Mediante Resolución de 22 de octubre de 2015 se dio publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Igape que aprueba el Programa de préstamos para financiar circulante e inversiones en la Comunidad Autónoma de Galicia con fondos del Banco Europeo de Inversiones (BEI) y se procedió a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 209, de 3 de noviembre).
Este programa está registrando un importante éxito, resultando ser un instrumento de gran importancia para las empresas gallegas en la actual situación de los mercados financieros, caracterizada por las dificultades de accesibilidad a los recursos financieros con los que se encuentran los proyectos de inversión emprendidos por pequeñas y medianas empresas, por lo que resulta aconsejable ampliar por un año más el plazo de disposición de los fondos y de afectación de proyectos previsto en el contrato de financiación con el BEI, posibilitando de esta manera la ampliación por otro año, hasta el 31 de mayo de 2017, del plazo de presentación de solicitudes del programa de préstamos del Igape.
Además de la ampliación del plazo de solicitudes, resulta conveniente introducir en las bases reguladoras del programa pequeñas modificaciones que facilitarán una mejor y más eficaz gestión del instrumento, como excluir expresamente de la condición de beneficiarias a las empresas en crisis o evaluar el grado exportador y/o industrial de la actividad en los proyectos de la modalidad circulante, así como primar la ponderación del carácter industrial de la actividad también para los proyectos de inversión.
En virtud de lo expuesto, el Consejo de Dirección del Igape, en su reunión de 7 de abril de 2016, acordó la ampliación del plazo de presentación de solicitudes y la modificación del Programa de préstamos para financiar circulante e inversiones en la Comunidad Autónoma de Galicia con fondos del Banco Europeo de Inversiones (BEI).
Por todo el anterior, de conformidad con las facultades que tengo conferidas,
RESUELVO:
Artículo único
Modificación de la Resolución de 22 de octubre de 2015 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba el Programa de préstamos para financiar circulante e inversiones en la Comunidad Autónoma de Galicia con fondos del Banco Europeo de Inversiones (BEI) y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva:
La Resolución de 22 de octubre de 2015 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba el Programa de préstamos para financiar circulante e inversiones en la Comunidad Autónoma de Galicia con fondos del Banco Europeo de Inversiones (BEI) y se procede a su convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 209, de 3 de noviembre), queda modificado como sigue:
Uno. El apartado segundo de la resolución queda redactado como sigue:
«Segundo. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia; en caso de coincidir en sábado o día inhábil en Santiago de Compostela, el plazo comenzará el día siguiente y terminará el 31 de mayo de 2017 o hasta el momento del agotamiento del crédito presupuestario, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape www.igape.es».
Dos. El apartado tercero de la resolución queda redactado como sigue:
«Tercero. Dotación presupuestaria
Se establece una línea de préstamos directos del Igape por importe máximo de 21.900.000 €. Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 09.A1.741A.8310 y por los siguientes importes y distribución plurianual:
Año |
Importe |
2015 |
300.000 € |
2016 |
11.600.000 € |
2017 |
10.000.000 € |
Total |
21.900.000 € |
La Dirección General del Igape podrá ampliar los créditos y modificar las partidas presupuestarias, después de declaración de disponibilidad de los créditos en los términos referidos en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el 30.2 del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada al efecto».
Tres. El apartado 3 del artículo 2.2 pasa a tener la siguiente redacción:
«No podrán tener la condición de prestatarias las empresas en crisis, teniéndose en cuenta a estos efectos la definición establecida en el artículo 2.18 del Reglamento CE núm. 651/2014, de 17 de junio, general de exención por categorías, ni las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2.b) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia».
Cuatro. La tabla del apartado c) del número 2 del artículo 12.2 queda redactada como sigue:
Igape-BEI-Circulante |
Rango de valores |
Entrada mínima |
Grado exportador Grado industrial de la actividad Aprovechamiento recursos endógenos Proveedores locales Empleo vinculado |
0-40 0-40 0-5 0-5 0-10 |
|
Total |
0-100 |
50 |
Igape-BEI-Inversión |
Rango de valores |
Entrada mínima |
Generación de nuevos productos con la actuación Potenciación de la exportación con la actuación Incremento de la productividad consecuencia de la actuación Carácter industrial de la actividad Grado tecnológico de la actuación Creación de empleo prevista Aprovechamiento de recursos endógenos Proveedores locales |
0-10 0-10 0-25 0-25 0-5 0-10 0-5 0-10 |
|
Total |
0-100 |
50 |
Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
La presente modificación será de aplicación a los expedientes pendientes de resolución en el momento de su entrada en vigor.
Disposición última única. Entrada en vigor
Esta modificación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 30 de mayo de 2016
El director general del Instituto Gallego de Promoción Económica
P.S. (Resolución de 23.5.2016)
Pablo Casal Espido
Secretario general del Instituto Gallego de Promoción Económica