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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Jueves, 26 de mayo de 2016 Pág. 20337

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 18 de mayo de 2016 por la que se amplía la dotación presupuestaria para la concesión de ayudas de la Orden de 28 de diciembre de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la silvicultura en bosques en el medio rural, en concurrencia competitiva, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2016.

El día 30 de diciembre de 2015, la Consellería del Medio Rural publicó la Orden de 28 de diciembre de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la silvicultura en bosques en el medio rural, en concurrencia competitiva, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2016.

En su artículo 20 se precisan las aplicaciones presupuestarias y el importe económico previsto para la financiación de dichas ayudas y se señala que las dotaciones iniciales se podrán incrementar.

Dado que la dotación presupuestaria de esa orden asciende a la cantidad de 6.000.000,00 euros para el año 2016, y puesto que esa dotación es insuficiente teniendo en cuenta el importe de las solicitudes recibidas, es necesario, mediante esta orden, ampliar la dotación presupuestaria de la anualidad 2016 para la concesión de las mencionadas ayudas.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

Artículo 1. Incremento de crédito

1. Ampliar la dotación presupuestaria asignada a la Orden de 28 de diciembre de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la silvicultura en bosques en el medio rural, en concurrencia competitiva, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2016, con cargo a las disponibilidades presupuestarias existentes en la aplicación 13.02.713B.770.0 por importe de 5.000.000,00 euros, en la siguiente anualidad:

– Año 2016: 5.000.000,00 euros.

Como resultado de esta ampliación, el presupuesto total asignado a la presente orden es el siguiente:

– Año 2016: 11.000.000,00 euros en la aplicación presupuestaria 13.02.713B.770.0.

Como consecuencia también se modifica la distribución del crédito establecida en el apartado b) del artículo 10 como sigue:

b) Dentro de cada tipo de beneficiario según el tipo de trabajo, se distribuye el crédito de la siguiente manera:

b.1. Rareos en masas estables de coníferas con diámetro normal medio de la masa superior a 6 cm e inferior a 12 cm: 4.000.000,00 €.

b.2. Desbroces previos a las podas, y podas en masas de coníferas: 4.000.000,00 €.

b.3. Tratamientos silvícolas de masas de frondosas caducifolias, alcornocales y encinas con diámetro normal medio de la masa comprendido entre los 10 y los 20 cm: 1.500.000,00 €.

b.4. Regeneración y/o mejora de sotos de castaños: 1.500.000,00 €.

Esta dotación podrá ser incrementada con fondos comunitarios, del Estado o de la Comunidad Autónoma.

2. En todo caso, la concesión de las ayudas reguladas en la mencionada orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 2. Ausencia de efectos sobre el plazo de solicitudes

El incremento de crédito previsto en el artículo 1 de esta orden no afecta al plazo de presentación de solicitudes establecido en dicha Orden de 28 de diciembre de 2015 (DOG núm. 248, de 30 de diciembre).

Artículo 3. Recursos

La presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada potestativa-mente en reposición en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con el dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, según lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden.

Disposición final

Esta orden tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de mayo de 2016

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural