Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Lunes, 6 de junio de 2016 Pág. 22335

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 27 de mayo de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión del viñedo en Galicia y se convocan para el año 2016.

En el marco de la reforma de la Política Agrícola Común (PAC) se dictó una nueva organización común del mercado, en virtud del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007, (OCM única), que con relación al sector vitivinícola, contempla medidas de apoyo elegibles dentro de un único programa nacional pero cuyo proyecto, de carácter quinquenal, podrá tener en cuenta las peculiaridades territoriales.

A nivel estatal, en el momento actual, el conjunto de estas nuevas medidas se incluye en el Real decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.

En este contexto, la reestructuración y reconversión del viñedo mediante planes es una de las medidas admisibles del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola que en Galicia son objeto de financiación de la Unión Europea (UE), a través del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga).

En síntesis, estas ayudas a los planes de reestructuración y reconversión del viñedo son una continuación de anteriores medidas de apoyo que, dado sus positivos efectos estructurales, se deben mantener con la finalidad de aumentar la competitividad de las personas productoras del sector vitivinícola de Galicia.

Además, desde el 1 de enero de 2016 y hasta 2030, al nivel de la Unión es directamente aplicable un nuevo régimen de autorizaciones para plantaciones de viñedo de vinificación, en sustitución del anterior régimen transitorio de derechos de plantación, que tiene su transposición en el Real decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola y modifica el Real decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del Programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.

De acuerdo con lo anterior, en Galicia es necesario elaborar unas nuevas bases reguladoras de estas ayudas y, a la vez, publicar su convocatoria para este año 2016.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Bases reguladoras

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto regular las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión del viñedo en Galicia y realizar su convocatoria para el año 2016, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas para esta medida en las disposiciones generales del ámbito comunitario, estatal y autonómico.

2. El apoyo para esta medida se aplicará a las viñas de la Comunidad Autónoma de Galicia destinadas a la producción de uva para vinificación cuyas personas viticultoras no contradigan la normativa vigente en materia de plantación de viñas para cualquiera de las superficies de viña de sus explotaciones.

Artículo 2. Definiciones

Los términos utilizados en esta orden coinciden con los establecidos en la normativa comunitaria vigente y en la legislación básica estatal. Asimismo, a efectos de la aplicación de esta orden se entenderá por:

a) Agricultor joven: la persona que en el momento de presentar la solicitud de la ayuda haya cumplido los dieciocho años y no haya cumplido los cuarenta y un años, y sea titular de una explotación agraria, de manera individual, como cotitular o como socio.

b) Agricultor profesional: la persona física que, siendo titular de una explotación agraria, obtenga al menos el 50 por ciento de su renta total de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria no sea inferior al 25 por ciento de su renta total y el volumen de empleo agrario dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una unidad de trabajo agrario.

c) Arranque: la eliminación total de todas las cepas que se encuentren en una superficie plantada de vid. Este arranque incluye la eliminación tanto del portainjerto como de la parte aérea de la planta.

d) Campaña vitícola: campaña que comienza el 1 de agosto de cada año y termina el 31 de julio del año siguiente.

e) Medida: conjunto de operaciones tendentes a conseguir la reestructuración y/o reconversión de una superficie de viña determinada.

f) Nueva plantación: las plantaciones para las cuales se concede una autorización de acuerdo al porcentaje de la superficie plantada de viña a 31 de julio del año anterior, que se pone anualmente a disposición de conformidad al artículo 63 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

g) Operación: conjunto de acciones tendentes a conseguir la reestructuración y reconversión de una superficie de viña determinada e incluida en la solicitud de estas ayudas.

h) Parcela de viña: superficie continua de terreno en la cual un solo viticultor cultiva la viña, formada por un conjunto de recintos con una o varias referencias alfanuméricas, representada gráficamente en el Sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (Sigpac).

i) Plantación no autorizada: plantaciones de viña realizadas sin autorización.

j) Propietario: la persona física o jurídica o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, o ente sin personalidad jurídica, que ostenta el derecho real de propiedad sobre la parcela donde se encuentra la viña.

k) Recinto de viña: es la superficie continua de terreno en la cual hay asignado un uso agrícola relacionado con el viñedo (uso viñedo) en monocultivo o asociado a otros cultivos, dentro de una parcela agrícola del Sixpac. Puede coincidir o no con la totalidad de la parcela vitícola.

l) Sobreinjerto: el injerto efectuado sobre una vid ya injertada con anterioridad.

m) titular de arranque: la persona viticultora a cuyo nombre se emite la resolución de arranque.

n) Titular de autorización: la persona que tiene inscrita la autorización a su nombre en el Registro Vitícola.

o) Titular del derecho de plantación: la persona que ha inscrito el derecho de plantación a su nombre en el Registro Vitícola antes de 31 de diciembre de 2015.

p) Variedad de portainjerto: variedad de vid cultivada para la producción de material vegetativo de vid y de la que se obtenga la parte subterránea de la planta.

q) Variedad de uva de vinificación: variedad de vid cultivada, de forma habitual, para la producción de uva destinada a la elaboración de vinos de consumo humano.

r) Viticultor: la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que cultive la superficie plantada de viña, bien como consecuencia de un derecho de propiedad o bien porque haya atribuido un derecho de disposición sobre el cultivo. También se denomina cultivador o cosechero.

Artículo 3. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios los viticultores inscritos en el Registro Vitícola de Galicia (RVG) que destinen la producción de uva a vinificación.

Artículo 4. Requisitos de las personas beneficiarias

1. Sólo podrán figurar en un único plan, excepto que la reestructuración y/o reconversión se lleve a cabo en distintas provincias.

2. Tener 18 años y no superar los 65 años en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Deberán tener presentada la declaración de cosecha de uva de la campaña anterior, excepto que no tuvieran la obligación de presentarla.

4. Tener inscritos, a su nombre en el RVG, los derechos de replantación, resoluciones de arranque y/o autorizaciones de plantación que se van a incluir en los planes o, en su defecto, antes del final del plazo de solicitud de estas ayudas, presentar las correspondientes solicitudes de conversión de derechos en autorización de plantación, de autorización de arranque y/o de autorización de replantación, antes de la caducidad de dichas autorizaciones a incluir en estos planes.

5. Con carácter general, y de conformidad con lo establecido por los números 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las personas o entidades en quien concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste adquiriera la eficacia un convenio, estar sujetas a la intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato firmado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que tengan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas aquellos que tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No estar al día en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley general de subvenciones o la Ley general tributaria.

i) Haber sido sancionada por delitos o infracciones ambientales.

6. Cumplir la normativa en esta materia y, en particular, el nuevo régimen de plantaciones de viña, conforme al Real decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.

7. Las comunidades de bienes o sociedades civiles deberán cumplir las exigencias previstas para estas agrupaciones en el artículo 8.3 º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por lo que deberán hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el porcentaje de la subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos (anexo I), que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. También deberán nombrar un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiario correspondan a la agrupación. Asimismo, deberán acreditar la existencia de un pacto de indivisión de la comunidad por un período mínimo de, al menos, diez campañas contadas desde la campaña siguiente a la que solicite el pago final.

8. No tener ningún procedimiento de recuperación de pagos indebidos de estas ayudas en los tres años anteriores a la convocatoria en curso.

Artículo 5. Planes de reestructuración y reconversión de la viña

1. El régimen de ayudas a la reestructuración y a la reconversión de viñas se llevará a cabo a través de planes que agruparán a las personas viticultoras solicitantes de las ayudas, en los que figurarán las operaciones solicitadas por cada uno de ellos para sus explotaciones.

2. Los planes podrán ser anuales o plurianuales, con una duración que en ningún caso se extienda más allá del ejercicio financiero 2018.

3. Los planes de reestructuración y reconversión podrán ser de dos tipos:

a) Colectivos, constituidos por un mínimo de 5 personas viticultoras.

b) Individuales.

4. Los planes colectivos se ejecutarán en el marco de un acuerdo celebrado entre todos los viticultores participantes. Este acuerdo incluirá la designación de un representante del plan.

5. Asimismo, en dicho acuerdo se recogerá el compromiso de las personas viticultoras de disponer de un técnico agrario (con titulación de ingeniero agrónomo, ingeniero técnico agrícola, o grado en ingeniería agrícola y del medio rural). El representante del plan podrá ejercer como técnico siempre que reúna la titulación exigida.

Artículo 6. Condiciones de los planes de reestructuración y reconversión de la viña

Para poder acceder a estas ayudas, se cumplirán las siguientes condiciones:

1. La superficie total reestructurada y/o reconvertida en el marco de un plan será de, al menos, una hectárea (1 ha) para los planes colectivos y 0,2 ha para los planes individuales.

2. El ámbito territorial de los planes no será superior al de una provincia, excepto que se haga en terrenos de una denominación de origen o indicación geográfica protegidos (DOP/IXP) y que su zona de producción comprenda más de una provincia.

3. La parcela de viña, una vez reestructurada o reconvertida, será al menos de 100 m2. No obstante lo anterior, en los casos en que la medida se limite a operaciones de reinjerto y/o cambio de sistema de conducción, la superficie mínima será aquella con la que la parcela figura en el registro vitícola de Galicia.

4. La superficie máxima elegible será de 15 hectáreas por persona viticultora y año de convocatoria.

Artículo 7. Presentación de las solicitudes

1. Las personas que estén interesadas en acceder a las ayudas previstas en esta orden dirigirán la solicitud de ayuda a la Consellería del Medio Rural, conforme al modelo normalizado que figura en los anexos.

2. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

3. Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario principal, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

5. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

6. La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7. Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales, siempre que exista constancia de que sean auténticas.

8. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria y se resolverá su inadmisión, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

9. En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante superara los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

10. En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

11. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Inversiones subvencionables

1. Podrá subvencionarse:

a) La reimplantación de viñas

b) La reconversión varietal

c) La mejora de las técnicas de gestión de viñas

2. No se subvencionará:

a) La renovación normal de los viñedos que hubieran llegado al final de su ciclo natural, entendida como la replantación de una misma parcela de tierra con la misma variedad de uva de vinificación y según el mismo método de cultivo.

b) Las superficies que ya se hubieran beneficiado de estas ayudas en los últimos diez años, salvo para el cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción. El período se contabilizará a partir de la fecha de la solicitud de pago definitivo de la ayuda para esa superficie o la liquidación del saldo en caso de haber solicitado que se solicitara anticipo.

c) Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación en aquellas superficies de viñas que hayan sido destruidas por un incendio forestal o cualquier otra catástrofe natural reconocida por las autoridades competentes, o debido a problemas fitosanitarios certificados por un organismo acreditado.

d) Las operaciones de gestión diaria de un viñedo.

e) La protección contra daños ocasionados por la caza mayor, aves o granizo.

f) Construcciones de cortavientos y muros de protección contra el viento.

g) Vías de acceso y elevadores.

h) Adquisición de vehículos agrícolas.

i) Las operaciones realizadas con material de segunda mano.

j) Las nuevas plantaciones de viña concedidas en virtud de los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

k) Los arranques en aquellas superficies donde se empleen autorizaciones de plantación concedidas en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, no generadas por el arranque efectuado en la aplicación del plan de reestructuración y con anterioridad a la solicitud del plan.

l) El IVA.

Las operaciones de reestructuración y reconversión elegibles, sus características y sus costes unitarios máximos se recogen en el anexo VI de esta orden.

Artículo 9. Comienzo de la subvencionabilidad

Serán subvencionables los gastos efectuados con posterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda en tiempo y forma tras la correspondiente convocatoria pública, teniendo en cuenta que la simple presentación de la solicitud en modo alguno garantiza su aprobación.

No se aprobarán aquellas solicitudes que, en la fecha de la inspección inicial a que hace referencia el párrafo siguiente, ya hubieran realizado en alguna de las parcelas la operación de plantación sin autorización de la autoridad competente. Tampoco se subvencionarán aquellas operaciones que en la fecha de la inspección inicial estuvieran ejecutadas o hubiera dado comienzo su ejecución.

La Consellería del Medio Rural efectuará, con anterioridad a la concesión de las ayudas, una inspección inicial sobre el terreno de los datos incluidos en la solicitud y determinará, en función de las características de la parcela, la necesidad de las operaciones de despedregado, cambio de sistema de conducción, abancalamiento y/o la de nivelación del terreno si estas acciones están incluidas en el expediente.

Artículo 10. Tramitación y resolución de las ayudas

1. La Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias de la Consellería del Medio Rural instruirá los expedientes, realizando de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos previstos o no se presenta con los documentos preceptivos, se requerirá para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa a la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Verificado el cumplimiento de los requisitos para la concesión de la ayuda, se emitirá el correspondiente informe del órgano colegiado, que formulará la propuesta de resolución a la persona titular de la Consellería del Medio Rural. Este órgano estará presidido por el subdirector general de Explotaciones Agrarias e integrado por tres funcionarios de esa misma subdirección general con categoría no inferior a jefe de negociado, unos de los cuales actuará como secretario.

3. La persona titular de esta consellería, vista la propuesta, dictará la correspondiente resolución de concesión de la subvención y su importe previsto, según las normas y criterios establecidos en esta orden, en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se dictara y notificara la correspondiente resolución, el interesado podrá entender desestimada su solicitud.

Artículo 11. Notificaciones

Se notificarán a las personas interesadas las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones iniciales para la concesión de las ayudas previstas en esta orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Una vez aprobada la solicitud de ayuda, no se admitirá ninguna modificación de parcelas iniciales ni finales ni de la procedencia de las autorizaciones.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cualquier modificación de las inversiones aprobadas que suponga un cambio de objetivos o conceptos, así como de cualquier condición específica señalada en la resolución de concesión, requerirá la autorización de esta consellería, una vez presentada la correspondiente solicitud justificativa.

Se permitirá el cambio de la variedad aprobada por otra recomendada en la Comunidad Autónoma de Galicia o el cambio del portainjerto aprobado por otro que también sea certificado. Estas modificaciones, que deberán ser comunicadas por el beneficiario junto con la solicitud de pago de la ayuda, no precisan nueva resolución de aprobación.

4. Para que se autorice a una nueva persona viticultora la subrogación de los derechos y obligaciones derivados de la ayuda concedida, esta nueva persona deberá cumplir los requisitos exigidos para ser beneficiaria de las ayudas y asumir los compromisos adquiridos por la anterior viticultora a la que se le concedió la ayuda.

5. Una vez aprobado el expediente, cualquier cambio sobre las inversiones que se aprobaron deberá ser solicitado con una anterioridad de, al menos, 2 meses antes de que termine el plazo de ejecución. La autorización de estos cambios será anterior a la ejecución de los mismos. Esto supone que los justificantes del gasto y del pago de estas nuevas inversiones autorizadas deberán tener fecha posterior a dicha autorización.

Estos cambios sobre las inversiones deberán ser autorizados por la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por delegación de la conselleira del Medio Rural.

El plazo para resolver estos cambios será de 1 mes. Si transcurrido el plazo para dictar la correspondiente autorización, ésta no se produjera, el beneficiario entenderá denegada su petición de cambio de inversión.

6. En los casos en que la persona beneficiaria no ejecute en su totalidad las inversiones para las cuales tiene concedida la ayuda o se produzcan desviaciones sustanciales entre la inversión realizada y aprobada, deberá indicar en la solicitud de pago las inversiones por las que la solicita, recalculándose la ayuda según corresponda a la reducción de la inversión.

7. Para la modificación de la resolución no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuvieron lugar con posterioridad a ella.

8. La Consellería podrá rectificar de oficio la resolución cuando de los elementos que figuren en ella se deduzca la existencia de un error material, de hecho o aritmético.

Artículo 13. Recursos administrativos

La resolución de la subvención pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la conselleira del Medio Rural en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, o bien impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses si la resolución hubiera sido expresa.

Artículo 14. Incompatibilidad de las ayudas

1. Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda.

2. Las personas solicitantes de las ayudas previstas en esta orden adjuntarán, con la solicitud inicial, una declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayuda efectuadas o concedidas para el mismo proyecto por las distintas administraciones públicas.

3. Asimismo, con la justificación de la ejecución total del proyecto y, en todo caso, antes del pago final, presentarán una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas (anexo V), tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Artículo 15. Reintegro de la ayuda

1. Procederá el reintegro total o parcial del importe de la ayuda más los intereses de demora correspondientes, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos previstos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, que la desarrolla, teniendo en cuenta las excepciones contenidas.

2. Procederá el reintegro total en las siguientes circunstancias:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente de los gastos justificativos de las inversiones subvencionadas.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la ley.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en el que se logran los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) El beneficiario que incumpla la obligación de mantener en cultivo las superficies acogidas a estas ayudas un período mínimo de diez campañas a contar desde la campaña siguiente a la que solicitó el pago final, deberá devolver la ayuda percibida más los intereses legales devengados desde la fecha del pago, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, o en los casos de expropiaciones.

3. No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos al beneficiario sea debido a alguna de las siguientes causas de fuerza mayor:

a) Fallecimiento del beneficiario.

b) Incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.

c) Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a la explotación.

d) Enfermedad vegetal que afecte a una parte o la totalidad de los cultivos del beneficiario.

e) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que presentó la solicitud.

4. Tampoco se producirá el reintegro cuando, durante el período de compromiso contraído como condición para la concesión de una ayuda, se produzca un cambio de titularidad de la explotación y el nuevo viticultor asuma los compromisos y obligaciones durante la parte restante de dicho período. De no asumirse el compromiso, la persona beneficiaria estará obligada a reembolsar las ayudas percibidas.

Artículo 16. Controles, reducciones, exclusiones y sanciones.

1. Antes del pago de las ayudas, las personas beneficiarias deberán acreditar de nuevo la justificación de estar al día en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y de que no tienen ninguna deuda pendiente de pago con la Administración de la comunidad autónoma.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, a los beneficiarios de estas ayudas les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley general de subvenciones y en los artículos 50 a 68 de la Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG nº 121, de 25 de junio), de subvenciones de Galicia.

3. Si se constata que una persona beneficiaria, en cualquier momento a lo largo de tres años a partir del 1 de enero del año siguiente al año natural en el que se hubiera producido el primer pago de la ayuda en virtud de la presente orden, no respetó en su explotación los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y ambientales a la que se refieren los artículos 91, 92, 93 y 94 del Reglamento (UE) nº1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y este incumplimiento se debe a una acción u omisión imputable directamente al beneficiario, el importe de la ayuda se reducirá o se cancelará, parcial o totalmente, dependiendo de la gravedad, alcance, persistencia y repetición del incumplimiento, y el beneficiario deberá reintegrarlo, si procede. A efectos de este control de condicionalidad, deberá disponerse de información actualizada sobre las referencias alfanuméricas Sigpac de todas las parcelas que forman parte de la explotación de la persona beneficiaria.

Artículo 17. Obligación de facilitar información

Además de la documentación complementaria que durante la tramitación del procedimiento les puedan exigir los órganos competentes de la Consellería del Medio Rural, los beneficiarios de las ayudas tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que les sea solicitada por cualquier órgano de inspección o control del Estado o de la Unión Europea.

Artículo 18. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación de estos procedimientos requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán adjuntar los documentos y las informaciones previstos en esta norma, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante; en este caso las personas solicitantes podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor durante todo el período de compromisos, para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con la Ley 1/2016 de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 7 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Consellería del Medio Rural publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Asimismo, la presentación de la solicitud también lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios para su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 19. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección:

Consellería del Medio Rural/Secretaría General Técnica

Edificio administrativo San Caetano

San Caetano, s/n

15781 Santiago de Compostela (A Coruña)

o a través de un correo electrónico a sxt.medio-rural@xunta.es

Artículo 20. Justificantes del gasto de las inversiones

1. Los justificantes del gasto consistirán, de forma general, en las facturas originales acreditativas de las inversiones que cumplan las exigencias que establece la Agencia Tributaria (Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre).

2. En el caso de presentar fotocopias de las facturas, adjuntará también los originales para ser diligenciados por la Administración, con el texto «cofinanciado con fondos comunitarios».

3. Las facturas deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Número y, en su caso, serie.

b) La fecha de su expedición.

c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

d) Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, con el que hubiera realizado la operación el obligado a expedir la factura.

e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto correspondiente a aquellas y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

h) La cuota tributaria que, en su caso, le repercuta, deberá consignarse por separado.

i) La fecha en que se hubiesen efectuado las operaciones que se documentan, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

j) En el caso de que una operación esté exenta o no sujeta al IVA, se especificará el artículo de la normativa referida al IVA que así lo reconoce.

k) No se admitirán como justificantes de gasto albaranes, notas de entrega, facturas proforma, tickets ni las facturas que no contengan todos los requisitos citados para su consideración como tal o cuya fecha no se ajuste a los plazos citados.

l) Una partida del presupuesto auxiliable podrá justificarse mediante una o varias facturas relativas a los conceptos de gasto incluidos en dicha partida, siempre que dicha partida admita el desglosamiento en distintos conceptos.

4. El justificante del pago de facturas se realizará mediante la presentación de original y copia, para su compulsa y sellado, de alguno de los documentos que se relacionan a continuación:

a) Como regla general, se presentará la factura definitiva y el justificante bancario del pago por el beneficiario (justificante de transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo en la entidad, certificación bancaria, etc.), en el que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación del beneficiario que paga y del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura. En el caso de que el justificante bancario sea transferencia bancaria, deberá ser original o copia cotejada y estará sellado por la entidad bancaria.

b) Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio, etc.) se adjuntará la factura junto con la copia del efecto mercantil, acompañado de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en el que conste claramente que dicho efecto fue efectivamente cargado en la cuenta del beneficiario dentro del plazo de justificación.

c) En el caso de que un justificante de pago incluya varias facturas imputadas al proyecto, deberán identificarse en el documento del pago las facturas objeto del mismo.

d) En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de éstos deberá hacer referencia a la factura a la que se imputa el pago, y se acompañará una relación de todos los documentos de pago e importes acreditativos del pago de esa factura.

e) En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, deberá identificarse claramente en el documento de pago la factura o facturas cuyo pago se imputa al proyecto.

f) En el caso de facturas en moneda extranjera, deben adjuntarse los documentos bancarios de cargo en los que conste el cambio utilizado.

Artículo 21. Medición de las superficies reestructuradas y/o reconvertidas

Para la determinación de la ayuda a la que tiene derecho la persona viticultora por la reestructuración y/o reconversión de una superficie de viñedo y, en su caso, por el arranque de una superficie de viñedo dentro del plan y la compensación por pérdida de renta derivada de éste, se estará a lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio, que establece que una superficie plantada de viñedo se define mediante el perímetro externo de las cepas más un margen cuya anchura corresponda a la mitad de la distancia entre las filas.

CAPÍTULO II

Convocatoria

Artículo 22. Convocatoria

Se convocan para el ejercicio presupuestario 2016, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión de la viña en la campaña vitícola 2016/17 en Galicia, de acuerdo con las bases reguladores establecidas en el capítulo I de esta orden.

Artículo 23. Plazo de presentación de las solicitudes de ayuda

El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes, que se contará desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 24. Documentación a presentar

1. Para solicitar la ayuda se presentará la siguiente documentación:

a) Anexo I (procedimiento MR446A): solicitud de las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión de la viña en Galicia, con los datos generales identificativos del proyecto del plan.

b) Anexo II: datos del plan colectivo, en su caso.

c) Anexo III: acuerdo celebrado entre las personas viticultoras integrantes del plan, sólo para los planes colectivos.

d) Copia del DNI de la persona solicitante en el caso de no autorizar la consulta de los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (en su caso).

e) Copia cotejada del NIF de la persona jurídica solicitante, en el caso de que se deniegue expresamente su verificación (en su caso).

f) Copia del DNI de su representante legal, en el caso de no autorizar la consulta de los datos de identidad en el sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y acreditación de su representación (en su caso).

g) Documentación justificativa de la propiedad o disposición por cualquier régimen de tenencia de la parcela donde se va a reestructurar y/o reconvertir la viña.

h) En el caso de planes colectivos:

Acreditación de la titulación del técnico (sólo se tiene que presentar esta documentación en el caso de que el técnico no autorice su consulta).

Asimismo, deberá aportar copia del DNI del técnico del plan colectivo, en el caso de no autorizar a la Consellería del Medio Rural la consulta de datos del DNI en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (en su caso).

Copia del DNI del representante legal del plan colectivo, en el caso de no autorizar la consulta de los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y acreditación de su representación (en su caso)

i) Datos catastrales de las parcelas, en el caso de que se deniegue expresamente su consulta.

j) Cartografía vigente con los datos identificativos de los recintos Sigpac incluidos en la solicitud, tanto de los iniciales, si se incorpora al plan con el viñedo sobre el terreno, como de los finales donde va a situarse la parcela reestructurada, cuando ésta no coincida con la inicial o cuando aporta al plan autorizaciones de replantación y/o de plantación de viña por conversión de derechos de plantación.

Además, las reimplantaciones y/o reconversiones de viña en terrenos afectados por procesos de concentración parcelaria o medidas de expropiación por causa de utilidad pública, desde la promulgación del decreto por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución el proceso de concentración parcelaria y hasta la toma de posesión provisional de las fincas de sustitución por las legítimas personas adjudicatarias, una vez resueltos los recursos de alzada contra el acuerdo, para las operaciones de arranque de viñedo y plantación o replantación, además de las autorizaciones y procedimientos que exijan las disposiciones de aplicación de la normativa vigente, se requerirá un informe favorable del jefe del servicio territorial correspondiente de la consellería competente en materia de agricultura responsable de los trabajos de concentración parcelaria, acreditando que la operación de la que se trate no supone ningún perjuicio para el proceso.

En el caso de que un proceso de concentración se prolongue más allá del plazo máximo de ejecución y/o del período de validez de las autorizaciones concedidas de plantación y/o replantación incluidas en la solicitud de estas ayudas, estas seguirán vigentes a disposición de la persona beneficiaria, siempre y cuando hubiera solicitado la oportuna prórroga de las mismas a efectos de su ejecución.

k) Si la persona viticultora aporta derechos de replantación, resoluciones de arranque y/o autorizaciones de plantación concedidas en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, que se vayan a incluir en el plan, acreditación administrativa de éstos o, en su defecto, su solicitud de concesión.

l) Copia de la comunicación a la Administración forestal o copia de la solicitud de autorización de cambio de actividad de forestal a agrícola, sólo en el caso que los recintos del Sigpac incluidos en las parcelas finales del plan, figuren con un uso forestal que así lo requiera, en particular (FO).

m) Declaración del IRPF del último ejercicio cuyo plazo para la presentación en período voluntario haya terminado (en el caso de haber rendimientos del trabajo se aportará certificado de retenciones). Asimismo, todos aquellos interesados que ya presentaron su declaración de la renta en el período voluntario que esté abierto en el momento de la publicación de esta orden podrán presentar esta última declaración. Esta documentación sólo se tiene que presentar en el caso de que se deniegue expresamente su consulta.

n) Informe de vida laboral.

o) Para aquellas solicitudes cuyo peticionario sea una comunidad de bienes o una sociedad civil, pacto de indivisión de, al menos, diez campañas contadas desde la campaña siguiente a la que solicitó el pago final.

p) Las comunidades de bienes deberán acreditar su constitución mediante la presentación de los estatutos y acta de constitución y deberán acreditar los requisitos de sus comuneros mediante la presentación de toda la documentación especificada para este tipo de entidades.

q) Tres presupuestos de distintos proveedores, en los que se detallen claramente los conceptos de los bienes por los que se solicita la ayuda.

Artículo 25. Criterios de selección de operaciones

1. Para la concesión de estas ayudas, los planes colectivos serán prioritarios sobre los planes individuales, y dentro de aquellos serán prioritarios los que cuenten con más explotaciones de titularidad compartida de acuerdo con la Ley 35/2011, de 4 de octubre. Además, sobre esta prioridad se ordenarán los planes según la siguiente prelación:

a) Superficie reestructurada de viñedo bajo el ámbito de una denominación de origen o indicación geográfica protegidas «vino de la tierra» mayor del 50 % de la superficie por la que se solicita: 5 puntos.

b) Superficie reestructurada de viñedo situada en zonas desfavorecidas, de acuerdo con las categorías establecidas en el capítulo V del Reglamento 1257/1999, de 17 de mayo, y conforme a la relación de ayuntamientos recogida en la Directiva 86/466/CEE del Consejo, de 14 de julio, mayor del 50 % de la superficie por la que se solicita: 4 puntos.

c) Agricultores jóvenes o personas beneficiarias de una ayuda a la incorporación de jóvenes a la actividad agraria respecto al total de viticultores que integran el plan, mayor del 50 % del total de los solicitantes: 3 puntos.

d) Agricultores profesionales respecto del total de viticultores que integran el plan mayor del 50 % del total de los solicitantes, en el caso de personas jurídicas, al menos el 50 % de los socios deberán tener esta consideración: 2 puntos.

e) Explotaciones de titularidad compartida respecto del total de viticultores que integran el plan mayor del 50 % del total de los solicitantes: 1 punto.

f) Persona viticultora mujer respecto del total de viticultores que integran el plan mayor del 50 % del total de los solicitantes, en el caso de personas jurídicas, al menos el 50 % de los socios deberán tener esta consideración: 1 punto.

2. En el caso de empate a puntos, se priorizarán según el orden indicado en el punto anterior.

Artículo 26. Cuantía económica de las ayudas

Las ayudas podrán ser de:

a) Compensación por pérdida de ingresos. El importe de la compensación por pérdida de renta que se aplicará a todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en esta orden es de 1.290 euros/ha y campaña. Se concederá durante dos campañas. No tendrán derecho a la compensación por pérdida de ingresos aquellas superficies reestructuradas con la aportación de un derecho de replantación no generado de la aplicación del plan de reestructuración, ni cuando procedan de un arranque efectuado con anterioridad a la solicitud del plan.

Cuando las operaciones que se lleven a cabo sobre una parcela de viña sean la reconversión varietal y/o el cambio de sistema de conducción, se concederá la compensación por pérdida de ingresos para esa superficie por una sola campaña.

b) Costes de reestructuración y reconversión de la viña. Para los planes colectivos, la ayuda será del 50 % de los costes elegibles, y para los planes individuales del 35 %.

Artículo 27. Justificación y pago de la ayuda

1. Sólo serán subvencionables las inversiones que se realicen y que se justifique su gasto y pago con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud y hasta la fecha límite de realización de las inversiones, siempre y cuando recaiga resolución aprobatoria de la ayuda sobre dichas inversiones.

2. Una vez realizados las inversiones o gastos previstos y cumplidos, en su caso, los compromisos adquiridos, las personas interesadas deberán comunicarlo, presentando también la documentación y los justificantes de las inversiones efectuadas, en que se incluirán los correspondientes al gasto y pago de éstos. Esta comunicación tendrá la consideración de solicitud de pago, a efectos del Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión.

3. El montante percibido en ningún caso podrá ser superior al que resulte de la aplicación de estos porcentajes sobre el gasto efectivamente realizado y acreditado mediante factura y justificante de pago.

4. Para tener derecho al cobro de la ayuda, la persona viticultora deberá ejecutar las medidas de reestructuración y/o reconversión de las viñas incluidas en el plan en, al menos, el 80 % de la superficie vitícola financiable para la cual se le conceda la subvención y comunicar, justificar y solicitar su pago, dentro de los plazos máximos establecidos, sin perjuicio, para la subvención, del debido cumplimiento del resto de la normativa aplicable para su concesión, en especial en materia vitivinícola y medioambiental.

5. Además, para solicitar el pago, las personas beneficiarias deberán contar con las autorizaciones administrativas requeridas o, en su defecto, presentadas sus solicitudes.

6. En los casos en los que la persona beneficiaria no hubiera ejecutado en su totalidad las inversiones para las cuales se le concedió la ayuda, deberá indicar en la solicitud de pago las inversiones ejecutadas, además de hacer figurar exclusivamente la relación de las parcelas de la explotación que finalmente hubiesen sido reestructuradas o reconvertidas, junto con la superficie objeto de reestructuración o reconversión.

7. Las inversiones elegibles se justificarán con la siguiente documentación:

a) En el caso de sobreinjerto, factura de la procedencia del material vegetal de vid empleado en la porta-injerto para el cambio de la vinífera, por tratarse de plantas con reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero.

b) En el caso de desinfección de suelo, copia de la ficha de los tratamientos fitosanitarios de la explotación en la que figure registrada esta aplicación.

c) En las implantaciones de viñedo en terreno que no hubiera tenido este uso, solicitud de modificación de uso en el Sigpac.

d) Declaración jurada del solicitante de la ayuda, ajustada al modelo del anexo V, de que no solicitó ni se le concedió ninguna otra ayuda para la misma finalidad, procedente de cualquier otra Administración pública.

e) Facturas y justificantes de pago.

8. Las resoluciones de autorización de arranque correspondientes a parcelas que incluyen esta operación en las inversiones aprobadas tendrán fecha de, como mínimo, un mes antes de la comunicación de finalización de mejoras y solicitud del pago.

9. Las resoluciones de concesión de conversión de derechos de plantación en autorización de plantación de viña aportados al plan tendrán fecha de, como mínimo, un mes antes de la comunicación de finalización de mejoras y solicitud del pago.

Artículo 28. Anticipo

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las personas viticultoras a las que la inversión les exija pagos inmediatos podrán solicitar un anticipo por el 50 % de la ayuda aprobada cuando cumplan las siguientes condiciones:

a) Tener comenzada la ejecución de la medida para la cual se solicita el anticipo. A estos efectos, se considera que comenzó la ejecución cuando se haya realizado el arranque de la plantación o se aporte factura de compra de la planta junto con el justificante bancario que acredite su pago, o se demuestre o verifique fidedignamente cualquier otra operación de carácter irreversible.

b) Tener constituida una garantía financiera por un importe igual al 120% del anticipo de la ayuda.

En el caso de planes plurianuales, será obligatorio ejecutar la medida antes de que finalice la segunda campaña siguiente a la concesión del anticipo.

Además, las personas solicitantes de anticipo deberán presentar antes del 31 de octubre ante la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, una declaración de los gastos, según el anexo IV, que justifique el uso de los importes concedidos en el anticipo hasta el 15 de octubre correspondiente, así como los importes del saldo restante del anticipo no utilizado a esa misma fecha.

Artículo 29. Plazo de ejecución

El plazo máximo de ejecución de las medidas de reestructuración y reconversión de la viña solicitadas al amparo de esta convocatoria será el 1 de mayo de 2017 en el caso de planes anuales y el 1 de mayo de 2018 si el plan es plurianual.

En cada convocatoria de ayudas se establecerá el plazo máximo para ejecutar las medidas. Transcurrido el plazo establecido de justificación de las inversiones sin haberse presentado ésta, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

Artículo 30. Financiación

1. La financiación de las ayudas recogidas en la presente orden se efectuará con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia:

13.03.713C 772.1, con un importe para el año 2016, de setecientos cincuenta mil euros (750.000 €), para el año 2017 de trescientos setenta y cinco mil euros (375.000 €), y para el año 2018 de trescientos setenta y cinco mil euros (375.000 €). En total un millón quinientos mil euros (1.500.000 €).

2. Dicha aplicación presupuestaria podrá incrementarse con fondos adicionales, comunitarios, estatales y de la comunidad autónoma.

Disposición adicional primera. Régimen jurídico

Las ayudas a las que se refiere esta orden, además de lo previsto por ella y por sus normas de desarrollo, se regirán por:

- El Real decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

- El Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional segunda. Base de datos nacional de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Disposición final primera. Ejecución

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias para que dicte los actos necesarios para la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden tendrá efectos el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de mayo de 2016

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file

ANEXO VI

Operaciones elegibles

Operaciones elegibles

Factura de contratación externa (importes máximos)

A) Reimplantación de viñedo

1. Arranque (incluida la recogida de cepas)

430 €/ha

2. Preparación del suelo

(1.400 €/ha)

– Laboreo profundo

410 €/ha

– Enmienda orgánica y/o mineral (con factura del producto suministrado)

900 €/ha

– Laboreo superficial

70 €/ha

– Pasada de rodillo

20 €/ha

3. Desinfección (1)

2.000 €/ha

4. Despedregado (2)

400 €/ha

5. Nivelación del terreno

800 €/ha

6. Abancalamiento (3)

19.000 €/ha

7. Abancalamiento con muros de piedra en pendientes superiores al 30 % (3)

30.000 €/ha

8. Planta y plantación (4)

– Factura de planta

1,33 €/ud.

– Plantación

0,36 €/ud.

9. Protección individual de planta nueva (incluida la colocación) (5)

– Factura protectores

0,37 €/ud.

– Colocación protectores

0,13 €/ud.

10. Sistemas de conducción (incluida la colocación) (6)

– Espaldera

3.400 €/ha

– Empalizada

5.000 €/ha

– Parra o similar

15.000 €/ha

– Elevación individualizada (7)

1 €/ud

B) Reconversión de viñas

1. Sobreinjerto

0,9 €/ud

C) Mejora de técnicas de gestión

1. Cambio de sistema de conducción

600 €/ha + sistema de conducción

No se financiarán operaciones de forma aislada, exceptuando el sobreinjerto y/o el sistema de conducción entendido como técnica de mejora de la gestión de la viña.

(1) Únicamente será elegible la desinfección del terreno cuando el producto empleado esté autorizado en el Registro de Productos y Materiales Fitosanitarios. La persona o empresa que efectúe el tratamiento deberá tener la calificación adecuada y, en el caso de que sea una empresa la que lo realice, figurará inscrita en el Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitaria (ROPO). La necesidad de realizar una desinfección del terreno se justificará aportando un análisis microbiológico de suelo realizado por un laboratorio reconocido. Será obligatorio comunicar por escrito a la oficina agraria comarcal que le corresponda, con, al menos diez días de antelación, la fecha y hora en la que se realizará esta operación, así como el producto que se va a emplear y la persona o empresa que llevará a cabo la aplicación, aportando la copia del contrato en este último caso. En el caso de no ser comunicado en el plazo establecido, no se procederá al pago de esta operación aunque se hubiera llevado a cabo.

(2) El técnico de la OAC que realice el acta de no inicio informará de la pertinencia o no de esta medida según el estado del terreno.

(3) Operaciones de abancalamiento: serán elegibles las operaciones de abancalamiento cuando la pendiente media de la parcela sea igual o superior al 10 % y el muro, en el caso de no dejar el talud de tierra, se construya a base de materiales propios de la zona.

Para establecer la inversión elegible de esta operación será necesaria la presentación de una memoria o de un proyecto, elaborados por un técnico agrario (con titulación de ingeniero agrónomo, ingeniero técnico agrícola o grado en ingeniería agrícola y del medio rural) que incluya:

i. Localización y pendiente media de la parcela.

ii. Características constructivas: unidades de obra y materiales en los que se realizará el muro, planos, con los perfiles longitudinales y curvas de nivel, planos de planta y perfil de los muros previstos y número de bancales.

iii. Presupuesto detallado, en el que figure un estudio de los costes de los trabajos a desarrollar, desagregando materiales y mano de obra, y calendario previsto de ejecución y finalización de las medidas.

En pendientes del 30 % o menores en el caso de no dejar talud de tierra, estará realizada por mampostería o muros tipo escollera de piedras acordes con la tipología del entorno.

No serán subvencionables el incremento en la altura de los muros ni su reconstrucción.

Los importes máximos desagregados según la pendiente son los siguientes:

Pendiente del terreno

(importes máximos €/ha)

Mampostería

Muros tipo escollera

Tierra

10-18 %

11.250

10.188

9.594

19-22 %

13.750

12.452

11.726

23-26 %

16.250

14.716

13.858

27-30 %

19.000

16.980

15.990

31-34 %

22.712

22.712

-

35-38 %

25.384

25.384

-

>38 %

30.000

30.000

-

(4) La factura de la planta certificada tiene que estar expedida por un vivero autorizado. Se podrán también admitir las facturas emitidas por comerciantes que figuren en el Registro oficial de productores, comerciantes e importadores de productos vegetales (ROPCIV) que vengan acompañadas de la copia cotejada de la factura del vivero autorizado al comerciante. En su caso, podrá solicitarse que se aporten también las etiquetas de la planta empleada.

Acreditación oficial de que el vivero está autorizado, cuando no sea español.

Los portainjertos que se empleen serán de la categoría certificada y procederán de viveros legalmente autorizados o de comerciantes registrados en el Registro oficial de productores, comerciantes e importadores de productos vegetales (ROPCIV).

La densidad mínima de plantación será de 833 plantas por hectárea y la máxima admitida será de 7.000 plantas/ha, sin perjuicio de respetarse los límites de los reglamentos específicos de las denominaciones de origen protegidas (DOP) o indicaciones geográficas protegidas (IGP) como «vino de la tierra», sólo en el caso de que sus producciones se destinen de cara a la obtención de los vinos con DOP/IGP de Galicia.

(5) Los protectores subvencionables son protecciones para cada planta nueva o reinjertada en el pie.

(6) Cuando el sistema de conducción previsto para la parcela reestructurada sea emparrado o similar, el solicitante deberá adjuntar una descripción del dicho sistema.

No se pagarán los sistemas de conducción solicitados y aprobados que, en el momento de la comprobación sobre el terreno, no tengan colocados los postes con la altura adecuada a cada sistema de conducción y todos los pisos de alambre (espaldera: hasta 1,4 m de altura y 2 pisos; empalizada: más de 1,4 m y 3 pisos o más).

(7) La elevación individualizada consiste en una estaca o tutor vertical de madera tratada y con una duración mínima de diez años, de altura superior a 1,5 metros y diámetro mínimo de 6 cm. Los brotes basales de la cepa se disponen alrededor de esta estaca desde los 50-60 cm. La vegetación crece en todas las direcciones.

Una vez finalizada la medida, las variedades de las parcelas incluidas en el plan serán sólo de las clasificadas como recomendadas para la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con la clasificación del anexo VII.

ANEXO VII

Variedades de uva de vinificación recomendadas en Galicia

Cód.

Vinífera, cor*

214

Agudelo, B

106

Albariño, B

555

Blanca de Monterrei, B

125

Brancellao, T

147

Blanco Legítimo, B

112

Caíño blanco, B

556

Caíño bravo, T

557

Caíño longo, T

213

Caíño tinto, T

363

Castañal,T

123

Dona Branca, B

118

Espadeiro, torneiro, T

110

Ferrón, T

109

Godello, B

334

Lado, B

111

Loureira, loureiro blanco, marqués, B

162

Loureiro tinto, T

53

Mencía, T

302

Merenzao, María Ordoña, T

126

Mouratón, T

128

Pedral, dozal, T

113

Sousón, T

107

Torrontés, B

105

Treixadura, B

* B: blanca, T: tinta

Variedades de portainjertos

Cód.

Nombre

2

R de Lot

3

196-17 CL

4

6 736 CL

5

161-49 C

7

3 309 C

8

41 B M

9

420 A M

10

31 R

11

99 R

12

110 R

13

5 BB T

19

333 EM

20

BCI

21

1616 C

22

13-5 EVEX

23

5 A MZ

24

19-62 M

25

1 103 P

26

140 Ru

27

S04

28

101-14M