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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Lunes, 23 de mayo de 2016 Pág. 19709

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 6 de mayo de 2016 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas nido, parcialmente cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para los años 2016, 2017, 2018 y 2019.

El Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, establece en el artículo 1.3.d) que la protección de la maternidad es una necesidad social y que todas las cargas y cuidados que supone, la gravidez, el parto, la crianza, la socialización de las hijas e hijos deben recibir ayuda directa de las instituciones públicas gallegas, con el fin de no constituir discriminación gravosa para las mujeres.

En este sentido, la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, establece, en su artículo 3, los objetivos del sistema gallego de servicios sociales, incluyendo entre estos el de proporcionar oportunidades y recursos que garanticen la igualdad entre mujeres y hombres y posibiliten la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, así como el de garantizar el apoyo a las familias como marco de referencia en el que se desarrollan las personas.

Asimismo, la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, reconoce en su artículo 6 como uno de los principios de responsabilidad pública el de atender, apoyar y proteger las familias como núcleo fundamental de la sociedad en el cumplimiento de sus funciones.

De conformidad con el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, se atribuye a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica el ejercicio de las políticas públicas de apoyo a la familia y a la infancia, así como la promoción y adopción de las medidas de conciliación que garantizan un ambiente favorable para el libre desarrollo de las familias.

El Plan de dinamización demográfica de Galicia 2013-2016, horizonte 2020, recoge como uno de sus objetivos estratégicos el de ampliar y consolidar las medidas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, constituyendo una de sus medidas prioritarias la promoción y la diversificación de los servicios de atención a la infancia.

La atención de las necesidades de conciliación de las familias gallegas es igualmente una de las áreas estratégicas del Programa de apoyo a la natalidad (PAN), un programa puesto en marcha por la Administración autonómica con el objetivo de dar una respuesta global a las necesidades de las madres y de los padres gallegos de forma que se garantice el bienestar de las familias y éstas sean apoyadas de una manera integral y continua.

Por eso, y teniendo en cuenta la experiencia de otros países europeos imitada ya en otras comunidades autónomas, el gobierno de la Xunta de Galicia considera de interés potenciar un nuevo recurso inspirado en la figura de la assistante maternelle francesa o childminder del Reino Unido, que atiende, a menudo en su propio domicilio, a grupos reducidos de niños y niñas.

En consonancia con lo anterior, esta orden de convocatoria se dirige a apoyar la puesta en marcha de experiencias piloto en los núcleos rurales de Galicia que, debido a su escasez de población, carecen de recursos de atención continuada a la infancia de hasta tres años de edad, con la finalidad de que dichas experiencias piloto puedan garantizar la futura puesta en marcha eficiente de servicios de conciliación formalmente regulados bajo la denominación de casas nido.

Estos servicios, bajo la denominación de casas nido, proporcionarán atención a niños y niñas en pequeños grupos, de manera flexible y con garantías de seguridad y calidad.

Con esta actuación se atienden las necesidades de conciliación de las familias y se favorece la equidad en el acceso a los servicios con independencia del lugar de residencia. Al mismo tiempo se ponen en valor cualificaciones principalmente poseídas por las mujeres, lo que favorece su acceso al mercado laboral y su permanencia en el territorio, y contribuye tanto a promocionar la igualdad entre mujeres y hombres como a frenar el declive demográfico.

Por otra parte, se impulsará y se apoyará la prestación de estos servicios de atención a la infancia mediante fórmulas de autoempleo y de economía social, que han demostrado ser eficaces para la dinamización económica local y, consecuentemente, para la fijación de población al territorio.

Con esta estrategia se pretende crear oportunidades vitales para retener y atraer población nueva al rural gallego y fomentar el reequilibrio territorial, aspectos ambos especialmente importantes en territorios afectados por el declive demográfico, como las áreas rurales de Galicia, concretamente las de interior, donde la fijación de población se presenta como una cuestión prioritaria y las oportunidades laborales como un pilar de desarrollo.

En consecuencia, como un elemento más de avance en la corrección de los desequilibrios territoriales y demográficos que experimenta Galicia, a través de esta orden se prestará especial atención a factores como la dispersión geográfica y al envejecimiento de la población, para contribuir a la revitalización demográfica y a la cohesión territorial.

La gestión de esta experiencia piloto se realiza por convocatoria pública de ayudas bajo el procedimiento de concurrencia competitiva, amparado en el régimen de ayudas de minimis y financiado parcialmente por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el programa operativo de Galicia 2014-2020, eje prioritario10, prioridad de inversión 05, objetivo específico 01.

Esta orden de convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, se enmarca en el programa operativo Feder Galicia para el período 2014-2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.3 e) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, y en el Reglamento (UE) 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta de Galicia y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas para la puesta en marcha de experiencias piloto destinadas a la atención de niñas y niños de hasta tres años de edad, mediante el establecimiento de una casa nido, en los núcleos rurales del territorio de la Comunidad autónoma de Galicia en los que no exista ningún otro recurso de atención continuada a la infancia de hasta tres años de edad.

A los efectos de esta orden se consideran núcleos rurales los ayuntamientos de menos de cinco mil habitantes y se entiende por recursos de atención continuada a la infancia de hasta tres años de edad las escuelas infantiles 03 dependientes de la Agencia Gallega de Servicios Sociales, las escuelas infantiles 03 dependientes del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, las escuelas infantiles 03 y puntos de atención a la infancia (PAI) dependientes de las corporaciones locales y las escuelas infantiles 03 dependientes de las entidades privadas de iniciativa social que reciban ayudas de la Xunta de Galicia para mantenimiento del centro. Asimismo, se considerará que existen estos recursos si están en construcción o previstos en un documento de planificación de la Administración autonómica o local.

2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas ayudas para la puesta en marcha del proyecto piloto de casas nido durante los años 2016, 2017, 2018 y 2019.

Artículo 2. Características del proyecto piloto

1. La casa nido ofrecerá una atención integral y personalizada a niños y niñas en edades comprendidas entre los 3 meses y los 3 años, la cual comprenderá la atención específica de sus necesidades básicas de alimentación, higiene y descanso de acuerdo con su edad y la contribución a su desarrollo físico, motor, afectivo, intelectual y social. A este respecto se diseñará y se organizará un ambiente que haga posible la construcción de los primeros aprendizajes de identidad y autonomía personal, de relación con el entorno y de comunicación social, siempre en estrecha colaboración con las familias.

2. Este proyecto piloto se desarrollará con carácter gratuito en la modalidad de atención diurna y de lunes a viernes durante todo el año, excepto los días festivos, y un mes cada doce, en el que la casa nido permanecerá cerrada por vacaciones.

3. Salvo las excepciones contenidas en el punto anterior, el proyecto debe mantenerse en funcionamiento ininterrumpidamente durante todo el año, por lo que es necesario contar con una persona que sustituya a la titular en el caso de enfermedad o alguna situación de emergencia.

4. La atención prestada comprenderá el servicio de cocina (calentado de alimentos), la higiene de los niños y niñas y el desarrollo de actividades de tipo educativo, como talleres y juegos y acompañamiento en el juego libre. En todo caso serán facilitados por las familias tanto la leche y alimentos ya cocinados como el material de higiene (pañales, toallitas, cremas etc).

5. Las familias podrán llevar a los niños y niñas un máximo de ocho horas diarias en un horario flexible que se pactará con el/la profesional que desarrolle el proyecto piloto. También se pactará con las familias el mes, o parte proporcional al período de desarrollo del proyecto en el supuesto de la anualidad 2016, en el que la casa nido permanecerá cerrada por vacaciones.

6. Cada casa nido tendrá un máximo de cinco plazas y a los efectos de esta orden las niñas y niños con necesidades específicas de apoyo educativo ocuparán dos plazas, no pudiendo, en ningún caso, haber más de un niño/a con estas necesidades por casa.

Los niños y niñas que acudan a la casa nido deberán estar en todo caso empadronados/as en el ayuntamiento en el que ésta se ubique o en uno limítrofe donde no existan recursos de atención a la infancia de hasta tres años de edad.

En el supuesto de que haya una demanda de plazas superior a las que se ofertan, circunstancia que deberá ser puesta en conocimiento de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, la admisión se efectuará en primer lugar en función del empadronamiento en el ayuntamiento y, de ser aún necesario, según criterios de renta, de acuerdo con el baremo y puntuación establecido en el anexo VII.

7. Para acceder a la financiación prevista es necesario que se atienda un mínimo de niños/as, que en la primera anualidad de desarrollo del proyecto piloto se establece en tres, número mínimo que, por falta de demanda, podrá bajar a dos en las sucesivas anualidades, circunstancia que en todo caso deberá ser comunicada y debidamente justificada a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica.

Artículo 3. Financiación

1. A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de dos millones quinientos ocho mil doscientos cuarenta y cinco euros (2.508.245 €), distribuido en cuatro anualidades y que se imputará a las aplicaciones presupuestarias que se indican:

Aplicación

Importe 2016

Importe 2017

Importe 2018

Importe 2019

Importe total

12.02.312B.770.0

450.000 €

450.000 €

12.02.312B.470.1

294.035 €

588.070 €

588.070 €

588.070 €

2.058.245 €

Total

744.035 €

588.070 €

588.070 €

588.070 €

2.508.245 €

2. La partida 12.02.312B.770.0 se destinará a la financiación de gastos de inversión y estará cofinanciada al 80 % con fondos del programa operativo de Galicia 2014-2020, eje prioritario 10, prioridad de inversión 05, objetivo específico 01.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito; cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 4. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas para poner en marcha una casa nido las personas físicas y las cooperativas de trabajo asociado que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión o contar, al menos, con una persona socia que lo esté, en el caso de cooperativas de trabajo asociado, de cualquiera de las titulaciones que se recogen a continuación, o equivalentes, o de la formación o experiencia siguiente:

– Técnico/a superior en educación infantil.

– Grado en maestro/a de educación infantil/educación primaria.

– Grado en pedagogía, psicología o educación social.

– Diploma que acredite haber realizado el curso de formación integral o el curso de formación complementaria para futuros/as profesionales de las casas nido impartidos por la Xunta de Galicia.

– Formación acreditada en áreas relacionadas con la atención a la infancia y cuidados infantiles o experiencia profesional acreditada en este ámbito.

b) Residir en un núcleo rural en el que no exista ningún recurso de atención continuada a la infancia de hasta tres años de edad, o haberlo hecho con anterioridad a la puesta en marcha de la experiencia piloto.

c) Contar con una vivienda en un núcleo rural en el que no exista ningún recurso de atención continuada a la infancia de hasta tres años de edad, o disponer de ella con anterioridad a la puesta en marcha de la experiencia piloto. Dicha vivienda estará dotada con los siguientes recursos:

– Sistema de calefacción con protección de los elementos calefactores.

– Una sala con iluminación y ventilación natural y un mínimo de 4 metros cuadrados por menor, distribuida y organizada con criterios de flexibilidad para dar respuesta a las distintas necesidades de las niñas y niños de 03 años.

– Una zona diferenciada para el descanso y la higiene infantil y una zona para la preparación, almacenamiento y conservación de alimentos.

– Elementos de protección: enchufes de seguridad con tapas protectoras, protectores antipillado de dedos en las puertas, seguros de ventanas, barrera de seguridad con puerta y protección contra incendios (extintor).

– Un mobiliario y equipamiento básico para la atención de las niñas y niños que incluirá como mínimo: cambiador de pañales, cunas, sábanas, mantas, colchones, contenedor de pañales, orinales, tronas, hamacas, adaptadores de inodoro y materiales didácticos y de juego. En todo caso el mobiliario deberá carecer de aristas (con protectores o bordes romos) y los materiales empleados en las paredes y en los suelos deberán ser ignífugos, cálidos, lisos, no porosos, fácilmente lavables y aptos para su desinfección. En estos últimos deberá crearse una superficie continua y antideslizante, adecuada para el gateo.

d) Disponer de un plan de actuación con los niños/as para atender eventuales emergencias que se puedan producir en la casa nido.

e) Establecerse como empresaria/o autónoma/o o constituir una cooperativa de trabajo asociado.

f) Acreditar una revisión médica anual. En el caso de cooperativas de trabajo asociado esta revisión médica deberá estar referida a la/s persona/s socia/s que desarrollen el proyecto piloto.

2. El requisito establecido en la letra a) del punto anterior de este artículo deberá cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El resto de los requisitos previstos en el punto anterior de este artículo deberá acreditarse en el plazo de dos meses desde la recepción de la resolución de concesión, ampliable a tres para los supuestos de constitución de una cooperativa de trabajo asociado. Todos los requisitos previstos en el apartado 1 deberán mantenerse durante el período de permanencia de la actividad. Respecto de las cooperativas de trabajo asociado, de no estar constituidas, en el momento de presentación de la solicitud deberán haber iniciado los trámites para su constitución.

3. Las personas solicitantes deberán acreditar mediante declaración responsable que no están incursas en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiarias.

Artículo 5. Permanencia mínima de la actividad empresarial subvencionada

El período mínimo de permanencia de la actividad empresarial subvencionada será desde la fecha de puesta en marcha del proyecto piloto hasta el 31 de diciembre de 2019. Se exceptúan de este requisito aquellos supuestos en los que causas de fuerza mayor ajena a la voluntad del/de la profesional o cooperativa que lo lleve a cabo o la falta de demanda impidan el desarrollo de la actividad en las condiciones establecidas en el artículo 2.7.

Artículo 6. Acciones y gastos subvencionables

1. Serán subvencionables al amparo de esta convocatoria las siguientes actuaciones:

a) La reforma y adaptación de la vivienda destinada a servir de casa nido, así como su equipamiento y dotación material en los términos previstos en el artículo 4 de esta orden.

b) La prestación de la atención personalizada de niños y niñas de 03 años en las condiciones previstas en el artículo 2 de esta orden.

2. Los gastos previstos en la letra a) del punto 1 de este artículo para ser subvencionables deberán ser necesarios y corresponderse indubitablemente a la operación cofinanciada. Asimismo, deberán estar pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación previsto para la anualidad 2016 en esta base reguladora.

3. Los gastos previstos deberán ser especificados en la solicitud, con su planificación por anualidades teniendo en cuenta que las inversiones sólo serán elegibles en 2016.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69.3 c) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, no se considera subvencionable el impuesto sobre el valor añadido.

Artículo 7. Tipos de ayuda y cuantías

1. Las ayudas para gastos de inversión consistirán en una subvención de hasta el 100 % de los gastos elegibles, con un límite máximo global por casa nido de 15.000 euros.

2. La ayuda por el desarrollo del proyecto piloto consistirá en una aportación económica de 19.600 €/año en forma de prima destinada a apoyar esta iniciativa emprendedora en el inicio de su andadura. Este importe se minorará proporcionalmente en el año 2016 en función de los meses efectivos de desarrollo.

Artículo 8. Procedimiento y régimen de aplicación

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

2. Las ayudas para gastos de inversión estarán cofinanciadas en un 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, eje prioritario 10, prioridad de inversión 10.05 y objetivo específico 10.05.01, y están sometidas a lo dispuesto en el Reglamento UE 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento (UE) 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006. Asimismo, estas ayudas se amparan en el régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013). Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de concesión. Por lo tanto, de recibir la persona física o jurídica otras ayudas bajo el régimen de minimis se deberá garantizar que no se supera el límite de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Artículo 9. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado, con las limitaciones derivadas del artículo 65.11 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, que establece la incompatibilidad con ayudas financiadas con fondos estructurales y de inversión europeos (EIE) a nivel de partida de gasto, para el caso de las actuaciones recogidas en el artículo 6.1.a).

2. En el caso de percibirse otras ayudas, se deberá acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las actuaciones. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3. En ningún caso el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la inversión o de los gastos de mantenimiento de la actividad.

4. Las personas solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud, una declaración comprensiva de todas las ayudas y subvenciones solicitadas, concedidas o percibidas para la misma finalidad, usando el formulario establecido al efecto en esta orden, el cual tendrán que volver a enviar actualizado siempre que varíe la situación inicialmente declarada.

Artículo 10. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario/a y clave chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 11. Documentación

1. Con cada solicitud (anexo I) es obligatoria la presentación de la siguiente documentación:

a) Copia del DNI o NIE de la persona física solicitante, en caso de no autorizar su consulta, o NIF de la persona jurídica solicitante, según corresponda, sólo en caso de que se deniegue expresamente su consulta, según se recoge en el anexo I de solicitud.

b) Copia de la documentación acreditativa de estar en posesión de cualquiera de las titulaciones, de la formación o de la experiencia recogidas en el artículo 4.1.a). En el caso de cooperativas de trabajo asociado, esta documentación deberá estar referida a la/s persona/s socia/s que desarrollarán el proyecto piloto.

c) Certificado médico oficial acreditativo del estado de salud. En el caso de cooperativas de trabajo asociado, esta documentación deberá estar referida a la/s persona/s socia/s que desarrollarán el proyecto piloto.

d) Memoria descriptiva en la que se recoja la localización geográfica y el número potencial de niñas/os usuarias/os y se justifique su necesidad y oportunidad, apoyada en el análisis del entorno y en los datos oficiales de población publicados por el IGE de los últimos tres años.

e) Propuesta pedagógica básica firmada por la/s persona/s que desarrollará/n el proyecto piloto, que, en todo caso, deberá abordar los siguientes contenidos: período de adaptación, la alimentación, la higiene, el descanso, hábitos de autonomía personal (control de esfínteres etc.) y la programación general de una jornada.

f) Descripción del equipamiento y materiales que se emplearán en el desarrollo del proyecto (características y composición).

g) Plano de la vivienda acompañado de fotografías de todas las estancias con la propuesta de las adaptaciones que se realizarán, en su caso.

h) Plan de actuación con los niños/as ante una emergencia durante el desarrollo del proyecto piloto.

i) Presupuesto desglosado de los gastos de inversión según lo establecido en el anexo III.

j) Certificación negativa del Registro central de delincuentes sexuales, sólo en caso de no autorizar su consulta.

k) Declaración de ayudas en las que conste expresamente las ayudas de minimis solicitadas o concedidas en los últimos 3 ejercicios fiscales (anexo V).

l) Documentación acreditativa de la inscripción ininterrumpida en la oficina de empleo como demandante de empleo durante 12 o más meses, de ser víctima de violencia de género o del grado de discapacidad, en su caso, a los efectos de la valoración de los criterios recogidos en el artículo 15. La acreditación del grado de discapacidad, sólo en el supuesto de no autorizar su consulta.

Respecto de la demanda de empleo, se considerará interrumpida si se trabajó durante un período acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud.

m) Justificante de empadronamiento de la persona solicitante o de la que va a desarrollar el proyecto piloto en el supuesto de cooperativas de trabajo asociado, en caso de que no autorizara expresamente su consulta.

n) Alta en la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos en el supuesto de personas físicas, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta, o afiliación de la entidad y de cada una de sus personas trabajadoras en la Seguridad Social en el caso de cooperativas de trabajo asociado.

ñ) Alta en el impuesto de actividades económicas o, en su caso, alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

o) Documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda durante el período subvencionado (escritura de propiedad, contrato de arrendamiento, documento de cesión etc.)

p) Plano de la vivienda acompañado de fotografías de todas las estancias con las adaptaciones realizadas.

q) Informe sobre la habitabilidad de la vivienda de los servicios municipales correspondientes.

r) Datos de identificación de la persona que se encargará de sustituir a la responsable del desarrollo del proyecto piloto en los supuestos de ausencia, enfermedad o emergencia, así como original o copia cotejada de la documentación recogida en el artículo 4.1.a).

s) Justificante de tener contratada una póliza de seguro que cubra las contingencias de responsabilidad civil, los daños a terceras personas y accidentes durante el desarrollo de la actividad subvencionada.

2. La documentación prevista en las letras m) a s) del punto 1 de este artículo podrá presentarse bien en el momento de la solicitud con el anexo I o bien en el plazo previsto en el artículo 4.2 de esta orden, junto con el anexo II.

3. La Consellería de Política Social reservará para sí la facultad de solicitar la información complementaria que considere conveniente para la correcta definición, evaluación, seguimiento y comprobación de la solicitud presentada.

Artículo 12. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán enviarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes deberán acompañar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en el que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a las que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar, en este caso, la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

5. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Artículo 13. Instrucción de los procedimientos

1. La instrucción de los procedimientos corresponde a la Subdirección General de Demografía y Conciliación, quien realizará las correspondientes propuestas de resolución.

2. Las ayudas se concederán bajo el régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación y prelación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de selección y valoración fijadas en estas bases, según la puntuación obtenida y respetando el límite presupuestario disponible. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, el órgano instructor requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o presenten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieran, se tendrán por desistidas de su petición tras dictarse la correspondiente resolución. No obstante lo anterior, la presentación de la documentación requerida fuera de plazo pero con carácter previo a la recepción de la notificación de la resolución en la que se le tiene por desistido/a, supondrá la admisión de la documentación presentada.

4. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en los artículos 59, 60 y 61 de la indicada Ley 30/1992, los citados requerimientos de subsanación se podrán hacer bien a través de notificación individualizada bien mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia y portal de Bienestar (http://benestar.xunta.es/web/portal/portadadefamilia), la cual producirá los mismos efectos que dicha notificación.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se le podrá requerir a la persona solicitante que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

6. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las subsanaciones, para aquellas que reúnan todos los requisitos y presenten la documentación necesaria se solicitará un informe de los órganos competentes de la Administración autonómica y del ayuntamiento para comprobar que no existe en éste ningún recurso de atención a la infancia en los términos previstos en el artículo 1.1 de esta orden. Hecha esta comprobación, las que cumplan este aspecto serán remitidas a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.

7. Todas las solicitudes que alcancen el umbral mínimo para obtener la ayuda serán objeto de inspección por personal de la Subdirección General de Autorización e Inspección de Servicios Sociales de la Consellería de Política Social con la finalidad de comprobar que ésta es adecuada para el desarrollo del proyecto en los términos que se recogen en esta orden. La inspección se realizará una vez recibida toda la documentación prevista en el artículo 4.

8. Los expedientes que, tras el trámite de subsanación previsto en el artículo 13.3, en caso de ser procedente, no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación o, en su caso, no la presenten en los modelos normalizados, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de ésta.

En todo caso, no se admitirán a trámite y se procederá al archivo, sin posibilidad de subsanación, de las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria.

9. En los supuestos de resolución condicionada previstos en el artículo 14.7 de esta orden, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 4.2 desde su notificación sin haber recibido la documentación pendiente, o si la recibida no acredita el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en esta convocatoria, el órgano instructor formulará la correspondiente propuesta de revocación de la resolución de concesión.

Artículo 14. Comisión de valoración

1. Conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, una vez instruidos los expedientes, se constituirá como órgano colegiado una comisión de valoración que, de acuerdo con los criterios de baremación de solicitudes establecidos, realizará la selección y emitirá el correspondiente informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, indicando la puntuación y la ayuda aplicable en cada caso.

La comisión se regirá por lo establecido en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en lo relativo a los órganos colegiados, y estará integrada por la persona titular de la Subdirección General de Demografía y Conciliación o persona en que delegue, que actuará como presidente/a; por la persona titular del Servicio de Conciliación Familiar; por la persona titular del Servicio de Planificación para el Impulso Demográfico y un/una funcionario/a a propuesta de la persona titular de la presidencia, que actuará como secretario/a. La comisión podrá adoptar válidamente sus acuerdos siempre que asistan la persona que ejerce la presidencia, la que actúa como secretario/a y la mitad de los restantes miembros. Si, por cualquier causa, alguna de las personas que componen la comisión de valoración no pudiera asistir cuando ésta se reúna para el examen de las solicitudes, será sustituida por la/el funcionaria/o designada/o a estos efectos por la persona que ejerza la presidencia.

2. La comisión de valoración, motivadamente, podrá requerir de las personas solicitantes información o documentación adicional que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y una relación directa para una mejor evaluación de las solicitudes.

3. La evaluación se realizará según los últimos datos oficiales publicados por el IGE y de lo que resulte de la documentación presentada con la solicitud o recabada de oficio por el órgano instructor. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, se tendrá en cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida criterio a criterio, siguiendo el orden en el que figuran relacionados, empezando por el primero, hasta que se produzca el desempate; en el supuesto de que se agoten los criterios y persista el empate, la preferencia se determinará por la fecha de presentación de la solicitud.

4. Una vez evaluados los expedientes y determinada la ayuda que le corresponde a cada proyecto, la comisión fijará el umbral mínimo de puntuación necesario para obtener ayuda, teniendo en cuenta el crédito presupuestario y los topes generales establecidos en estas bases, y presentará a la persona responsable del departamento la correspondiente propuesta de adjudicación. Este umbral mínimo será publicado en el portal de Bienestar.

5. En el supuesto de haber más de una solicitud relativa a un mismo ayuntamiento que alcance el umbral mínimo de puntuación necesario para obtener ayuda, sólo se podrán incluir en la propuesta de concesión la/s solicitud/es con las que se alcance el número de casas nido necesario para dar cobertura, según los últimos datos oficiales publicados, a la población infantil 03 del ayuntamiento. En estos casos, se incluirán en dicha propuesta la/s solicitud/es que obtengan mayor puntuación, aplicándose en el caso de empate los criterios previstos en el punto 3 de este artículo.

6. En la propuesta de concesión que formule la comisión figurarán de manera individualizada las solicitudes propuestas para obtener la ayuda, especificándose la puntuación que les corresponde y el importe de la concesión que se propone para cada una de ellas.

7. Aquellas solicitudes a las que les falte documentación por tratarse de la prevista en el artículo 11.2 de esta orden y/o aquellas en las que el informe de la inspección de la Consellería de Política Social determinara la existencia de deficiencias subsanables, serán propuestas para su resolución positiva condicionada a la subsanación de dichas deficiencias y/o al cumplimiento de todos los requisitos recogidos en dicho artículo en el plazo establecido.

8. En el caso de existir solicitudes susceptibles de ayuda pero que no se incluyen en la propuesta anterior por haberse agotado el crédito disponible, quedarán en reserva para ser atendidas, bien con el crédito que hubiera quedado libre, bien por no haberse enviado la documentación en el plazo establecido en los supuestos de resolución condicionada, bien por producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, o bien por incremento del crédito presupuestario destinado a esta subvención. A estos efectos, podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución hasta el final del ejercicio 2016 conforme a lo señalado en este artículo.

Artículo 15. Criterios de valoración

1. La comisión de valoración examinará las solicitudes presentadas y las evaluará con un máximo de 120 puntos conforme a los siguientes criterios:

a) Número de nacimientos producidos durante los tres últimos años en el ayuntamiento donde se prestará el servicio, hasta 40 puntos con el siguiente desglose:

– Hasta 6 niños/as: 20 puntos.

– Más de 6 niños/as: 40 puntos.

b) Número de núcleos de población del ayuntamiento en el que se establecerá la casa nido, hasta 25 puntos con el siguiente desglose:

– Entre 5 y 20: 15 puntos.

– Más de 20: 25 puntos.

A estos efectos, se entiende por núcleo de población el conjunto de al menos diez edificaciones, que están formando calles, plazas y otras vías urbanas. El número de edificaciones podrá ser inferior a 10, siempre que la población que las habita supere los 50 habitantes. Se incluyen en el núcleo aquellas edificaciones que, estando aisladas, distan menos de 200 metros de los límites exteriores del citado conjunto, si bien en la determinación de esta distancia se excluirán los terrenos ocupados por instalaciones industriales o comerciales, parques, jardines, zonas deportivas, cementerios, aparcamientos y otros, así como los canales o ríos que puedan ser cruzados por puentes.

c) Número de mujeres del ayuntamiento en el que se establecerá la casa nido de edades comprendidas entre 16 y 45 años, hasta 25 puntos, con el siguiente desglose:

– Hasta 50 mujeres: 10 puntos.

– Entre 51 y 100 mujeres: 15 puntos.

– Más de 100 mujeres: 25 puntos.

d) Índice de envejecimiento de la población del ayuntamiento en el que se establecerá la casa nido, hasta 20 puntos, con el siguiente desglose:

– Hasta el 300 %: 5 puntos.

– Entre el 301 y 700 %: 15 puntos.

– Más de 700 %: 20 puntos.

e) Contribución a la integración laboral de personas en situación de especial protección: paradas de larga duración, menores de 35 años, mayores de 55 años, con discapacidad igual o superior al 33 % siempre que ésta sea valorada como compatible con el desempeño de la actividad subvencionada por el órgano competente de la Administración autonómica y mujeres víctimas de violencia de género, hasta 10 puntos con el siguiente desglose:

– Personas paradas de larga duración: 2,5 puntos.

– Menores de 35 años o mayores de 55 años: 2,5 puntos.

– Personas con discapacidad igual o superior al 33%: 2,5 puntos.

– Mujeres víctimas de violencia de género: 2,5 puntos.

En el supuesto de cooperativas de trabajo asociado, esta situación deberá estar referida a cualquiera de las persona/s socias que desarrollen el proyecto piloto, no siendo posible la acumulación de puntos por participar más de una persona de cada grupo indicado.

Artículo 16. Resolución

1. La resolución de los expedientes de ayudas, previa fiscalización de la propuesta, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, que resolverá por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social.

Con anterioridad a dictarse la resolución de concesión deberá quedar acreditado que la persona beneficiaria está al día en el cumplimiento de los deberes tributarios y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El plazo para resolver será de cinco meses, que se computará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá desestimada.

3. La publicidad de las subvenciones se realizará segundo dispone la normativa vigente. En la página web oficial de la Consellería de Política Social se publicará con posterioridad una relación en la que constará la persona beneficiaria, la cuantía y la finalidad de la ayuda, según indica el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

4. En la resolución de concesión, que será notificada a las personas beneficiarias, éstas serán informadas de las condiciones de la ayuda, de conformidad con lo establecido en los artículos 125.3.c) y d), 125.4.a) y 67.6 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en el artículo 10 del Reglamento de ejecución (UE) nº 1011/2014 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2014, y en el anexo III del Reglamento delegado (UE) nº 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo. De acuerdo con los preceptos citados, la resolución de concesión determinará las condiciones de la ayuda, debiendo contener, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Que la ayuda está cofinanciada con Feder en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, lo que exige el cumplimiento de la normativa aplicable a este fondo, en particular, el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, así como su normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo.

b) Los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con la ayuda.

c) El plan financiero y el calendario de ejecución, con indicación del método que debe aplicarse para determinar los costes de la operación y las condiciones para el pago de la ayuda.

d) Que la aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de las personas beneficiarias en la lista de operaciones que se publicará con el contenido previsto en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

e) Indicación de los deberes de información y publicidad que deberán cumplir en los términos previstos en la sección 2.2 del anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

f) Deber de mantener el sistema separado de contabilidad o un código de contabilidad suficiente para todas las transacciones relacionadas con la operación.

h) Deber de conservar la documentación justificativa de los gastos durante un plazo de tres años, a partir del 31 de diciembre siguiente a presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida. Se informará a la persona beneficiaria de la fecha de comienzo de este plazo.

i) Establecer las condiciones detalladas para el intercambio electrónico de datos, en su caso.

j) Igualmente, en los supuestos de resolución condicionada se recogerá expresamente esta circunstancia, indicando los requisitos de entre los recogidos en el artículo 11.2 de esta orden que deben cumplirse para que ésta tenga efectos y el plazo establecido para su cumplimiento.

Artículo 17. Régimen de recursos

Las resoluciones expresas o presuntas que se dicten al amparo de la presente orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la resolución, si ésta fuera expresa, o de tres meses a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde su notificación, si ésta fuera expresa, o seis meses a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

Artículo 18. Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme al artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 19. Obligaciones de las personas beneficiarias

De conformidad con el establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable, las personas beneficiarias de estas ayudas están obligadas a:

a) Ejecutar y acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención y el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones de ésta ante el órgano que la concede, sin perjuicio de la facultad de la Consellería de Política Social de comprobar la realización material de las actuaciones.

b) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable apropiado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder y conservar toda la documentación relativa a esta subvención durante un período de tres años que se contará a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de estas cuentas ante la Comisión Europea, fecha ésta que se comunicará a la persona beneficiaria.

c) Tener una permanencia mínima ininterrumpida en la actividad y mantener las infraestructuras y equipamientos subvencionados destinadas al fin concreto para el que se concedió la subvención por un período no inferior al establecido en el artículo 5 de esta orden, tal como recoge el artículo 29.4.a) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, y el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la subvención, con el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora legalmente establecidos desde el momento del pago de la subvención. Además, deberá garantizarse la durabilidad de las inversiones financiadas con fondos Feder en los términos previstos en el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

d) Hacer constar, en todo tipo de publicidad e información relativos a los programas y actuaciones realizados, la condición de subvencionados por la Consellería de Política Social y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional 2014/2020 conforme a lo establecido en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

e) Llevar un registro de personas usuarias en soporte papel o electrónico donde consten los datos de identidad de los niños y niñas que se atienden y de los/las progenitores/las, así como el día y el horario de atención y las autorizaciones para la administración de medicamentos, en su caso.

f) Cumplir con lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, respecto de los datos de carácter personal que manejen en el desarrollo del proyecto piloto.

g) Informar al público de que el servicio está financiado por la Xunta de Galicia (Consellería de Política Social) y por el Feder, así como de los objetivos de los fondos. En el lugar de prestación del servicio se colocará en un lugar destacado y visible un cartel informativo de un tamaño mínimo A3 en el cual aparezcan los anagramas de la Consellería de Política Social y del Feder.

h) Efectuar la justificación para la percepción de la ayuda conforme a lo establecido en esta orden.

i) Facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

j) Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar toda la información requerida por la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica y por los servicios de inspección de la Consellería de Política Social, por los órganos verificadores que se establezcan en aplicación de los artículos 72, 73 y 74 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas, y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

k) Comunicar a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y no superar los porcentajes máximos de acumulación establecidos en la normativa comunitaria europea.

l) Acreditar la realización de revisiones médicas anuales con el correspondiente certificado médico oficial.

m) Contratar un seguro que cubra las contingencias de responsabilidad civil, los daños a terceras personas y accidentes durante el desarrollo de la actividad subvencionada.

n) Poner en conocimiento de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica todas las situaciones que den lugar a la sustitución de la persona titular del servicio con anterioridad a que se produzca, siempre que no sea debida a una situación imprevista o en el plazo de diez días desde que se produzca en el resto de los casos. En estos supuestos se deberá aportar la documentación justificativa del contrato laboral y alta en la Seguridad Social, así como el certificado médico oficial del estado de salud de la persona sustituta.

ñ) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, estar al día en las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Cuando las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme al artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dieran como resultado que la solicitante o la beneficiaria tiene deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se requerirá para que regularice la situación y presente por sí misma los correspondientes certificados.

o) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

p) Todos aquellos deberes y requisitos que se desprendan del articulado de esta orden y de los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de su normativa de desarrollo.

Las personas beneficiarias tienen la obligación de suministrar información en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Artículo 20. Justificación de la subvención

1. Las personas beneficiarias deberán justificar cada anualidad de manera independiente. Cada justificación comprenderá las actuaciones realizadas en el año en curso hasta el 30 de noviembre y se presentará con fecha límite de 5 de diciembre de la correspondiente anualidad, siempre que no se oponga a lo que se establezca en la orden de la Consellería de Hacienda que regule las operaciones de cierre del ejercicio.

2. Con base en lo establecido en el título III, artículo 48.3, del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y teniendo en cuenta el objeto y la naturaleza de estas ayudas, las personas beneficiarias con cada solicitud de pago (anexo IV) deberán presentar la siguiente documentación:

a) Registros mensuales de asistencia firmados por la/s persona/s responsable/s del desarrollo del proyecto y por los/as padres/madres, tutores/as o guardadores/as legales de los niños y niñas que acuden a la casa nido (anexo VI).

Adicionalmente en la justificación final de cada anualidad se presentará la siguiente documentación:

b) Memoria de actuación donde consten todas las prestaciones realizadas a las familias firmada por la persona responsable de las mismas.

c) Acreditación documental, material y/o gráfica (fotografías, fotocopias, capturas de pantalla...) del cumplimiento de la obligación de información y publicidad de la financiación pública de la acción subvencionada.

d) Si la persona beneficiaria deniega expresamente al órgano gestor la autorización para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberá aportar la documentación acreditativa de estar al día de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma.

De acuerdo con el artículo 42.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, a efectos de su consideración como subvencionable, se considerará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique el pago mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados por la entidad bancaria y firmados por la persona representante de la entidad bancaria autorizada a dichos efectos.

3. Para justificar en la anualidad 2016 los gastos de inversión realizados se presentarán facturas originales (o documentos de valor probatorio equivalente) del total de los gastos realizados junto con los justificantes bancarios que acrediten su pago de acuerdo con lo previsto en el último párrafo del punto 2 de este artículo.

A efectos de esta orden, los gastos de inversión tienen que cumplir los siguientes requisitos: ser gastos de la acción, adecuados a los objetivos de la medida a que pertenece la actuación, ser verificable documentalmente su realización y ser realizados y efectivamente pagados dentro del período establecido en el artículo 6.2 de esta orden.

4. En caso de que la justificación fuera incorrecta y/o incompleta, se requerirá a la persona beneficiaria para que corrija los errores o defectos observados y/o aporte los documentos solicitados en el plazo de diez días, advirtiéndole que, de no hacerlo, se procederá, previa resolución, a la revocación de la ayuda y, en su caso, al reintegro de la cuantía percibida y a la exigencia de los intereses de demora.

Artículo 21. Pago

1. Una vez justificada cada anualidad de la subvención, el órgano instructor, antes de proceder a su pago, requerirá de la Subdirección General de Autorización e Inspección de Servicios Sociales de la Consellería de Política Social la verificación del cumplimiento de la actividad subvencionada.

2.1. Pago de los gastos de inversión.

En la anualidad 2016 las personas beneficiarias percibirán un pago de hasta el 80 % de la cantidad de la subvención concedida para gastos de inversión en concepto de pago anticipado, con anterioridad a la justificación de la ayuda, que se hará efectivo a partir de la notificación de la concesión, o del cumplimiento de todos los requisitos y condiciones previstos en esta orden en los supuestos de concesión condicionada, extremo que será comprobado por los servicios de inspección de la Consellería de Política Social con carácter previo al libramiento de fondos. El importe restante que corresponda para completar el pago de los gastos de inversión realizados se librará tras su justificación y la justificación de la prestación del servicio en las condiciones exigidas en esta orden y la comprobación material de estos extremos.

2.2. Pago de la prima por el desarrollo del proyecto.

2.2.1. Las personas beneficiarias percibirán un pago de hasta el 80 % de la cantidad de la subvención concedida correspondiente a la anualidad 2016 en concepto de pago anticipado, con anterioridad a la justificación de la ayuda, que se hará efectivo a partir de la notificación de la concesión, o del cumplimiento de todos los requisitos y condiciones previstos en esta orden en los supuestos de concesión condicionada, extremo que será comprobado por los servicios de inspección de la Consellería de Política Social con carácter previo al libramiento de fondos. El importe restante que corresponda para completar el pago de la primera anualidad se librará tras la justificación por las personas beneficiarias del desarrollo del proyecto piloto en las condiciones exigidas en esta orden y de la comprobación material de estos extremos.

2.2.2. En la anualidad 2017 y sucesivas, a solicitud de la persona beneficiaria, se realizarán pagos a cuenta de la liquidación definitiva cuyo importe total no podrá superar el 90 % de la cuantía anual de la subvención concedida. En todo caso, deberá presentarse una solicitud de pago relativa a las actuaciones realizadas en cada anualidad con fecha límite de 5 de diciembre de cada una de ellas.

3. Antes de proceder al pago de cada liquidación final anual, el órgano gestor incorporará al expediente la acreditación de que las adjudicatarias están al día en sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 22. Incumplimiento, revocación y reintegro de ayudas

1. De acuerdo con el establecido en el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda percibida cualquier incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 19 de esta orden y concretamente:

a) El incumplimiento de la finalidad o del objetivo para el que se concedió la subvención o la obligación de justificar la realización de la actuación y la no permanencia mínima de la actividad subvencionada, en los términos dispuestos en el artículo 5 y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

b) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión con falsificación de las condiciones requeridas para ello u ocultación de aquellas que lo hubieran impedido.

c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, el incumplimiento de los deberes contables, registrales o de conservación de documentos cuando de esto derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos.

2. El incumplimiento de los deberes establecidos en las letras b) y d) del artículo 19 de esta orden dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro en un porcentaje del 2 % de la totalidad de la ayuda percibida.

3. Para hacer efectiva la devolución a la que se refieren los puntos anteriores, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

4. Con anterioridad al requerimiento previo de la Administración, las personas beneficiarias podrán realizar con carácter voluntario la devolución del importe de la ayuda objeto de reintegro.

Esta devolución se efectuará mediante ingreso en la cuenta operativa del Tesoro de la Xunta de Galicia ES8220800300873110063172, según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento de recaudación, y el importe incluirá los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 23. Infracciones y sanciones

A las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Artículo 24. Control y verificación

Todas las ayudas concedidas al amparo de esta orden estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo; a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y a las de comprobación y control obligadas por la normativa comunitaria de aplicación.

Artículo 25. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición cuyo tratamiento y publicación son autorizados por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante dicha secretaría general, mediante lo envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sxt.politicasocial@xunta.es

Artículo 26. Publicidad e información

1. Las personas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y de lo establecido en el anexo XII, número 2.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (DOUE L 347, de 20 de diciembre de 2013). En concreto, deberán hacer constar, en su publicidad o en la información que generen, la financiación con fondos de la Xunta de Galicia a través de la Consellería de Política Social y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Para ello, en el lugar donde se desarrolle el proyecto deberá figurar, en un lugar destacado y visible, un cartel informativo de un tamaño mínimo A3 en el cual aparezcan los anagramas de la Consellería de Política Social y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en aplicación de lo dispuesto en la normativa aplicable.

2. En el portal de Bienestar se informará de las características de dicho cartel y de los logos y leyendas de obligada inclusión. Cuando la casa nido se publicite en un sitio de internet, las citadas referencias deberán realizarse en lugar visible en su página de inicio; en el supuesto de hacer uso de aplicaciones informáticas, deberán hacerse las citadas referencias en la zona de inicio o menú principal de la aplicación informática, así como en el epígrafe de información de la aplicación («ayuda», «acerca de» o similares); asimismo, cuando se elaboren materiales divulgativos de la casa nido (cuadernos, folletos, notas informativas) deberán constar en la contraportada de dichas publicaciones las citadas referencias.

3. En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de concesión se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, programa y crédito presupuestario, listado de beneficiarias, nombre de las operaciones, cuantía de fondos públicos asignados a cada operación y finalidad de la subvención, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. Igualmente, se publicará en la correspondiente página web oficial en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

4. En cumplimiento del dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Artículo 27. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código BS403C, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, en los servicios de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de las delegaciones territoriales de la Consellería de Política Social; a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es/guiadeprocedimientos) del portal de Bienestar http://bienestar.xunta.es, de los teléfonos 012, 981 95 70 29, 981 54 56 66, en el correo electrónico demografiaeconciliacion@xunta.es, o de manera presencial.

Disposición adicional única. Delegación de competencias

Se autoriza expresamente a la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica a actuar por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer gastos, el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pagos, en relación con el dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición final primera. Habilitación para el dictado de instrucciones

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones precisas para el desarrollo de esta convocatoria, las cuales serán objeto de publicación en el portal de Bienestar.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de mayo de 2016

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social

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ANEXO VII
Baremo admisión casa nido

En el supuesto de que la demanda sea superior a la oferta, las plazas se adjudicarán según lo que resulte de la aplicación del siguiente baremo:

Situación económica

Renta per cápita mensual de la unidad familiar, referida al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente:

– Inferior al 30 % del IPREM +8 puntos

– Del 30 % o superior e inferior al 50 % del IPREM +7 puntos

– Del 50 % o superior e inferior al 75 % del IPREM +6 puntos

– Del 75 % o superior e inferior al 100 % del IPREM +5 puntos

– Del 100 % o superior e inferior al 125 % del IPREM +4 puntos

– Del 125 % o superior e inferior al 150 % del IPREM +3 puntos

– Del 150 % al 200 % del IPREM +2 puntos

– Superior al 200 % del IPREM +1 puntos

Se entiende por unidad familiar la formada por el padre, la madre y los hijos/as menores de 18 años excepto que tengan alguna discapacidad.

En el caso de familias monoparentales, se incrementará en un 0,8 el número real de miembros que componen la unidad familiar. Se entiende por familia monoparental la formada por un único progenitor/a con hijos/as menores de 18 años o mayores con alguna discapacidad, que no conviva con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal y siempre que el otro progenitor/a no contribuya económicamente a su sustento.