La Orden de la Consellería de Hacienda de 20 de octubre de 2015 por la que se establecen las normas de aplicación y presentación y el pago electrónico de la tasa fiscal sobre el juego de apuestas deportivas y de competición y se modifican determinadas normas tributarias regula, en el anexo IV, las especificaciones técnicas del/de los archivo/s informático/s para confeccionar las declaraciones D-041 y las autoliquidaciones 041.
La disposición adicional sexta de la orden autoriza a la Dirección de la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga) a modificar o actualizar mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia sus anexos cuando sea preciso, como consecuencia de la modificación de las normas legales o reglamentarias o como consecuencia de los avances tecnológicos, los cambios de sistemas o cualquier otra circunstancia que precise la correspondiente plasmación en los modelos aprobados o en las normas o especificaciones técnicas aprobadas por dichos anexos.
Siendo preciso, a efectos técnicos, ampliar el número de caracteres reservado al número de premios pagados en el período de la declaración de la tasa fiscal sobre el juego de apuestas deportivas y de competición, se procede a su modificación.
Por todo ello, conforme a lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Orden de la Consellería de Hacienda de 20 de octubre de 2015 por la que se establecen las normas de aplicación y presentación y el pago electrónico de la tasa fiscal sobre el juego de apuestas deportivas y de competición y se modifican determinadas normas tributarias,
RESUELVO:
Primero. Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden de la Consellería de Hacienda de 20 de octubre de 2015 por la que se establecen las normas de aplicación y presentación y el pago electrónico de la tasa fiscal sobre el juego de apuestas deportivas y de competición y se modifican determinadas normas tributarias:
A) Se sustituye el anexo IV de la orden por el que figura en el anexo I de esta resolución.
Segundo. La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Santiago de Compostela, 27 de abril de 2016
Mª Victoria González Vázquez
Directora de la Agencia Tributaria de Galicia
ANEXO I
ANEXO IV
Especificaciones técnicas del/de los archivo/s informático/s
para confeccionar las declaraciones D-041 y las autoliquidaciones 041
A) Características de los archivos informáticos a remitir electrónicamente:
Los archivos informáticos a remitir electrónicamente a través de la Oficina Virtual Tributaria (OVT) habrán de cumplir las siguientes características:
• Nombre del archivo: D041_NNNNNNNNN_AAAA_TT, donde los valores siguientes serán:
– NNNNNNNNN: el NIF de la empresa (9 caracteres o dígitos).
– AAAA: los 4 dígitos correspondientes al ejercicio fiscal al que se refiere la declaración.
– TT: los 2 dígitos correspondientes al trimestre al que se refiere la declaración.
• Extensión del archivo: TXT.
• El fichero conteniendo los datos para la confección de los modelos D-041 y 041 será de formato texto plano, codificación ISO 8859-1.
• Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas. Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar. Todos los campos tendrán contenido, de no ser que se especificara lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuviesen, los campos numéricos se llenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.
B) Diseños lógicos: descripción de los registros de los datos del archivo:
Para cada declarante se incluirán cuatro tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, de acuerdo con los siguientes criterios:
• Tipo 1: registro único de la declaración: datos de identificación de la declaración. Diseño del tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados.
• Tipo 2: registro de los datos para la declaración informativa y para la autoliquidación. Recoge la información correspondiente al período al que se refiere la declaración. Diseño del tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados.
• Tipo 3: registro de los datos para la declaración informativa y para la autoliquidación. Recoge la información correspondiente de manera acumulada desde la fecha de devengo del ejercicio hasta el fin del período al que se refiere la declaración. Diseño del tipo de registro 3 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados.
• Tipo 4: registro de los datos para la declaración informativa y para la autoliquidación. Recoge la información correspondiente a la relación de premios. Diseño del tipo de registro 5 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados.
El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo:
• Para el tipo 1: un registro.
• Para el tipo 2: un registro por tipología de apuesta.
• Para el tipo 3: un registro por tipología de apuesta.
• Para el tipo 4: un registro por cada premio superior a 2.500 € declarado.
Tipo de registro 1: registro de la declaración: datos de la declaración (posiciones, naturaleza y descripción de los campos).
Para el tipo 1: un registro.
Posiciones |
Naturaleza |
Descripción de los campos |
1 |
Numérica |
Tipo de registro: Constante número «1». |
2-5 |
Alfanumérica |
Modelo declaración: Constante «D041». |
6-14 |
Alfanumérica |
NIF: NIF del sujeto pasivo. |
15-18 |
Numérica |
Ejercicio: Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración. |
19 |
Numérica |
Período: El dígito del trimestre natural al que corresponde la declaración. |
20 |
Alfabética |
Declaración complementaria: Se cubrirá a blancos. En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente este campo de manera que se consignará una «C» si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros que: – Debiendo figurar en la declaración del mismo período presentada anteriormente, fuesen completamente omitidos en ella, salvo que tuviese que presentarse una solicitud de rectificación de autoliquidación, o/y – Figurando en la declaración a la que complementa, los datos que se comunican suponen la presentación de una autoliquidación complementaria de acuerdo con la Ley general tributaria. |
21-33 |
Alfanumérica |
Número identificativo de la declaración anterior: En caso de que se consignase una «C» en el campo «Declaración complementaria», se consignará el número identificativo correspondiente a la declaración a la que complementa (D041XXXXXXXXX), que será siempre la primera presentada para ese período. En cualquier otro caso deberá cubrirse a blancos. |
Para el tipo 2: un registro por cada tipología de apuesta.
Posiciones |
Naturaleza |
Descripción de los campos |
1 |
Numérica |
Tipo de registro: Constante número «2». |
2-3 |
Alfabética |
Tipo de apuesta: Se consignará, según la tipología de apuesta: MU: apuestas mutuas. CR: apuestas cruzadas. CO: apuestas de contrapartida. |
4-12 |
Numérica |
Nº de apuestas validadas: Se consignará el número de apuestas válidamente formalizadas en el período al que se refiere la declaración. |
13-26 |
Numérica |
Cantidades apostadas: Se consignará el importe total correspondiente a las cantidades apostadas por los jugadores, incluidas aquellas cantidades que fuesen devueltas de acuerdo con el Reglamento de apuestas, por las apuestas válidamente formalizadas en el período al que se refiere la declaración, expresado en céntimos de euro. |
27-35 |
Numérica |
Nº de apuestas anuladas: Se consignará el número de apuestas válidamente formalizadas que se hubiesen anulado en el período al que se refiere la declaración, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de apuestas. En caso de que no hubiese apuestas anuladas, se cubrirá con ceros. |
36-49 |
Numérica |
Devoluciones: Se consignará el importe total correspondiente a las cantidades apostadas por los jugadores y que fuesen devueltas en el período al que se refiere la declaración, de acuerdo con el Reglamento de apuestas, expresado en céntimos de euro. En caso de que no hubiese devoluciones, se cubrirá con ceros. |
50-58 |
Numérica |
Nº de premios pagados: Se consignará el número de premios pagados en el período al que se refiere la declaración. |
59-72 |
Numérica |
Premios pagados: Se consignará el importe total correspondiente a las cantidades obtenidas en premios por los jugadores, que efectivamente se hubiesen abonado por la empresa en el período al que que se refiere la declaración, expresado en céntimos de euro. |
Para el tipo 3: un registro por cada tipología de apuesta.
Posiciones |
Naturaleza |
Descripción de los campos |
1 |
Numérica |
Tipo de registro: Constante número «3». |
2-3 |
Alfabética |
Tipo de apuesta: Se consignará, según la tipología de apuesta: MU: apuestas mutuas. CR: apuestas cruzadas. CO: apuestas de contrapartida. |
4-12 |
Numérica |
Nº de apuestas validadas: Se consignará el número de apuestas válidamente formalizadas desde la fecha de devengo del ejercicio hasta el fin del período al que se refiere la declaración. |
13-26 |
Numérica |
Cantidades apostadas: Se consignará el importe total correspondiente a las cantidades apostadas por los jugadores, incluidas aquellas cantidades que hayan sido devueltas de acuerdo con el Reglamento de apuestas, por las apuestas válidamente formalizadas desde la fecha de devengo del ejercicio hasta el fin del período al que se refiere la declaración, expresado en céntimos de euro. |
27-35 |
Numérica |
Nº de apuestas anuladas: Se consignará el número de apuestas válidamente formalizadas que se anulasen desde la fecha de devengo del ejercicio hasta el fin del período al que se refiere la declaración, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de apuestas. En caso de que no hubiese apuestas anuladas, se cubrirá con ceros. |
36-49 |
Numérica |
Devoluciones: Se consignará el importe total correspondiente a las cantidades apostadas por los jugadores y que fuesen devueltas desde la fecha de devengo del ejercicio hasta el fin del período al que se refiere la declaración, de acuerdo con el Reglamento de apuestas, expresado en céntimos de euro. En caso de que no hubiese devoluciones, se cubrirá con ceros. |
50-58 |
Numérica |
Nº de premios pagados: Se consignará el número de premios pagados desde la fecha de devengo del ejercicio hasta el fin del período al que se refiere la declaración. |
59-72 |
Numérica |
Premios pagados: Se consignará el importe total correspondiente a las cantidades obtenidas en premios por los jugadores, que efectivamente se hubiesen abonado por la empresa desde la fecha de devengo del ejercicio hasta el fin del período al que se refiere la declaración, expresado en céntimos de euro. |
Para el tipo 4: un registro por cada premio superior a 2.500 € declarado.
Posiciones |
Naturaleza |
Descripción de los campos |
1 |
Numérica |
Tipo de registro: Constante número «4». |
2 |
Alfanumérica |
Tipo de documento: Se consignará: – N, cuando se trate del NIF o del NIE. – P, cuando se trate del pasaporte. – O, cuando se trate de otro número identificativo y sólo en defecto de NIF/NIE o pasaporte. |
3-17 |
Alfanumérica |
Nº de documento: Se consignará el NIF; sólo en su defecto, se consignará el NIE, el número de pasaporte o, en último caso, el número de identidad que correspondiese en cada caso de la persona titular del premio. |
18-67 |
Alfanumérica |
Apellidos y nombre: Se consignarán los apellidos y el nombre de la persona titular del premio. |
68-97 |
Alfanumérica |
Identificación de la apuesta: Se consignará el número identificativo de la apuesta válidamente formalizada que se corresponde con el premio. |
98-99 |
Alfanumérica |
Tipo de apuesta: Se consignará, según la tipología de apuesta: MU: apuestas mutuas. CR: apuestas cruzadas. CO: apuestas de contrapartida. |
100-108 |
Numérica |
Cantidad apostada: Se consignará el importe total correspondiente a la cantidad apostada por la persona titular del premio en la apuesta premiada, expresado en céntimos de euro. |
109-116 |
Numérica |
Fecha de validación de la apuesta: Se consignará la fecha en la que se formalizó válidamente la apuesta, en formato ddmmaaaa, donde: – dd: dígitos correspondientes al día. – mm: dígitos correspondientes al mes. – aaaa: dígitos correspondientes al año. |
117-128 |
Numérica |
Premio pagado: Se consignará el importe total del premio efectivamente abonado a la persona titular del mismo, correspondiente a la apuesta identificada, expresado en céntimos de euro. |
129-136 |
Numérica |
Fecha de pago del premio: Se consignará la fecha en la que se hizo efectivo el pago del premio correspondiente, en formato ddmmaaaa, donde: – dd: dígitos correspondientes al día. – mm: dígitos correspondientes al mes. – aaaa: dígitos correspondientes al año. |
137-166 |
Alfanumérica |
Nº de recibo: Se consignará el número identificativo del recibo o justificante del pago entregado a la persona titular del premio. |