación y cultivo.

Tema 35. Comercialización de los productos de la pesca, del marisqueo y de la acuicultura. Control de la comercialización. Trazabilidad. Transmisión de datos.

Tema 36. La promoción de los productos pesqueros y agrarios. Calidad diferenciada. Marcas de calidad en Galicia.

Tema 37. Condiciones sanitarias de invertebrados marinos. Depuración y reinstalación.

Tema 38. Mareas rojas: descripción del fenómeno. Principales especies productoras de toxinas en Galicia. Control de las biotoxinas marinas y programa de actuaciones.

Tema 39. Reservas marinas de interés pesquero en Galicia. Normativa de creación, uso y gestión. Planes de gestión de las RMIP de Os Miñarzos y ría de Cedeira.

Tema 40. Contaminación marina. Principales fuentes de contaminación marina. Decreto 155/2012, por el que se regula la estructura y organización del Plan territorial de contingencias por contaminación marina accidental de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tema 41. Directiva marco sobre la estrategia marina. Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino. Estrategias marinas. Red de áreas marinas protegidas.

Tema 42. La investigación marina en Galicia. Centros de investigación y centros tecnológicos en Galicia.

Tema 43. Real decreto 664/1997, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo: objeto y ámbito de aplicación, definiciones, clasificación de los agentes biológicos, identificación y evaluación de los riesgos (manipulación deliberada y no deliberada), reducción de los riesgos y medidas higiénicas. Riesgo biológico en trabajos en los que existe contacto con animales o con productos de origen animal, en unidades de eliminación de residuos, en estaciones depuradoras de aguas residuales y en la pesca marítima.

Tema 44. Reglamentos REACH y CLP: características de peligro de los productos químicos, criterios de clasificación de sustancias y mezclas químicas, mecanismos de información: etiquetas, fichas de datos de seguridad, restricciones de fabricación, comercialización y uso de sustancias peligrosas. Conceptos generales de toxicología y seguridad química. Control de las exposiciones a riesgos químicos (higiénicos y de seguridad). Técnicas generales: acciones de control técnicas, acciones de control organizativas. Prioridades en el control de riesgos: acciones sobre el agente, acciones sobre el proceso, acciones en el local de trabajo, acciones en los métodos de trabajo.

Tema 45. La prevención de riesgo en el laboratorio: consideraciones relativas a la estructura, diseño y distribución de los laboratorios. Consideraciones sobre seguridad relativas a instalaciones y aparatos. Consideraciones sobre operaciones comunes. Equipos de seguridad: elementos de protección y de actuación. Gestión de los residuos en el laboratorio: normas generales de manipulación de residuos, programa de gestión de residuos en el laboratorio: sistema de recogida; clasificación y eliminación de residuos; envasado y etiquetado; almacenamiento temporal. Manipulación de microorganismos en el laboratorio: requerimientos de los diferentes niveles de bioseguridad.

Parte específica de la escala de ingenieros, especialidad en ingeniería industrial.

1. La política industrial española antes y después de la crisis energética. Principales problemas económicos y medidas adoptadas. Reconversión y reindustrialización: antecedentes de otros países y en España, legislación general y principales instrumentos. La Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI): antecedentes y funciones. El proceso de liberalización y privatización del sector público industrial.

2. La política industrial regional española antes y después de la integración en la CEE. Los incentivos de localización industrial. Las sociedades de desarrollo regional. La Ley 50/1985, de incentivos regionales. La participación de la Unión Europea en la definición y ejecución de la política de desarrollo regional. La participación de la comunidad autónoma en esta política.

3. Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial: libro segundo. Política Industrial.

4. Aspectos jurídicos básicos de la empresa. Clases de empresas según su forma jurídica. Especial mención a la sociedad anónima. El registro mercantil. Otros tipos de empresas. Sociedades limitadas. Empresas cooperativas.

5. Los estados financieros de la empresa. Estructura básica y principios del Plan general contable. Documentos que integran las cuentas anuales. La ordenación de cuentas. Masas patrimoniales del activo y pasivo. Estructura de la cuenta de pérdidas y ganancias.

6. Análisis y diagnóstico económico-financiero. Objetivos financieros de la empresa. Rentabilidad, liquidez y riesgo. Objetivos del diagnóstico. Análisis patrimonial.

7. Medidas de la liquidez. Cash-flow y su financiación. La rotación y sus componentes. Flotación de proveedores. Medidas de la solvencia y la liquidez. Fondo de maniobra y capital de trabajo necesario.

8. Rentabilidad sobre fondos propios y rendimiento sobre activo total. Descomposición de la rentabilidad: margen, rotación, apalancamiento financiero. Análisis de costes: fijos y variables. Las relaciones coste-volumen-beneficio. El punto muerto.

9. Planificación estratégica y operativa. Programación y presupuestos. Modelos e instrumentos de planificación, programación y elaboración de presupuestos. Funciones directivas: planificación, organización, dirección, motivación y control.

10. Estructura financiera de la empresa. Fuentes de financiamiento: propias y ajenas. Fuentes de financiamiento más comunes en nuestro sistema financiero, inscrición, utilización, costes y mercados suministradores.

11. Política de inversiones en la empresa. El plan de inversiones. La definición del proyecto de inversión. El concepto de coste de los recursos y su utilización en la selección de proyectos de inversión. Criterios económicos de decisión para la aceptación de proyectos de inversiones y su priorización.

12. El concurso. Declaración de concurso y sus efectos sobre las empresas. La administración concursal.

13. Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación.

14. Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación en Galicia.

15. Ley 24/2015, de 24 de julio, de patentes: títulos I, II, III, IV y V. Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de marcas: títulos I, II y III.

16. Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.

17. Real decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas. Competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en esta materia.

18. Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia: títulos I, II, III y V.

19. La Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia: capítulos del I al VI. Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.

20. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Títulos del I al III.

21. La Ley 1/1995, de protección ambiental de Galicia: títulos del I al IV. Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia: capítulo II, título III.

22. Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

23. Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de metrología, capítulos del I al VI. Real decreto 889/2006, de 21 de julio, que regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida: capítulos del I al V.

24. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: capítulos del I al VII. Real decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo: anexo I.

25. Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico: títulos del I al X.

26. Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica: títulos del I al VII.

27. Real decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica: capítulos I, II, VI, VII y VIII. Real decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a la red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia: capítulos I, II, III y IV.

28. Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus ITC LAT-04 y LAT-05.

29. Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos: títulos del I al VI.

30. Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

31. Decreto 138/2010, de 5 de agosto, por el que se establece el procedimiento y las condiciones técnico-administrativas para la obtención de las autorizaciones de proyectos de repotenciación de parques eólicos existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.

32. Real decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

33. Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos: títulos del I al VI.

34. Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural: títulos del I al IV.

35. Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus ICG 01, 03 y 04.

36. Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria: títulos del I al V.

37. Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial: capítulos del I al IV. Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial: libro primero. Seguridad Industrial.

38. Evaluación de la conformidad y marcado CE. Vigilancia del mercado. Cláusula de salvaguarda.

39. Real decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del registro integrado industrial.

40. Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus ITC BT-04 y BT-05.

41. Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 22 y 23.

42. Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios y su ITC 04.

43. Real decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones petrolíferas y su ITC MI-IP 02.

44. Real decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos de presión y su ITC EP-1.

45. Real decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y su ITC APQ-1.

46. Real decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas: capítulos I, II, III, IV y V.

47. Real decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes. Real decreto 2042/1994, de 14 de octubre, que regula la inspección técnica de vehículos.

48. Real decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de seguridad contra incendios.

49. Real decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. Anexo I.

50. Aparatos de elevación y manutención de los mismos: Real decreto 1314/1997, de 1 de agosto, sobre ascensores. Real decreto 57/2005, de 21 de enero, por el que se establecen prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.

51. Aparatos de elevación y manutención de los mismos: Real decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MIE-AEM-2. Real decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MIE-AEM-4.

52. Real decreto 840/2015, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

ANEXO IV

Don/Doña...., con domicilio en..., con DNI/pasaporte..., declara bajo juramento o promete, a los efectos de ser nombrado/a funcionario/a del cuerpo facultativo superior de administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de ..., especialidad de.........., que no se encuentra inhabilitado/a o en situación equivalente ni fue sometido/a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el Estado de ..., en los mismos términos, el acceso al empleo público.

En (país y localidad) ..., ... de... 201...