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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Viernes, 3 de junio de 2016 Pág. 21810

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 20 de mayo de 2016 por la que se convocan los Premios de la Cultura Gallega para el año 2016.

Con fecha de 24 de septiembre de 2010 se crearon los Premios de la Cultura Gallega con el objetivo de apoyar la labor creativa en la Comunidad y su expansión en los nuevos espacios que se abren en la actualidad.

Mediante esta orden se establecen las bases que regirán la concesión de los Premios de la Cultura Gallega y se procede a su convocatoria para el año 2016.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria

Se convocan los Premios de la Cultura Gallega en todas sus modalidades para el año 2016:

1. Premio Cultura Gallega de Letras.

Dirigido a personas, colectivos o entidades con trayectoria vinculada con la literatura gallega con méritos especiales en el desarrollo de nuevos recursos y en el plano expresivo, en la construcción de un lenguaje propio, en la creación de códigos de intercambio con otras sociedades y culturas, tanto en los soportes convencionales como en los virtuales y otras formas experimentales con la escritura, así como cualquier otro aspecto que contribuya a fortalecer el sistema literario gallego y su imagen pública.

2. Premio Cultura Gallega de Artes Plásticas.

Dirigido a personas, colectivos o entidades con trayectoria vinculada a las artes plásticas gallegas, con méritos especiales en lo que se refiere al desarrollo de recursos expresivos, investigación de lenguajes propios, innovación en el plano creativo a partir de materiales convencionales o de soportes virtuales y experimentales, creación de códigos de intercambio con otras sociedades y culturas o cualquier otro aspecto que contribuya a enriquecer la creación plástica gallega y su imagen pública.

3. Premio Cultura Gallega de Artes Escénicas.

Dirigido a personas, colectivos o entidades con una trayectoria vinculada a las artes escénicas gallegas meritoria en cuanto a recursos escénicos, investigación de lenguajes propios, innovación en el plano creativo, creación de códigos de intercambio con otras sociedades y culturas o cualquier otro aspecto que contribuya a ampliar la representación escénica de Galicia y su imagen pública. En esta categoría se tendrá en cuenta la obra realizada en soporte físico o virtual, y se incluirán propuestas teóricas o proyectos de especial interés creativo o innovador, que sirvan de referencia para la evolución escénica de Galicia.

4. Premio Cultura Gallega de Música.

Dirigido a personas, colectivos o entidades con trayectoria vinculada a la creación o a la promoción de la música gallega. Se valorará especialmente la aportación para reforzar la imagen de esta arte como creadora de un lenguaje gallego de calidad, con personalidad propia y con capacidad para integrarse en los escenarios internacionales.

5. Premio Cultura Gallega de Audiovisual.

Dirigido a personas o entidades con trayectoria vinculada a la creación, a la promoción o a la difusión de la creación audiovisual gallega, con méritos especiales en el desarrollo de nuevos recursos y en el plano expresivo, en la construcción de lenguajes propios y en la capacidad de intercambio con otras sociedades y culturas.

6. Premio Cultura Gallega de Lengua.

Dirigido a personas, colectivos o entidades de amplia trayectoria en el ámbito de la promoción de la lengua gallega. Se valorará el desarrollo de obras y de iniciativas destinadas a afianzar el uso y la valoración social del idioma propio de Galicia.

7. Premio Cultura Gallega de Patrimonio Cultural.

Dirigido a personas, colectivos o entidades que presenten una trayectoria meritoria vinculada a la protección, conservación y difusión del patrimonio cultural gallego, material e inmaterial, en cualquiera medio o campo de actuación.

8. Premio Cultura Gallega de Proyección Exterior.

Dirigido a personas, colectivos o entidades con trayectoria vinculada a la difusión cultural de Galicia en el exterior, que contribuyan a proyectar, dentro y fuera del territorio gallego, la riqueza y valor de la cultura gallega en cualquier campo y a través de cualquier medio convencional o virtual.

Artículo 2. Objeto y contenido de los premios

1. Se concederá un único premio en cada una de las modalidades descritas en el artículo anterior y no podrá recaer más de un premio en la misma persona.

2. El premio consistirá en una escultura u objeto conmemorativa realizado por un artista gallego de reconocido prestigio y en un diploma acreditativo.

Artículo 3. Candidaturas.

1. Podrán ser candidatas las personas, colectivos o entidades, que se distingan por su trayectoria vinculada al objeto de la modalidad correspondiente de acuerdo con lo señalado en el artículo 1.

2. Las candidaturas sólo podrán ser presentadas por instituciones y entidades culturales o profesionales, públicas o privadas, relacionadas con el objeto de cada premio, sin que los candidatos se puedan postular a sí mismos.

Artículo 4. Documentación y plazo de presentación

1. Las candidaturas deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las candidaturas podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

2. Opcionalmente, también se podrán presentar las candidaturas en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. Es preceptivo añadir en el anexo de la orden los méritos de las candidaturas con una justificación de entre 15 y 20 líneas descriptivas.

4. El plazo de presentación de candidaturas será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

5. No serán admitidas en ningún caso candidaturas presentadas fuera del plazo y de la forma establecidos en la presente orden.

6. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, cuyo objetivo es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a la siguiente dirección: sxt.cultura.educacion@xunta.es.

Artículo 5. Jurado

1. El jurado estará formado por un máximo de 10 miembros de acuerdo con la siguiente composición:

a) Presidente: el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

b) Vocales: el presidente del Consejo de la Cultura Gallega o persona designada por él; el rector de una universidad gallega, o persona designada por él, que en la presente edición será el de la Universidad de Santiago de Compostela; el presidente de la Real Academia Gallega o persona designada por él; el presidente de la Real Academia de Bellas Artes Nuestra Señora del Rosario o persona designado por él; el secretario general de Cultura y cuatro profesionales de reconocido prestigio designados por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Actuará como secretario un funcionario o funcionaria de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, con voz y sin voto.

2. La designación de los miembros del jurado se publicará en el plazo máximo de veinte días desde la publicación de esta orden en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

3. El jurado ajustará su funcionamiento a lo señalado en esta orden y a lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 6. Resolución

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a los candidatos no podrá exceder de cinco meses contados desde la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

La decisión del jurado en que se resuelva la concesión de los premios se hará pública a través del Diario Oficial de Galicia y de la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 7. Entrega de los premios

Los Premios de la Cultura Gallega 2016 se entregarán en el marco de un acto institucional organizado por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Disposición adicional única

Esta orden está excluida de la aplicación de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, conforme a lo establecido en su artículo 4.1.a).

Disposición final única

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de mayo de 2016

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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