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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 107 Martes, 7 de junio de 2016 Pág. 22772

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2016, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza y se aprueba el proyecto de ejecución de la planta satélite de gas natural licuado (GNL) en Melide (A Coruña), promovido por la empresa Gas Galicia SDG, S.A. (expediente IN627A 2015/23-0).

Examinado el expediente instruido a instancias de la empresa Gas Galicia SDG, S.A., con CIF nº A15383284 y con domicilio a los efectos de notificación en la calle Lisboa, Edificio Área Central, local 31 HIJ, 15707 Santiago de Compostela (A Coruña), resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho:

Primero. El 29.8.2015 esta dirección general dictó resolución por la que se otorgó a Gas Galicia SDG, S.A. la autorización administrativa para la distribución de gas natural canalizado en el término municipal de Melide, en la provincia de A Coruña (expediente IN627A 2014/16-0), siendo publicada en el Diario Oficial de Galicia (8.10.2015) y en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña (15.9.2015).

Según consta en el proyecto que sirvió de base para el otorgamiento de esta autorización administrativa:

– El suministro de gas natural se hará con un módulo de regasificación de GNL (gas natural licuado) con depósito de almacenamiento de 60 m3.

– La red de distribución tendrá su inicio en este módulo, desde el que partirá un eje principal que posteriormente se dividirá en diferentes ramales de menor diámetro para cubrir adecuadamente la demanda de gas de las diferentes áreas del núcleo urbano, empleándose tubería de polietileno.

– El nivel de presión a adoptar se elegirá teniendo en cuenta parámetros como el tipo de consumo que se suministrase o el número total de clientes potenciales.

Segundo. El 14.10.2015 la empresa Gas Galicia SDG, S.A. presentó la solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la planta satélite de almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL) en Melide (A Coruña).

Según consta en este proyecto de ejecución, la planta satélite de GNL se situará en la parcela de referencia catastral 15047A051003670000GR, polígono 51, parcela 367. Se trata de un emplazamiento diferente al previsto en el proyecto que sirvió de base para el otorgamiento de la autorización administrativa para la distribución de gas natural canalizado en el término municipal de Melide.

Se proyecta un módulo de almacenamiento de GNL con un depósito horizontal de 30 m3 de capacidad. Los elementos de la planta satélite se proyectan para poder realizar una futura ampliación de la capacidad de almacenamiento mediante la instalación de un segundo depósito horizontal de 30 m3 de capacidad.

El módulo de 30 m3 proporcionará gas natural para alimentar la red de distribución en las siguientes condiciones:

– Capacidad de almacenamiento de GNL: 30 m3.

– Presión normal de servicio de almacenaje de GNL: > 4 bar.

– Capacidad de regasificación: 600 m3(n)/h.

– Presión de suministro de GN: 4 bar.

– Temperatura de suministro de GN: 0-20 ºC.

Tercero. El 10.11.2015 la Dirección General de Energía y Minas dictó resolución por la que se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución denominado planta satélite de almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL) en Melide (A Coruña), promovido por la empresa Gas Galicia SDG, S.A. (expediente IN627A 2015/23-0).

Esta resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia del 11.1.2016, en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña de 4.12.2015 y en los periódicos La Voz de Galicia y El Correo Gallego de 5.1.2016, y también estuvo expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Melide durante veinte días.

Cuarto. El 11.11.2015 la Dirección General de Energía y Minas trasladó la separata técnica del proyecto de ejecución de la planta de GNL al Ayuntamiento de Melide por su condición de Administración con bienes y derechos afectados y a los efectos de obtener su informe al respecto.

El condicionado emitido por este organismo fue remitido a la empresa Gas Galicia SDG, S.A., que presentó su conformidad al respecto.

Quinto. El 24.2.2016 la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía, Empleo e Industria emitió informe favorable sobre el proyecto de ejecución denominado planta satélite de gas natural licuado (GNL) en Melide.

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas, y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio, y en el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria; en relación con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; con el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; con el Decreto 62/2010, de 15 de abril, por el que se regula el trámite de competencia y los criterios de valoración en el supuesto de concurrencia de dos o más solicitudes de autorización administrativa de instalaciones de transporte secundario y distribución de gas natural y redes de distribución de gases licuados del petróleo (GLP); con la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 30.11.1999 sobre la tramitación de autorizaciones administrativas de las canalizaciones de gas; y con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. El citado proyecto cumple con las exigencias reglamentarias fijadas en el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

Tercero. En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación, esta dirección general,

RESUELVE:

1. Autorizar administrativamente la instalación de la planta satélite de almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL) en Melide, que promueve la empresa Gas Galicia SDG, S.A.

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la citada instalación.

Todo esto de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. La infraestructura gasista que se autoriza se realizará de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa promotora Gas Galicia SDG, S.A., titulado planta satélite de almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL) en Melide (A Coruña), firmado por el ingeniero técnico industrial Antonio Javier Sabín Vázquez (colegiado nº 2.233 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de A Coruña) y en el que figura un presupuesto de 224.339,61 €.

Segunda. Las instalaciones y sus montajes deberán cumplir las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes al Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos con sus instrucciones técnicas complementarias y las normas que los complementan, reglamentos electrotécnicos, normas UNE y demás normativa y directrices vigentes, así como cuantas las sustituyan o se dicten a nivel estatal o de esta comunidad, y deberán preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.

Tercera. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de puesta en servicio ante la jefatura territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

Cuarta.- En cuanto a los bienes y derechos afectados por esta infraestructura y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la empresa promotora procederá a realizar los correspondientes cruces y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por éstos o, de ser el caso, pendientes de emitir.

Quinta. La empresa promotora deberá iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en la que la jefatura territorial formalice el acta de puesta en marcha.

Sexta. La autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas, necesarias para realizar las instalaciones autorizadas.

Séptima. La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en su caso, recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.

Santiago de Compostela, 28 de abril de 2016

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas